LA ENCOMIENDA DE INDIOS EN EL PERU
( SIGLO¡ XVr'xvul ): IJNA REVISION SINTETICA
Teodoro HamPe Marttncz '
Durante los inicios delacolonización espalola' laencomiendade indios constituyó
en el Penl una institución de relevancia fundamentat para la configuración de la economfa y
la sociedad, pues signific;;;;;t marco de integración de los.ar¡tóctonos e ibéricos' La
importancia socio-pofitrca deios repartimientos indlgenas en la historia del vineynato ha
sido estudida ,nagnincr*ente-en el feciente libro de José de la Puente Brunke (*)' que
ofrece una vision p.norarni.a de las encomiendas peruanas y de los problemas en el curso de
su larga evoluciOn, ¿esOe su "rrrOf*¡.t9"O
en la iase más temprana de la conquista hasta su
ocaso definitivo O*-Ñ riglo XVI[. t a obra presta atención a los aspectos instituciornles
y pollticos ¿e la materia-r*i.in" cuestiones de orden demográfico y monetario y se fija
Ento en las consecuen.i"^ ú sistema sobre el mundo indfgena como en la rayectoria del
grupo soci¡ de los encomenderos (mayormentepeninsulares y criollos)'
De la Puente Brunke ha uiilizado como punto de apoyo las tradicionales
observaciones rristOrico-jtiicas *Ur"t""n.o*i"ndadóEnriqueTones Saldamando( [1&79-
901 1967), Silvio A. zi"^ti<tlgZ5l) 1973) y lvfanuel Belaunde Guinassi (1945)' iunto con
más recientes investigacion.t ttott"t desde unaperspectiva-etnográficao sociológica como
las de James Lockh"ti, no*f¿ Escobedo Iti"ntitt"' Efraín Trelles Aréstegui' Marla
Rostworowski ¿e oie" ó'aoseco y Carlos Sempat Assadourian, entre o6os' El nuevo libro se
ocupa sustanciAr"nte ¿u t" magnitu¿ ¿emogáhca de los repartimientos y una serie de cuadros
sumamente ilustrativos, en tÁcoater se áeja apreciar la trayectoria de breve apogeo y
prolongada declinación iue siguieron tas.e¡cgmienOas en el Perrl' Puede afirmarse que el
punto de .. madurez -, ñ;-,f¡" regulación de los tributos como en la disribución de los
grupos indlgenas, s. Acan"O ¿utanteios arios de l5?0, en el perlodo de gobierno del Vtney
Toledo' ¿ cómo se expüca el declive tan marcado (y relativamente abrupto de estra instinrción,
que habla sido uno de los instrumentos básicos ón h fundación del Estado colonial?' La
contribución de Oe f¿ puente Brunke pone de relieve lacatas8ófica merma demogfáfica de
los indios, al lado ¿. ra poiiii.n aplicada por el gobierno meropoliuno,. que tendió a recortaf
los privilegioa ¿, for rí.o.tnJ*t, "pt*ott¿¡
crecientes porciones de la ren¡¿ ributaria y
asumir finalmente "i;;*J" ¿e to¿os los repartimie-ntos indlgenas. Las cifras y
¡trgumentaciones del libro quecomentamos reposanen unalargay meticulosainvestigación
en los fondos oer ¿rchivo'creneral de lndias,de seviltq a manera de complemento se ha
utilizado ta oocumentacion de otros repositorios eqparloles y lenürnos, como el A¡chivo
ñrtOr¡.o n .ional, de Madrid, y el Archivo General de la Nación' de Lima'
hesentamos a continuación un cuadro sintético (funddo en bibliognffa diversa)
sob,relaevolución de tas encomiendas de indiosenAmérica,y especidmente en el vineynaio
del Penú.
