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La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo...

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La pesca La pesca La pesca La pesca en Arag Arag Arag Aragó ó ón n n TEMPORADA 2012
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La pescaLa pescaLa pescaLa pesca en AragAragAragAragóóóónnnnTEMPORADA 2012

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ORDEN de 25 de enero de 2012, del Departamento de Ag ricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba e l Plan General de

Pesca de Aragón para el año 2012.(B.O.A. nº 19, de 30 de enero de 2012)

• Modificación especies pescables en Aragón

• Modificaciones para la adaptación del Plan de Pesca de Aragón a la normativa establecida a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

• Barbo de Graells , pasa de captura y suelta en todas las aguas de Aragón, a en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y exclusivamente en la Provincia de Huesca , se establece un cupo de 3ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm . Los tramos se especificarán en cada cuenca.

• Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón y el Canal de Tauste en los meses de febrero y noviembre.

• Ampliación de la temporada de pesca hasta el 30 de septiembre , exclusivamente en la modalidad de captura y suelta

Principales novedades 2012

Normas Generales

Licencia de pesca

Excepciones reglas generales

Cotos deportivos

Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón serápreciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón.

En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los indicados con carácter general:

Dimensiones : se autoriza a establecer dimensiones superiores

Cupos : se autoriza a establecer cupos de captura distintos

Cebos : Se autoriza a establecer cebos distintos

PERIODOS HÁBILES

Todos los díasTodo el año Tramos de pesca intensiva

Todos los díasTodo el año. En el periodo entre el 15 de abril al 15 de mayo (a.i.), la modalidad de pesca debe ser captura y suelta

Resto de las aguas

Hasta el 31 de agosto todos los días salvo los miércoles y jueves que no sean festivos nacionales y autonómicos. Durante el mes de septiembre, y en los ámbitos de aplicación de esta medida, son hábiles todos los días

En los cotos sociales y tramos libres de captura y suelta se puede pescar todos los días.

Con carácter general; tercer sábado de marzo a 31 de agosto (a.i.)

Alta montaña: 1 de junio a 31 de agosto (a.i.)

En los tramos libres de captura y suelta, en los cotos sociales de captura y suelta, en cotos sociales de pesca en régimen normal y en lagos e ibones de alta montaña incluidos en ambos tipos de masas de agua el periodo hábil se ampliará hasta el 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, y utilizando la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (prohibido, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo de una punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta, sin arponcillo en ambos casos.

Aguas Trucheras

DÍAS HÁBILESPERIODOS HÁBILESTIPO DE AGUAS

HORARIO HÁBIL

Es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, salvo en la modalidad de Carp Fishing exclusivamente en competiciones oficiales, donde se regulará el horario específico de la competición.Este horario podrá ser desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales, exclusivamente en los cotos deportivos de pesca que así lo reflejen en sus correspondientes normas de uso

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• Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca .• El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no

podrán ceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

• Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa.

• Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y por las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs).

Venta anticipada de permisosVenta anticipada de permisosEl 90% de los permisos de todos los cotos sociales se expiden con anterioridad a la fecha de

disfrute y el 10% restante está a disposición de los ayuntamientos de municipios ribereñosPara participar en el sorteo se tiene que presentar solicitud normalizada entre el 1de octubre

y el 30 de noviembre del año anterior. El impreso de solicitud se obtiene gratuitamente en la Dirección General Conservación del

Medio Natural, en los Servicios Provinciales, en las OCAs y en la Web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En estas mismas oficinas podrán presentarse o remitirse las solicitudes.Únicamente puede presentarse una solicitud por persona y temporada, la cual permite

obtener y disfrutar hasta un máximo de cuatro permisos por mes, salvo el mes de marzo que son dos.

Los números agraciados se obtienen por sorteo público que se realiza el 15 de enero de cada año o siguiente día hábil si aquél no lo fuera y se exponen en el tablón de anuncios de las oficinas de los Servicios Provinciales y en las OCAs.

El interesado o su representante elegirá los cotos y fechas de disfrute, bien personándose en los Servicios o por teléfono y podrá retirarlos en la OCA que haya indicado previamente.

La totalidad de los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Jaca, Oliván, Fiscal, Pineta y Lafortunada, todos de la provincia de Huesca, y de todos los cotos sociales de la provincia de Teruel, se sortean en un único sorteo a realizar el 15 de enero. Los permisos sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar.

Los permisos de los cotos sociales en régimen normal de Hecho superior, Boltaña, Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz y de todos los cotos sociales de captura y suelta de la provincia de Huesca no se sortearán, salvo los permisos del primer día hábil. El resto se concederán a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. No obstante este sistema de adjudicación podrámodificarse si existiera una demanda que aconsejara su adjudicación mediante sorteo.

4,4616.06.02De pesca de captura y suelta.Otros pescadores

2,2216.06.01De pesca de capt.y suelta. Ribereños y federados

15,2016.05.02En régimen normal. Otros pescadores

7,1516.05.01En régimen normal. Ribereños y federados

IMPORTETARIFA APLICABLETIPO DE COTO SOCIAL

Expedición de permisos de pesca

IMPORTE DE LOS PERMISOS DE LOS COTOS SOCIALES DE PE SCA

CAÑAS, APAREJOS Y CEBOS

Cebos naturales: animales (salvo peces y cangrejos) vivos o muertos, sus restos, huevos y embriones; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaboradosCebos artificiales: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo.

Dos cañas al alcance de la mano

Resto de las aguas

Cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontesCebos artificiales: la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas dos modalidades de pesca a mosca queda prohibido el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla y el pez artificial.En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema.

En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla que deberállevar un solo anzuelo de una punta y el pez artificial que llevará un solo anzuelo de una sola punta, sin arponcillo en ambos casos.

Una caña. Cuando se utilice el cebo natural sólo podrá llevar un anzuelo, sin arponcillo con una apertura >7mm y longitud total > 2 cm.

En los embalses declarados tramos intensivos de pesca se podrán utilizar dos cañas.

Aguas Trucheras

CEBOSCAÑAS Y APAREJOS

TIPO DE AGUAS

• En los cotos sociales en régimen normal los cebos autorizados serán los especificados.

• Cotos y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de las provincias de Teruel y las aguas del río Guadalope comprendidas entre la cola del embalse de Santolea hasta su nacimiento y afluentes, se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya flotante con máx. de 4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo). El tramo comprendido entre el puente de Calanda a Torrevelilla y el azud de la Estanca, además de las modalidades anteriores, se podrá pescar con cucharilla de un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo.

