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La justicia restaurativa en La justicia restaurativa en el marco de la justicia el marco de la justicia juvenil en Cataluña y juvenil en Cataluña y
EspañaEspaña
CHILE: Noviembre de 2008CHILE: Noviembre de 2008
ELEMENTOS DE ANÁLISISELEMENTOS DE ANÁLISIS
CONTEXTO INICIAL DE LA JUSTICIA DE MENORESCONTEXTO INICIAL DE LA JUSTICIA DE MENORES
EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGALEVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL
CAMBIO DEL MODELO DE JUSTICIA DE MENORES / CAMBIO DEL MODELO DE JUSTICIA DE MENORES / JUVENILJUVENIL
CONTEXTO INICIAL DE LA MEDIACIÓNCONTEXTO INICIAL DE LA MEDIACIÓN
INFLUENCIA DE LAS EXPERIENCIAS A NIVEL INFLUENCIA DE LAS EXPERIENCIAS A NIVEL INTERNACIONALINTERNACIONAL
NUEVO MODELO DE JUSTICIA JUVENILNUEVO MODELO DE JUSTICIA JUVENIL
LA MEDIACIÓN Y LA REPARACIÓN EN EL NUEVO LA MEDIACIÓN Y LA REPARACIÓN EN EL NUEVO MODELOMODELO
CONTEXTO INICIAL DE LA CONTEXTO INICIAL DE LA JUSTICIA DE MENORES: 1981-1992JUSTICIA DE MENORES: 1981-1992Un modelo protector correccionalista hasta 1992:
Ley de TTM DE 1948 Consejo Superior de Protección y Tutela de Menores Edad: 0 – 16 años Consideración del menor como dependiente, incapaz e
irresponsable La oscilación entre la protección y la educación correccional
disciplinaria La convicción de que los menores delincuentes o con conductas
irregulares, tienen que ser apartados de la sociedad y de que existexiste una solución institucional y rehabilitadora al problema
Separación de la sociedad y exclusión social Negación del carácter penal de la acción de justicia Abandono de los principios de legalidad, proporcionalidad y de las
garantías El juez, que no es necesario que sea de carrera, tiene plena
discrecionalidad
EVOLUCIÓN DEL MARCO LEGALEVOLUCIÓN DEL MARCO LEGAL
1978 Constitución1978 Constitución 1981 Traspaso de competencias del Estado a la Generalitat 1981 Traspaso de competencias del Estado a la Generalitat
de Catalunya en materia de protección y tutela de menoresde Catalunya en materia de protección y tutela de menores 1985 Ley Orgánica del Poder Judicial1985 Ley Orgánica del Poder Judicial 1987 Modificación del Código Civil: separación de las 1987 Modificación del Código Civil: separación de las
competencias de protección y reformacompetencias de protección y reforma 1989 Incorporación de la primera promoción de jueces 1989 Incorporación de la primera promoción de jueces
especializados de menoresespecializados de menores 1990 Se inicia el programa de mediación y reparación1990 Se inicia el programa de mediación y reparación 1991 Sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la 1991 Sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la
Ley de TTMM de 1948Ley de TTMM de 1948 1985 Nuevo Código Penal1985 Nuevo Código Penal 1992 Ley 4/92 1992 Ley 4/92 sobre la reforma de la Ley reguladora de la sobre la reforma de la Ley reguladora de la
competencia y el procedimiento de los juzgados de menorescompetencia y el procedimiento de los juzgados de menores 2000 Ley de responsabilidad penal del menor2000 Ley de responsabilidad penal del menor
CAMBIO DEL MODELO DE JUSTICIACAMBIO DEL MODELO DE JUSTICIA
De un modelo protector, correccionalista y sin garantías, a un modelo garantista, responsabilizador, educativo y restaurativo
De un modelo que limitaba su acción al internamiento, a un modelo en el que priman las medidas en la comunidad
De un modelo que centraba toda la acción en el menor infractor, a un modelo que incorpora a la víctima y potencia sus derechos
De un modelo en que los protagonistas son los profesionales en posesión de los conocimientos, a un modelo que potencia el protagonismo y la participación activa de las partes