*DoclorcnHistorigProfesordelDepartarnerrtodeHumanid¡desdel¡Ponticifi¿UnivenidadC¡tólic¡delPerrl.lr) Eucomienü v "n*-"oJ".,
* !i p"rt, "rn
ao sociJy pollüco de un¡ imün¡ción coloni¡l' sevillr:
iiptrtación Plovincial de Swilla" 199.2' 536p' Nusvr SrñrEsrs 67
1. Su intmducción en Hispanoamérica colonial.
lns orlgenes de la encomienda indiana pueden ubicarse en la penfnsula lbéricadurante la Reconquista, cuando el'tepartimiento" significaba una parcela que se enrega alos cristianos y les servfa de sustento conforma se iban recuperando nuevos tenitorios deldominio musulmán. Se trataba de un señorfo, concedido por tiempo limitado, que otorgabaderochos de propiedad sob,re la tierr¿ La larga guerra de Reconquisa demosrró a loa esparioles,pues, la importancia de establecer población en las comarcas recién adquiridas. Y de este
modo fue como la Corona, ratando de persuadir a los conquistadores para afincanse en las
colonias americanas, ransfirió la institución de la encomienda al nuevo continente.En la práctic4 el sistema de repartimiento empezó a funcionar en lndias antes de
que contara con aprobrción oficid. En 1499, presionado por una revuelta de colonos que
encabezara el alcalde mayor Roldán, Cristóbal Colón se vio obligado a repartir un gnrpo de
Eescientosabulgenesenhe los vecinos de la islaEspañola Pocosaños más tardeel gobemaduNicolás de Ovando, reconociendo la utilidad de dicho régimen, solicitó a la monarqufa que
diese su aprobación al sistema que ya se habla puesto en marcha-Mediante un desprcho suscrito en Medina del Campo el20 de diciembre de 1503,
Isabel la Católica decretó el establecimiento formal de la encomienda en América y en
virn¡d de esta disposición, unos cuantos dfas después la misma soberana facultó a Ovandopara hacer repartos de indios. Desde el punto de vista jurldico, la encomienda se justificabaporel hecho de ser los nativos considerados personas "rústicas", menores de edad, necesiadas
de tutela y protección, y se pensaba que la tarea protectora debla correr a cargo de los
encomenderos. Además, importa señalar que desde un comienzo la encomienda indianamostró un carácter peculiar, distinto de los viejos repartimientos de la España medieval: no
se tratabade una distribución de tierras, sino de hombres, de fuerza de rabajo.Debido a su comprobado beneficio paralos colonizadores, la institución se expandió
rápidamente durante aquellos años iniciales. Gracias al rabajo que rendlan los indígenas,podfun prosperar las tienas de labranza, estancias ganaderas, minas y aposentos de españoles.
[¿ encomienda se llevó a Puero Rico y Jamaica en 1510, y res años más tarde fue innoducidaen Cuba y en la región del Darién. Sin embargo, es precisamente por este tiempo que ocunióla pavorosa extinción de los abodgenes antillanos, fenómeno que sabemos fue causado por
la aparición de enfermedades alll desconocidas (con las consiguientes epidemias), por ladislocación de la estructura productiva nadicional y, en g¡an medida por la explotación de
los nativos en haciendas y yacimientos mineros.
Respecto a los términos adecuados para denominu tlainstitución en esa época
temprana, tal vezconvengan mejorusarlapalabrarepartimiento (éntendido como asignación
experimental y poco sistemática de mano de obra), pues la encomienda se idenüfica más
bien con la etapa posterior, en que el régimen adquiere plena organización jurldica Una de
las caracterfsticas esenciales de los repartimientos antillanos es que se efectuban con guposindlgenas pequeños. Asl, el 14 de agosto de 1509 el gobemador Diego Colón fue ar¡torizado
¡ror real cédula para disribuir no más que esta^s cantidades de indios: 100 para oficiales
Nugvn Sr¡rrssls 68
reales y alcaldes, 80 para caballeros, 60pxaescuderos y 30 para labradores; todo ello por
itazos no mayores de tres años. Posteriormente, en febrero de 1512, oúa disposición regia
aumentó a Íescientos el números de aborígenes que podlan ser encomendados a españoles.
En general, las notas principales del repartimiento durante el perfodollamado
"antillano" son éstas:
a) consistía en la obligación que tenfun los indios de ofrecer su mano de obra
en favor del encomendero;
b) Tenía por finalidad fomentar el cultivo agflcola, la crianza de ganado, la
explotación de minas y otras empresas;
c) Se reparlan grupos pequeños de trabajadores;
d) I-os repartimientos se otorgaban por tiempo limitado.
