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La securitización de
activos en Paraguay Estudio empírico y de viabilidad
Sergio Varga Garcia
31/10/2011
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ÍNDICE GENERAL
1. RESUMEN 3
2. MARCO TEÓRICO 3
3. INTRODUCCIÓN 5
4. METODOLOGÍA 10
5. ANÁLISIS PEST 14
5.1. Datos generales 14
5.2. Libertad económica 15
5.3. Responsabilidad fiscal 16
5.4. Riesgo País 17
5.5. Producto Interior Bruto 18
5.6. Balance fiscal e inflación 19
5.7. Deuda externa y reservas internacionales 21
5.8. Carga tributaria 22
5.9. La legislación paraguaya 23
5.9.1. Recomendaciones de Basilea 23
2
5.9.2. Aspectos jurídicos relevantes 24
5.9.2.1. Propiedad de los activos 25
5.9.2.2. Transmisión de los activos 25
5.9.2.3. Quiebra de la sociedad originadora 26
5.9.2.4. Quiebra de la sociedad securitizadora 26
5.9.2.5. La mejora crediticia 27
5.9.2.6. Las sociedades securitizadoras 28
5.10. El sistema financiero en Paraguay 29
6. LA EXPERIENCIA EUROPEA 33
6.1. Primera fase 33
6.2. Segunda fase 37
7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 39
8. CONCLUSIONES 40
9. BIBLIOGRAFÍA 45
10. ANEXOS 46
10.1. Anexo 1: Reglamento de operaciones fiduciarias 46
10.2. Anexo 2: La Agencia Financiera de Desarrollo 97
10.3. Anexo 3: El ICO y la titulización 110
3
1. RESUMEN
El propósito principal de este proyecto de investigación, es estudiar la
viabilidad y conveniencia de realizar un proceso de securitización de activos
financieros en el mercado bancario de Paraguay. Hemos analizado diversos
factores determinantes para su aplicación con éxito en un mercado nuevo y sus
potenciales ventajas como fuente de financiación y herramienta para la gestión del
riesgo.
2. MARCO TEÓRICO
Existe un gran número de estudios sobre el efecto de la securitización en
las entidades que las realizan, por ejemplo, en términos de rentabilidad, Wolfe
(2000) llevó a cabo un estudio en el que planteaba una estructura de securitización
que podía aumentar la rentabilidad sobre el capital de manera recurrente y Shen,
Chiu y Lu (2004) concluyen que la securitización incrementa el valor de las
compañías que deciden llevarla a cabo.
Otro de los enfoques habituales en la investigación de este tipo de
operaciones es la comparativa entre los costes incurridos por las entidades
financieras en las diferentes formas de conseguir financiación, Martel y Mokrane
(2002) señalan que el beneficio que obtienen los bancos mediante la contratación
de depósitos con sus clientes es mucho mayor que el que obtienen a través de la
securitización y Schwarcz (2002) señala que debido a los costes que supone
estructurar una operación de securitización, las grandes firmas se benefician más,
ya que pueden incorporar estos costes dentro de su estructura de una manera más
eficiente, que las pequeñas compañías y además sacar provecho de las economías
de escala dado que el tamaño de las carteras que pueden securitizar es mayor.
4
La transmisión del riesgo es uno de los principales beneficios de la
securitización, Duffie y Gârleanu (2001), sin embargo, Greenbaum y Thakor
(1987) señalan que en el transcurso de una securitización la transmisión del riesgo
no necesariamente es positiva para la entidad que securitiza ya que la entidad
originadora está vendiendo riesgo, normalmente, de buena calidad y con el dinero
no necesariamente va a adquirir un riesgo equivalente o mejor. Hänsel y Krahnen
(2007) concluyen que las operaciones de securitización aumentan el riesgo
sistemático de los bancos emisores, sobre todo si se trata de bancos débiles y
domiciliados en países con fuertes sistemas financieros. No existe unidad de
criterio en cuanto al efecto positivo de la securitización en las entidades que las
realizan, aunque es difícil extrapolar alguna conclusión general que englobe a
todos los tipos de securitización.
En general, estos estudios suelen están centrados en el mercado
norteamericano y las series temporales utilizadas tampoco suelen ser homogéneas
entre sí, motivo por el cual las conclusiones también pueden diferir de unos a
otros. Por ello, en este estudio mantenemos una postura favorable respecto al
proceso de securitización condicionada en todo momento a la concurrencia de una
serie de requisitos de índole política, económica, social y tecnológica del país
objeto de estudio.
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3. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, hemos asistido a un proceso de desintermediación
financiera que ha contribuído a reducir los márgenes que las entidades financieras
obtienen por su labor de intermediación pura, a la vez que ha hecho más difícil la
captación de recursos ajenos susceptibles de ser intermediados debido a la
competencia imparable de los mercados financieros. En la mayoría de los países
desarrollados han concurrido un conjunto de circunstancias que han potenciado el
desarrollo del proceso de desintermediación:
La emisión por parte de los tesoros públicos de deuda pública muy
competitiva no solo en rentabilidad sino en tratamiento fiscal (ha supuesto el
desplazamiento del ahorro de los inversores hacia el Estado).
Una continua caída de los tipos de interés que ha provocado que una gran
masa de ahorro proveniente de pequeños ahorradores, cada vez más
interesados en su futuro financiero, se canalice a través de múltiples
contratos, (fondos de inversión, pensiones, seguros médicos para
complementar a la Seguridad Social, seguros de responsabilidad civil de
profesionales, etc.), que no solo les proporciona los servicios contratados
sino que además les mejora la rentabilidad de sus ahorros.
Un incremento de la divulgación de la información económica en los
medios de comunicación de mayor audiencia, lo que ha supuesto una desvío
de parte del ahorro de pequeños y medianos inversores hacia los mercados
de valores. Reflejo de esto, ha sido la gran expectación con la que se han
recibido las ofertas públicas de venta en el mercado continuo. Ante esta
situación, donde el incremento del ahorro familiar es permanente, igual que
el descenso de los tipos de interés, se ha generado un clima propio para que
los agentes directamente o de forma institucional, canalicen sus recursos a
través de mercados directos más desarrollados, hacia inversiones a más
largo plazo y con mejor rentabilidad.
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Como consecuencia de ello y ante el crecimiento de la demanda de crédito,
las entidades ven en la securitización de derechos de crédito, una vía para poder
movilizar su cartera de préstamos hipotecarios sin perder su labor intermediadora
con los titulares de dichos préstamos y una entrada de liquidez no solo a través de
la venta de dicha masa crediticia sino vía comisiones por los activos securitizados.
Esta tendencia hacia la desintermediación, que se refleja en un mayor volumen de
las operaciones fuera de balance y que se traduce en una caída en los márgenes
financieros y en un aumento en los ingresos vía comisiones, ha estimulado el
desarrollo de los instrumentos de cobertura del riesgo a disposición de las
entidades financieras, que a su vez, ha generado una reestructuración de la
operativa de las entidades de crédito.
El sistema financiero de Paraguay no puede ser ajeno a estos hechos y
debe proporcionar al conjunto de agentes que participan en él, medios de pago,
fórmulas de inversión e instrumentos de financiación y crédito que les permitan
del modo más eficiente cumplir su función: la transformación de activos y de
plazos para canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, con la mejor
asignación a los recursos. Los reguladores deben contribuir a este objetivo con
nuevas fórmulas e instrumentos de inversión como es la securitización de activos.
La securitización permite transformar un conjunto de activos financieros
poco líquidos en una serie de instrumentos negociables, líquidos y con unos flujos
de pagos determinados. Cualquier empresa puede securitizar, pero normalmente
lo hacen las instituciones financieras debido a su capacidad para generar activos
financieros.
Desde que se produjera la primera securitización de activos hipotecarios en
Estados Unidos en 1970, esta actividad se ha extendido, si bien con distinta
intensidad y diferente ritmo, a otros países y a otros mercados, hasta el punto de
que en los últimos años se ha convertido en una de las características más
relevantes de la innovación financiera.
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Como parte de este proceso de innovación, tanto los activos que son objeto
de la securitización, en su origen básicamente hipotecarios, como las estructuras a
través de las que se desarrolla el proceso se han ido ampliando y sofisticando
sustancialmente. Las causas que explican el auge de la securitización de activos
son diversas. Por una parte, existen factores de oferta que están relacionados con
las ventajas que supone para las entidades, tanto en términos de captación de
financiación a unos costes atractivos, como de gestión y diversificación del riesgo
de crédito asumido.
Desde el punto de vista de la demanda, los inversores han tenido acceso a
nuevos productos que ofrecen nuevas combinaciones de rentabilidad y riesgo.
Hasta el período de turbulencias que se inicia en el verano de 2007, en un
contexto de elevada liquidez en los mercados y de reducidos tipos de interés,
muchos inversores han encontrado en las securitizaciones los productos con las
rentabilidades más atractivas (search for yield). Por otra parte, el creciente
desarrollo de los mercados de renta fija privada (sobre todo secundarios) ha
contribuido a la colocación y posterior negociación de los bonos de securitización.
El proceso de securitización no afecta los recursos del mercado bancario
de Paraguay (compuesto generalmente por depósitos), y por lo tanto, facilita la
financiación de proyectos a medio y largo plazo. De lo contrario, estos proyectos
resultarían difíciles de financiar a través del sistema bancario.
Desde el punto de vista social, la experiencia ha demostrado que la
securitización puede constituir un importante apoyo al sector de la construcción,
puesto que permite la proliferación de créditos hipotecarios a largo plazo y bajo
interés, destinados a viviendas sociales. La banca de inversión de los países
desarrollados de todo el mundo ha conseguido altas cotas de rentabilidad y
beneficios a través de la reducción del tamaño de sus balances y el incremento en
la rotación de los activos.
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Una de las prioridades de cualquier directivo es maximizar la rentabilidad
de sus accionistas y por lo tanto la securitización de activos representa un paso
lógico en la dinámica moderna del mercado de capitales en Paraguay, mejorando
la eficiencia de la gestión en los bancos y facilitando a las empresas un acceso
más directo a los recursos financieros.
Desde la perspectiva del banco, la securitización de activos proporciona
una serie de ventajas potenciales como fuente de financiación. Por un lado, el
nivel de capital (fondos propios) requerido por las estructuras de securitización es
menor que el exigido por el regulador para soportar los activos en el balance,
luego consigue una liberación de capital que repercute positivamente en su
rentabilidad o hace que pueda disponer de estos recursos liberados para invertir en
otras actividades que mejoren la cuenta de resultados. En este sentido, la
securitización es una alternativa más eficiente que la ampliación de capital.
Asimismo, la securitización de activos puede contribuir a lograr una
diversificación de las fuentes de financiación. Si las fuentes de financiación están
utilizadas al máximo, proporciona una alternativa válida cuando por ejemplo hay
una gran competencia por atraer a los depositantes desde la banca por internet.
Los inversores buscan productos de una alta calidad crediticia a rentabilidades
atractivas en comparación a letras del tesoro y agencias gubernamentales.
Por otro lado, la securitización de activos financieros puede mejorar la
gestión del riesgo puesto que cuadra el vencimiento de los activos con el pasivo al
permitir el repago de los bonos según van pagando los activos / préstamos
subyacentes. En este sentido, la securitización traslada la posibilidad de un riesgo
catastrófico, al mercado de capitales con un tope máximo de perdida para el banco
y reduce la concentración de riesgo en tipos de productos financieros y mercados
geográficos similares. Realizar una securitización de activos, mejora la percepción
del mercado y de las agencias de rating e implica el análisis de los procesos
internos del banco, movilizando los sistemas y activos necesarios por el mercado
de capitales para favorecer los procedimientos y políticas crediticias establecidas.
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Sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que el riesgo en los
mercados financieros es como la energía, no se crea ni se destruye sino que se
transforma y el banco ha de prestar especial atención a la información que recibe
el mercado sobre el riesgo asociado a los activos que está vendiendo para disponer
de cash fresco y que la rueda siga girando. De lo contrario la securitización de
activos es un instrumento al servicio del engaño, del desprendimiento de aquellos
activos tóxicos que nadie quiere pero que pueden proporcionar jugosos beneficios
a corto plazo al que los vende.
En el ojo del huracán de la crisis del 2008, están algunos directivos de los
grandes bancos americanos que han permitido la concesión de crédito hipotecario
sin ningún tipo de garantía y que posteriormente han securitizado estos activos
hipotecarios a los mal informados inversores individuales que han visto como en
muchos casos perdían los ahorros de toda una vida ante el impago de los activos
subyacentes. Las razones que se hallan detrás de este comportamiento insensato,
son el sistema de incentivos de la banca que prioriza el logro de altas
rentabilidades y beneficios a corto plazo y la falta de regulación del sistema
financiero en EE.UU. Por lo tanto, la experiencia vivida en los últimos años con
las hipotecas subprime y casos como el de Abacus con Goldman Sachs y Paulson,
hacen en el caso de plantearnos llevar a cabo un proceso de securitización de
activos financieros en el mercado de Paraguay, deberemos hacerlo con el máximo
cuidado y responsabilidad.
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4. METODOLOGÍA
La securitización de activos supone una contribución de la ingeniería
financiera a la denominada nueva economía y está asociada frecuentemente al
proceso de desintermediación financiera que se ha llevado a cabo en las últimas
décadas en los países desarrollados.
El fenómeno de la securitización en cuanto a fenómeno financiero de
reciente generación, precisa de una serie de requisitos esenciales para su
maduración y crecimiento, que si bien algunos de ellos no son de naturaleza
causal, históricamente han propiciado el desarrollo y maduración de este
fenómeno financiero sin parangón o han estado presentes con una sospechosa
coincidencia. Por ello, se estudiará la concurrencia de una serie de condiciones o
requisitos generales que con anterioridad han conducido al éxito en la aplicación
de este tipo de estrategias en otros mercados internacionales o países donde hace
tiempo que se ha alcanzado la madurez del sector financiero. Se revisarán
múltiples fuentes de información como la prensa de tirada nacional y diversas
revistas o redes sociales, todas ellas centradas en la actualidad política, económica
y social de la nación.
El enfoque del análisis general se centrará por tanto, en los factores
políticos, económicos, sociales y tecnológicos del país (PEST) y se basará en la
extracción de información relevante y el establecimiento de relaciones entre
dichos factores y la aplicación de la securitización. Detallamos una lista de fuentes
consultadas para la extracción de la información:
1. Prensa escrita y online (periódicos de tirada nacional): ABC color,
Crónica, Última hora, Diario Popular y 5 Días.
2. Revistas de actualidad económica como Dinero.com y América
Economía.