• Cotos de Pesca, ibones de los Parques Naturales de los Valles y Posets-Maladeta y Tramos libres de pesca de Captura y Suelta de la provincia de Huesca y Zaragoza (Salvo el río Piedra desde la presa de la Tranquera hasta confluencia con el Jalón, donde sólo se permite la mosca) se autoriza además pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con boya flotante con máx. de 4/aparejo (queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), la cucharilla yel pez artificial, estos últimos con un solo anzuelo de una sola punta y sin arponcillo, durante toda la temporada hábil, es decir, hasta el 30 de septiembre.

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• Pesca con red : Queda prohibida la pesca con red.• Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo de cuenca responsable. Se considera pesca con pato como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor.• La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 25 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. En la pesca desde embarcación esta distancia no superará los 20 metros. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca. Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja.• Cebado : Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de especies no salmonícolas, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la FAPyC y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca, en los que así quede expresamente reflejado en sus normas de uso.• Queda prohibida la utilización de “rejones ”, “redes ” u otros utensilios para mantener vivos o muertos durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Se autoriza a la FAPyC y clubes federados a la misma, a que en las competiciones o certámenes de pesca de su calendario deportivo anual, se empleen exclusivamente aquellas artes facilitadas por aquélla destinadas a la captura y mantenimiento de los peces vivos hasta su devolución a las aguas, en el caso de que se permita. La propia FAPyC o club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo en esas masas de agua totalmente desinfectados.• Pesca del cangrejo rojo americano : Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles (máximo 8), lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocuparácon sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros.

PROHIBICIÓN CEBO NATURAL CEBOS PROHIBIDOS

OTRAS NORMAS

Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedará prohibido la utilización como cebo vivo, muerto, sus partes o derivados de cualquier ejemplar de cualquier especie de peces, salvo la sardina muerta, así como de todas las especies incluidas en los anexos I y II del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de EEI

• Huesca : No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguasincluidas en los Parques naturales de Los Valles Occidentales y Posets-Maladeta

• Teruel :en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen en la provincia de Teruel y en todas las aguas de la cuenca del río Tajo en Aragón

• Zaragoza : en las aguas declaradas habitadas por la trucha, salvo tramos pesca intensiva

1. Con carácter general, la distancia mínima entre el pescador y sus artes en el ejercicio de la pesca no será superior a diez metros. 2. La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se

calculará sobre los puntos en los que se encuentren las artes y cebos que se utilicen, y será, también, la de diez metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí. 4. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo de presas, así como en los tramos aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y

escalas que se señalicen. 5. El ejercicio de la pesca será preferente sobre el desarrollo de cualquier otra actividad deportiva, recreativa o turística, que sean incompatibles con la acción de pescar,

siempre que ésta se desarrolle en periodos, horas y días hábiles y sobre masas de agua calificadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.

6. La distancia mínima entre pescadores cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido, será superior a 25 metros. 7. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a 50 metros

salvo en los lugares de embarque y desembarque.

Distancias

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Protección de las especies piscícolas

ESPECIES PISCÍCOLAS PROTEGIDAS

Queda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no declarados objeto de pesca.

Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural, durante todo el año.

Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedores de residuos orgánicos), tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies incluidas en el Catálogo y en el Listado Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007

Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas o alimentación de aves necrófagas.

PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA, y bajo las condiciones establecidas en la Ley de Patrimonio Natural y Conservación de la Biodiversidad, así como lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de EEI.

No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución, al agua del que fueron extraídos, los ejemplares capturados legalmente en la acción de pesca.

RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA1. Correo ordinarioCon motivo de facilitar la tramitación de la licencia de pesca, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, remite a todos aquellos pescadores que teniendo vigente la licencia de pesca ésta se encuentre próxima a su caducidad, los impresos de liquidación-carta de pago de la licencia.Dicho documento adquiere validez como licencia de pesca por validación mecánica al efectuar el ingreso correspondiente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras del INAGA. La fecha de validez de la misma es la que consta en el documento. 2. Domiciliación bancariaQuien estuviera interesado puede remitir al INAGA el cuerpo del impreso de liquidación correspondiente a la domiciliación bancaria, que será efectiva en la siguiente renovación. En este caso, el recibo expedido por la entidad bancaria es en si mismo la licencia de pesca.3. Correo electrónicoDe manera optativa para el usuario, se puede obtener la renovación de licencia mediante el envío por correo electrónico del documento de liquidación en formato PDF. La liquidación, una vez pagada, constituye la licencia.Para hacer efectivo este nuevo método de renovación, es necesario que el titular haga constar su interés en escoger esta opción, solicitándolo personalmente en las oficinas del INAGA o bien con la remisión de la solicitud mediante fax, adjuntando copia de documento de identificación válido, en cualquier caso el titular deberáfacilitar un correo electrónico válido.

NUEVAS LICENCIASTodo aquél que carezca de licencia de pesca en vigor podrá obtenerla personalmente, previa presentación del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, en su caso, en las oficinas del INAGA o bien puede solicitarla por escrito, correo electrónico o mediante fax, adjuntando fotocopia del D.N.I.En todos los casos, el INAGA emitirá el documento de Liquidación-Carta de Pago citado anteriormente. Para que el documento adquiera validez, el interesado deberáde proceder de la misma manera que la especificada en el caso de renovación.

LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOSLos mayores de 65 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.

LICENCIAS DE PESCA PARA PERSONAS MENORES DE 14 AÑOSLos menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa.

LICENCIAS DE PESCA PARA MENORES DE 18 AÑOSLos menores de 18 años que quieran obtener la licencia de pesca deberán presentar además, un documento escrito con la autorización expresa de sus padres, tutores o responsables legales para su obtención.

Obtención licencias de pesca DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

976 71 66 30976 71 51 81Ed. “Dinamiza” 2-c. Av, Pablo Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta.

ZARAGOZA

INA

GA

978 64 14 25978 64 11 42C/ San Francisco, 27TERUEL

974 29 33 94974 29 33 93Avenida La Paz, 5, bajosHUESCA

Correo electrónico: [email protected]

FAXTELÉFONODIRECCIÓN

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ESPECIES OBJETO DE PESCA

35−

62

Capt. y suelta: ZaragozaCarpa común y var.(Cyprinus carpio)

Sin talla mínimaCapt. y sueltaTenca(Tinca tinca)

8Sin cupo3Piscardo(Phoxinus bigerri)

8Sin cupo3Cacho (Squalius pyrenaicus)

Sin talla mínimaCapt. y sueltaMadrilla (Parachondrostoma miegii)

Sin talla mínimaSin cupo3Gobio (Gobio lozanoi)

Sin talla mínimaCapt. y sueltaBarbo culirroyo(Barbus haasi)

Sin talla mínimaCapt. y suelta1Barbo de Graells(Luciobarbus graellsii)

2230 Guadalope y aflu., Guadalaviar y Prov. Zaragoza

34 Cotos sociales en régimen normal, salvo en los ríos Guadalope y aflu, Guadalaviar (3)

Trucha común(Salmo trutta)

DIMENSIONES(cm)

CUPO(pescador/día)

ESPECIE

1 Barbo de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3 ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada cuenca.

