INFORME DE
INVESTIGACIÓN
octubre 2018
LA INMUNIDAD PARLAMENTARIAEN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]
INFORME DE INVESTIGACIÓN
La Inmunidad Parlamentaria en la Legislación Comparada
Legislatura 2018-2019 - Número 16
Octubre de 2018
AUTOR: PATRICIA DURAND VÁSQUEZ
Especialista Parlamentario
FOTOGRAFÍA
Archivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415
Índice
3
3Presentación
La Inmunidad Parlamentaria en la Lgislación Comparada 4
1. Delimitación conceptual 4
2. La inmunidad parlamentaria en la legislación comparada 5
Cuadros
Inmunidad parlamentaria contra acciones de índole penal, por países seleccionados 5
Cuadro 1
Vigencia de la inmunidad parlamentaria y funcionarios que gozan de esta
prerrogativa, por países seleccionados
Cuadro 2
7
3. Leyes que regulan la inmunidad parlamentaria, por países seleccionados 8
a. Alemania 8
b. Argentina 9
c. Australia 10
d. Canadá 11
e. Ecuador 11
f. Chile 12
g. Colombia 14
h. Costa Rica 14
i. España 15
j. Italia 17
k. Francia 18
l. México 19
m. Estados Unidos de América 21
n. Reino Unido 22
La Inmunidad Parlamentaria en la Lgislación Comparada 23
Bibliografía 24
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4
Presentación
l Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el Informe Etemático titulado “La inmunidad parlamentaria en la legislación comparada”, que tiene por
finalidad alcanzar información sobre las características más relevantes de esta prerrogativa, en 14
países del mundo.
Al respecto, es importante mencionar que diversos autores sostienen que la inmunidad parlamentaria
—freedom from arrest— referida a la imposibilidad de ser arrestado o procesado salvo que propio
Parlamento lo autorice, está directamente en relación con la prerrogativa de la inviolabilidad de opinión y
de voto — freedom of speech— relativa a la irresponsabilidad de los parlamentarios por sus expresiones,
cuando estas han sido dadas en el desempeño de sus funciones; a tal nivel que no es posible comprender 1la existencia de la primera sin la previa existencia de la segunda . Aun así, se ha intentado abarcar
únicamente lo concerniente a inmunidad parlamentaria conforme a la legislación nacional.
El informe está estructurado en tres partes: la primera describe los criterios que se han utilizado para
homogenizar la información obtenida de los países seleccionados. La segunda parte presenta dos
cuadros comparativos sobre las principales características de la inmunidad parlamentaria. La tercera
parte presenta información adicional sobre la prerrogativa, así como, en algunos casos, un breve relato de
los acontecimientos que suscitaron las modificaciones legales actuales.
Cabe señalar que debido a factores limitantes como son: la diferencia idiomática y la disponibilidad de la
información en las fuentes consultadas, entre otros, no en todos los casos se presenta información sobre
los sucesos que antecedieron la regulación actual de esta prerrogativa.
1Ambos mecanismos, inviolabilidad e inmunidad, aparecen unidos en un binomio no siempre escindible. Se ha afirmado, incluso, que la inviolabilidad —y no la inmunidad— es la prerrogativa única inherente a la función parlamentaria, dado que sin libertad de expresar las opiniones en sede parlamentaria, toda la institución representativa carece de sentido
En el Perú, la inmunidad parlamentaria de proceso y de arresto están reconocidas en el tercer párrafo del
artículo 93 de la Constitución Política del Perú. Por su parte, el Reglamento del Congreso precisa sus
alcances. En el año 2006, el Congreso decidió restringir los efectos de la inmunidad parlamentaria de
proceso, excluyendo de su alcance aquellos procesos penales iniciados por autoridad judicial competente 2antes de la elección del congresista .
La inmunidad parlamentaria, al igual que otras prerrogativas parlamentarias —como la inviolabilidad
de opinión o voto—, se erige como una garantía —en este caso, procesal— que la Constitución Política
otorga al Parlamento como institución y a sus miembros de manera individual, a efectos de salvaguardar
su independencia, el libre y normal accionar en el desempeño de su misión constitucional, su seguridad y 3jerarquía .
Todos los países seleccionados para la elaboración del presente informe regulan, a nivel constitucional
—y algunos otros, también, en leyes o reglamentos de las cámaras— la prerrogativa de la inviolabilidad
de opinión, expresión y voto; la que, se podría afirmar, se ha mantenido en el tiempo sin modificaciones
normativas sustanciales.
Sin embargo, con relación a la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, el tratamiento normativo ha
sido muy distinto, ya que, en algunos países, o no está reconocida jurídicamente —Reino Unido, Canadá 4o Australia —, o ha tenido transformaciones normativas o jurisprudenciales que culminaron con la
delimitación de sus efectos o celeridad en su tratamiento procesal —Francia o Chile—, llegándose
inclusive hasta su eliminación total, como en el caso de Colombia
Aunque no todos los países utilizan los mismos términos para hacer referencia a lo que en la legislación
nacional se entiende por “inmunidad parlamentaria” e “inviolabilidad de opinión” —ya que en Francia, 5por ejemplo, se considera como irresponsabilidad e inviolabilidad a lo que en España se considera como
6inviolabilidad e inmunidad, respectivamente — para los fines de este trabajo, se ha tratado de
uniformizar los criterios, de manera que la “inviolabilidad de opinión, expresión o voto” hace referencia
a la irresponsabilidad de los parlamentarios por las expresiones, opiniones o votos en el ejercicio de las
funciones; e “inmunidad parlamentaria”, al procedimiento de autorización previa del Parlamento, en los
supuestos de inicio de proceso penal, enjuiciamiento, encarcelamiento o detención de uno de sus
integrantes — o de algunos otros altos funcionarios, como se verá más adelante—.
