LA REFORMA PROCESAL LABORAL COMO HERRAMIENTA Y GUÍA EN EL DESARROLLO
DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL CONTADOR
MSc. Ana Lucía Cordero Ramírez
ACLARACIONES PREVIAS
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE TRABAJO
• “Contrato individual de trabajo, sea cual fueresu denominación, es todo aquel en el que unapersona se obliga a prestar a otra sus servicios oa ejecutarle una obra, bajo la dependenciapermanente y dirección inmediata o delegadade esta, a cambio de una remuneración…” Art.18 C.T.
CONTRATO DE TRABAJO
• Puede ser verbal o escrito, pues priva elcontrato-realidad.
• El principio de "contrato-realidad"; es decir, elcontrato que efectivamente se está llevando acabo, independientemente de lo que las partescontrataran, o hayan pretendido acordar porescrito.
CONTRATO DE TRABAJO
ELEMENTOS DEL CONTRATO
• Prestación personal del servicio.
• Remuneración o salario.
• Subordinación jurídica.
CONTRATO DE TRABAJO
• SUBORDINACIÓN: PODERES PATRONALES:
Poder General de Dirección:
Poder de mando.
Poder disciplinario.
Ius variandi.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Habrá contrato de prestación de serviciosprofesionales, cuando un profesional,técnico o especialista, se obligue a prestarun servicio que requiera de susconocimientos, a favor de otro, a cambio deuna retribución u honorario.
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
Contrato de trabajo
Naturaleza: Laboral
Partes: Empleador-Trabajador
Retribución: Salario
Dependencia osubordinación
Prestación personal
Sujeto a Horarios
Contrato de Servicios Profesionales
Naturaleza: Civil-Comercial
Partes: Contratante-Contratista
Retribución: Honorarios
Independencia o autonomía
Por Contratista o Tercero
Sin sujeción a horarios
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
Contrato de trabajo
Derecho a prestacionessociales
Las Herramientas de trabajolas da el Patrono
Obligación patronal aasegurar
Derecho a vacaciones,aguinaldo y otros derechos
Trabajador puede sersancionado
Contrato de Servicios Profesionales
No tiene derecho a prestaciones
Generalmente las pone el Contratista
Seguro independiente
No tiene derechos laborales
No puede ser sancionado
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CONTRATOS
JURISPRUDENCIA
• Sentencia: 00484 Expediente: 09-000246-0166-LA Fecha: 03/06/2011 Hora: 02:39:00 p.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 01438 Expediente: 03-003234-0166-LA Fecha: 03/11/2010 Hora: 09:30:00 a.m. Emitido por: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 00954 del 07/17/2007 Hora: 10:50 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia: 00764 del 12/10/2007 Hora: 08:40 a.m. Despacho Sala Segunda de la Corte
• Sentencia 00538 del 10/08/2007 Hora: 11:00 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
• Sentencia 00081 del 14/02/2007 Hora: 09:30 a.m. Despacho: Sala Segunda de la Corte
REFORMA PROCESAL LABORAL
CONTENIDO:
• Generalidades
Antecedentes (Video)
Modificaciones en el Ámbito Laboral Individual
Modificaciones en el Ámbito Laboral Colectivo
Modificaciones en el Ámbito Procesal
REFORMA PROCESAL LABORAL
Generalidades: Ley N° 9343 del 25 de enero de 2016
Gaceta N° 16 del 25 de enero de 2016
Vigencia a partir del 26 de julio de 2017
La Ley tiene 11 Artículos
• El artículo 2: reforman los títulos VII, VIII, IX, X, y XI art. 392 al 624 del CT
GENERALIDADES
• Se reforman 232 artículos
• Se derogan tácitamente artículos
• Art. 3: se reforman art. 4, 35, 85, 94bis, 309, 310, 311
• Artículo 4: reforma 16 artículos:
Sobre las Infracciones y los riesgos laborales.
