Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-184
La Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal
para los Delitos Ambientales en Venezuela
Flores Blanco, Jairo
Venezuela
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-185
RESUMEN
El objetivo de esta investigación fue evaluar la imprescriptibilidad del ejercicio de la
acción penal partiendo de la categorización de los delitos ambientales como
figuras delictivas que vulneran el derecho humano a un ambiente sano. En dicha
investigación se describió como están tipificados los delitos ambientales en la Ley
Penal del Ambiente, así como la postura vigente en relación a la prescripción de
los delitos ambientales en dicha Ley y la importancia del por qué el ejercicio de la
acción penal para la persecución de los delitos ambientales no debe estar
sometida a la prescripción. En este sentido, se realizó una investigación con
diseño bibliográfico, de tipo documental y nivel evaluativo. El resultado está
basado en doctrinas y Jurisprudencias en materia ambiental partiendo de la
técnica de análisis de contenido.
Descriptores: Competencia Penal Ambiental, Prescriptibilidad, Imprescriptibilidad,
Delito Ambiental
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ABSTRACT
The objective of this investigation was to evaluate the imprescriptibility of the
criminal action proceeding from the categorization of environmental crimes as
criminal offenses that violate the human right to a healthy environment. This
investigation described the criminalization of environmental crimes in the Criminal
Law of the Environment, as well as the current position regarding the prescription
of environmental crimes in said Law and the importance of why the prosecution of
criminal action Of environmental crimes should not be subject to prescription. In
this sense, an investigation was carried out with bibliographic design, of
documentary type and evaluative level. The result is based on doctrines and
Jurisprudence in environmental matters starting from the technique of content
analysis.
Descriptors: Environmental Criminal Jurisdiction, Prescriptibility, Non-Applicability,
Environmental Crimes
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INTRODUCCIÓN
En la sociedad se presentan derechos y deberes por los cuales nace el valor
que se le debe dar al ambiente, fundamentados en los artículos referentes al
mismo y establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (CNRBV,1999), así como en la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006)
y la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012).
En este sentido, el Estado tiene el deber de proteger el ambiente a través de
los distintos organismos y políticas de ambientales que atienden a las realidades
ecológicas, sociales, culturales, en la que los seres humanos tienen tanto el deber
y el derecho de preservar el medio ambiente para así lograr un desarrollo
sustentable.
Es por ello, que el presente estudio titulado “La Imprescriptibilidad del
Ejercicio de la Acción Pena Para los Delitos Ambientales en Venezuela”, tiene
como objeto describir la problemática de la imprescriptibilidad del ejercicio de la
acción penal partiendo de la categorización de los delitos ambientales como
derechos humanos de tercera generación.
El ser humano con la realización de actividades de exploración y exploración
de la tierra, se ha introducido en el ambiente, incrementando su daño en los
últimos años, generando así, desequilibrios en el ecosistema y contaminación, lo
cual perjudica no solo a los animales y plantas que allí habitan, sino también a los
seres humanos, siendo esto una realidad asumida por distintos sistemas jurídicos
a nivel internacional y de cada nación en particular. Es así, como en la actualidad
el Derecho a un Ambiente Sano se halla dentro de la categoría de los Derechos
Humanos (DDHH), con todas las consecuencias que se derivan de esto,
generándose políticas por parte de los Estados tanto desde el punto de vista
preventivo como represivo para afrontar y combatir la problemática relacionada
con la contaminación ambiental como producto del actuar humano.
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En el presente, la mayoría de los Estados se valen del Derecho Penal como
medio de control social para materializar su política ambiental, complementándose
esta con la normativa administrativa del Estado en sus relaciones con los
particulares con el correspondiente efecto de ambas en la vida civil de las
personas dentro del ámbito geográfico al cual estén referidas; erigiéndose así
distintos tipos penales que recogen las conductas humanas típicas, estimándose
estas como lesivas al ambiente y por lo tanto perjudiciales para la colectividad,
asignándose a esta conducta una sanción jurídica bien sea pecuniaria o corporal,
cuya propósito representa una pluralidad de finalidades, siendo a la vez
preventiva, represiva, restituida del orden social infringido así como ejemplarizante
para el grupo social sometido a ella.
Esta realidad, es particularmente asumida por el Estado venezolano, quien
ha incorporado de manera expresa en su texto constitucional una normativa base
para el desarrollo de las políticas ambientales dentro del Territorio Nacional,
dejando por sentado las directrices que conforme a su desarrollo programático
deben regir la vida social en salva guarda del medio ambiente. En este contexto, la
Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999)
en sus artículos 127, 128 y 129, resalta lo concerniente a los derechos
ambientales, estableciendo el artículo 127 la protección y mantenimiento del
ambiente hasta posteriores generaciones por parte de las personas y el Estado, ya
que las personas tienen el derecho de disfrutar de una vida y un ambiente
equilibrado. El artículo 128 destaca que el Estado es garante de lo concerniente a
las políticas de ambiente en conjunto con la población para llevar a cabo la
ordenación territorial en dicho ámbito.
En el artículo 129 se resalta que es necesario el estudio del impacto
ambiental de todas las actividades capaces de degradar el ambiente, para que no
se presenten daños en el entorno global y persista el equilibrio a nivel de todos los
ecosistema, regulando el Estado a su vez lo concerniente a los materiales y
desechos tóxicos y peligrosos, el uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Por tal razón, existen a niveles infra constitucionales, múltiples instrumentos
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normativos que protegen el ambiente y sus componentes en Venezuela, entre los
cuales destaca la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006), la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012), entre otras. En los mismos resaltan las distintas figuras
delictivas creadas por el Estado para perseguir conductas que vayan en
contravención al ordenamiento jurídico dentro del contexto que nos ocupa.