CONTEXTO INICIAL DE LA CONTEXTO INICIAL DE LA MEDIACIÓNMEDIACIÓN
Factores específicos en relación al programa de mediación y reparación: 1990-1992 (1200 casos)
Ausencia de una base legal Plena discrecionalidad de los jueces de menores Consenso jueces de menores Recomendación 87(20) del Consejo de Europa Primeros contactos con experiencias alemanas Mientras Ley de TTM DE 1948 no considera al menor
responsable, en la mediación es un factor determinante Críticas a la falta de garantías para impulsar la
mediación El modelo vigente centraba su atención en la
reeducación y el tratamiento
CONTEXTO INICIAL DE LA CONTEXTO INICIAL DE LA MEDIACIÓNMEDIACIÓN
Factores específicos en relación al programa de mediación y reparación: 1990-1992 (1200)
Ausencia total de la víctima en la justicia de menores Desconocimiento de la víctima Ausencia del concepto de conflicto Experiencia limitada a la intervención con el menor Falta de una cultura de mediación y menos de justicia
restaurativa Falta de formación como mediadores Situación favorable al principio de intervención penal
mínima, desjudialización/derivación La reparación a la víctima como forma de
responsabilización del menor Desequilibrio entre el menor y la víctima
Conocimiento previo muy limitado Conocimiento previo muy limitado de mediación/restauraciónde mediación/restauración
Informaciones muy limitadas de las primeras experiencias de Informaciones muy limitadas de las primeras experiencias de Canadá (Ontario) promovidas por agentes de la provation (Canadá (Ontario) promovidas por agentes de la provation (Mark Mark YantziYantzi))
Indiana, EUA, en 1978 (Indiana, EUA, en 1978 (Mark UmbreitMark Umbreit) Centre for Restorative ) Centre for Restorative Justice and PeacemakingJustice and Peacemaking
La recuperación de las tradiciones ancestrales procedentes de La recuperación de las tradiciones ancestrales procedentes de los grupos de las primeras naciones : los grupos de las primeras naciones : Los Cercles de pazLos Cercles de paz
Las experiencias de Nueva Zelanda y Australia:Las experiencias de Nueva Zelanda y Australia: Family Group ConferencingFamily Group Conferencing Conferencing – scriptConferencing – script
Difusión de las ideas en Europa e inicio de las primeras Difusión de las ideas en Europa e inicio de las primeras experiencias a partir de 1980-85experiencias a partir de 1980-85
Primeras experiencias en EuropaPrimeras experiencias en Europa
Influencia de las ideas de:Influencia de las ideas de: Nils ChristieNils Christie, Conflicts as Property: Espropiación del conflicto a las partes , Conflicts as Property: Espropiación del conflicto a las partes
Las primeras ideas y experiencias procedentes de Canadá y de EUALas primeras ideas y experiencias procedentes de Canadá y de EUA
Noruega, 1981 inicia el desarrollo del Servicio de mediación y Reparación:Noruega, 1981 inicia el desarrollo del Servicio de mediación y Reparación: Un programa dirigido a jóvenes delincuentes, sus familias y la Un programa dirigido a jóvenes delincuentes, sus familias y la
comunidadcomunidad Alternativa al procedimientoAlternativa al procedimiento De carácter municipal en colaboración con el sistema de justicia: Juntas De carácter municipal en colaboración con el sistema de justicia: Juntas
de Mediación Municipalde Mediación Municipal
Finlandia 1983, desarrolla un primer programa piloto en la ciudad de VantaaFinlandia 1983, desarrolla un primer programa piloto en la ciudad de Vantaa
A partir de 1983 -85, se desarrollan de forma progresiva experiencias en A partir de 1983 -85, se desarrollan de forma progresiva experiencias en Alemania, Austria, Bélgica, Inglaterra, etc.Alemania, Austria, Bélgica, Inglaterra, etc.