• Deja al Código de Trabajo con un total de 713 artículos, (89 artículos incorporados del 625 a 713)
GENERALIDADES
En el Ámbito Laboral Individual:
• Carta de Despido
• Discriminación
• Fueros Especiales
• Tutela del Debido Proceso
• Infracciones a las Leyes Laborales
GENERALIDADES
En el Ámbito Laboral Colectivo:
• Solución de conflictos colectivos.
• Huelga
• Convenciones colectivas en el sector público
GENERALIDADES
En el Ámbito Procesal:
• Restructuración
• Nuevas Instancias Judiciales
• Principios: Oralidad, Gratuidad, Celeridad,Inmediatez
• Defensa Pública
Carta de despido
Artículo 35 Se mantiene la facultad del trabajador de solicitar una
constancia en casos de renuncia verbal y mutuo acuerdo.
Igualmente en despidos con responsabilidad patronal, elpatrono debe de otorgar el certificado.
Se convierte en obligatoria su entrega, cuando laterminación del contrato de trabajo se da por un despido sinresponsabilidad patronal. En este caso debe darse unadescripción detallada de los hechos que fundamentan eldespido y entregar la carta personalmente.
Carta de despido
Si el trabajador se negare a recibir la carta dedespido sin responsabilidad patronal, el patronodeberá:
Entregarla a la oficina del MTSS de la localidad
Enviarla por correo certificado a la oficina MTSS máscercana en el plazo de 10 días naturales
Carta de despido
Si el patrono se niega a entregar la carta, eltrabajador podrá:
Solicitar una Conciliación ante el MTSS
Si la Conciliación fracasa, deberá acudir a la VíaJudicial, con prueba documental o por lo menos untestigo, indicándole al Juez la fecha de ingreso y desalida de la empresa. Ante lo cual el patrono se veraobligado a comprobar lo contrario.
Definición etimológica de Discriminar
Viene del Latín discriminatio (“distinción”)
Según la Real Academia Española discriminar es: Seleccionarexcluyendo
Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad pormotivos raciales, religiosos, políticos, etc.
Discriminación
Artículos 33 de la Carta Magna: “Toda persona es igual ante la Ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana “
Es decir, tratos diferentes y perjudiciales, por algunascuestiones prejuiciosas es el Estado el llamado a tutelar
Además a fomentar el respeto a tal mandato constitucional,en donde debe prevalecer la dignidad humana, como derechode toda persona, dentro de un contexto de coexistenciapacifica.
Discriminación
Artículos 405
“Todas las personas trabajadoras que desempeñen en igualescondiciones subjetivas y objetivas un trabajo igual gozaran delos mismos derechos, en cuanto a jornada laboral yremuneración, sin discriminación alguna”.
Discriminación
Artículos 404 a 410
Amplia los factores de no discriminación establecidos en elartículo 618 del Código anterior.
• Edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual,estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origensocial, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situacióneconómica,
• O cualquier otra forma análoga de discriminación
Discriminación
Quien alegue la discriminación deberá señalarespecíficamente el sustento fáctico y los términos decomparación que sustenten su afirmación.
Si un trabajador es despedido discriminatoriamente,tiene derecho a que se le reinstale en el puesto conpleno goce de sus derechos.
Discriminación
En cuanto a la Administración Pública e Institucionesde Derecho Público, todo nombramiento, despido,suspensión, traslado, permuta, ascenso oreconocimiento discriminatorio será anulable asolicitud de parte interesada.
Los procedimientos de reclutamiento o seleccióndiscriminatorios carecerán de eficacia
Discriminación
• Se introduce una nueva causal de despido: Artículo410
“Todo trabajador que en el ejercicio de sus funcionesrelativas a reclutamiento, selección, nombramiento,movimientos de personal, o de cualquier otra formaincurra en discriminación en los términos de este título,incurrirá en falta grave para los efectos del artículo 81de este Código.”
