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Del Aguila Vela, Robert. Los medios deprueba en la nueva Ley Procesal delTrabajo. Colegio de Abogados de Lima.
30/05/2012
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LA PRUEBA EN LA NUEVA LEYPROCESAL DEL TRABAJO
Expositor: Dr. Robert Del Águila Vela(www.laboraperu.com)
Fecha: 30 de Mayo del 2012
«DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO»COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Esquema de la exposición• Aspectos preliminares• Principios generales básicos• Clases de medios probatorios• ¿Qué se debe y qué no se debe probar?: carga y
admisibilidad de la prueba.• ¿Cómo se debe probar?• La prueba de oficio• Sucedáneos de la prueba• Cuestiones probatorias• Casos habituales: La prueba en los procesos sobre pago de
beneficios sociales e impugnación de despido• Conclusiones
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ASPECTOS PRELIMINARES
Desigualdad sustantiva y procesal
• La igualdad de las partes (liberalismo)• La desigualdad en el Derecho Laboral• La desigualdad en el Derecho Procesal
Laboral• La igualdad por compensación
A) El Proceso Laboral
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Jurisdicción especial• Justicia común• Justicia especial laboral
Conflictos laborales• Conflictos individuales y colectivos• Sentencias individuales y colectivas• Extensión de la sentencia colectiva
La cosa juzgada• La cosa juzgada y sus efectos• La relatividad de la cosa juzgada laboral
ante convenios colectivos
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Regulación procesal
• La Ley Procesal del Trabajo (26636)• La Nueva Ley Procesal del Trabajo (29497):
– 2010: Tacna (15 de Julio), Cañete (16 de Agosto), LaLibertad (01 de Setiembre), Arequipa (01 de Octubre),Lambayeque (02 de Noviembre) y Cusco (01 deDiciembre)
– 2011: Moquegua (01 de Julio), Ica (08 de Julio), Junín(15 de Julio), Santa (22 de Julio) y Cajamarca (26 deJulio).
– 2012: Lima Sur (02 de Julio), Lima Norte (03 deSetiembre), Callao (01 de Octubre) y Lima (05 deNoviembre).
Eficacia horizontal de los derechosfundamentales
• Los derechos fundamentales• Los particulares como agresores• La ponderación de derechos• Beneficios y contras
B) La acción de amparo laboral
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Precedentes vinculantesCaso Sentencia
Llanos Huasco 0976-2001-AA/TC (Procede: despido incausado,nulo y fraudulento).
Baylón Flores 0206-2005-AA/TC (Procede: despido incausado,nulo, y fraudulento; despido por afectación delibertad sindical y por discriminación. Noprocede: despido sin reposición, pago debeneficios sociales, hostilidad, incumplimientolaboral, despido controvertido, servidorespúblicos).
Lara Garay 03052-2009-AA/TC (Procede: reposición concobro de beneficios sociales. No procede:reposición con cobro de indemnización pordespido).
Efectos del amparo laboral• Restitución del trabajador• Denegatoria de pago de
remuneraciones caídas• Derivación a proceso laboral para
remuneraciones caídas y paraprocesos que requieren probanza
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El Demandante• Prestador de servicios laborales, formativos,
cooperativistas o administrativos, sea o no mayorde edad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 8º inc. 8.2 y 8.3).• Organizaciones sin fines de lucro (Art. 9º).• Defensoría del Pueblo (Art. 9º).• Ministerio Público (Art. 9º).• Empleador (Art. 2º inc. 1 lit. b, k. Art. 3º).• Administradoras de fondos de pensiones (Art. 1º).
C) Las Partes del proceso laboral
El Demandado• Empleador (Arts. 1º y 2º).• Prestador de servicios laborales, formativos,
cooperativistas o administrativos, sea o no mayor deedad. (Arts. IITP, 8º y 9º).
• Sindicatos (Art. 2º inc. G. Art. 8º).• Autoridad Administrativa de Trabajo (Art. 2º inc. 4).• AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).• EPS y aseguradoras (Art. 2º inc. 1 lit. i).• Árbitros y tribunales arbitrales (Art. 3º).• Jueces laborales (Art. 2º inc. 1 lit. k).• Institutos, fondos, cajas y similares (Art. 2º inc. 1 lit. h).
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El Juzgador
• Juez de Paz Letrado (Art. 1º).• Juez de Trabajo (Arts. 2º y 4º inciso 4.3).• Sala Laboral de Corte Superior (Arts. 3º y
4º inc. 4.2).• Sala Constitucional y Social de la Corte
Suprema (Art. 4º inc. 4.1).