En cuanto al artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CNRBV, 1999), las competencias en materia ambiental del Poder
Público Nacional destacan la administración de minas e hidrocarburos y de las
tierras baldías, los bosques, suelos, aguas y normativas para la producción
agrícola, ganadera, forestal y pesquera. En este orden de ideas, cabe destacar
que el incremento de la población en las reservas naturales degrada el ambiente,
influyendo de manera negativa en la flora y fauna existente, así como en el
agotamiento y contaminación de recursos naturales y diversidad biológica.
De esta forma, la consecuencias por los daños ocasionados a este, implican
un deterioro a nivel ecológico que en los próximos años seguirá en detrimento, es
decir sus consecuencias se extienden en el tiempo, requiriéndose en muchos
casos largos períodos para la determinación de sus causas y del impacto real en
el ambiente, lo cual dificulta en muchos casos la investigación para la persecución
penal de tales delitos en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso
penal, considerando además los efectos materiales perniciosos que para la
humanidad pueden llegar a manifestarse en el corto, mediano y largo plazo.
Por otra parte, la vanguardia de Derechos Humanos (DDHH) ha elevado a
esta misma categoría el Derecho a un Ambiente Sano, presentándose el Estado
Social (forma adoptada por la sociedad venezolana) como garante de su
cumplimiento. Ahora bien, a pesar de la importancia que reviste este Derecho
inherente a cada persona por el hecho ser humano, se observa que actualmente
el trato legislativo que reciben los distintos delitos establecidos en la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012) en Venezuela, es el de tipo penal ordinario, dejando abierta
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la posibilidad de que la acción destinada a su persecución penal encuentre como
obstáculo su extinción por el paso del tiempo.
Lo anterior equivale a una limitación que en congruencia con la naturaleza
del bien jurídico protegido viene a representar un obstáculo para que el Estado a
través de su intervención en la dinámica social pueda asegurar efectivamente el
goce del Derecho Humano a un Ambiente Sano, desvirtuándose además la
finalidad que persigue dicha normativa por cuanto la impunidad manifestada a
causa de la prescripción de un tipo penal solo puede representar el beneficio para
un particular (investigado o imputado) en agravio de la colectividad,
menoscabando el propósito mismo de la imposición de la pena como medio para
disminuir la incidencia de esta clase de delitos.
En este sentido, el Estado venezolano ha incrementado las penas por los
delitos ambientales, los cuales aun siguen siendo prescriptibles. Ahora bien,
considerando lo anteriormente dicho, se formulan las siguientes preguntas:
¿Por qué debe considerarse imprescriptible la acción penal para perseguir los
delitos ambientales vistos como derechos humanos de tercera generación?
Las interrogantes al problema planteado son:
¿Cómo están tipificados los delitos ambientales en la Ley Penal del
Ambiente?
¿Cuál es la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos
ambientales en la Ley Penal del Ambiente?
¿Por qué el ejercicio de la acción penal para la persecución de los delitos
ambientales no debe estar sometida a la prescripción penal partiendo de la
categorización de los delitos ambientales como derechos humanos de
tercera generación?
El desarrollo de este ensayo está estructurado en cuatro temas, de los
cuales, el primero se dedica a las Consideraciones Generales sobre el Objeto de
Estudio, comprende los Antecedentes de la Investigación; el segundo que analiza
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delitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del Ambiente; el tercero que
analiza la postura vigente de la prescripción de los delitos ambientales en la Ley
Penal del Ambiente, y por último, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción
penal partiendo de la categorización de los delitos ambientales como derechos
humanos de tercera generación.
Consideraciones Generales sobre el Objeto de Estudio
El presente ensayo aporta nuevos estudios y alcances para la
imprescriptibilidad de los delitos ambientales que vulneran el derecho humano a
un ambiente sano, ya que las políticas ambientales implementadas por el Estado
Venezolano, están orientadas según lo establecido en el marco legal a velar,
proteger y estimular el desarrollo sustentable del ambiente, lo cual traerá
beneficios no solo a la sociedad sino a la flora y fauna existentes.
En el marco regulatorio jurídico, aporta marcos teóricos para explicar la
importancia que atañe la imprescriptibilidad de los delitos ambientales que están
vinculados como un derecho humano, permitiendo así la aplicación de las
sanciones correspondientes de acuerdo a la categorización y clasificación de los
daños causados al ambiente y de esta manera evaluarlos para que no sigan
incurriendo en ilícitos ambientales las personas naturales y jurídicas.
En el mismo orden de ideas, la necesidad de manifestar imprescriptibles
delitos ambientales, surge como una consecuencia del Estado Social de Derecho
y de Justicia, modelo político adoptado por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) y que por ende, debe penetrar el sistema
jurídico en su totalidad debiendo adaptarse la normativa infra constitucional a todo
su contenido, manteniéndose el correcto equilibrio entre los derechos individuales
y los colectivos categoría dentro de la cual se hallan los Derechos Humanos
(DDHH), contribuyendo así al cumplimiento de los fines del Estado a través de la
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creación de un contexto normativo que permita la correcta y legitima aplicación de
sus políticas en materia ambiental.