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3. Enlaces y páginas web de máximo interés como el Fondo Monetario
Internacional, Banco Central de Paraguay, Agencia Financiera Desarrollo,
Banco Itau, BBVA Paraguay e Instituto Crédito Oficial Español (ICO).
4. Redes sociales de bancos y entidades de crédito del país: Facebook y
Twitter.
5. Foros de economía y finanzas en el entorno latinoamericano: Linkedin
(Financieros conectados).
A continuación se examinará la legislación vigente en el mercado de deuda
y todo lo relacionado con la securitización de activos. Queremos conocer los
“financial covenants” existentes para saber:
Conveniencia de la realización de esta práctica desde el punto de vista
legal.
Tipología de los productos susceptibles de ser securitizados.
La naturaleza legal del SPV o “Special Purpose Vehicle”.
Garantía de confidencialidad para ceder los activos sin que el pagador o
prestatario del activo subyacente se entere. El cumplimiento de este último
punto resulta de vital importancia ya que supone una garantía de que su
cliente o prestatario individual va a seguir pagando con fecha y cantidad
correctas, independientemente de que su banco haya dejado de ser el
tenedor de su hipoteca y este se la haya cedido a otro banco en el
extranjero.
Ausencia de costes administrativos por la cesión de dichos activos a un
tercero.
A continuación, vamos a analizar los aspectos específicos del mercado de
la deuda y el sistema financiero de Paraguay, consultando las bases de datos del
Banco Central de Paraguay y el ministerio de Hacienda, así como el informe de
competitividad global y organismos como el FMI.
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En lo relativo a los requisitos necesarios, deseamos que exista un mercado
con diversos tipos de deuda, que sea lo suficientemente heterogéneo como para
que dicha práctica pueda resultar rentable. Esto nos va a facilitar los criterios
cualitativos necesarios para la posterior clasificación y empaquetamiento de la
deuda.
Por último emprendemos un estudio empírico de la securitización de
activos financieros en Europa con el objetivo de extrapolar el análisis y las
conclusiones al mercado financiero de Paraguay. La validez de las conclusiones es
limitada porque el estudio está basado en un mercado mucho más profundo y
desarrollado, pero hay que tener en cuenta, que estudiar el fenómeno de la
securitización aplicando técnicas estadísticas, solo se puede llevar a cabo en
aquellos mercados donde anteriormente se ha realizado de forma significativa.
Para la realización de los cálculos, se han tenido en cuenta los datos de los
informes anuales del año 2006, al tratarse de un ejercicio previo a los efectos de la
crisis del 2008. Se han tomado los datos de 15 entidades financieras europeas de
la zona euro. Este número se ha considerado suficientemente significativo dado
que, como se menciona más adelante, se toman las entidades financieras con
mayor volumen de activos de cada uno de los países escogidos.
Para la distribución geográfica de la muestra, se ha tenido en cuenta el
peso específico de cada país en el marco de la securitización europea, de manera
que se ha tomado un mayor número de entidades de aquellos países con mayor
participación en el mercado de la securitización. En el año 2006, de los 25
miembros que formaban parte de la Unión Europea en ese momento, tan solo 13
realizaban operaciones de securitización. Se observa una gran concentración en
Gran Bretaña, seguida por España y Alemania, que acaparan el 75% de las
emisiones. Para dar cabida a más países en el estudio se ha disminuido el
porcentaje acumulado de estos tres países a un 60% y se han desestimado aquellos
cuyo porcentaje inicial era inferior al 1%.
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Dentro de cada país se han tomado las entidades financieras de mayor
tamaño, por volumen de activos, ya que se ha considerado que las entidades
financieras más grandes dentro de cada país, son las que están más capacitadas
para llevar a cabo operaciones de securitización dado que cuentan con una mayor
cartera securitizable y mejor acceso a los mercados financieros para la posterior
colocación de los bonos. Para cada una de estas entidades consideraremos
únicamente aquellas operaciones de securitización de activos propiedad del banco,
no se considerarán operaciones de securitización realizadas por el banco por
cuenta de terceros ya que no suponen transferencia de activos del banco. Tampoco
se tendrían en cuenta las operaciones de securitización sintética. En conjunto
vamos a tener cuatro parámetros principales para los que intentaremos determinar
si existe alguna correlación.
En primer lugar se construirá una medida que llamaremos “Eficiencia
Securitizadora”, cuyo cálculo y análisis está recogido más adelante. En una
segunda fase, estudiaremos si existe vinculación entre la calidad securitizadora de
las entidades (medida a través del parámetro que hemos creado) y la rentabilidad,
(medida a través del ROE), la eficiencia, (medida por el Ratio de Eficiencia) y el
nivel de capital regulatorio (medido por el Tier 1). La elección de estos tres ratios
no es aleatoria, se han elegido porque son los más habituales en los estudios sobre
el impacto de la securitización en las empresas, Hänsel y Krahnen (2007),
Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006), Bannier y Hänsel (
2006), Jobst (2005). Se tratan de ratios publicados de manera general por las
entidades financieras.
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5. ANÁLISIS PEST
A continuación se exponen los resultados obtenidos a partir del análisis de
los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos (PEST) así como la
legislación vigente que determina buena parte del éxito de la securitización.
5.1 Datos generales
Paraguay es un país mediterráneo, localizado en el centro de Sudamérica y
limítrofe con Argentina, Bolivia y Brasil.
Tabla 1. Fuente: www.dgeec.gov.py
15
5.2 Libertad económica
La libertad económica es un término utilizado en los debates económicos y
políticos. Hoy en día, el término es más comúnmente asociado con un punto de
vista de libre mercado. Se define como la libertad de producir, comerciar y
consumir bienes y servicios adquiridos sin el uso de la fuerza, fraude o robo.
Tabla 2 (Año 2011). Fuente: www.heritage.org/index
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5.3 Responsabilidad fiscal
El Gobierno Paraguayo tiene el 2do. lugar mas bajo en cuanto a la deuda
externa, en América Latina.
Tabla 3 (Año 2010). Fuente: Balance economías de LATAM/CEPAL
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5.4 Riesgo país
Paraguay ocupa el noveno lugar en el Ranking de Riesgo País” entre los
países de América Latina. Esta puntuación general se basa en varios indicadores,
incluyendo el riesgo político, el desempeño económico, reformas estructurales,
Indicadores de la deuda, la calificación crediticia y el acceso a la financiación
bancaria / mercados de capitales.
Tabla 4 (Año 2010). Fuente: www.euromoney.com
18
5.5 Producto Interior Bruto
Aunque el PIB se redujo significativamente en 2009 debido a la crisis
financiera internacional. El PIB del año 2010 ha tenido un crecimiento del *14,5%
y se estima en un *5% para el año 2011.
Gráfico 1. Fuente Banco Central Paraguay
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Gráfico 2. Fuente: Banco Central de Paraguay
5.6 Balance fiscal e inflación
El Fiscal Balance/PIB fue de 1% para el año 2010. Paraguay actualmente
goza de superávit fiscal.
Gráfico 3. Fuente: Banco Central de Paraguay
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La Tasa de Inflación en el año 2010 fue del 7,2%. El BCP se ha
comprometido en mantener la inflación baja y estable. La proyección para el año
2011 es del 6.3%.
Gráfico 4. Fuente: Banco Central de Paraguay
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5.7 Reservas internacionales y deuda externa
Las Reservas Internacionales han aumentado, (representan alrededor del
23% del PIB) y La Deuda Externa/PIB fue del 13% en el año 2010.
Gráfico 5. Fuente: Banco Central de Paraguay
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5.8 Carga tributaria e impuesto sobre la renta
Paraguay esta entre los países con el menor IVA en el mundo. En
Paraguay el Impuesto a la Renta Personal es 0% pero sería aplicado en un “10%”
a partir del año 2013. Baja carga tributaria en el Paraguay: el Impuesto a la Renta
Empresarial (10%), y el IVA (10%) pueden dar grandes beneficios a los
inversionistas.
Gráfico 6. Fuente OCDE
23
5.9 Análisis de la legislación
A continuación se presentan aquellos factores relevantes relacionados con
la legislación vigente de estos procesos.
5.9.1 Recomendaciones de Basilea
El comité de Basilea viene proponiendo desde 1992 a la fecha una serie de
consideraciones a tomar en cuenta para la regulación de este mecanismo
financiero. En ese sentido las recomendaciones se centran básicamente en tres
aspectos:
1. Garantizar la venta y traslado de los activos al patrimonio autónomo
formado por la securitizadora para la emisión. Esto es importante porque
es la clave del proceso ya que la Titularizadora administra estos
patrimonios de afectación creados únicamente para la emisión de valores,
separando los riesgos del originador y de la misma administradora de los
patrimonios autónomos.
2. El otro aspecto es un tratamiento de los conflictos de interés, donde se
recomienda un cuidado ante una integración vertical del esquema. En la
práctica el agente fiscalizador impone reglas al respecto y combina su rol
con el que deben realizar ciertos entes privados como el representante de
tenedores de valores y los auditores externos.
3. El banco también puede actuar como inversionista y por tanto presentar
valores de diferente riesgo dentro de su balance, por lo que Basilea esta
señalando el considerar una ponderación como activo de riesgo por esos
valores adquiridos según sea la calificación de riesgo de esos valores que
son generados por procesos de titularización.
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5.9.2 Aspectos jurídicos relevantes
La regulación de los procesos de securitización se desarrolla en el
REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS - LEY N° 921/96 DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS, que se encuentra anexado al final de este estudio.
La legislación actual, establece como objeto de cesión todos aquellos
derechos de crédito, que figuran en el balance del cedente con arreglo al art. 524
del Código Civil. Deben ser activos financieros homogéneos o susceptibles de ser
homogeneizados, en razón a que los flujos futuros de esos activos deben
comportarse en forma uniforme durante la existencia de los mismos (ej. igualdad
de moneda, modalidad de tasas de interés).
Finalizado dicho estudio, será precisa la transferencia del conjunto de
activos financieros, los cuales se "aíslan" en un patrimonio gestionado por la
securitizadora, separando de esta manera el riesgo de crédito del originador, de los
activos transferidos, en razón a que son éstos últimos los que asegurarán el pago
de los títulos emitidos a favor de los inversores (art. 17 inc. c, Ley Nº 1.036/97).
El siguiente factor determinante de este tipo de financiación es la emisión
de títulos o valores negociables a inversores (art. 10 Ley Nº 1.036/97),
respaldados con los activos transferidos que aseguran un flujo determinado de
dinero. En este punto, será imprescindible la participación previa de al menos una
sociedad profesional e independiente que "califique" el riesgo de repago de los
valores negociables a emitirse, permitiendo que los mismos ingresen al mercado
con una calificación profesional, la cual es indispensable conforme lo dispuesto
por el art. 10 de la Ley Nº 1.036/97. Igualmente, la correspondiente emisión de
valores deberá estar registrada en la Comisión Nacional de Valores conforme lo
prevé la ley 1.284/98 del Mercado de Valores. Los valores negociables a emitirse
tendrán mejor calificación que los créditos originales, porque el mecanismo de
securitización puede disminuir considerablemente el riesgo crediticio de los
inversores, aplicando técnicas de reducción de la siniestralidad proveniente de
impagos o incumplimientos de los deudores de los créditos cedidos.
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5.9.2.1 Propiedad de los activos
El originador, debe ser efectivamente el titular de los derechos que serán
objeto de transmisión, por ello es necesario un profundo análisis de la naturaleza
de tales bienes a fin de establecer su pertenencia legítima.
5.9.2.2 Transmisión de los activos
La legislación especial que regula el proceso de securitización en
Paraguay, prevé únicamente la securitización de carteras de créditos hipotecarios
o los que constan en letras hipotecarias y/o mutuos hipotecarios endosables. Por
ello, su transmisión deberá ajustarse a las formalidades que dichos títulos
requieren, sin obviar el correspondiente contrato de cesión a favor de la Sociedad
Securitizadora, que debe incluir, los derechos de crédito objeto del contrato y de
no ser posible tal individualización a la fecha de celebración del contrato
(derechos de créditos futuros), deberá constar la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los derechos de crédito; el modo en que dichos
créditos podrán ser incorporados al patrimonio separado; el plazo o la condición a
que se sujeta el dominio del patrimonio separado; el destino de los derechos de
crédito "remanentes" una vez pagados los bonos o valores de deuda emitidos; y
los derechos y obligaciones de la sociedad securitizadora y el modo de sustituirla.
Con el fin que la transmisión tenga efectos contra terceros, la legislación
exige la notificación al deudor cedido: por medio de disposición judicial; por
medio de notario; por telegrama colacionado u otro medio auténtico, no estando
prevista una forma de notificación común a los deudores cedidos, tal como ocurre
en otras legislaciones.
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5.9.2.3 Quiebra de la sociedad originadora
Es un supuesto no previsto en la legislación especial, por lo cual la misma
se someterá, en su caso, a lo previsto por la ley general de quiebras. Dicho riesgo
tendría consecuencias en la securitización, si en el correspondiente proceso, los
bienes no han salido efectivamente del patrimonio del originador o si la sociedad
securitizadora tiene alguna vinculación sospechosa con la entidad originante, que
ponga en riesgo la operación.
5.9.2.4 Quiebra de la sociedad securitizadora
En lo que respecta al sistema utilizado en Paraguay, la quiebra de la
Sociedad Securitizadora no afecta el proceso de securitización, puesto que los
bienes transmitidos constituyen un patrimonio separado, que no ingresa al
patrimonio de la securitizadora. En tal caso (quiebra de la securitizadora), la
legislación prevé la liquidación de los patrimonios autónomos, lo cual permite,
previa decisión de la asamblea de tenedores de los bonos o títulos, la transmisión
del patrimonio a otra sociedad securitizadora; la modificación de las condiciones
iniciales (plazo, modo, etc.); la enajenación de los activos; o la continuación de la
administración hasta la extinción de los activos que conforman el patrimonio
separado.
27
5.9.2.5 El problema de la heterogeneidad: La Mejora crediticia
El principal problema que encuentra el proceso de securitización es la
variedad de los vencimientos en el Activo y su ajuste con los vencimientos del
Pasivo; así como la asimetría en las condiciones financieras de Activo y Pasivo
(diferencias de tipos de interés, fijos / variables; moneda). Por ello, resulta
fundamental para hacer atractiva la inversión, una mejora crediticia ("Credit
Enhancement"), que avale a los inversores en caso de incumplimiento. Existen
variados mecanismos por los cuales se puede producir una mejora crediticia, entre
los cuales se destacan:
1. Garantía otorgada por el Originador: El originador puede otorgar algún
tipo de garantía implícita, ya sea mediante una sobrecolateralización de la
transacción, esto es la de transferir una cantidad de activos inicialmente
mayor a la necesaria para cubrir el repago de los valores a emitir, o bien
mediante la emisión de una clase subordinada de títulos que sólo tiene
derecho a recibir fondos una vez que se hayan cancelado los valores
negociables suscriptos por los inversores, lo que tiene un efecto similar a
otorgar una garantía limitada respecto de las primeras pérdidas que se
puedan ocasionar.
