ANTECEDENTES
Contexto de esa época:
En la década de los 80´s, el Sistema
Ferroviario Mexicano tenía una imagen de
lentitud e incumplimiento, debido
principalmente al deterioro de su situación
financiera.
Entre los años 1986 y 1991, se presentó una
grave crisis operativa en el transporte por
ferrocarril, sufriendo la prestación del servicio
un gran deterioro, principalmente por la falta de
mantenimiento a las vías, estructuras y el
equipo ferroviario.
Se tenían Subsidios para la operación del
ferrocarril.
En 1992, inicia el proceso de reestructuración
del servicio, comenzando una participación de
capital privado en algunas actividades como la
construcción de terminales especializadas;
siendo el preámbulo del concesionamiento de
la prestación del servicio público de transporte
ferroviario.
El Gobierno Federal consideró la participación
de capital privado en el servicio, pero fue
necesario un largo proceso de maduración y el
esquema en que el capital privado participaría.
Se creó La Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, publicada en el DOF el 12 de
mayo de 1995.
La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
de 1995, básicamente estableció un esquema
de concesiones y permisos en el que el capital
social de las nuevas empresas ferroviarias
podría estar compuesto de hasta un 49 % de
capital extranjero, con un periodo hasta por 50
años, concesiones que pueden ser
prorrogadas, en una o varias ocasiones, hasta
por un plazo que en total no exceda de 50
años adicionales
El esquema de segmentación fue en tres
grandes regiones (Pacífico Norte, Noreste y
Sureste), una terminal en el Valle de México y
varias vías cortas.
A través de los lineamientos se posibilitó en su
momento la constitución de las empresas
como sociedades mercantiles con un
patrimonio integrado por los activos y el título
de concesión respectivo.
El concesionamiento incorporó factores para
promover la competencia entre ferrocarriles y
fortalecer su competencia con el transporte
carretero y marítimo, como parte de las
medidas para mejorar la eficiencia del sistema
de transporte
ANTECEDENTES
Gráfica de Volúmenes FNM 1980-1996
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
Años 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996
Ton
elad
as
Años
Trafico de Carga Total Remitida
Toneladas (miles) Toneladas-Km (millones)
Gráfica de Volúmenes Concesionamiento 2000-2014
0
20,000
40,000
60,000
80,000
100,000
120,000
140,000
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
CARGA TRANSPORTADA EN EL SFM
Toneladas (miles) Toneladas -km (millones)
Comparativo FNM vs Concesionamiento hasta 2014
• FNM transportó carga por el sistema ferroviario en el año 1996 por un total de 58 mil
toneladas.
• A raíz del Concesionamiento se ha duplicado la carga trasportada por ferrocarril,
incrementando y mejorando el servicio a través de grandes inversiones, en el año 2014
se movilizaron 116,936 toneladas.
• Antes del Concesionamiento el Gobierno Federal destinaba una gran cantidad de
recursos para subsidiar la operación del servicio ferroviario.
• A raíz del Concesionamiento las empresas ferroviarias han invertido hasta el año 2014
$ 74 mil mdp
• Así mismo las empresas concesionarias pagan una contraprestación a la Federación
por el usufructo de la concesión.
Motivación de la Reforma
• Adecuar el sistema ferroviario a los nuevos requerimientos de Competitividad, Servicio,
Etc.
• Incrementar la inversión y mantenimiento en el ferrocarril, para el desarrollo de las
economías regionales
• Mejorar el transporte entre núcleos poblacionales y centros de producción en complemento
a las cadenas logísticas
• Fortalecimiento de las redes de transporte binacionales y en consecuencia impulsar la
competitividad y el crecimiento de la Nación
• Necesidad de rutas ferroviarias que adicionen y complementen a la red actual.
• Aprovechar las ventajas que representa el transporte ferroviario, como es el caso de sus
costos de uso
• Transparencia en el proceso de intercambios de tránsito (derechos de paso y de arrastre)
entre líneas ferroviarias,
• Establecer bases tarifarías en los casos donde no exista competencia efectiva.
• Buscar las condiciones de libre mercado y dejar la intervención de la autoridad para la
fijación de las tarifas de interconexión sólo en los casos en los que los concesionarios y
permisionarios no lleguen a un acuerdo.
REFORMA LEY REGLAMENTARIA DEL
SERVICIO FERROVIARIO
En 2015, ¿Cómo estamos?
El 26 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario :
En ella se mantiene que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y
corresponde al Estado ser rector de su desarrollo.
El Estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la Nación y
promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre
competencia entre los diferentes modos de transporte y la eficiencia operativa en la
prestación del servicio público de transporte ferroviario.
La Ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por
objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento y
garantía de interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de
comunicación, así como procurar las condiciones de competencia en el servicio público
de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares
•Art 6
• Planear, formular y conducir las políticasy programas, así como regular eldesarrollo del sistema ferroviario.
• Otorgar las concesiones
SCT
•Art. 6 BIS
• Determinar características ……….• Establecer bases de regulación ………..• Registro de concesiones y …….• Etc.………
•Adelante abundaré en este contexto.
Agencia
• Atribuciones correspondientes a la SCT que permanecieron con la reforma, y atribuciones que
se trasladaron a la figura de la Agencia.
REFORMA LEY REGLAMENTARIA DEL
SERVICIO FERROVIARIO
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Creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la
Secretaría, esto permitirá la especialización en todos los temas relacionados con la
regulación, pero esto es un proceso que llevará su tiempo de maduración con el objetivo de
mejorar el transporte de mercancías con seguridad.
Interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación
Este tema tiene diversas vertientes ya que para que el sistema ferroviario funcione como
una ruta continua es necesario tomar en cuenta la capacidad operativa de los actuales
concesionarios, la infraestructura con que cuentan en los puntos que realizan el
intercambio de equipo ferroviario, así como las inversiones realizadas, siendo no solo
tema económico sino también de carácter operativo.
Condiciones y contraprestaciones cuando los concesionarios no lleguen a un acuerdo en los
casos de derechos de arrastre y de paso.
En este contexto, para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y
contraprestaciones la Agencia podrá solicitar la opinión de la COFECE, quién es la
autoridad competente en la Materia.
Bases de regulación tarifaria previa resolución de la Comisión Federal de Competencia
Económica.
Igualmente para que la Agencia pueda establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a
petición de parte afectada, deberá tener Opinión de la COFECE en la que determine que
no existen condiciones de competencia efectiva.
PRINCIPALES TEMAS DE LA REFORMA:
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La Secretaría se encuentra trabajando en la elaboración del Decreto de creación
correspondiente, así como en las demás disposiciones establecidas en los transitorios de
la Reforma, incluyendo la reforma del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario.
Creación del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios
Este tema vendrá a coadyuvar a incrementar la seguridad de la población y de la
operación ferroviaria con el apoyo de las entidades federativas y sus municipios,
los concesionarios ferroviarios y en su caso, de otras entidades públicas o
privadas. Este será un trabajo muy arduo de coordinación y cooperación por
parte de todos los involucrados de manera institucional.
Lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al
tránsito ferroviario al interior de zonas urbanas o centros de población
En este tema que por el propio crecimiento de las ciudades así como el gran
numero de cruces a nivel existentes en las zonas urbanas implica la generación
de ruido por el uso obligatorio de lo ferrocarriles del silbato y campana de la
locomotora, la aplicación del frenado del tren y el propio transitar del mismo
genera molestias a la población, por lo que será necesario emitir lineamientos
acordes y en coordinación con la autoridad ambiental a fin de mejorar la
convivencia con los centros urbanos. Este tema deberá sujetarse a estudios
especializados que coadyuven para evitar accidentes.
PRINCIPALES TEMAS DE LA REFORMA:
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Determinar las especificaciones técnicas de las vías y de la infraestructura física de interconexión
• Generar los lineamientos para garantizar la seguridad de la interconexión nueva.
Expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas
La DGTFM ha emitido, las NOMs para durmientes de madera, unión de rieles mediante
soldadura, señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas, así como en
materia de reglas de seguridad e inspecciones periódicas a los diversos sistemas que
constituyen el equipo tractivo ferroviario .
Hay mucho por hacer en este tema, el reto de la nueva agencia es realizar las Normas,
Especificaciones y demás lineamientos para mejorar la regulación del sistema ferroviario.
Verificar que las vías férreas, los servicios de transporte ferroviario y auxiliares cumplan con las
disposiciones aplicables
En este contexto, la Secretaría realiza mediante la planeación anual, un programa regular de
verificación técnica a equipo ferroviario, vías férreas, operación ferroviaria, terminales de
carga, programas de inversión, entre otras.
Registro de las concesiones y permisos
La Secretaría cuenta con el Registro Ferroviario Mexicano, el cual es un acervo informativo
relativo a los servicios, instalaciones y equipo ferroviarios, donde se encuentran registradas las
Concesiones, Permisos, la infraestructura ferroviaria, el equipo tractivo y de arrastre, entre
otros.
Emitir recomendaciones para promover medidas de Seguridad Pública
El robo y vandalismo en los ferrocarriles se ha incrementado en los últimos años, lo que
conllevó a promover reformas a los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales,
aunado a ello las empresas concesionarias han tenido que incrementar su personal de
vigilancia en estaciones y a bordo de tren.
Esta nueva actividad requiere de la participación de todos los sectores.