1.1. Antecedentes de la Investigación
Dentro del marco de los trabajos de investigación que se han realizado
previos a esta investigación, el autor incorpora como apoyo al estudio, los trabajos
de grados nacionales e internacionales que a continuación se detallan:
En el caso de los trabajos de grado nacionales, Velazco (2006) en su
trabajo titulado “Análisis del principio de imprescriptibilidad de los delitos
ambientales como derechos humanos de tercera generación” destaca el principio
de imprescriptibilidad de los delitos ambientales como derechos humanos de
tercera generación, concatenando los delitos al ambiente con los derechos
humanos. El autor concluye, que el ambiente está estrechamente relacionado con
los derechos humanos, resaltando que es un bien jurídico y en las actuales leyes
prescriben los delitos contra este, lo que perjudica no solo en el presente sino
también en el futuro a la sociedad por los daños sufridos.
En el caso de los trabajos de grado internacionales, destacan dos (2), el
primero de ellos, Meneses (2013) en su trabajo titulado “La inadecuada tipificación
de la contaminación ambiental por residuos y la necesidad de declarar
imprescriptibles los delitos contra el medio ambiente”, señala que los delitos
ambientales en la República del Ecuador, sanciona todos aquellos actos ilícitos
que afecten la estabilidad y el equilibrio ecológico, sin embargo esas conductas
ilícitas que afectan el ambiente son catalogadas como prescriptibles con el
trascurrir del tiempo, lo cual va en detrimento en lo que concierne a la persecución
penal por parte del Estado.
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Por su parte, Aldaz (2014), en su trabajo “La falta de tipificación de los
delitos ambientales y la violación de los derechos de la naturaleza”, destaca que
los delitos ambientales deben ser estudiados como un afectación directa a la
naturaleza, y en tal sentido propone una reforma al Código Penal de la República
del Ecuador (CPRE), para que de esta manera se penalice la vulneración o
amenaza al derecho de la naturaleza.
Dichos trabajos de investigación guardan una relación con este tema de
estudio, ya que los mismos se enfocan en el daño al ambiente y su
prescriptibilidad de las sanciones por los mismos, considerando a su vez que el
ambiente es un derecho humano y que debido a los delitos ambientales y los
daños causados a éste, en algunos casos origina su contaminación o deterioro
por parte de las personas naturales o jurídicas motivado a las actividades
económicas que realicen.
Delitos contra el Ambiente Contenidos en la Ley Penal del Ambiente
Antes de mencionar los ilícitos contra el ambiente contenidos en la Ley
Penal del Ambiente (LPA, 2012) se hace necesario definir el delito.
2.1. Delito
Definiendo lo que significa el delito, “Etimológicamente, proviene del latín
delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una
pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa”
(Cabanellas, 1997, p. 93). Es decir, el delito se ha convertido a lo largo de la
historia en acciones que parecen incrementar y complicar su gravedad siendo
cada día un hecho que aparecen nuevas categorías de delitos que obligan a la
jurisprudencia a constantemente renovar sus estrategias e incrementar sus
penalidades con el fin de poner fin a estas actitudes.
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2.2. Las actividades capaces de degradar el ambiente
Las actividades capaces de degradar el ambiente se encuentran
catalogadas en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2012),
resalta las siguientes actividades capaces de degradar el ambiente, entre ellas:
1- Aquellas que degraden a la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo,
subsuelo, ecosistema vegetal y animal.
2- Los derrumbes, movimientos de tierra, y similares.
3- Las que alteren el curso y la naturaleza de las aguas.
4- Las que afectan los humedales.
5- Las relacionadas con las sustancias, sustancias no biodegradables,
materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
6- Las relacionadas con producción de ruidos, vibraciones, olores
desagradables y nocivos para la salud.
7- Actividades que modifiquen el clima y destruyan la capa de ozono.
8- Las actividades que produzcan radiaciones ionizantes, energía térmica,
lumínica o electromagnética.
9- Las actividades que generen daño de lagos, lagunas, embalses.
10- La especies exóticas introducidas que puedan alterar el ecosistema.
11- Liberar al ecosistema, seres vivos producto de cambios genéticos, o
productos que lo contengan.
12- Las actividades que modifiquen las tramas tróficas, la fluidez de la materia,
la energía y supervivencia de la flora y la fauna.
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13-Las actividades que modifiquen el ecosistema y las que puedan dañar al
ambiente y los seres vivos.
Adicionalmente, se hace necesario describir los delitos contra el ambiente
contenidos en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012).
2.3. Delitos contra el ambiente
Entre los delitos contra el ambiente destacan los siguientes:
2.3.1. Delitos contra la administración ambiental
Los artículos 33, 34 y 36 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) se
refieren a las sanciones aplicables a los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que autoricen y otorguen actividades catalogadas como delitos
ambientales así como suministren información incompleta, falsa, adulterada o
errada en los procedimientos de autorización de actividades ilícitas contra el
ambiente, impidiendo de esta forma labores de investigación de organismos
competentes del Estado. A su vez, el artículo 35 de la citada ley, aplica para
las personas naturales o jurídicas que presenten información falsa serán
sancionados con prisión de seis (6) meses a un (1) año e inhabilitación del
ejercicio de su profesión hasta un lapso de dos años luego de cumplir la pena
principal.
En cuanto al artículo 37 de la LPA (2012), especifica la ejecución de
actividades no permitidas según la ordenación del territorio por parte de las
personas naturales y jurídicas, con penas de prisión de seis (6) meses hasta
un (1) año o multa de seiscientas (600) hasta un mil (1000) unidades
tributarias.