2. Garantía de una compañía de seguros ("monoline insurers").
3. Garantía de una entidad de crédito ("aval") o del propio Estado para el
fomento del desarrollo (Viviendas; Pymes).
4. Subordinación (preferencia de cobro entre Bonos / prestamos).
5. Cuenta de Reserva (fondo de garantía interna).
6. Contratos financieros:
a. Derivados (ajuste de tipos, vencimientos, monedas).
b. Contratos de Reinversión Garantizada.
c. Contratos de Liquidez.
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5.9.2.6 Las sociedades securitizadoras
Las sociedades securitizadoras tienen por objeto exclusivo, la adquisición
de carteras de créditos hipotecarios o los que constan en letras hipotecarias y
mutuos hipotecarios endosables y la emisión, sobre dichas carteras de créditos, de
títulos de deuda de oferta pública, a corto, mediano o largo plazo.
Requisitos para su constitución:
Constituirse como sociedad anónima.
Desarrollar exclusivamente la actividad securitizadora.
Emitir exclusivamente acciones nominativas. Toda negociación respecto
de ellas será comunicada a la Comisión.
Incluir en su denominación social la expresión "Securitizadora".
Tener un capital integrado en dinero efectivo no menor a G. 1.000.000.000
(mil millones de guaraníes). Esta suma tendrá un valor constante y para
ello se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función al índice
de precios al consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del
Paraguay.
Contar con una infraestructura adecuada.
Inscribirse en el registro correspondiente.
Obligaciones de la Sociedad Securitizadora
Valoración de riesgos del activo (por medio de una Sociedad
calificadora).
Inscripción de la emisión, en el Registro de Valores.
Escritura Pública de emisión.
Designación del representante de los tenedores.
Integración del Activo.
Llevar un registro especial por cada patrimonio gestionado.
29
5.10 El sistema financiero de Paraguay
A pesar del miedo a las consecuencias de la crisis internacional sobre el
sistema financiero de Paraguay, podemos afirmar que se ha mostrado fuerte en
todo momento. La sequía que experimentó el país hace dos años, ha repercutido
en un incremento de las refinanciaciones en el sector agrícola y la contratación del
crédito en general. Recientemente se han producido los procesos de fusión y
conversión de la financiera Familiar S.A.E.C.A., y la fusión por absorción del
Banco Regional al ABN AMRO Bank. Con éstas incorporaciones suman 15 las
entidades bancarias que operan en el país, de las cuales 3 son sucursales directas
extranjeras, 5 de propiedad extranjera mayoritaria, 6 de propiedad local
mayoritaria y 1 banco estatal. La AFD canaliza fondos a través de 13 de estos
bancos.
Regional, Continental, BBVA e Interbanco son las cuatro entidades que
concentran actualmente el 60% del mercado bancario. Se ha percibido un notable
incremento en el nivel de competencia del mercado, con énfasis a partir de finales
del 2009; apostando incluso a segmentos relativamente poco explotados como el
de los proyectos de inversión de bienes de capital, el ganadero, la financiación de
viviendas y otros. Especialmente interesante resulta el sector de las “financieras”,
sector que ha venido experimentando un fuerte desarrollo en los últimos tiempos.
4 entidades concentran hoy el 70% del mercado: El Comercio, Interfisa, Atlas y
Solar.
Los principales segmentos atendidos por estas entidades son el de
comercio mayorista y minorista y el de consumo. Podemos observar la intención
de potenciar otros sectores como la agricultura y la ganadería; en busca de una
mayor diversificación del riesgo. Dentro del sistema financiero nacional, las
cooperativas también tienen un papel activo en el total de créditos y captaciones
atendiendo a una diversidad de segmentos, algunos de los cuales son compartidos
con el sistema bancario y de entidades financieras; y otros que dependen
exclusivamente de estas entidades para el acceso a los servicios financieros.
30
En cuanto a la banca minorista, el negocio de viviendas se presenta muy
dinámico y brinda nuevas oportunidades a las intermediarias. La aplicación de
sanas políticas crediticias es fundamental para mantener los niveles de morosidad
controlados; ante una marcada necesidad de generar mayores negocios en un
entorno competitivo.
A continuación se describen las condiciones actuales del sector financiero
en Paraguay exponiendo tanto las tasas de inversión (activas) como las de
captación de fondos (pasivas).
Porcentajes anuales
Abril de 2011
Tasas activas Nominales Efectivas
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 3,17 37,75 14,26 15,31
De Desarrollo 7,88 23,02 11,74 12,04
Personales de Consumo 4,78 36,11 21,89 24,35
Personales para la Vivienda 11,50 28,00 15,03 16,17
Otros 11,04 15,38 12,88 13,42
PROMEDIO PONDERADO 4,02 35,65 15,16 16,34
Sobregiros 0,01 38,00 34,97 41,36
Tarjetas de Crédito 15,00 37,90 36,66 43,34
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 7,23 36,74 25,23 29,01
Tasas activas Nominales Efectivas
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 2,91 15,88 6,97 7,16
De Desarrollo 3,53 12,04 6,26 6,35
Personales de Consumo 6,10 16,09 9,65 9,89
Personales para la Vivienda s/m s/m s/m s/m
Otros 5,32 7,57 6,32 6,47
PROMEDIO PONDERADO 3,23 14,75 6,87 7,04
Sobregiros M/E 4,07 15,33 12,22 12,93
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 3,47 14,91 8,41 8,73
31
Tasas pasivas Nominales Efectivas
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 5,25 0,57 0,57
Depósitos a Plazo 0,89 9,60 6,34 6,34
<=90 días s/m s/m s/m s/m
<=180 días s/m s/m s/m s/m
<=365 días 0,70 4,50 2,10 2,10
> 365 días 1,00 12,50 8,75 8,75
Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m s/m
Certificados de Depósitos de Ahorro 2,09 15,57 11,67 12,06
CDA hasta 180 días 0,75 10,00 7,41 7,62
C.D.A. <= 365 días 1,00 12,50 9,51 9,79
CDA > 365 días 2,50 17,00 12,72 13,16
Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 0,27 6,57 1,99 2,04
Tasas pasivas Nominales Efectivas
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 3,55 0,21 0,21
Depósitos a Plazo 0,19 2,10 1,01 1,01
<=90 días 0,13 2,00 1,03 1,03
<=180 días 0,15 2,00 0,72 0,72
<=365 días 0,15 3,50 1,79 1,79
> 365 días 1,50 2,70 1,90 1,90
Certificados de Depósitos de Ahorro 0,17 7,29 5,30 5,37
CDA hasta 180 días 0,25 4,00 2,33 2,35
CDA <= 365 días 0,05 6,00 4,06 4,10
CDA > 365 días 0,20 8,30 6,24 6,32
Otros Depósitos s/m s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 0,02 3,76 0,52 0,52
Tabla 5. Fuente: Superintendencia de Bancos.
Tasas de interés de empresas financieras
En porcentajes anuales
Abril de 2011
Tasas activas Nominales
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 10,11 38,05 22,17
De Desarrollo 14,87 18,55 16,10
Personales de Consumo 10,66 36,81 27,51
Personal – Vivienda 10,14 10,14 10,14
PROMEDIO PONDERADO 10,39 37,31 24,36
Tarjetas de Crédito 20,00 39,00 36,20
PROMEDIO PONDERADO GLOBAL 13,35 37,83 28,00
32
Tasas activas Nominales
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Préstamos
Comerciales 9,11 15,85 12,97
Desarrollo s/m s/m s/m
Personales de Consumo 10,45 16,51 13,45
Personal – Vivienda s/m s/m s/m
PROMEDIO PONDERADO 9,62 16,10 13,15
Tasas pasivas Nominales
Moneda Nacional Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 1,37 0,59
Depósitos a Plazo s/m s/m s/m
> 365 días s/m s/m s/m
Títulos Valores Emitidos 13,00 15,61 14,49
<= 180 días 13,00 13,00 13,00
<= 365 días 13,00 16,00 14,72
Certificados de Depósitos de Ahorro 4,07 14,70 11,05
CDA hasta 180 días 2,50 7,50 5,45
CDA a más de 180 días 2,00 10,50 7,60
CDA a más de 365 días 4,50 15,65 11,82
PROMEDIO PONDERADO 0,95 4,27 2,88
Tasas pasivas Nominales
Moneda Extranjera Mínima Máxima Promedio ponderado
Depósitos a la Vista 0,01 0,50 0,20
Depósitos a Plazo s/m s/m s/m
> 365 días s/m s/m s/m
Títulos Valores Emitidos s/m s/m s/m
Certificados de Depósitos de Ahorro 1,50 6,88 5,16
CDA a 180 días 1,50 4,50 3,80
CDA <= 365 días 1,50 6,00 3,15
CDA a más de 365 días 1,50 7,50 6,03
PROMEDIO PONDERADO 0,11 0,92 0,52
Tabla 6. Fuente: Superintendencia de Bancos.
33
6. ESTUDIO DE LA SECURITIZACIÓN EN EUROPA
A priori, la securitización puede tener efectos beneficiosos en el ROE:
“bien como consecuencia de la reducción del activo, bien debido a la
reestructuración de la estructura de capital que se pueda acometer a partir de la
liberación de recursos propios, o por la reinversión de los recursos liberados”,
Martínez Solano, Yagüe Guirao y López Martínez (2006).
El Ratio de Eficiencia se ha tomado como complemento al ROE, ya que es
una medida del “buen hacer” de una entidad financiera en el ámbito de su
actividad. De acuerdo con lo mencionado anteriormente, dado que la muestra está
compuesta por bancos grandes el impacto de la securitización no debería ser
negativo. Hemos visto que, tradicionalmente, se considera como una de las
ventajas de la securitización la posibilidad de liberar capital regulatorio, una de las
medidas generalmente aceptadas al respecto es el ratio Tier 1 y será el que
utilicemos en este estudio, inicialmente, aquellos bancos con peores ratios
tendrían que estar más incentivados a securitizar.
6.1 Primera fase
El parámetro Eficiencia Securitizadora es de elaboración propia y evaluará
a las entidades que titulizan en función de tres subparámetros que también se van
a crear expresamente para este estudio.
Proporción de activos securitizados (p1)
Pretende dar una sensibilidad de lo activa que es una entidad financiera
dentro del ámbito de la securitización y los volúmenes de efectivo que está
consiguiendo en el mercado para financiar su negocio habitual.
34
Se ha tomado el volumen de activos securitizados por cada una de las
entidades financieras de la muestra, se trata de volúmenes acumulados
procedentes de todas sus operaciones de securitización vivas y se calculará la
proporción de activos securitizados sobre el crédito a clientes de las entidades:
Aquellas entidades más activas en el sector de la securitización obtendrán
una mayor calificación. La escala de medición irá de 0 a 1, 0 para aquellas
entidades que no tienen operaciones de securitización y 1 para aquellas
situaciones hipotéticas en las que la entidad hubiese securitizado el 100% de sus
activos.
Proporción de activos securitizados sin ser dados de baja del activo (p2)
Nos va a proporcionar una medida del riesgo que han conseguido ceder a
terceros las entidades securitizadoras:
Se considerará que aquellas entidades que han logrado traspasar mayores
volúmenes de riesgo a terceras entidades hacen un uso más eficiente de la
securitización y por lo tanto obtendrán mayores valores. La escala de medición irá
de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han logrado dar de baja ninguno de los
activos securitizados y 1 para las que no mantienen en su balance ninguno de los
activos securitizados.
clientesaCréditos
stitulizadototalesActivosp 1
stitulizadototalesActivos
balanceenmantenidosstitulizadoActivosp 12
35
Proporción de bonos de securitización procedentes de las operaciones de
securitización del banco (p3)
Intenta medir la calidad del riesgo que se está cediendo, si el riesgo es de
buena calidad el volumen de bonos que suscribe la entidad cedente suele ser bajo,
en caso contrario, la mayoría de dichos bonos tendrá que ser suscrita por la
entidad cedente y dos de los objetivos principales no se estarían cumpliendo;
obtención de liquidez y cesión del riesgo. No se considerarán los bonos
procedentes de securitizaciones de terceras entidades que el banco haya comprado
puesto que se trata de inversiones en valores negociados y no están asociados a
operaciones de securitización propias.
Consideraremos que aquellas entidades que mantienen en sus carteras
grandes volúmenes de estos bonos son menos eficientes. La escala de medición
irá de 0 a 1, 0 para aquellas entidades que no han conseguido colocar ninguno de
los bonos procedentes de sus propias operaciones de securitización y 1 para
aquellas entidades que no tienen valores de este tipo en su activo.
Una vez sumados los tres parámetros anteriores obtendremos una medida
de lo que podríamos denominar “Eficiencia Securitizadora” para la muestra
elegida, cuyos valores podrán oscilar entre 3 para las entidades que hayan
conseguido la máxima puntuación en los tres subparámetros y 0 para aquellas que
hayan obtenido 0 en todos ellos.
stitulizadototalesActivos
balanceenóntitulizaciBonosp 13
36
Tabla 7. Fuente: Informes anuales 2006
37
Hay dos entidades que han computado 0 en Eficiencia Securitizadora, no
se trata de entidades que no hayan llevado a cabo operaciones de securitización,
sino que en todos los casos se decantaron por securitizaciones de tipo sintético,
que tal y como dijimos antes no se considerarán dentro de este estudio.
Curiosamente, la entidad que mejor puntuación ha conseguido, 2,108, es la
más pequeña de entre todas las incluidas en la muestra y es la única que no solo
ha conseguido dar de baja de su balance todos los activos que ha securitizado sino
que también ha colocado en mercado todos los bonos originados en estas
operaciones. Los valores obtenidos para p1 son relativamente constantes (una vez
eliminados los valores extremos), es decir que la participación en el mercado de
securitización de las entidades europeas es bastante homogénea.
Por otra parte vemos que solo dos de las trece que securitizaron
consiguieron dar de baja todos los activos securitizados, del resto, la mayoría no
llega a poder dar de baja ni la mitad de dichos activos. Lo único que se puede
inferir es que la mayoría de las entidades continúan estando involucradas, en una
u otra forma, en las operaciones de securitización que ellas mismas originaron.
