Date post: | 30-Mar-2016 |
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Tener memoria
es tener raíces
El
SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS
posee
una hermosa
Historia
que se remonta
a la Revolución Mexicana
y llega a nuestros dos años de heroica Resistencia
¡Vamos a ganar!
porque tenemos memoria
y la razón está de nuestro lado
¡Venceremos! Porque tenemos algo más
que los vende patrias
no conocen y es veneno puro para los tiranos
¡DIGNIDAD!
LA NACIONALIZACION DE LA INDUSTRIA
ELECTRICA.
Entre el 15 de junio y el 15 de julio de 1960, el gobierno
mexicano, a través del Banco de México que a su vez se
auxilió de una serie de instituciones de crédito tales como el
Barclay's Bank y el Hambros Bank Limited, de Londres; el
Kedietbank de Bruselas; la Central American Investment
Trust, de Vaduz, Liechtenstein; el Canadian Bank of
Commerce de Toronto; la Hongkong and Shangai
Corporation de París; la Swiss Bank Corporation de Zurich;
The First National City Bank de Nueva York, publicó avisos
de oferta de compra de las acciones de la Mexlight, en
México, Bélgica, Inglaterra, Canadá, Francia y Suiza.
"El precio de oferta fue de 20 dólares americanos por
acción común, que era superior al que las acciones tenían en
el mercado en su momento y que se fijó en esta cantidad para
no afectar los intereses de los numerosos pequeños
inversionistas extranjeros y nacionales propietarios de dichas
acciones. En relación con las acciones preferentes la oferta
fue de 13 dólares americanos y estuvo en vigor durante el
mismo periodo."
El capital contable alcanzaba a la suma de ochenta y dos
millones ochocientos treinta y tres mil trescientos sesenta y
seis dólares canadienses (un mil sesenta y seis millones
cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y siete
pesos), representado por dos millones doscientas sesenta y
siete mil quinientas sesenta y ocho acciones comunes, y
ochocientas cincuenta y tres mil doscientas cuarenta y cuatro
preferentes, más la reserva para reinversión y el superávit
ganado.
De tal forma que el 1 de septiembre de 1960 el presidente
Adolfo López Mateos pudo informar que el gobierno
mexicano era propietario del 91% de las acciones comunes y
del 73 % de las acciones preferentes. Aún cuando para el 27
de septiembre había logrado comprar 2,168,270 acciones
comunes que representaban el 95.62% del total y 626,012 de
las acciones preferentes que representaron el 73.38% del
total.
De manera escueta en el 49 Informe Anual del Consejo de
Administración de la Mexlight, para el ejercicio concluido el
31 de diciembre de 1960, se informó de este proceso de
compra, señalándose que con este acto "....se alcanzó uno de
los objetivos básicos para la industrialización de México: la
nacionalización de la industria eléctrica."
Con esta compra accionaria el gobierno mexicano adquirió
el control mayoritario de la estructura corporativa de la
Mexlight compuesta de las siguientes empresas: Compañía
de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana
Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A., Compañía de Fuerza del
Suroeste de México, S.A., Compañía Mexicana Meridional
de Fuerza, S.A., L.M. Guibara, Sucesores, S. en C. y
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.
La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A..- Al
adquirir la Mexlight el control de la Compañía Eléctrica
Irrigadora en el Estado de Hidalgo, según escritura del 13 de
mayo de 1910 se constituyó la Compañía Irrigadora de Luz y
Fuerza del Estado de Hidalgo, con una duración de cincuenta
años y estableciendo el siguiente objeto de dicha sociedad: "
I.. adquirir por cualquier título, las concesiones, permisos o
autorizaciones concedidas o que concedieren las
autoridades federales o locales, municipales o particulares y
que tuvieren por objeto el aprovechamiento de agua para
irrigación de terrenos o para fuerza motríz, ya sea que esta se
utilice indirectamente o se transforme en energía eléctrica;
tomar en arrendamiento o adquirir por cualquier otro título el
uso y aprovechamiento tanto de concesiones, cuanto de toda
clase de plantas, instalaciones y maquinaria que tuvieren por
objeto los mencionados al principio de este inciso o que
fueren conducentes a los mismos. II.- Adquirir por cualquier
título, o ejecutar toda clase de obras e instalaciones que
fueren conexas a los objetos antes expresados.- III.- Explotar
las concesiones, permisos, plantas y obras mencionadas en
los incisos precedentes y la producción y explotación de
fuerza eléctrica. IV.- Celebrar todos los contratos que fueren
conducentes a la irrigación de terrenos y a la generación,
transmisión, distribución y consumo de energía eléctrica; y
en general hacer todo aquello que fuere necesario o
conveniente para la realización de los propósitos que se
mencionan en los anteriores incisos."
Posteriormente por escritura del 12 de octubre de 1910
cambió su nombre por el de Compañía de Luz y Fuerza de
Pachuca, S.A. y el 5 de julio de 1926, según escritura 9,103
se modificó la cláusula cuarta de la sociedad,
estableciéndose un plazo de duración de 75 años a partir de
la fecha de su constitución.
La Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca operaba las
plantas hidroeléctricas de Elba, Juando y Cañada; y
distribuía energía eléctrica a las poblaciones de Chalco,
Amecameca, Ozumba, Tepotzotlan, Texcoco, Otumba, San
Juan Teotihuacan, Atizapán y Guadalupe en el estado de
México, " y a la ciudad de Pachuca a través de la planta
de Necaxa."
Compañía Mexicana Hidroeléctrica y de Terrenos, S.A.- Se
constituyó según escritura 6,739 del 24 de junio de 1921 y el
19 de septiembre de 1922, según escritura 7,470, se
estableció una duración de 50 años, teniendo como objeto
esencial " la adquisición de inmuebles y negociar con ellos."
Era propietaria de Terrenos, S.A. y de terrenos en la Presa de
Tenango.
Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S.A.- Esta
empresa se constituyó el 26 de octubre de 1922, según
escritura 7,518, con una duración de 50 años, y para el
siguiente objeto: "I.- Adquirir ya sea propiedad, por
arrendamiento o de cualquier otra manera, concesiones y
permisos de cualquier especie, ya sea de las autoridades
federales, ya de las locales, directamente, o ya de
particulares que las hubieren obtenido, para el
aprovechamiento de las aguas de los ríos federales o locales,
construir presas, canales, depósitos de agua y llevar a cabo
todo género de trabajos destinados al aprovechamiento por
esta compañía de las aguas, ya sea para utilizarlas en la
generación de energía eléctrica para irrigación o para
cualquier otro fin conexo o para darles cualesquiera otros
usos que estime necesarios y convenientes.- II.- Adquirir
toda clase de inmuebles que, directa o indirectamente puedan
ser utilizados para la generación, conducción y distribución
de energía eléctrica o para objetos conexos con los fines de
la sociedad y vender aquellos que no le sean útiles, o darlos
en arrendamiento III.- Tomar en arrendamiento, explotación
o aprovechamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles
o derechos reales dentro o fuera del territorio
nacional.- IV.- Dar en arrendamiento, explotación o
aprovechamiento toda clase de bienes de la sociedad, ya sean
muebles o inmuebles.-V.- Hacer toda clase de
construcciones, hacer instalaciones o introducir maquinaria y
toda clase de aparatos o implementos necesarios en cualquier
lugar de la república, para generar, transmitir y distribuir
energía eléctrica destinada a la producción de luz, de fuerza
o para calefacción por irrigación.- VI.- Obtener todo género
de combustibles y adquirir en propiedad, en arrendamiento
en enfiteuisis, explotación o por cualquier otro título,
bosques o terrenos madereros, así como derechos reales
sobre ellos.- VII.- Negociar, ceder y enajenar toda clase de
bienes raíces y derechos reales, y al efecto celebrar toda
clase de transacciones, cesiones, permutas, ventas y
arrendamientos. VIII.- Construir caminos, construir y
explotar ferrocarriles, eléctricos, de vapor o de cualquier otro
sistema; líneas telefónicas y telegráficas, alámbricas o
inalámbricas, adquirir al efecto por cualquier título las
concesiones y permisos necesarios.- IX.- Formar colonias y
construir fincas de todas clases y emprender trabajos de
urbanización y fraccionamiento y ejecutar obras de toda
clase ya sea por su propia cuenta o como contratista.
