UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
Área de conocimiento de:Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento académico de:Ciencias Políticas y Administración Pública
TESIS
LA PAVIMENTACIÓN EN LA CIUDAD DE LA PAZ
QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TITULO DE:
Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública
PRESENTA:
EVELYN JUANA HERNÁNDEZ FLORES
DIRECTOR:
M. en C. Ricardo Jiménez Vargas
La Paz, Baja California Sur Junio del 2014
O b r a s P ú b l i c a s e n e l E s t a d o : P a v i m e n t o A s f a l t i c o
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a dios por la oportunidad de vida que me dio
de poder cumplir mi meta y poder concluir mi tesis, darme la sabiduría y
fuerzas de vencer algunos obstáculos.
A mis padres muy en especial, ya que ellos siempre estuvieron ahí.
Gracias mamá, porque siempre confió en mí y hoy puedo
satisfactoriamente demostrarle con hechos su apoyo. A mi Papá que a
pesar de la distancia siempre tuve su apoyo y confianza. A ti hermana
siempre estuviste ahí animándome y confiando en mí, espero ser un
ejemplo tuyo mi niña gracias por todo.
A mi motor de vida que es mi Jasev gracias hija por que fuiste tú mi más
grande motivo de salir adelante y es para ti este esfuerzo que hoy
plasmo en esta tesis para brindarte lo mejor y te sientas orgullosa de mi
gracias mi niña, a mi esposo que siempre estuvo ahí en las buenas y
malas apoyando y respetando mis estudios.
A mi director Mtro. Ricardo Jiménez muy en especial por la paciencia,
consistencia, apoyo que me brindo para la realización de esta tesis que
hoy presento. No me equivoque al tenerlo como director ya que con su
sabiduría me dio una enseñanza y ejemplo a seguir.
A mis maestro que aportaron sus conocimientos a mi trabajo y siempre
estuvieron en la mejor disposición de apoyarme.
A mi familia y amigos que consiente e inconscientemente colaboraron
con su apoyo, comentarios y correcciones a mi trabajo, y por la
confianza. Abuelito esta tesis lleva su trabajo y lo agradezco
enormemente este logro es para ustedes.
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Índice
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 4
MARCO TEORICO .................................................................................................................. 5
El proceso de la política pública. ............................................................................... 8
El objeto de Estudio de la Administración Pública ................................................. 11
El Contexto Decisorio de la Administración Pública. .............................................. 13
Problemasdóciles y problemas perversos. ............................................................. 17
MARCO JURÍDICO ................................................................................................................24
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ......................................... 24
Constitución Política del Estado de Baja California Sur .......................................... 25
Ley Orgánica del Estado de Baja California Sur ...................................................... 26
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz .............................................. 26
Ley de Obra Pública y Servicios ............................................................................... 27
Reglamento de la Ley de Obras Públicas ................................................................ 34
LA PAVIMENTACIÓN EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR ............................41
Aspectos Técnicos del Pavimento ........................................................................... 43
REFLEXIONES .......................................................................................................................46
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................48
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PAVIMENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación es dar a conocer el verdadero problema que
representa el mantenimiento de las calles de esta ciudad capital, donde se
encuentra la mayor concentración de personas, el INEGI publica que en Baja
California Sur, hay 850 automóviles por cada mil personas, cinco veces el
promedio nacional que es de 168 automóviles por cada mil personas.
Las calles principales de la ciudad se encuentran dañadas, lo cual tiene a la
ciudadanía indignada, por que las autoridades correspondientes no dan buen
servicio público y no han Sabido administrar los recursos (impuestos) los
cuales son destinados para dar cumplimiento a la demanda de la ciudadanía.
En este documento se aborda en el primer apartado, la parte teórica que da
sustento a la administración para resolver los problemas de la ciudadanía
con a pego a las políticas públicas y su proceso. El cual explica cómo es que
la pavimentación siendo uno de los patrimonios del Estado compete de como
implica a servidores públicos cumplir con la ley.
En el Marco Jurídico se analizan la Constitución Política de las Estados
Unidos Mexicanos, y de ahí se desprenden toda la reglamentación existente
sobre el estado y municipio, y finalmente los ordenamientos legales del
municipio, prestando atención a las obligaciones y responsabilidades de
éstos, en la atención a los problemas de carácter público, los cuales son en
beneficio de los ciudadanos.
En otro apartado se habla sobre algunas técnicas de la pavimentación, su
conservación y la importancia de su mantenimiento que nos lleva a
determinar que los puntos antes mencionados, son fundamentales para un
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larga y en buen estado de vida de las calles de la ciudad, al realizarse un
buen procedimiento y detectar a tiempo un deterioro en las calles, se puede
atender con mayor eficacia y eficiencia y así evitar costos a un más elevado
de su valor, exponer a los ciudadanos en la situación que hoy en día se
encuentran y así poder brindar un mejor servicio público a los usuarios.
Para concluir se presentan algunas recomendación que podrían disminuir la
problemática del deterioro de la pavimentación en la ciudad, ya que al
realizar la presente investigación se pudo observar a fondo el problema, es
por eso que se podría llegar algunas recomendaciones viables que conlleven
a una mejora en las calles de la Ciudad de La Paz.
MARCO TEORICO
Administración Pública: Término de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y
de gestión del Estado y otros entes públicos con personalidad jurídica, ya
sean de ámbito regional o local.
La Política y la Administración integran un único proceso, los parlamentos
modernos son centros activos de vida Política, al tiempo que en su seno se
determina la organización, competencias y funciones de la Administración
Pública. Paralelamente, los ejecutivos modernos legislan sobre las grandes
cuestiones nacionales y conducen a la Administración Pública, de los cuales
son depositarios.
La voz Administración Públicaenuncia la existencia de una relación social
desarrollada en una etapa de la historia, que comienza con la irrupción de los
regímenes constitucionales y la extinción del Estado absolutista. El
Fenómeno que le precedió, y del cual conserva una gran herencia, tuvo una
denominación distinta: se llamaba policía.(Omar Guerrero, 2007)
Políticas Públicas: Para definir el objeto o el concepto de Política Pública es
tradicional partir de la dificultad semántica que existe en español con el
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término política. Es preciso señalar por lo menos tres acepciones que se
encuentran cobijadas por la misma palabra y que el idioma del gobierno de
las sociedades humanas, polity en inglés. Segundo, la política como la
actividad de organización y lucha por el control del poder, políticas en inglés.
Y, finalmente, la política como designación de los propósitos y programas de
las autoridades públicas, policy en inglés. Claramente, nuestro propósito
tiene que ver en especial con esta última acepción.
En la literatura especializada existe una gran cantidad de definiciones del
concepto de políticas públicas. Por ejemplo, Heclo y Wildavsky han
propuesto para ello una definición simple: “una política pública (policy) es una
acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos fuera de ella
misma”. Meny y Thoenig propone una definición cercana; para ellos la
política pública es “la acción de las autoridades publica en el seno de la
sociedad”, luego según los mismos autores, la política pública se transforma
en “un programa de acción de una autoridad pública”. Para otro autor la
política pública “está constituida por las acciones gubernamentales lo que los
gobiernos dicen y lo que hacen con relación a un problema o una
controversia”. Compartimos con Hogwood la opinión de que de todos modos
una definición del concepto de política pública queda muy subjetiva. Según
el, “para que una política pueda ser considerada como una política pública,
es preciso que en un cierto grado haya sido producida o por lo menos trata al
interior de un marco de procedimientos, de influencias y de organizaciones
gubernamentales”. Más recientemente, Muller y Surel consideran que una
política pública “designa el proceso por el cual se elaboran y de implementan
programas de acción pública, es decir dispositivos políticos-administrativos
coordinados, en principio, alrededor de objetivos explícitos”.
Autores colombianos han definido la política pública como “el conjunto de
sucesivas respuestas del Estado (o de un gobierno específico) frente a
situaciones consideradas socialmente como problemáticas” o como “el
conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del régimen político
frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de
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las mismas o llevarlas a niveles manejables”. Estas definiciones, en particular
la primera, nos parecen limitadas porque dejan pensar que las políticas
públicas son ante todo respuestas, o sea que dan la impresión de un Estado
únicamente activo a eventos exteriores a él.
A partir de estas definiciones se puede considerar que hay cuatro elementos
centrales que permiten identificar la existencia de una política pública:
implicación del gobierno, percepción de problemas, definiciones de objetivos
y proceso. Entonces es posible decir que una política existe siempre y
cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de
alcanzar objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un
proceso destinado a cambiar un estado de las cosas percibido como
problemático.
Es de anotar que en muchas ocasiones la respuesta a un estado de las
cosas considerado problemático por parte del sistema político es
consecuencia de otra política o de una política anterior. Es decir que la
acción es, además, causa de nuevos problemas.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que la acción gubernamental se
desarrolla para y a través de actores sociales. Son seres humanos quienes la
conciben, la deciden y la implementan, e igualmente los destinatarios de ella,
directa o indirectamente, son personas.