Con respecto al parámetro p3, también el comportamiento es irregular aunque se
puede observar que la mayoría sí mantienen bonos procedentes de sus
securitizaciones.
6.2 Segunda fase
En este apartado se tratará de observar si existe una relación directa entre
el parámetro que se construyó en el apartado anterior y los tres ratios escogidos: el
ROE, el Ratio de Eficiencia y el ratio Tier 1. Para buscar esta relación entre las
variables mencionadas utilizaremos el coeficiente de correlación de Pearson (r).
38
Los resultados obtenidos han sido los siguientes:
Gráfico 7. Correlación eficiencia securitizadora – ROE.
Gráfico 8. Correlación eficiencia securitizadora – ratio de eficiencia.
Gráfico 9. Correlación eficiencia securitizadora – ratio Tier 1.
39
7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
Ninguna de las correlaciones obtenidas es especialmente significativa, lo
que significa que no existe una relación directa negativa entre securitización y los
ratios que se han escogido. En el caso del ROE vemos que la correlación es
ligeramente negativa pero la dispersión existente en términos de concentración no
permite extraer ningún resultado concluyente. Observando los resultados no se
concluye que los bancos menos activos en el mercado de la securitización estén
obteniendo mejores resultados en el ROE, sino que la variedad de resultados
obtenidos indica que no hay una relación directa en ese sentido.
Tampoco del análisis del Ratio de Eficiencia obtenemos un resultado
netamente negativo, está claro que los bancos no acometerían este tipo de
operaciones si el coste fuese superior a los beneficios derivados de la operación.
Si revisamos los resultados obtenidos para el Ratio de Eficiencia y sus
correspondientes ratios de Eficiencia Securitizadora, observamos una gran
dispersión, lo cual excluye la existencia de un efecto directo negativo. Al igual
que para los dos ratios anteriores, no podemos ver, a priori, ningún efecto
negativo concreto en relación con el Tier 1, no se percibe que las entidades con
menor Tier 1 estén más predispuestas a securitizar que las de mayor Tier 1,
contrariamente a lo que intuitivamente podríamos llegar a pensar.
Adicionalmente, hemos visto que la mayoría de las entidades de la muestra
no consiguen dar de baja los activos que securitizan y que muchas de ellas
retienen parte de las series de bonos, normalmente los de peor calificación, por lo
que la transferencia de riesgo que se está consiguiendo es limitada y, por lo tanto,
el impacto que la securitización pudiera llegar a tener en el Tier 1 está siendo
pequeño.
40
8. CONCLUSIONES
Se ha comprobado, en primer lugar, la predisposición de las entidades
europeas a seguir titulizando a pesar de que no hemos podido establecer una
relación directa entre la securitización y la rentabilidad o eficiencia de las
entidades financieras. El gran crecimiento que ha experimentado la securitización
en los últimos años supone un respaldo adicional a esta práctica ya que podemos
inferir que las entidades originadoras han percibido que el beneficio que podían
conseguir con este tipo de financiación superaba al posible perjuicio derivado de
los costes y la infraestructura necesaria para llevarla a cabo.
Teniendo en cuenta que, normalmente, las entidades suelen suscribir las
series de bonos de peor calificación crediticia habrían cambiado un número de
préstamos con un determinado riesgo por un número menor de bonos pero con
mayor riesgo. El objetivo principal que persiguen es obtener liquidez del mercado,
visto que sólo consiguen dar de baja parte de los activos que securitizan y, por lo
tanto, sólo llegan a trasladar parcialmente el riesgo asumido.
En segundo lugar se ha comprobado la ausencia de efectos negativos,
como consecuencia de la securitización, en aquellas entidades que están llevando
estas operaciones. Así pues, se ha demostrado que no existe relación directa entre
la calidad de los recursos propios de las cedentes (cuantificado en este estudio con
el ratio Tier 1) y la securitización. Aunque la mayoría de las entidades estudiadas
no lograban dar de baja los activos securitizados como consecuencia,
básicamente, del otorgamiento de mejoras crediticias a los vehículos y,
considerando además, que suscriben los bonos de securitización emitidos con los
mayores niveles de riesgo, sin embargo, no presentan niveles bajos del ratio Tier
1, ni eran peores en las que más securitizaban.
41
Por otra parte, vemos que la securitización se configura como un
instrumento de financiación para la mayoría de los bancos europeos y aquellas
entidades con mayores volúmenes de securitización no están obteniendo peores
calificaciones en términos de ROE o de ratio de eficiencia que aquellas otras con
menores importes, de lo que se ha podido inferir que no se están viendo
perjudicadas al acometer este tipo de operaciones.
Después de analizar los factores políticos, económicos, sociales y
tecnológicos relacionados con la securitización de activos financieros, podemos
establecer las siguientes conclusiones:
Factores positivos que favorecen su implantación
1. El sector está recuperádo de los efectos de la crisis financiera que se
produjo entre 1995 y 1998 y que supuso una reducción del número de
entidades financieras que operaban en el país. Actualmente son 15 los
bancos que operan en el país (13 de los cuales obtienen financiación a
través de la Agencia Financiera de Desarrollo). Cada vez son más el
número de “financieras” que atienden otros segmentos de clientes
diferentes al de la banca tradicional como ocurre en España (por citar un
ejemplo) con las cajas de ahorro.
2. El mercado de la deuda hipotecaria está desarrollándose a buen ritmo
gracias al crecimiento de sectores económicos como el de la construcción.
Cada vez más personas pueden acceder a una vivienda propia gracias a la
intensidad competitiva creciente en el sector financiero que redunda en la
concesión de crédito en mejores condiciones.
42
3. Marco claro de estabilidad económica (ej: U.E.M), control inflacionario y
tipos de interés estructuralmente bajos: en el pasado el mayor problema de
la economía paraguaya, era el control de la inflación que repercutía
negativamente en el crecimiento real y desarrollo del país. Las medidas de
reconversión de la moneda nacional han sido lógicas y han producido los
resultados esperados reduciendo las tasa de inflación interanual hasta
niveles en torno al 5%. El abandono de prácticas nocivas para la economía
a largo plazo como la emisión de moneda del Banco Central para cubrir el
déficit presupuestario del Estado, ha redundado en un mejor control de la
inflación.
4. El control del déficit público fomenta el aligeramiento de las carteras
institucionales de deuda pública (menor apelación al ahorro por parte del
sector público).
5. Altas cotas de competencia financiera: Paraguay cuenta con la presencia
de grandes bancos como BBVA o Santander que tienen experiencia en
securitizaciones en otros mercados y por lo tanto cuentan con el “know
how” necesario para llevarlo a cabo con éxito.
6. Cada vez hay mayor necesidad de eliminar los problemas de financiación
de la economía real y productiva como consecuencia de las
desdepositación del ahorro y su consecuente institucionalización.
7. A pesar de que tan solo hay unas pocas escuelas de negocio y la educación
superior está al alcance de las clases altas de la sociedad, existe un alto
grado de profesionalización y formación del sector financiero.
43
8. Desarrollo de la institucionalización del ahorro y desintermediación
financiera. La consecuencia principal de la bajada progresiva de los tipos
de interés y el tratamiento fiscal favorable de instrumentos como los
fondos de inversión, ha fomentado el paulatino abandono de la banca
tradicional basada en la intermediación de recursos financieros a través de
depósitos a plazo fijo.
9. Incremento de la competencia financiera exterior. En los últimos veinte
años, la globalización y el desarrollo de las comunicaciones ha supuesto
un incentivo a la competencia por la captación e intermediación de
recursos financieros en Paraguay.
Factores negativos que dificultan su implantación
1. La Agencia Financiera de Desarrollo como organismo público dependiente
del Ministerio de Hacienda, ofrece financiación a la banca de primer piso
para que a su vez ésta pueda conceder crédito hipotecarios en condiciones
ventajosas y facilitar el acceso de la población a una primera vivienda.
Aproximadamente, el 15 % de la financiación de los bancos de Paraguay
proviene de la AFD y tan solo BBVA ha sido capaz de realizar una
emisión de bonos de deuda en el extranjero. Estos dos hechos demuestran
la dependencia del sector financiero del Estado y de inversores extranjeros
en la captación de recursos.
2. Los mercados de capitales y los mercados secundarios de deuda privada se
encuentran inmersos en pleno proceso de madurez y desarrollo.
3. Actualmente la bolsa de valores de Asunción esta conformada por 6
compañías, y el país carece de un mercado organizado de productos
derivados necesarios para poder llevar a cabo la llamada “mejora
crediticia” del proceso de la securitización.
44
4. Hay una escasa diversificación de productos financieros. El mercado
hipotecario ofrece escasa variedad en cuanto a plazos máximos de
devolución del capital y perfiles de pago de las respectivas cuotas.
5. La crisis del 2008 ha repercutido negativamente sobre la imagen de los
productos estructurados por las titulizaciones de hipotecas basura en
Estados Unidos. A partir del año 2001 los inversores tenían mucho dinero
para invertir debido al pinchazo de la burbuja tecnológica y por las
inyecciones de liquidez realizadas por las autoridades monetarias para
contrarrestar los efectos perversos derivados de los atentados del 11 de
septiembre. Debido a estas dos circunstancias, los bancos comenzaron a
prestar masivamente a familias que no alcanzaban la puntuación de 650 en
la calificación americana; las llamadas hipotecas Subprime. Como las
instituciones crediticias acumularon demasiado riesgo, decidieron sacar
del balance los préstamos empaquetándolos y vendiéndoselos a entidades
sin personalidad jurídica creadas por ellas, y que toman el nombre técnico
de SPV (Conduits). Para financiar esas compras, los SPV emitían bonos.
Esta acción se denomina titulización, y en nuestro caso, una titulización de
hipotecas residenciales (RMBS). Otras entidades financieras decidieron
comprar directamente esos RMBS a través de SPV creadas por ellas y
financiándolas con más emisiones de bonos. En este caso, esta segunda
titulización de unos activos que no son hipotecarios pero que están
vinculados a las hipotecas adoptan el nombre de CDO. La mayoría de las
instituciones financieras del mundo han emitido CDO buscando jugosas
rentabilidades que dependían en el fondo de que las familias con hipotecas
subprime pagasen sus deudas.
45
9. BIBLIOGRAFÍA
Frank J. Fabozzi (2007) Fixed Income Analysis for the CFA program, CFA Institute.
John Wiley & Sons Inc.
Douglas J. Lucas, Laurie S. Goodman, and Frank J. Fabozzi. (2006) Collateralized
Debt Obligations: Structures and Analysis Wiley Finance
Frank J. Fabozzi, Henry A. Davis, and Moorad Choudhry. (2006) Introduction to
Structured Finance John Wiley & Sons Inc.
Criado, S. Rixtel, A. (2008) La financiación estructurada y las turbulencias
financieras de 2007-2008: Introducción General. Documentos Ocasionales Nº 0808
Banco de España.
Gibson, M. (2004) Understanding the Risk of Synthetic CDOs. Finance and
Economics Discussion Series. Work Nº 2004-36. The Federal Reserve Board
Berenguer, E. (2007) Huracán Subprime. Bolsa. Nº 169 Noviembre. pp 22-31. Bolsas
y Mercados Españoles.
46
10. ANEXOS
Anexo I – Reglamento de operaciones fiduciarias - Ley N° 921/96
de negocios fiduciarios.
Asunción, 15 de febrero de 2011
Acta Nº 9
VISTO: los artículos 40° numeral 22 y 73° numeral 20 de la Ley N° 861/96
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CREDITO", en concordancia con el artículo 19° de la Ley N° 921/96 "DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS", la Ley N° 2640/05 “QUE CREA LA AGENCIA
FINANCIERA DE DESARROLLO y la Ley N° 3330/07 “QUE MODIFICA
ARTÍCULOS DE LA LEY N° 2640/05”, que otorgan capacidad jurídica a los
Bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de
Desarrollo para celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios,
con sujeción a la reglamentación vigente y a la que pueda emitir el Banco Central
del Paraguay; el artículo 11° de la Ley N° 921/96 que faculta al Banco Central del
Paraguay a reglamentar los negocios y operaciones fiduciarias que pueden realizar
los bancos, las Financieras, las Empresas Fiduciarias y la Agencia Financiera de
Desarrollo, directamente o por intermedio de sociedades filiales debidamente
constituidas; la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de 2004;
el memorando conjunto SB.II. N° 0018/10 y SB.IAFN. N° 0016/10 de la
Intendencia de Inspección y la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la
Superintendencia de Bancos de fecha 4 de mayo de 2010; los memorandos
SB.IAFNUC. N°s. 060/10, 103/10 y las providencias de la Intendencia de Análisis
Financiero y Normas de fechas 8, 10 de junio, 20 de octubre y 1 de noviembre de
2010; las providencias y la nota SB.SG N° 013/10 de la Superintendencia de
Bancos de fechas 5 de mayo, 2, 11 de junio, 14, 28 de julio y 9 de noviembre de
2010; la nota del Banco Familiar S.A.E.C.A. de fecha 12 de julio de 2010; la nota
GI SG N° 1447/10 de Interfisa Financiera S.A. de fecha 12 de julio de 2010; las
notas CNV N°s. 625/10 y 670/10 de la Comisión Nacional de Valores de fechas
13 y 27 de julio de 2010; la nota AFD N° 195/10 de la Agencia Financiera de
47
Desarrollo de fecha 16 de julio de 2010; el memorando N° 833/10 de la Unidad
Jurídica de la Institución de fecha 11 de mayo de 2010; las providencias del
Gabinete de la Presidencia de la Institución de fechas 7, 12 de mayo, 14 de julio y
10 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la
reglamentación actualmente vigente sobre operaciones y negocios fiduciarios al
desarrollo del mercado; fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 921/96, y señalar los procedimientos
para su cabal aplicación.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
RESUELVE:
1°) Aprobar el REGLAMENTO DE OPERACIONES FIDUCIARIAS autorizadas
por la Ley N° 921/96 DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y concordantes, cuyo
texto se anexa y forma parte de esta Resolución.
