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8/18/2019 La Doctrina Del Tribunal Constitucional
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MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
UNIVERSIDAD ANDINA “NESTOR CACERESVELASQUEZ”
ESCUELA DE POST GRADO CURSO: EPISTEMOLOGIA Y CIENCIA DEL DERECHO
DOCENTE: Dra. MARLENE ELIZABET CONDORIHUISA
TRABAJO: “DOCTRINA DEL TRIBUNALCONSTITUCIONAL SOBRE LAS CATEGORIAS DE
JUSTIFICACION INTERNA Y EXTERNA DE LADECISION”
INTEGRANTES:
1. EMILIO, CONDORI PARICAHUA.2.
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MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
DEDICATORIA
EL PRESENTE TRABAJO ESTA DEDICADOA NUESTROS QUERIDOS COMPAÑEROSQUE SE ESFUERZAN DIA A DIA PARASALIR ADELANTE Y BRINDAR MEJORESLOGROS EN EL FUTURO, Y ASI CUMPLIR TODAS SUS METAS.
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MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
LA DOCTRINA DEL TRIBUNALCONTITUCIONAL PERUANO SOBRE LASCATEGORIAS DE JUSTIFICACION INTERNA YE!TERNA DE LA DECISION
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PRESENTACION
En una anterior oportunidad se explico acerca del derecho que tiene toda persona
a obtener dentro de un proceso una resolución judicial que este debidamente
motivada, y es cierto que este derecho puede ser vulnerado, sabemos que lo es
cuando se obtiene una resolución arbitraria.
Una decisión es arbitraria cuando el juez decide concurriendo a todas o algunas
de las siguientes notas: Vulnera las pautas decisorias que el sistema jurdico le !ijo
para el caso en lo que dichas pautas tengan de claras y terminantes, o cuando, "e
demuestra que lo que gua la elección del juez son móviles incompatibles con el
sistema jurdico que aplica y con su !unción dentro de #l, y por ultimo cuando no
da razón ninguna de su !allo o cuando su motivación elude a la controversia, es
contradictoria, incongruente, insu!iciente o aparente.
En el sentido que solo intenta dar un cumplimiento !ormal a su deber a trav#s de
argumentos, dogm$ticos abstractos o sin mayor conexión con el caso concreto.
Este %ltimo se re!iere a la !alta de Motivaci! I!t"r!a, que tambi#n est$
relacionado claramente con el deber que tienen los jueces o tribunales a decidir
de acuerdo a los hechos, en cada caso, respetando el principio de racionalidad, y
la exhaustiva deducción, adem$s tenemos que mencionar que un argumento es
deductivamente valido si su !orma es tal que las premisas implican la conclusión.
&uando surgen casos en los que se vulnera este derecho, es decir se obtiene una
resolución arbitraria y por lo tanto es necesario recurrir al órgano jurisdiccional con
el propósito de revocar esta acción y que se nos reconozca nuestros derechos
!undamentales mediante procesos de 'mparos y (abeas &orpus, es as que
existe una tendencia en incluir un mayor n%mero de principios, los mismos que
son desarrollados a trav#s de la jurisprudencia emitida por el )ribunal
&onstitucional, !rente a una vulneración contenida en resoluciones judiciales
arbitrarias. y que implica un avance en la protección de todo inculpado sujeto a un
proceso penal.
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INTRODUCCI#N
En las %ltimas d#cadas con la constitucionalización del proceso penal, existe unatendencia en incluir un mayor n%mero de principios, los mismos que son
desarrollados a trav#s de la jurisprudencia y doctrina emitida por el )ribunal
&onstitucional, y que implica un avance en la protección de todo inculpado sujeto
a un proceso penal, en el que se le reconoce sus derechos !undamentales
mediante procesos de 'mparos y (abeas &orpus !rente a una vulneración
contenida en resoluciones judiciales arbitrarias.
Es as que, en la presente investigación pretendemos analizar el tratamiento legal y jurisprudencial que recibe en la actualidad la institución de la *+ebida otivación
de las resoluciones judiciales*, m$s a%n con la sentencia emitida por el )ribunal
&onstitucional, que resolvió en el mes de octubre del -/, el ($beas &orpus,
!avoreciendo en un extremo a 0lor de aria 1iulana 2lamoja (ilares, Exp.3-/4
-/45(&6)&, cuyo petitorio se basó en la nulidad de la sentencia condenatoria
emitida contra la )ercera "ala 5enal con 7eos en &$rcel de la &orte "uperior de
8usticia de 2ima y la 5rimera "ala 5enal )ransitoria de la &orte "uprema de8usticia de la 7ep%blica.