Con la finalidad de que se pueda comprender de mejor manera la información que aparece en los cuadros
comparativos del siguiente punto, se entenderá que existe inmunidad parlamentaria sólo en los casos en
que se requiera autorización previa del Parlamento para procesar, acusar, detener o encarcelar a uno de
sus miembros por cuestionamientos de índole penal, y en consecuencia, aquellos que reconozcan
inmunidad para casos civiles o que, como Chile, el pedido debe ser autorizado por el otro órgano que no
es el Parlamento —Tribunal de Alzada—, no serán considerados como países que regulan la inmunidad
parlamentaria.
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La Inmunidad Parlamentaria en la Legislación Comparada
1. Delimitación conceptual
2Sin embargo, en caso de que el proceso culmine con una sentencia condenatoria con pena privativa de libertad, corresponde que se solicite el levantamiento de inmunidad del parlamentario sentenciado3García Toma, en su obra “Las prerrogativas parlamentarias”. Página 1.4Sólo reconocen inmunidad para casos civiles, no penales.5Y en Alemania se le conoce como indemnidad.
6Las terminologías usadas en la legislación española fueron replicadas en la legislación de los países de américa, a excepción de aquellos que siguen el sistema Westminster.
País
Inmunidad
Órgano
que lo solicita
Órgano que lo
concede
Excepciones
Arresto
Proceso
Alemania
SI
SI
Fiscalía El
Parlamento Federal7
·
Se puede abrir proceso por ofensas calumniosas.
·
Pueden ser arrestados por delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto delictuoso.
Argentina8
SI
NO
Poder Judicial
Congreso
·
Se puede detener en caso de flagrancia de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva.
·
No se puede ordenar interceptaciones de las comunicaciones y allanamientos de oficina o propiedades sin autorización de la Cámara que corresponda.
Australia
NO
NO
·
Sólo se aplica la inmunidad para casos de contenido civil.
Canadá
NO
NO
·
Sólo se aplica la inmunidad para casos de contenido civil.
Ecuador
SI
SI
Poder Judicial
Asamblea Nacional
·
Se puede iniciar un proceso en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones
·
Se puede detener en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.
·
Las causas penales iniciadas con anterioridad a
la posesión del cargo siguen su
trámite.
Chile
NO/SI9
NO/SI10 Poder Judicial
·
Poder Judicial11
·
Congreso12
·
Pueden ser acusados o detenidos en caso de delito flagrante,
·
Los pedidos para acusar o privar de la libertad
son autorizados por el Tribunal de Alzada,
Colombia13
NO NO
Costa Rica
SI SI Poder Judicial
Asamblea Legislativa
· No procede en caso de flagrancia.
España SI SI Tribunal Supremo
Poder Judicial
La cámara que corresponda
· No procede inmunidad en caso de flagrancia. En este caso puede ser detenido y procesado sin la autorización de la Cámara.
· No procede inmunidad en interregno parlamentario
Estados Unidos
SI NO · No procede inmunidad por los delitos graves o felonías (homicidio, violación sexual, etc.), ni perturbación del orden público.
· Sólo se aplica durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, por lo que es posible detenerlos en momentos distintos a estos.
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2. La inmunidad parlamentaria en la legislación comparada
En esta sección se presentan dos cuadros comparativos: El primero resalta algunas características de la
inmunidad parlamentaria de 14 países. El segundo presenta detalles adicionales sobre esta figura,
relacionadas con el ámbito temporal de su aplicación y funcionarios que gozan de inmunidad, aunque
sólo de aquellos países en los que su legislación regula esta materia.
Cuadro 1
Inmunidad parlamentaria contra acciones de índole penal, por países seleccionados
7o Dieta Federal (Bundestag)8Se considera la regulación constitucional nacional de Argentina. No así las constituciones provinciales9Para el caso de intendentes o gobernadores10Para el caso de intendentes o gobernadores11Para el caso de diputados o senadores12Para el caso de intendentes o gobernadores13Los delitos que pudieran cometer los senadores o diputados son vistos de manera privativa por la Corte Suprema, la única que puede ordenar la detención respectiva.
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· Pueden ser detenidos en caso se ejecute una sentencia firme de condena, o haya sido detenido en flagrante delito
Francia SI SI (solo para
opiniones y
votos)
Mesa de la Cámara de la que forma parte
· La inmunidad de proceso solo se aplica en los casos en que se pretenda procesar por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funcione
· No procede inmunidad de arresto en caso de flagrante delito, asesinato o de condena definitiva
México14 SI SI Poder
Judicial
Cámara de Diputados
· Ninguna
Perú SI SI Poder Judicial
Congreso de la República
· Flagrante delito, en este caso deben ser puesto a disposición del Parlamento para que decida su detención o no.
·
No se aplica la inmunidad de proceso para aquellos casos iniciados antes de la elección del parlamentario
Reino Unido
NO
NO
·
Sólo se aplica la inmunidad para casos de
contenido civil, sin embargo esta excepción está en desuso.
Italia SI NO
Poder Judicial
Cámara que corresponda
· No procede para aquellos casos donde no haya nexo causal entre lo denunciado y las funciones del parlamentario.
· Aunque se les puede procesar, no se puede realizar diligencias como: registro personal o domiciliario ni disponer interceptaciones o incautación de correspondencia, salvo autorización del Parlamento.
Fuente: Legislación de cada país seleccionadoElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
14A la fecha de elaboración del presente trabajo, se tuvo información de que la Cámara de Diputados había aprobado una reforma constitucional para eliminar la inmunidad parlamentaria. Información tomada de: https://elcomercio.pe/mundo/mexico-diputados-aprueban-eliminar-inmunidad-presidencial-noticia-513597
15 Es posible que otros funcionarios también cuenten con esta prerrogativa, pero no se ha logrado obtener la norma que así lo señale.
Como se puede observar, en países como Canadá, Australia o Reino Unido, la inmunidad parlamentaria
sólo aplica —y ha caído en desuso— para cuestiones de índole civil; a diferencia de aquellos países con
legislaciones derivadas del derecho español, en los que esta prerrogativa es aplicable únicamente para
supuestos penales.