No pasó mucho, empero, antes de que las primeras manifestaciones humanitarias,
en defensa de los indlgenas, dejarán sentirse en tienas del Nuevo Mundo. Conforme sostiene
l¿wis tlanke, la primera lucha por la justicias en la conquist¿ de América se origina en los
dos sermones que el dominico fray Antonio de Montesinos pronunció en Santo Dorningo en
diciembre de 1511, en los cuales atacó duramente el comportamiento de los hombres
peninsulares. l¿s denuncias formuladas por Montesinos hicieron que la corona convocase
a unajunta de eminentes letrados y teólogos, reunida en Burgos. Tras ardorosas deliberaciones
se llegó entonces al acuerdo de que los indios eran hombres libres, que había necesidad de
converti¡los al cristianiimo y, asimismo, que podían ser obligados a üabajar, siempre y cuando
recibiesen acambio unaremuneración justa. El tabajo indlgena, puntualizó lajuntade Burgos,
sólo debería emplearse en labores cómodas y de provecho para la república.
De conformidad con lo acordado en dicha reunión, se promulgaron las Leyes de
Burgos (2i7 de diciembre de 1512) y luego, unas decla¡aciones complementarias. Si bien
mantuvieron el régimen de encomienda -ya firmemente anaigado en la organización social
hispanoamericana- , lasnormas de 1 5 1 2 trataron de imponer algunas medidas de protección a
favor de los nativos. Entre otros preceptos, quedó establecido que serían tributa¡ios todos los
varones y mujeres mayores de 14 años de edad (salvo las preñadas y los caciques); que estos
nibutarios bnindarlan servicio personal a los encomenderos durante nueve meses al año; que
ningún vecino podría tener más de 150 encomendados; que la mano de obra de sus indios no
podrfu ser aprovechada por los encomenderos en negocios privados.
Desdeloscomienzos delreinadode Carlos VenEspaña, yen vistadeque la situación
enlascolonias antillams no habla variado sustancialmente, aumentó lapresión de losreligiosos
en procura de la sob'revivencia de la población indlgena. lales predicadores exigfun la abolición
del sistema de repafimientos, alegando que atentaba conra el bien de la República indiana
y que iba contra toda nzóny prudencia contra todos los principios de teología y filosofla
moral. En el ma¡co de esta campaña tuvo lugar el envfo, en 1516, de una misión integrada
por res frailes jerónimos,los cuales viajaron al Nuevo Mundo con el objetivo de desmontar
los repartimientos y organizar a los nativos en comunidades libres. Este plan, sin embargo,
no alcanzó éxito.
Nusvr SINrss¡s 69
Asllascosas,el12deJuliode1520seexpidióenValladolidunacédulaordenandoque los indios de encomenderos ausentes y loJ que en adelante- vacalen deberían ser
concentrados en pueblos, bajo la autoridad de sus caciques. En similar sentido, otra cédula,
f.echada el26 de Junio de 1523, prohibió conceder repartimientos, amparándose en la
clnvicciOn de que Dios había creado a los abolgenes como seres libres'
No obst¿nte ello, al producirse la conqriista de México las ventajas del régimende
encomiendas se encontraban yatan extensamente divulgadasentreloscolonizadores' que los
soldados de Hernán cortes áemand¿ron a su jefe efectuar una distribución de los nativos
aztecas. De esta forma, outigaao por el clamor de sus subordinados, cortés estableció la
institución en dicho tenitori|. Como novedad, introdujo el ributo en especies -al lado del
,.*i.i" p"rr"nal_ y obligó a los encomederos a doctrinar e instruir a sus indios.
Ante laevidente"imposibiüdadde derogarel sistema,los gobemantes meropolitanos
optaron por.confirmade t .ono"i.iento oficial, aunque fijando ciertas prevenciones para
protegeralosnafirales.El2?deNoviembrede|526sepromulgóenGranadaunasordenanzasque, entfe oüo, ,ronror,
"*pr.saban la conveniencia dó hacer encomiendas, con la condición
de que un religioso t*rt"í*. "n
la distribución de indlgenas y de qu9 se excluyera de los
tributos al servicio personal. Dichas ordenanzas fueron recogidas posteriormente en diversos
documentos rel^aion"¿* .on expediciones colonizadoras, como la Capitulación de Toledo'
;;; di" respaldo a la empresa perulerade Francisco Pizarro'
Según afirma sitvio Zavata, el más profundo conocedor de esta institución, si bien
al principio hubo dificultad en conjugar laencomienda -régimen compulsivo de trabajo- con
la libertad teórica V r"g¡*."t ;oóada a los indígenas, tal co¡troversia pudo resolverse
gracias al criterio ,ur,"rio¿o po, don S-ebatián Ramlrez de Fuenleal, presidente de laAudiencia
mexicana. Entendiendo el repartimiento como una cesión de tributos reales en favor de unos
particulares(Io, "n.o*"n¿ós),
Fuenleal aclaró el problema jurídi9o del trabajo fotzado de
los indios, ya que siendo ellos vasallos del rey tenían la obligación de entregar un tributo a la
Corona.