X.- Dedicarse a toda clase de operaciones de comercio,
sirviendo de intermediaria entre los productores y
consumidores, y hacer toda clase de operaciones de
compraventa, de efectos de comercio o productos
industriales.- XI.- Comprar, adquirir y enajenar toda clase de
valores como bonos y acciones, ya sean de gobierno, de
bancos o de compañías de cualquier género.- XII.- Emitir,
bonos, obligaciones y títulos de crédito de todas clases con
garantía hipotecaria o sin ella. XIII.-Dar y recibir en
préstamo cantidades sin garantía, o bien garantizadas con
hipoteca, prenda y otra garantía cualesquiera; expedir giros,
letras de cambio, libranzas, pagarés, y cualquiera otra clase
de instrumentos de crédito, así como comprarlos y
venderlos; hacer situaciones de dinero y verificar cobros y
pagos por cuenta ajena, lo mismo que llevar y hacer llevar
cuentas corrientes.- XIV.- Organizar sociedades subsidiarias,
haciendo a ellas aportaciones de cualquiera clase de bienes
muebles o inmuebles.- XV.- En general, celebrar toda clase
de actos y de contratos y todo aquello que sea un medio para
alcanzar los objetos de la sociedad, o que se relacionen de
cualquier manera con dichos objetos."
Esta estructura de holding que en mucho recuerda las cartas
patentes de la Mexlight en 1903, fue creada con el propósito
de llevar adelante el proyecto hidroeléctrico del Valle de
Bravo, sin embargo, debido a litigios sobre terrenos,
dificultades financieras e impuestos excesivos, impidieron su
concreción y en 1937 esta empresa se vió obligada a
renunciar a la concesión del Valle de Bravo.
El 7 de julio de 1926, según escritura 9,057 , esta empresa
modificó el artículo tercero de sus estatutos, ampliando el
plazo de duración a setenta y cinco años a partir de la fecha
de la constitución de la misma. Y el 24 de noviembre de
1953, modificó su cláusula quinta , aumentando su capital
social a 3,241,000 pesos, representado por 3,241 acciones
con valor de 1,000 pesos cada una.
Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A..- Esta
empresa se constituyó según escritura del 5 de abril de 1924,
a partir de los bienes de la antigua Compañía Hidroeléctrica
del Río de la Alameda, S.A., y cuyo control la Mexlight
logró en los años 20. Y a partir de 1923 en que se
interconectó con el sistema de la Mexlight, surtió de energía
eléctrica a la Cd. de México.
L.M. Guibara, Sucesores, S. en C.- Esta empresa se
constituyó el 24 de septiembre de 1924, según escritura
8,028,bajo la denominación de L.M. Guibara, Sociedad
en Comandita y con una duración de 50 años. Y el 12 de
enero de 1925 cambió su denominación a L.M. Guibara
Sucesores, Sociedad en Comandita.
El 6 de septiembre de 1934 la Compañía Hidroeléctrica y
de Terrenos, S.A. "adquirió los derechos como socio
comanditado en la expresada sociedad" y la Mexlight "los
derechos del comanditario en la misma".
Esta empresa era propietaria de los terrenos de las plantas ,
del ferrocarril de Necaxa, caminos, subestaciones, líneas de
transmisión de 20 KV. o más, sucursales, servidumbres y
derechos, y edificios de la Mexlight.(24)
Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A.-Esta
empresa fue la última adquisición de la Mexlight, al lograr el
control de las acciones representativas de su capital social en
julio de 1928. (25)
Las razones de fondo, por parte del gobierno federal, de
este proceso nacionalizador fueron dadas por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena, el 27 de
septiembre en la primera sesión del nuevo Consejo de
Administración, que en su calidad de presidente, señaló:
"Los estudios realizados sobre el ritmo de crecimiento del
país concluyen que, en los próximos ocho años, debe
duplicarse la producción de la energía eléctrica actual, pero
ante este hecho necesario e indudable, se observa que las
empresas privadas tendían únicamente a ampliar sus zonas
de distribución, esto es, a entrar en los lugares que les
representaban mayor utilidad y menores costos de
producción, sin preocuparse demasiado por realizar nuevas
inversiones para generación y si insistiendo constantemente
en que la Comisión Federal de Electricidad produjera mayor
fluido, para ser revendido por ellos. Por otra parte, en la
naturaleza misma de la empresa privada llevaba a que en
primer término tuvieran a la vista sus particulares intereses,
sin estructurar sus inversiones y nuevas solicitudes de
acuerdo con la fisonomía cambiante del país en pleno
desarrollo. Esto es, no había una planeación adecuada ni era
posible que la hubiera, para la electrificación de la República
en términos paralelos a la planeación industrial y agrícola
que debemos procurar, si queremos explotar más
racionalmente los recursos humanos y materiales de
México."
Aún cuando las razones estructurales que explican la
nacionalización de la industria eléctrica están contenidas en
las palabras vertidas por el Lic. Antonio Ortiz Mena, una
serie de elementos fundamentan "...la hipótesis de que la
iniciativa no procedió del Estado Mexicano sino de las
empresas extranjeras mismas."
Como señala Wionczek para el caso de la American &
Foreign Power, la decisión de vender sus propiedades " ..se
basaba en algo más que la mera incapacidad para obtener
rendimientos adecuados de sus inversiones en México. En
realidad, era el resultado de una política de mucho mayor
amplitud consistente en deshacerse, en las condiciones más
favorables posibles, de sus inversiones en industria eléctrica
en toda América Latina, dado que los problemas y
dificultades de la compañía, en el conjunto de la región,
parecían adquirir proporciones inmanejables."
En relación a la Mexlight, aún pese a que el 3 de junio de
1960 el presidente del consejo de administración, Maxwell
D. Taylor dió a entender que la empresa "...estaba
explorando todas las alternativas posibles, presumiblemente
incluyendo la venta de sus activos a cualquiera que desease
llevar sobre sus hombros la carga que representaban." (29),
el resultado final no fue la venta de éstos, como sucedió en el
caso de la American & Foreign Power, sino la venta del
paquete mayoritario de acciones comunes y preferentes.
Al parecer esta decisión expresaba la voluntad de una serie
de intereses al interior de la Mexlight, que si bien es cierto
habían llegado a la conclusión de retirarse del negocio de la
distribución de la energía eléctrica - en virtud de los grandes
requerimientos de capital, la lenta recuperación de los
mismo, las restricciones tarifarias y los riesgos políticos que
representaba - optaron por conservar un paquete minoritario,
pero significativo, de acciones comunes y preferentes con el
propósito de seguir ejerciendo su influencia tanto en la
Mexlight como en el resto del sector eléctrico nacional.