Fueros Especiales
Artículos 540 al 547
Definición
Por fueros laborales, se debe entender, aquelloscasos que por su situación particular (embarazos,menores de edad, acoso sexual, etc.) alordenamiento jurídico, le interesa privilegiarmediante una protección especial, bajo supuestosque provocan un trato diferencial dentro de larelación laboral.
Fueros Especiales
Los fueros especiales están constituidos para:
• Servidores del Régimen del Servicio Civil, demás trab.
del S. Público en cuanto al respeto del debido proceso.
• trabajadoras embarazadas,
• trabajadores adolescentes,
• dirigentes sindicales
• por denuncias de acoso sexual,
• trabajadores protegidos en procesos de solución de
conflictos (art 627)
• otros fueros derivados de leyes especiales o
instrumentos colectivos de trabajo.
Fueros Especiales
Las personas trabajadoras del Sector Público o
Privado, que tengan un fuero especial pueden
impugnar en vía sumarísima cualquier medida
disciplinaria, discriminatoria y violatoria del fuero
especial de protección o al debido proceso
Fueros Especiales
• Una de las innovaciones que se da a partir dela RPL es que cuando se violenta un fueroespecial, el trabajador podrá solicitar lareinstalación precautoria a su puesto detrabajo (art.494).
• Dicha petición la debe realizar mediante la víaincidental.
Fueros Especiales(Debido Proceso)
Procedimiento Administrativo: Art 541
inciso a)
• Los Servidores del Régimen del Servicio
Civil
• Del Sector Público
• Fueros creados mediante normas
especiales
Fueros Especiales(Debido Proceso)
Ante la Inspección de Trabajo Art 541 inciso b)
• Adolescentes
• Trabajadoras embarazadas o en lactancia
• Con Fuero Sindical
• Por Hostigamiento Sexual
El trámite se regula con el “Manual de Procedimientos Legalesde la Inspección de Trabajo” (Directriz No. DMT-017-2013,modificada y adicionada mediante Directriz No. DMT-014-2014)
Fueros Especiales(Debido Proceso)
• Por último, el debido proceso de las personas del inciso 7 del artículo en mención (540) deberá gestionarse ante el Juzgado de Trabajo respectivo que se encuentre atendiendo el conflicto.
• Art. 540 inciso 7 (620) y 541 inciso c)
•PREVENCION, LA CUAL PUEDE SER IMPUGNADA ANTE EL SUPERIOR O PEDIR PLAZO DE PRORROGA
ENTREVISTA PARTE PATRONAL
•RESOLUCION DEL RECURSO. VISITA DE REVISION Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO…
INFORME DE ACUSACION PARA JUZGADOS LABORALES.
•RECEPCION DE LA DENUNCIA
•ALGUNOS REQUERIMIENTO MINIMOS CALIDADES, ETC. 2.1 MANUAL (FILTROS DE LAS JEFATURAS).
SUPERADO EL FILTRO SE ASIGNA EL CASO A UN
INSPECTOR, NO SUPERE 3 DIAS.
VISITA AL CENTRO DE TRABAJO
EL PLAZO PROPUESTO A CUMPLIR ES DE 2 MESES, CONFORME AL VOTO 4298-97. SE AGOTA
LA VIA ADMINISTRATIVA CON LA RESOLUCION DE LA JEFATURA, LA CUAL FUE DELEGADA
POR EL DIRECTOR, SALVO LO DISPUESTO EN PROCESOS DE PRACTICAS LABORALES
DESLEALES Y MENORES DE EDAD QUE CABEN LOS RECURSOS LEGALES.