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El artículo 38 y 39 de la LPA (2012), se relaciona con la contravención de
planes de ordenación del territorio por parte de las personas naturales o
jurídicas que cometan delitos ambientales siendo sancionados con prisión de
tres (3) a seis (6) meses o trescientas (300) hasta novecientas (900) unidades
tributarias y de ser el caso de ordenación del territorio en zonas montañosas
serán sancionados con prisión de uno a (2) años o multa de un mil (1000)
hasta dos mil (2000) unidades tributarias.
En cuanto a los artículos 40,41 y 42 de la Ley Penal del Ambiente (LPA,
2012) referente a la ocupación ilícita de ares protegidas por el Estado, la
modificación o destrucción de bienes protegidos y la edificación en terreno
inapropiados para la construcción hechas por personas naturales o jurídicas,
estas últimas serán sancionadas con penas de prisión o multas acordes al
caso correspondiente.
Los artículos 43 al 44 de la LPA (2012), que expresan las omisiones en las
evaluaciones ambientales y planes de manejo para tener un ambiente
sustentable, por parte de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas,
especifican que serán sancionados con penas de prisión de tres (3) meses a
un año e inhabilitación del ejercicio de sus funciones hasta un plazo de dos (2)
años.
Los artículos 45 al 55 de la LPA (2012) se relacionan con los delitos
cometidos por las personas naturales y jurídicas contra la diversidad biológica
y serán sancionados con prisión de uno a diez (10) años o multa de un mil
(1.000) hasta diez mil (10.000) unidades tributarias dependiendo del delito
incurrido. Entre estos destacan: transacciones sobre el derecho de propiedad
intelectual ya existentes y reconocidos relacionados con la diversidad
biológica, muestras adquiridas ilegalmente y la omisión del reconocimiento de
derechos de propiedad intelectual; actividades de acceso a los recursos
genéticos sin autorización; transacciones de material genético violando los
contratos de acceso establecidos en la ley; el otorgamiento de patentes sobre
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seres vivos; la introducción o liberación en el territorio venezolano de material
genético modificado sin autorización correspondiente por el ente encargado;
las investigaciones científicas, de innovación y/o desarrollo tecnológico que
causen daños irreversibles a la diversidad biológica; el uso de jaula flotantes,
encierros, corrales para criar o cultivar especies acuícolas exóticas en el país
sin autorización por el ente encargado; el uso de la diversidad biológica para
desarrollar armas biológicas y los daños a la diversidad biológica por la
aplicación de biotecnología.
2.3.2 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas
Los artículos 56, 57, 58 y 60 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012)
destacan las sanciones a las personas naturales y jurídicas que modifique u
obstruya el curso natural de las aguas, la interrupción del servicio del agua a la
población y el uso en cantidades superiores a las normas señaladas del agua, así
como las acciones capaces de ocasionar peligro de inundación o desastre en la
población, serán sancionadas con penas de prisión que van desde dos (2) meses
hasta cinco (5) años y multas desde doscientos (200) hasta un máximo de cinco
mil (5.000) unidades tributarias dependiendo del delito cometido.
2.3.3 Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje
La LPA (2012) destaca en sus artículos 61 al 63 las sanciones
correspondientes a las personas naturales y jurídicas por concepto de extracción
de minerales no metálicos sin autorización legal, así como quienes impidan el
acceso a playas con muros, u otras barreras y por el deterioro de los suelos aptos
para la producción alimenticia, serán prisión desde cuatro (4) meses hasta un
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máximo de ocho (8) años y multas desde cuatrocientas (400) a ocho mil (8.000)
unidades tributarias, acorde al delito cometido.
2.3.4 Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats
Los artículos 64 al 82 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) resaltan
que las personas naturales y jurídicas que cometan los delitos de incendio de
vegetación natural, plantaciones y sabanas de crías; el entorpecimiento de las
labores de control contra incendios, así como los medios de comunicación que se
nieguen a informar sobre incendios forestales y la propagación del fuego por no
tomar las medidas ordenadas en los permisos para tal fin; la destrucción ilegal de
vegetación en las vertientes que suministran aguas a una población; el comercio
ilegal de guías de circulación para amparar productos vegetales; el
aprovechamiento ilegal de especies que son patrimonio forestal; el uso ilegal de
las licencias para la caza y la pesca, así como el uso indebido de los documentos
identificatorios o su falsificación para dar autenticación de actos administrativos
ambientales y/o la falsificación de moldes o matrices de los martillos forestales,
guías de circulación y otros instrumentos; la pesca y caza ilícita de ejemplares de
la fauna silvestre, la pesca en zonas prohibidas en el país; las actividades de
manejo de tecnologías que causen daños en el ecosistema, incluyendo la invasión
de predios donde exista el manejo de la fauna silvestre y la propagación de
especies sin autorización del ente competente en el territorio venezolano que
alteren la flora y fauna, serán sancionados con pena de prisión que van desde
quince (15) días a diez (10) años o multa equivalente de cien (100) a diez mil
(10.000) unidades tributarias dependiendo del delito incurrido.