Pese a que no se cuenta con una relación de los propietarios
de las acciones comunes y preferentes de la Mexlight al
momento de la nacionalización, que permita observar cual
era la composición de estos intereses capitalistas, si es
posible advertir la conformación de estos mediante el
análisis de las personalidades, grupos financieros y
empresariales extranjeros, pero también nacionales, que
integraron los diversos Consejos de Administración de la
Mexlight de 1949 a 1960.
CUADRO IX
LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LA MEXLIGHT
1949-1960
1949
George S. Messersmith Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente
Paul Van Zeeland Vicepresidente
_________________________________________________
(29) Idem. pg. 141-142 [1]
E.A. Graydon Vicepresidente
G.R.G. Conway, C.B.E. David G. Guest
W.D. Dawes D.N. Heineman
J. Donald Duncan J.S. Holmested
C.E. Finley Henry S. Hooker
Allan Graydon, K.C. W. Menschaert
Baron Richard
G. Maryssael Gerente General
E.Z. Graydon Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario Local en México
1950
George S. Messersmith Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A. Graydon Vicepresidente
B.H.Binder Allan Graydon, K.C.
René Brosens David G. Guest
G.R.G. Conway, C.B.E. D.N. Heineman
W.D. Dawes Henry S. Hooker
J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,
K.C.M.G.,G.B.E.
Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1951
George S. Messersmith Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A. Graydon Vicepresidente
B.H. Binder Allan Graydon, Q.C.
René Brosens David G. Guest
W.D. Dawes D.N. Heineman
Arthur H. Dean Henry S. Hooker
J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1952
George S. Messersmith Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A. Graydon Vicepresidente
B.H. Binder David G. Guest
René Brosens D.N. Heineman
Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
J.Donald Duncan Henry S. Hooker
Allan Graydon, Q.C. Juan Martínez Tejeda
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1953
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E. A. Graydon Vicepresidente
Sir Bernhard Binder D.N. Heineman
René Brosens Henry S. Hooker
Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda
Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1954
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E. A. Graydon Vicepresidente
Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C.
René Brosens Henry S. Hooker
Arthur H. Dean Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
J. Donald Duncan Juan Martínez Tejeda
Allan Graydon, Q.C. John W. Snyder
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en Mexico
1955
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A.Graydon Vicepresidente
Guillermo Barroso Henry S. Hooker
Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
René Brosens Luis G. Legorreta
Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda
J. Donald Duncan Arthur Ross
Allan Graydon Q.C. John W. Snyder
David G. Guest,Q.C. Eduardo Suárez
Charles K. Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1956
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A.Graydon Vicepresidente
Sir Bernhard Binder Sir Reginald Leeper, G.B.E.,
K.C.M.G.
René Brosens Luis G. Legorreta
Arthur H. Dean Juan Martínez Tejeda
J. Donald Duncan Arthur Ross
Allan Graydon Q.C. John W. Snyder
David G. Guest,Q.C. Eduardo Suárez
Henry S. Hooker Charles K. Wilmerz
Graeme L. Stewart Secretario
E. Méndez Armendáriz Secretario en México
1957
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A.Graydon Vicepresidente
Sir Bernhard Binder David G. Guest, Q.C.
Arthur H. Dean Henry S. Hooker
Arthur Ross Carlos Prieto
J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,
G.B.E.,K.C.M.G.
John W. Snyder Maurice Frére
Luis G. Legorreta Eduardo Suarez
Allan Graydon, Q.C. Juan Martíinez Tejeda
Charles K Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario
José Alfredo Reynoso Secretario en México
1958
George S. Messersmith Presidente Honorario del
Consejo
William H. Draper Jr. Presidente del Consejo
G. Maryssael Presidente y Gerente General
Paul Van Zeeland Vicepresidente
E.A.Graydon Vicepresidente
Juan Martínez Tejeda Vicepresidente y Director
Comercial
Sir Bernhard Binder David G. Guest,Q.C.
Carlos Prieto Arthur H. Dean
Henry S. Hooker Arthur Ross
J. Donald Duncan Sir Reginald Leeper,
G.B.E.,K,C.M.G.
John W. Snyder Maurice Frére
Luis G. Legorreta Eduardo Suárez
Allan Graydon, Q.C. Charles K. Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario
José Alfredo Reynoso Secretario en México
1959
Maxwell D. Taylor Presidente del Consjeo
Gustave Maryssael Presidente y Gerente General
E.A. Graydon Vicepresidente
Juan Martínez Tejeda Vicepresidente
Sir Bernhard Binder Carlos Prieto
Arthur H. Dean David G. Guest, Q.C.
Arthur Ross William H. Draper Jr.
Baron Robert
Silvercruys
Sir Reginald Leeper,
G.B.E.,K.C.M.G.
J. Donald Duncan Luis G. Legorreta
John W. Snyder Maurice Frére
Eduardo Suárez Allan Graydon, Q.C.
Charles K. Wilmers
Graeme L. Stewart Secretario
José Alfredo Reynoso Secretario en México
George S. Messersmith, quien fue presidente del Consejo
de Administración de la Mexlight de 1947 a 1952 y
presidente honorario del Consejo de Administración de 1953
a 1958, fue Ministro americano en Austria, embajador de los
Estados Unidos en Cuba, Argentina y México. Y antes de la
Segunda Guerra Mundial fue Secretario Asistente de Estado.
William H. Draper Jr. quien substituyó a Messersmith,
ocupando el puesto de Presidente del Consejo de
Administración de 1953 a 1958, fue General Mayor d
el
Ejército de los Estados Unidos en la 2a. guerra mundial,
Subsecretario de la Armada, representante especial de los
E.U. en Europa después de la 2a guerra mundial y presidente
del Comité para el Estudio de la Asistencia Militar en los
E.U. , creado por el presidente Eisenhower.
Paul Van Zeeland que ocupó el cargo de vicepresidente del
Consejo de Administración de 1949 a 1958 fue Ministro de
Bélgica.
David G. Guest, que ocupó uno de los puestos de Director
del Consejo de Administración de 1949 a 1952 y de 1954 a
1959 formó parte de la firma de abogados Blake, Cassels and
Graydon, de Toronto, Canadá, que a lo largo de estos años
representó los intereses de la Mexlight.
Dennie H. Heineman que ocupó el cargo de Director del
Consejo de Administración de 1949 a 1953, fue Director del
grupo de la Société Financieére de Transportes et
d'Enterprises Industrielles (SOFINA).
J. Donald Duncan ocupó el cargo de director del consejo de
Administración de 1949 a 1959, y formaba parte de la firma
de abogados Hooker, Alley and Duncan de Nueva York.
Sir Reginald Leeper, que fue Director del Consejo de
Administración de la Mexlight de 1950 a 1959, fue
embajador del servicio diplomático de la Gran Bretaña.
John W. Snyder, Director del Consejo de Administración
de 1953 a 1959 fue Secretario del Tesoro de los E.U. Y
Vicepresidente del First National Bank de Saint Louis.(30)
Arthur Ross, que fue Director del Consejo de
Administración de 1955 a 1959 era un prominente financiero
residente en Nueva York.
Charles K. Wilmers que ocupó el puesto de Director del
Consejo de Administración que dejó vacante D.N.,
Heineman, de 1955 a 1959, fue Director Gerente de
SOFINA.
Maurice Frére, quien substituyó a Rene Brosens como
Director del Consejo de Administración de 1957 a 1959 , fue
Gobernador del Banco Nacional de Bélgica y Presidente del
Consejo de la SOFINA y además del Fondo Monetario
Internacional.
Baron Robert Silvercruys, que ocupó el cargo de Director
del Consejo de Administración en 1959, fue embajador
Belga en Canadá y los E.U.