Pretensiones del prestador• Reconocimiento de relación laboral (Art. 2º inc. 1 lit. a)• Pago de beneficios sociales o derechos económicos
(Art. 1º inc. 1 y Art. 2º inc. 1).• Reposición laboral o indemnización por despido (Art.
2º inc. 1 literal a, e inc. 2).• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).• Cese de discriminación (Art. 2º inc. 1 lit. c).• Cese de actos de hostilidad (Art. 2º inc. 1 lit. d).• Cobertura y resarcimiento de enfermedades profesio-
nales y accidentes de trabajo (Art. 2º inc. 1 lit. e).
D) Las Pretensiones
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Pretensiones del prestador• Impugnación de Reglamentos Internos de Trabajo
(Art. 2º inc. 1 lit. f).• Prestaciones de salud (Art. 2º inc. 1 lit. i).• Pensiones de invalidez (Art. 2º inc. 1 lit. i).• Prestaciones de AFPs (Art. 2º inc. 1 lit. j).• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1
lit. k).• Protección de la libertad sindical (Art. 2º inc. 3).• Cumplimiento de derechos de la seguridad social
pública (Art. 2º inc. 4).• Conflictos con sindicato (Art. 2º inc. 1 lit. g).
Pretensiones del prestador• Ejecución de títulos: laudos arbitrales, actas de
conciliación, etc. (Art. 1º inc. 2 y 2º inc. 5).• Asuntos no contenciosos: entrega de certificado
de trabajo, entrega de carta de cese, etc. (Art. 1ºinc. 3).
• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc. 1lit. k).
• Impugnación de laudos arbitrales individuales ocolectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).
• Acción popular (Art. 3º inc. 1).• Defensa de derechos sindicales o de derechos de
un grupo o categoría de prestadores (Art. 9º inc.9.2)
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Pretensiones del empleador
• Indemnización por daños (Art. 2º inc. 1 lit. b).• Asuntos no contenciosos: consignación judicial
(Art. 1º inc. 3).• Conflictos con sindicato incluida su disolución
(Art. 2º inc. 1 lit. g).• Nulidad de cosa juzgada fraudulenta (Art. 2º inc.
1 lit. k).• Impugnación de laudos arbitrales individuales o
colectivas (Art. 3º inc. 2 y 3).• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
Pretensiones del sindicato
• Defensa de derechos propios, de sus dirigenteso de sus agremiados (Art. 8º).
• Conflictos sindicales (Art. 2º inc. 1 lit. g).• Defensa del derecho a no discriminación (Art.
9º).• Defensa de la prohibición de trabajo forzoso e
infantil (Art. 9º).• Impugnación de laudos arbitrales colectivos
(Art. 3º inc. 2 y 3).• Acción popular (Art. 3º inc. 1).
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PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS
Necesidad de la prueba
• DEVIS ECHANDIA: Prueba judicial es todomotivo o razón aportado legalmente al proceso,que lleva al juez al convencimiento o certezasobre los hechos. .
• La decisión del juez debe emanar de las pruebasaportadas y sujetas a contradicción, no de suconocimiento personal de los hechos.
• Ley procesal establece la carga de la prueba.
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Unidad y comunidad de la prueba• Las pruebas aportadas se aprecian en su
conjunto.• Las pruebas pertenecen al proceso, no a
quien las aportó.
Veracidad de la prueba
• La prueba debe referirse a hechos veraces.• La prueba debe ser veraz en sí misma.
Contradicción e igualdad deoportunidades• Las partes deben conocer las pruebas del
contrario para defenderse de ellas.• Deben tener iguales oportunidades procesales
para aportar y cuestionar pruebas.
• La prueba debe aportarse cuando corresponda.• PAUL PAREDES: Puede sacrificarse la preclusión
pero no la contradicción.
Preclusión y concentración de laprueba
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Libertad y carga de la prueba• Las partes pueden proponer las pruebas que
consideren adecuadas (no hay prueba tasada).• La ley establece a quién corresponde probar
determinado hecho.
• Juez dirige actividad probatoria y valora laspruebas con imparcialidad.
Inmediación, dirección e imparcialidad
Pertinencia de la prueba• La prueba debe estar relacionada con los
hechos que sustentan la pretensión y querequieran probanza.
• La aportación u obtención de la prueba debehacerse conforme a los procedimientos legales.
Formalidad de la prueba
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CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS
Por su origen
• Medios de prueba preconstituidas.• Medios de prueba postconstituidas.
Por su regulación normativa• Medios de prueba típicos: declaración de
parte, testimonios, documentos, pericias,inspección judicial (Art. 192º CPC).
• Medios de prueba atípicos: auxiliostécnicos o científicos (Art. 193º CPC)
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Por su inmediación
• Medios de prueba directos: percepcióninmediata del juez (inspección judicial);deducción (documentos).