Para concluir y arriesgar una definición personal considero que una política
pública designa la existencia de “un conjunto conformado por uno o varios
objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y por medios y
acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u
organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento
de actores individuales o colectivos para modificar una situación percibida
como insatisfactoria o problemática”(Roth-Noel)
De allí se puede decir que el análisis de las políticas públicas tiene como
objeto de estudio, el conjunto de dispositivos conformado por:
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Los objetivos colectivos que el Estado considera como deseables o
necesarios, incluyendo el proceso de definir y de formar de estos,
Los medios y acciones procesados, total o parcialmente, por una
institución u organización gubernamental, y
Los resultados de estas acciones, incluyendo tanto las consecuencias
deseadas como las imprevistas.
En resumen, el análisis de las políticas públicas consiste en examinar una
serie de objetivos, de medios y acciones definidos por el Estado para
transformar parcial o totalmente la sociedad así como sus resultados y
efectos. (Roth Andre-Noel, pag. 25)
El proceso de la política pública.
Es dominante en los estudios de política pública considerar que la política es
un proceso que se desenvuelve por etapas, cada una de las cuales posee
sus actores, restricciones, decisiones, desarrollos y resultados propios,
influyen en las demás y es afectada por lo que sucede en las otras. Las
etapas del proceso denotan sólo los componentes lógicamente necesarios e
interdependientes de toda política, integrados a la manera de proceso, y de
ninguna manera eventos sucesivos y realmente separables. “En la práctica
las etapas pueden sobreponerse y suponerse unas a las otra, considerarse
alrededor de una de ellas, anticiparse o atrasarse, repetirse. Separar en
diversos tramos la elaboración de una política es algo artificial y puede ser
hasta desviante, si se deja la impresión o recomienda que se proceda etapa
tras etapa, en suma la separación analítica no debe ser confundida con una
separación real, una secuencia temporal”(Aguilar Villanueva L. F., pag.
15,19). La consideración de la política como proceso de varias y complejas
etapas ha proporcionado también que las diferentes ciencias participantes
hayan terminado por concentrar su investigación en específicos tramos del
recorrido de la política y por menospreciar la importancia teórica o practica de
los demás momentos. Pero, como es obvio, perder de vista los otros
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componentes integradores del proceso de una política no ayuda a una buena
traza, decisión y operación.
a)- La Formación de la Agenda.
Innumerables problemas, provenientes de muchos puntos del estado, con
situaciones y causas heterogéneas, que afectan a un mayor o menor número
de personas, fluyen cotidianamente hacia el gobierno en busca de atención y
solución. Algunos problemas son de interés general, como los relativos a la
seguridad de personas y patrimonios; otros problemas son de interés
particular, como los relativos a las necesidades materiales de algunos grupos
socialmente desprotegidos. No todos los problemas, sin embargo, logran
llamar la atención gubernamental y despertar su iniciativa. No todos logran
con la misma facilidad y certeza formar parte del temario de los asuntos
públicos y colocarse entre los asuntos prioritarios del gobierno. Algunas
cuestiones que para los afectados resultan de interés vital y que para
muchos observadores pueden ser calificadas de interés público, son
descartadas desde sus primeros pasos en busca de la atención de la
sociedad y del gobierno, o bien son desfiguradas y desactivadas durante su
trayecto en busca de atención. Cuando logran colocarse en la agenda de
gobierno, no alcanzan los primeros lugares en la jerarquía de temas y
reciben apenas un trato de rutina o emergencia. Ante algunas cuestiones los
gobiernos son inmediatamente sensibles y se muestran preocupados, otras
los dejan indiferentes. Algunas cuestiones ni siquiera llegan alcanzar la
calidad de cuestiónpública y son remitidas a la clase de asuntos privados o
particulares exclusivos, sin interés para el estado y a resolver cada uno por
su propia cuenta. Otras cuestiones que pueden tal vez probar su naturaleza
pública y ser de interés para el conjunto no se vuelven sin más prioridades
de la acción gubernamental. No todas las cuestiones se vuelven públicas ni
todas las cuestiones públicas se vuelven cuestiones que deben ser objeto de
la acción gubernamental, ¨agenda¨ de gobierno. La manera como se elabora
la agenda de gobierno, se le da forma y contenido, reviste fundamental
importancia política y administrativa, tanto en el plano teórico como en el
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práctico. Políticamente, expresa la vitalidad o la flojedad de la vida pública es
un sistema político dado. En el ámbito público ocurre que situaciones,
sucesos, problemas, percepciones, necesidades, que tienen un lugar
circunscrito en la vida privada y grupal, se transforman en demandas y
cuestiones que pretenden poseer la naturaleza de cuestión pública y ser de
significado para el orden, la soberanía y la prosperidad del estado. En él los
intereses particulares buscan argumentarse como generales y, si pasan la
prueba, originan leyes, disposiciones administrativas, asignaciones de
recursos públicos. (Aguilar Villanueva L. F., 2009, págs. 21-26)
La agenda puede verse como un proceso a través del cual ciertas cuestiones
tienen el potencial de convertirse en asuntos de políticas públicas. En la
agenda política deberían estar normalmente las demandas más importantes
que surgen de la sociedad. Sin embargo, la realidad es otra estas son muy
variadas, ya que algunos problemas están respaldadas por organizaciones
poderosas y por lo tanto tienen más pero para poder ingresar a la agenda.
b)- La definición de los Problemas Públicos.
Los problemas públicos no son sencillos, fácilmente solubles. En los estados
contemporáneos, aun en el nivel de los gobiernos locales, los problemas
públicos son de gran escala, complejos, interdependientes, subjetivos,
conflictivos. Su alto grado de dificultad se debe, en gran parte, a que los
privados y sus organizaciones suelen convertir justamente en públicos los
problemas que ocasionan y que son incapaces de resolver con sus
intercambios competitivos y cooperativos. (Aguilar Villanueva L. F., 2009,
págs. 51-55)
Es importante señalar que en una sociedad tan compleja como en la que
vivimos en la actualidad caracterizada por un aumento permanente de
problemas en grupos de interés y en la sociedad, que disponen de su propia
forma de ver las cosas frente al ambiente, resulta imposible alcanzar formas
de resolución de los problemas mediante la opinión pública. En
consecuencia, ante la imposibilidad de establecer intereses generales
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uniformemente considerados y asumidos para la sociedad. Es por ello que se
someten a diferentes procesos para que puedan integrarse al tema de la
agenda pública.
El objeto de Estudio de la Administración Pública
En un primer acercamiento al concepto de administración pública puede
decirse que designa el conjunto de objetivos y tareas concretas que
corresponden al interés público de una determinada colectividad. De esta
forma, la administración pública comprende la amplia gama de acciones que
se planean y ejecutan por los órganos gubernamentales. Para algunos
teóricos el campo de investigación de la administración pública se reduce al
aparato ejecutivo de gobierno, mientras que, para otros, ese campo se
amplía hasta alcanzar a los otros poderes (el legislativo y el judicial) e,
incluso a espacios de acción política y social no vinculados de manera
directa al gobierno como son los partidos políticos, las organizaciones
laborales y sociales, los organismos electorales, entre otros.
Una discusión adicional en torno a esta disciplina y en torno a esta distancia
es si conforma un campo científico en si misma o se trata más bien de uno
de los tantos apartados en que se puede dividir la ciencia política y, en ese
sentido, es subordinada, no autónoma.
Para examinar estas posibilidades, habría que tener presente que las tareas
propias de la administración pública tienen al menos dos particularidades: en
primer lugar, son actividades que, al menos teóricamente, dependen de otras
instancias que determinan los objetivos a cumplir, es decir, están sujetas a
un poder soberano. No obstante lo anterior, en múltiples ocasiones se ha
demostrado que las acciones de gobierno, sabe todo aquellas de carácter
emergente, extraordinarias o apremiantes se adelantan, y aun se
contradicen, con los designios de la autoridad soberana, más de una
sociedad compleja que reclama soluciones de muy diversa índole.
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En segundo lugar, las actividades de la administración pública pueden ser
catalogadas en primera instancia como ejecutivas, en el sentido de que están
enfocadas a la satisfacción de intereses y demandas individuales. Sin
embargo, debe tomarse en cuenta que para la mayor parte de los estudios la
administración pública adquiere presencia a través de un personal
técnicamente especializado, con reglas de funcionamiento permanentes y
una estructura jerarquizada, es decir, a través de los cuerpos burocráticos,
de tal forma que si los otros dos poderes, el legislativo y el judicial, así como
otras instituciones públicas no gubernamentales requieren para su
funcionamiento de estos cuerpos burocráticos, también pueden entrar dentro
del espacio de análisis de la disciplina en cuestión.