2. Organización jurídica de la enconienda
LaformatlpicadelaencomiendadelsigloXVlouedj.gonfiguradaatravésdeundocumento fundamental, la real provisión de 26 dr *"yo de 1536 que establece la sucesió¡
pordosvidasy,n*¿"r,".,,asacióndelosEibuos.ns"doco*entofuecomunicadodemanera especial
" pir"tto Á.¿iarite una cédula datada en Valladolid el 7 de diciembre de
1537, con la firma dd;;;d";. En lo pertinente al régimen sugg¡orio de las encomiendas,
señala cómo de¡e¡a áiáse h ransmisión a beneficio de los hijos o viudas de los dueños
de repartimientos.Ciertamente que fray Bartolomé de las Casas, célebre,,apóstol de los indios,,,
constituyó uno de los *¿, ,.n".", opositores al régimen de encomienda en América' Denro
tle su doctrin" r"rpoü'" t" g"u"*r.io" espirituaiy temporal d: este continente, uno de los
posmlados esenciales indicaba que las encomiendas, asl como las guerras de conquista y la
csclavitud indlgena, erur injustas, tiránicas, condenables' El dominico alegaba que los indios'
Ntluv¡r litr¡rlsts 70
eomo seres libres que eran, mereclan un gobierno libre; que la propagación dc l:l lc v e I
gobierno justo ,r-ln.otnpatibles con los repafimientos; y que las encomicndas, crr r'rltiril:¡
ínstancia, invalidaban el juito dominio del rey de Castilla sobre las Indias porquc burlaharr lrt
condición del sometimiento espontáneo de los nativos'
Tal oposición al funcionamiento de repartos de mano de obrapermaneció conslal)lc
en la polémici lucha de Las Casas a favor de los abofgenes. Sin duda, entre sus logros ntás
notables debemos contar a la promulgación de las lryes Nuevas, que -como es sabido-
tfataron de abolir el sistema que aqul enfocamos. Además, hizo sentir su airada protcsla
Cuando hacia mediados de siglo se habló de vender los repartimientos a perpetuidad; en esa
ocasión manifestó el fraile que la corona no podla enajenar hombres libres y rentas fiscalcs,
porque t¿nrc unos como oÚas eran inalienables eimperdibles. Ya al final de su vida' en su
iesolución de las Doce dudas sobre asuntos del Peni (1564), reiteró la opinión de que las
rentas de encomiendas eran ilegales, injustas, y aun llegó a decir que los encomenderos
estaban obligados a restituir todos los tributos, chacras y demás bienes obtenidos de los
indios.Desde Mayo de 1542 hasta Febrero del año siguiente fueron suspendidas las
funciones del Consejo de Indias para permitir que se efectuara una visita, con el objeto de
examinar cómo hablan ejercido sus cargos los miembros de ese tribunal' Durante dicho lapso
se organizó en Valladoíid una junta, que debla discutir sobre nuevas ordenanzas para el
lotiáo de las colonias americanas. La junta, compuest¿ por autoridades de la Cancillerfa
iallisoletana y de los Consejos de Castilla, Indias y Ordenes, acordó finalmente una serie de
cuafenta ordenanzas, las cuales fueron promulgadas por carlos v el 20 de noviembre de
I542.Tratásede las famosas Leyes Nuevas' que tan fuerte y extendidapolémica generaron
en el mundo hispanoameri.-o. ¿,1 .l"do de otras varias medidas importantes' crearon el
Virreynato ¿el peni y la Audiencia de Lima(cap. 10) y prohibieron de modg absoluto la
esclavitud indígena, que no debería tolerarse "por ninguna causl-d9 euln-1 ni oEa alguna,
aunque sea so tltulo de rebetión, ni por rescate, ni de otra manera'' (cap. 21).