ATRIBUCIONES A CARGO DE LA NUEVA AGENCIA
REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO:
15
Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria
Se requiere promover la coordinación con los distintos sectores de la industria, como la que
ustedes representan, para buscar el fortalecimiento del sector ferroviario con mayor uso de la
red existente, así como construcción necesaria para mejorar la prestación de los servicios y
que los ciclos del transporte de mercancías sea menor y más eficiente. (Acortamientos,
Libramientos, señalización, concientización y educación vías,etc.)
Cooperar con autoridades y concesionarios, para acciones en cuestiones de migración e
inseguridad que afecten el servicio ferroviario
A su entrada por la frontera sur los migrantes avanzan hacia el Norte y en el Valle de México
se diseminan principalmente entre KCSM y FERROMEX, así como en otros medios de
transporte; esto ha traído problemas como descarrilamientos, accidentes, Vandalismos a la
carga, Agresión a empleados, Asentamientos irregulares en el derecho de vía, demoras por
trenes vandalizados por lo que se requerirá de la cooperación en el ámbito de competencia
para dar mayor atención a esta grave problemática.
Registrar las tarifas máximas de flete, los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas
Es un tema que requiere un gran esfuerzo tanto para la nueva Agencia como para los
Concesionarios y Permisionarios ya que tan solo para un cliente de la industria cementera
existen cerca de 400 tarifas, por la diversidad de orígenes y destinos, además de que se
tienen diferentes tipos de carros, o servicios, y es que por cada una de las variables puede
cambiar la tarifa.
ATRIBUCIONES A CARGO DE LA NUEVA AGENCIA
REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO:
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Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso y en
su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas
Esta es una de las acciones inmediatas encomendadas a la nueva Agencia quién requerirá a
los concesionarios para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales, entreguen un
inventario de las vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso, se
verificará el inventario y se procederá a establecer y ejecutar el mecanismo para, en su caso,
reintegrarlas a la Nación, con la posibilidad de volver a licitar.
Dirimir controversias entre los usuarios y concesionarios como prestadores del servicio ferroviario
Es una tema nuevo en el Sector, para el cual la Agencia tendrá que buscar la forma más
expedita de conciliación entre los actores mencionados.
Solicitar a los concesionarios todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones
Esta facultad de la Agencia le ayudará para mejorar los datos estadísticos del sector, los
indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa y de atención
considerando los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para tal
efecto.
Esta actividad nos permitirá poder mejorar la regulación del sistema ferroviario.
Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
Con ello se busca fortalecer la rectoría del estado y a la Agencia como autoridad regulatoria en
la Materia.
ATRIBUCIONES A CARGO DE LA NUEVA AGENCIA
REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO:
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ACCIONES MEDIATAS A REALIZAR:
Creación de la Agencia: 180 días a partir de la entrada en vigor de la reforma
Modificaciones al Reglamento del Servicio Ferroviario: 180 días
Emisión de las Reglas de Operación del Fondo: 180 días a partir de su constitución
Emitir lineamientos en materia ambiental (60 días a partir de la creación de la Agencia).
La Agencia ya en funciones, requerirá a losconcesionarios el inventario de vías yramales en desuso, para valorar su uso yen su caso, reintegrarlos a la nación.
2015
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FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD PARA CRUCES
VIALES FERROVIARIOS:
Elaboración de estudios y proyectos
Evaluación en el ámbito de
operación y señalización
Contratación de obras y/o servicios
necesarios
Realizar propuestas en
materia normativa y estandarización
Fines
del
Fondo
* Sujeto a la Ley Federal
de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria
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Se da a la Agencia que se creará, la facultad de imponer las sanciones, entre otras, por:
Prestar el servicio ferroviario sin la concesión respectiva.
Cuando el equipo ferroviario no cumpla con la normatividad.
No mantener las vías férreas en buen estado operativo,
Cuando el personal tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, rebase los
máximos de velocidad o no respete las señales,
Conducir sin la licencia federal que exige la Ley
Aplicar tarifas superiores a los registrados
Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes.
Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria
Se mantienen causales de revocación y a solicitud de la Agencia, entre otras por:
No ejercer los derechos conferidos en las concesiones.
Ceder las concesiones o permisos
Cambio de nacionalidad
Interrumpir la operación de la vía férrea o la prestación del servicio sin autorización
Ejecutar u omitir acciones con resultado de impedir o limitar el uso de los servicios de
interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre. Siempre y
cuando las condiciones operativas y de seguridad lo permitan.
Realizar acción u omisión con efecto de impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione
como una ruta continua de comunicación.
Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños
Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas,
No mantener en vigor la garantía de cumplimiento o las pólizas de seguro
No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los reglamentos o normas
SANCIONES Y CAUSALES DE REVOCACIÓN