2 Carpa : En los escenarios para eventos deportivos será obligatorio la devolución al agua, de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo cuando dichos eventos se realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su devolución al finalizar la competición.

3 Gobio, cacho, piscardo : No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en los escenarios para eventos deportivos, donde será obligatorio la devolución al agua de todos los ejemplares vivos en el momento de su captura, salvo cuando dichos eventos se realicen desde orilla, en cuyo caso se podrá efectuar su devolución al finalizar la competición.

Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas ilegalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007

Especies incluidas en el Catálogo y en el Listado Español de Especies Exóticas Invasoras introducidas legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007

Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y su pesca se realizará, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Orden, en las aguas que habitan actualmente en tanto en cuanto no se disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde se aplique la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1628/20111 de 14 denoviembre.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss)Carpines (Carassius auratus) y sus variedadesLucio (Esox lucius)Black-bass (Microp-terus salmoides)Salvelino (Salvelinus fontinalis)Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii)

Podrán ser pescadas pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras: “los ejemplares que sean capturados, una vez muertos, retenidos o extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural, debiéndose entregar el ejemplar o ejemplares a las autoridades competentes o proceder a su eliminación o retirada del medio na tural según la normativa vigente .” A estos efectos se entenderá como “eliminación o retirada del medio natural” de los ejemplares capturados, una vez muertos, su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos, su autoconsumo o su aporte a comederos autorizados de aves necrófagas, en este último caso contando con la autorización administrativa correspondiente. Así mismo no se considerarátransporte a los efectos de lo previsto en el artículo 8.2 del citado real decreto, el traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y cualesquiera de los tres destinos indicados.

Alburno (Alburnus alburnus)Pez gato (Ameiurus melas)Pez Sol (Lepomis gibbosus)Perca europea (Perca fluviatilis)Rutilo (Rutilus rutilus)Lucioperca (Sander lucioperca)Siluro (Silurus glanis)Escardino (Scardinius erythrophthlmus)

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Aguas de alta montañaTienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que

desembocan en los tramos declarados de alta montaña, así como los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibones de todoel Pirineo.

Tramos de pesca intensivaTodos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas

declaradas habitadas por la trucha son de pesca intensiva

Cangrejo rojo, americano o de las marismas ( Procambarus clarkii)Se prohíbe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de

aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 deseptiembre de 2009 y en los vedados.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejilló n cebraLas embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que

entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

CUENCAS HIDROGRÁFICAS - GENERALIDADES

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RÍO ARAGÓN

Embalse de Yesa

Entre el puente del vivero enel Camping Pirineos y la confluencia con el río Veral

Entre la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el puente de Santa Cilia

Embalse de Canfranc-Estación

Aragón Tramos de pesca intensiva

Canal de Berdún : desde el pte. del vivero a la altura del camping Pirineos hasta la confluencia con el río Veral

Río Aragón : desde la presa a la altura del cementerio de Jaca hasta el pte. Santa Cilia

AragónCotos deportivos de pesca

Todo el tramo comprendido en la provincia de ZaragozaEscá

− Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

− Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

− Entre la Presa de Castiello y la pasarela a la altura del restaurante Charlé

Aragón

Entre el Puente del Soto y el Puente de Santa JulianaEstarrún

Entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de BiniésVeral

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el P.N. de los Valles Occidentales

Tramos libres pesca captura y suelta

Jaca : salida de la C.H. de Jaca hasta la presa del cementerioAragón

Hecho Superior : desde el puente de Santa Ana, km.7 hasta el puente nuevo de Hecho

Aragón SubordánCotos sociales

régimen normal

Villanúa : desde la presa de Canfranc hasta la presa de Castiello (toma abast. Jaca)

Aragón

Embún : desde la desembocadura del barranco de Urdués hasta el puente de Embún

Oza: desde la desembocadura del bco. de Barcal hasta la pasarela del campamento de San Juan de Dios (incluidos afluentes en este tramo, excepto ibones afectados)

Aragón Subordán

Ansó Superior : desde la borda de Abau hasta el puente de ZaburriaVeral

Cotos sociales pesca captura y suelta

Nacimiento del río Lubierre hasta la desembocadura en el río AragónLubierre

Nacimiento del río Estarrún hasta el puente de SotoEstarrún

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río AragónBco.

Carboneras

Nacimiento del río Osia hasta la presa del puente de LabatiOsia

km. 1,5 carretera A-176 hasta la desembocadura en el río Aragón

Desde Aguas Tuertas a la altura del dolmen hasta la confluencia con el bco.de BarcalAragón

Subordán

Desde el Bco. de Espalá hasta el puente de Sta. Lucia

Nacimiento del río hasta el Km. 13 de la carretera de Ansó a ZurizaVeral

Vedados

TramoRíoRegulación

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Aguas declaradas habitadas por la truchaEl río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de

Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa.

Aguas de alta montaña1. Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau.2. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta la pasarela del

campamento de San Juan de Dios3. Río Osia: Desde su nacimiento hasta la presa del puente de Lavati4. Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente del Soto .5. Río Aragón: Desde su nacimiento hasta la presa de Canfranc

(Contraembalse de Ip).

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas la aguas incluidas en el P.N.de los Valles Occidentales

BARBO GRAELLS : Se permite la extracción de ejemplares de esta especie ( 3 ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa a la altura del Cementerio de Jaca, hasta la presa de Yesa.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos : 1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su

margen izquierda2. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la

desembocadura del río de Majones o bco. de Fago hasta la desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas.

3. Las cuencas de los bcos. del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del barranco de las Linas, ambas cuencas incluidas.

4. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda, desde la desembocadura del bco. de San Salvador, hasta la desembocadura del barranco de Sobresechos, ambas cuencas incluidas.