En cuanto a nuestfo tema, las Leyes Nuevas contenlan varias diSposiciones
fascendentales. Para " ,p"rn,se mandaba disminuir las rentas de encomiendas que fuesen
excesivas (cap.28).
Debido a los malEatos hechos a los abofgenes. se ordenaba poner en la corona
todos los repartimientos pertenecientes a virreyes, gobernadores,oficiales dejusticia y haci-
enda prelados, casas de moneda conventos, hospitales y cofradlas, ',aun{ue los indios no
les hayan sido encomendadospor taz6n de los oficios y aunque los tales oficiales o
gobernadores digan que quieren dejar los oficios o gobernaciones y quedarse con los inüos"
(cap.26).Asimismo, el capltulo 29 disponfu privar de sus repartimientos a los encomederos
que hubieran üdo mat üzltamiento a los nativos. "Y en lo del Penl, allende de lo susodicho
-prosigue el referido capltulo, el visorrey y audiencia se informen de los excesos hechos en
las cosas sucedidas enre los gobernadorós Pirrno y Almagro enviar relación de ello, y a las
personas principales que notablemente hallaren culpadas en aquellas revoluciones' les quiten
NUEVA S|NrEs¡s 7l
luego los indios que tuvierón y los pongan en nuestfa real corona" . Más aún, como si todo lo
anteriores no fuera suficient", tt .^pttuio 30 pretendla asestar el golpe mortal a la encomienda
indiana: Prohibla terminantemente otorgar nuevos repafimientos, de suerte que "muriendo
la persona que tuviere los dichos indios, sean puestos en nuestra real corona '...
Pocos meses más tarde, el 4 de juni'o de 1543' se expidieron en Valladolid una
cláusulas adicionales a las Leyes Nuevas. Este texto suplementario ordenaba a los
encomenderos residir en laprovinóia donde habitasen sus tributarios y, una vez más, recordaba
la necesiüd de emprendei una visita general y tasación de los repartimienf'os en todas las
colonias. Sobre el problema de la contribución indígena estipulaba que debían tasarse los
.,tributos y servicios pof manera que sean menos que lo que sollan pagar en tiempo de los
caciques y senores que tos tenlan antes de venir a nuestra obediencia".^
legún cabe suponer, la promulgación de las l,eyes Nuevas trajo como consecuencia
un encendido movimiento deprótestaen los dominios indianos' Las primeras reclamaciones
provinieron de sacerdotes yencomenderos avecindados en México, y poco después surgió la
iumultuosa rebelión de Gonzalo Pizarto, que acabó con la vida del primer virrey peruano y
desafió abiertamente la soberanía del monarca. Los argumentos que con más fuerza se
esgrimieron para contradecir las ordenanzas de 1542 señalaban que no podría haber estabilidad
en las colonias sin hombres ricos; que los encomenderos eran necesarios para la conservación
de la tierra, pues ellos sustent¿ban y protegían a los demás ibéricos; que los nativos perderlan
la religión que habían aprendido; quó nt cónegidores, por ser pobres, abusarían de los indios'
etc.Ante tales críticas, la metrópoli accedió a modificar parcialmente el alcance de las
Leyes Nuevas . El 20 de octubre de 1545 una real cédula revocó la ley que vedaba concedef
noóuo, repartimientos, y el 16 de febrero de 1546, entre los papeles dados a Gasca antes de
su partida al Perú, el emperador suscribió una provisión que derogaba el capítulo 29 de las
discutidas ordenanzas, r"f"ranta a los culpados en las guerras entre pizarristas y almagristas.