2a complejidad al tema, se inicia en que debe entenderse, que una sentencia se
encuentre *su!icientemente motivada*, o cuando se da por satis!echo el *derecho
!undamental a una sentencia justi!icada*, pues es entendido que una resolución es
su!icientemente motivada cuando, en la mencionada resolución se mani!iesta o se
alude en ella las causas por las que se adoptó la decisión y se expresa a trav#s
de razones explicativas las cuales describen el iter mental que ha seguido el juez para llegar a la decisión.
9 adem$s se especi!ique los !undamentos que hacen jurdicamente plausible y
aceptable a la decisión y por tanto se mani!iesta mediante razones justi!icativas
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5ero que debe entenderse por una +E?@+' A)@V'&@BC a di!erencia de una
@C&A77E&)' A)@V'&@BC, o en que casos corresponde al 8uez &onstitucional
ingresar a la protección del +erecho 0undamental, a trav#s de un proceso
constitucional, teniendo en cuenta su limitación en virtud a la 0órmula (ecD
propuesta por el )ribunal 0ederal 'lem$n o a la &uarta @nstancia desarrollada por
la &orte @nteramericana de +erechos (umanos, caso Villagr$n orales contra
1uatemala, excepciones preliminares, que establece que por esa va el )ribunal
carece de competencia, de constituirse en una instancia de prolongación del
debate judicial realizado en el $mbito de la justicia ordinaria.
Es la misma sentencia del )ribunal &onstitucional, caso 5ercy 7oger 5orras
"aldarriaga que aclara esta situación, y decanta la problem$tica suscitada entre
estos dos bloques, se>alando que la *incorrecta motivación* no es tema de su
competencia, al resolver una petición tutela de derecho !undamental: *los
argumentos que vertió el demandante de la causa es la *!alta de motivación*, lo
que en realidad hace re!erencia a la *incorrecta motivación*, pretendiendo que se
revise temas relacionados con la valoración de las pruebas aportadas en el
proceso con!orme a su pretensión contenida en el escrito de su demanda, lo cual
no le es permitido al mencionado colegiado constitucional, lo contrario sera e
implicara su conversión en una supra instancia capaz de revisar los !allos judiciales contenidos, lo cual est$ vedado, que signi!icara transgredir la propia
posición que el )ribunal ha se>alado respecto al tema.
En este sentido, cuando se a!ecte el +erecho !undamental de la *+ebida
otivación y tutela jurisdiccional*, es posible legitimar la revisión de la decisión
judicial como ha quedado insertado en la sentencia del )ribunal &onstitucional
caso 'polonia &collcca a trav#s del canon interpretativo por el Examen de
razonabilidad, Examen de &oherencia y Examen de "u!icienciaF, como se detalla:
aF Ea)"! *" Ra3o!a9i-i*a*.; El )ribunal &onstitucional debe evaluar si la
revisión de todo el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si
la resolución judicial que se cuestiona vulnera el derecho !undamental que
se esta siendo demandado.
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bF Ea)"! *" Co4"r"!cia.; Exige al )ribunal &onstitucional, precise si el
acto lesivo concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión
judicial que se impugnaG de lo contrario no estara plenamente justi!icado el
hecho que el )ribunal &onstitucional, e!ect%e una revisión total del proceso
ordinario, si tal revisión no guarda relación alguna con el acto vulneratorio.cF Ea)"! *" S+ici"!cia.; 'qu el )ribunal &onstitucional debe determinar
la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a
precisar el lmite del proceso judicial ordinario a !in de cautelar el derecho
!undamental del demandado.
Estos criterios expresan la necesidad de establecer par$metros que permitan que
las intervenciones no terminen por a!ectar otros derechos constitucionales
valiosos, sustentados en la misma &onstitución 5oltica del Estado.
LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONTITUCIONAL SOBRE LAS CATEGORIAS DE $USTI%ICACION INTERNA & E'TERNA DE LA
DECISION
El tribunal constitucional desarrollo las categoras de justi!icación interna y
justi!icación externa de la decisión cuando trata del $mbito constitucionalmente
protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
En!atiza que todas estas mani!estaciones, presentadas en !orma general no
pueden suponer en ning%n caso una lista cerrada de supuestos, en tal sentido la
prctica judicial, siempre mas amplia y compleja que cualquier calculo del legislador
o de la propia jurisprudencia, debe permitir un mejor desarrollo en !unción de las
necesidades y del contexto en que se presenten.