Maxwell D. Taylor, que substituyó a William H. Draper Jr.
en el puesto de Presidente del Consejo de Administración de
la Mexlight en 1959, fue General de los E.U. ,
Superintendente de West Point, Comandante de División de
Paracaidismo, Comandante de las fuerzas norteamericanas
en Berlin por 2 años. Durante y después de la Guerra de
Corea comandó las fuerzas de las Naciones Unidas en el
Lejano Oriente y en 1959 se retiró como jefe del Staff del
Ejército de los E.U. (31)
A esta destacada lista de personalidades políticas,
financieras y militares que integraron los Consejos de
Administración de la Mexlight en la década previa a la
nacionalización, habría que agregarle la lista de una serie de
personalidades empresariales y financieras mexicanas, que
muestran el grado de asociación de este selecto grupo de
representantes del capital internacional con otro no menos
selecto grupo de capitalistas nativos.
Así, en junio de 1951, el cuerpo de Directores de la
Mexlight, a propuesta del presidente y gerente general y su
presidente del consejo, se crea el llamado Consejo
Consultivo en la Cd. de México, " compuesto por
personalidades responsables de la economía en México.",
con el "propósito de hacer aprovechable a muchos sectores
de la economía mexicana información importante
concerniente a los trabajos y funcionamiento de la
Compañía...y para que el Consejo de directores pueda ser
capaz de recibir a través de este Comité Consultivo consejos
y comentarios sobre las operaciones y problemas de la
Compañía."
Iniciado este nivel de asociación a través de este Comité
Consultivo, que sesionó regularmente hasta 1959,
rápidamente se da la integración de algunos de sus
integrantes al Consejo de Administración de la Mexlight. Así
en 1955 pasan a formar parte del mismo, Guillermo Barroso,
líder de la industria mexicana y expresidente de la
Confederación Mexicana de Cámaras Industriales. Eduardo
Suarez, ex-Secretario de Hacienda y miembro del Consejo
del Banco de México. Y Luis G. Legorreta, vicepresidente
del Banco Nacional de México. Y en 1957 se integra Carlos
Prieto, presidente del Consejo de la Compañía Fundidora de
Fierro y Acero de Monterrey, S.A.
Por otra parte en la lista de personalidades que integraron el
llamado Comité Consultivo, destacan los nombres de Gabino
Fraga, prominente abogado mexicano; Luis Latapí, que fue
Director General de Crédito Minero y Mercantil, S.A.; Licio
Lagos, que fue Presidente de la Asociación de Cámaras
Industriales de México; Carlos C. Mendiola, presidente de la
Asociación de Cámaras de Comercio de México, S.A. y
Subdirector General del Banco de Comercio, S.A. ; Ernesto
Ayala, presidente de la Asociación de Cámaras de Comercio
de México; Clemente Serna Martínez, presidente de la
Asociación de la Cámara de Comercio de México y
presidente de Radio Programas de México, S.A. ; Juan Ortíz
Monasterio, presidente del Comité Ejecutivo del Banco
Comercial Mexicano, S.A. ; Eduardo Prieto López,
Presidente de The Cananea Consolidated Cooper Co., S.A. ;
Salvador Ugarte, presidente de la Asociación de Banqueros
de México y Director General del Banco de Comercio, S.A. ;
Gastón Azcarraga, presidente de Fábricas Auto-Mex, S.A. ;
Arturo Bueno y Urquidi, presidente de la Asociación de
Banqueros de México y Director General del Banco del
País; Juan Martinez del Campo, presidente de la
Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio;
Eduardo Villaseñor, Director General del Banco de México.
(34)
Como podrá observase, dentro de este mosaico de capital
ingles, norteamericano, canadiense y mexicano (sin poder
determinar su nivel accionario) que participó en los Consejos
de Administración de la Mexlight en la década previa a la
nacionalización, destacaba la posición de SOFINA ,
considerada una de las más importantes empresas
financiero-industriales belgas y para esos años propietaria
también de diversas empresas eléctricas en América Latina.
El 21 de octubre de 1960, el presidente Adolfo López
Mateos envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de
Ley para adecuar el párrafo VI del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
decía:
ARTICULO UNICO.- Se adiciona al párrafo sexto del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el siguiente:
"Corresponde exclusivamente a la Nación generar,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga
por objeto la prestación de servicio público. En esta materia
no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran
para dichos fines."
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La ley reglamentaria fijará las normas a que
deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a
la vigencia de la presente Ley."
Los considerandos centrales en los que se apoyó esta
iniciativa que elevaba a rango constitucional la recién
nacionalizada industria eléctrica y que explican su sentido y
propósito fueron los siguientes:
"Es propósito firme de mi gobierno cumplir plenamente los
postulados de la Revolución Mexicana, procurando que el
desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos
en sus beneficios para todos los habitantes de la República."
"Para ello se hace necesario aprovechar adecuadamente los
recursos naturales de que dispone la nación y todos los
elementos básicos que requiere su integración económica.
Las crecientes demandas de energía eléctrica en la
agricultura, en la industria, en las comunicaciones y
transportes, así como en las diversas actividades económicas
de la población urbana y rural nos imponen la tarea
indeclinable de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su
crecimiento."
"La prestación del servicio público de abastecimiento de
energía eléctrica, comprendiendo la generación,
transformación y distribución - exprese en mi Informe - así
como las demás operaciones o actividades industriales o
comerciales de que la misma puede ser objeto requieren,
como en el caso del petróleo y de los carburos de hidrógeno
sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por
el Estado, a través de los órganos competentes, ya que
México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los
recursos naturales y las fuentes de energía básicas, han de
estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los
niveles de vida del pueblo mexicano."
"Para garantizar la efectiva realización de este propósito de
que la generación, transformación, distribución y
abastecimiento de energía eléctrica debe sustentarse en
razones de beneficio social y no en motivos de interés
particular, presento ante ustedes la siguiente "(35)
El 26 de octubre, las Comisiones Unidas, Primera de
Puntos Constitucionales y de Industria Eléctrica, presentaron
un dictámen formulando sus consideraciones en relación a la
iniciativa presidencial y reafirmando el sentido de los
párrafos anteriores en los siguientes términos:
"II.- Tres puntos esenciales operan como fundamento de la
reforma propuesta:
"a) Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo
con su ritmo actual de crecimiento;"
"b) El destino de los recursos de propiedad nacional para
beneficio colectivo; y "
"c) El concepto de que los servicios públicos deben ser
prestados preferentemente por el Estado."
Sin embargo fueron cuidadosos en asentar que "Esto no
significa que la generación y el aprovechamiento de la
energía eléctrica se convierta en monopolio del Estado, pues
lo que la Iniciativa Presidencial propone, es que la
generación, transformación, distribución y abastecimiento de
la energía eléctrica corresponda a la Nación, específicamente
cuando se destine a la prestación de un servicio público."
Agregando: "La ley que reglamente esta reforma
constitucional deberá establecer con toda claridad, que se
entiende por servicio público eléctrico, con sus
características de permanencia, generalidad, continuidad,
eficiencia y seguridad; es decir que su aprovechamiento sea
destinado en general para cualquier usuario mediante
policitación."
Asimismo las Comisiones Unidas propusieron agregar al
texto de la iniciativa, la palabra "conducir", antes de
"transformar", "..atendiendo a razones de orden técnico,
puesto que la industria eléctrica comprende, además de las
actividades mencionadas en el Proyecto, la de la conducción
de fluído, para su transformación y distribución." (36)
La discusión de esta iniciativa presidencial y su respectivo
Dictamen se inició el 27 de octubre en la Cámara de
Senadores y continuó en la Cámara de Diputados el 8 de
noviembre, para ser finalmente publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1960, con el
único agregado que ya señalamos.