En España, se inicia en Cataluña, en el ámbito de la justicia juvenil en 1990En España, se inicia en Cataluña, en el ámbito de la justicia juvenil en 1990
NUEVO MODELO DE JUSTICIANUEVO MODELO DE JUSTICIAJUVENILJUVENIL
La Ley provisional 4/92, de 5 junio, contribuyó a definir el marco:
Establece garantías procesales Incorporación del concepto de responsabilidad Contribuye a incorporación de los principios de intervención mínima,
oportunidad, transitoriedad, individualización y adecuación La Ley 4/92 incorpora el principio de oportunidad y la reparación a la
víctima Se extiende la mediación y la reparación a otras comunidades del
Estado Establece como preceptivo el asesoramiento técnico a jueces y fiscales Potencia la participación activa del infractor y la víctima en la solución
del conflicto Prioriza las medidas que permiten mantener al menor en su entorno
familiar y social Cobran un fuerte impulso la aplicación de la LV y los SBC Potencia la idea de que el internamiento tiene que ser la última
respuesta
LA MEDIACIÓN EN EL MODELO LA MEDIACIÓN EN EL MODELO DE JUSTICIA EN CATALUÑADE JUSTICIA EN CATALUÑA
En relación al menor considera que:
La respuesta sancionadora no es la única posibilidad para abordar:
Su situación El conflicto Disuadirle de una dinámica delincuencial Potenciar la reflexión y la responsabilidad sobre sus actos Poner límites a las actuaciones La aceptación de la norma Estimular un cambio de conducta Incrementar su autonomía y competencia personal
El proceso de mediación y reparación es una oportunidad que aporta muchos elementos para incidir en dichos factores
LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO LA MEDIACIÓN EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA EN CATALUÑAMODELO DE JUSTICIA EN CATALUÑAEn relación a la víctima considera que:
Tiene que ser considerada y atendida Se tienen que respetar sus derechos Sus intereses pueden ser compatibles con los del menor La defensa de sus derechos no se tienen que limitar al
marco del procedimiento formal La respuesta sancionadora al infractor no es la única
satisfactoria para la víctima La participación en la mediación es una oportunidad que
puede ser útil para sus intereses La reparación/restauración tiene un significado más
amplio que la responsabilidad civil La mediación y la reparación pueden contribuir a que
supere la victimización
MARCO LEGAL ACTUAL EN MARCO LEGAL ACTUAL EN ESPAÑAESPAÑA
La actual Ley Orgánica 5/2000 de RPM Menores de 14 a 18 años Supremo interés del menor El interés de la víctima Otorga la iniciativa procesal al MF Principio de oportunidad reglado Establece como alternativa al procedimiento y
como complemento la conciliación y reparación El asesoramiento técnico es preceptivo Asigna la función asesora y de mediación al
equipo técnico Establece un amplio catálogo de medidas,
priorizando las que mantienen al menor en la comunidad
La conciliación y la reparación La conciliación y la reparación en la Ley Orgánica 5/2000en la Ley Orgánica 5/2000
Dos posibilidades:
Los artículos 19 y 27 como forma de promover el desistimiento por el MF: Es aplicable en faltas y delitos menos graves sin grave violencia o intimidación
El artículo 51 permite dejar sin efecto la medida impuesta: Se puede aplicar en todo tipo de delitos
Procedimiento en España para la Procedimiento en España para la mediación y reparaciónmediación y reparación
Articulo 19:Articulo 19: Se promueve a iniciativa del MFSe promueve a iniciativa del MF El MF pide al ET que elabore informe técnico o valore la El MF pide al ET que elabore informe técnico o valore la
viabilidad de la mediación, indicando la posibilidad o no de viabilidad de la mediación, indicando la posibilidad o no de desistimientodesistimiento
El ET formado por psicólogos, trabajadores sociales y El ET formado por psicólogos, trabajadores sociales y mediadores cita:mediadores cita:
al menor y a sus padresal menor y a sus padres al abogado defensor del menoral abogado defensor del menor
El mediador del ET valora la viabilidad de la mediación, El mediador del ET valora la viabilidad de la mediación, conduce el proceso e informa al MF del resultado:conduce el proceso e informa al MF del resultado:
Resultado positivo: el MF insta el sobreseimientoResultado positivo: el MF insta el sobreseimientoResultado negativo: el MF continua el procedimientoResultado negativo: el MF continua el procedimiento
Procedimiento en España para la Procedimiento en España para la mediación y reparaciónmediación y reparación
El artículo 51 permite al Juez de Menores: dejar sin efecto la medida impuesta sustituirla por otra
El Juez de Menores tiene que valorar: que efectivamente se haya producido la
conciliación y/o la reparación que el tiempo transcurrido de ejecución de la
medida exprese el rechazo social por los hechos