5.Toda la cuenca aragonesa del río Onsella, exceptuando los territorios que quedan al suroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868, hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CUENCA DEL RÍO ARAGÓN

Foto. Canal Roya (E.Ginés)

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− Embalse de Panticosa− Río Caldarés aguas arriba del emb. de Panticosa hasta la cascada del

Balneario− Canal del Gállego (Zaragoza)

GállegoTramos de formación deportiva

− Embalse de La Sotonera− Embalse de la Peña− Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta− Desde 400 metros aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro, hasta

dicha desembocadura

GállegoEscenarios para eventos deportivos

− Embalse de Lanuza− Embalse de La Sarra− Embalse de Búbal− Embalse del Balneario de Panticosa (ibón de Baños)− Embalse de La Peña− Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo− Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de

la Central Hidroeléctrica de Carcavilla− Embalse de Las Navas (aguas ciprinícolas)− Embalse de La Sotonera (aguas ciprinícolas)− Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta

Tardienta (aguas ciprinícolas)− Los 400 metros antes de su desembocadura en el río Ebro

GállegoTramos de pesca intensiva

SOTOMOLINO: desde el salto del Lobo hasta la desembocadura del río Sotón

MALLOS DE RIGLOS: desde la presa de la Peña hasta el puente de Murillo

SANTA QUITERIA: desde el salto de la C.H. de Javierrelate hasta azud de la C.H. de Carcavilla

GállegoCotos deportivos de pesca

Tramo comprendido entre la presa del Balneario y la confluencia con el río Gállego

Caldarés

Nacimiento del río Escarra y presa del embalse. Cola del embalse de Tramacastilla y confluencia con el río Escarra

Escarra

− Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena− Tramo comprendido entre el azud de la acequia Urdana en Peñaflor hasta el Ebro

Gállego

Tramo entre la presa de La Sarra y la confluencia con el río GállegoAguas Limpias

Tramos libres de pesca de captura y suelta

OLIVÁN: desde la pasarela Martínez hasta el puente de las PilasGállegoCotos sociales régimen normal

Desde la presa de Isín hasta el puente de la carretera Sabiñánigo-BiescasAurín

Desde el nacimiento del río Oliván hasta su confluencia con el río GállegoOliván

Desde el nacimiento del río Gállego hasta la cola del embalse del GállegoGállego

Nacimiento del río Caldarés hasta la cascada del BalnearioCaldarés

Vedados

TramoRíoRegulación

CUENCA DEL RÍO GÁLLEGO

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CUENCA DEL RÍO GÁLLEGO

Foto. Río Gállego (E.Ginés)

Aguas declaradas habitadas por la truchaEl río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia

de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña1. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.2. Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera3. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa

NORMATIVA ESPECIAL

BARBO GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3 ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la presa del Emb. Sabiñánigo hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos : 1. Las cuencas de los ríos y barrancos de la margen derecha del Gállego desde el barranco

de Triste (barranco de La Peña) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa), ambos incluidos.

2. Los barrancos de la margen izquierda del río Gállego desde la desembocadura del río Garona hasta la presa del embalse de la Peña.

Aguas contaminadas : Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta su desembocadura en el río Ebro.Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la

ictiofauna en este tramo del río, afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios, se recomienda la captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejilló n cebraLas embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con

estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

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CUENCA DEL RÍO CINCA

−Embalses de Mediano y El Grado−Tramo entre la Presa del Grado y Azud del salto de Acín (incluido embalse de carga de la Central Grado II y Canal de Arias) −Tramo entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón.−Canal de Monegros desde la salida del canal de la Sotonera a Tardienta−Tramo comprendido desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidínal barranco de las Balas (Escenarios para eventos deportivos de pesca)

CincaTramos de pesca intensiva

Monzón: desde las huertas de Castejón del Puente hasta la desembocadura en el Cinca del "Arroyo de la Mora"

El Grado-Enate : desde la presa del Grado (Incluido el embalse de carga de la central Grado II) hasta el azud del Salto de Acín. Pantano de carga de la Central Grado II. Canal de Arias I.Cinca

Cotos deportivos de pesca

Entre La Inclusa y su desembocadura en el río CincaCinqueta

Desde nacimiento hasta su confluencia con el río BarrosaReal

Entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo.Barrosa

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Labuerda: desde confluencia con el Vellós hasta la E.A. de Tormos

Lafortunada: desde la confluencia con el Cinqueta hasta la presa hidroeléctrica en Lafortunada

Pineta: desde el puente del Cornato hasta la presa del embalse de Pineta

Cinca

Boltaña: desde la pasarela de Jánovas hasta puente de la carretera Boltaña-Orna

Fiscal: desde el puente de Fiscal hasta la pasarela de Lacort, Km.64,5 crtra. Barbastro-Francia

Ara

Cotos sociales de pesca en régimen normal

Bielsa: desde puente sobre la carretera nacional hasta presa del CanalilloCinca

Broto: desde confluencia con Bco. Chate hasta el refugio de pescadoresAra

Torla-Bujaruelo: desde el bco. de Batanes hasta el puente de los Navarros (incluidos afluentes en tramo, excepto ibones afectados)Ara y OtalCotos

sociales de pesca captura y suelta

Nacimiento de ambos barrancos hasta la confluencia con el río CincaGarona e Irués

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río CinquetaBco. Mon

Nacimiento del barranco hasta la confluencia con el río CincaAcirón

Confluencia de los ríos Cinca y Segre hasta la Val de la TejeríaRibarroja-desemb. Cinca

Todas las aguas dentro del perímetro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y todos los cursos de agua coincidentes con su perímetro

Arazas, Yaga, Vellós, Cinca, Lago de Marboré

Confluencia de los ríos Cinqueta de la Pez y Cinqueta de Añes Cruces hasta el puente del hospital de Gistaín

Nacimiento del Cinqueta de la Pez hasta la confluencia con el río Cinqueta

Cinqueta

Nacimiento del río Barrosa hasta la confluencia con el barranco Pinarra (a.i)Barrosa

Nacimiento del barranco Forcos hasta su desembocadura en el río AraForcos

Nacimiento del río Ara hasta el barranco BatanesAra

Nacimiento del río Cinca hasta el puente del CornatoCinca

Vedados

TramoRíoRegulación

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Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo.

2. Río Ara: en todo su curso y afluentes

Aguas de alta montaña

1.Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas

2.Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.

3.Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa.

4.Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pecadores.

NORMATIVA ESPECIAL

BARBO DE GRAELLS: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie (3 ejemplares/pescador/día; > 30 cm), desde la Presa del embalse de Mediano, hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas que afluyen a dicho tramo.

Aguas contaminadas :

Río Cinca: desde el polígono industrial de Paules en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro. Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna en este tramo del río, afectados por contaminantes químicos, se recomienda, a efectos precautorios, la captura y suelta de cualquier ejemplar de barbo, carpa y lucio así como cualquier ejemplar de trucha común y trucha arco-iris.

CUENCA DEL RÍO CINCA

Foto. Río Cinqueta (E.Ginés)

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Aguas declaradas habitadas por la trucha1. El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro Huesca, y

todas las aguas que afluyan a este tramo.2. El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan

a este tramo.3. El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a

este tramo.4. El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que

afluyan a este tramo.NORMATIVA ESPECIALSe prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos: 1. El río Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del barranco de Pallaruelo hasta su

confluencia con el río Formiga, ambos incluidos. 2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227. 3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), conformada por los

barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera. 4. La cuenca del río Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último.