El contenido constitucionalmente protegido del derecho a una decisión
jurisdiccional debidamente motivada, se adquiere en el contexto del Estado+emocr$tico, sin embargo cuando se a!ecta a la debida motivación es pertinente
recurrir a la sentencia del )ribunal &onstitucional, &aso 0lor de aria 1iulana
2lamoja (ilares, Exp.3-/4-/45(&6)&, como similarmente se expuso en el
Exp. CH ;
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1onz$les Ajeda y 'lva Arlandini Exp. CH 3II4-=45'6)&F, que sustentan hasta
seis supuestos que a continuación pasamos a resumir sobre la base del texto de
sus ejecutorias:
1. INE'ISTENCIA DE MOTI(ACION O MOTI(ACION APARENTE
"eg%n el )ribunal &onstitucional, este supuesto se da cuando, la motivación no
existe cuando el juez no da sustento alguno de su decisión, a su vez la motivación
es aparente cuando el juez no da cuenta de las razones mnimas que
!undamentan la decisión o bien no responde a las alegaciones de las partes del
proceso, o solo intenta dar un cumplimiento !ormal al mandato, ampar$ndose en
!rases sin ning%n sustento !actico o jurdico, motivación aparenteF.
2. %ALTA DE MOTI(ACION INTERNA DEL RAZONAMIENTO
' criterio del tribunal constitucional este vicio puede expresarse en dos
dimensiones:
. 2a primera dimensión, ocurre cuando hay incoherencia narrativa en la
motivación de tal !orma que no se puede comprender las razones en las
que el juez apoya su decisión, esta se identi!ica con el control de validez de
una in!erencia a partir de las premisas que el juez establece previamente a
su decisión.Ejemplo: .4"e ha producido un da>oG -.4 +a>o lo produce *K*, ;.4 &ódigo
&ivil, se>ala que debe indemnizar seg%n al 'rt.
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el juez o tribunal, sea desde una perspectiva de su corrección lógica o desde su
coherencia narrativa.
alado que
nos encontramos ante un caso de este tipo cuando las premisas de las que parte
el juez no han sido con!rontadas con la validez !$ctica de los hechosF o jurdicaF
existentes para el caso en concreto.
Esto ocurre en los casos di!ciles, es decir en aquellos casos en donde suelen
presentarse problemas respecto de la identi!icación de las premisas normativas,los que pueden consistir en: Pro9-")a *" i!t"r/r"taci!: &uando no se puede
saber cu$l es el sentido o signi!icado de una determinada disposición. Pro9-")a
*" r"-"va!cia: &uando no se puede saber que disposición o disposiciones
resultan aplicables en el caso.
)ambi#n puede presentarse problemas respecto de la premisa !$ctica hechosF los
que pueden consistir en: Pro9-")a D" Pr+"9a: &uando no se pueden
determinar los hechos ocurridos debido por ejemplo, a las versionescontrapuestas da las partes respecto a tales hechos. Pro9-")a D" Ca-iicaci!:
&uando no se puede saber si un determinado hecho coincide o no con el lenguaje
jurdico establecido en una disposición ya determinada. 2a motivación se presenta
en este caso como una garanta para validar las premisas de las que parte el juez
o tribunal en sus decisiones.
=. LA MOTI(ACI#N INSU%ICIENTE
"e re!iere al mnimo de motivación exigible para que la decisión est# motivada
adecuadamente y para que satis!aga el derecho del justiciable y de la sociedad de
conocer las razones que apoyan la decisión judicial.
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actuación no representar$ una extralimitación de las !acultades del juez, siempre
que #ste proceda de con!ormidad con los !ines esenciales de los procesos*.
?. MOTI(ACIONES CUALI%ICADAS
&uando no se justi!ica las decisiones del rechazo de la demanda, o cuando
producto de la decisión jurisdiccional, se a!ectan derechos !undamentales como el
de la libertad. En estos casos la motivación de una sentencia opera como un
doble mandato, re!erido tanto al propio derecho a la justi!icación de la decisión,
como tambi#n al derecho que est$ siendo objeto de restricción por parte del juez o
tribunal.
&uando opera en las sentencias tienen doble mandato, re!erido al propio derecho
de justi!icación de la decisión, as como al derecho que est$ siendo objeto de
restricción por el 8uez. +ebe precisarse que los supuestos se>alados no
constituyen un cat$logo cerrado, pues se desarrollar$n en !unción a las
necesidades y contexto que se presente en la jurisdicción ordinaria.
