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LA JUDICIALIZACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD: UN
ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
Presentación desarrollada para el WEBINAR del BID
Septiembre 27 de 2012
Iniciativa sobre priorización, equidad y mandatos constitucionales en salud
Leonardo Cubillos-Turriago Especialista Senior de Salud
Instituto del Banco Mundial
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CINCO MENSAJES
1. La judicialización del derecho a la salud (JDS) no es un fenómeno resultante de la organización de un sistema de salud (SS).
2. La JDS refleja evolución social en diferentes areas como democratización, acceso a la justicia, toma y seguimiento a las decisiones, incluyendo la demanda de participación ciudadana.
3. La JDS desnuda oportunidades de mejora en el diseño y la implementación de diferentes políticas sanitarias, comenzando por el acceso de servicios, y también de políticas judiciales.
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CINCO MENSAJES
4. La conceptualización y la operacionalización del derecho a la salud (DS) son procesos tan inacabados como la conceptualización y la operacionalización de los mismos SS.
5. Existen importantes oportunidades de sinergia entre el Derecho a la Salud y los Sistemas de Salud.
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AGENDA DE TRABAJO
• Por qué es importante entender la JDS?
• Marco normativo del DS
• Elementos y reflexiones sobre la JDS
• Iniciativa sobre Priorización y Mandatos Constitucionales en Salud
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AGENDA DE TRABAJO
• Por qué es importante entender la JDS?
• Marco normativo del DS
• Elementos y reflexiones sobre la JDS
• Iniciativa sobre Priorización y Mandatos Constitucionales en Salud
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Aclarar el impacto sobre la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud
La JDS es un fenómeno que puede estar teniendo un
impacto creciente en costos sanitario.
Algunos argumentan que puede afectar la viabilidad de los sistemas.
Fuente: Cubillos et al (2012),"Universal health coverage and litigation in Latin America", JHOM
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Comprender la sensibilidad para identificar las barreras de acceso y la sensibilidad para detectar dificultades en la implementación de política
Por ejemplo, las listas de espera son la motivación principal para
interponer recursos de amparo en Costa Rica
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Puede ampliar la aplicación del concepto de salud para incluir otros determinantes
En el caso del río Matanza Riachuelo la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ordenó el diseño e implementación de un programa de recomposición ambiental en un río con probados efectos negativos sobre
la salud de los habitantes de la ribera.
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Entender el impacto en los costos administrativos
Cuál es el costo administrativo judicial y sanitario del número creciente de
reclamos judiciales y administrativos sobre el derecho a la salud?
Fuente: La tutela y el derecho a la salud en Colombia – Defensoría del Pueblo, 2011
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Entender el impacto en equidad de la JS El litigio individual (inter partes) pareciera afectar negativamente a las poblaciones menos favorecidas.
• ¿Por qué hay inequidad en el acceso a la justicia?
• ¿Qué ocurre en los litigios colectivos?
Fuente: Cubillos, Escobar, et al (2012),"Universal health coverage and litigation in Latin America", JHOM
Fuente: Capítulo 4 Ferraz. Yamin, Gloppen Litigating health rights: Can courts bring more justice Health?. 2011
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¿Cuál es el potencial en mejorar el acceso a nuevas tecnologías reembolsadas – cubiertas por el Estado?
El caso TAC vs. Sudáfrica permitió el acceso a terapia antirretroviral para miles de individuos viviendo con infección por VIH. Casos similares se presentaron en América Latina. Con el tiempo las políticas
nacionales han disminuido los precios de estos medicamentos.
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Entendiendo la limitaciones de recursos, de evidencia de efectividad clínica, de evidencia de costo efectividad no todas las tecnologías cubiertas o reembolsadas podrían pasar un test de razonabilidad
¿Cuál es la razonabilidad de las tecnologías que los sistemas de salud reembolsan mediante amparo judicial?
Fuente: Capítulo12 Norheim and Gloppen in Yamin and, Gloppen Litigating health rights: Can courts bring more justice Health?. 2011
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Médicos
Jueces
Ministerio de Finanzas y de Salud Pacientes
Industria Farmacéutica
La Constitución
protegé el derecho a la
salud
Quiero el mejor servicio al menor costo
Necesito los mejores precios y
la mejor participación de
mercado
Tengo el derecho a recibir lo que necesite para
recuperar mi salud
Necesito aplicar protocolos de atención y lograr eficiencia en el
sistema
Quiero cuidar a
mis pacientes
¿Cómo podemos adaptar la gobernabilidad de los sistemas de salud a los nuevos requerimientos sociales?
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AGENDA DE TRABAJO
• Por qué es importante entender la JDS?