CUENCA DEL RÍO ALCANADRE

Embalse de Valdabra (Canal del Cinca)Canal del Cinca

Embalse de Marcén (Escenario para eventos deportivos)Alcanadre

Cola del Embalse de Vadiello y río hasta el puente de la carretera de Arbaniés

Guatizalema

− Embalse de Arguís.− Balsa de Arascués (Tramo de formación)

Isuela

− Embalse de Cienfuens− Embalse de Belsué

Flumen

Tramos de pesca intensiva

Escuela de Valdabra: desde la cola del embalse hasta su presaBco. Valdabra

Vadiello: desde la presa del embalse de Vadiello hasta el puente de la carretera de ArbaniésGuatizalema

Embalse de Arguís: desde la cola del embalse hasta su presaIsuela

Cotos deportivos de pesca

Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de BiergeRío Alcanadrelibres capt. y

suelta

Desde el nacimiento hasta la presa del embalse de CalcónCalcón

Desde el nacimiento hasta la confluencia con el río CalcónFormiga

Desde el nacimiento hasta la desembocadura en el río AlcanadreMascún

Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el GuatizalemaVadiello

Desde la carretera comarcal A1212 hasta la compuerta de entrada del embalse de Valdabra

Canal del Cinca (km. 70,7 a 74,2)

Desde la presa del embalse de Montearagón hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-BarbastroFlumen

Desde la presa de Arguis hasta puente N-330 en NuenoIsuela

De lunes a viernes, salvo festivos: desde el puente de la carretera a la altura del Capri hasta 250 m. pasada la presa

Isuela-Embalse de Arguis

Laguna de Sariñena

Vedados

TramoRíoRegulación

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CUENCAS RÍOS ÉSERA E ISÁBENA

−Embalse de Linsoles−Embalse de Pasonuevo−Embalse de Barasona o de Joaquín Costa (aguas Ciprinícolas-Escenario para eventos deportivos de pesca )

Ésera / Isábena

Tramos de pesca intensiva

Santa Liestra: desde el km.18 de la carretera A-139 hasta el puente viejo de BesiansÉseraCotos

deportivos

Desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de ObarraIsábena

−Entre la presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.−Entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139Ésera

Todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Parque Natural de Posets-Maladeta.

Tramos libres de pesca de captura y suelta

VERACRUZ: desde el puente del Monasterio de Obarra hasta el puente nuevo de SerraduyIsábena

CAMPO: desde la confluencia con el río Rialbo hasta el Km. 19,5 de la carretera A-139

GARGANTA DE VENTAMILLO: desde el puente de Castejón de Sos en la carretera de Pont de Suert hasta la presa de Seira

SENARTA: Límite con el PN de Posets-Maladeta hasta la palanca de Senarta

ÉseraCotos sociales de pesca en régimen normal

BENASQUE: Desde la presa de Pasonuevo (incluido río Estós desde el salto de Estós a desembocadura en el Ésera) hasta el puente de Benasque en carretera A-139

LLANOS DEL HOSPITAL: nacimiento del río Ésera hasta el límite del PN de Posets-Maladeta (incluidos afluentes, excepto ibones afectados)

ÉseraCotos sociales de pesca captura y suelta

Nacimiento del río hasta su confluencia con el río ÉseraBco. de Viú

Nacimiento del río hasta su confluencia con el barranco de EsplugaRialbo

Nacimiento del río hasta el puente de SuilsIsábena

Ibones de Bagüeña

Nacimiento del barranco hasta el puente de UrmellaBco Urmella

Nacimiento barranco hasta su desembocadura en el río ÉseraBco. de Liri

Nacimiento del río Eriste hasta el puente de EspigantosaEriste

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Ésera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña

1.Río Ésera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo

2.Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós

3.Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía.

4.Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.

5.Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles.

6.Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: no se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas incluidas en el P.N. Posets-Maladeta

Barbo de graells: Se permite la extracción de ejemplares de esta especie desde el límite inferior del Coto Social en Régimen Normal de Campo hasta el puente de la carretera de Benabarre situado en el embalse de Barasona.

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CUENCA RÍO NOGUERA RIBAGORZANA

Piñana (Captura y suelta): Desde la presa de Santa Ana hasta el límite con Lleida (Canal de Piñana Vedado)

Santa Ana: Desde la presa de Canelles hasta la presa de Santa Ana

Embalse de Canelles: Desde el bco. Pardina hasta la presa de Canelles

Montañana: Desde la presa de Sopeira hasta el puente del Puente de Montañana

Sopeira: Desde la presa de Escales hasta la presa de Sopeira

Escales: Desde el embarcadero del Pont de Suert hasta la presa de Escales

Lavaix: Desde el puente de la carretera de Montanuy hasta el embarcadero de Pont de Suert

Aneto-Senet: Desde el puente de Senet hasta el túnel del Salto (Bco. del Salto)

Baserca: Desde límite con la provincia de Lérida (excluido Salencas) hasta la presa de Baserca-Senet

Noguera Ribagorzana

Coto deportivo de pesca

Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira

Noguera Ribagorzana

Tramos de pesca intensiva

Tramo comprendido entre Vilaller y BonoNoguera Ribagorzana

Tramos de captura y suelta

Desde el puente de Puente Montañana hasta la desembocadura del barranco de la Pardina

Desde la desembocadura del barranco de Sola hasta la desembocadura del barranco de San Roma

Desde la presa de Baserca hasta el puente de Senet

Noguera Ribagorzana

Desde nacimiento del barranco hasta confluencia con el Noguera Ribagorzana

Bco. Salencas

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Aguas de alta montaña

1. Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.

2. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana

3. Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.

4. Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert

NORMATIVA ESPECIAL

LICENCIA DE PESCA

Para pescar en el río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa, será preciso disponer de la licencia de pesca expedi¬da por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.

En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso.

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CUENCA DEL RÍO ARBA

Embalse del Bolaso

Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)

Embalse de Valdelafuén

Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros)

Escenarios para eventos deportivos de pesca

Embalse de San Bartolomé (Ejea de los Caballeros)

Balsas de las Pedrosas (Ejea de los Caballeros)Tramos de formación deportiva de pesca

-Embalse de Anás (Río Riguel en Uncastillo)-Embalse del Bolaso-Estanca del Gancho-Embalse de Valdefuén

Tramos de pesca intensiva

Entre el desagüe del canal hasta el puente de la carretera A-1204 en Rivas

Arba de Luesia

Tramos libres de pesca de capt. y suelta

La estanca y todas las aguas situadas en una franja de 50 m. a su alrededor

Estanca Escorón

Lagunazo del Moncayuelo

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

Desde desembocadura del canal hasta el puente sobre la carretera A-1204 en Rivas

NORMATIVA ESPECIAL

CEBOS: No se autoriza el empleo de cebos naturales en todas las aguas habitadas por la trucha de la cuenca del río Arba

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos :

1. La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo, incluida la cuenca de este último.

2. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el puente sobre el río Farasdués (o Asín) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 en Uncastillo.