Con todo, se mantuviefon vigentes los dispositivos que abolían la esclavitud indígena y
dejaban sin encomiendas a loJ altos funcionarios e irlstituciones civiles y religiosas' Asl' la
determinación de conservar el sistema con ciertas reformas significó un compromiso entfe
las tendencias humanitaria, señorial y monarquista: tranquiiizóa los clérigos, apaciguó a lds
colonos y mantuvo sabiamente la preeminencia del rey'
De acuerdo con el planteamiento de Zavala, a partir de los años 40 de aquella centuria
se observa la denominadaintegración jurldica, vale decir, la pretensión de organizar a lá
encomiendadento deperfiles legalesbien definidos. Desde estapenpectiva, podemos apuntaf
algunas medidasinteiesantes que se fijaron en los años siguientes con relaclÓn a lol
repartimientos:l!4g,se excluye del uibuto al trabajo obligatorio (servicio personal) de indlgenafl
1 5 5 I , se manda privar de sus indios a los encomenderos que no pongan suficientcf
religiosos para adocrinar a los fibutarios;1560, se establece quelas hijas que sucedan en laposeción de encomiendas deberát
casarse en el plazo de un año, a fin de que el marido sirva las cargas propias de tOd6
encomendero;
Nu[vr Stl¡rssts 72
1575, se fija que las encomiendas no podrán ser heredadas por las viudas si no h¿ur
csüado casa.s durante por lo menos medio año con el encomendero.Posterionnente, la tendencia a la organización jurídica continuó perfeccionando el
Éistema, hasta dejarlo deñnitivamente delineado a través de la recopilación de Leyes Indias,de 1680. En este cuerpo se estableció que los repartimientos eran bienes indivisibles, que nopodlan ser objeto de renunciación, venla, permuta o donación a favor de persona alguna.Respecto a las obligaciones del encomendero, se distingue básicamente éstas: contribuir conaffnmas a la defensa de la tierra siguiendo la bandera del rey, propender al bien espiritual ytcmporal de sus indios, residir en la provincia correspondiente a su encomienda, entregar alfisco unaparte de sus ingresos. Además, se mandó que las rentas tributarias no podían excederde 2,000 pesos anuales; que en la concesión de repartimientos habían de ser preferidos losdescendientes de descubridores y primeros pobladores, llamados "beneméritos", etc.
3. Decadencia de la institución (siglos XVII y XVm)
Laencomienda de indios, que había ejercido un rol preponderante en elordenamientoprimitivo de las sociedades hispanoamericanas, con el transcurso de las décadas perdiópaulatinamente su antigua importancia. En este proceso de decadencia intervinieron, por unaparte, la despoblación y la desintegración de la estructura indfgena tradicional, en lo que hayque tener en cuenta que el sistema de repartimientos dependía en gran medida de laorganización productiva prehispánica. De otro lado, también produjo efecto negativo lacreciente intervención del aparato estatal, que se úadujo en una serie dereformas que alteraronel funcionamiento de la institución. Como resuitado, el número de encomenderos tendió adisminui¡, tanto en cantidad absoluta como en proporción relativa al conjunto de pobladores
hispanos del nuevo continente.Para tener una idea del número y distribución de los encomenderos en el Pení hacia
fines del siglo XVI, es pefinente fijarnos en gobierno del virrey Toledo. En sus Relacionef,
GgSgáfiqaf de India$,Jiménez de la Espada incluye un documento -aparentemente no muyexacto- que presenta cifras globales de los peninsulares avecindados en ciudades de este pals
alrededor de 1572. De acuerdo con dicho texto, había entonces 563 encomenderos sobre un
conjunto de 8.840 ibéricos (proporción de 6.37Vo), y las ciudades con mayor cantidad de
dueños de repartimientos eran el Cuzco, con 80, Quito con 50, Huanuco, Piura, Trujillo yArequipa, con 35. Aparte, se conocen también otras cifras, que ofreren un resumen de lavisita general que mando hacer Toledo. Según esta fuente, por 1575 habla en el virreynato695 encomiendas (número que no ha de coincidir con el total de encomenderos, ya que
algunos individuos poseían más de un repartimiento), y las ciudades que reunlan en sujurisdicción mayor cantidad de encomiendas eran el Cuzco con 125, Lima con 57,Chachapoyas con 56, I-aPazy Tarnoracon 41, Huánuco con37, Cuenca con 36 y Trujillocon 34.