• Marco normativo del DS,
• Elementos y reflexiones sobre la JDS,
• Iniciativa sobre Priorización y Mandatos Constitucionales en Salud
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO A LA SALUD
Batalla de Solferino
Declaración Universal de los Derechos Humanos Enfermedad
como castigo
Sistemas de Seguridad Social
Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales
y Culturales
Nuevas constituciones en muchos paises – incluidos LAC -
Observación General 14
Protocolo Opcional al PIDESC
Revolución francesa
Ambroise Paré
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EL DERECHO A LA SALUD, EL RECURSO DE AMPARO Y LA SALVA GUARDA CONSTITUCIONAL EN LAS CARTAS MAGNAS DE ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
PAIS DERECHO A LA SALUD RECURSO DE
AMPARO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O SALA CONSTITUCIONAL EN LA
CSJ AÑO DE LA
CONSTITUCIÓN
Argentina Artículo 41 y 42 Artículo 43 Si 1853 / 1860
(1994)
Brasil Artículos 6, 196 y 197 Artículo 5 Si 1988
Colombia Articulos 48, 49 y 50 Artículo 86 Si 1991
Costa Rica Derivado de los articulos 21,
46, 50, 73 y 74 Artículo 48 Si 1949
Chile Artículo 19 No. 9 Artículo 20 Si 1980
Perú Artículo 7, 9, 10 y 11 Artículo 200 Si 1993
Uruguay Derivado de artículos 7, 44
y 72 Artículo 332 Si 1967 (1997)
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TEXTOS CONSTITUCIONALES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD
Brasil: Artículo 196. -- La salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que tiendan a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros riesgos y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación. Hay otros siete artículos constitucionales sobre el derecho a la salud
Sudáfrica Articulo 27. Atención en salud, comida, agua y seguridad social
Todos tienen derecho al acceso a
- Servicios de salud, incluyendo salud sexual y reproductiva;
- EL Estado tiene que tomar las acciones legislativas además de otras medidas que estén dentro de sus recursos disponibles, para alcanzar la realización progresiva de cada uno de estos derechos
A nadie se le puede negar la atención médica de emergencia
España Articulo 43 - --1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
India 47. Es deber del Estado elevar el nivel de nutrición y el estandar de vida y mejorar la salud pública
El Estado debe observar la mejora en el nivel de nutrición y de estándar de vida de su población y la mejora en la salud pública como uno de sus principales deberes y, en particular, el Estado debe procurar la prohibición del consumo de drogas lesivas para la salud
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¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de ninguna índole 2
Los DH se expresan a menudo en forma de piezas legales como constituciones, leyes, tratados internacionales o principios generales. Los derechos humanos conllevan obligaciones para los Estados en materia de actuar de cierta manera o en evitar tomar acciones con el fin de proteger, respetar y garantizar los DH de individuos o grupos de individuos.
Source: Office of the high commissioner for HR
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DERECHO A LA SALUD
• Los derechos humanos son bienes primarios.
• Es un derecho fundamental (constitutivo) y es tambien instrumental
• No es un derecho absoluto
• Algunos de sus componentes son sujeto de realización progresiva otros son de realización inmediata,
• El Estado tiene obligaciones de proteger, respetar y garantizar el DS
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SON TRES LAS OBLIGACIONES ESTATALES EN MATERIA DE DERECHO ( A LA SALUD )
• La obligación de respetar implica la existencia de límites al ejercicio del poder estatal.
• La obligación de proteger implica expedir leyes / normas que creen mecanismos para proteger ante violaciones del derecho por parte de actores estatales y no estatales. Esta protección debe ser igualitaria.
• La obligación de garantizar se refiere al deber de adoptar las medidas necesarias (instituciones, procesos y recursos) que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos.
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EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESTACIONAL DE GARANTIZAR
EL DERECHO A LA SALUD?
Características de los Servicios
(Art. 12, OG. 14)
• Disponibilidad
• Accesibilidad – Sin discriminación
– Física
– Económica
– Información
• Aceptabilidad
• Calidad
Procesos basados en derechos
• PArticipación
• No discriminación
• Transparencia
• Humana, Dignidad
• Empoderamiento
• Regla de la ley
• Rendición de cuentas
Estructuras Procesos Desenlace
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DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA
• Hay muchas posibilidades en el camino de la realización del derecho a la salud
• De acuerdo con Sen, la deliberación democrática es un vehículo que posibilita la razonabilidad en la toma de decisiones
• Los inputs, estructuras, procesos e indicadores deben ser sujeto de deliberación amplia y de escrutinio público
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AGENDA DE TRABAJO
• Por qué es importante entender la JDS?
• Marco normativo del DS
• Elementos y reflexiones sobre la JDS,
• Iniciativa sobre Priorización y Mandatos Constitucionales en Salud
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Fuente: Capítulo 2 Gloppen in Yamin and, Gloppen Litigating health rights: Can courts bring more justice Health?. 2011
MARCO ANALÍTICO DE LA JDS
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CUATRO MOMENTOS DE LA JDS
1. Judicialización y salud pública
2. Judicialización por eventos adversos, infecciones intrahospitalarias y responsabilidad médica
3. Responsabilidad del Estado por su asistencia sanitaria
4. Judicialización de la dimensión prestacional del goce del derecho a la salud
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JDS : UN ENCUENTRO DE DOS MUNDOS Insumos
técnicos y consensos políticos
Soy titular de un derecho, que es además exigible
Asignación de recursos y
formulación de política
Implementación de la política y provisión de
servicios Recepción de política y de servicios
Estudio de las razones para el caso concreto
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GROOTBOOM VS. SUDÁFRICA: UN CASO SOBRE EL DERECHO A LA VIVIENDA
• La justiciabilidad de los DESC ya no es discutible
• El DV debe ser visto en contexto de la interrelación con los otros derechos tutelables
• El Estado debe tomar acción para satisfacer progresivamente este derecho, de acuerdo con los recursos disponibles
• Determinación del mínimo vital de satisfacción inmediata
• Enunciación de la participación de otros actores estatales y no estatales
• La Corte hace seguimiento al cumplimiento de las decisiones.