En países como Estados Unidos y Argentina, surte efectos sólo para algunos delitos específicos o que no
implican penas muy altas. En tanto que la otros países, la inmunidad abarca cualquier tipo de delito.
Algunos no contemplan en sus leyes la inmunidad para procesos penales pero sí protege a los
parlamentarios frente a detenciones. Como ejemplo es posible mencionar a Italia y a Argentina. Lo que
más resalta de estos dos países es que si bien los miembros del Parlamento pueden ser procesados
penalmente, y por ende deben acudir a las citaciones judiciales que sean necesarias a requerimiento del
Poder Judicial, este no puede disponer el levantamiento de la privacidad de sus comunicaciones ni el
allanamiento de sus propiedades u oficinas, sin autorización al Parlamento.
El siguiente cuadro muestra información adicional, relacionada con la vigencia de la inmunidad 15parlamentaria, así como sobre algunos altos funcionarios a los que les reconoce esta prerrogativa .
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Cuadro 2
Vigencia de la inmunidad parlamentaria y funcionarios que gozan de esta prerrogativa, por países seleccionados
País Tipo de
Inmunidad
Temporalidad Sujetos con inmunidad
Alemania Arresto/proceso Mandato parlamentario
· Senadores y diputados
· Jefe del Estado
Argentina Arresto Desde el día de su elección hasta el de su
cese
· Senadores y diputados
· Defensor del Pueblo
·
Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación16
Ecuador
Arresto/proceso
Período para el cual fueron elegidos
·
Asambleístas
·
Defensor del Pueblo
Chile
·
Arresto/proceso para gobernadores o intendentes, entre otros.
·
Fuero especial para diputados y senadores
Desde el día de su elección o desde su juramento, según el
caso
·
Senadores y diputados
·
Gobernador regional,
·
Delegado presidencial regional o provincial
Costa Rica
Arresto/proceso
Desde que sea declarado electo
propietario o suplente, hasta que termine su
período legal
·
Senadores y diputados
·
Miembros del Tribunal Supremo Electoral
·
Contralor
España
Arresto/proceso
Durante el periodo de su mandato.
·
Los diputados autonómicos17
(sólo tienen inmunidad de arresto y es visto por el Poder Judicial).
·
El Defensor del Pueblo (tiene inmunidad arresto y proceso y es visto por el Poder Judicial),
Francia
Arresto/proceso
Por el tiempo que dure el período de sesiones
·
Senadores y diputados
México
Arresto/proceso
Una vez que se rinde la protesta de guardar la Constitución y las
leyes que de ella emanen concluye el
último día de ejercicio del cargo
·
Diputados y senadores al Congreso
de la Unión,
·
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
·
Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral,
·
Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho,
·
Fiscal General de la República.
Perú
Arresto/proceso
Desde que son elegidos hasta un mes después de culminado su mandato
·
Congresistas de la República
·
Defensor del Pueblo
·
Miembros del Tribunal Constitucional.
16Se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley que reconoce la inmunidad de estos funcionarios puesto que es la Constitución Política la que define qué autoridades les corresponde inmunidad.17Ver los estatutos autonómicos en https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=17&modo=1¬a=0&tab=2
Fuente: Legislación de cada país seleccionadoElaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Con relación a la temporalidad, en algunos países, la inmunidad parlamentaria tiene vigencia según si las
cámaras están en funcionamiento o no. En Francia o España, por ejemplo, la inmunidad parlamentaria no
se aplica cuando hay receso parlamentario; a diferencia de Perú, en que la vigencia de esta figura no
guarda relación directa con los periodos de sesiones del Congreso, sino con el mandato congresal.
Asimismo, en algunos países como Argentina y Perú, esta prerrogativa empieza a regir desde la elección
del parlamentario, en tanto en que otros casos desde que juramentan al cargo, como en México; y
culmina, por lo general, al término de su mandato representativo, salvo algunas excepciones.
3. Leyes que regulan la inmunidad parlamentaria, por países seleccionados
En esta sección se hace una breve descripción histórica o coyuntural que antecede a la legislación actual
sobre inmunidad parlamentaria, por país; y culmina con una reseña de la normativa sobre la materia.
a. Alemania
En Alemania, los diputados no pueden ser sometidos a un proceso judicial o disciplinario fuera del
Parlamento a causa de sus expresiones o votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Esta
inviolabilidad no abarca los excesos que en que pudieran incurrir y por ello no se aplica para el caso de las
ofensas calumniosas.
Con relación a la inmunidad parlamentaria, la Ley Fundamental de este país señala que en caso de que
exista un proceso abierto o exista una medida que restringa la libertad del parlamentario, esta puede ser
suspendida si el Parlamento lo solicita. Asimismo, un miembro del Bundestag puede ser
responsabilizado o detenido sólo previa autorización del Parlamento, salvo el caso de flagrancia. La
inmunidad abarca cualquier restricción de la libertad personal del parlamentario.
En este país, al igual que en la mayoría de los analizados, existen propuestas para delimitar los alcances
de la inmunidad parlamentaria.
Norbert Lammert, presidente del Bundestag hasta el año 2017, señaló estar en contra de la existencia de
esta figura, porque “la opinión pública suele ver la inmunidad como un privilegio”, pero para él es más
bien un lastre puesto que cuando se publicita el inicio de este procedimiento contra un parlamentario, se 18puede convertir en una especie de condena previa ; por ello propuso que las investigaciones contra un
diputado sean siempre posibles, a menos que un el Parlamento solicite la suspensión, por considerar que
obstaculiza el trabajo parlamentario.
El siguiente cuadro muestra de manera literal, el texto normativo constitucional que regula la inmunidad
parlamentaria en Alemania.
18https://www.elmundo.cr/debate-en-alemania-por-propuesta-de-acabar-con-inmunidad-de-diputados/
Norma Artículos
Ley Fundamental de la República 19Federal de Alemania
Artículo 4620 [Fuero parlamentario e inmunidad] […]
(2) A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.