2.3.5 Delitos contra la calidad ambiental
Los artículos 83 al 95 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) señalan las
sanciones a las personas naturales y jurídicas que cometan delitos contra la
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calidad ambiental, entre ellos destacan: el envenenamiento de aguas dirigidas al
uso público; el arrojar materiales degradantes al agua de consumo humano, sus
ríos, lagos, o demás depósitos de agua; la realización de actividades que dañen
las aguas subterráneas, así como aquellas que alteren térmicamente los cuerpos
de agua; las descargas ilegales al medio marino, fluvial, lacustre o costero de
agentes contaminantes según lo dispuesto en las normativas del territorio
venezolano; el vertido de hidrocarburos o sus derivados al medio marino que
puedan causar daño a las personas, flora y la fauna de su hábitat; la construcción
sin autorización del Estado de obras ilícitas que causen daños graves al medio
marino, fluvial, lacustre o costero; las infracciones a los convenios internacionales
sobre contaminación por hidrocarburos por parte del propietario de un buque o su
capitán o capitana, así como la contaminación que estos hagan accidentalmente a
las aguas del territorio venezolano y la omisión de su parte de dar aviso a un
accidente en el mar donde su buque ocasionare contaminación, serán
sancionados con prisión desde tres (3) meses hasta cinco (5) años o multas de
trescientas (300) a cinco mil (5.000) unidades tributarias y la inmovilización de
navíos que causen infracciones en el territorio venezolano.
2.3.6 Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmosfera
Los artículos 96 y 98 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), resaltan que
las sanciones por emisión de gases que dañen la atmosfera e infringir las leyes
nacionales e internacionales sobre la capa de ozono serán de seis (6) meses a
dos (2) años o multas desde seiscientas (600) a dos mil (2.000) unidades
tributarias, dependiendo del delito.
2.3.7 Residuos y desechos sólidos
Las sanciones establecidas en los artículos 99 al 101 de la LPA ( 2012), por
la disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos o no, así como
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su importación, incluyen penas que van desde un (1) año hasta diez (10) años o
multa de trescientas (300) a diez mil (10.000) unidades tributarias.
2.3.8 Sustancias y materiales peligrosos
Las sanciones comprendidas en los artículos 102 al 104 de la LPA (2012) por
los delitos de uso indebido de sustancias y materiales peligrosos, generación de
epidemias por gérmenes y la propagación de enfermedades en animales y plantas
son prisión de cuatro (4) meses a diez (10) años y multas desde cuatrocientas
(400) hasta un máximo de seis mil (6.000) unidades tributarias, dependiendo del
delito.
2.3.9 Materiales radiactivos
Los delitos ambientales cometidos por parte de las personas naturales y
jurídicas, comprendidos entre los artículos 107 al 109 de la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012) destacan que por la emisión de radiaciones ionizantes o
radiactivas, liberación de energía nuclear exponiendo la vida de los seres que
habitan en la zona de energía liberada y la perturbación del buen funcionamiento
de las instalaciones nucleares, serán sancionados con prisión o multas que van
de un mil (1000) hasta un máximo de diez mil (10.000) unidades tributarias, todo
acorde al ilícito.
2.3.10 Molestias sónicas
Se refiere a que los dueños de fuentes generadoras de ruidos de alta
intensidad, frecuencia o durabilidad sean causantes de deterioros o causar
malestar en las personas, de acuerdo a lo establecido en las normativas
correspondientes de la materia tendrán una sanción de una privativa de libertad de
tres (3) a seis (6) meses o una multa de trescientas (300) a seiscientas (600)
unidades tributarias.
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La legislación en materia ambiental tanto en Venezuela como en otros
países, tienen como finalidad prevenir los daños irreversibles o no que se puedan
causar al ambiente, existiendo leyes que le regulan. Por tal razón, el beneficio que
persigue la LPA (2012) es proteger al ambiente, ya que se busca es remediar con
una sanción penal, los ilícitos que se cometieron contra el ambiente.
En este sentido, los ilícitos contenidos en la LPA (2012), y demás acciones
que las personas naturales y jurídicas realizan afectando o deteriorando el
ambiente los cuales a través del desarrollo urbano, la población, el turismo, la
industria, la agricultura y ganadería, generan pérdida y alteración del ecosistema,
la contaminación del agua, suelo y aire y a su vez causan el adelgazamiento de la
capa de ozono, cambios climáticos y la disminución de la disponibilidad de agua.
Postura Vigente de la Prescripción de los Delitos Ambientales en la Ley Penal del Ambiente
En relación a la postura vigente de la prescripción de los delitos
ambientales, se hace necesario definir primeramente lo que significa la
prescripción.
3.1. Prescripción
Se define a la prescripción como:
Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando un renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia. Caducidad de derecho o facultad no ejercidos durante largo lapso, o prescripción extintiva. Cesación de la responsabilidad por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena. (Cabanellas, 1997, p. 253)
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Es decir, es la capacidad de derecho o facultad legal de sancionar a un
infractor de la ley por un plazo determinado, culminando su responsabilidad ante
el delito pasado un tiempo prolongado.
Actualmente los delitos ambientales prescriben en el plazo definido por
la ley y no una vez que se haya revertido el daño ambiental causado, lo que
significa que se puede dañar a la naturaleza y sus efectos pueden prevalecer
por décadas pero el causante del daño no será juzgado legalmente una vez
que haya prescrito el plazo fijado por la ley.
3.2. Sanciones según la Ley Penal del Ambiente
3.2.1. Sanciones principales
De acuerdo al artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) destaca
que hay cinco sanciones principales entre ellas la prisión; el arresto; la multa; la
disolución de la persona jurídica y el desmantelamiento de la edificación o lugar
donde se comete el delito.