A iniciativa puede partir del MF, del ET, del JM, de la defensa
Definiciones de mediaciónDefiniciones de mediación
La ley 5/2000, LORPMLa ley 5/2000, LORPM, no define la mediación ni la , no define la mediación ni la restauración, define la conciliación y la reparación:restauración, define la conciliación y la reparación:
““Se entiende por producida la Se entiende por producida la conciliación, conciliación, cuando el cuando el menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la menor reconoce el daño causado y se disculpa ante la víctima y ésta acepta sus disculpas”víctima y ésta acepta sus disculpas”
““Se entiende por Se entiende por reparación,reparación, el compromiso asumido por el compromiso asumido por el menor con la víctima o el perjudicado de llevar a término el menor con la víctima o el perjudicado de llevar a término determinadas acciones en su beneficio o el de la determinadas acciones en su beneficio o el de la comunidad, seguido de su realización efectiva de dichas comunidad, seguido de su realización efectiva de dichas acciones”acciones”
““Corresponde al equipo técnico realizar las Corresponde al equipo técnico realizar las funciones de funciones de mediaciónmediación entre el menor y la víctima o perjudicado entre el menor y la víctima o perjudicado””
REPARACIÓN / MEDIACIÓN / REPARACIÓN / MEDIACIÓN / RESTAURACIÓNRESTAURACIÓN
Hay cierta dificultad conceptual para delimitar Hay cierta dificultad conceptual para delimitar entre:entre:
la reparación como objetivo y como contenido la reparación como objetivo y como contenido concreto que establecen los CPsconcreto que establecen los CPs
la mediación como procesola mediación como proceso y la restauración que se propone englobar el y la restauración que se propone englobar el
proceso y la reparación desde una proceso y la reparación desde una perspectiva más amplia perspectiva más amplia
Definiciones de mediación / Definiciones de mediación / restauraciónrestauración
Recomendación núm. R(99)19 del Consejo de Recomendación núm. R(99)19 del Consejo de Europa:Europa:““Todo proceso que permite a la víctima y al Todo proceso que permite a la víctima y al delincuente participar activamente, si libremente lo delincuente participar activamente, si libremente lo consienten, en la solución de las dificultades del delito, consienten, en la solución de las dificultades del delito, con la ayuda de un tercero independiente”con la ayuda de un tercero independiente”
Decisión Marco (2001/220/JAI) del Consejo de Decisión Marco (2001/220/JAI) del Consejo de Europa, relativa a la víctima del delito:Europa, relativa a la víctima del delito:““La búsqueda antes o durante el proceso penal de una La búsqueda antes o durante el proceso penal de una solución negociada entre la víctima y el autor de la solución negociada entre la víctima y el autor de la infracción en la cual interviene como mediador una infracción en la cual interviene como mediador una persona competente”persona competente”
Delitos / conflictos Delitos / conflictos en los que se mediaen los que se media
Conflictos en los que hay una relación entre las Conflictos en los que hay una relación entre las partes previa al delitopartes previa al delito: en los ámbitos familiar, vecinal, : en los ámbitos familiar, vecinal, laboral, escolar, de relación entre iguales. Relacionados laboral, escolar, de relación entre iguales. Relacionados con de delitos de lesiones, amenazas, agresiones, con de delitos de lesiones, amenazas, agresiones, insultos, hurtos y robos, etc. insultos, hurtos y robos, etc. El conflicto tiene una El conflicto tiene una perspectiva más amplia que la definida por el delito.perspectiva más amplia que la definida por el delito.
Conflictos en los que no hay una relación previa al Conflictos en los que no hay una relación previa al delitodelito, pero hay una situación de proximidad en el , pero hay una situación de proximidad en el entorno. entorno. El conflicto está más delimitado por las El conflicto está más delimitado por las vivencias y las consecuencias derivadas del delitovivencias y las consecuencias derivadas del delito. . Están asociados a delitos y faltas de hurto, robo, con Están asociados a delitos y faltas de hurto, robo, con fuerza, robo con intimidación, lesiones, etc.fuerza, robo con intimidación, lesiones, etc.
Delitos / conflictos Delitos / conflictos en los que se mediaen los que se media
Conflictos en los que Conflictos en los que la víctima o la víctima o perjudicadoperjudicado es una persona jurídicaes una persona jurídica de de tipo muy diverso. En este caso se trata de tipo muy diverso. En este caso se trata de delitos y faltas de hurto, daños, amenazas y delitos y faltas de hurto, daños, amenazas y ocasionalmente lesiones.ocasionalmente lesiones.