2°) Dejar sin efecto la Resolución N° 6, Acta Nº 104 de fecha 22 de noviembre de
2004 del directorio de la Institución. -
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
FIDUCIARIAS
1°) AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la Ley N°
921/96 "DENEGOCIOS FIDUCIARIOS" y en esta Resolución deberán ser
obligatoriamente acatadas por las siguientes entidades, en las operaciones y
negocios fiduciarios que celebren y/o ejecuten:
a) Bancos.
b) Financieras.
c) Empresas fiduciarias legalmente autorizadas para celebrar negocios fiduciarios
actuando en calidad de fiduciarios, tengan o no el carácter de filiales de Bancos y
Financieras.
d) Agencia Financiera de Desarrollo, tratándose de negocios fiduciarios, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.640/05 y la Ley N° 3.330/07 y sus
modificaciones.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las
normas contenidas en la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS,
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO".
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2°) ESPECIES DE OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS
AUTORIZADOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la
Agencia Financiera de Desarrollo conforme a las leyes N°s. 2.640/05, 3.330/07 y
sus modificaciones, podrán celebrar, directamente o por intermedio de sociedades
filiales debidamente constituidas, según el caso, las siguientes operaciones y
negocios fiduciarios, entre otros:
a) Operaciones de fiducia de inversión
b) Operaciones de fiducia para el financiamiento de las actividades públicas,
permitido por las leyes y reglamentaciones correspondientes.
c) Operaciones de fiducia de garantía y fuente de pago.
d) Operaciones de fiducia para la administración inmobiliaria de proyectos de
construcción.
e) Operaciones de fiducia para la movilización de activos ilíquidos o
titularización.
f) Operaciones de fiducia que tengan por finalidad la colocación entre el público,
bajo la modalidad de mayores esfuerzos, esto es, sin garantía de su colocación, de
todo o parte de una emisión de títulos o valores, a un precio fijo o no y dentro de
un plazo determinado.
g) Operaciones de fiducia que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1139
del Código Civil, tengan por finalidad gestionar las suscripciones
correspondientes a una emisión de bonos, o controlar las integraciones y su
depósito, o ejercer la representación de los futuros tenedores y la defensa conjunta
de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito y hasta su
cancelación.
h) Operaciones de fiducia en los casos previstos en la Ley N° 2334/03.
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i) Operaciones de fiducia para la estructuración de programas de financiamiento
de obras de infraestructura pública.
j) Operaciones de fiducia para programas de financiamiento, para financiar
proyectos habitaciones, viviendas individuales, micro, pequeñas y medianas
empresas.
La enumeración de las operaciones y negocios fiduciarios prevista en este artículo
no es taxativa sino enunciativa. Por consiguiente, también serán objeto de
supervisión y control por parte de la Superintendencia de Bancos todas aquellas
operaciones y negocios que, aunque no aparezcan relacionados en este artículo, se
celebren dentro de los límites y condiciones generales de contratación
consagrados en la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y sus
modificaciones.
3°) AUTORIZACIÓN GENERAL PARA LA REALIZACIÓN DE
OPERACIONES Y NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Los bancos, las financieras,
las empresas fiduciarias y la Agencia Financiera de Desarrollo están autorizadas
de manera general para celebrar y ejecutar, en calidad de fiduciarios, las
operaciones y negocios fiduciarios a que se refiere la Ley N° 921/96 "DE
NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y esta resolución, siempre y cuando cumplan con
los requisitos al efecto consagrados en los artículos 18 y 42 de la Ley N° 861/96
"GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE
CRÉDITO" y posean una adecuada infraestructura humana, tecnológica y
administrativa. Con el propósito de optimizar los recursos tecnológicos y
humanos con que cuenta la respectiva entidad que funge como fiduciaria, para los
efectos aquí previstos se podrán emplear procesos de sinergia empresarial que
posibiliten la integración administrativa entre las diferentes áreas de la entidad,
llámese banco, empresa financiera, empresa fiduciaria o se trate de la AFD.
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No procede la autorización general para la constitución y funcionamiento de
Fondos Comunes de Inversión y la estructuración de procesos de titularización de
Activos Subyacentes, los cuales requerirán autorización previa de la
Superintendencia de Bancos por comprometer recursos del público y de la
Comisión Nacional de Valores cuando se pretenda realizar una oferta pública.
4°) REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS. Los bancos, las financieras, las empresas fiduciarias y la Agencia
Financiera de Desarrollo, al igual que las respectivas filiales en su caso, que
decidan dedicarse a la prestación de servicios fiduciarios actuando en calidad de
fiduciarios, por hallarse dentro del régimen de autorización general consagrado en
el artículo anterior de esta resolución, deberán enviar a la Superintendencia de
Bancos, por lo menos con treinta (30) días de antelación al inicio de operaciones,
una comunicación en tal sentido acompañada de copia o fotocopia autenticada del
acta o de las actas correspondientes a la reunión del Directorio o del órgano social
competente de acuerdo con los estatutos, en la que conste que se adoptó la
decisión de celebrar negocios fiduciarios actuando en calidad de fiduciarios.
La Superintendencia de Bancos notificará al Fiduciario el cumplimiento de dichos
requisitos dentro del plazo de treinta (30) días mencionados en el párrafo anterior,
con la cual podrá iniciar sus operaciones. Dicha notificación servirá igualmente,
para su presentación a la Comisión Nacional de Valores, autoridad tributaria y
público en general, como acreditación de cumplimiento de los requisitos exigidos
para realizar actividades de fideicomiso en carácter de Fiduciario.
5°) VERIFICACIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Si en
cualquier momento la Superintendencia de Bancos, actuando de oficio o a
solicitud de parte interesada, verifica que no se cumplen los requisitos para
acogerse al régimen de autorización general previsto en esta resolución, podrá
ordenarle a la entidad que suspenda inmediatamente sus actividades como
fiduciario, o que se abstenga de dar inicio a las mismas, según el caso, y que se
someta a la autorización individual y previa.
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Dicha autorización individual y previa también se requerirá en los siguientes
casos:
a) Cuando la respectiva entidad presente una relación del patrimonio efectivo y el
activo y contingentes ponderados por riesgos por debajo del mínimo exigido por
la Ley y sus reglamentaciones.
b) Cuando la respectiva entidad se encuentre llevando a cabo o adelantando
programas de recuperación o saneamiento económico.
La suspensión de actividades como fiduciario también procederá en el evento de
resolverse la regularización o la resolución de la respectiva entidad por parte del
Banco Central del Paraguay, en los casos en que se adopten dichas medidas
conforme a la Ley.
La suspensión de actividades como fiduciario conlleva a la imposibilidad para
celebrar o continuar celebrando nuevas operaciones y negocios de este género, a
partir del momento en que se haya adoptado esta medida. Además, dicha
suspensión de actividades no conlleva para la entidad exoneración en el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades que como administrador
fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios
celebrados hasta la fecha en que se, adoptó medida de suspensión, que se
encuentren en ejecución.
6°) ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS FIDUCIARIAS. La organización y
funcionamiento de las empresas fiduciarias, tengan o no el carácter de filiales de
los bancos y las financieras, se sujetará al procedimiento previsto en el Título II,
Capítulo II de la Ley N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y
OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".
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A estos efectos, además de los requisitos mínimos consagrados en el artículo 22
de la Ley N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS" y, en su caso, en el Título
II, Capítulo IV de la mencionada Ley 861/96, deberán cumplirse los siguientes:
a) El capital estará representado por acciones; nominativas. La cifra representativa
del capital se actualizará anualmente, al cierre del ejercicio, en función del índice
de precios al consumidor (I.P.C.) calculado por el Banco Central del Paraguay;
b) El Directorio estará compuesto por un presidente y, por lo menos, cuatro
directores;
c) La infraestructura técnica, administrativa y humana de la entidad que se
pretende constituir deberá diseñarse de tal manera que le permita velar
adecuadamente por los derechos de los fideicomitentes y/o de los beneficiarios
designados por aquellos, de acuerdo con las modalidades específicas de negocios
fiduciarios que se proponga desarrollar, vb. gr., fiducia de inversión, fiducia de
garantía, fiducia inmobiliaria, etc.; y,
d) Los sistemas y procedimientos de control interno deben diseñarse de suerte que
contemplen los principios básicos de una gerencia sana de riesgos, tales como, por
ejemplo, el apropiado seguimiento del Directorio y de la alta gerencia al
desarrollo de la actividad fiduciaria; la responsabilidad del Directorio y de la alta
gerencia para entender completamente y a cabalidad los negocios fiduciarios en
los que se incursionará y de mantenerse informados del proceso de asunción de
riesgos; el establecimiento y definición de límites de riesgo en función de los
distintos tipos de negocios fiduciarios que-se propone desarrollar la entidad; el
adecuado establecimiento de atribuciones y responsabilidades funcionales; la
determinación de reglas encaminadas a evitar la configuración de conflictos de
interés; la separación y división de las tareas de tipo comercial con las de control
y análisis de riesgo, etc.
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7°) MODELOS DE CONTRATO. Los modelos o tipos de contratos que las
entidades fiduciarias pretendan utilizar para el desarrollo de la actividad fiduciaria
deberán contener, por lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) La identificación del fideicomitente y del beneficiario si son personas distintas
y las direcciones de cada uno de ellos.
b) La finalidad del contrato, haciendo una enunciación clara y completa de las
gestiones o actividades específicas que debe ejecutar el fiduciario para el
cumplimiento de la misma de acuerdo con el tipo de negocio fiduciario;
c) La relación de los bienes fideicomitidos, teniendo en cuenta al efecto lo
dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 921/96; dejando constancia de su tradición
o entrega, de cuál será el uso o destino que se le dará a los rendimientos o
utilidades que éstos llegaren a producir y que tales bienes y los que los sustituyen
no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciario ni a la masa de
bienes de su liquidación, sino que únicamente garantizan las obligaciones
contraídas por el fiduciario para el cumplimiento de la finalidad señalada por el
fideicomitente en el acto constitutivo del negocio fiduciario. Además, tratándose
de fideicomisos, deberá expresarse, en caracteres destacados, que los bienes
fideicomitidos forman un patrimonio autónomo o especial y que no podrán ser
perseguidos judicialmente por los acreedores del fideicomitente;
d) La enumeración de las obligaciones y derechos del fiduciario, del
fideicomitente y del beneficiario;
e) La expresión, en caracteres destacados, que tratándose del cumplimiento de la
finalidad a la que se encuentran afectados los bienes fideicomitidos, las
obligaciones contraídas por el fiduciario son de medio y no de resultado, de
manera que las pérdidas originadas en y para el cumplimiento de la finalidad
señalada en el acto constitutivo del negocio fiduciario, no imputables a
negligencia o imprudencia en la administración de los bienes fideicomitidos,
afectarán al fideicomitente y/o al beneficiario, según el caso;
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f) La remuneración que percibirá el fiduciario por su gestión, así como la forma y
oportunidad en que la misma será liquidada y cobrada. A estos efectos, deberá
tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 921/96;
g) La duración del negocio fiduciario, las causales de extinción del mismo y el
procedimiento para su liquidación. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta las
disposiciones contenidas en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 921/96;
h) La enunciación de las causales que facultan al fiduciario para solicitarle al
Superintendente de Bancos autorización para renunciar o excusarse de
cumplimiento de la gestión encomendada. A estos efectos, deberá tenerse en
cuenta lo dispuesto en el artículo 29° de la Ley N° 921/96. La Superintendencia
de Bancos deberá expedirse en un plazo de 15 días hábiles en caso de solicitársele
la autorización;
i) La enunciación de las causales que facultan al fideicomitente y al beneficiario,
según el caso, para solicitarle al Superintendente de Bancos la remoción del
fiduciario y el nombramiento de un fiduciario interino para que continúe con la
ejecución del negocio fiduciario. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 921/96.
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8°) OBLIGACIONES PROFESIONALES. Además de las obligaciones
consagradas en la Ley N° 921/96 y de las expresamente pactadas en los contratos
fiduciarios, sobre las entidades autorizadas para actuar en calidad de fiduciarios
pesan las siguientes obligaciones que se entienden tácitamente incorporadas en los
negocios fiduciarios y, por lo mismo, implícitamente asumidas por tales
entidades, las cuales se fundamentan en el principio de la buena fe objetiva:
a) Deber de Información: Las entidades fiduciarias deberán suministrar al público
en general y a sus potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, la
información necesaria acerca del contenido y los alcances de los negocios
fiduciarios que la ley les autoriza a prestar de modo que se logre la mayor
transparencia y qué través de elementos de juicio claros y objetivos se puedan
escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta,
suficiente, oportuna, de fácil comprensión y adaptada a la necesidad económica
que se pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las entidades
fiduciarias deberán cumplir con esta obligación desde la etapa precontractual,
durante la ejecución e incluso hasta la liquidación del negocio fiduciario y será
más acentuada cuando los potenciales fideicomitentes y beneficiarios, según el
caso, sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios. Por
consiguiente, le corresponde a las entidades fiduciarias tomar la iniciativa de
suministrar dicha información, para lo cual deben solicitar a sus potenciales
fideicomitentes las precisiones del caso e indagar acerca de sus necesidades.
Dentro de esta tarea, las entidades fiduciarias tienen el deber de indicarle a sus
fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, los aspectos negativos o
contraproducentes de los bienes o servicios, o de las prestaciones que se le
encomiendan, así como de las limitaciones técnicas de tales bienes o servicios o
de los riesgos que conllevan, de manera que el fideicomitente y el beneficiario
deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitarlos.
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Adicionalmente, las entidades fiduciarias no deben dudar en disuadir a sus
fideicomitentes y beneficiarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo,
debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo que se le propone cuando dicho
encargo exceda la competencia o las capacidades de las entidades fiduciarias, o
cuando estas consideren que está condenado al fracaso.
Para efectos de la prueba del cumplimiento de esta obligación las entidades
fiduciarias podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin
de informar a su cliente, así como de las sugerencias y advertencias que le haya
hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria.
b) Deber de Consejo o Asesoría: Esta obligación se encuentra implícita en los
negocios fiduciarios de inversión cualquiera que sea su modalidad y en aquellos
en que se pacte expresamente y exige de las entidades fiduciarias una apreciación
fundamentada sobre los servicios que se le encomiendan, o sobre el negocio,
operación o actividad que piensa llevar a cabo el fideicomitente. Se trata con ello
de que las entidades fiduciarias ilustren a sus fideicomitentes respecto de las
distintas alternativas con que cuentan; que los orienten en sus decisiones y
elección y lo inciten o traten de persuadirlos a adoptar la solución que parece la
más conveniente, incluso si no es la más barata.
Se entiende que las entidades fiduciarias cumplen sus deberes de información y
consejo cuando los fideicomitentes y beneficiarios, según el caso, tienen los datos,
opiniones y evaluaciones pertinentes, bien porque el fiduciario mismo se los haya
suministrado, o bien porque tales fideicomitentes y beneficiarios dispongan de
ellos por otros medios, como puede ser su propia formación o experiencia.