3.2.2. Sanciones accesorias
Según el artículo 6 de la LPA (2012) resalta que se procederá a la clausura
del establecimiento o local de manera definitiva o temporal, así como la prohibición
y suspensión de actividades que degraden el ambiente por parte de las personas
jurídicas. De igual forma, son sanciones, la suspensión del ejercicio de cargos
públicos y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, industria hasta por
el lapso de cumplir la pena principal, así como la obligación de destruir sustancias,
materiales y similares capaces de dañar el ambiente; igualmente los trabajos de
servicios ambientales y la asistencia a charlas, talleres de educación ambiental.
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3.3. La Contumacia
La Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012) en su artículo 30 establece que las
personas naturales o jurídicas podrán ser sancionados con pena de prisión de tres
(3) a seis (6) meses o en su lugar una multa de 3.000 a 6.000 unidades tributarias
por concepto de prohibición por parte del tribunal competente del funcionamiento,
instalación o similares que causaron daño al ambiente y en este sentido, le serán
rechazados los permisos, y actos administrativos para operar la misma actividad
comercial que causó el daño al ambiente.
3.4. Medidas para asegurar los resultados de las sentencias
El artículo 26 de la LPA (2012) destaca que el juez o jueza puede tomar
medidas para el aseguramiento de sus decisiones judiciales y entre ellas resaltan:
1- La fianza o reembolso de los gastos causados para avalar los trabajos
realizados, basadas en unidades tributarias.
2- Astreinte de un máximo hasta diez (10) unidades tributarias por día de
retraso para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el juez o jueza.
3- El embargo de bienes hasta un máximo del doble del daño que causo en el
ambiente, así como la retención de sus instrumentos e implementos para
interrumpir sus actividades en la zona afectada, y medidas adicionales que
así lo determine la ley.
En el artículo 27 de la LPA ( 2012) se resalta el plazo para la ejecución de
los trabajos de la persona jurídica que causó daños en el ambiente, teniendo
presente las fianzas y que podrán ser suspendidos hasta un lapso de seis (6)
meses, y un astreinte por días de retraso del cumplimiento de las medidas
dictadas por la juez o jueza y estos últimos podrán ordenar la realización de
trabajos por parte de terceros siendo cancelados por el sancionado.
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3.5. Medidas y sanciones ambientales según la Ley Orgánica del ambiente
3.5.1. Sanciones
De acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) se
establecen una serie de sanciones correspondientes hasta un máximo de diez mil
(10.000) unidades tributarias y prisión por hasta diez (10) años, ambas de acuerdo
al hecho penable.
3.5.2. Medidas preventivas
Entre las medidas preventivas, el artículo 111 de LOA (2006) menciona las
siguientes:
1- La ocupación temporal, total o parcial de las raíces contaminadoras,
mientras se subsanan o erradican.
2- Retener los productos contaminadores que inciden en los recursos
naturales.
3- La inmovilización de las maquinarias, instrumentos y medios de transporte
que perjudiquen el ambiente.
4- Cierre temporal de la entidad u organización que dañe el ambiente con su
actividad comercial.
5- La prohibición parcial de actividades degradantes del ambiente, así como
cualquier otra que afecte el equilibrio ecológico.
3.5.3. Medidas accesorias
Dichas medidas se hacen en paralelo con la aplicación de las medidas
preventivas y en este sentido el artículo 112 de la Ley Orgánica del Ambiente LOA
(2006) destaca la revocación de actos administrativos previamente autorizados; la
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reparación del daño originado al ambiente; la fianza por cumplimiento si es el
caso, el comiso de equipos, aparatos, instrumentos entre otros que generaron el
daño ambiental, entre otras medidas.
3.5.4. Las sanciones administrativas por delitos ambientales
El Ejecutivo Nacional en materia ambiental se encarga de aplicar las
medidas sancionatorias correspondientes a la persona natural o jurídica que
cometa el ilícito y en este sentido de acuerdo en lo citado en el artículo 108 de la
LOA (2006) el artículo 120 resalta que no podrá excederse de diez mil (10.000)
unidades tributarias y en el caso de reincidencia se incrementa en un veinticinco
por ciento (25%) del monto a pagar por la multa.
Asimismo el artículo 122 de la LOA (2006) está inmerso en las sanciones
administrativas correspondientes, tomando en cuenta que el incumplimiento de las
mismas generará procedimientos en el orden civil en los tribunales respectivos.
Por su parte, en el ámbito administrativo, la Ley Orgánica del Ambiente
(LOA, 2006), establece en los artículos 126 y 128 que el ejercicio de la potestad
pública para el inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios y para
la imposición de las sanciones en sí, prescribe a los diez años contados a partir
del conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente. En cuanto a la
ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos
administrativos sancionatorios son imprescriptibles, expresando que la
responsabilidad civil prescribe en este mismo lapso. Por otra parte, el artículo 127
de la LOA (2006) destaca que el funcionario público que concedan permisos
legales para actividades que dañen el ambiente, se les sancionará por hasta diez
mil (10.000) unidades tributarias.
En la actualidad, los ilícitos al ambiente prescriben cuando transcurre el
lapso determinado para imponer la sanción y no cuando se ha restituido el daño o
agresión al ambiente, lo que significa que se puede deteriorar al ambiente y las
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consecuencias que se desencadenen continuar por años, quedando el infractor
libre de aplicación de penas o sanciones legales cuando el delito haya prescrito.
Imprescriptibilidad del Ejercicio de la Acción Penal Partiendo de la
Categorización de los Delitos Ambientales como Derechos Humanos de
Tercera Generación
4.1 Definición de Ambiente
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en su artículo 3 define al
ambiente como:
Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica, o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Es decir, se puede definir al ambiente como los elementos físicos, químicos,
biológicos y sociales que son capaces de causar efectos en el corto, mediano o
largo plazo en los seres vivos.