3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos.

4. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde el cruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127.

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RÍOS HUECHA Y QUEILES

- Embalses situados en los términos municipales de Litago, Litúenigo y San Martín del Moncayo

- Embalse de la Juncosa en el término municipal de Trasmoz

Embalse de Santa Ana, en el término municipal de TarazonaQueiles

Tramos de pesca intensiva

Embalse de Santa Ana (Tarazona)QueilesEscenarios para eventos deportivos

SANTA ANA: desde la losa de cemento y margen de protección, hasta la presa del embalse

QueilesCotos deportivos

- Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Moranaen las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo.

- Embalse superior de Lituénigo

Huecha y afluentes

entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos

Queiles

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Barranco de Morca y todos sus afluentesBco. Morca

Desde el nacimiento del río hasta la desembocadura en el embalse de Litúenigo

Pedrogal

Todos los bcos. que discurren por el del Parque Natural del Moncayo y enclavados

Huecha

Límite provincias de Soria y Zaragoza hasta la desembocadura en el río Queiles (incluye todo el embalse de El Val)

Val

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.

2. La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia. Aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.

3. Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.

4. Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.

5. El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).

6. Embalse de Santa Ana

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos :

1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo.

2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último.

3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba del barranco de la Jama, incluida la cuenca de este último.

4. La cuenca del barranco de Peñazuela aguas arriba del límite entre los términos municipales de Ambel y Borja.

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CUENCA DEL RÍO JALÓN

Tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón

Jalón

Embalse de la Tranquera

Embalse de AbantoPiedraEscenarios para

eventos deportivos de pesca

Embalse de la Tranquera Piedra

Entre el puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del RosarioJiloca

Embalse de MaideveraAranda

− El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles

− Entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón

− Embalse de Abanto

Jalón

Tramos de pesca intensiva

Río Jiloca: Desde el pte. del Poyo del Cid hasta la ermita del RosarioJiloca

Río Jalón (incluye el tramo del río Jiloca entre el puente de la A-2 y desembocadura en el Jalón): desde el azud de Torre Guara hasta la curva del río Jalón en el matadero municipal

Jalón

Embalse de Maidevera: desde el puente de la Bezocha y Bco. de Pedreñas hasta la presa del embalse

Aranda

Cotos deportivos de pesca

Desde el puente de la carretera de Calcena a Oseja hasta el casco urbano de Trasobares

Isuela

Tramo comprendido entre el Barranco de La Tejerilla y el puente de la Central de la Mesta

Manubles

Entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba

Mesa

− Entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles− Entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos)− entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón

Piedra

Tramo comprendido entre la desembocadura en el río Jiloca y el desvío a Cutanda (inicio del vedado)

Pancrudo

− Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo y el puente del apeadero de Luco de Jiloca

− Tramo comprendido entre el puente de Burbáguena y el límite con la provincia de Zaragoza

Jiloca

Tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de la BezochaAranda

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Nacimiento del río hasta el desvío a CutandaPancrudo

Laguna del CañizarJiloca

Todo el tramo que discurre por el del P.N. del Moncayo y enclavados hasta el puente de la carretera de Calcena a Oseja

Isuela

Desde el puente de los Argadiles hasta el puente de los FrailesPiedra

Vedados

TramoRíoRegulación

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CUENCA DEL RÍO JALÓN

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles.

2. El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque (incluye embalse de Maidevera).

3. El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta su desembocadura con el río Jalón y todas las aguas que le afluyen en este tramo.

4. El río Piedra desde su nacimiento hasta su desem¬bocadu¬ra en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el embalse de la Tranquera y el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera

5. Río Manubles: Límite superior paraje "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja). Límite inferior: desembocadura en el río Jalón.

6. Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

NORMATIVA ESPECIAL

Masas de agua afectadas por la presencia de mejilló n cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza.

Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos

1. La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca de este último.

2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la rambla de Ribota, situada aguas arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000.

3. La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último.

4. Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo hasta el limite de provincia de Zaragoza, excepto el cauce principal y acequias de riego del río Jiloca, así como la vertiente de la mar¬gen izquierda del río Jilocadesde su nacimiento hasta la carretera de Calamocha a Berrueco correspondiente con la A-1507 de Calamocha a Tornos siguiendo por la TE-25 de Tornos a Berrueco.

5. La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202.

6. La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera.

7. La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la cuenca de este último.

8. La cuenca endorreica de Gallocanta.

9. La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye.

Foto. Río Jalón (E.Ginés)

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RÍOS MÁRGEN DERECHA DEL EBROHUERVA, AGUAS VIVAS Y MARTÍN

Aguas declaradas habitadas por la truchaAguas declar adas habitadas por la trucha

El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel.

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos:

1. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confluencia con el barranco del ValHondo, incluida la cuenca de este último.

2. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del Gorgo, excluida la cuenca de este último

3. La cuenca del río Cámaras hasta la desembocadura del Arroyo de Valdelacasa.

4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. Se excluye el cauce principal del río Escuriza aguas abajo del embalse de Escuriza y el cauce principal del río Martín aguas abajo del embalse de Cueva Foradada.

Embalse de AlmochuelAguasvivas

Escenarios para eventos deportivos de pesca

Embalse de AlmochuelAguasvivas

− Embalse de la Torcas− Estanque Alto de Cariñena− Embalse de Mezalocha

HuervaTramos de pesca intensiva

TramoRíoRegulación

Page 22: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

NORMATIVA ESPECIAL

TRUCHA COMÚN (Salmo trutta )

Aguas contaminadas : Estanca de Alcañiz. Dadas las actuales condiciones del agua ocasionada por la excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.

Masas de agua afectadas por la presencia de mejilló n cebraLas embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos que entren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza. Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos : La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. Se excluyen el cauce principal del río Guadalope aguas abajo de la presa del embalse de Santolea y el cauce principal del río Bergantes.

