APS 1
La limpieza de cascos a flote
y la transferencia de especies acuáticas
producida por la contaminación biológica
Capt. Antonio M. Padrón y Santiago
IMO Goodwill Maritime Ambassador Consejero Técnico de Seguridad y Medio Ambiente
Dirección General de la Marina Mercante
Las Palmas GC
Noviembre, 2018
APS 2
ACTIVIDADES SUBACUATICAS
Importancia creciente en los últimos años
(Buceo recreativo / Turismo de Buceo)
Importantes avances tecnológicos en materia de seguridad
APS 3
ACTIVIDADES SUBACUATICAS
Normativa dispersa y desfasada
Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre,
por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas
Orden de 14 de octubre de 1997
por la que se aprueban las normas de seguridad
para el ejercicio de actividades subacuáticas
APS 4
PROYECTO DE REAL DECRETO
PROYECTO DE REAL DECRETO
POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO EN AGUAS MARÍTIMAS ESPAÑOLAS
OBJETO
Actualizar y unificar la normativa
(Seguridad marítima)
ESTADO ACTUAL
Secretaría General Técnica
(Ministerio de Fomento)
Informes de los distintos Ministerios
(Aprox. 2 meses de tramitación)
Consejo de Ministros
APS 5
AMBITO DE APLICACION
“ CONDICIONES DE SEGURIDAD ”
DE LAS ACTIVIDADES DE BUCEO QUE SE REALICEN
En aguas marítimas españolas
Desde buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas
de bandera española en aguas marítimas internacionales
En aguas de cualquier otro Estado,
en la medida en que los preceptos sean compatibles
con la normativa de dicho Estado sobre la materia
BUCEO MILITAR
Normativa propia
APS 6
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO RECREATIVO
Tiene por finalidad el deporte no competitivo, la diversión,
el recreo, el pasatiempo o el ejercicio físico
APS 7
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO DEPORTIVO
Ejercicio de una actividad deportiva de ámbito competitivo
o preparatoria de la misma
APS 8
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO PROFESIONAL
Ejercicio de una actividad de tipo económico o empresarial
APS 9
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO CIENTIFICO
Realización de estudios o proyectos vinculados
a una actividad de investigación científica
(Permiso de la Administración Pública competente)
APS 10
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO EXTRACTIVO
(para la extracción de recursos marinos vivos
Recolección o captura de recursos subacuáticos vivos,
con fines comerciales en el marco de un plan de gestión
otorgado por una Administración Pública
APS 11
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO MILITAR
Realizado por miembros de los Ejércitos,
o personal bajo su dirección, para el cumplimiento de fines militares
APS 12
MODALIDADES DE BUCEO
BUCEO PARA FINES DE SERVICIO PUBLICO
Realizado por personal de la Administración Pública
para el cumplimiento de esos fines
APS 13
TECNICAS BASICAS DE BUCEO
BUCEO AUTONOMO
Utilizando medios respiratorios transportados por el propio buceador, permitiendo plena autonomía de movimiento
APS 14
TECNICAS BASICAS DE BUCEO
BUCEO SEMIAUTONOMO
Se realiza en dependencia directa de medios auxiliares
situados en la superficie a través de las técnicas de suministro,
campana húmeda, campana seca, etc.