En estrecha relación con estas discusiones se ha planteado que los temas
que interesan a la administración pública son solo suficientemente extensos
y trascendentes como para merecer un tratamiento específico. Entre estos
temas pueden señalarse los siguientes:
Se considera que la administración pública es al mismo tiempo una
organización y una función. En tanto que organización, el crecimiento
numérico del cuerpo burocrático, la presencia de organizaciones
laborales que defienden los derechos de los empleados, la demanda
creciente de la sociedad por convertir las políticas de gobierno en
acciones concretas y los servicios que presta la burocracia con fines
electorales o de partido constituyen factores de primer orden que
constituyen factores de primer orden que contribuyen a que la
administración pública, como organización, sea resistentes a los
cambios y adquiera un cierto carácter autocrático.
Como función, estos factores intervienen para dificultar en ejercicio
ágil, eficiente e imparcial en las satisfacciones de las demandas
sociales. Por lo demás, no ha podido evitarse una creciente
intervención de las estructuras federales y estatales en la
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administración municipal acentuando la separación entre
administrados y administradores.
Algunas soluciones que se han instrumentado para disminuir el
impacto de estos problemas han sido, por una parte, la apertura a que
grupos sociales organizados y empresas autónomas participen en la
elaboración y evaluación de políticas públicas encaminadas a la
satisfacción de demandas específicas y urgentes. Por otra parte, el
diseño de estrategias y estructura dentro de la administración pública
destinada a afrontar el problema administrativo con una visión global y
de saneamiento, de tal forma que se valoren los diversos aspectos y
momentos de la acción administrativa. Para ello han adquirido
relevancia la programación, gestión y evaluación de las funciones
gubernamentales (Altable, pág. 16)
El Contexto Decisorio de la Administración Pública.
La “teoría de las organizaciones”, es el conjunto de conocimientos e
información que explica cómo y por qué los individuos actúan como la hacen
en los medios organizacionales, es decir, como miembros de organizaciones,
como receptores de los bienes y servicios que proveen y como
emprendedores de acciones que influyan y son influidos por otras
organizaciones por definiciones los administradores públicos actúan en un
contexto organizacional. A fin de comprender la relación de la teoría de las
organizaciones guarda con la administración pública, es necesario trazar en
primer término un marco que defina el campo, lo que hacemos en los tres
capítulos de la primera parte. En este capítulo examinamos las decisiones
que constituye el grueso de las actividades de la administración pública.
Los dos restantes esbozan los campos organizacionales en los que
administradores públicos tomas decisiones, así como vectores normativos
que ayudan a conformarlas.
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Por administradores públicos nos referimos como principal pero no
exclusivamente a aquellos conocidos en una época más delicada como
servidores civiles que tiene la responsabilidad de realizar las tareas del
gobierno. En este grupo están los que, en el transcurso de su trabajo
cotidiano, aplican las leyes de una localidad y llevan a cabo los dictados
civiles de la sociedad. Esto comprende al director de la CIA, al secretario de
recursos humanos de Marylan y el director de personal del Lakewood, Ohio.
Pero también al trabajador social, al empleado de departamento de aguas y
al analista del departamento de planeación del condado. Incluye a todos
aquellos individuos en la medida en que cumplen responsabilidades públicas,
aplican las leyes y ejercen un cargo público.
Dicho de una manera simple, los administradores públicos se enfrentan con
decisiones que:
afectan ala vida de las personas,
se toman el nombre del pueblo y
emplean recursos públicos.
Por lo tanto, los que se encargan de la administración pública son más que el
grupo tradicional de servidores civiles. En cualquier nivel de gobierno hay
organizaciones dependencias públicas, comisiones, corporaciones públicas y
fuerzas oficiales cuyos miembros cumplen los mandatos legítimos de la
sociedad y así trabajan “en el interés público”.
Para nuestros propósitos, también pueden ser vistos como administradores
públicos la línea divisoria, aquí es simple definir pero difícil de tratar: la
administración pública es la ocupación de todos aquellos que actúan en
nombre del pueblo – en nombre de la sociedad, que delega en forma legal –
y cuyas acciones tiene consecuencias para los individuos y grupos sociales.
Todos los que participan en la administración pública toman decisiones con
bases en las leyes las normas y las tradiciones públicas. Pero además sus
decisiones reflejan juicios fundados en valores y apreciaciones personales
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que surgen de configuraciones peculiares de factores en situaciones
particulares. Las decisiones, como los juicios en que se basan proceden de
las relaciones mutuas entre lo general y lo específico, lo personal y lo
impersonal.
La complicidad de estas relaciones queda bien ilustrada en la historia de
Alan Madden, que se trata de un niño de cinco años cuya custodia le había
sido retirada a su madre por decisión del Estado y que fue hallado muerto a
golpes poco después de regresar asu cuidado. Aunque esta historia es
especial por su patetismo, no es única en el sentido de que resume la
esencia de los muchos conflictos que afrentan a diario los administradores
públicos: cuando actuar y cuando no, como rendir cuentas, como interpretar
la responsabilidad personal y como determinar los limites organizacionales
de su autoridad y responsabilidad.(Harmon M. M., 1999)
La historia pone de relieve el tipo de problemas (y por tanto el tipo de
decisiones) que los administradores públicos enfrentan. Los casos tan
conmovedores como en de Alan Madden aparecen en la prensa, pero cada
día hay miles de casos similares que pasan inadvertidos excepto para sus
actores su similitud no radica en el patetismo o las consecuencias trágicas,
sino en las decisiones que se toman: decisiones sobre la vida de las
personas, las condiciones en que trabajan y viven, las formas en que se
relacionan.
Desde luego, las decisiones son respuestas a problemas. Tradicionalmente
decimos que las respuestas públicas a determinados problemas constan de
dos partes; a saber, la “política” o líneas de acción a seguir y la
“administración” de tal política. Esta distinción entre teoría y práctica de la
administración pública resulta útil cuando “administrar” significa simplemente
llevar a cabo una tarea. Sin embargo, “administrar” adquiere un significado
cada vez mucho más complejo, como conciliar intereses, rendir cuentas por
determinadas consecuencias y justificar ciertos actos. La actividad
gubernativa se ocupa casi exclusivamente en la medición entre una parte de
la sociedad y otra. Aunque esta mediación no es una actividad nueva,
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nuestro reconocimiento de su penetración si es relativamente nuevo, al igual
que nuestro reconocimiento de la función que cumple el administrador
público.
Por ejemplo, en el caso de la acción afirmativa, las reglas y pautas son
establecidas por las leyes y los tribunales (aunque no necesariamente en
forma clara). Sin embargo, los administradores dan sustancia a esa política al
decir cómo y cuándo intervenir. En virtud de su intervención, la acción
afirmativa ha modificado no solo el lugar de trabajo en general, sino también
la idea que los trabajadores tienen de sí mismo. Abierto causes y ha creado
oportunidades que no existían; al mismo tiempo al hacer explícita la propia
debilidad de la sociedad ha suscitado ansiedades y hostilidad al disminuir la
cohesión y a veces, la productividad a corto plazo de la mano de obra. El que
esto sea de buen o mal agüero no constituye la cuestión principal por
estudiar: el punto crucial es que el administrador como agente de la voluntad
pública, modifica la sociedad de la que surge el gobierno. Esto ocurre en
primer lugar a través del tipo de problemas que la sociedad desea que su
gobierno de soluciones a saber “problemas perversos” como el de Alan
Madden.
Al hablar de políticas públicas queremos decir decisiones de gobierno que
incorporan la opinión, la participación, la corresponsabilidad y el dinero de los
privados, en su calidad de ciudadanos electores y contribuyentes.
Condensamos que en esta perspectiva disminuye el solitario protagonismo
gubernamental y aumenta el peso de los individuos y de sus organizaciones.
Se sustancia ciudadanamente al gobierno. Y se abren de par en par las
puertas para nuevas formas de diseño y gestión de las políticas públicas:
singulares, descentralizadas, subsidiarias y solidarias, corresponsables, en
las que el gobierno y sociedad enfrentan variada y conjuntamente los
problemas colectivos.(Aguilar Villanueva L. , 1999)
Como bien se refiere anteriormente, Administración Publica, es el gobierno
en acción, es decir, son los organismos y entidades encargadas de llevar a
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cabo las decisiones que se toman en ámbito del ejecutivo y en ocasiones del
legislativo. Es la que establece el contacto entre el gobierno y la sociedad.
A través de ella los ciudadanos expresan lo que necesita y el gobierno debe
dar respuesta a eso, mediante acciones que ejecuta la administración
Pública y las Políticas Públicas son las acciones que el gobierno toma para
atender un problema específico, pero claro, debe ser un conjunto de
acciones pensadas, planeadas, que cumplan con los criterios de eficiencia,
es decir que el costo sea el menor posible pero con elmayor beneficio.
Problemas dóciles y problemas perversos.
Los problemas dóciles se solucionan porque es fácil definirlos y separarlos
de otros problemas así como de su entorno. No es que se les reste sustancia
al decir que son fáciles de resolver, pero tienen una característica importante;
cualesquiera que sean las dificultades y complejidades con que se tope su
solución, son principalmente de carácter técnico; por ejemplo, la llegada del
hombre a la luna y su regreso a salva a la tierra requirió la solución de un
problema monumentalmente complejo, agotador, arduo y costoso, y sin
embargo, dócil.