CUENCA DEL RÍO GUADALOPE

− Entre la 1ª central hidroeléctrica y la Hoz Alta− Tramo comprendido entre el azud de Abénfigo y el refugio de

pescadores− Tramo comprendido entre pte. de la carretera de Calanda a

Torrevelilla al azud de la Estanca

Guadalope

Embalse de Civán (Caspe II) (ESCENARIO EVENTO DEPORTIVO)

Azud de “El Vado” (TRAMO FORMACIÓN DEPORTIVA)

El Azud de la Badina

Estanca de Alcañiz

GuadalopeTramos de pesca intensiva

Embalse de Calanda: Refugio de pescadores en la cola del Embalse hasta la presa

Estanca de Alcañiz: desde la cola de la Estanca hasta su presa

La Badina: desde la cola del azud hasta el azud de la badina

Embalse de Santolea: desde la cola del embalse hasta su presa

Guadalope

Embalse de Gallipuén: desde la cola del embalse hasta su presaGuadalopillo

Cotos deportivos de pesca

Entre el pte. de Pitarque (límite inf. del Vedado) hasta el inicio del coto de Malburgo en el túnel de la Masía de Pitarquejo

Pitarque

Tramos libres de pesca de captura y suelta

MALBURGO: desde Pitarquejo hasta la PeladillaGuadalope y Pitarque

EL ESTRECHILLO: desde la presa del Embalse de Calanda hasta el puente de la carretera de Calanda a Torrevelilla

MONTORO: Límite de términos entre Aliaga y Montoro hasta la confluencia con la rambla de Malburgo (río Pitarque)

GuadalopeCotos sociales de pesca captura y suelta

Desde el nacimiento hasta la desembocadura en la Rambla de las Truchas

Bco. Tosquillas

Desde el nacimiento del río hasta el puente del pueblo de PitarquePitarque

Desde la cueva de los Altares hasta la Hoz AltaGuadalope

Desde nacimiento del Guadalope y la Val hasta cola embalse de AliagaGuadalope

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

El río Guadalope desde su nacimiento hasta el azud d e la Estanca de Alcañiz y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes

30 cm3

DimensionesCupo/pescador/día

Page 23: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

CUENCA DEL RÍO MATARRAÑA

LA REIXAGA: desde Vall de Pau (Ebro) -1 km. aguas arriba del puente de la carretera a La Pobla de Masaluca(Matarraña) hasta el Límite prov. Lérida (Ebro)-Confluencia con el embalse de Ribarroja (Matarraña)

Ebro-MatarrañaCotos deportivos de pesca

Tramo comprendido entre Pont Nou y Puente de Hierro de Valderrobles

Matarraña

Tramos libres de pesca de captura y suelta

Desde el nacimiento del río hasta el final de la pista de la cueva del Cinto

Ulldemó

Desde el nacimiento del río hasta el vado FormenteraMatarraña

Vedados

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

1. El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Cala¬ceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo

2. El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel.

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos :

1. La cuenca aragonesa del río Algars, aguas arriba de su confluencia con el barranco del Tolld’en Vinya, incluida la cuenca de éste último. Las cuencas de ambos.

2. La cuenca del río Matarraña aguas arriba de la confluencia con el río Tastavins, incluidas las cuencas de ambos.

Foto. El Parrizal. Río Matarraña.

(S.Lapesa)

Page 24: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

Desde el límite entre Navarra y Zaragoza hasta el casco urbano de Remolinos (Sólo los meses de febrero y noviembre).

Canal de Tauste

− Embalse de Mequinenza− Embalse de Ribarroja− Límite de la Reserva Natural de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea imaginaria

perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa.

− Tramo entre Sobradiel y Utebo− “La Susida”, con límite superior “Burdelico” e inferior “La Mejana”, t.m. Utebo− “Gallur”, con límite superior “Verguizal del Bololo” e inferior “Las Canales”, excepción hecha

del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas.

− Las Mejanas en Cabañas de Ebro y Torres de Berrellén con límite superior en “Los Morerales” y límite inferior en el puente sobre el río Ebro en la carretera A-126 (Alagón a Remolinos)

− “Zaragoza” con límite superior “Parque Deportivo Ebro” e inferior “desembocadura del Gállego”

− Galacho de Quinto

Escenarios para eventos deportivos de pesca

− Embalses de Mequinenza, Ribarroja− Tramo comprendido entre “Burdelico” y “La Mejana” en el t.m. de Utebo; entre el “Verguizal

del Bololo” y “Las Canales”; y entre el “Parque sindical” y la desembocadura del Gállego− Río Ebro: Límite de la Reserva Natural de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea

imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa.

− Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo− Río Ebro: Tramo entre Los Moreales y el puente de la carretera A-126 sobre el río Ebro

Tramos de pesca intensiva

MEQUINENZA: embalse de RibarrojaEbro

LA REIXAGA: desde la Vall de Pau (Ebro)-1 km. aguas arriba del puente de la carretera a La Pobla de Masaluca (Matarraña) hasta el límite prov. Lérida (Ebro)-Confluencia con el embalse de Ribarroja (Matarraña)

Ebro-Matarraña

ALLA DINS: desde la Val de Ollas hasta el barranco de LiberolaEbro

Cotos deportivos de pesca

Balsa de Larralde (Zaragoza, bº de Garrapinillos - Torre Medina)

Desde el límite de Navarra/Zaragoza hasta el Burgo de Ebro (Sólo los meses de febrero y noviembre)

Canal Imperial

EMBALSE DE LA LOTETA-

Galacho de JuslibolEbro

R.N.D. de los Sotos y Galachos del Ebro: • 500 m aguas abajo del puente del camino natural de La Alfranca

sobre el río Ebro hasta la línea imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina de Ebro.

• Desde la entrada del río en el TM de Osera de Ebro hasta la línea imaginaria que corta el río aguas abajo del Soto de Aguilar

Ebro

Vedados

TramoRíoRegulación

CUENCA DEL RÍO EBRO

Page 25: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

NORMATIVA ESPECIAL

Masas de agua afectadas por la presencia de mejilló n cebra

Las embarcaciones, equipos, maquinaria y todos los elementos queentren en contacto con estas aguas afectadas por la plaga de mejillón cebra deben someterse a protocolos de desinfección, secado y limpieza.Este protocolo deberá ser utilizado por las embarcaciones que naveguen en aguas afectadas y por todos aquellos usuarios que hagan uso del agua en zonas afectadas por el mejillón cebra.

Licencia de pesca

Para pescar en las aguas del embalse de Ribarroja comprendido en los límites establecidos, será preciso disponer de la licencia de pesca expedi-da por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.

Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites :

Límites superiores:Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza Río Segre: Minas de la Granja d’Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida. Río Cinca: Puente de la autopista A2

Límites inferiores:Río Ebro: Presa de Ribarroja Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner

CUENCA DEL RÍO EBRO

Foto. Río Ebro (J. Urbón)

Page 26: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

Tramo comprendido entre la finalización del paso de ganado de La Calleja y el puente de la variante junto al cruce de la carretera de Cuenca

GuadalaviarTramos de formación deportiva

Embalses en aguas trucheras

− Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar y el km. 303 de la N-330

− Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Río, km. 287,8 de la N-330 y el área de descanso en el paraje conocido como “Peña del Cid”, km. 279 de la N-330

GuadalaviarTramos de pesca intensiva

VILLEL-LIBROS: desde el puente carretera de Cascante del río, km.287,8 de la N-330 hasta el área de descanso en el paraje conocido como "Peña del Cid", km. 279 de la N-330

VILLASTAR: desde el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar hasta el km. 330 de la N-330

Turia

EMBALSE DEL ARQUILLO: desde la cola del embalse hasta la presaGuadalaviar

Cotos deportivos de pesca

Todo el río que transcurre por la provincia de TeruelGallo

Tramo comprendido desde el nacimiento hasta los Pozos del BodegónTajoTramos libres de pesca de captura y suelta

TERUEL: desde el azud de la cadenas hasta el paso de ganado de la Calleja

AMPLIACIÓN: desde el pozo del Mal Paso hasta la coto máxima de las aguas del embalse

ALBARRACÍN SERVICIO: 500 m aguas abajo del azud del pueblo hasta el azud del Molino

ALBARRACÍN SUPERIOR: desde el límite de los t.m. de Torres de Albarracín y Albarracín hasta 3 km. Aguas abajo del azud del pueblo

GuadalaviarCotos sociales de pesca en régimen normal

SAN BLAS: presa del embalse del Arquillo hasta el azud de las cadenas

ALBARRACÍN: 3 km aguas arriba del azud de Albarracín hasta 500 m aguas abajo del citado azud

TRAMACASTILLA: 3 km aguas arriba del azud de Tramacastilla hasta el azud del pueblo

GuadalaviarCotos sociales de pesca captura y suelta

Laguna de Bezas-

Nacimiento del río hasta la confluencia del VillarejoCabriel

Nacimiento del río hasta la piscifactoríaEbrón

Nacimiento del río hasta el puente de ValaclocheCamarena

Nacimiento de ambos ríos hasta la confluencia de ambos ríosAlfambra y Sollavientos

Todo el río Noguera

Desde el nacimiento del río Guadalaviar hasta el inicio del coto social de captura y suelta de Tramacastilla

Guadalaviar

Vedados

TramoRíoRegulación

CUENCA DEL RÍO GUADALAVIAR – TURIARÍO CABRIEL (CUENCA DEL RÍO JUCAR) – CUENCA DEL RÍO TAJO

Page 27: La pescaLa pescaen Arag AragAragó óóó · PDF fileEn el periodo entre el 15 Todos los días de abril al 15 de mayo (a.i.), la ... mes de septiembre, y en los ámbitos de ... y el

Aguas declaradas habitadas por la trucha• El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento.• El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento.• El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial.• El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento.• El río Tajo y sus afluentes desde su nacimiento.• El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.

Aguas de alta montaña• Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla• Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela.• Río Cabriel: y sus afluentes desde su nacimiento • Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo.• Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el rio Royuela. • Ríos Tajo y sus afluentes• Río Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel. (Tajo)

NORMATIVA ESPECIAL

TRUCHA COMÚN (Salmo trutta ) EN EL RÍO GUADALAVIAR

CEBOS: En las aguas habitadas por la trucha, no se autoriza el empleo de cebos naturales : en el río

Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Ebrón y en el río Cabriel

No se autoriza el empleo de cebos naturales en toda la cuenca del río Tajo

LICENCIA DE PESCAPara pescar en el río Tajo desde su nacimiento hasta el límite provincial de Teruel, será preciso

disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de Castilla - La Mancha siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón.

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en los sigui entes tramos:

Toda la cuenca, a excepción de:1. El cauce del río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo de San Blas hasta su

confluencia con el río Alfambra. 2. El cauce del río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata hasta su

confluencia con el río Guadalaviar. 3. El cauce principal del río Turia desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar hasta el

límite de la provincia de Teruel.4. Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en toda la cuenca del río Júcar

Prohibida captura de cangrejo rojo en toda la cuen ca del río Tajo

CUENCA DEL RÍO GUADALAVIAR – TURIARÍO CABRIEL (CUENCA DEL RÍO JUCAR) – CUENCA DEL RÍO TAJO

30 cm3 pescador/día

DimensionesCupo

Foto. Río Guadalaviar (E.Ginés)

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CUENCA DEL RÍO MIJARES

Embalse de Valbona (Escenarios para eventos deportivos de pesca)Mijares Tramos de pesca intensiva

Tramo comprendido entre la Central Eléctrica del Este de España y los Villanuevas

MijaresTramos libres de captura y suelta

LA ESCALERUELA II: tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de los Toranes

Mijares y Albentosa

LA ESCALERUELA: desde el barranco del Jabonero hasta el azud junto al puente de la carretera

MijaresCotos sociales de pesca captura y suelta

Desde el nacimiento del arroyo Paulejas y río Linares y sus afluentes hasta el pueblo de Linares de Mora

Linares

Desde Salto del Molino del Peinado hasta la confluencia con el río ParaísosTorrijas

Desde el nacimiento del río hasta la confluencia con el río ParaísosFuente Tejeda

Desde el nacimiento del río hasta la confluencia con el río TorrijasParaísos

Desde el nacimiento del río hasta el pueblo de Alcalá de la SelvaAlcalá

Vedados de pesca

TramoRíoRegulación

Aguas declaradas habitadas por la trucha

• El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

• El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares.

• El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

NORMATIVA ESPECIAL

Se prohíbe la captura de cangrejo rojo en toda la c uenca del río Mijares, a excepción de:

1. El cauce del río Valbona desde la desembocadura del barranco del Macho hasta confluencia con el río Mijares.

2. El cauce de la rambla de las Moras (o de Fuente de Mora) (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura.

3. El Embalse de Valbona.

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ATENCIÓN AL CIUDADANO: Tfno. 976 714 000

E-mail: [email protected]

SERVICIOS PROVINCIALES:Servicio Provincial de Huesca

GENERAL LASHERAS, 8 - PLANTA B22003 Huesca

Tfno.: 974293029

Servicio Provincial de TeruelPlaza San Francisco, 27

44001 TERUELTfno.: 978641143

Servicio Provincial de ZaragozaEDIFICIO PIGNATELLI - PASEO DE MARIA AGUSTIN, 36

PLANTA 1, PUERTA 750004 ZARAGOZA Tfno.: 976714896

Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas local idades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublico s/Organismos/InstitutoAragonesGestionAmbiental

DEPARTAMENTO AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTEhttp://www.aragon.es/Temas/MedioAmbiente


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