• Medios de prueba indirectos: indicios.
Por su naturaleza• Medios de prueba en sí.• Sucedáneos de medios de prueba: carga de la
prueba, presunciones, indicios (Art. 23º NLPT).
QUE SE DEBE YQUE NO SE DEBE PROBAR
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Se debe probar (Carga de la prueba.NLPT Art. 23º):
• Trabajador:
– Prestación de servicios.– La existencia de la norma que sustenta su derecho,
si no es la Constitución o norma legal.– El motivo de la nulidad del despido.– El acto de hostilidad padecido.– La existencia del daño alegado.
Se debe probar (Carga de la prueba.NLPT Art. 23º):
• Empleador:
– El pago , extinción o inexigibilidad de los adeudoslaborales.
– El cumplimiento de sus obligaciones legales ycontractuales.
– La existencia de motivos razonables distintos delsupuesto hecho lesivo.
– El estado del vínculo laboral.– La causa del despido.
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No se debe probar (NLPT Art. 46ºinc. 1):• Hechos admitidos por la otra parte. (¿Y si hay
fraude o dolo procesal?: Art. 190º CPC). ¿Y si nohay negación?. Art. 19º NLPT).
• Hechos presumidos por la ley (LPCL Art. 4º, Art.23º inciso 23.2 NLPT).
• Hechos notorios.• Hechos recogidos en resolución judicial con
calidad de cosa juzgada.• Hechos impertinentes o irrelevantes.• Otros: hechos imposibles o prohibidos por ley.
Ofrecimiento (Art. 21º NLPT):• Ordinario: al demandar o contestar.
Demandado contesta en la Audiencia deConciliación si es proceso ordinario (Art.42º NLPT), y dentro de los 10 días denotificado si es proceso abreviado (Art. 48ºNLPT)
• Extraordinario: antes de la actuaciónprobatoria (Audiencia de Juzgamiento enproceso ordinario. Audiencia Única enproceso abreviado). Requisitos: hechosnuevos o pruebas posteriores.
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Actuación de pruebas (Art. 21º NLPT):• Las partes asisten a la actuación probatoria
con sus testigos, peritos, y documentos (enla Audiencia de Juzgamiento si es procesoordinario - Art. 46º NLPT), y en la AudienciaÚnica si es proceso abreviado - Art. 49ºNLPT).
• Medios de prueba ofrecidos fuera de plazono serán fundamento de la sentencia (perosu presentación no acarrea nulidad del fallo¿? – Art. 21º último párrafo NLPT).
Actuación de pruebas (Art. 46º NLPT):• Juez determina los hechos que no requieren
probanza y los medios probatorios no admitidos.• Juez determina los medios probatorios
admitidos.• Partes pueden proponer cuestiones probatorias,
en proceso ordinario se admiten sólo si pruebasson de actuación inmediata (Art. 46º), enproceso abreviado se puede suspender laaudiencia por 30 días hábiles si se requierepericia y la cuestión probatoria es propuesta porel demandante (Art. 49º inciso 2).
• Juez juramenta a los participantes.
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Actuación de pruebas:• Se actúan todos los medios probatorios incluidos los
sujetos a cuestión probatoria por orden: declaración departe, declaración de testigos, pericia, reconocimiento yexhibición de documentos.
• El interrogatorio es libre, sin pliegos de preguntas (Art.24º). Preguntan juez y abogados.
• Declaración de parte: Si es persona natural esdeclaración personal, si es persona jurídica medianterepresentante (Art. 25º).
• Los testigos y peritos ingresan a la Audiencia sólo cuandovan a declarar (Arts. 26º y 29º).
• Las planillas manuales se exhiben en original o en copialegalizada (Art. 27º).
Actuación de pruebas:• Las planillas electrónicas son exhibidas por el
Ministerio de Trabajo, no procede tacha (Art. 28). Perolas partes pueden presentar copias certificadas.
• Las pericias contables de los peritos judiciales no sonpruebas sino información para el cálculo de losbeneficios demandados (Art. 29º).
• Actuadas las pruebas de parte el juez puede ordenarinspección judicial en fecha posterior si es necesario(Art. 46º).
• Si la actuación probatoria no concluye la Audienciacontinuará dentro de los 5 días hábiles (Art. 46º).
• La conducta obstaculizadora de la actividad probatoriapuede originar que el juzgado extraiga conclusiones encontra de la parte responsable (Art. 30º).
• Partes formulan alegatos (Art. 47º).
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REGULACIÓN ADICIONAL:PRUEBAS DE OFICIO Y SUCEDÁNEOS
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas de oficio (Art. 22º NLPT)
• Juez puede suspender la Audiencia hastapor 30 días hábiles para actuar de oficiopruebas adicionales. Inimpugnable.