APS 15
BUCEO LIBRE O EN APNEA
El realizado con la sola retención de la respiración
Queda prohibida la práctica del buceo libre o en apnea
para las modalidades de buceo profesional y de buceo extractivo
APS 16
LIMITACIONES
Limitaciones que se establezcan en las normas por motivos de:
Seguridad nacional
Interés histórico o arqueológico
Valor medioambiental
Protección del lugar en que se practique
ZONAS PROHIBIDAS
Todas las próximas a instalaciones militares
hacia el exterior de las mismas y en la extensión que se determine
Toda persona que en el desarrollo de una inmersión
se encuentre objetos sumergidos que pudieran tener
valor artístico, arqueológico, científico o económico
estará obligada a dar cuenta a la Administración competente
APS 17
EDAD MINIMA
18 años
Excepto para el buceo recreativo y deportivo
Que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:
De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros
De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros
De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros
De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros
APS 18
ESTADO DE SALUD DE LOS BUCEADORES
Todo buceador será responsable
de que su estado de salud sea el adecuado
para la práctica de la modalidad de buceo de que se trate
en condiciones de seguridad
Normativa de reconocimientos médicos de embarque marítimo
Buceadores profesionales
y los que se dediquen a la extracción de recursos marinos vivos
Reconocimiento médico cada 2 años
(espirometría, electrocardiograma y de otorrinolaringología)
Resto de modalidades
Certificación positiva
(Facultativo de atención primaria, médico de familia o equivalente)
Para la primera obtención de las licencias básicas
de buceo recreativo o deportivo, así como las experiencias
de toma de contacto, bautismo o similares
APS 19
NECESIDAD DE FORMACION
La práctica del buceo requerirá
que el buceador tenga la formación adecuada y necesaria
de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vaya a someter
No se exigirá la formación a los participantes
en un programa de formación, toma de contacto o bautismo de buceo
APS 20
OBLIGACIONES
EMPRESAS DE BUCEO
CLUBES DE BUCEO
CENTROS TURISTICOS DE BUCEO
ESCUELAS
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS
(Excepto la militar)
Asegurar que los equipos que vayan a utilizarse
cumplan las previsiones que establezca la normativa vigente
APS 21
CONDICIONES ATMOSFERICAS
Y ESTADO DE LA MAR No se efectuarán actividades de buceo
Cuando las condiciones atmosféricas
impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo
Cuando los buceadores no tengan garantizada
la entrada y salida desde tierra
No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión
cuando el estado de la mar no permita realizar con seguridad
las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud
En atención a la temperatura del agua
los buceadores deberán contar con la protección térmica adecuada
APS 22
SEÑALIZACION
Y DISTANCIA DE SEGURIDAD OBLIGATORIO
Dispositivo de balizamiento en superficie
Todos aquellos buques o embarcaciones
(que no sean la embarcación de apoyo)
deberán mantenerse a una distancia de seguridad mínima de 50 metros
(RIPA)
APS 23
EMBARCACION
DE APOYO A BUCEADORES
BUCEO PROFESIONAL
Excepto para suministro de superficie con entrada/salida desde tierra
BUCEO EXTRACTIVO
Excepto cuando pueda suponer un peligro mayor
(Resolución del Capitán Marítimo)
BUCEO RECREATIVO Y DEPORTIVO
Obligatoria embarcación
A partir de 50 m de la costa / 200 m de playa
APS 24
CONDICIONES DE SEGURIDAD
BUCEO RECREATIVO
Autónomo y Semiautónomo
Hasta 40 m
Unidad mínima: 2 buzos
BUCEO DEPORTIVO
Reglas de las Federaciones deportivas
APS 25
CONDICIONES DE SEGURIDAD
BUCEO CIENTIFICO
Igual que el buceo recreativo
Solo herramientas manuales
EXTRACCION DE RECURSOS MARINOS
Solo herramientas manuales
Hasta 15 m
APS 26
CONDICIONES DE SEGURIDAD
BUCEO PROFESIONAL AUTONOMO
Unidad mínima: 4
Solo herramientas manuales
No podrán realizar operaciones en obra viva
de embarcaciones, artefactos flotantes o plataformas
de eslora mayor de 14 m
SUMINISTRO EN SUPERFICIE
Unidad mínima: 5
CAMPANA HUMEDA - CAMPANA SECA - SATURACION
APS 27
INTERVENCION
DE LA ADMINISTRACION MARITIMA COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDAD
(Validez: 3 años)
Actividades de formación o de guiado
Buceo profesional
Buceo extractivo
Buceo científico
ACTUACIONES DE INSPECCION
La maquinaria deberá cumplir la normativa en materia de industria
Suspensión cautelar
Sanción