Sin embargo, el proceso legislativo de que fue objeto esta
iniciativa en el Congreso de la Unión, dejo una laguna
fundamental en lo relativo al problema de las concesiones en
materia eléctrica , que habían sido otorgadas con
anterioridad a las empresas eléctricas extranjeras,
fundamentalmente a la Mexlight.
En efecto, el artículo transitorio segundo de la citada
iniciativa señalaba que una Ley reglamentaria fijaría las
normas a que deberían sujetarse las concesiones eléctricas
anteriores. De igual manera, aún cuando esta necesidad fue
reconocida en el Dictámen de las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales de la industria eléctrica, se dejo
pendiente a la formulación de esta ley reglamentaria la
definición de lo que se entiende por servicio público de
energía eléctrica.
La necesidad de resolver esta problemática no paso
desapercibida para la Cámara de Senadores. En un debate un
tanto insólito , pues se dió al interior de Senadores del
mismo partido político, la cuestión de las concesiones fue
abordado a profundidad. Pero como con meridiana franqueza
expuso uno de los Senadores en el debate de este punto, al
haberse escogido el camino de la compra y no de la
expropiación, que implicó el respeto al interés individual, se
optó por dejar pendiente el problema de las concesiones a
una futura ley reglamentaria.
Esta decisión permitió la permanencia, al amparo de la
ley de la industria eléctrica de 1942, del interés privado en
una área reservada con exclusividad a la Nación.
Al momento de la nacionalización la Mexlight era
propietaria de las siguientes concesiones:
a) derechos derivados del contrato concesión del 24 de
marzo de 1903, publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo
de 1903.
b) de los derechos derivados de la reforma al mismo, según
contrato de fecha 2 de mayo de 1906, publicado en el Diario
Oficial el 16 de junio de 1906.
c) derechos derivados del contrato concesión de fecha 30 de
junio de 1906, publicado en el Diario Oficial, el 26 de
noviembre de 1906. (37)
Los dos primeros, aprobados por el gobierno de Porfirio
Díaz, no fijaban plazo de terminación a dichas concesiones y
únicamente establecían restricciones a estas en caso de no
cumplirse determinados plazos de inversión-generación.
La tercera concesión firmada aproximadamente 2 meses
después de la segunda concesión y aprobada por el gobierno
de Porfirio Díaz si fijaba un plazo de terminación o duración
a dicha concesión, de 97 años.
Efectivamente dicho decreto presidencial del 26 de
noviembre de 1906 aprobó la "refundición de las diversas
concesiones otorgadas por el Ayuntamiento de México a las
Compañías de Luz Eléctrica" y que eran las siguientes:
Concesión del 3 de marzo de 1896 y las reglas del 9 de abril
de 1897, relativas a los señores Siemens y Halske, así como
el acuerdo del 24 de junio de 1898 que aprobó la cesión
hecha por dichos señores en favor de la Compañía de
Electricidad, S.A. , por escritura de 8 de agosto del mismo
año de 1898 ante el notario Manuel Alvarez de la Cadena.
La concesión aprobada el 24 de mayo de 1898 en favor de
la Compañía Explotadora de las Fuerzas Hidroeléctricas de
San Ildefonso.
La concesión del 12 de septiembre de 1900 otorgada en
favor de la Compañía de Gas y Luz Eléctrica, Limitada y el
acuerdo del 26 de abril de 1905, relativo a la prórroga del
plazo de dicha concesión.
La concesión del 3 de marzo de 1903, con su adición del 17
del mismo mes y año en favor de la Mexlight.
Estableciendo en el artículo 5o. lo siguiente:
"Tanto las concesiones y franquicias que se otorgan a las
Compañías concesionarias, como las obligaciones que se les
imponen por este contrato, sin más excepción que las que
mencionan los artículos 3o. y 37, durarán noventa y siete
años."
Como puede observarse, del análisis de las 3 concesiones,
las dos primeras eran de duración indefinida y la tercera, que
refundía 4 concesiones tenía un plazo de duración de 97 años
a partir de 1906, lo que vencería en el año 2,003.
Este régimen de excepción para el caso de las concesiones
de las empresas eléctricas extranjeras se mantuvo hasta la
promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada
en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1939, que estableció
en el capítulo II "De las concesiones y permisos" en su
artículo 7o.:
"Las concesiones que tiendan a satisfacer un servicio
público se otorgarán con la duración necesaria para
amortizar las inversiones; pero en ningún caso esa duración
será mayor de 50 años. Al término de las concesiones todos
los bienes que haya estado destinados por el beneficiario a
los fines de la concesión, pasarán a poder del Estado sin
compensación alguna..."
Esta ley promulgada bajo el gobierno del General Lázaro
Cárdenas mereció el siguiente comentario de parte de un alto
funcionario público que participó en las tareas
administrativas de la nacionalización:
"Es inobjetable la claridad con que el legislador expuso la
situación que guardarían las concesiones. Las inversiones
privadas que se efectuaron para satisfacer un servicio público
deberían amortizarse en el periódo de concesión y se
consideró que la vigencia máxima no podía ser mayor de 50
años. El inversionista aseguraba así sus capitales invertidos,
más los réditos de dichos capitales. Al mismo tiempo, el
usufructo de dicha concesión permitiría al Estado la
reversión de los bienes al término del plazo concesionado,
sin tener que erogar lógicamente ninguna cantidad para
adquirir los bienes ya amortizados, puesto que dicha
amortización ya permitía al empresario recuperar toda su
inversión." (38)
Dicha ley, cuyo contenido progresista nacionalista era
inobjetable sufrió sin embargo los embates de la reforma
avilacamachista, que la modificó según decreto del 31 de
diciembre de 1941, publicado en el Diario Oficial , el 14 de
enero de 1942, de tal manera que el artículo 7o. quedó de la
siguiente forma:
"Las concesiones de servicio público de abastecimiento de
energía eléctrica que amparen una capacidad de suministro
de más de 100 KW, se regirán por las siguientes bases: a) se
otorgarán por un plazo de cincuenta años durante el cual el
concesionario cubrirá al gobierno federal una cantidad igual
al valor de las inversiones hechas por la prestación del
servicio público, con excepción de las obras hidráulicas
permanentes, en forma de un entero anual de la cantidad
equivalente al dos por ciento de dicho valor...b) al término
de los cincuenta años el concesionario tendrá derecho para
obtener una renovación de su concesión hasta por otro
periódo, con la duración que convenga a sus intereses, sin
que exceda de cincuenta años, siempre que haya cumplido
con todas sus obligaciones y efectuados los enteros anuales
del dos por ciento. En este segundo periódo el concesionario
ya no estará obligado al pago de dicho tanto por ciento, pero
podrá hacer una reserva anual para amortización de las obras
hidráulicas permanentes."
Estableciendo en su artículo 6o. transitorio que "..por lo
que respecta a las concesiones de servicio público para una
capacidad de suministro de más de 100 KW, el primer plazo
de 50 años empezará a correr al día siguiente de que
comiencen a regir tarifas para los concesionarios, fijadas de
acuerdo con las bases del artículo 7o..."
Como bien lo señaló Julián Díaz Arias, que fue el
funcionario que calificó de inobjetable la Ley de 1938, la
reforma a la Ley de la industria eléctrica de 1942 condujo a
"hacer eternas sus concesiones."