Conflictos derivados de hechos delictivos en Conflictos derivados de hechos delictivos en los que los que no hay una víctima concretano hay una víctima concreta y la y la comunidad, en general, aparece como comunidad, en general, aparece como referente. Delitos contra la salud pública, referente. Delitos contra la salud pública, falsedad documental, transito, etc.falsedad documental, transito, etc.
DISTRIBUCIÓN DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LAS SANCIONES: CATALUÑASANCIONES: CATALUÑA
Mediación reparación:Mediación reparación: 30%30%
Medidas en la comunidad:Medidas en la comunidad: 60%60%
Libertad vigiladaLibertad vigilada 60%60% SBCSBC 28%28% Tareas socio-educativasTareas socio-educativas 5% 5% Per. fin semana domicilioPer. fin semana domicilio 4% 4% OtrasOtras 3% 3%
InternamientoInternamiento 10%10%
DISTRIBUCIÓN DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LAS SANCIONES: ESPAÑASANCIONES: ESPAÑA
España está organizada política y territorialmente en 17 España está organizada política y territorialmente en 17 comunidades autónomas con gobierno propiocomunidades autónomas con gobierno propio
Ello implica cierta dificultad en la obtención de datos con Ello implica cierta dificultad en la obtención de datos con criterios homogéneoscriterios homogéneos
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística las Según los datos del Instituto Nacional de Estadística las sanciones aplicadas son:sanciones aplicadas son:
Mediación:Mediación:
No constan datos en el INENo constan datos en el INE
De los intercambios profesionales se constata queDe los intercambios profesionales se constata que :: Básicamente se aplica en 5 comunidades: País Vasco, Básicamente se aplica en 5 comunidades: País Vasco,
Aragón, Madrid, Andalucía y CataluñaAragón, Madrid, Andalucía y Cataluña La incidencia o impacto en el sistema es desigual: entre La incidencia o impacto en el sistema es desigual: entre
el 3% y el 35%el 3% y el 35%
DISTRIBUCIÓN DE LAS DISTRIBUCIÓN DE LAS SANCIONES: ESPAÑASANCIONES: ESPAÑA
Sanciones en la comunidad:Sanciones en la comunidad:
Libertad vigilada: Libertad vigilada: entre el 28% y el 39%entre el 28% y el 39%
PSC: PSC: 19% y el 44% 19% y el 44%
TSE: TSE: 3% y el 17% 3% y el 17%
PFSD: PFSD: 4% y el 24% 4% y el 24%
Internamiento:Internamiento: 10 y el 25% 10 y el 25%
Reflexión aplicación sancionesReflexión aplicación sanciones
Dado que no se observa una diferencia significativa en Dado que no se observa una diferencia significativa en la estructura de hechos delictivos cometidos, las la estructura de hechos delictivos cometidos, las sanciones y el intercambio de experiencias indican:sanciones y el intercambio de experiencias indican:
Que hay prioridades de política criminal diferentesQue hay prioridades de política criminal diferentes Que las prioridades de política criminal determina la Que las prioridades de política criminal determina la
aplicación de unas u otras sanciones y programasaplicación de unas u otras sanciones y programas Un nivel diferente de recursos destinados a los Un nivel diferente de recursos destinados a los
diferentes programasdiferentes programas Que el nivel de implantación de la perspectiva Que el nivel de implantación de la perspectiva
restaurativa es muy desigualrestaurativa es muy desigual Que hay ciertas diferencias en la idea del modelo de Que hay ciertas diferencias en la idea del modelo de
justicia juveniljusticia juvenil
Muestra de 2.903 casos, en el año 2005
Reincidencia general: 22,73%
Reincidencia por programas: Mediación 12,7% Varias medio abierto 20,0% PBC 23,0% Amonestación 23,9% Libertad vigilada 31,9% Internamiento 62,8%
REINCIDENCIA JUSTICIA REINCIDENCIA JUSTICIA JUVENIL CATALUÑAJUVENIL CATALUÑA
Tres fases generales
Primera fase:
Valoración de viabilidad de la mediación o de otra solución extrajudicial
Segunda fase:
Análisis del conflicto y preparación para el encuentro
Tercera fase:
Encuentro entre las partes
EL PROCESO DE MEDIACIÓNEL PROCESO DE MEDIACIÓN
PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN
La mediación requiere:
Interés y voluntariedad de la víctima y del infractor: Por respeto a sus derechos Por necesidad del propio proceso de mediación
La decisión de participación voluntaria necesita: Una buena información Una elección libre, sin presiones ni coacciones Un compromiso con la elección
TERCERA FASETERCERA FASE
Encuentro entre las partes, con cuatro etapas diferenciadas:
Información, presentación y reglas de la mediación
Diferenciación
Unificación
Definición de soluciones y acuerdos
ACUERDOSACUERDOS
Se definen teniendo como base que: Es una decisión de las partes Tienen que ser voluntarios y libremente
asumidos
Se definen considerando: Los intereses de la víctima Las posibilidades del menor infractor Las posibilidades de los padres o tutores del
menor
ROL DEL MEDIDORROL DEL MEDIDOR
¿¿Quién es?