(3) La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 1821.
(4) Todo proceso penal y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag.
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10
19https://www.elmundo.cr/debate-en-alemania-por-propuesta-de-acabar-con-inmunidad-de-diputados/20 https://www.bundestag.de/grundgesetz21https://www.btg-bestellservice.de/pdf/80206000.pdfArtículo 18 [Privación de los derechos fundamentales] Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, apartado 1), de la libertad de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de reunión (artículo 8), de asociación (artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (artí- culo 14) y del de asilo (artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal22http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=45
b. Argentina
En Argentina, con la dación de la Ley de Fueros del año 2000, se derogó la inmunidad parlamentaria de
proceso, con lo cual se superó la tensión de en aquel entonces entre el Poder Judicial y el Parlamento, a
propósito del pedido de levantamiento de inmunidad de varios legisladores.
Aunque es posible procesar a un parlamentario sin necesidad de pedir autorización del Parlamento, no es
posible que se dicten determinadas medidas judiciales como el allanamiento del domicilio o de las
oficinas del parlamentario ni interceptar sus comunicaciones sin autorización de la cámara a la que
corresponda el parlamentario.
Cabe señalar, que en este país diversos funcionarios públicos gozan de esta prerrogativa funcional, entre
los que se mencionan al Defensor del Pueblo y los magistrados del Ministerio Público.
El siguiente cuadro muestra de manera literal, el texto normativo constitucional que regula la inmunidad
parlamentaria en Argentina.
Norma Artículos
Constitución Política Nacional22:
Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Artículo 86.-
[…]
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. […]
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11
Ley de Fueros. Ley 25.320
Artículo 1º — [..]
En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión.
[…]
No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
Artículo 3°—
Si un legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Nacional, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador.
Ley 27148 Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Artículo 63. —
Inmunidades. Los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación gozan de las siguientes inmunidades: a) No podrán ser arrestados, excepto en caso de ser sorprendidos en flagrante delito; en tales supuestos, se dará cuenta al Procurador General de la Nación, con la información sumaria del hecho.
c. Australia
En este país, la inmunidad parlamentaria está referida únicamente a causas de contenido civil. El
siguiente cuadro presenta la legislación obtenida sobre la materia en el idioma original.
Norma
Artículos
Constitución Política de Australia23
49
Privileges etc. of Houses
The powers, privileges, and immunities of
the Senate and of the House of Representatives, and of the members and the committees of each House, shall be such as are declared by the Parliament, and until declared shall be those of the Commons House of Parliament of the United Kingdom, and of its members and committees, at the establishment of the Commonwealth.
Parliamentary
Privileges act 1987 24
An Act to declare the powers, privileges and immunities of each House of the
Parliament and of the members and
committees of each House, and for
related
purposes
14. Immunities from arrest and attendence before courts (1) A member(a) shall not be required to attend before a court or a tribunal; and
(b) shall not be arrested or detained in a civil cause, on any day (c) on which the House of which that member is a member meets;
(d) on which a committee of which that member is a member meets; or
(e) which is within 5 days before or 5 days after a day referred to in paragraph
(c) or (d).
(2) An officer of a House
(a)
shall not be required to attend before a court or a tribunal; and (b) shall not be arrested or detained in a civil cause, on any day
(c) on which a House or a committee upon which that officer is required to attend meets; or
(d) which is within 5 days before or 5 days after a day referred to in paragraph (c).
(3) A person who is required to attend before a House or a committee on a day (a) shall not be required to attend before a court or a tribunal; and
(b) shall not be arrested or detained in a civil cause, on that day. (4) Except as provided by this section, a member, an officer of a House and a person required to attend before a House or a committee has no immunity from compulsory attendance before a court or a tribunal or from arrest or detention in a civil cause by reason of being a member or such an officer or person.
23https://www.legislation.gov.au/Details/C2013Q0000524https://www.legislation.gov.au/Details/C2004A03430/Download
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12
25d. Canadá
Al igual que en Australia, en Canadá no existe la inmunidad para cuestiones de contenido penal. En caso
de presentarse un proceso o detención de un parlamentario solo se informa al Congreso del hecho.
El siguiente cuadro muestra la regulación sobre la inmunidad civil en este país.
25http://www.ourcommons.ca/MarleauMontpetit/DocumentViewer.aspx?DocId=1001&Sec=Ch03&Seq=9&Language=E26http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/27http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents/IurisDictio_8/La_inmunidad_parlamentaria.pdf
Norma Artículos
Constitución Política26
18. The privileges, immunities, and powers to be held, enjoyed, and exercised by the Senate and by the House of Commons, and by the members thereof respectively, shall be such as are from time to time defined by Act of the Parliament of Canada, but so that any Act of the Parliament of Canada defining such privileges, immunities, and powers shall not confer any privileges, immunities, or powers exceeding those at the passing of such Act held, enjoyed, and exercised by the Commons House of Parliament of the United Kingdom of Great Britain and Ireland, and by the members thereof.
Parliament of Canada Act
1985
Privileges, Immunities and Powers
Definition
Marginal note:Parliamentary privileges, immunities and powers
4
The Senate and the House of Commons, respectively, and the members thereof hold, enjoy and exercise
(a)
such and the like privileges, immunities and powers as, at the time of the passing of the
Constitution Act, 1867, were held, enjoyed and exercised by the Commons House of Parliament of the United Kingdom and by the members thereof, in so far as is consistent with that Act; and
(b)
such privileges, immunities and powers as are defined by Act of the Parliament of Canada, not exceeding those, at the time of the passing of the Act, held, enjoyed and exercised by the Commons House of Parliament of the United Kingdom and by the members thereof.
27e. Ecuador
En este país sí se encuentra regulada la inmunidad parlamentaria por procesos penales y detención de un
parlamentario, y tiene efectos por todo el periodo que dure el mandato para el que fueron elegidos.