En cambio, los problemas perversos carecen de una formulación definitiva y
por tanto de criterios uniformes para decidir cuándo se ha hallado una
solución; en realidad, elegir una definición de un problema determina su
¨solución¨, por ejemplo, consideremos las categorías que se emplean al
definir el ¨problema¨ del desempleo. Los problemas sociales implican, en
parte, una discrepancia entre como vemos las cosas y como creemos que
deberían ser. Un momento dado determina la forma de resolver el problema
en ese contexto. (Mayer, 1999)
Respecto a lo anterior mencionado, se expone que tales tipos de problemas
son diferentes pero de igual importancia, es por eso que, a las administración
les corresponde tomar decisiones con base al análisis de un problema de
interés social y resolver dicho problema, debe tener la responsabilidad de
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realizar un estudiodel problema para encontrar la mejor solución, ya que el
beneficio es para los ciudadanos.
Por lo tanto la pavimentación se le puede considerar con un problema dócil,
pero a la vez perverso, ya que si se realizan los trabajos de reencarpetado o
bacheo, son soluciones momentáneas al problema de la pavimentación, sin
embargo de diez a quince años tráfico diario, así como los efectos de
deterioro por causa naturales, como son la lluvia y otro tipo de derrames,
sobre el pavimento,es necesario la aplicación de nuevo pavimento o,en otros
casos reencarpetado.
Las organizaciones como Soluciones de problemas perversos
“Dócil” y “perverso” representan los extremos del mismo fenómeno, más que
categorías aparte. Como tal, la noción de problema perverso sirve como
recordatorio metafórico de nuestras limitaciones para controlar el mundo
social. En cierto sentido, la mayoría de los problemas que el gobierno
enfrenta, al menos en algunos aspectos, son perversos. Sin embargo,
cuando se ocupan de un problema perverso, se ve en la necesidad de
hacerlo “docil2 o limitarlo de alguna manera. Como actores cruciales en estos
esfuerzos, son los administradores públicos quienes aplican análisis
instrumentales y reglas para que los problemas sean susceptibles de
soluciones.
Al separar medios y fines, el análisis instrumental nos permite juzgar si un
acto organizacional es correcto y, por extensión, si las gentes se condujeron
de manera responsable. Al profundizar el análisis instrumental, con el
conocimiento adecuado de un problema y la información y los recursos
suficientes para resolverlo, se supone que hay estructuras de autoridad
organizacional listas para asegurar que los miembros cumplan con las metas
y los procedimientos operativos aceptados.
Sin embargo, la metáfora del problema perverso pone en tela de juicio tanto
nuestras explicaciones convencionales de los problemas organizacionales
como nuestras ideas sobre la responsabilidad y la autoridad. Por inferencia,
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19
las teorías de la organización que insisten en que las acciones racionales
son primordiales o puramente instrumentales revelan la perversidad de
ciertos problemas administrativos. Por extensión, también revelan las
limitaciones inherentes al evaluar las soluciones ya sea con fundamentos
puramente instrumentales o recurriendo a la sola autoridad organizacional
formal. Si por ejemplo, no hay un acuerdo sobre la atribución apropiada de
las responsabilidades morales, institucionales y legales en la muerte del niño
Alan, ¿quién puede entonces decidir, aún después del hecho, como se
hubiera llegado a la solución de su problema y el de la sociedad (evitar su
muerte)? Al igual que otros problemas perversos, la muerte de Alan revela
que las dificultades y limitaciones de una dependencia se entrelazan con las
de otras y otros actores. (Harmon M. M., pág. 40)
El administrador que asume una función
Si bien algunos problemas pueden circunscribirse de un modo más o menos
fácil en términos del número de individuos e instituciones que afectan, los
problemas que muestran aspectos especialmente perversos parecen abarcar
una amplia gama de áreas organizacionales, políticas y personales. A fin de
simplificar esta imagen en forma analítica, conviene echar mano de varios
recursos conceptuales. Uno de ellos es el concepto de función.
Una función es el conjunto de expectativos que acompañan una relación
organizacional particular. Hay una bibliografía copiosa sobre diversos
aspectos teóricos y empíricos de las funciones que no es necesario revisar
en este espacio. Basta con llamar la atención sobre una idea que, de muchas
maneras, se ha fijado en nuestro lenguaje cotidiano. “asumir una función”
significa, simplemente, adentrarse en una relación que ya tiene definidos
muchos de sus términos. Estas definiciones son a veces legales. Por
ejemplo, un administrador público en función de director tiene tareas
específicas que lo vinculan con sus subordinados, como contratar, decidir y
supervisar. También hay expectativas culturales, a menudo incorporadas en
las leyes. Por ejemplo, el administrador público como director tendría que ser
por lo general árbitro de disputas entre subordinados. Algunas de las
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expectativas atañen al poder, se supone que el administrador público como
director tiene más poder – es decir, es más probable que tenga influencia
sobre fuerzas y sucesos internos y externos – que los subordinados.
Pero las funciones no están preestablecidas; también las definen los
individuos que las desempeñan y los que responden. Las expectativas que
fincamos en quien desempeña una función se ven modificadas tanto por las
acciones del individuo como por la de aquellos con quienes las funciones
impone una relación conforme esto pasa de una función a otra se requieren
cambios significativos en las capacidades, los conocimientos y las destrezas
que necesita. Así mismo, hay un cambio en que ese desempeño, sin
importar cuan hábilmente se cumple, garantice soluciones o resultados
deseables.
Acción Personal Y Acción Organizacional
Las acciones y omisiones de los funcionarios competentes en el caso de
Alan retratan algunas de las patologías de las organizaciones públicas en
términos más bien crudos y trágicos. Sin embargo, el caso plantea
cuestiones que son genéricamente similares a los problemas más perversos
con los que se enfrentan intocables administradores públicos rara vez, y sus
respuestas, si acaso, son concluyentes. Por ejemplo, ¿dónde está la línea
divisora entre las responsabilidades del gobierno y la de los ciudadanos
particulares? Frente a la escasez de tiempo, recursos y conocimientos,
¿cómo saben los funcionarios públicos sin la ventaja de la retrospectiva, si
sus acciones responden de manera adecuada al público que sirven?
En vista de las relaciones entre las diversas dependencias legalmente
responsables del bienestar de la ciudadanía ¿es posible deslindar
responsabilidades en forma razonable cuando un ciudadano es mal
entendido o maltratado? ¿Sirve mucho este deslinde para garantizar
acciones dirigentes en el futuro? Por último, ¿es la calidad de los servicios de
gobierno una función más de la observancia puntual en procedimientos
formales o del compromiso personal de los funcionarios para responder con
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eficacia a las necesidades del público? Las dificultades de obtener
respuestas definitivas a estas preguntas ilustran los problemas que los
administradores públicos enfrentan al decir no solamente cómo y cuándo
actuar, sino en verdad deben actuar.
Si las acciones de los funcionarios públicos parecen difíciles de entender
cuando se juzgan de forma individual, consideremos entonces la dificultad
aun mayor de comprenderlas en su relación recíproca. Las decisiones
administrativas son arduas y complejas precisamente porque se toman y
ejecutan en un contexto organizacional, una red de relaciones que a menudo
confunden no solo a los observadores sino también a los mismos
participantes.
Por ejemplo, a pesar de las innumerables reglas y otros mecanismos
destinados a controlar los errores administrativos, tanto de la discrecionalidad
como la información incompleta son una parte inevitable de la acción
administrativa. Aunque la discrecionalidad administrativa puede conducir en
ocasiones a equivocaciones, también es la base del compromiso laboral de
los administradores para una ejecución concienzuda de sus tareas. En otras
palabras, permite que el administrador y el usuario den forma a la regla
general de la circunstancia específica sin este compromiso, como reconocía
Max Weber, la impersonalidad formalista necesaria para garantizar la
eficacia.
La burocracia también puede generar una patología propia en forma de
indiferencia así, Alan Madden bien puede haber muerto por razones
relacionadas menos con la rutina de un sistema formal de normas y
procedimientos que por el hecho de que faltaran personas que se ocuparan
lo suficiente en el momento preciso.
Sin embargo, aun esta apreciación puede ser engañosa por la distinción que
traza implícitamente entre acción organizacional y personal, es decir, entre la
que se lleva a cabo de acuerdo con normas y funciones y la motivada por un
compromiso personal. Sin embargo, aunque la fuerza de tal distinción se
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manifiesta de manera evidente en el premio que las organizaciones
modernas otorgan a la eficacia (y por ende a impersonalidad), no deja de ser
artificial.