RESPECTO A LA $USTI%ICACION INTERNA
2a justi!icación interna expresa una condición de racionalidad !ormal, es decir @La
6+tiicaci! i!t"r!a " ta! o-o +!a c+"ti! *" -0ica *"*+ctiva ello se
explica, por qu# solo en la deducción el paso de las premisas a la conclusión es
un paso necesario si las premisas son verdaderas, o en su caso validas la
conclusión tambi#n lo ser$F.
2o que nos quiere decir es que la justi!icación interna de la sentencia se re!iere a
la validez !ormal de la decisión a la que ha llegado el 8uez. 'lude a la coherencia
lógica de una resolución judicial. En torno a este punto, debemos recordar, que
desde una perspectiva lógico !ormal: una conclusión es necesariamente
verdadera si deriva de la in!erencia v$lida de dos premisas verdaderas, es decir
lógicamente correctas, v$lidas.
2a justi!icación interna, permite determinar pues, si el paso de las premisas a la
conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógicoG en
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suma, se re!iere a la corrección o validez de la in!erencia, expresada en la
conclusión de la sentencia.
En esta tarea, el "@2A1@"A es la estructura mnima de razonamiento lógico4
!ormal, del que se hace uso, para lograr dicha 8U")@0@&'&@AC @C)E7C' o lógicade la decisión jurdica, al respecto 'C@?'2 )A77E", indica: LEl silogismo
subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el 8uez subsume los
hechos Mpremisa menor4 en la norma Mpremisa mayor4 y la conclusión es la
sentencia.
RESPECTO A LA $USTI%ICACION E'TERNA
2a justi!icación externa garantiza racionalidad sustancial de las decisiones
judiciales, la lógica y sus reglas nos proporcionan la estructura !ormal de la
decisión judicialG pero no es en modo alguno su!iciente para !undamentar el
porqu# de las proposiciones a!irmaciones o negacionesF que cada premisa
incluye, es decir las razones que las sustentan.
5orque, llegados a este punto, cabe preguntarse:
C+-" o! -o +!*a)"!to +" oti"!"! "- co!t"!i*o *" -a /r")ia *"
-a +" *"riva "- a--o 5or ejemplo, y para proponer solo unas pocas preguntas
de las muchas que resultan ineludibles al momento de resolver: Ncómo
!undamentamos qu# normas penales resultan pertinentes para el casoO Ncómo
interpretamos sus alcancesOG Ncómo analizamos los hechos y las pruebasO,
Ncómo determinamos y sustentamos que algunos hechos est$n probados y otros
noO, Ncómo !undamentamos la condena o absoluciónO 5ara ser m$s precisos, en
la premisa mayor o normativa, del ejemplo de silogismo decisional lneas arriba
citado: Nqu# entendemos por una conducta tpica de homicidioO N&u$les son loselementos objetivos y subjetivos del tipo que deben tenerse en cuenta para
cali!icar la acción de 8os# como tal delitoO N&u$les son los criterios para
determinar si el autor procedió o no con !erocidad o alevosaO
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5ara atender estos aspectos, no nos basta el esquema lógico !ormal ó
justi!icación interna de la sentenciaG para poder !undamentar estos aspectos:
debemos adentramos en un terreno de de!iniciones y argumentaciones que
corresponden a la dogm$tica y a la teora del delitoG en suma, a lo que la doctrina
denomina: $+tiicaci! Et"r!a de la sentenciaG que es la que se ocupa del
sustento o racionalidad de los aspectos normativos, interpretativos, dogm$ticos y
!$ctico valorativos de la decisión judicial.
5or $USTI%ICACION E'TERNA de la sentencia, se entiende pues: a la
!undamentación, razonable, adecuada, su!iciente y con!orme al debido proceso,
del contenido de las premisas que integran el silogismo planteado en la
justi!icación interna ó estructura lógica M !ormal, del razonamiento judicial.
&omo tal, se re!iere a la justi!icación de la decisión del 8uez, desde el punto de
vista de sus argumentos y comprende la justi!icación del contenido de la premisa
normativa premisa mayorF y la justi!icación del contenido de la premisa !$ctica
premisa menorF.