4.2. Definición de Derecho Humano al Ambiente
El Manual de Derecho Ambiental en Centroamérica (2005) señala que los
objetivos del derecho humano al ambiente están relacionados con la protección
del ecosistema en general, flora, fauna, naturaleza y los seres humanos; estando
este derecho comprendido no solo en el ámbito económico sino también en lo
social, lo que genera un desarrollo sustentable enmarcado a través de estrategias
y políticas gubernamentales para mantener el bienestar y conllevar al desarrollo
sustentable y un ambiente sano.
Este derecho humano es clasificado en tres generaciones: la primera,
segunda y tercera generación. La primera generación está relacionada con los
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derechos civiles enmarcados en el resguardo de la libertad, la seguridad a las
personas así como su integridad física y moral, y los derechos políticos
destacando la libre expresión y pensamiento en el ámbito político y su intervención
en esa área. Cabe destacar que ambos derechos están correlacionados sin
importar el sexo, raza, color, religión, idioma y raíces, procedencia u origen de los
mismos.
La segunda generación de Derechos Humanos (DDHH) se refiere a los
derechos económicos, sociales y culturales y forman parte de los valores
fundamentales de una verdadera democracia, constituyendo así un deber de para
todas las sociedades y sus gobiernos en donde el Estado se compromete a
garantizar a los hombres y a las mujeres sus derechos económicos, sociales y
culturales.
Por último, los Derechos Humanos (DDHH) de tercera generación, el cual
corresponde al derecho a la paz, al desarrollo y la libre determinación de los
pueblos, a un ambiente sano y equilibrado, entre otros; estando relacionado con la
problemática planteada en esta investigación el Derecho a un Ambiente Sano y
Ecológicamente Equilibrado, y aunque la paz es una condición necesaria para la
existencia de un ambiente propicio, el derecho al desarrollo juega un papel
importante ya que no es justificable el daño ecológico para el progreso económico
de los individuos, por lo cual es necesaria la garantía a través de normativas
legales e internacionales de un derecho a un ambiente sano y su ecosistema,
velando así cada Nación por sus recursos naturales los cuales constituyen un bien
jurídico patrimonio de la humanidad.
4.3. Medios de protección al ambiente: Competencia en materia de defensa ambiental
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) en sus artículos 18, 21 y 100
están relacionados con la defensa ambiental por las autoridades competentes,
siendo la Autoridad Nacional Ambiental ejercida por el Ministerio competente en
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materia ambiental y los Órganos de defensa ambiental como lo son la
Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del
Pueblo, la Fuerza Armada Nacional y los demás órganos y/o entes nacionales,
estadales y municipales con competencia en la materia ambiental. Asimismo, la
guardería ambiental es ejercida por ministerios competentes en materia de
ambiente, industrias básicas y minería, infraestructura, salud, agricultura y tierra,
energía y petróleo, la Guardia Nacional y demás órganos y entes competentes del
Poder Público Estadal y Municipal, así como las comunidades organizadas, los
consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles que persigan
objetivos ambientales.
4.4. Bases Legales y Jurisprudenciales
Es importante resaltar que entre las principales bases normativas de
Venezuela destacan:
4.4.1 Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV,
1999) en sus artículos 127, 128, 129 y 156 establece que el Estado debe proteger,
conservar y establecer políticas ambientales para la ordenación territorial así como
la realización de estudios de impacto ambiental que puedan alterar el equilibrio
ecológico.
4.4.2. Ley de Aguas
La Ley de Aguas (LA, 2007) rige lo relacionado con la regulación para la
protección de la calidad y cantidad del uso, aprovechamiento y recuperación de
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las aguas tales como los ríos, lagos, mares y acuíferos, estableciendo para ello
dieciséis Regiones Hidrográficas, así como las cuencas hidrográficas, las
provincias y cuencas hidrológicas, las cuales estarán sujetas a la organización
institucional competente para la gestión de aguas, el cal aplica instrumentos de
gestión integral sobre las aguas, y por ende el sistema económico financiero para
la gestión de aguas y las infracciones y sanciones respectivas .
4.4.3. Ley Orgánica del Ambiente
La Ley Orgánica del Ambiente (LOA, 2006) Vigente en su Título IV de la Ley
Orgánica del Ambiente referido a la educación ambiental y la participación
ciudadana, resalta el Capítulo II, la participación ciudadana en el ambiente el cual
es un derecho y un deber. Por otra parte, el Título V está enfocado en los recursos
naturales y la diversidad biológica; en el cual, se detallan las medidas de
conservación al ambiente, así como su libre aprovechamiento de acuerdo a lo
dispuesto por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, el Titulo VII denominado Control
ambiental, el artículo 77 resalta que son las medidas y políticas legales que el
Estado aplica en el territorio, para reducir, eliminar y evitar los daños ambientales
generados por el hombre y garantizar un desarrollo sustentable.
4.4.4. Ley Penal del Ambiente
La Ley Penal del Ambiente Vigente (LPA, 2012) es una norma que busca
sancionar a los funcionarios y servidores públicos que cometan delitos
ambientales o permitan la comisión de ellos y también está dirigida contra las
personas jurídicas y naturales que dañen o deterioren el medio ambiente. Se
desprende pues, que es una norma creada para que el Estado pueda sancionar a
través del Poder Judicial (Tribunales Penales y Civiles), previa investigación de los
Órganos competentes según lo establecido en los artículos 21 y 22.