Un representante del ET Trabaja a demanda del Ministerio Fiscal Informa de forma general sobre el proceso
y su resultado al Ministerio Fiscal Mantiene confidencialidad sobre aquello
que las partes consideran confidencial
ROL DEL MEDIADORROL DEL MEDIADOR
Funciones básicas:
El mediador es un elemento activo: informa, pregunta, observa, escucha y procura que las partes se escuchen
Reflexiona con las partes sobre el conflicto y dinamiza el proceso de mediación
Facilita la comunicación, el diálogo y la implicación de las partes
Trabaja para que las partes expresen y descubran los diferentes aspectos del conflicto
Facilita que pongan de manifiesto posiciones, intereses y necesidades
Ayuda a definir soluciones y a concretar acuerdos
RESULTADO PROGRAMASRESULTADO PROGRAMAS
Programas finalizados 2007
Total programas 2.302
Positivamente 80% Negativamente 20%
RESULTADO PROGRAMASRESULTADO PROGRAMAS
Tipología hechos delictivos:
Faltas 32%
Delitos de lesiones 18%
Delitos contra patrimonio 40%
Delitos contra personas 10%
RESULTADO PROGRAMASRESULTADO PROGRAMAS
Tipo de programa:
Participación directa víctima 52%
Participación indirecta víctima 21%
Reparación económica 17%
Sin participación víctima 27%
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Por la perspectiva de 17 años de aplicación y Por la perspectiva de 17 años de aplicación y por los intercambios con otras experiencias a por los intercambios con otras experiencias a nivel internacional considero que:nivel internacional considero que: La perspectiva restaurativa se han mostrado La perspectiva restaurativa se han mostrado
como una herramienta preventiva eficazcomo una herramienta preventiva eficaz Puede operar en las diferentes fases del Puede operar en las diferentes fases del procedimientoprocedimiento No invalida ni entra en contradicción con las No invalida ni entra en contradicción con las
sanciones formales y puede ser alternativa o sanciones formales y puede ser alternativa o complemento de éstascomplemento de éstas
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Las investigaciones realizadas, orientadas a evaluar:Las investigaciones realizadas, orientadas a evaluar: el proceso y los resultados el proceso y los resultados la opinión de las víctimas, de los infractores y de los operadores la opinión de las víctimas, de los infractores y de los operadores
del sistema de justiciadel sistema de justicia
Muestran que todas las partes salen ganado:Muestran que todas las partes salen ganado: La justicia es percibida como más próxima por las víctimas, los La justicia es percibida como más próxima por las víctimas, los infractores y la comunidad y mejora su imagen socialinfractores y la comunidad y mejora su imagen social Es una buena forma de responsabilizar a los jóvenes y de Es una buena forma de responsabilizar a los jóvenes y de favorecer su integraciónfavorecer su integración La víctima se siente atendida, escuchada y reparada y se La víctima se siente atendida, escuchada y reparada y se favorece su recuperaciónfavorece su recuperación
Podemos afirmar que las víctimas se sienten menos víctimas, Podemos afirmar que las víctimas se sienten menos víctimas, los autores más responsables y menos delincuentes y, ambos los autores más responsables y menos delincuentes y, ambos y la comunidad, aprecian el valor del diálogo, la y la comunidad, aprecian el valor del diálogo, la responsabilidad y la reparaciónresponsabilidad y la reparación