• No procede si proceso está en casación(¿Procede en segunda instancia?).
• Si juez no actúa pruebas de oficio no haynulidad de la sentencia.
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Sucedáneos probatorios
• Principio de laboralidad: acreditada la prestación deservicios se presume que es subordinada yremunerada (Art. 23º NLPT).
• Primacía de la realidad: toda prestación de serviciosremunerada y subordinada se presume un contratode trabajo a plazo indeterminado (Art. 4º LPCL).
• Presunción de lesividad: Se presume existencia dehecho lesivo si existen indicios (Art. 23º NLPT).
• Presunción por conducta obstaculizadora: Conductade las partes puede generar conclusiones en sucontra (Art. 29º NLPT).
CUESTIONES PROBATORIAS:TACHA Y OPOSICIÓN
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Normas generales
• Se formulan en la Audiencia de Conciliación(proceso ordinario) y en la Audiencia Única(proceso abreviado). Arts. 46º y 49º NLPT.
• Pruebas deben ser de actuación inmediata.• No se puede cuestionar la exhibición de
planillas electrónicas por el Ministerio deTrabajo.
• No se puede cuestionar la pericia contabledel perito judicial (no es prueba).
Tacha de medio probatorio
• Se puede formular tacha contra testigos ocontra medios de prueba documentales (Art.242º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio deprueba documental declarado falso en virtudde tacha (Art. 242º CPC).
• No tiene eficacia probatoria el medio deprueba documental declarado nulo en virtudde tacha por carecer de una formalidadesencial ad solemnitatem (Art. 243º CPC).
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Tacha de medio probatorio• La tacha contra testigos procede por las siguientes
causales (Art. 229º CPC):
– Si es absolutamente incapaz.– Si ha sido condenado por algún delito que a criterio
del Juez afecte su idoneidad.– Si es pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o tercero de afinidad, cónyuge oconcubino, salvo en asuntos de derecho de familia oque lo proponga la parte contraria.
– Si tiene interés, directo o indirecto, en el resultadodel proceso.
– Si es el Juez o el auxiliar de justicia, del proceso.
Oposición a medio probatorio
• Se puede formular oposición contra laactuación de una declaración de parte,una exhibición, una pericia o unainspección judicial.
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CASOS HABITUALES: PAGO DEBENEFICIOS SOCIALES E
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Demanda de Pago de BeneficiosSociales• El trabajador ya no requiere acreditar que sus servicios
eran subordinados. Se presume que lo son si seacreditan los servicios.
• Si la fuente del derecho no es una norma legal oconstitucional debe ser probada (convenios colectivos,etc.)
• El empleador tiene la carga de probar que no era unarelación laboral o que cumplió con sus obligacioneslaborales.
• La jurisprudencia ha determinado que sí hay obligaciónde probar cuando se pretenda pago de horas extras.
• Problema es para trabajadores absolutamenteinformales (sin pruebas de la prestación de servicios).
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Demanda de Impugnación deDespido
• Trabajador requiere probar la comisión del despido(Art. 37º LPCL).
• Sin embargo, la NLPT permite al juzgador concluiren la existencia del despido si existen indicios, yobliga al empleador a demostrar la causa deldespido (Art. 23º NLPT).
• Empleador está obligado a demostrar elcumplimiento de sus obligaciones laborales (pagode indemnización por despido, por ejemplo).
• Empleador puede demostrar que el derecho aindemnización por despido ha caducado:
CONCLUSIONES
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Conclusiones• El proceso laboral es una necesidad debido a la desigualdad sustantiva y
procesal entre empleador y trabajador.• La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende acortar los plazos de solución
del conflicto mediante la aplicación del principio de oralidad y la sanciónde la mala fe procesal, aplicándolo a la fase probatoria.
• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza del vínculo laboral.• La Nueva Ley Procesal facilita al trabajador la probanza de la comisión del
despido.• La Nueva Ley Procesal pretende impedir dilaciones concentrando la
actuación probatoria en una sola diligencia y ordenando se sentencieinmediatamente.
• La Nueva Ley Procesal es más rigurosa en la admisión, actuación ycuestionamiento de pruebas.
• La Nueva Ley Procesal obliga a los operadores del Derecho a capacitarseen técnicas de litigación orales.
• Las bondades y defectos de la Nueva Ley Procesal se verán en lospróximos meses, pero depende de la aplicación que les demos losabogados y jueces.
GRACIASDr. ROBERT DEL AGUILA VELADirector de LaboraPeru.comPortal: www.laboraperu.comCorreo: [email protected]: Mariscal Miller 1059 Piso 3 – JesúsMaría - Lima. Teléfono 2652657..