Las organizaciones son antes que nada creaciones humanas, llenas de
reglas, funciones y trámites, impersonales, parece adquirir una vida y una
legitimidad propias en la mente de quienes trabajan en ellas y sufren su
influjo. En realidad, la historia de las organizaciones modernas y de la teoría
de las organizaciones es la historia de la idea que tanto legos como
especialistas han llegado a tener de la separación de lo personal y lo
organizacional. El que esta idea sea implícita y aun inconsciente revela el
poder que toleramos que las organizaciones ejerzan sobre nosotros. Pese a
los beneficios materiales que hemos cosechado en virtud de esta separación
artificial, también hemos tenido a pesar erróneamente que hay una diferencia
clara y significativa entre las organizaciones y la gente que las ocupa. Por lo
tanto, decir que Alan murió por la rutina de un sistema de normas y
procedimientos o por negligencia e indiferencia humana equivale a expresar
lo mismo de dos maneras.
Separar lo personal de lo organizacional ha sido un paso esencial para el
desarrollo de las organizaciones modernas como instrumento eficaz para
lograr fines predeterminados. Según el grado de su eficacia, las
organizaciones modernas se ajustan a un proceso normativo, a saber, el de
racionalidad instrumental. La actividad contemporánea puede considerarse
racional solo hasta el grado en que cumples con metas predefinidas.
Entonces, la acción aparece solo como un medio o un instrumento para
alcanzar fines; por lo tanto, tal acción es apreciada solo mientras las
actividades requeridas para lograr tales fines sean mínimas. Este es el
significado común de “eficacia”, la medida de que también la acción
organizacional satisface este criterio. Un modo importante en que las
organizaciones fomentan la eficacia consiste en sostener la noción de que
los proyectos únicos y personales de los individuos se distinguen y
subordinan a la conducta eficiente del quehacer de la organización. “la
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acción racional” ha llegado a identificarse casi exclusivamente con lo que uno
hace dentro de un ambiente organizacional y en particular, con lo que uno
hace para apoyar las metas y los objetivos de la organización.
La importancia de todo esto es que la racionalidad instrumental está en el
centro de la administración pública y de casi toda teoría de las
organizaciones. El que la gente considere a las organizaciones como un
medio para lograr un fin o el que las acciones de estas personas se midan de
manera instrumental no es sorprendente ni por fuerza perjudicial para nadie.
Las dificultades surgen cuando aquellos son vistos como los únicos medios
por los cuales se juzgan la acción administrativa.
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24
MARCO JURÍDICO
La pavimentación es un tema que hoy en día, demanda la ciudadanía de La
Paz, Baja California Sur, enbusca de una solución al problema de la
pavimentación, por parte del gobierno como lo refiere el ordenamiento
jurídico, que hace mención a la responsabilidad de las administraciones
municipales como prestadores de servicios entre ellos el mantenimiento de
los mismos, que permitan la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos
en esta ciudad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en suartículo
115, menciona que los Estados adoptaran para su régimen interior la forma
de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio
libre conforme a las bases siguientes:
Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y
Síndicos que la ley determine.
III Los Municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere
necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes
servicios públicos:
Agua potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y disposición de sus aguas residuales
Alumbrado publico
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
Mercados y centrales de abasto
Panteones.
Calles, parques y jardines
Seguridadpública y tránsito.(Navarro, 1994).
Es una de las responsabilidades de los municipios las Calles, parques y
jardines y su equipamiento, de lo anterior se desprende que son los
municipios los encargados de mantener en buen estado las calles, es decir
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dar mantenimiento a las calles pavimentadas del municipio. Y así lo refiere
en la propia constitución del Estado.
Constitución Política del Estado de Baja California Sur
TÍTULO OCTAVO
CAPITULO VIII
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
En su Título Octavo, la Constitución Estatal dedica un capítulo especial al
artículo 115 constitucional, señalando su competencia territorial, actuación
legal y sus facultades administrativas. En laconstitución local se establece
que cada municipio será administrado por un cuerpo colegiado llamado
ayuntamiento, el cual estará constituido por una asamblea deliberante y el
órgano máximo del gobierno municipal, a través del cual, el pueblo
ejerciendo su voluntad política, realiza la gestión de los intereses de la
comunidad. Los ayuntamientos como cuerpos colegiados, tienen autoridad y
competencia en los asuntos que les señalen las constituciones estatales y
las leyes orgánicas municipales. (Aguiñiga Bañales)
Por lo que respecta al párrafo anterior, a nivel estatal, la ConstituciónPolítica
del Estado de Baja California Sur, en su título octavo, define las formas y
facultades de los municipios, que esencialmente han sido y son prestadores
de servicios, que a su vez están encaminados a satisfaces en forma
constante y regular, las necesidades que tengan de carácter colectivo.
Entonces podemos ver que el municipio tiene la facultad de atender las
necesidades dela ciudadanía, en lo cual respecta a las calles, que son una
de las principales necesidades de la comunidad, podemos ver que las calles
son los medios que día a día transitamos para diferentes puntos de la ciudad,
siendo estas una de las indispensables medios de comunicación y traslado.
De igual manera como se señala anteriormente, en la Ley Orgánica del
estado de Baja California Sur, nombra al ayuntamiento como responsable de
dar servicio de los siguientes sistemas.
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Ley Orgánica del Estado de Baja California Sur
TITULO V
SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO PRIMERO
De los Servicios Públicos Municipales
Artículo 132.- Los municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación,
administración y conservación de los servicios públicos municipales,
considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de
sus aguas.
II- Alumbrado Público
III- Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y
aprovechamiento de residuos.
IV- Mercados y centrales de abastos
V- Rastro
VI- Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su
equipamiento;
VII- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el de
policía preventiva;
VIII- Tránsito y vialidad;
IX- Transporte urbano y suburbano
X- Estacionamientos Públicos;
XI- Panteones:
XII- Educación
XIII- Bibliotecas públicas y casas de la Cultura;
XIV- Asistencia y salud pública;
XV- Protección civil;
XVI- Desarrollo urbano y rural; y
XVII- Los demás que señale la Constitución Política del Estado y
demás leyes.(CONGRESO, 2007)
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz
En el capítulo II de las Comisiones, hace referencia este ordenamiento lo
relativo a los servicios de responsabilidad de los ayuntamientos y
concretamente en su Artículo 168 inciso VII lo siguiente:
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VII Mantenimiento y mejoramiento de los servicios de: a) Alumbrado público; b) Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y
aprovechamiento de residuos; c) Rastro; d) Calles, parques y jardines, y e) Panteones, y(Ayuntamiento, 2009)
En lo que respecta al ordenamiento jurídico que nos da el fundamento
haciendo responsable a los municipios en la prestación de los servicios, en la
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en el artículo
115 que es facultad de los ayuntamientos los servicios públicos, de igual
manera se transcribe en la Constitución del Estado en el título octavo, así
como en el reglamento interior de La Paz, de lo cual argumento que son
entonces los ayuntamientos los cuales deben de mantener y mejorar los
servicios de calles, es decir la pavimentación.
Ley de Obra Pública y Servicios
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la
aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los
servicios relacionados con las mismas, que realicen:
A- Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
B- Las Secretarias de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal;
C- La Procuraduría General de la República;
D- Los organismos descentralizados;
E- Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos
en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad
paraestatal, y
F- Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas
y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan
comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos
previstos en el Capítulo V de la Ley de coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
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entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras
públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y
procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los
ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los
mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las
actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren os artículos
3º y 4 º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo
del petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
quedan excluidos en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al
presente ordenamiento.
Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre
entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien,
los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la
Administración pública Federal con alguna perteneciente a la administración
pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación
de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los
trabajos no tengo la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un
tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.
No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban
ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de
servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos
de la legislación aplicable, cuando estos las lleven a cabo.
Las obras asociadas a proyectos de infraestructuras que requieran inversión
a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación
de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constituciones, la Ley
General de Deuda, la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables.
En lo relativos a los principios que deben contener los contratos, los
procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de
difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo
ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría
de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a
que se refiere este artículo.
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Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar
mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo
previsto en este ordenamiento.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
A- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
B- CompraNet: el sistema electrónico de información pública
gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales
en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de
contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas
sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las
invitaciones a cuando menos tres personas;las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y
de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los
contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas;
las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado
estado, y las modificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema
será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se
desarrollarán procedimientos de contratación.
C- El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a
través de la unidad administrativa que se determine en su
Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para
garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que
contenga;
D- Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1:
E- Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1;
F- Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público,
celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho internacional público, ya
sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos
en materias específicas, cualquiera que sea su denominación,
mediante los cuales los Estados
Unidos Mexicanos asumen compromisos;
G- Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de
servicios relacionados con las mismas;
H- Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de
licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas;
I- Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras
que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de
bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios
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de comunicación, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico,
educación, salud y energético;
J- Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que
conforman los proyectos arquitectónico y de inteligencia de una obra,
el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información
suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
K- Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el
diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos,
maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
L- Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos,
memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y
particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle,
que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de
cualquier otra especialidad, y
M- Entidades federativas: los Estados de la Federación y el Distrito
Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que
tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar,
conservar, mantener, modificar y demoler bienes y muebles. Así mismo,
quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes son
conceptos:
A- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o
adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio
inmueble;
B- Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde
el diseño de la obra hasta su terminación total, concluyéndose,
cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
C- Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los
de extracción de petróleo y el gas; mejoramiento del suelo y subsuelo;
desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren
en el suelo o en el subsuelo;
D- Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o
indirectamente en la explotación de recursos naturales;
E- Los trabajos infraestructura agropecuaria;
F- La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las
pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse,
adherirse o destinarse a un mueble, siempre y cuando dichos bienes
sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien cuando
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incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se
contraten;
G- Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión
a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley,
en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra,
supuesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y
H- Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se
encuentra regulada en forma específica por otras disposiciones
legales. Corresponderá a la secretaría de la función pública, a solicitud
de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos
de ubique en la hipótesis de esta fracción.
Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con
las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y
calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las
acciones que regule esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de
las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones. Así mismo, quedan
comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los
siguientes conceptos:
A- La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por
objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que
integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de
instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica y de
cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para
integrar un proyecto ejecutivo o de obra pública;
B- La planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por
objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que
integran un proyecto urbano, arquitectónico, de diseño gráfico o
artístico y de cualquier otra especialidad del diseño, la arquitectura y
urbanismo, que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de
obra pública;
C- Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología,
mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia,
geotécnica, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología,
aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de transito;
D- Los estudios económicos y de planeación de pre inversión, factibilidad
técnico económico, ecológica o social, de evaluación, adaptación,
tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la
eficiencia de las instalaciones;
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E- Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de
laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de
geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales, de
preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la
elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la
adjudicación del contrato de obra correspondiente;
F- Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética
y sistemas aplicados a la materia que regula esta Ley;
G- Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorias técnicos normativas, y
estudios aplicables a las materias que regule esta Ley;
H- Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o
incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
I- Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y
transferencia de tecnología entre otros, y
J- Todos aquellos de naturaleza análoga.
La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y
satisfactoriamenteaseguradas las obras publicas apartir del momento de su
recepción.
La Secretaría, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la función
pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas
para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
La Secretaría de la Función pública dictara las disposiciones administrativas
que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta
Ley, tomandoen cuenta la opinión de la Secretaría y, cuando corresponda, la
de la Secretaria de Economía. Las disposiciones de carácter general se
publicaran en el diario oficial de la Federación.
La Secretaría de la Función pública, en el ámbito de sus atribuciones, estará
encargada de establecer las directrices conforme a las cuales se
determinarán los perfiles de puesto de los servidores públicos
correspondientes en materia de contrataciones públicas, así como las
relativas a la capacitación para el adecuado desempeño de sus funciones en
las materias a que alude esta Ley.
Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella
emanen, la Secretaría de Economía dictara las reglas que deban observar
las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por
objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente
de la micro, pequeñas y medianas.
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Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la
Secretaría de Economía tomara en cuenta la opinión de la Secretaría y de la
Secretaria de Funciónpública.
En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, los
titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de la entidades
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las
acciones que deban llevar acabo el cumplimiento de esta Ley, se observen
criterios que promueven la modernización y el desarrollo administrativo, la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a los titulares de las dependencias
podrán ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo
acuerdo delegatorio. Corresponde a las dependencias y entidades llevar
acabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, por lo que ningún caso se podrá
contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o
servicios de que se trate.
En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al
gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o
multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su
contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la
Secretaría de la Función publica aplicando en lo procedente lo dispuesto por
esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos
correspondientes.
Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se
deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.
Cuando por las condiciones especiales de las obras publicas o de los
servicios relacionados con las mismas se requiera la intervención de dos o
más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de la
ejecución de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la
encargada de la planeación y programación del conjunto. En los convenios a
que se refiere la fracción VI del Artículo 1 de esta Ley, se establecerán los
términos para la coordinación de las acciones entre las entidades federativas
que correspondan y las dependencias y entidades.
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Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen
o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa
determinación de la autoridad competente. La solución de las controversias
se sujetara a lo previsto por el título séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo
establecido en los tratados de que México sea parte.
Los contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o
servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados
fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se
formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Cuando las obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el
país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse
dentro del territorio nacional. En el caso a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los
contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo
dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrán contratar en el
extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo,
para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la
justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a
contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran
el cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores
condiciones para el Estado, lo cual constara en un escrito firmado por el
titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación
será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servicio
público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación
podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en
las dependencias o su equivalente en las entidades.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que
propicie el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las mismas. Para los efectos de este
Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Ley. Así mismo, se entenderá por:
A- Autorización global o especifica del presupuesto de inversión y de
gasto corriente, para efectos del artículo 24 de la Ley, el calendario de
presupuesto de la dependencia o entidad que autorice la Secretaría, y
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que se publica en el Diario oficial de la Federación para cada ejercicio,
o bien los oficios de inversión y las autorizaciones presupuestarias
previstas en las disposiciones en esa materia;
B- Bitácora: el instrumento técnico que por medios remotos de
comunicación electrónica y otros autorizados en los términos de este
Reglamento, constituye el medio de comunicación entre las partes que
formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos
importantes que se presentan durante la ejecución de los trabajo;
C- Especificaciones generales de construcción: el conjunto de
condiciones generales que las dependencias y entidades tienen
establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben
aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecuciones,
equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que
comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos
de trabajo;
D- Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de
requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la
realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o
sustituyen a las especificaciones generales;
E- Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo
pactado, aplicando los precios unitarios a las cantidades de los
conceptos de trabajos realizados. En contratos a precio alzado, es la
valuación de los trabajos realizados en cada actividad de obra
conforme a la cédula de avance y al periodo del programa de
ejecución.
Asimismo, es el documento en el que se consignan las valuaciones
mencionadas, para efecto de su pago, considerando, en su caso, la
amortización de los anticipos y los ajustes de costos;
A- Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas;
B- Normas de Calidad: los requisitos mínimos que, conforme a las
especificaciones generales y particulares de construcción, las
dependencias y entidades establecen para asegurar que los
materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en
cada obra, son los adecuados;
C- Obras de gran complejidad: para efectos del tercer párrafo del artículo
24 de la Ley, son las obras cuya ejecución y sitio donde se vayan a
realizar dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los
trabajos, así como aquellas que exijan urgencia en su construcción
derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. Su justificación requiere de
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un dictamen técnico expedido en los términos de los artículos 3,
fracción XIII y 10, tercer párrafo de este Reglamento;
D- Pre bases: el proyecto de bases de licitación pública que, previo a la
publicación de la convocatoria en el Diario oficial de la Federación, se
difunde en la página de internet de la dependencia o entidad o en los
medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la
Función Pública, para recibir comentarios para que en su caso, se
consideren en la elaboración de las bases, de acuerdo con los
señalado en el último párrafo del artículo 33 de La Ley;
E- Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el
diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos,
maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
F- Proyecto de Ingeniería: el que comprende los planos constructivos,
memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales
aplicables y particulares que permitan llevar a cabo una obra civil,
eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
G- Servicios: los mencionados en el artículo 4 de la Ley, y
H- Superintendente de construcción: el representante del contratista ante
la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y
condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la
ejecución de los trabajos.
La secretaría, La Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función
Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas
para interpretar este Reglamento para efectos administrativos.
Para efectos del Artículo 12 de la Ley, por conducto de los agentes
financieros designados como tales por la Secretaria, se difundirán a las
dependencias y entidades ejecutoras de recursos otorgados al Gobierno
Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o
multilaterales, las disposiciones, procedimientos y requisitos que emita la
Secretaría de la Función Pública, con la opinión de la dependencia antes
indicada, que resulten aplicables en las obras y servicios que se contraten
con dichos recursos.
Las políticas, bases y lineamientos e materia de obras y servicios a que se
refiere el artículo 1 de la Ley, deberán prever en la medida que les resulte
aplicable, los aspectos siguientes:
A- La determinación de las áreas responsables de contratación y
ejecución de los trabajos;
B- El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables
de cada uno de los actos relativos a los procedimientos de
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contratación, ejecución e información de los trabajos, así como de los
responsables de la firma de los contratos, para lo cual deberán cuidar
el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
C- Los términos, forma y porcentajes para la aplicación de penas
convencionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 fracción VIII
de La Ley, así como para el otorgamiento de las garantías relativas a
la correcta inversión de los anticipos y al cumplimiento del contrato
conforme a lo previsto en el artículo 48 de La Ley. Tratándose de
dependencias, las garantías se deberán sujetar a las disposiciones de
la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
D- El establecimiento de los criterios que deberán justificar parala
utilización de mecanismos de puntos y porcentajes en los servicios,
definiendo los rubros generales que se deberán considerar, la forma
en que será seleccionados y la manera de distribuirlos y calificarlos.
Dichos criterios deberán evitar que se favorezca a una persona en
particular o que se limite el número de licitantes;
E- La definición de los criterios para determinas los casos en que las
bases de licitación podrán entregarse en forma gratuita;
F- Los procedimientos para formalizar las prórrogas o diferimientos de las
fechas de los programas de ejecución de los trabajos convenidos,
pactadas en los contratos;
G- La definición de los requisitos necesarios para la formalización de los
convenios a que aluden los artículos 59 de La Ley y 69, 70 y 79 de
este Reglamento, así como de los dictámenes técnicos;
H- Los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del
otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con el
artículo 48 de La Ley;
I- Procedimientos para la devolución o destrucción delas propuestas un
vezagotados los términos establecidos en elartículo 74 de La Ley.