A este respecto es claro que fideicomitentes y beneficiarios también deben obrar
con diligencia para ilustrar a las entidades fiduciarias respecto de sus condiciones
especiales, las necesidades que quieren satisfacer y los propósitos que persiguen.
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c) Deber de Vigilancia: Las entidades fiduciarias deben ser dinámicas y activas, de
manera que no pueden esperar pasivamente el desarrollo de los acontecimientos,
pues esa diligencia es una condición para su eficiencia. Este deber le exige a las
entidades fiduciarias estar atentas o vigilantes, poniendo el máximo empeño, de
acuerdo con su experiencia, para visualizar la ocurrencia de situaciones nocivas o
el cambio de tendencia en los negocios”.
d) Deber de lealtad y buena fe: La realización de los negocios fiduciarios y la
ejecución de los contratos a que éstos den lugar, suponen el deber de respetar y
salvaguardar el interés o la utilidad del fideicomitente y del beneficiario, en su
caso, absteniéndose de desarrollar actos que le ocasionen daño o lesionen sus
intereses, por incurrir en situaciones de conflicto de interés. En este sentido, en
todos los negocios fiduciarios las entidades fiduciarias están obligadas a evitar y
evaluar, frente a cada caso particular, la posible incursión en situaciones de
conflictos de interés. Por consiguiente, deberán dejar constancia expresa de la
realización de tal evaluación, a disposición de los usuarios interesados sean estos,
fideicomitentes, beneficiarios, autoridad supervisora e inversionistas, junto con
los mecanismos previstos para impedir la eventual configuración de situaciones
que den origen a conflictos de interés y su solución. Dicha circunstancia será
obligatoria cuando quiera que la entidad fiduciaria tenga como fideicomitente,
beneficiario o acreedor garantizado a entidades vinculadas a ella.
e) Deber de diligencia, profesionalidad y especialidad: En su actuar, las entidades
fiduciarias deberán tener los conocimientos técnicos y prácticos de la profesión,
emplearlos para adoptar las medidas tendientes a la mejor ejecución del negocio y
prever las circunstancias que puedan afectar su ejecución. Por consiguiente,
deberán abstenerse de realizar negocios fiduciarios en los cuales no tengan la
adecuada experiencia para llevarlos a cabo o no cuenten con los recursos físicos,
tecnológicos y humanos necesarios para el desarrollo de tales negocios.
La Superintendencia de Bancos, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, verificará el cumplimiento de las obligaciones consagradas en este
artículo.
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9°) PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FIDUCIARIOS. Los
programas, campañas o materiales publicitarios que se pretendan utilizar para
promover operaciones y negocios fiduciarios por cualquier medio de
comunicación, sea masivo o no, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad
jurídica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales
de prestación de los mismos por parte de las respectivas entidades.
Además, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos, distinguiendo la
publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios
o productos específicos, en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de
contrato mediante el cual se instrumentalizará la relación fiduciaria;
b) Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer
claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el
empleo de frases que induzcan a error en beneficio del interés particular, tales
como aquellas mediante las cuales se genera en el público la equivocada
convicción de que la entidad alcanzará el éxito en la gestión encomendada. En tal
sentido, debe señalarse de manera fácilmente visible que las obligaciones
asumidas con ocasión de la celebración de negocios fiduciarios tienen carácter de
obligaciones de medio y no de resultado;
c) Si los textos comprenden el empleo de superlativos, términos que indiquen
preeminencia, cifras o datos específicos, ellos deberán corresponder fielmente a
hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda
la respectiva campaña publicitaria. Por consiguiente, no podrán utilizarse
afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad
responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables en relación con el
mercado de capitales, como tampoco utilizar o insinuar ponderaciones abstractas
que por la propia naturaleza, de su contenido no reflejen una situación exacta.
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10°) RENDICIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS Y DE CUENTAS. El
Fiduciario tiene como deber indelegable presentar al beneficiario y/o al acreedor
garantizado así como al fideicomitente (sin perjuicio de que contractualmente
puedan ampliarse los destinatarios) un informe detallado y pormenorizado de los
resultados de la gestión encomendada.
Por lo tanto, la mencionada rendición de informes debe reflejar plenamente el
estado económico, jurídico, administrativo y contable actual del negocio
fiduciario, así como la ocurrencia de cualquier hecho que incida en el desarrollo
normal de la labor encomendada, señalando las medidas correctivas adoptadas,
cuando sean del caso, sin perjuicio de que, para efecto de su necesaria
verificación, se acompañen los soportes que documenten la información
presentada.
La rendición de informes deberá ser remitida al (los) beneficiario(s) antes de
fenecer el mes siguiente de la fecha de corte que se está informando. En todo caso,
las entidades fiduciarias deberán dejar constancia del envío y recibo de las
rendiciones de informes emitidas en desarrollo de sus obligaciones.
Ante la negativa de aceptar o aprobar la rendición de informes por parte de los
beneficiarios, de los acreedores garantizados y/o de los fideicomitentes, las
entidades fiduciarias podrán iniciar demanda por aprobación de cuentas para dar
cumplimiento a su obligación.
Las rendiciones de informes deben basarse en soportes o documentos que
comprueben la veracidad de la actuación. A este respecto, las entidades fiduciarias
deben adoptar procedimientos que le permitan a los beneficiarios y/o acreedores
garantizados y a los fideicomitentes tener conocimiento de la existencia de los
soportes documentales que acrediten las diversas gestiones del fiduciario, en el
entendido que deben hacer factible la verificación o revisión física de tales
soportes cuando aquéllos así lo estimen pertinente.
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Así las cosas, las rendiciones de informes que emitan las entidades fiduciarias a
los beneficiarios y/o acreedores garantizados y a los fideicomitentes de los
negocios que administra, excepto para los fondos comunes de inversión, deberán
contar en todos los casos, como mínimo, con la siguiente información:
a) Período en que se emite la rendición de informes.
b) Partes del contrato.
c) Objeto y finalidad del negocio fiduciario.
d) Estado actual, localización e identificación de los bienes fideicomitidos. Así
mismo, se deberá incluir la fecha del último avalúo o estudio técnico practicado a
los bienes y el resultado de dicho estudio o avalúo, si a ello hay lugar.
e) Evolución de los aportes y del patrimonio del fideicomiso.
f) Monto de la comisión fiduciaria efectivamente cobrada durante el período. Así
mismo, se deberán informar de manera acumulada las comisiones cobradas en
desarrollo del negocio. Si el negocio jurídico es complejo e involucra más
negocios fiduciarios o de otra índole que deba celebrar la Fiduciaria en nombre
del fideicomiso o del fideicomitente, deberán incluirse todas las comisiones
cobradas y pagadas.
g) Breve descripción del desarrollo y ejecución del negocio, así como de la
gestión del Fiduciario de acuerdo con las obligaciones a su cargo, incluyendo las
particularidades que permitan lograr la finalidad contratada, así como las
variaciones significativas o importantes presentadas durante el período reportado.
h) Relación de los procesos, quejas y/o reclamos que se presenten en desarrollo
del negocio fiduciario por parte de cualquier persona natural o jurídica.
i) Acreedores garantizados y estado de las garantías.
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j) Cesionarios de los beneficios.
k) Estado de las condiciones suspensivas o resolutorias que afecten la adquisición
o pérdida de los derechos.
Adicionalmente, con base en los términos del respectivo contrato, se deberá
informar:
a) Tratándose de negocios fiduciarios de inversión deberá informarse (i) cuál es la
composición del portafolio de inversión por plazo, especie, tasa y emisor; (ii) las
políticas de inversión aplicables; (iii) el valor de mercado del Portafolio y su
comportamiento durante el período reportado y (iv) la rentabilidad del portafolio y
su comportamiento durante el período reportado, expresadas en términos efectivos
anuales.
b) Tratándose de fondos comunes de inversión la rendición de informes a los
fideicomitentes o adherentes o a los beneficiarios designados por aquellos, según
el caso, se efectuará mediante el envío de una memoria escrita sobre la
composición de los activos y de los resultados del fondo durante el período,
acompañada de un estado de cuenta que contenga, por lo menos, los siguientes
datos: (i) las adiciones y retiros efectuados por el fideicomitente o adherente
durante el período; (ii) el número de unidades a favor del fideicomitente o
adherente en la fecha de corte; (iii) el valor de la unidad a la fecha de corte; (iv)
cuál ha sido el comportamiento financiero y contable de las inversiones y
colocaciones efectuadas con los dineros fideicomitidos.
c) Tratándose de negocios fiduciarios para el desarrollo de proyectos de
construcción en la modalidad de “preventas” o ventas sobre planos, deberá
informarse a todas las personas vinculadas a los mismas, los siguientes aspectos:
(i) alcance de las funciones y actividades que desarrolla la fiduciaria; (ii) estado
actual en la obtención del punto de equilibrio establecido para el proyecto, así
como los temas asociados con la obtención de licencias de construcción y
permisos necesarios para el desarrollo del proyecto.
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d) Tratándose de negocios fiduciarios inmobiliarios, se deberán informar por lo
menos los siguientes aspectos adicionales: (i) alcance de las funciones y
actividades que desarrolla la fiduciaria; (ii) estado actual en la obtención del punto
de equilibrio establecido para el proyecto, así como los temas asociados con las
licencias de construcción y permisos necesarios para el desarrollo del proyecto;
(iii) número de unidades escrituradas y/o prometidas en venta; (iv) ejecución del
desarrollo del proyecto inmobiliario durante el período que se reporta, realizando
una breve comparación con el período inmediatamente anterior.; (v) en el evento
que el negocio posea un interventor, se deberá incluir un resumen de las
principales manifestaciones realizadas por él en sus informes.
e) Tratándose de negocios fiduciarios en los que se tengan registrados créditos a
cargo o por cuenta del negocio, así como garantías otorgadas por el mismo,
deberá informase además lo siguiente: (i) tipo de crédito contratado; (ii) tipo de
garantías otorgadas; (iii) la relación de beneficiarios en la que conste el valor de
los créditos de cada uno y las condiciones de los mismos (plazo, interés pactado,
modalidad de pago, etc.); (iv) informe sobre el estado de cada una de las
obligaciones registradas incluyendo el monto de provisiones resultantes del
proceso de evaluación del riesgo de crédito.
f) Tratándose de negocios fiduciarios en que se realicen pagos, giros o abonos en
cuenta por cuenta o cargo del mismo, deberá realizarse un informe adicional que
contengan los siguientes aspectos: (i) fuentes y usos de los recursos; (ii) número
de pagos, giros o abonos en cuenta realizados durante el período; (iii) mecanismos
utilizados para efectuar los pagos.
La rendición de informes debe ir acompañada de los estados financieros básicos
del negocio con la información mínima que permita identificar el estado de los
activos, de los ingresos, de los gastos y acreencias del fideicomiso.
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En caso de que los negocios fiduciarios posean órganos de administración y/o
control, en la redición de cuentas deberá presentarse una breve reseña de los
aspectos tratados en las reuniones de dichos órganos.
La entidad fiduciaria debe dejar constancia sobre la presentación y contenido de
estos informes, de manera tal que puedan ser conocidos o consultados como
soporte del respectivo negocio fiduciario. Los aspectos contables y financieros de
la rendición de informes deben guardar armonía con la información que deben
presentar periódicamente las entidades fiduciarias a la Superintendencia de
Bancos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, cuando por su importancia resulte
necesario, la entidad fiduciaria deberá remitir al fideicomitente o al beneficiario
un reporte sobre hechos relevantes que afecten el negocio y las actividades
llevadas a cabo frente a los mismos. Este reporte deberá remitirse dentro de los
quince días siguientes al momento de conocerse el hecho que lo motive.
En los casos de fideicomisos de garantía de menor cuantía que no superen los
guaraníes quinientos millones (500.000.000.-) ó su equivalente en moneda
extranjera o por la naturaleza de los bienes fideicomitidos o mismo por las
características de bajo dinamismo del negocio contratado, las Fiduciarias podrán
acordar con el fideicomitente, beneficiarios y/o acreedores un régimen de
rendición de informes y de cuentas acorde a las necesidades y naturaleza del
negocio.
11°) REMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA A LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Las entidades fiduciarias deberán
informar a la Superintendencia de Bancos los hechos o situaciones que impidan el
normal desarrollo del negocio fiduciario y que retarden o puedan retardar de
manera sustancial su ejecución y/o terminación, de suerte que comprometan
seriamente la obtención de los objetivos perseguidos.
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Dicho aviso deberá darse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a
la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debió tener conocimiento del
mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 921/96, las entidades
fiduciarias deberán reportar a la Superintendencia de Bancos la siguiente
documentación e información:
a) Tratándose de negocios fiduciarios cuya finalidad consista en el desarrollo de
proyectos inmobiliarios en los cuales los bienes resultantes de la ejecución de los
mismos hayan de enajenarse a terceros distintos de los fideicomitentes originales
o de los beneficiarios designados por aquellos, con el primer envío de los estados
financieros básicos a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 921/96 deberá
adjuntarse información general de las características del proyecto, como tipo de
obra a realizar, número y clase de unidades a construir, identificación de las
empresas constructora e interventora, presupuesto inicial del proyecto y fuentes
proyectadas de financiamiento. Con los envíos periódicos se adjuntará el estado
de ejecución de la obra por capítulos, comparado con los presupuestos en tiempo
y recursos, así como cualquiera otra información adicional que se estime relevante
para conocer el grado de desarrollo del proyecto.
b) La clasificación de los tipos y subtipos de negocios fiduciarios, así como la
información detallada de la identificación de cada uno de los negocios fiduciarios
teniendo en cuenta las características definidas más adelante en esta resolución.
c) Los estados financieros básicos se presentarán comparativamente con los del
período inmediatamente anterior. Los de fin de ejercicio, junto con sus
correspondientes notas explicativas, se presentarán comparativamente con los del
año precedente.
d) Los estados financieros básicos deberán presentarse a la Superintendencia de
Bancos, para efectos de su revisión y análisis, dentro de los diez (10) días
calendarios siguientes al fin de cada mes calendario.
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La presentación de los estados financieros y sus anexos se hará de acuerdo con lo
que la Superintendencia de Bancos disponga para el efecto. En todo caso, con el
primer envío deberán remitirse también copia del respectivo contrato fiduciario al
cual se refieren los estados financieros presentados.
e) Para efectos del reporte de información de los negocios administrados por las
entidades fiduciarias, estos se deben clasificar en los tipos y subtipos que se
enuncian a continuación.