Entrada a la decimosétima centuria, durante la administración del marqués de
Montesclaros (1607-15) se aprecia que el régimen de encomienda ha experimentado
modificaciones sustanciales. Vacantes nuchos repaÍimientos ftas haberse agotado las dos
Nwv¡ Sn¡rrs¡s 73
vidas que prescribla la regla sucesoria, se distribuyeron pensio191 elqe diferen"ttn"trytpo' l
no siempre vinculados cin fareafi¿ad perulera.Ásí, en carta diriguida al rey el 30 de Marzo
de1609,Montesclarosdenunciaqueenelpalspercibíanrentasporuntotalsuperiora46.000Ducados varias " p"rconrt qu" nikirtan, ni han servido en el "; ent¡e los beneficiarias habfa
nobles como el Ouque de bea, et conde de Altamira, el conde de Lemos y el conde de
Monteney, junto conparientes de antiguos virreyes. De todas formas, constaque Montesclaros
otorgó muchas ,n o*i"n¿r, "1.u"ñ"rq1t¡e5
", hijos y nietos de primeros colonizadores
tales como Nicolás de Ribera " el viejo ", Juan Alónsó Palomino o el licenciado Polo de
Ondegardo.En1630,entiomposdelvineycondedeChinchón,seelaboróunaminusiosarelación
de los encomenO"-, oll.f"udata¡ios del Penl - , la cual a merecido,ul prolljo estudios de
Fred Bronner. Por la fecha indicada residlan en este virreino un total de 34'000 españoles'de
los qne sólo 365 .* porrrdor", de repartimientos ( proporción de 1,07 7o),y ln ciudades
que contaban .on ,o"voin,nr*.s de feudatarios eranQuito, con 81, Cuzro, con 73, Lima,
con 3g, Trujillo , con lit y l-avaz,con 33. Es cierto que pafa dicha época las encomiendas
hablan declinado considórablemente como fuente de ingresos, por la disminución de los
tributos; aún más, tos grupos indlganas de rent¿ más cuantiosa se asignaban comúnmente a
individuos residentes;ñp.;**la pero, sin embargo, comprobamos que los titulosde
encomienda segulan .onttitoy"nao un envidiable slmbolo de status, un elemento de alto
prestigio social.conforme puede enterderse a través de la relación de la relación de encomenderos
de 1630, los que gozaban entonces de prioridad en el reparto de indios eran los funciona¡ios
de la burocracia colonial. un siglo después de instaurado el sistema' la encomienda'
empequeñeci<la, debiliáda empotrecida- habla podido mantener su p-restigio merced a la
integración Ae U niel aristocracia de. "üeneméritos" con la nueva clase de
burócrataspeninrurrpr. óit inuida la relevancia de ta instinrción, se habfa conservado empero
r" pr"pona"t cia de los encomenderos como grupo social, gfacias a que el sector dominanto
supo desarrollar nuevos medios de ingresos: agricultura minerla manufactura' comercio¡
cargos adminisraúvos.U* n., qo" .ipoderfo del sistema se hubo reducido notablemente, la Corona accedió
a inroducir algon6 urr'rtion , en el funcionamiento de lia encomienda' No sólo se oüorgaron
pensiones vitalicias a miembros de la nobleza hispana, sino qe-talbién se admitió la llamada
disimulación, alargando el número de vidas en la sucesión de los repartimientos' De esto
modo, una rea prouisiOn iechada en lvfad¡id el 5 de abril de 1629 aüorizó la quinta vida pml
las encomiendas de Nueva España y la tercera vida pra las del Penú; a cambio de est¡
concesión, lor rn o*rnJ".t ¿.Uirn prg¿¡ al fisco un monto equivalente a tres rentas anualeg'
Ysesabequellegaronadarseributosindfgenasparadisfrrrteperpetuo.Junto con lo anterior, otra caracterlstici del régimen en su fase decadente es'l*
imposición de gravámenes cada vez mayores sob're las fentas de los repartimiento¡'
Especialmente durafite el reinado de los úttimos Austrias y los primeros Borbones' debido Ilas crecientes necesidades del tesoro priblico, las rentas fuefon sometidas a serios recortol
Nr¡xvr St¡¡rssts ?4
cste fenómeno comenzo yaen 1610, cuando se dispuso laobligatoriedad de entregar la tercera
parte de los benefecios tribu¡arios a las arcas estatales. Luego, en 1687, se forzó a los
cncomenderos a ceder durante cuatro años la mit¿d de sus rentas, con el propósito de costear
una flota que defendiera los puertos del ma¡ del Sur frente al ataque de piratas. Diez años
más tarde se introdujo un gravamen similar. aplicado igualmente a gastos de defensa
La apremiante debilidad financiera del Imperio hispánico, a la vez que
laconsideración de que las encomiendas significaban mercedes graciosamente cedidas por
voluntad del soberano, llevaron después a abolir el sistema" A tal efecto, el 23 de Noviembre
de 1718 se ordenó que, conforme fueran vacando, todos los repartimientos deberfan
incorporarse a laCorona quedando excluidas deesta disposición sólo las encomiendas cedidas
a perpetuidad. Un par de años luego, el 12 de julio de 1720 fue expedida una ley que confirmaba
lo sañalado en el despacho anterior, pero ampliaba la excepción a los repafimientos con
tributo en servicios Personales.Como consecuencia de las varias exenciones que se admitieron, las encomiendas
prolongaron su vida en el Nuevo Mundo a lo largo de casi todo el siglo XVIII, aún cuando en
medio de inseguridad y amenazaconstante de desaparición. Subsistieron especialmente en
aquellas zonas donde habla civilizaciones aborígenes pocos desarolladas, en que no abundan
lgs productos agrlcolas o manufacturados, como Venezuela, Praguay, Tucumán y Chile.