J- Los criterios para la adjudicación de los contratos cuando dos o más
proposiciones sean solventes en los términos del presente
Reglamento;
K- El tratamiento que se le dará a los estudios, planes y programas
presentados por los particulares, a efecto de determinar si los mismos
resultan viables y, en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro
de sus programas de obras, conforme en el cuarto párrafo del artículo
18 de la Ley;
L- La forma de integración del registro permanente de contratistas de la
convocante, conforme a los previsto en el artículo 36 de La Ley y 25
de este Reglamento;
M- El señalamiento de los cargos de los servidores públicos encargados
de autorizar el proyecto ejecutivo y, en su caso, de elaborar el
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dictamen técnico para justificar las obras de gran complejidad, para los
efectos de lo dispuesto por los artículos 24 de La Ley y 10 de este
Reglamento;
N- El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables
de la cancelación de los procedimientos de contratación;
O- El señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables
de ordenar la suspensión de los trabajos, así como de la terminación
anticipada o rescisión de los contratos;
P- Las condiciones de pago a contratistas, entre los que invariablemente
la dependencia o entidad deberá dar al contratista la opción de pago a
través de medios de comunicación electrónica, considerándolo
indicado en el artículo 99 A de este Reglamento.
El desarrollo de los aspectos indicados en este Artículo deberá corresponder
a precisiones complementarias a las disposiciones de La Ley de este
Reglamento, que resultaran aplicables en lo interno a cada dependencia o
entidad.
Las dependencias y entidades divulgaran y mantendrán en forma
permanente y actualizada en sus páginas de internet, las políticas, bases y
lineamientos a que se refiere este artículo. Aquellas entidades que no
cuenten con infraestructura técnica necesaria, deberán hacerlo a través de la
dependencia que funja como su coordinadora de sector.
Para los efectos de los artículos 27, 28, 31 fracciones III y IV, 33 fracción XXII
y último párrafo, 46 penúltimo y ultimo párrafos, 74, 83 y 85 de La Ley, el uso
de los medios remotos de comunicación electrónica, se regirá por las
disposiciones de La Ley y este Reglamento, así como por los lineamientos
que emitan la secretaria de la función pública.
En las licitaciones en que se empleen medios de comunicación electrónica,
las áreas convocantes se abstendrán de pedir documentación o requisitos
que inhiban o imposibiliten la participación a través de medios electrónicos,
así como aquella que ya hubiere sido entregada al momento de obtención de
su certificación electrónica.
Para los efectos de los actos y actividades reguladas en La Ley que se
realicen a través de los fideicomisos no considerados como entidad para
estatal, deberá observarse lo siguiente:
A- Las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios
será elaboradas y aprobadas por el comité técnico o, a falta de este,
por las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o
que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o
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las entidades que funjan como fideicomitentes. En las citadaspolíticas,
bases y lineamientos se establecerán la forma y termino en que se
aplicaran las disposiciones de Le ley y las contrataciones que realicen;
B- Corresponderá a la fiduciaria llevar acabo los procedimientos de
contratación regulados por La Ley. Podrá estipularse en elcontrato
respectivo que la dependencia que coordinen la operación de los
fideicomisos o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado
los recursos, o aquellas cuyos programas y proyectos se vean
beneficiados, así como las entidades que sean fideicomitentes, lleven
acabo dichos procedimientos. Invariablemente la formalización de los
contratos respectivos corresponderá a la fiduciaria. Si la fiduciaria es
una persona moral de derecho privado, corresponderá a las
dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que
con cargo a su presupuesto sehubiere aportado losrecursos, así como
a las entidades que sean fideicomitentes, llevar acabo los
procedimientos de contratación regulados por La Ley;
C- Las dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o
que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o
aquellas cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como
las entidades que funjan como fideicomitentes, dictaminaran bajo se
responsabilidad en términos del artículo 42 de La Ley, cuando
proceda, no celebrar las licitaciones públicas a que se refiere la
fracción III del artículo 25 del mismo ordenamiento, y
D- El cumplimiento de las disposiciones de La Ley, en lo que se refiere al
envió de información a las Secretaría de la Función Pública o a los
órganos internos de control, deberá efectuarse por conducto de las
dependencias que coordinen la operación de los fideicomisos o que
con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos, o
aquellas cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, así como
las entidades que funjan como fideicomitentes, de manera individual
por cada fideicomiso, por lo que no deberá incluirse en la relativa al
fideicomitente o del fiduciario.
El titular del área responsable de la ejecución de los trabajos deberá
mantener actualizados el estado que guarden el avance físico y financiero de
las obras, así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo
de los contratistas derivados de anticipos no amortizados, finiquitos no
liquidados o materiales y equipos no devueltos.
Lo anterior a efecto de que en cualquier momento los órganos internos de
control se encuentren en posibilidad de requerir dicha información.
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La Secretaría de Función Pública directamente o a través de los órganos
internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 75
de La Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a
obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, y los servidores públicos
y contratistas estarán obligados a proporcionarlos.
Los contratistas que no aporten la información que le requiera la Secretaría
de la función Pública, en ejercicio de sus facultades de verificación, serán
sancionados en los términos que establecen el titulo séptimo de La Ley.
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LA PAVIMENTACIÓN EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA
SUR
El presente trabajo está ubicado dentro del Municipio de La Paz, y en este
espacio solo al amito de la ciudad de La Paz. (Zona centro). Se consideró
estos espacios precisos, por el hecho de que en la zona es donde se ubica el
mayor nivel de circulación de vehículos, donde se considera con mayor
problemática la pavimentación y donde se realizaron muestras que se
registra por medio de imágenes la situación que se encuentra la zona centro
de la Ciudad de La Paz.
No se resta importancia y mucho menos se descarta que en otra partes de la
ciudad se encuentren similares situación a falta de una adecuada
pavimentación, pero es un espacio en el cual la mayoría de los paceños se
movilizan las 24 horas del día, ya sea para acudir a sus trabajos, realizar
pagos a diferentes Bancos que se encuentran en la zona centro. Es por ello
que se consideró de suma importancia tomar esta zona como una buena
referencia por que donde se precisa que es más la inconformidad para los
usuarios.
La pavimentación en la Ciudad de La Paz, es un problema añejo, el cual
afecta a la mayoría de los ciudadanos económicamente, ya que al
encontrarse las calles en esa situación deplorable, los vehículos sufren el
impacto con los bachesy sufren daños irreparables, alguno de estos, son los
neumáticos y otras partes de la suspensión como los amortiguadores, rotulas
y terminales.
Otra parte del automóvil que también sufre más desgaste es el sistema de
frenos, pues estos se utilizan más de lo debido a consecuencia de la
cantidad de baches que se encuentran, por otra parte nos afecta
económicamente pues nuestros vehículos consumen mayor combustible,
según algún expertos el mayor consumo de gasolina es al momento de
poner en movimiento los vehículos, es decir de estar en cero aceleración a
cierta velocidad, y en la mayoría de las ocasiones por las condiciones de la
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pavimentación, ni siquiera podemos alcanzar los 15 o 20 km/h , cuando
nuevamente volvemos a frenar el vehículo, y consistentemente volvemos
acelerar y esto se repite constantemente , es por ellos el mayor consumo de
gasolina.
Y a consecuencia de mayor consumo de combustible mayor es el grado de
contaminación por las emisiones de los vehículos y monóxido de carbono
que estas liberan. Ya que este último si se respira, aunque sea en
moderadas cantidades el monóxido de carbono puede causar la muerte por
envenenamiento en pocos minutos por que sustituye al oxígeno en la
hemoglobina de la sangre. O en su caso a mujeres embarazadas y sus
bebes, niños pequeños y personas mayores a las que sufren anemia,
problemas de corazón o respiratorios pueden ser a un mas sensibles al
monóxido de carbono.
En fin los aspectos que afecta una inadecuada pavimentación de las calles
de la ciudad de La Paz, son en lo social y económicamente. Porque de
alguna manera al presentarse la situación de la inadecuada pavimentación
genera un caos y el tiempo de traslado es de mayor duración. Lo cual genera
la insatisfacción y llega a la violencia de igual manera pueden provocar
accidentes.
El problema expuesto, plantea la inquietud de estudiar alternativas de
conservación que permitan mantener los pavimentos en un adecuado nivel
de servicio al usuario, y por otra reducir a un mínimo los impactos que se
producen durante la materialización de estas acciones.