Cabe señalar que Ecuador presenta una característica poco común en lo que corresponde al
procedimiento de pedido de levantamiento de inmunidad, y es que si el requerimiento de enjuiciamiento
no es contestado en 30 días, aplica el silencio administrativo positivo y se entiende que la Asamblea
Nacional autorizó el pedido.
El siguiente cuadro presenta de manera literal la legislación relativa a esta prerrogativa.
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13
Norma Artículos
Constitución Política de Ecuador28
Art. 216.- […]. La Defensora o Defensor del Pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad en los términos que establezca la ley.
Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa.
Ley Orgánica de la Función Legislativa29
Art. 111.-
Del fuero y responsabilidades.-
Las y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional
de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las
opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones,
dentro y fuera de la Asamblea Nacional.
Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un asambleísta se
requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se
encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud del fiscal competente
o de
los jueces, según corresponda, en la que piden la autorización para el enjuiciamiento no se contesta
en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá
el decurso del plazo mencionado.
Sólo se podrá privar de libertad a los asambleístas en caso de delito flagrante o sentencia
condenatoria ejecutoriada.
Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en
trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa
30f. Chile
En este país, como lo indica Federico Gil, en su libro “El sistema político en Chile”, se reconoce una
inmunidad legislativa general que impide el enjuiciamiento o arresto de los parlamentarios con motivo
de los debates y votaciones, no así por delitos comunes. Posiblemente por ello, indica el autor, han sido
muy pocos los abusos del uso de esta prerrogativa.
Judicialmente, la inmunidad ha sido interpretada como aquella aplicable solo a las opiniones y votos
expresados en el recinto parlamentario, por lo que quedan expuestos en otros espacios donde no suerte
efectos esta prerrogativa. El autor de esta obra comenta que se han dado casos de condenas a miembros
del parlamento por publicar en diarios sus puntos de vista considerados irreverentes hacia el Presidente 31de la República .
El pedido para procesar o privar de la libertad de un parlamentario no se presenta ante el Parlamento,
sino ante el Tribunal de Alzada, quien decide si procede o no el pedido. Sin embargo, la autorización para
actuar penalmente contra un intendente o un gobernador sí recae en el Parlamento.
28http://www.ecuadorencifras.gob.ec/LOTAIP/2017/DIJU/marzo/LA2_MAR_DIJU_Constitucion.pdf29https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/base_legal30https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=24230231Página 130 del libro El Sistema Político en Chile. https://books.google.com.pe/books?id=yxfQVC9E1xEC&pg=PA129&lpg=PA129&dq=inmunidad+parlamentaria+en+chile&source=bl&ots=5WCrnQK18Y&sig=T11Fvq0QNAvgDGNFiCxwSviAZVk&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjpmJbajuraAhVJ11MKHe6dCho4ChDoAQhIMAY#v=onepage&q=inmunidad%20parlamentaria%20en%20chile&f=false
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En el siguiente cuadro se muestra, de manera literal, las normas relacionadas con el tema.
Norma Artículos
Constitución Política
Artículo 61.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente
Artículo 124.-
[…]Ningún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, desde el día de su elección o designación, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado algún gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el gobernador regional, delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
Código de Procedimientos
Penales
1.
Diputados y Senadores
Art. 611. (656) Ningún tribunal, aunque halle mérito para imputar un delito a una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella, sino cuando la Corte de Apelaciones respectiva reunida en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.
[…]
2.
Intendentes y Gobernadores
Art. 619. (664) Ningún tribunal procederá criminalmente contra un Intendente o Gobernador, sin que el Senado haya declarado que ha lugar la formación de causa.
Art. 620. (665) A fin de poder pedir el desafuero de un Intendente o de un Gobernador, se rendirá ante la Corte de Apelaciones respectiva, una información de los hechos en que pueda fundarse la declaración del Senado.
El tribunal tomará conocimiento del escrito en que se ofrezca la información, designará uno de sus miembros para que la reciba, dentro de diez días; y rendida o transcurrido este plazo, la remitirá al Senado.
Art. 621. (666) El Senado se pronunciará sobre la petición de desafuero dentro
de treinta días, contados desde que se haya dado cuenta de ella en sesión de la
Corporación.
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32g. Colombia
Esta nación eliminó la inmunidad parlamentaria en el año 1991. Sin embargo se hace necesario señalar 33que desde el año 2009, se vienen expresando voces políticas que insisten en señalar la necesidad de
reestablecer la vigencia de esta figura, toda vez que, se indica, la decisión tomada en 991 fue generada a
propósito de la coyuntura de aquel entonces relacionada con la inmunidad del entonces parlamentario
Pablo Escobar Gaviria, lo que generó un cambio constitucional que causó un desequilibrio funcional
entre los poderes del Estado en favor del Poder Judicial y en detrimento del Poder Legislativo. Claro está
que las propuestas para revivir la inmunidad parlamentaria se caracterizan por un alcance bastante
limitado tanto en el ámbito material como temporal.
El siguiente cuadro muestra, de manera literal, la legislación colombiana sobre la materia.
Norma Artículos
Constitución
Política
Artículo 185. Los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan
en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el
reglamento respectivo. Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas,
conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá
ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos
inmediatamente a disposición de la misma corporación.
32http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf33Se puede mencionar la propuesta del expresidente del Senado de Colombia, señor Juan Manuel Corzo, para establecer una inmunidad parlamentaria con alcances precisos que no pongan en riesgo su mal uso.
h. Costa Rica
En este país, al igual que en la mayoría de los países del continente americano de habla hispana, rige
la inmunidad parlamentaria de arresto y de proceso. Esta prerrogativa es reconocida no sólo a
diputados y senadores, sino también a otras autoridades, como el Controlar o los miembros del
Tribunal Electoral, entre otros.
El siguiente cuadro muestra la regulación literal sobre el tema.
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Norma Artículos
Constitución Política34
ARTÍCULO 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes deberán ser renovados cada dos años, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.