Esta delimitación de los t#rminos, conceptos, de!iniciones y argumentos incluidos
en las premisas de la decisión judicial, requiere de una amplia gama de aportes o
nociones teóricas y doctrinarias. 5ara justi!icar la premisa mayor normativa, quetiene que ver con la parte general y especial del +erecho 5enal, se recurre a la
+ogm$tica jurdica, la )eora del +elito y la )eora de @nterpretación de la Corma
5enal, y otras disciplinas como la &iencia 5oltica o la &riminalstica, todas con su
vasta gama de posiciones y concepciones. 5ara justi!icar la premisa menor que se
re!iere a la revisión y estudio de los hechos y las pruebas, se emplea la )eora del
an$lisis y valoración de la pruebaG en concordancia con los principios y garantas
constitucionales. )odo ello, haciendo uso de los aportes de las teoras de laargumentación jurdica y de la motivación y estructuración de resoluciones
judiciales.
Ha9"a Cor/+ Por I!*"9i*a Motivaci! A %avor D" Gi+-a!a
L-a)o6a
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2a demanda de (abeas &orpus interpuesto por 0lor de aria 1iulana 2lamoja
(ilares, Exp.3-/4-/45(&6)&, !ue !undada en parte, y declaró nula la
ejecutoria suprema expedida por la 5rimera "ala )ransitoria 5enal de la &orte
"uprema de 8usticia de la 7ep%blica, de !echa -- de enero del -3, recada en el
proceso penal CH ;J=4-J, seguido por el ilcito &ontra la Vida, el cuerpo y la
salud M 5arricidio, e improcedente en el extremo que solicita su excarcelación.
"e concluyó que se haba a!ectado de la demandante su derecho a la debida
motivación, en la medida que la ejecutoria suprema se basó en criterios
irracionales e ilógicos razonamientos absurdosF, ilegales, sostenidos en !alacias,
hechos !alsos, !alsa motivación sesgada, subjetiva, !alazF, etc. +e acuerdo a los
!undamentos jurdicos de la decisión del magistrado constitucional presentaba
!alta de correlación narrativa, que no permitió establecer la realidad de los hechos,
precisamente cuando re!iere que *la occisa tomó un cuchillo y luego en otro
!undamento, que #sta tomó un arma de menor peligrosidad*.
)ambi#n el )ribunal ha determinado !alta de correlación lógica cuando que
establece desproporcionalidad en las heridas pro!eridas cuatro de la procesada
!rente a J de la occisa, que se basa preeminentemente en aspectos cuantitativos
que cualitativos, que incide en la libertad de personal de la procesada, asimismo
se desarrolla lo relacionado a la prueba indiciaria.
2o que en conclusión expresa nuestro )ribunal &onstitucional, en su abundante
jurisprudencia es la garanta del +erecho 0undamental de una debida motivación,
y para el $mbito penal sostiene que *la sentencia condenatoria en un proceso
penal, debe encontrarse justi!icada no sólo en su aspecto jurdico4normativo, sino
tambi#n hechos debidamente probados en los que !undamenta su decisión. 's,
no basta una mera enunciación de la norma aplicable sino, de manera importantela acreditación de los hechos y la !orma que en #stos !ueron introducidos en el
proceso para crear convicción en determinado sentido al 8uzgador*.
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CONCLUSIONES
' propósito del tema nos recuerda, que el proceso es el %nico camino
legtimo para hacer e!ectivo un derecho o para a!ectarlo, pero para que
esta !unción tutelar sea e!ectiva, la sentencia debe ser justa, es decir, debe
realmente dar lo suyo a quien corresponda. 2a justi!icación interna motivación psicológica, o contexto de
descubrimientoF consiste en la descripción de las causas que han
provocado la aparición del !allo o parte dispositiva, que es su e!ecto. En cuanto que la sentencia es un !enómeno anmico, se re!iere
necesariamente a un proceso psicológico, a un *iter* mental y, en de!initiva,
responde a la pregunta del *porqu# se ha tomado la decisión*. 2a justi!icación externa, no se re!iere a las causas que han provocado la
sentencia sino a las bases jurdicas en que se apoya los llamados
*!undamentos jurdicos*F. responde a la pregunta del *porqu# se ha debido
tomar* la decisión o, si se quiere y es lo mismo, del porqu# una decisión es
correcta.
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BIBLIOGRAFIA
P'?'2E)' 7A+7@1UEP, 7oger, la motivación de las resoluciones judiciales como argumentación jurdica. Editora y librera jurdica 1riyley,-I.
7evista )elem$tica de 0iloso!a del +erecho, +isponible en:
http:66QQQ.!iloso!iayderecho.com6rt!d6numero