4. Significacién de la encomienda para el sistema colo¡ial
Aunque puesta en práctica por iniciativa de los colonos indianos, la encomienda
recibió pronto el reconocimiento oficial y los lineamientos jurídicos emanados de la Corona.
l¿ institución una vez legalmente establecida, fue organizada con el propósito de soluciona¡
un conjunto de problemas complejos, diflciles exigencias que se planteaban en América en
los ámbitos económico, social, polltico, religioso. Se buscaba que la encomienda sirviese
para aprovechar la mano de obra indígena, para recompensar los servicios de los conquista-
dores pata fomentar el adoct¡inamiento de los nativos y para satisfacemecesidades fiscales.
Sin embargo, tan ambicioso objetivo no pudo realizarse cabalmente porque, enEe otros
motivos, los encomenderos -hombres por lo común impreparados para esas tareas-
demostraron no hallarse a la altura de la delicada misión que se les habla confinado.
Por ora parte hemos de considera¡ la encomienda desde el puno de vista económico,
era un régimen eminentemente conservador. En el modelo tlpico de repafimiento, la
explotación de mano de obra y la adminiración del tributo se desarrollaban a través de las
esctructuras preexistentes: no se alteró en lo fundamental la organización de poder denfo de
la sociedad indfgena- Por ello puede decirse que la encomienda representaba, en última
instancia el señorfo de un español sobre determinados curacas, y éstos eran quienes ejercfan
la autoridad efectiva sobre la masa de tributarios.l¿ función económica primordial de la encomienda consistfa en beneficiar a los
peninsulares de la producción aborfgen, transfiriendo la riqueza india a manos españolas
mediante procedimientos más ordenados que el mero botfu o el pillaje. Durante las primeras
décadas, del tiempo colonial, los repartimientos significaron el insEumento básico para
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usufructuar la abunadante mano de obra que los nativos ofreclan mejor dicho, estaban forzados
a ofrecer--gratuitamente. Y merced aillo pudieron prosperal las diferentes inversiones
tlcvadas a cabo por los colonos, dotados de un espíritu empresarial incipientemente capitalista'
En lo tocante a repercusiones sociales, esta situación tuvo, asimismo, un significado
importante. Sirvió para r-t.n.. bajo control a la población recién sojuzgada, permitiendo
qui *r.jr.i.ta dóminio sobre los indios en terreno ideológico (espiritual) a través de la
preaicaáe los doctrineros. Además según afirman estudiosos como Tord yLazn, el sistema
deencomienda abria represen[ado el primer paso pala concretar en el Perú una estructura
social de carárcler feudal, con vínculo de dependencia señorial-serviles'
Lo cierto es que durante la fase de conquista y guelras civiles del siglo XVI la
poseción de un repartimiento fue virtualmente el único rnedio que permitia a los colonizadores
acceder al podeipolítico y a un nivel de vida elevado. Se ha dicho, conraz6n, que este
régimen creo en nuestfo puit " un" clase social de acaudalados y poderosos señores' que
so"stenia una clientela de ioldados y dependientes " (Manuel Vicente Villaran)'La nq¡leza
generaüpor los tributos indígenas (empresas agragadas) posibilitó pleno desarrollo al ideal
áe vida siRorial en el perú: ios encomenderos peruleros podlan gozu de casi las mismas
modalidades que los señores feudales en la metrópoli. En general, a lo largo de aquellos
lustros tempranos la sociedad indiana organizó su existencia en torno a esta institución la que
luego decayó en tanto que fuente de riqueza más no como instrumento de hguración social
dentro de la colectividad hispana.
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