APS 28
CENTROS ASESORES TECNICOS
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
(SASEMAR)
CENTRO DE BUCEO DE LA ARMADA
(CBA)
GRUPO ESPECIAL DE ACTIVIDADES SUBACUATICAS
DE LA GUARDIA CIVIL (GEAS)
APS 29
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes
Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional
Es competencia de la OMI
la prevención y el control de la contaminación del mar por los buques
APS 30
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes
Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre
y los sedimentos de los buques, 2004
Compromiso por reducir al mínimo la transferencia
de especies acuáticas invasivas debida al transporte marítimo
APS 31
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes
Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992
La transferencia e introducción de especies acuáticas invasivas
mediante contaminación biológica de los buques
representan una amenaza para la conservación
y el uso sostenible de la diversidad biológica
APS 32
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes
OTROS INSTRUMENTOS
Convenio de Barcelona
para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación
Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (CEAP)
Programa regional del medio ambiente para el Pacífico (SPREP)
APS 33
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes Convenio AFS
Convenio internacional
sobre el control de los sistemas antiincrustantes
perjudiciales en los buques, 2001
Su principal objetivo
no es evitar la transferencia de especies acuáticas invasivas,
sino prevenir los efectos adversos del uso de sistemas antiincrustantes
y los biocidas que puedan contener
APS 34
CONTAMINACION BIOLOGICA
Antecedentes
Estudios científicos
han revelado que la contaminación biológica
también puede ser un vector significativo
para la transferencia de especies acuáticas invasivas
APS 35
RESOLUCION MEPC.207(62)
Adoptada el 15 de julio de 2011
DIRECTRICES PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA DE LOS BUQUES
A LOS EFECTOS DE REDUCIR AL MÍNIMO
LA TRANSFERENCIA DE ESPECIES ACUÁTICAS INVASIVAS
APS 36
RESOLUCION MEPC.207(62)
Los buques con contaminación biológica
pueden causar el asentamiento de especies acuáticas invasivas
que representen una amenaza para
la vida humana,
la flora y la fauna,
las actividades económicas y culturales
y el medio marino
APS 37
RESOLUCION MEPC.207(62)
El proceso de contaminación biológica
comienza en las primeras horas de inmersión del buque en el agua
FACTORES
El proyecto y la construcción,
en particular el número, la ubicación y el proyecto de las zonas nicho
La modalidad operativa, las velocidades de funcionamiento,
la relación entre el tiempo que el buque está navegando
y el tiempo que está atracado, amarrado o fondeado
Los lugares visitados y las rutas comerciales
El historial de mantenimiento, el tipo, la edad,
el estado de cualquier sistema de revestimiento,
y las prácticas de entrada en dique seco/varadero
y de limpieza del casco
APS 38
RESOLUCION MEPC.207(62)
PLAN DE GESTION DE LA CONTAMINACION BIOLOGICA
Pormenores de los sistemas antiincrustantes y tratamientos
Lugares del casco propensos a la contaminación
Programa de inspecciones
Condiciones de funcionamiento recomendadas
LIBRO REGISTRO DE LA CONTAMINACION BIOLOGICA
´Detalles de la aplicación de los sistemas antincrustantes
Fechas de entrada/salida de dique/varadero
Fecha/lugar de las inspecciones realizadas
Fecha/lugar de las Operaciones de limpieza
APS 39
LIMPIEZA DE CASCOS A FLOTE
CONTAMINACION
Macriobiológica y Microbiológica
Designar zonas geográficas y/o aguas portuarias para la limpieza
Evitar dañar los revestimientos
Capacidad para “recoger” y “tratar” el material biocontaminante
FORMACION
Capitanes de buques, Tripulaciones,
Operadores de instalaciones de limpieza y mantenimiento y
Encargados de los reconocimientos y/o inspecciones de buques
APS 40
LIMPIEZA DE CASCOS A FLOTE
UN CASCO LIMPIO
Mejora la eficiencia
del propio casco
Reduce el consumo
de combustible
Reduce las emisiones
de gases de efecto invernadero
Evita la acumulación
de la contaminación biológica
APS 41
EPILOGO
ACADEMIA – ADMINISTRACION – EMPRESAS
SOLUCIONES
Control y Gestión
Capitanes de buques,
Armadores y propietarios,
Constructores de buques,
Instalaciones de reparación, dique seco y reciclaje de buques,
Compañías de mantenimiento y limpieza de buques,
Proyectistas de buques,
Sociedades de clasificación,
Fabricantes y proveedores de pinturas antiincrustantes, etc.