GARANTÍAS PROCESALES AL ADMINISTRADOCICLO INSPECTIVO PARA PROTEGER PERSONAS TRABAJADORAS AFORADAS, SON CASOS
ESPECIALES
•EVACUACION DEL MATERIAL PROBATORIO Y ETAPA DE CONCLUSIONES DE LAS PARTES
CITATORIO PARA COMPARECENCIA ORAL Y
PRIVADA
•INFORME A LA JEFATURA DE LO QUE SE CONSIDERE
RESOLUCIÓN FINAL DE LA JEFATURA
•PRESENTACION DE LA GESTION EN LA OFICINA DE INSPECCION QUE CORRESPONDA.
•CALIDADES DE LAS PARTES
•HECHOS
•PETITORIA
•NOTIFICACIONES MEDIO.
CONTENIDO MINIMO DE LA GESTION. 3.1.2 •VALORACION DE A MISMA
POR PARTE DE LA JEFATURA
P SUPERADO EL FILTRO SE ASIGNA EL CASO A UN INSPECTOR
EL PLAZO PROPUESTO A CUMPLIR ES DE 2 MESES, CONFORME AL VOTO 4298-97. SE AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA CON LA RESOLUCION DE LA JEFATURA, LA CUAL FUE DELEGADA POR EL DIRECTOR, SALVO LO DISPUESTO EN PROCESOS DE PRACTICAS LABORALES DESLEALES Y MENORES DE EDAD QUE CABEN LOS RECURSOS LEGALES.
GARANTÍAS PROCESALES AL ADMINISTRADOPROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA PARA DESPEDIR A UNA PERSONA
TRABAJADORA AFORADA
INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES
DEFINICION
Constituyen faltas las acciones u omisiones en que incurran las partesempleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores,o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstasen la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechoshumanos y los convenios adoptados por la Organización Internacionaldel Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demásnormas laborales y de seguridad social, sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles. (Artículo396).
INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRABAJO Y SUS SANCIONES
DEFINICION
Serán también sancionables los funcionarios públicos de la ContraloríaGeneral de la República, la Autoridad Reguladora de los ServiciosPúblicos (Aresep), la Procuraduría General de la República o deentidades análogas, que en el ejercicio de potestades de control,fiscalización y asesoría vinculante hagan incurrir en la comisión deeste tipo de faltas a la Administración Pública.” Art. 396 2do párrafo
JURISDICCION INFRACCIONES DE TRABAJO Y TIPO DE RESPONSABILIDAD.
Los procesos que se originen en dichas faltas se conocerán en los tribunalesde trabajo, en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción , o deldomicilio del eventual responsable, a elección del acusador. (artículo 397,concordado con el art. 431 inciso 11
Quien comete una infracción de trabajo tendrán los siguientes tipos deresponsabilidad (artículo 399):
Persona Física: Subjetiva. (cuando se le logra identificar una personainfractora
Persona Jurídica: Objetiva. (cuando se identifica una empresa o institución)
MULTAS
Quienes cometan infracciones labores, podrá ser sometidas a las siguientes multas (Art. 398):
1) De uno a tres salarios base mensuales.
2) De cuatro a siete salarios base mensuales.
3) De ocho a once salarios base mensuales.
4) De doce a quince salarios base mensuales.
5) De dieciséis a diecinueve salarios base mensuales.
6) De veinte a veintitrés salarios base mensuales.
La denominación de salario base debe entenderse como la contenida en elartículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, (oficinista 1 del PoderJudicial.)
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para juzgar las infracciones contra las leyes de trabajo y de previsiónsocial tendrá naturaleza sancionatoria laboral y deberá iniciarse mediante acusación.Están legitimados para accionar las personas o instituciones públicas perjudicadas, lasorganizaciones de protección de las personas trabajadoras y sindicales, y lasautoridades de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
Cuando los particulares o cualquier autoridad sean conocedores de eventualesinfracciones a dichas leyes, lo pondrán a conocimiento de las instituciones afectadas yde las citadas autoridades, para lo que proceda.
La autoridad judicial que hubiera hecho una denuncia tendrá impedimento paraconocer de la causa que pueda llegar a establecerse. (Art. 669)