Con el reglamento de la Ley de la industria eléctrica
publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1945, la
contrarreforma avilacamachista quedó concluida al
plantearse incluso restricciones a la aplicación del entero
anual del dos porciento, tal y como se especificó en el
artículo 62, que decía: "La obligación de efectuar el entero
anual del 2% será exigible sólo cuando el rendimiento
obtenido por el concesionario en el ejercicio anual
correspondiente haya sido igual o mayor al que le fue
concedido de conformidad con el artículo 142 al fijarle las
tarifas que tenga en vigor. En caso contrario, y siempre que
no se deba a causas imputables a él, tendrá el concesionario
derecho de tomar, a título de compensación, para ser
aplicado a su rendimiento, la parte del 2% necesaria para
completar el rendimiento que le hubiese sido concedido."
"La Secretaría, por su parte, podrá renunciar parcial o
totalmente y por determinado tiempo al derecho que el
Gobierno tiene de percibir el entero anual del 2% sobre el
valor de las correspondientes inversiones hechas por las
empresas eléctricas, cuando al practicarse los estudios
necesarios para la fijación de tarifas se estime que la
inclusión total o parcial del cargo correspondiente
determinará una elevación en las tarifas que se considere
inconveniente producir. En tal caso, la Comisión de Tarifas
Eléctricas, al efectuar los referidos estudios que sirvan de
base a la elaboración de tarifas, hará la expresa declaración
de que con el objeto de evitar la elevación correlativa en las
tarifas, el gobierno renuncia parcial o totalmente a la
percepción del entero anual del 2% por el plazo que crea
necesario, ya sea el de la vigencia de las tarifas o aquel que
se considere suficiente para que una mejoría en los ingresos
de la empresa le permita efectuar el cargo sin necesidad de
afectar el monto de las tarifas."
Los tristes resultados de esta contrarreforma los documenta
el mismo Julían Díaz Arias al considerar que "Desde su
vigencia en enero de 1942, hasta el año de 1959, la totalidad
de empresas privadas entregaron al gobierno, solamente la
cantidad de $35,000,000. que representa alrededor del 8% de
lo que teóricamente debieron entregar por este concepto,
tomando en cuenta el monto de sus inversiones."
Esta historia del problema de las concesiones sin duda
alguna no era desconocida para la Cámara de Senadores y
Diputados. Pero corrió el riesgo de pasar desapercibida en el
debate que se dio en la Cámara de Senadores el día 27 de
octubre de 1960. Ese día, una vez leído el Dictamen de las
Comisiones se anotaron los Senadores Rodolfo Brena
Torres, Antonio Mena Brito, Agustín Olivo Monsiváis, e
Hilario Medina , para apoyar la reforma al artículo 27. En
forma correcta abordaron diversos aspectos resumidos en el
dictámen de las Comisiones Unidas. Así por ejemplo el C.
Brena Torres señaló:
"Mas la obra realizada quedaría inconclusa de no hacerse la
reforma constitucional que hoy se propone. En efecto, un
régimen debe atender no solamente la solución de los
problemas actuales, sino prevenir la repetición de fenómenos
futuros contrarios al interés colectivo. De no determinarse
por la Ley constitucional la facultad exclusiva del Estado de
proveer a las distintas fases de la industria eléctrica, se
correría el riesgo de que en el mañana nuevas empresas
privadas pudieran ser beneficiarias del aprovechamiento de
los recursos hidráulicos de propiedad nacional, o bien
transformadoras o distribuidoras de energía eléctrica, que
constituirían, en un momento dado, un factor limitante del
empeño de la Comisión Federal de Electricidad, de dar el
abastecimiento adecuado a los requerimientos de la Nación."
En relación al problema de las concesiones reconoció que
en el texto de la iniciativa presidencial quedaban expresados
dos conceptos jurídicos, complementarios, pero distintos, en
virtud de que aún cuando la nación se reservaba la
exclusividad en la prestación del servicio público " en la
actualidad hay aún empresas concesionarias de la
generación, transformación, y distribución de energía
eléctrica" Pero para él, este problema debería resolverse a
través de una futura ley reglamentaria, "en la que la cuestión
será objeto de exámen y de la solución que corresponda."
Afirmando que "Debe entenderse que, mientras dicha ley
reglamentaria no llegue a entrar en vigor, las concesiones
actuales continuarán en las mismas condiciones que tienen
en el presente". Desde el punto de vista de la técnica jurídica
es este el camino apropiado , pues mientras que a una
Constitución le corresponde fijar tan solo los lineamientos
generales en el mayor grado de amplitud, una ley secundaria
o sea la ley reglamentaria , deberá ocuparse de las cuestiones
incidentales propias del cambio de situación jurídica creado
por la reforma constitucional."
Por su parte el Senador Mena Brito se encargó de responder
a voces públicas que a raíz de la nacionalización acusaron al
gobierno de López Mateos de "un socialismo extremo",
precisando que "La compra que realizó el Gobierno
Mexicano de un conjunto de empresas eléctricas no debe
despertar alarma, suspicacia ni desconfianza en los sectores
industriales y comerciales del país, ya que no es un hecho
inusitado en nuestro medio, pues deriva de los principios y
ordenamientos de nuestra legislación actual.", argumentando
que "En nuestro país la economía se desenvuelve al amparo
de una legislación constitucional y administrativa que no
responde a los anacrónicos cánones del individualismo sino
que orienta la acción oficial y privada mediante el alto
criterio del interés público."
El Senador Olivo Monsiváis dedicó parte de su
intervención a realizar un balance del papel jugado por las
empresas eléctricas extranjeras señalando que "..durante 30
años, o cerca de 40, las compañías eléctricas constituidas en
monopolio por la naturaleza misma, por la estructura de su
organización, fijaron a su autodeterminación los precios de
energía eléctrica. Cometieron algunas veces, o mejor dicho,
casi siempre, injusticias, al grado de que algún órgano
periodístico comentaba que se les había entregado una
sociedad atada de pies y manos."
Ante estas arbitrariedades, "Los usuarios se levantaron
clamando justicia en las distintas entidades del país;
formaron ligas de consumidores y decretaron la huelga. Las
empresas monopolistas se defendieron, a su vez, solicitando
el apoyo de los gobiernos de los Estados para presionar al
Gobierno Federal en su ayuda, y como los usuarios, al
declarar la huelga, no pagaron ni permitieron corte de
servicio, las empresas denunciaron los hechos ante las
autoridades penales. Pero el delito no estaba tipificado:
entonces pidieron las reformas a la Ley Penal. Se puede citar
el caso de algún lugar del país en que la pena que pedían era
la de muerte."
Señalando que "..todo este pasado histórico, que revela la
contienda de un pueblo por buscar su independencia
económica, nos da también la convicción de la impotencia de
las empresas privadas para satisfacer los grandes objetivos
de nuestro pueblo en marcha." Calificando a las empresas
eléctricas extranjeras de "actuación torpe", pues, "..no
supieron responder a la demanda de México para ayudar a
multiplicar las fuentes de producción."
Finalmente el Senador Hilario Medina hizo una breve
intervención defendiendo la iniciativa presidencial frente a
aquellos que la criticaban acusándola de "castrismo" y de no
estar fundada en el artículo 27 constitucional.
Concluída la lista de oradores que se habían apuntado para
debatir la iniciativa presidencial, el secretario de la Cámara,
Rodriguez Elías, preguntó a la Asamblea "si se consideraba
suficientemente discutido el Proyecto" y se pasó a votación
económica. Nuevamente el secretario intervino señalando
que se aprobaba dicha iniciativa por unanimidad y pasaba a
la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales,
pero en ese momento el Senador Vázquez Pallares intervino:
"Pido la palabra para una moción de orden. Hemos votado
la ley en lo general y no la hemos votado en lo particular."