Tipo 1- Fiducia de inversión
Subtipo 1: Fideicomisos de inversión con destinación específica
Subtipo 2: Administración de fondos comunes de inversión de mercado
monetario.
Subtipo 3: Administración de fondos comunes de inversión inmobiliarios
Subtipo 4: Administración de fondos comunes de inversión de capital privado
Subtipo 5: Otros
Tipo 2 – Fiducia inmobiliaria
Subtipo 1Administración y pagos
Subtipo 2Tesorería
Subtipo 3Preventas
Subtipo 4Otros
67
Tipo 3 – Fiducia de administración
Subtipo 1Administración y pagos
Subtipo 2Administración de cartera
Subtipo 3Administración de procesos concursales
Subtipo 4Administración de empresas en situación de crisis
Subtipo 5: Otros
Tipo 4- Fiducia de Administración de Procesos de Titularización
Subtipo 1: Titularización de cartera hipotecaria para vivienda
Subtipo 2: Titularización de cartera hipotecaria correspondiente a créditos
hipotecarios futuros para financiar la construcción y la adquisición de vivienda
Subtipo 3: Titularización de contratos de leasing
Subtipo 4: Titularización de cartera de créditos distinta de vivienda y de contratos
de leasing.
Subtipo 5: Titularización de títulos de deuda pública.
Subtipo 6: Titularización de Documentos de crédito.
Subtipo 7: Titularización de Activos inmobiliarios construidos o por construir
Subtipo 8: Titularización de Rentas o flujos de caja futuros para financiar el
desarrollo de actividades productivas, actividades energéticas, obras de
infraestructura y prestación de servicios públicos a cargo de entidades públicas o
privadas.
68
Subtipo 9: Titularización de productos agropecuarios, agroindustriales u otros
commodities.
Subtipo 10: Otros.
Tipo 5 – Fiducia en garantía
Subtipo 1Fiducia en garantía y fuente de pago
Subtipo 2Fiducia fuente de pago
f) La asignación de los códigos para los negocios fiduciarios la efectuará
directamente la entidad fiduciaria en forma secuencial y ascendente, utilizando la
codificación establecida para cada tipo de negocio.
g) A través de los negocios fiduciarios enunciados en el numeral e) anterior, las
entidades fiduciarias tienen la posibilidad de administrar recursos de carácter
público o privado; por consiguiente, cada uno de los referidos subtipos se
subdividirá, a su vez, al momento de su comunicación ante la Superintendencia de
Bancos en negocios fiduciarios públicos o privados, dependiendo de la naturaleza
de los recursos o bienes administrados. En tal sentido y para los efectos de esta
resolución se entiende que un negocio fiduciario administra recursos o bienes de
naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al
fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter
público de las mencionadas en el artículo 1° de la Ley N° 2051/02. La
Superintendencia de Bancos podrá ordenar en cualquier momento la
reclasificación y exigir las modificaciones a que haya lugar.
(…)
69
CAPÍTULO IV
DE LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
49°) NEGOCIO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS
DE TITULARIZACIÓN O SECURITIZACIÓN. La Titularización o
Securitización es un mecanismo jurídico y financiero de movilización de activos,
que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes presentes o futuros
generadores de Flujos de Caja, denominados “Activos Subyacentes”, mediante la
creación de una estructura autofinanciada a través de la conformación de un
patrimonio autónomo encargado de emitir valores susceptibles de ser colocados
en el mercado público de valores. La fuente exclusiva de pago de tales valores
será el flujo de caja derivado de los Activos Subyacentes vinculados al proceso de
Titularización.
Los Activos Subyacentes están, entonces, representados en bienes presentes o
futuros, cuyo flujo de caja constituye la fuente de pago de los títulos emitidos en
desarrollo del proceso de titularización. Las características y condiciones de estos
Activos Subyacentes deberán determinarse e identificarse en el respectivo
contrato de fideicomiso.
50°) DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURA FINANCIERA DE LOS
PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. La estructura financiera de los procesos
de Titularización se determina a partir de la proyección del Flujo de Caja derivado
u originado en los Activos Subyacentes, a partir de la consideración de los
siguientes factores:
a) Para proyectar el comportamiento del flujo de caja derivado de los Activos
Subyacentes se deberán elaborar escenarios de tensión en los que se definan las
condiciones de los títulos que se pretenden emitir y los riesgos asociados a los
mismos.
70
Tales escenarios se establecerán a partir de la aplicación de metodologías de
predicción de comportamiento que consideren, entre otros aspectos, información
estadística e histórica de los Activos Subyacentes.
b) Con base en los escenarios de tensión definidos para la proyección del
comportamiento de los Activos Subyacentes y su flujo de caja, se establecerá la
probabilidad de insuficiencia o defecto del flujo de caja en términos de monto y
oportunidad, es decir de desplazamiento, que podría generarse en la estructura de
la emisión para el pago de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de
Titularización.
c) Asimismo, con base en las proyecciones de comportamiento del Flujo de Caja y
la estimación de su riesgo de pérdida, se definen las condiciones y características
de los títulos emitidos en desarrollo del proceso de Titularización.
51°) SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE
TITULARIZACIÓN. En un proceso de titularización pueden intervenir los
siguientes sujetos:
a) La originadora: se considera como tal una o más personas naturales o jurídicas
que transfieren los Activos Subyacentes base del proceso de titularización. Así
mismo, pueden tener la calidad de originador entidades financieras del exterior, al
igual que entidades públicas y privadas extranjeras.
b) El agente de manejo: que es la entidad fiduciaria, quien como titular jurídico de
los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo emite los títulos
o valores, recauda los recursos provenientes de dicha emisión y se relaciona
jurídicamente con los inversionistas en virtud de su carácter de emisor, conforme
a los derechos incorporados en los títulos. Previa verificación del cumplimiento de
los requisitos contenidos en esta resolución, el agente solicitará la autorización
respectiva ante la Comisión Nacional de Valores para efectos de realizar la
correspondiente oferta pública.
71
El agente pondrá la mejor diligencia por el manejo seguro y eficiente de los
recursos que ingresen al patrimonio autónomo o al fondo común de inversión
como producto de la colocación de los títulos o procedentes de flujos generados
por los Activos Subyacentes titularizados. En las emisiones de valores
garantizadas el agente de manejo deberá, además, realizar todas las gestiones
judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, encaminadas a la defensa de los
intereses de los inversionistas.
c) La administradora: es la entidad encargada de la conservación, custodia y
administración de los Activos Subyacentes objeto de la titularización, así como
del recaudo y transferencia al agente de los flujos provenientes de los Activos
Subyacentes titularizados. Puede tener esta calidad la originadora misma, el
agente de manejo o una entidad diferente. En cualquier caso, la actuación de la
administradora no exonera de responsabilidad al agente en la realización diligente
de los actos necesarios para la consecución de la finalidad del proceso de
titularización.
d) La colocadora: la entidad que, facultada por su objeto social, puede actuar
como suscriptor profesional o underwriter, conforme al régimen legal pertinente.
La existencia de la entidad no es esencial en los procesos de titularización que no
sean de oferta pública, siempre que la emisión puede ser colocada directamente
por el agente de manejo o celebrando al efecto un contrato de comisión.
52°) ACTIVOS SUBYACENTES SUSCEPTIBLES DE SER
TITULARIZADOS. Podrán titularizarse las siguientes clases de Activos
Subyacentes, entre otros:
a) Cartera hipotecaria correspondiente a créditos hipotecarios futuros para
financiar la construcción y la adquisición de vivienda, en desarrollo de contratos
de compraventa de créditos hipotecarios futuros.
b) Contratos de leasing, incluyendo los bienes que constituyen su objeto.
72
c) Títulos de deuda pública.
d) Documentos de créditos.
e) Activos inmobiliarios construidos y por construir.
f) Productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities.
g) Rentas o flujos de caja predecibles con base en estadísticas de los últimos tres
(3) años o en proyecciones de por lo menos tres (3) años continuos.
La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la estructuración de procesos de
titularización con Activos Subyacentes distintos de los anteriormente señalados.
53°) CLASES DE TÍTULOS Y PLAZO. En los procesos de titularización se
pueden emitir las siguientes clases de títulos:
a) Títulos de deuda o de contenido crediticio, en los cuales la entidad fiduciaria
obrando en nombre y por cuenta del fideicomiso, se obliga a cancelarle a los
inversionistas el principal y los intereses de acuerdo con las condiciones
determinadas en aquellos. En éste caso, como los Activos Subyacentes que
conforman el fideicomiso respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas, la
entidad fiduciaria está obligada a adoptar las medidas necesarias para obtener el
ingreso o recaudación de los flujos de fondos requeridos para el oportuno pago del
capital y los intereses correspondientes a los títulos emitidos;
b) Títulos de participación, en los cuales el inversionista adquiere un derecho o
alícuota en el fideicomiso conformado por los Activos Subyacentes objeto de
movilización, participando en las utilidades o pérdidas que genere el respectivo
negocio fiduciario.
73
En los procesos de titularización no se podrán emitir títulos con plazo de
vencimiento final inferior a un (1) año. El plazo máximo de rescate o redención de
los títulos no podrá superar el plazo del contrato de fideicomiso que dio origen a
la conformación del patrimonio o del fondo de valores, según el caso.
Los títulos emitidos en desarrollo de un proceso de titularización podrán ser
desmaterializados.
54°) REQUISITOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS DE
TITULARIZACIÓN. La emisión de títulos en desarrollo de mecanismos de
titularización requiere de la previa autorización de la Superintendencia de Bancos,
para lo cual deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que existe una transferencia o enajenación en firme de los Activos Subyacentes
vinculados al proceso de titularización por parte del Originador (Fideicomitente)
al Agente de Manejo (entidad fiduciaria), en desarrollo de un contrato de
fideicomiso. Por consiguiente, la enajenación o transferencia de los Activos
Subyacentes objeto de Titularización no puede estar sujeta a ningún tipo de
condición resolutoria expresa ni tácita.
b) En desarrollo de la enajenación o transferencia de los Activos Subyacentes
objeto de Titularización se deben transferir la totalidad de los beneficios y riesgos
inherentes o derivados de tales activos.
c) Como consecuencia de esa transferencia o enajenación en firme de los Activos
Subyacentes, en ningún evento el Originador (Fideicomitente) podrá tener
respecto de éstos (los Activos Subyacentes) facultades potestativas de disposición,
control, limitación, afectación o sustitución, readquisición, uso o
aprovechamiento. Tampoco tendrá derecho para exigir unilateralmente cualquier
tipo de beneficio derivado de los Activos Subyacentes. Menos aún tendrá la
posibilidad de exigir la restitución de los Activos Subyacentes por razón de las
condiciones contractuales definidas para la transferencia o enajenación en firme
de tales Activos Subyacentes.
74
d) El desarrollo de un proceso de Titularización requiere en todos los casos que
los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo se encuentren
separados completamente del patrimonio de las entidades que los originan y/o
administran. Por virtud de la separación patrimonial se garantiza que los Activos
Subyacentes y su flujo de caja (i) no son parte de los bienes de las entidades que
los originan o administran y (ii) están destinados exclusivamente al pago, tanto de
los valores emitidos como de los derechos consagrados a favor de todas las partes
con derechos exigibles en el proceso de Titularización, de acuerdo a lo señalado
en el contrato de fideicomiso y en el respectivo reglamento de emisión.
e) En desarrollo del principio de indivisibilidad e intangibilidad consagrado en los
artículos 12, 13 y 25 de la Ley N° 921/96, los Activos Subyacentes vinculados a
procesos de Titularización no constituirán prenda general de los acreedores de
quienes los originen o administren y estarán excluidos de la masa de bienes que
pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento concursal o de
cualquier otra acción que pudiera afectarlos. Adicionalmente, como consecuencia
del principio de indivisibilidad, tampoco habrá lugar para que los tenedores de los
valores emitidos soliciten la división de los Activos Subyacentes que conforman
el respectivo patrimonio autónomo.
f) Los patrimonios autónomos que se constituyan o conformen como resultado de
la enajenación o transferencia en firme de los Activos Subyacentes vinculados al
proceso de Titularización, deben cumplir las condiciones para su creación y
funcionamiento definidas tanto en la Ley N° 921/96 y sus modificaciones como
en esta resolución y en las demás normas aplicables que regulan el mercado
público de valores.
g) Además de las estipulaciones básicas que debe contener todo contrato de
fideicomiso, tratándose de procesos de titularización el contrato deberá hacer
especial énfasis en los siguientes aspectos, por lo menos:
75
1. Los bienes cuya propiedad transfiere el Originador (Fideicomitente) al Agente
de Manejo (entidad fiduciaria) , con cargo a los cuales se emitirán los respectivos
títulos,
2. El método o procedimiento de valuación de los bienes fideicomitidos, y la
periodicidad de la misma,
3. El plazo de vencimiento de los títulos que se emitirán, y
4. La obligación del Agente de Manejo (entidad fiduciaria) de recaudar los flujos
provenientes de los activos, con cargo a los cuales se emitirán los respectivos
títulos y los recursos provenientes de dicha emisión. No obstante, para efectos del
recaudo de los flujos provenientes de los activos con cargo a los cuales se
efectuará la emisión, podrá celebrarse un contrato de mandato con el Originador
(Fideicomitente) o con otra entidad diferente, sin que ello en modo alguno
conlleve para el Agente de Manejo (entidad fiduciaria) exoneración de la
responsabilidad que le asiste por la realización diligente de los actos necesarios
para la consecución de la finalidad del proceso de titularización.
5. Cuál será el destino que se le dará al dinero, producto de la colocación de los
títulos en el mercado, tratándose de la emisión de títulos de deuda o de contenido
crediticio. Será obligación de la entidad fiduciaria verificar que tales dineros se
destinen al proyecto específico de inversión señalado en el contrato de
fideicomiso y en el respectivo prospecto de emisión.
6. En el contrato y en el reglamento de emisión deberá indicarse claramente si en
el evento en que no se coloque la totalidad de la emisión, los Activos Subyacentes
permanecerán en su totalidad en el Patrimonio Autónomo, o si por el contrario,
una parte de ellos se reintegrará al Originador (Fideicomitente).
76
En este último caso, deberá señalarse (i) cuál será el criterio para la selección de
los Activos Subyacentes a reintegrar que será aplicado por el Agente de Manejo,
(ii) cuál será la proporción de los Activos Subyacentes que se mantendrán dentro
del Patrimonio Autónomo con relación al valor de los títulos colocados y (iii) la
obligación de obtener previamente concepto favorable de la sociedad calificadora
de riesgo sobre la procedencia del reintegro de activos al Originador
(Fideicomitente) sin que se afecte la calificación de riesgo de la emisión, cuando
la emisión haya sido previamente calificada.