ARTÍCULO 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta
Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncia. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
ARTÍCULO 183.-
La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.
La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.
i. España
La inmunidad parlamentaria en este país es mucho más “proteccionista” que en los demás países
analizados, ya que, si el Congreso decidiera no levantar la inmunidad al parlamentario, la denuncia,
acción o proceso penal que se haya intentado seguir queda sobreseída, no pudiendo abrirse otra causa 35penal por los mismos hechos contra el diputado o senador respectivo .
36Además, en caso que la Cámara que corresponda no se pronuncie en el plazo de 60 días naturales , sobre
el pedido —suplicatorio—, se aplica el silencio administrativo negativo, es decir, se entiendo que este ha
sido denegado.
Otro aspecto peculiar de la legislación de este país es que la sesión del Pleno de la Cámara para votar 37si autorizan o no el levantamiento de inmunidad es secreta .
Cabe señalar que la legislación de este país ha servido de referencia en el desarrollo legislativo de los
países de Sudamérica. El siguiente cuadro muestra la regulación literal sobre el tema.
34http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC35Cabe indicar que las denegaciones a estos pedidos deben estar debidamente fundamentados y no pueden sustentarse en razones ajenas a la finalidad de esta prerrogativa. Así lo estableció el Tribunal Constitucional de España36computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio37A artículo 63 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Las Sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones: 1º. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un Diputado. 2º. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados que no afecten a las incompatibilidades parlamentarias. […]
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Norma Artículos
Constitución Política38
Artículo 71 Inviolabilidad e inmunidad parlamentarias
[…]
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
[…]
Reglamento del Congreso
de los Diputados39
Art. 11.
Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.
Art. 13.
1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el Presidente, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto de los Diputados. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
2. La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días tras la audiencia del interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente ante la propia Comisión. 3. Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara.
Art. 14.
1. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, el Presidente del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los Autos y Sentencias que se dicten y afecten personalmente al Diputado.
2. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
Reglamento del Senado40
Artículo 22. 1. Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito. La retención o detención será comunicada inmediatamente a la Presidencia del Senado.
Los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas o inculpadas, accedan al cargo de Senador. 2. El Presidente del Senado, una vez recibido el suplicatorio, lo remitirá acto seguido a la Comisión de Suplicatorios, la cual, reclamando, en su caso, los antecedentes oportunos y con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días. El debate del dictamen será incluido en el orden del día del primer Pleno ordinario que se celebre. 3. El Senado se reunirá en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate.
Se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con dos turnos a favor y dos en contra de forma alternativa. 4. El Presidente del Senado, en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo de la Cámara, dará traslado del mismo al Tribunal Supremo enviándole copia autorizada de la resolución adoptada. 5. El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiese pronunciado sobre el mismo en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones, a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio. 6. Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador
38http://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf39https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-519640https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-10830-consolidado.pdf
Real decreto de 14 de
septiembre de 1882 por el
que se aprueba la
Ley de Enjuiciamiento
Criminal41
Artículo 750.
El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que pertenezca.
Artículo 751.
Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador a que corresponda.
Se pondrá también en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador o Diputado a Cortes.
Artículo 752.
Si un Senador o Diputado a Cortes fuese procesado durante un interregno parlamentario, deberá el Juez o Tribunal que conozca de la causa ponerlo inmediatamente en conocimiento del respectivo Cuerpo Colegislador.
Lo mismo se observará cuando haya sido procesado un Senador o Diputado a Cortes electo antes de reunirse éstas.
Artículo 754.
Si el Senado o el congreso negasen la autorización pedida, se sobreseerá respecto al Senador o Diputado a Cortes; pero continuará la causa contra los demás procesados.
Ley Orgánica 3/198142
Artículo sexto
1. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
2. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
3. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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41https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-603642https://www.defensordelpueblo.es/ley-organica-3198/43Ver la ley en http://www.camera.it/parlam/leggi/03140l.htm
j. Italia
En el año 1993 se aprobó una modificación al artículo 68 de la Constitución, para suprimir la inmunidad
parlamentaria contra procesos penales (investigación criminal), quedando la garantía reducida a su
aplicación sólo para casos de detención, sin embargo, en caso se quisiera hacer alguna diligencia de
investigación como requisas o interceptaciones de las comunicaciones, sí se requiere de la autorización
del Congreso.
Luego de algunos años, se aprobó la Ley 140, del 20 de junio de 2003, por la que se disponían reglas para la
implementación del artículo 68 de la Constitución de este país, así como para los procesos penales contra 43los funcionarios de mayor jerarquía el Estado .
Esta ley, que luego fue declarada inconstitucional, disponía, entre otras cosas, la inmunidad
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En este país, es posible la detención de un parlamentario si ha sido condenado con sentencia firme, si ha
habido flagrancia o si se ha cometido un asesinato.
Con relación a la inmunidad de proceso, no es necesaria la autorización del Parlamento para encausar a
un parlamentario por actos ajenos al ejercicio de sus funciones, inclusive dentro del periodo de sesiones.
Según la norma, en caso se detenga o procese a un miembro de la Institución durante el receso
parlamentario, es necesario que se informe de ello a la Asamblea, a fin que de dispongan, de ser el caso, su
libertad o suspensión de proceso para que pueda integrarse a las sesiones.
El siguiente cuadro muestra la regulación literal sobre el tema.
Norma Artículos
Constitución Política de Francia47
Artículo 26. Ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones. En materia criminal o correccional ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la Cámara de la que forma parte. No será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito o de condena definitiva.
Quedarán en suspenso la detención, las medidas privativas o restrictivas de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, durante la duración del período de sesiones si lo requiere la Cámara de la que forma parte. La Cámara interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del apartado anterior
47http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel48El fuero constitucional ha sido definido por la jurisprudencia mexicana como una inmunidad del servidor público oponible al Poder Judicial. Mayor información sobre este concepto en “El fuero constitucional: frente a la nueva realidad política del país”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3038/12.pdf
l. México
48En México la inmunidad parlamentaria es conocida como fuero constitucional . No existe diferencia,
como sí la hay en Perú, entre la inmunidad parlamentaria y la acusación constitucional, ya que en México
ambas figuras son reguladas bajo un mismo procedimiento en la Ley Federal de Responsabilidad de los
Servidores Públicos —artículos 9 al 28—.