Irene Grootboom es desplazada de las tierras que habitaba. Lleva el caso a la Corte Constitucional en mayo de 2000.
El fallo inicial fue apelado por el demandado.
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Acceso adecuado a servicios de salud
Servicios Esenciales / Priorizados
No
No
Si
Si
JDS para conseguir acceso a servicios
esenciales / priorizados
No se requiere / precisa de JDS para acceder a
servicios esenciales
/priorizados
IV I
II III
No hay JDS pero si hay
uso inapropiado de servicios
JDS para conseguir acceso a
servicios NO esenciales / priorizados
TIPOLOGÍA DE LA JUDICIALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES EN SALUD
Fuente: Cubillos et al (2012),"Universal health coverage and litigation in Latin America", JHOM
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JDS : UN ENCUENTRO DE DOS MUNDOS
Insumos técnicos y consensos políticos
Soy titular de un derecho, que es
además exigible
Asignación de recursos y formulación de política
Implementación de la política y
provisión de servicios
Recepción de política y de servicios
Estudio de las razones para el
caso concreto.
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Entendiendo la limitaciónes de recursos, de evidencia de efectividad clínica, de evidencia de costo efectividad no todas las tecnologías cubiertas o reembolsadas podrían pasar un test de razonabilidad
¿Cuál es la razonabilidad de las tecnologías que los sistemas de salud reembolsan mediante amparo judicial?
Fuente: Capítulo12 Norheim and Gloppen in Yamin and, Gloppen Litigating health rights: Can courts bring more justice Health?. 2011
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MÚLTIPLES ÁREAS DE DISCUSIÓN
• Del contenido mínimo
• De la regla del rescate
• De la razonabilidad
• De la progresividad
• De otros actores que tenga deberes
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AGENDA DE TRABAJO
• Por qué es importante entender la JDS?
• Marco normativo del DS
• Elementos y reflexiones sobre la JDS
• Iniciativa sobre Priorización, Equidad y Mandatos Constitucionales en Salud
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INICIATIVA SOBRE PRIORIZACIÓN, EQUIDAD Y MANDATOS CONSTITUCIONALES EN SALUD
Apoyar la creación y el fortalecimiento de coaliciones inter institucionales nacionales y regionales que usando una aproximación basada en derecho discutan elementos de su contrato social y de la realización progresiva del
derecho a la salud. Se espera que estas coaliciones:
• Apoyen el intercambio de conocimiento y experiencia entre países
• Aumentar la efectividad de los instrumentos de política sanitaria y judicial
• Implementar procesos de priorización justos, transparentes y razonables;
• Garanticen el acceso no discriminatorio a servicios de salud
• Mejorar la calidad y la distribución al acceso a los servicios de salud
•
ALIANZAS CON MULTIPLES ALIADOS: CORTE INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OPS, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU, DARTMOUTH UNIVERSITY,
SALZBURG GLOBAL SEMINAR Y OTROS
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LINEAS DE TRABAJO
Dialogos y trabajos multi - pais
Trabajos Nacionales
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Act
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ova
ció
n y
TIC
Equipos inter institucionales
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TRABAJOS REGIONALES Y DE PAÍS
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PRIMER SIMPOSIO GLOBAL SOBRE DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA SALUD
• En asocio con la Universidad de Dartmouth y el Seminario Global de Salzburgo
• 62 personas: 15 países representados por un equipo institucional
• Noviembre 9 al 14, de 2012
• Ejes de diálogo – Cómo puede el SS apoyar la
realización del DS?
– Cómo puede el DS fortalecer al SS?
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1. La judicialización del derecho a la salud (JDS) no es un fenómeno resultante de la organización de un sistema de salud (SS)
2. La JDS refleja evolución social en diferentes areas como democratización, acceso a la justicia, toma y seguimiento a las decisiones, incluyendo la demanda de participación ciudadana
3. La JDS desnuda oportunidades de mejora en el diseño y la implementación de diferentes políticas sanitarias, comenzando por el acceso de servicios, y también de políticas judiciales
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CINCO MENSAJES
4. La conceptualización y la operacionalización del derecho a la salud (DS) son procesos tan inacabados como la conceptualización y la operacionalización de los mismos SS
5. Existen importantes oportunidades de sinergia entre el DS y los SS.
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Gracias por su atención!
Mayor información: • The World Bank Institute
• www.worldbank.org
• www.saluderecho.net