Date post: | 04-Jul-2015 |
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Teorías sobre el Ser del
Derecho
(La Naturaleza del Derecho)
La historia de Fray Junípero
«Fray Junípero, visitando a un fraile enfermo, con gran compasión
le pregunta:
- ¿Puedo prestarte algún servicio? Respondió el enfermo:
- Quedaría muy consolado si pudiese obtener un pie de cerdo. Dijo
Fray Junípero:
- Te lo traeré sin demora.
Fray Junípero toma un cuchillo y va al campo donde estaban
pastando algunos cerdos y, lanzándose por detrás de uno de ellos, le
corta el pie y huye, dejando al cerdo con el pie cortado. Él vuelve y
cocina ese pie con gran diligencia y lo lleva al enfermo con gran
caridad. Y el enfermo lo come con gran avidez, para la gran alegría
de Fray Junípero.
La historia de Fray Junípero
Mientras tanto, quien guardaba a los cerdos y vio al fraile cortar el
pie de uno de ellos, hizo referencia de todo a su señor. Y ése a su
vez fue al convento de los frailes y los llamó de ladrones y falsarios.
San Francisco pide que llamen a Fray Junípero. Éste, interrogado
sobre el hecho, responde:
- Considerando la consolación que ese nuestro hermano tuvo y el
placer obtenido con dicho pie, si tuviese que cortar el pie a cien
cerdos como lo hice a uno, creo ciertamente que Dios lo tendría
considerado un bien.
San Francisco, con celo de justicia, dijo:
Fray Junípero, ¿por qué hiciste tan gran escándalo? No es sin razón
que aquel hombre está furioso en contra de nosotros.
La historia de Fray Junípero
Fray Junípero se quedó admirado con las palabras de San Francisco,
asombrado de que por un acto tan caritativo alguien se hubiese
perturbado, porque le parecía que las cosas temporales solamente
valen por las relaciones caritativas que tienen con el prójimo. Y dijo
a San Francisco:
- ¿Por qué debo atormentarme con eso, cuando ese cerdo era antes
de Dios que del hombre que lo reclama, y con él se hizo una gran
caridad?»
I Fioretti de S. Francisco de Assis.
Jusnaturalismo: Tesis
Por sobre el Derecho positivo (creado por los
hombres mediante las normas jurídicas que
producen a través de las diversas fuentes del
Derecho reconocidas) existe un Derecho
superior (Derecho Natural), compuesto por un
conjunto de valores que actúan como
inspiración de sus contenidos y como guía de la
actuación y decisiones de los agentes del
Derecho.
Jusnaturalismo
Efectos
El Derecho positivo debe inspirar sus
contenidos en los valores que contiene el
Derecho natural. Si este requisito no se cumple,
entonces estaremos no propiamente ante
normas jurídicas, sino frente a imposiciones más
o menos arbitrarias según el caso, de una
autoridad que ejerce el poder de manera
ilegítima.
Jusnaturalismo
Efectos
El agente aplicador de Derecho deberá tomar en
cuenta, en sus actos, los dictados de los valores
contenidos en el Derecho natural para ajustar a
ellos su conducta cotidiana. En caso de no
hacerlo, estará utilizando antojadizamente al
Derecho, pero no estará cumpliendo cabalmente
una función jurídica.
Jusnaturalismo Antigüedad
En esta época el Derecho, la moral y la religión
se entremezclaban
El sistema jurídico romano fue construido a lo
largo de diez siglos (desde el V antes de Cristo
hasta la codificación justinianas hacia el 530 de
nuestra era), mediante el aporte decisivo de los
magistrados y los jurisconsultos a la solución de
casos concretos
Justiniano: el Derecho es el arte de lo justo y lo
bueno
Jusnaturalismo Medieval
Edad Media las dos vertientes fundamentales del
Derecho tuvieran como paradigmas criterios de
orden jusnaturalista: las costumbres eran buenas
porque reflejaban lo asumido en la vida social
misma, y el Derecho Canónico se fue
desarrollando en base a los principios
confesionales asumidos por la sociedad de
entonces
Jusnaturalismo Medieval
Santo Tomás
La Ley Divina, que está en la mente de Dios y no nos es
accesible por completo.