En este país, la Cámara de Diputados puede recibir acusación de cualquier persona o del Ministerio
Públicos, contra sus integrantes. En Perú el pedido de levantamiento de inmunidad es recibida
únicamente de la Corte Suprema de la República, y puede obedecer a cualquier tipo de delito, salvo los de
función, en los que corresponde un proceso de acusación constitucional —para aquellos a quienes se les
reconoce esta prerrogativa—.
La Cámara de Diputados, una vez recibida la denuncia, realiza una especie de instrucción a fin de
establecer la existencia de un delito y la probable responsabilidad del imputado. En el Parlamento
peruano, en caso de levantamiento de inmunidad, lo que se evalúa es únicamente que la denuncia no esté
cargada de motivaciones distintas a las estrictamente legales, y sólo realiza una investigación en los casos
de acusaciones constitucionales.
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Cabe señalar que en México no existen excepciones al ámbito de aplicación de la inmunidad, es decir, así
se tratase de actos ilegales cometidos en flagrancia, igualmente corresponde el previo levantamiento del
fuero por parte de la Cámara de Diputados.
Es importante mencionar que en el Parlamento se viene debatiendo una modificación constitucional de
diversos artículos, entre los que se encuentran el artículo 111, con la finalidad de eliminar la inmunidad
de los legisladores, ministros de la Corte Suprema y demás altos funcionarios que gozan de esta 49prerrogativa .
El siguiente cuadro muestra la regulación literal sobre el tema.
Norma Artículos Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos50
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado
Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos
Mexicanos51
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Reglamento del Senado de la República52
Artículo 6
1. Durante el ejercicio de su encargo, los senadores tienen la inmunidad que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes. Dicha inmunidad inicia una vez que se rinde la protesta señalada en el artículo 128 de la Constitución y concluye el último día de ejercicio del cargo.
2. Los senadores son responsables por los delitos que cometen durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Para que se proceda penalmente en su contra, deben cumplirse los requisitos, trámites y procedimientos que establecen la Constitución y la normativa aplicable.
3. En los casos de faltas de orden administrativo en que incurren los senadores durante el ejercicio del cargo, los requisitos, trámites y procedimientos son los que establece la legislación aplicable.
49Nota tomada del medio de prensa escrita El País, de fecha 20 de abril del 2018. En https://elpais.com/internacional/2018/04/20/mexico/1524184747_873252.html50http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf51http://cronica.diputados.gob.mx/MarcoJuridico/LeyOrganica.pdf 52http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/reg_senado.htm
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Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores
Públicos53
Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.
Artículo 28.- Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el fuero, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continúe su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
[…]
Artículo 29.-
Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de la misma
Cámara o de la Comisión
Permanente librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.
53http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf54https://www.senate.gov/civics/constitution_item/constitution.htm
m. Estados Unidos de América
En Estados Unidos, la inmunidad parlamentaria está referida únicamente a casos de detención de
parlamentarios, salvo que se trate de comisión de traición, perturbación del orden público o felonías,”
que son delitos tan graves como el homicidio, violación carnal o secuestro.
Sin embargo, no se exceptúan delitos como peculado, abuso de autoridad y corrupción de servidores
públicos, por lo que en estos casos sí se aplica la inmunidad de arresto.
El siguiente cuadro muestra la legislación que regula la inmunidad parlamentaria en este país.
Norma Artículos
Constitución
Política54
SECTION 6.
[…]They shall in all Cases, except Treason, Felony and Breach of the Peace, be privileged
from Arrest during their Attendance at the Session of their respective Houses, and in going
to and returning from the same; and for any Speech or Debate in either House, they shall
not be questioned in any other Place.
[…]
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n. Reino Unido
En el Reino Unido, la inmunidad parlamentaria se aplica sólo para causas civiles, sin embargo se
encuentra en total desuso. Si un parlamentario sufriera detención por un acto criminal, pierde su escaño 55si el encarcelamiento dura más de un año .
El siguiente cuadro muestra la regulación literal sobre el tema.
55The Immunities of Members of Parliament. Numeral 128. Ver todo el reporte preparado por Robert Myttanaere en http://archive.ipu.org/ASGP-e/Myttenaere.pdf56https://www.legislation.gov.uk/aep/WillandMarSess2/1/2/introduction
Norma Artículos
Bill of Rigths (1688)56
Freedom of Speech.
That the Freedom of Speech and Debates or Proceedings in Parlyament ought not to be impeached or questioned in any Court or Place out of Parlyament.
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Comentario Final
En la mayoría de las legislaciones de los países analizados, aunque algunos con denominación distinta
—como fuero o inviolabilidad—, se encuentra regulada la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria
de arresto, y sólo en algunos aún se mantiene vigente la de proceso; presentándose, con relación a esta
última, cuestionamientos sobre su existencia y una tendencia a su eliminación.
Países que optaron por eliminar la inmunidad de proceso, como Argentina o Italia, mantienen dentro de
la competencia del Parlamento, la autorización para la ejecución de medidas procesales como la
interceptación de las comunicaciones o el allanamiento de propiedades o despachos de sus miembros.
En casi todas las legislaciones analizadas existen excepciones a la aplicación de la inmunidad
parlamentaria de arresto y de proceso. Generalmente por flagrancia delictiva o por la comisión de delitos
graves es posible arrestar a quienes sin autorización del Parlamento, aunque en algunos casos luego de la
detención corresponde solicitar el levantamiento del fuero a la propia institución, salvo algunas
legislaciones que ante un supuesto como este, no necesita más que informar sobre la detención de uno de
sus miembros.