La intervención de Natalio Vázquez Pallares al parecer
tomó por sorpresa al resto de los Senadores y a la mesa de
debates, que finalmente aceptó concederle el uso de la
palabra para intervenir en relación al art. 2o. transitorio.
Estas fueron las palabras de Vázquez Pallares:
"El artículo segundo transitorio establece que la ley
reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las
concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la
presente ley."
"Antes de iniciar una discusión y reservándome el derecho
para hacerlo, yo quiero preguntar a la Comisión lo siguiente:
¿ una ley reglamentaria va a establecer cuál es el estado
jurídico en que permanecen aquellas concesiones otorgadas
con anterioridad a esta reforma constitucional de llegar a
aprobarse? "
"Es claro, es justo y completamente jurídico el que la
Comisión haya redactado este artículo porque no puede tener
efectos retroactivos la ley en relación con derechos
adquiridos con anterioridad. Pero también es indispensable
que se establezca en esta iniciativa, y esa es mi pregunta a la
Comisión, si esa ley reglamentaria va a elaborar todo un
sistema jurídico con objeto de hacer permanente estas
concesiones o si en esta misma ley y en este mismo
transitorio podemos establecer una adición que establezca
que por ningún concepto podrán ser prorrogadas estas
mismas concesiones, una vez terminado el plazo para que
fueron otorgadas. Antes que esto yo quisiera una aclaración
de la propia Comisión."
De inmediato el Senador Terán Mata intervino señalando
"que el principio que él cito de la no retroactividad de las
leyes seguramente es respetado, porque así emana del propio
texto constitucional". preciso que compartía la aclaración de
Vázquez Pallares en su contenido, pero no "..en el sentido de
que haya de ser un texto constitucional donde se establezcan
esas situaciones que deberán ser más especiales en el
régimen de concesiones", concluyendo , "...creo, salvo lo que
la asamblea votare por las Comisiones de orden
constitucional que el régimen en cuestión al que se refiere el
Senador Vázquez Pallares, o sea el relativo a la situación de
los derechos adquiridos, solamente puede fijarlo la ley de la
materia, que en su oportunidad se inicie y se dicte. No es este
texto constitucional el lugar para esa disposición."
El Senador Hinojosa Ortíz intervino señalando que no se le
había contestado a Vázquez Pallares y que su opinión era
que "..dentro de la facultad que otorga el artículo segundo
transitorio para que la Ley Reglamentaria determine el
estatuto de las concesiones dictadas con anterioridad a la
reforma constitucional, debe pensarse si cabe la prórroga de
dichas concesiones..."
De inmediato algunas voces exclamaron !No!, !No!, ante lo
cual el Senador respondió, "esa es la interrogación que
formula el Sr. Lic. Vázquez Pallares."
Por su parte el Senador Mena Brito intervino para despejar
la duda de Vázquez Pallares, argumentando que " quien no
puede dar una concesión no la puede prorrogar, la
prohibición constitucional es terminante", finalizando con la
siguiente idea: "la ley reglamentaria fijará las normas a que
deben sujetarse las concesiones adquiridas, esto es, para los
efectos de la liquidación de las concesiones que fueron
otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley."
En su turno el Senador Aragón Rebolledo argumento que
"por lo que hace al temor de la retroactividad, no existe el
viejo concepto de la retroactividad, lo concesionado por el
Estado siempre se admite por el concesionario, a priori,
como una concesión transitoria; el Estado no se puede
desprender definitivamente de sus bienes, así que ni siquiera
existe el problema de la retroactividad", agregando que la
Ley Reglamentaria podrá limitar las concesiones actuales
exclusivamente al servicio privado de energía eléctrica y que
en ese debate Vazquez Pallares debiera estar atento, " para
que en su oportunidad objete cualquier modalidad de las
concesiones que pueda desvirtuar el fundamento principal
del artículo constitucional reformado."
El Senador Hilario Medina fue más allá de lo dicho por
Aragón Rebolledo y categóricamente asentó "que la
Constitución puede ser retroactiva, puede tener efectos
retroactivos; para la Constitución, para el poder
Constituyente no hay límite. Ese límite esta marcado por la
legislación ordinaria en el antiguo artículo 14 de la
constitución del 57. Pero si el compañero Vazquez Pallares
tiene la bondad de ver el texto del nuevo artículo 14 en la
constitución de Querétaro advertirá esta novedad
trascendental: la ley no producirá efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Reforma profunda que ha
modificado totalmente el derecho constitucional mexicano.
Cuando el artículo 14 de la Constitución del 57 hablaba de
que no podría expedirse ninguna ley retroactiva ponía un
límite a la actividad legislativa. Pero ahora que se limita a
decir que ninguna ley tendrá efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna, ha dejado aparte la facultad
constitucional de operar en el pasado, es decir, de ser
retroactiva y al mismo tiempo de respetar el derecho
individual."
"..la Constitución sí puede ser retroactiva y obrar
retroactivamente. Ahora, la ley reglamentaria tendrá en
cuenta el principio del nuevo artículo 14, de que no podrá
aplicarse en perjuicio de persona alguna. Pero si nosotros,
como dice Aragón Rebolledo ya hemos abolido el régimen
de concesiones ya no habrá ninguna ley reglamentaria que
siquiera toque ese punto y solamente tendría que arreglarse
con los particulares de los derechos que adquirieron hasta el
momento en que operó la abolición de las concesiones."
Vuelve a intervenir Vázquez Pallares aclarando que él no
ha planteado el problema de las concesiones para el servicio
eléctrico particular y precisó su preocupación: "Si el criterio
de esta Cámara al aprobar esta iniciativa significa que
respetando los derechos adquiridos, como aquí los respeta - a
pesar de la doctrina de Don Hilario, que yo la hago mía -, las
concesiones al llegar al término de las mismas, no podrán
prorrogarse. Yo nada mas quería dejar establecido
claramente el criterio de esta Cámara. Si se le quiere hacer la
reforma a este proyecto, que en la adición quede claramente
establecido, que el régimen de concesiones para servicio de
alumbrado público quede definitivamente extinguido y que
aquellas concesiones para dar el servicio público que aquí se
respetan, no se prorrogarán una vez que haya cumplido el
término para el cual fueron otorgadas. Y nada más."
Finalmente intervino el Senador Manuel Moreno Sánchez,
reconociendo que el C. Hilario Medina "Tiene plena razón y
a esa razón, unida a las otras que se han expuesto, incluso a
la forma en que expone su duda el Senador Vazquez
Pallares, completa el asunto y resuelve el problema que
plantea. En efecto, si bien es cierto que se ha nacionalizado
la industria eléctrica del sector privado, todavía existen
legítimos intereses en los accionistas que poseen acciones
que aún no están en la propiedad de la Nación."