La Ley Revelada, que es la parte de la Ley Divina comunicada al
hombre a través de la Palabra Sagrada (es decir, el texto bíblico).
La Ley Natural, que es la parte de la Ley Divina que se manifiesta
al hombre a través de su propia observación de la naturaleza,
como por ejemplo el derecho a la vida, a la alimentación, a la
protección natural de la familia, etc.
La Ley Positiva o Ley Humana, que es lo que hemos llamado
para nuestra nomenclatura, Derecho positivo
Jusnaturalismo Moderno
Está basado en el Contrato Social
Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de la Asamblea Nacional de Francia, en
agosto de 1789:
"Artículo 29— El objeto de toda sociedad política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión".
Jusnaturalismo Contemporáneo
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Preámbulo
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz
en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana;”
Jusnaturalismo Contemporáneo
Constitución Política del Perú:
"Artículo 3°. La enumeración de los derechos
establecidos en este capítulo no excluye los demás que la
Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o
que se fundan en la dignidad del hombre, o en los
principios de soberanía del pueblo, del Estado
democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.".
Jusnaturalismo Contemporáneo
Vigencia según Marcial Rubio
El jusnaturalismo ha prevalecido a lo largo de la historia
En las fuentes del Derecho: la jurisprudencia, la
doctrina, la costumbre
Está presente en la integración jurídica, recurriendo a la
analogía y a los principios generales del Derecho
No se puede sustituir al hombre por la máquina
Positivismo
Positivismo “La Teoría pura del derecho es una teoría del derecho
positivo, del derecho positivo en general y no de un
derecho particular. Es una teoría general del derecho y no
una interpretación de tal o cual orden jurídico, nacional o
internacional.
Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer
única y exclusivamente su objeto. Procura determinar qué
es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo
debería ser o cómo debería formarse. Es una ciencia del
derecho y no una política jurídica.
Positivismo “Al calificarse como teoría “pura” indica que entiende constituir
una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo
que no responda estrictamente a
su definición. El principio fundamental de su método es, pues,
eliminar de la ciencia del derecho todos los elementos que le son
extraños.
Con una falta total de sentido crítico la ciencia del derecho se ha
ocupado de la psicología y la biología, de la moral y la teología.
Puede decirse que hoy por hoy no hay dominio científico en el cual
el jurista no se considere autorizado a penetrar. Más aún, estima que
su prestigio científico se jerarquiza al tomar en préstamo
conocimientos de otras disciplinas. El resultado no puede ser otro
que la ruina de la verdadera ciencia jurídica.”
Positivismo El Derecho consiste en su esencia normativa: la norma
jurídica válida y el sistema eficaz que regulan
efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad
en su conjunto
El Derecho es como una pirámide en cuyo vértice se
encuentra una norma que lo sostiene como conjunto.
Es fundamental porque da vigencia a todo al orden
jurídico.
Establece 1) quién gobierna y cómo lo hace 2) Cómo se
elaboran las normas de inferior jerarquía
Positivismo
Positivismo
Positivismo Críticas:
Al ser humano no le interesa solamente el edificio
jurídico como estructura, sino también lo que hay
dentro de él.
El Derecho obedecido no es necesariamente el más
adecuado.
El Derecho no es suficiente por sí mismo, ya que tiene
la finalidad de regir mejor a la sociedad.
Historicismo
Cada pueblo construye en su diario quehacer el
Derecho que le era correspondiente.
Luego, la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle
un marco teórico y convertirlo en un Derecho
elaborado
Teoría Tridimensional
Las teorías jusnaturalista, positivista y sociologista entre
otras, así como la particular estructuración y aplicación
del sistema, exigen la convergencia de los tres
elementos
El Derecho como Ciencia
El Derecho carece de los tres requisitos de la ciencia:
presupuestos comunes, unidad de objeto y unidad de
método. No es ciencia, sino disciplina de saber. (Marcial
Rubio)