Cada país regula los alcances de la inmunidad parlamentaria de manera distinta. Algunas legislaciones
han realizado modificaciones para su completa eliminación del sistema jurídico y otros han creado
interesantes mecanismos que han servido para restringir su aplicación y evitar su mal uso. Estas
experiencias internacionales pueden servir como fuente para el estudio y debate con miras al
perfeccionamiento de la legislación nacional sobre la materia.
La inmunidad parlamentaria en Chile es aplicada únicamente para proteger las expresiones y votos de
sus miembros dentro del recinto parlamentario.
En Ecuador opera el silencio administrativo positivo en caso la Asamblea no resuelva el pedido de
levantamiento de inmunidad en el plazo de ley. En España, por el contrario, se aplica el silencio
administrativo negativo, es decir, que en caso el Parlamento no resuelva en el plazo que tiene para ello, se
entiende que el pedido ha sido denegado.
A nivel europeo, España es el país que cuenta con el régimen legal más proteccionista con relación a los
efectos de la inmunidad parlamentaria. A nivel de Sudamérica, Perú cuenta con una legislación que
otorga a sus parlamentarios una inmunidad parlamentaria bastante amplia en el ámbito temporal y
material.
La prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, en la mayoría de los países analizados, no sólo se le es
reconocida a los miembros de las asambleas legislativas, sino también a ciertos altos cargos públicos. El
Defensor del Pueblo es uno de ellos.
PATRICIA DURAND VÁSQUEZ
Especialista Parlamentaria
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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Bibliografía
Alemania
Diario El Mundo en h�ps://www.elmundo.cr/debate-en-alemania-por-propuesta-de-acabar-con-
inmunidad-de-diputados/
Parlamento alemán - Bundestag en h�ps://www.bundestag.de/grundgese� y h�ps://www.btg-
bestellservice.de/pdf/80206000.pdf
Argentina
Información Legislativa y Documental InfoLEG en h�p://www.infoleg.gob.ar
Diario Los Andes en h�ps://losandes.com.ar/article/la-inmunidad-parlamentaria-y-sus-limites
Australia
Gobierno de Australia Federal Register of Legislation en
h�ps://www.legislation.gov.au/Details/C2013Q00005
Canadá
House of Commons en
h�p://www.ourcommons.ca/MarleauMontpetit/DocumentV iewer.aspx?DocId=1001&Sec=Ch03&S
eq=9&Language=E
Government of Canada – Justice laws Website en h�p://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/
Chile
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en h�ps://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302 y
en h�ps://www.bcn.cl/ayuda_folder/preguntas_frecuentes
Gil, Federico, “El sistema político en Chile” en h�ps://books.google.com.pe/
Colombia
Corte Constitucional en
h�p://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
Diario El Tiempo en h�p://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10092047
Diario El País en h�p://www.elpais.com.co/colombia/que-se-busca-al-querer-revivir-la-inmunidad-
parlamentaria.html
Diario El Universal en h�p://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/la-inmunidad-
parlamentaria
Costa Rica
Sistema Costarricense de Información Jurídica en
h�p://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=N
RTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC
Ecuador
Asamblea Nacional h�ps://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/base_legal
Chiriboga Zambrano, Galo “La inmunidad parlamentaria” Revista Iuris Dictio 8, 2012 en
h�p://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/Documents/iurisdictio_008.pdf
Derecho Ecuador.com h�ps://derechoecuador.com/la-inmunidad-parlamentaria
Instituto Nacional de Estadística y Censos en
h�p://www.ecuadorencifras.gob.ec/LOTAIP/2017/DIJU/marzo/LA2_MAR_DIJU_Constitucion.pdf
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26
España
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. www.boe.es/legislación/
La Moncloa en h�p://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf
Defensoría del Pueblo en h�ps://www.defensordelpueblo.es/ley-organica-3198/
Estados Unidos
United States Senate en h�ps://www.senate.gov/civics/constitution_item/constitution.htm
My�enaere, Robert. Report adopted at the Moscow Sessión 1998 en h�p://archive.ipu.org/ASGP-
e/My�enaere.pdf
Italia
Camera dei deputati en h�p://www.camera.it/parlam/leggi/03140l.htm y
h�p://www.camera.it/parlam/leggi/08124l.htm
Gazze�a Ufficiale en
h�p://www.gazze�aufficiale.it/gunewsle�er/de�aglio.jsp?service=1&datagu=2010-04-
Senato della Repubblica en h�ps://www.senato.it/documenti/repository/istituzione/costituzione.pdf
Francia
Consejo Constitucional de la República Francesa en h�p://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-
constitutionnel/
México
Sistema de Información Legislativa en
h�p://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=127
Inmunidad Parlamentaria en México: un análisis crítico del fuero constitucional.
h�p://www.scielo.org.co/pdf/dika/v21n1/v21n1a08.pdf
Revista Lex, numero 114, año 2004. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en
h�ps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3038/12.pdf
Diario El Pais en h�ps://elpais.com/internacional/2018/04/20/mexico/1524184747_873252.html
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación en
h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf y en
h�p://cronica.diputados.gob.mx/MarcoJuridico/LeyOrganica.pdf y en
h�p://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/115_180716.pdf
Perú
García Toma, en su obra “Las prerrogativas parlamentarias”. En
www2.congreso.gob.pe/Sicr/.../LAS_PRERROGATIVAS_PARLAMENTARIAS.doc
Latorre Boza, Derik “Inmunidad Parlamentaria” en Revista de la PUCP “Derecho y Sociedad”
h�p://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/17402/17684
Diario El Comercio : h�ps://elcomercio.pe/mundo/mexico-diputados-aprueban-eliminar-
inmunidad-presidencial-noticia-513597
Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ)
Congreso de la República en www.congreso.gob.pe
Reino Unido
National Archives en h�ps://www.legislation.gov.uk/aep/WillandMarSess2/1/2/introduction
www.congreso.gob.pe/didp