Y apoyándose en lo expuesto por el presidente Adolfo
López Mateos el 1 de septiembre de 1960, dijo:
"De la Bond and Shar se compraron todas las acciones; ahí
no existe el problema que plantea el Senador Vazquez
Pallares, porque solo el Estado es propietario de la totalidad
de las acciones. Podríamos decir que en la Bond and Sher se
opera una confusión de derechos, puesto que la propiedad
originaria del recurso, el rescate de las concesiones y la
propiedad de la industria, son ahora de un mismo titular, que
es la Nación, y que , aunque la personalidad jurídica de las
empresas adquiridas subsiste aún, puesto que no han sido
liquidadas, respecto de ellas no importa ni la subsistencia, ni
la prórroga, ni cualquier otro aspecto de las concesiones
anteriormente otorgadas. Pero respecto a la Compañía
Mexicana de Luz, que se llama Mexican Light, sólo se
compró el 90% del capital, representado en el 95% en
acciones comunes y el 73% en acciones preferentes. Quiere
decir que existe un 10% de acciones que representa parte de
la propiedad de la empresa, que no está en manos de la
Nación todavía. Por eso se ha hablado, con razón, de
"mexicanización", y no por completo de "nacionalización",
porque aunque ya es pleno, todavía no es absoluto el
dominio de la Nación sobre esa industria. Ciertamente, la
Nación tiene el derecho originario, si, pero como lo había
concedido a unos particulares, ahora lo rescata de una nueva
manera: haciéndose dueña de la cantidad de acciones
necesarias para tomar el dominio y la dirección de la
empresa."
"Ahora bien, cabe preguntar, como lo hace Vázquez
Pallares: ¿Están o no vigentes y estarán o no vigentes las
concesiones de estas empresas? lo estarán por algún tiempo,
podemos responder. La tendencia esta marcada con esta
reforma constitucional: no se concederá nuevamente, a
ningún particular, autorización alguna para que genere,
transmita, distribuya energía eléctrica para servicio público,
puesto que esto solo podrá hacerlo la Nación. Pero va a pasar
un poco de tiempo en que se hagan los ajustes necesarios
para liquidar a los accionistas que quedan dentro del
procedimiento que el Estado Mexicano siguió, al no querer
expropiar, sino comprar. El señor Presidente explicó porque
siguió el camino de la adquisición y no el de la expropiación.
Entre otras razones, porque encontró, al hacer el estudio
detallado del sistema de concesiones, que se había creado un
"régimen diabólico", llamémosle así, en la ley reglamentaria,
en la Ley de la Industria Eléctrica, según la cual era casi
imposible que las concesiones terminaran. No porque la ley
no estableciera que las concesiones tuvieran un término al
final del cual se operaría la reversión, sino porque ese
término se contaba, decía él en su Informe, bien, a partir del
momento en que se terminaban las obras nuevas para
ampliar los servicios, o bien, hasta que se aprobaban las
tarifas que cubrían la ampliación de esas nuevas obras y, por
lo tanto, según los datos oficiales, algunas de estas
concesiones habrían de vencer en el año dos mil cinco, y
algunas otras podrían vencer hasta el año dos mil cincuenta y
ocho, con la aplicación de los sistemas que la ley establece ,
y que hace casi imposible saber cuando van a terminar
propiamente las concesiones."
"Como el presidente dijo en su informe: "al mexicanizar
definitivamente la industria eléctrica del país, lo hicimos sin
lesionar derechos ni interés legítimo alguno, y empleando
procedimientos acordes con nuestro desarrollo general.""
Continuando con su intervención Moreno Sánchez asentó:
"La Ley reglamentaria que en el futuro se dicte, tendrá que
definir como se cuentan los términos de las concesiones,
pero no en la forma en que esta establecida ahora. Por eso si
creo conveniente dejar ese texto allí. En una reforma
cualquiera, normal, diríamos, ese texto hubiera tenido que
excluirse de los artículos transitorios, puesto que ya no
podrán nunca concederse ni ampliarse las concesiones.
Como bien lo dijo Mena Brito: el que no puede conceder no
puede prorrogar, puesto que es un principio elemental que, el
que no puede lo más no puede lo menos"
Y respondiéndole a Vázquez Pallares aclaró:
"..la Ley futura determinará tales consideraciones y tales
normas, que hagan imposible que las concesiones continúen,
automáticamente, pues de otro modo sería también imposible
o dificultoso liquidar, como tendrá que hacerse, a los
accionistas y al sistema tripartito mismo de empresas de
energía eléctrica, pues las del sector público y las del sector
privado, serán de un solo dueño y se unirán en uno solo."
"..por lo tanto, deberán liquidarse las organizaciones de tipo
privado original, hechas con escrituras, fundadas en leyes
extranjeras de otro tiempo, para poder, hasta en los más
pequeños detalles ajustar la industria eléctrica al régimen
jurídico mexicano, al dominio de nuestro derecho
constitucional y de nuestro derecho administrativo."
"..será la Ley Reglamentaria de este texto constitucional la
que, con términos técnicos modernos, sin ningunas
ambigüedades y sin ningunas vaguedades, como las que
tiene la ley que ha estado vigente, la que determine con
precisión que es lo que va a ocurrir con las concesiones que
fueron otorgadas con anterioridad."
"No hay que preocuparse, por otro lado, por la lesión
retroactiva del derecho individual, como ya lo aclaró el Lic.
Medina: eso será motivo, siempre, de un ajuste."
Finalizando su intervención con un párrafo que resultó
premonitorio:
"¿Que ocurrió con todas las normas que en la Constitución
de 1917 tuvieron efecto retroactivo? Lo sabemos todos, de
eso está lleno la historia de los últimos cincuenta años. Así
ocurrirá también: en el ajuste que se haga, día a día, de los
intereses legítimos, hasta que llegue un momento en que por
desaparición de los intereses privados, ya no quede el más
pequeño interés que pueda ser satisfecho. Si se siguió el
camino de la adquisición de la industria eléctrica, debe
seguirse hasta el final el proceso que respete ese interés
legítimo. Esta es la senda que marca el proyecto: respetando
el interés hasta agotarlo y absorberlo por la Nación, para
cumplir el designio del pueblo mismo que lo ha dado y que
ha respaldado con su adhesión a la medida presidencial."
Después de esta larga aclaración de Moreno Sánchez, el
Secretario Rodríguez Elías consultó a la asamblea si estaba
suficientemente discutido el punto y pasó a la votación
nominal de aprobación en lo particular del artículo segundo
transitorio. Por su parte, en forma escueta el Senador Natalio
Vázquez Pallares manifestó: "Con la aclaración, si."
Este proyecto de Ley de reforma del artículo 27 pasó a la
Cámara de Diputados en donde se discutió y aprobó el 15 de
noviembre y durante la cual, salvo la intervención de un
"desautorizado" diputado del PAN, que criticó la falacia de
la llamada nacionalización, el resto de las intervenciones
omitieron la discusión del punto que había sido debatido en
la Cámara de Senadores.
Finalmente el jueves 29 de diciembre de 1960 se publicó el
Decreto que declara adicionado el párrafo sexto del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en los siguientes términos:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de
la facultad que le confiere el artículo 115 de la Constitución
General de la República y previa la aprobación de la mayoría
de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado el
párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 27.-........
"Corresponde exclusivamente a la Nación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica
que tenga por objeto la prestación de servicio público. En
esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y
la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se
requieran para dichos fines."
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Esta adición entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.
SEGUNDO.- La Ley reglamentaria fijará las normas a que
deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a
la vigencia de la presente ley."
Habrían de pasar largos 15 años para establecer esa Ley
Reglamentaria, y mientras tanto ese vacío fue llenado con la
Ley de la Industria Eléctrica que venía de enero de 1942 y su
reglamento del 4 de octubre de 1945. Es decir, durante todo
este período se mantuvo el régimen de concesiones
particulares en la prestación del servicio público de energía
eléctrica.
Tomado del libro Electricidad: Una nacionalización inconclusa. José Antonio Almazán G. 1994. De
próxima reedición.