Una administración eficiente requiere entre otros aspectos, de la aplicación
de acciones de conservación oportunas y eficaces que permitan por una
parte mantener el patrimonio vial invertido impidiendo un deterioro no
controlado del pavimento, y por otra parte, reducir los costos de operación a
los usuarios de estas vías. Toda obra de conservación, especialmente
cuando se trata de rehabilitaciones mayores, produce importantes
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inconvenientes operacionales y de seguridad a los usuarios así como
impactos negativos al comercio, servicios, etc.
Aspectos Técnicos del Pavimento
La evaluación funcional del pavimento, tiene por objetivo el reconocimiento
de aquellas deficiencias que se relacionan principalmente con la calidad de la
superficie y el estado general de las condiciones del pavimento,
considerando todos aquellos factores que afectan negativamente a la
serviciabilidad, seguridad y costos del usuario. Entre este tipo de deficiencias
se encuentran: rugosidad, fallas superficiales y pérdida de fricción.
Rugosidad, se define a las irregularidades presentes en la
superficie del pavimento las cuales afectan la calidad de rodado
de los vehículos, y por lo tanto la calidad del servicio brindada al
usuario. Uno de los principales esfuerzos para calificar y
cuantificar este calidad de servicio.
Fallas Superficiales: son aquellos defectos que se manifiestan en
la superficie del pavimento, son mediables sin la necesidad de
equipos especiales. Estos defectos tienen una importancia
relativa en la serviciabilidad del pavimento, sin embargo su
detección oportuna es importan debido a que permite prevenir el
posible desencadenamiento de un acelerado y/o establecer un
diagnóstico más preciso de las causas que originan el deterioro.
Perdida de fricción: Este es un defecto que dice relación directa
con l seguridad del usuario, particularmente en segmentos de
alta velocidad, zonas de frenado (cruce de peatones, escuelas,
etc.) y curvas de radio pequeño o curvas de radio amplio. La
pérdida de fricción se produce como consecuencia de una
disminución combinada o individual de la macro textura como la
micro-textura superficial del pavimento.
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La evaluación estructural del pavimento, tiene por objeto la cuantificación de
la capacidad estructural remanente del pavimento. La falta de capacidad
estructural de un pavimento genera en este un deterioro progresivo que se
manifiesta en niveles excesivos de agrietamientos y deformaciones, no
recuperables a través de la simple aplicación de acciones de conservación
preventivas, como las definidas en el párrafo anterior.
Las razones por las cuales la capacidad estructural de un pavimento requiere
ser reforzada puede deberse a una o más de las siguientes causas:
Pavimento cercano a cumplir su vida de diseño. Los ejes
equivalentes acumulados han alcanzado los límites considerados
en el diseño original.
Se proyectó un espesor de diseño insuficiente. Un espesor de
proyecto insuficiente se puede relacionar con algunas de las
siguientes causas: tránsito de diseño subestimado, emplear
parámetros de diseño no representativos tales como; resistencia
subrasante, resistencia capas estructurales, condiciones de
drenaje, juntas de traspaso de cargas (hormigón), estratigráficas
de carga, etc.
Calidad de la construcción. Aun estando bien diseñado un
pavimento la mala calidad de la construcción puede minorar
substancialmente la capacidad estructural de un pavimento.
Conservación. Al igual que el punto anterior, aun estando bien
diseñado y construido un pavimento la inadecuada conservación
de la estructura y sistema de drenajes del pavimento, pueden
provocar el deterioro acelerado de este.
Fiscalización. La inadecuada fiscalización de una red camionera
trae como consecuencia un mal uso de los pavimentos y un
aumento de las sobrecargas.
Las soluciones típicas asociadas a la restauración de la funcionalidad de un
pavimento son las acciones de conservación preventivas tales como:
A) Asfalto: reparación de baches abiertos, sellado de grietas mayores a 3
mm de abertura, tratamiento en base a capas sellantes como sellos de
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lechada asfáltica y sellos de agregado, frezado superficial y reemplazo
de espesor frezado y recapado funcional: capa delgada de asfalto la
cual no aporta capacidad estructural en forma significativa.
B) Hormigón: tratamiento y sellado de junta y grietas, tratamiento de
desconches y relleno con mortero, inyección de losas para eliminar
escalonamiento, reemplazo de losas puntuales deterioradas (menos
de 10 %), bacheo de losas (baches asfalticos en grietas de esquina y
deterioros puntuales).
En todos estos casos el pavimento debe encontrarse estructuradamente
sano.
Los tipos de acciones de conservación que permiten restablecer la capacidad
estructural de un pavimento son principalmente las siguientes:
Remoción del pavimento existente y reconstrucción de un
pavimento con mayor capacidad estructural.
Construcción de una capa de refuerzo sobre el pavimento
existente. Esta alternativa ofrece diversas variantes constructivas
entre las que se pueden mencionar
-asfalto sobre asfalto
-asfalto sobre hormigón quebrado en bloques
-asfalto sobre hormigón pulverizado
-asfalto sobe hormigón con control de grietas por medio de
aserrado.
-asfalto sobre hormigón con el empleo de capa atenuadora de
grietas.
-hormigón sobre asfalto con empleo de capa de base.
-hormigón sobre hormigón pulverizado.
-hormigón sobre hormigón con el empleo de capa
base.(Gaete, 1993)
(Gaete, 1993)
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REFLEXIONES
La obras realizadas por el Gobierno del Estado en cuanto a lapavimentación
de las calles y que son entregadas al Municipio de La Paz, quien tiene la
responsabilidad de dar mantenimiento a la pavimentación como lo indica la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así como la
legislación vigente para el estado y municipios, son los ayuntamientos.
El asumir con responsabilidad el mantenimiento de las calles, además de ser
una función de los servidores públicos, éstos logran mayor legitimidad ante
la ciudadanía el resolver o atención las demandas planteadas por éstos, y
para la sociedad paceña los beneficios económicos.
Derivado del presente documento, se puede inferir que en el caso de la
pavimentación en la ciudad de La Paz, lo que requiere para lograr mayores
beneficios es el mantenimiento de las obras de pavimentación, en tiempo y
forma como una alternativa de solución al problema de pavimentación que
como ya hemos mencionado, no solo beneficie en lo económico a los
habitantes del municipio, pero de mayor importancia es la prevención de
algunos efectos sobre la salud y seguridad de los paceños.
Por lo que se sugiere que se implemente un programa de mantenimiento
permanente, que consistiría en revisar la pavimentación tanto tiempo
determinado, para poder detectar algún cambio, defecto o en su caso grietas;
una vez detectado el deterioro se pueda actuar a tiempo evitando que las
calles sufran un deterioro mayor y se presente una situación como
actualmente se tiene en esta ciudad.
Se evita una inversión de mayor costo, un trabajo innecesario y por supuesto
se espera que con un programa de mantenimiento eficaz y eficiente, se evite
la situación que hoy en día vivimos los ciudadanos, que por no existir un
programa especificohay un deterioro del pavimento, agravando la sensación
de insatisfacción en la percepción de la ciudadanía de la mala actuación de
los funcionarios ante ésta problemática.
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El programa que contemple recursos financieros, los cuales pueden ser
sustentados por medio del pago de la tenencia, ya que sería un recurso que
se podría destinar en proporciones iguales. Una parte al medio ambiente, ya
que el monóxido de carbono que se produce es un daño importante a la
salud y al medio ambiente. La otra parte se destinaria al mantenimiento de
las calles de la ciudad. Que dicho impuesto sea único y exclusivamente para
el mantenimiento de las calles de la ciudad. Y recursos humanos, ambos
suficientes para una política pública eficiente y eficaz, este programa debe
ser permanente como parte de procedimiento para atender de mejor manera
a los servicios públicos.Los ciudadanos estarían al pendiente de vigilar la
transparencia de dicho impuesto, para verificar que se esté aplicando a
dichos servicios.
Que se pueda contar con un equipo de máquinas adecuadas para poder
realizar un bacheo como debe de ser, ya que no tener los medios adecuados
se sustituye un trabajo por otro y es cuando no se cumple con la solución
adecuada.
De igual manera que se integre un equipo responsable de verificar que los
trabajos se realicen adecuadamente, revise los periodos de revisión y bien
que sea el responsable de dar seguimiento al cuidado de la pavimentación.
Lo anterior son opciones que se esperan darían un mejor servicio público a
los usuarios, ya que todo conlleva a una buena organización y es lo
resultaría un mejor servicio.
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BIBLIOGRAFÍA Aguilar Villanueva, L. F. (2009). Marco para el Analisis de las Politicas Publicas. Mèxico:
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Aguilar Villanueva, L. F. (pág.21,23,24,26). conceptos, teorías y herramientas para el analisis
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Aguiñiga Bañales, P. (s.f.). Memoria de curso de Titulacion de Politicas Publicas. U.A.B.C.S.
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Gaete, G. T. (1993). Evaluacion técnica del pavimento y comparacion de metodos de diseño y
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Machado, I. M. (23 de 10 de 2013). pavimentacion asfáltica. (E. H. Flores, Entrevistador)
Mayer, M. M. (1999). Teoría de la Organización para la Administración Pública. Mexico:
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Colombia: Escuela superior de Administracion Publica, Colombia.
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