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En este sentido, dicha Ley define la responsabilidad penal y en su artículo 3
destaca, que con el solo hecho de comprobar la violación de la norma contra el
ambiente que la persona natural o jurídica cometió, será penada por la ley.
Adicionalmente, también existen otras normativas entre ellas destacan la
Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (LSMDP), Ley de
Protección a la Fauna Silvestre (LPFS) y su Reglamento, Ley de Gestión de la
Diversidad Biológica (LGDB), Ley de Aguas (LA), Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (LTDA), Ley de Hidrocarburos (LH), Convenios y Tratados Internacionales,
entre otras leyes ordinarias y especiales. A esto, debe sumarse la cantidad de
Decretos contentivos de normas técnicas que a lo largo de estos años el Ejecutivo
Nacional ha dictado, para regular distintos aspectos de los componentes del
ambiente.
4.4.5. Bases Jurisprudenciales
A Continuación se presenta un comentario a la decisión del Tribunal
Supremo de Justicia, con relación a un caso ambiental:
“Del contenido de las actas procesales disponibles se extrae que:
1. El 06 de agosto de 2004, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó sentencia definitiva mediante la cual
declaró con lugar la apelación que ejerció el Ministerio Público contra la sentencia
que expidió, el 02 de junio del precitado año y dentro de la referida causa penal
que se le sigue al supuesto agraviado de autos, el Juez Décimo Tercero del
Tribunal de Juicio del antes señalado Circuito Judicial Penal, por la cual decretó la
prescripción de la acción penal, respecto del delito de vertido ilícito, que tipifica el
artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente y cuya comisión le había sido imputada al
predicho quejoso;
2. Como antes fue señalado, el antes referido acusado ejerció, mediante la
representación del abogado Franklin Gutiérrez, antes identificado, acción de
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amparo constitucional contra la mencionada decisión de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia;
3. A través de escrito que presentó en la misma fecha que la del recaudo de
demanda que encabeza las presentes actuaciones, la parte actora solicitó el
decreto de medida cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia que se
impugnó mediante el presente ejercicio de la acción de amparo”
Cabe destacar que dicha Sentencia Nº 537 de fecha 15 de abril de 2005,
recaída en la causa 04-2533, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, se estableció que en cuanto al
contenido de los artículos 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela (CNRBV, 1999) que establecen la imprescriptibilidad de
los delitos contra los derechos humanos o de lesa humanidad, el desarrollo de la
norma constitucional sobre dichas especies delictivas fue remitida por el
constituyente al legislador. Es decir, que se agota en la CNRBV (1999) el catálogo
de los actos típicamente antijurídicos que, para efectos de la imprescriptibilidad de
la acción penal, deban ser calificados como delitos contra los derechos humanos o
de lesa humanidad, sino que remitió el desarrollo y concreción de esta categoría a
la esfera de la competencia del legislador.
La existencia de imprescriptibilidad de los delitos contra el ambiente, es muy
importante para proteger el ecosistema, ya que las actuales sanciones impuestas
en la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), son aplicadas sin restar importancia a
los daños causados al mismo cuando prescriben tales delitos.
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CONCLUSIONES
En cuanto a los delitos contra el ambiente contenidos en la Ley Penal del
Ambiente (LPA, 2012), se desprende la necesidad de considerar el daño
ambiental el cual afecta directamente a la flora, fauna y seres vivos que habitan en
la zona afectada por el ser humano debido a la destrucción por la realización de
sus actividades, bien sean económicas, exploración o explotación de la tierra.
En el mismo orden de ideas, se puede añadir la importancia de la realización
de campañas y programas de concientización educativas a la población, con la
finalidad de que esta tenga cultura ambiental, para que sea garantes de la
preservación y defensa del ambiente, ya que el derecho a un ambiente sano es un
derecho humano.
Asimismo, es importante recalcar que en el ámbito de los derechos humanos
de tercera generación, está incluido el derecho a la protección del ambiente y la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999), destaca la
defensa del mismo, estableciendo políticas de resguardo al ecosistema.
Por otra parte, la postura vigente en relación a la prescripción de los delitos
ambientales en la LPA (2012), se detalla que las sanciones a las personas
naturales y jurídicas que cometen ilícitos contra el ambiente, actualmente no se
equiparan con los daños causados al ambiente en el corto y largo plazo, ya que en
algunas ocasiones el deterioro al ecosistema es tan grande que pueden pasar
muchos años para recuperar o resarcir el daño causado de ser el caso.
Adicionalmente, la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal
partiendo de la categorización de los delitos ambientales como derechos humanos
de tercera generación, es una de las causas principales de la prescripción de los
delitos contra el ambiente, la actitud negligente de la conservación del ambiente,
incluida su flora y su fauna, generan efectos negativos como los daños
ambientales a largo plazo, la destrucción al patrimonio ecológico del país y los
daños a la salud de los seres vivos, afectando a su vez el desarrollo económico
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-213
del país y los delitos que conllevan a procesamientos legales largos los cuales
prescriben en un lapso determinado.
Por último, aunque existen leyes que regulan el ambiente en materia penal
como lo es la Ley Penal del Ambiente (LPA, 2012), es importante la consideración
de su reforma en cuanto a las sanciones y la prescripción de los delitos
ambientales, los cuales deben ser plasmados como imprescriptibles porque las
actuales sanciones son aplicadas sin tomar en cuenta los futuros daños que
puede sufrir el ambiente al prescribir los delitos.
Revista Científica Virtual N°5-RECAMPI-214
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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