La Superintendencia de Bancos deberá pronunciarse acerca de los procesos de
titularización que se sometan a su autorización en un plazo de 30 días. En el
evento en que los títulos a emitir vayan a ser colocados entre el público mediante
oferta pública, se requerirá, además, de la correspondiente autorización por parte
de la Comisión Nacional de Valores, previo el cumplimiento de las disposiciones
legales que regulan el mercado público de valores.
55°) TITULARIZACIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OTROS
ACTIVOS GENERADORES DE UN FLUJO DE CAJA. Además de los
requisitos señalados en el artículo 54°, los procesos de titularización de
documentos de créditos se ceñirán a las siguientes reglas especiales, cuyo
cumplimiento será previamente verificado por el Agente de Manejo de la
titularización (Entidad Fiduciaria):
a) Debe establecerse matemática o estadísticamente el flujo de caja generado por
los Activos Subyacentes, esto es, la cartera titularizada.
b) Tratándose de documentos de entidades no vigiladas por la Superintendencia
de Bancos, la calidad de los créditos deberá corresponder a las condiciones de
dichas categorías, según declaración jurada del Representante Legal de la
empresa.
77
c) Cualquiera que sea los documentos de créditos objeto de un proceso de
titularización, ésta debe reunir características de homogeneidad de los créditos en
cuanto a su clase.
d) Se deben realizar análisis que permitan establecer el índice de siniestralidad o
coeficientes de desviación de los documentos al cual corresponden los créditos
objeto de movilización, para lo cual se deberán considerar las variables que
puedan incidir en eventuales pérdidas del patrimonio constituido para efecto de la
titularización, como en la desviación del flujo financiero esperado. Dentro de tales
variables se podrán considerar factores tales como, por ejemplo, el porcentaje de
incumplimientos durante los últimos cinco (5) años, excluyendo los documentos
efectivamente cobrados; porcentaje de los créditos documentados que hayan
presentado morosidad de 30, 60, 90 o más días a partir de su vencimiento; las
garantías, cobertura e idoneidad de las mismas; los rangos de créditos; la
ponderación de factores indicativos de riesgos dependiendo de la clase especifica
de créditos conforme a las normas vigentes sobre evaluación y calificación de
créditos;
e) Deben estipularse cláusulas de atención a riesgos externos excepcionales que
puedan llegar a originar el deterioro de los documentos de créditos y el
agotamiento de los mecanismos de apoyo, como la cláusula de prepago acelerado
de los títulos emitidos.
f) La cesión de cualquier crédito, garantía o derecho sobre los mismos que se
realice para movilizar activos financieros en desarrollo de lo dispuesto en el
presente artículo, no producirá efectos de novación y se perfeccionará únicamente
con la transferencia del título representativo de la obligación correspondiente. La
cesión se hará constar en el mismo documento representativo de la obligación
titularizada.
78
g) A los procesos de titularización de documentos de créditos o de otros activos
generadores de un flujo deberán incorporarse mecanismos de seguridad o de
apoyo crediticio, a través de los cuales se cubra hasta en una y media veces por lo
menos el índice de siniestralidad o coeficiente de desviación del flujo de caja
esperado. Estos mecanismos de seguridad o de apoyo crediticio se podrán utilizar
alternativamente o en forma combinada y el alcance de su cobertura deberá
quedar claramente estipulada en el contrato de fideicomiso.
56°) MECANISMOS INTERNOS DE SEGURIDAD O DE APOYO
CREDITICIO. Son los instrumentos implementados dentro de la estructura de un
proceso de Titularización considerando exclusivamente las características y
condiciones de los Activos Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo y
su flujo de caja. En los procesos de titularización de documentos de créditos o de
otros activos generadores de un flujo de caja se pueden incorporar los siguientes
mecanismos internos de seguridad o apoyo crediticio:
a) Subordinación de la emisión: Implica que el fideicomitente o una tercera
entidad asume, mediante la suscripción de una porción de los títulos o valores
emitidos, el cubrimiento del índice de siniestralidad de los documentos o del flujo
de caja hasta el porcentaje que se establezca en el contrato. A la porción
subordinada se le imputarán hasta agotarla los siniestros o faltantes de activos,
mientras que a la porción no subordinada se destinarán prioritariamente los flujos
requeridos para la atención del capital y los intereses incorporados en tales títulos.
Los títulos que conforman la porción subordinada, sin que por ello pierdan el
carácter de subordinados, podrán ser colocados en el mercado público de valores,
siempre que previamente hayan sido objeto de calificación por una sociedad
calificadora de riesgos, la cual deberá considerar el riesgo derivado de su
condición de subordinados.
79
b) Sobre colateralización de la cartera: Consiste en que el monto de los activos
fideicometidos o entregados a la entidad que obra como agente de manejo de la
titularización excede el valor de los títulos emitidos en forma tal que cubre el
índice de siniestralidad en el porcentaje establecido en el contrato de fideicomiso.
A la porción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera.
c) Exceso de flujo de caja: Se presenta cuando existe un margen diferencial o
excedente entre el rendimiento generado por la cartera y la tasa de interés que se
le pagará al inversionista. Con dicho exceso se constituye un fondo de reserva que
cubrirá el índice de siniestralidad en el porcentaje establecido en el contrato de
fideicomiso.
d) Sustitución de documentos que en el curso del proceso de titularización varié
de categoría en forma tal que se incrementa el riesgo normal de su recaudación.
La obligación de sustitución deberá cubrir el índice de siniestralidad en el
porcentaje establecido en el contrato de fideicomiso.
e) Contratos de apertura de crédito a través de los cuales se disponga, por cuenta
del fideicomitente y a favor del fideicomiso, de líneas de crédito para atender
necesidades de liquidez de éste, las cuales deben ser atendidas por la institución
financiera a solicitud del fiduciario quien, en representación del fideicomiso,
reconstituirá el flujo con base en el crédito.
f) Fondo de reserva: Es un mecanismo interno de cobertura que permite disponer
de recursos para el pago de los títulos emitidos, en caso de insuficiencia o defecto
del Flujo de Caja. Éste mecanismo podrá conformarse (i) al momento de la
creación del patrimonio autónomo mediante la asignación desde el inicio de los
recursos que conformarán el Fondo de Reserva o (ii) durante el término de
vigencia de la emisión mediante apropiaciones periódicas del Flujo de Caja de los
Activos Subyacentes.
80
En todos los casos, los recursos derivados de los Mecanismos de Seguridad o
Apoyo Crediticio harán parte del flujo de caja considerado para la estructuración
del proceso de Titularización correspondiente, de acuerdo con la estructura
definida para el mismo.
57º) MECANISMOS EXTERNOS DE SEGURIDAD O DE APOYO
CREDITICIO. Son aquellos instrumentos cuyo funcionamiento se estructura a
partir de recursos obtenidos de fuentes distintas del Flujo de Caja de los Activos
Subyacentes que conforman el patrimonio autónomo. Se consideran mecanismos
externos de seguridad o apoyo crediticio los siguientes:
a) Avales o garantías conferidos por instituciones financieras en los casos en que
procedan conforme a la ley.
b) Seguro de crédito.
c) Pignoración de sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes bancarias o
de ahorro.
d) Contratos irrevocables de fideicomiso de garantía en los cuales el patrimonio
autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario y
siempre que:
1. Los bienes fideicomitidos sean títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o
garantizados por el Tesoro de la Nación, el Banco Central del Paraguay o las
instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos; o bonos
inscritos en la Bolsa de Valores o cualquier otro título que reúna similares
características de seguridad y liquidez.
2. El valor de los bienes transferidos no sea inferior al cubrimiento del índice de
siniestralidad establecido en el contrato.
81
3. Se prevean en forma inequívoca y objetiva las condiciones para la enajenación
del bien en caso de incumplimiento de las obligaciones incorporadas en los títulos
emitidos en el proceso de titularización.
58°) TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES. Consiste en la transferencia de un
inmueble con el propósito de efectuar su transformación en títulos o valores para
ser colocados en el mercado público de valores. El patrimonio autónomo así
constituido puede emitir títulos de participación y de contenido crediticio.
Además de las reglas consagradas en el artículo 54°, la realización de esta clase de
procesos se sujetará especialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos
mínimos:
a) Existencia de, cuando menos, dos avalúos actualizados, elaborados de acuerdo
con métodos de reconocido valor técnico. Se entenderá como avalúo actualizado
aquel que no tenga más de seis meses de antelación a la fecha de estructuración
del proceso de titularización. El avalúo deberá ser efectuado por avaluadores
independientes del originador y del agente de manejo.
b) El inmueble objeto de titularización deberá estar libre de gravámenes,
condiciones resolutorias o limitaciones de dominio, acreditados con los
respectivos certificados emitidos por el registro público correspondiente.
c) Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor
preponderante en la rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse
mecanismos de cobertura internos o externos que permitan cubrir en un cincuenta
por ciento (50%) el coeficiente de desviación del flujo ofrecido.
d) Los inmuebles objeto de la titularización deberán permanecer asegurados
contra el riesgo de incendio durante la vigencia del contrato de fiducia de
titularización de inmueble.
82
e) En ningún caso el valor de la emisión podrá exceder del 110% del avalúo del
inmueble.
59°) EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O DE CONTENIDO
CREDITICIO CON GARANTÍA INMOBILIARIA. Podrán emitirse títulos de
contenido crediticio o de deuda a partir de la conformación de patrimonios
autónomos con bienes inmuebles. Los recursos para atender oportunamente el
pago de los intereses y el capital de los títulos podrán generarse de un flujo
interno o de un flujo externo. En el primer caso, la fuente de pago proviene
directamente del originador. En el segundo, el flujo de caja se origina en un
contrato mediante el cual se explota comercialmente el inmueble que conforma el
patrimonio autónomo.
La atención de los derechos de crédito se respaldará mediante cualesquiera de los
mecanismos externos de seguridad consagrados en el artículo 57° de esta
resolución, pudiéndose prever la liquidación del patrimonio para atender con su
producto al rescate o redención de los títulos.
60°) TITULARIZACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. Podrán
emitirse títulos de deuda o de contenido crediticio y títulos de participación que
incorporen derechos alícuotas o porcentuales sobre un patrimonio autónomo
constituido con un lote y los diseños, estudios técnicos y de prefactibilidad
económica, programación de obra y presupuestos necesarios para adelantar la
construcción del inmueble o inmuebles que contemple el proyecto inmobiliario
objeto de la titularización. Tratándose de títulos de participación, el inversionista
será partícipe del proyecto en su conjunto, obteniendo una rentabilidad derivada
de la valorización del inmueble, de la enajenación de unidades de construcción o,
en general, del beneficio obtenido en el desarrollo del proyecto.
El patrimonio autónomo también puede constituirse con sumas de dinero
destinadas a la adquisición del lote o a la ejecución del proyecto.
83
Además de los requisitos previstos en el artículo 54°, la realización de esta clase
de procesos se sujetará especialmente al cumplimiento de los siguientes
requisitos, cuya existencia será verificada por el agente de manejo:
a) Si los títulos a emitir tienen el carácter de títulos de participación, el monto de
la emisión no podrá exceder del 110% del presupuesto total de costos del proyecto
inmobiliario, incluidos los costos inherentes al proceso de titularización.
b) Si los títulos a emitir tienen el carácter de títulos de deuda o de contenido
crediticio, la emisión no podrá exceder del 80% del valor comercial de realización
de los activos inmobiliarios.
c) Existencia de por los menos dos avalúos actualizados sobre el lote de terreno en
el cual se realizará la construcción, elaborados de acuerdo con métodos de
reconocido valor técnico. Se entenderá como avalúo actualizado aquel que no
tenga más de seis meses de antelación a la fecha de estructuración del proceso de
titularización. El avalúo deberá ser efectuado por avaluadores independientes del
originador y del agente de manejo.
d) El lote deberá estar libre de gravámenes o limitaciones de dominio.
e) Estudio técnico económico detallado que concluya razonablemente la
viabilidad financiera del proyecto.
f) En el presupuesto total del proyecto deberá incluirse el valor del terreno y el
costo de los diseños, estudios técnicos y de factibilidad económica, programación
de obras y presupuestos, así como los valores correspondientes a administración,
imprevistos y utilidades.
g) El costo de los diseños, estudios técnicos y de factibilidad económica,
programación de obras y presupuestos o de los estudios que sean equivalentes se
valorarán hasta por el 20% del presupuesto total del proyecto.
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h) El constructor deberá acreditar trayectoria superior a tres (3) años en el sector
de la construcción y experiencia en obras de similar envergadura.
i) El constructor deberá constituir pólizas de cumplimiento y de manejo del
anticipo.
j) Se requerirá de la vinculación de un interventor o fiscalizador de obras, cuya
trayectoria, experiencia y objetividad deberá verificarse por parte del agente de
manejo.
k) Se determinará claramente el punto de equilibrio para iniciar la ejecución del
proyecto. En la determinación de este factor no se considerarán las ventas o
enajenaciones proyectadas, pero sí las promesas de compraventa formalmente
celebradas.
l) El contrato que da origen al proceso de titularización deberá incluir cláusulas de
condición resolutoria a través de las cuales se prevea el reembolso del dinero a los
inversionistas en el evento de no alcanzarse el punto de equilibrio establecido para
iniciar la ejecución del proyecto.
m) Se determinará el método o procedimiento de valuación del patrimonio
autónomo con cargo al cual se emiten los valores.
n) El desarrollo de proyectos de construcción mediante procesos de titularización
requerirá la incorporación del mecanismo de subordinación, a través del cual la
participación de los fideicomitentes iniciales u originadores del proceso se
representará en títulos de participación correspondientes al valor de sus derechos
en el fideicomiso, los cuales constituirán la porción subordinada. La liberación de
los títulos subordinados se efectuará por la entidad fiduciaria al originador en
proporción directa al porcentaje de avance de obra. Sólo podrá sustituirse este
mecanismo mediante el otorgamiento de cualquiera de los mecanismos de
cobertura externos contemplados en el artículo 58° de esta resolución.
85
o) En los procesos de titularización de proyectos de construcción la entidad
fiduciaria que actúe como agente de manejo de la titularización ejercerá la
representación de los intereses de los tenedores de los títulos de participación.
p) No obstante los requisitos señalados en el este artículo, se podrán estructurar
procesos de titularización de proyectos de construcción en los cuales se contemple
el otorgamiento de créditos por parte de los Bancos y/o las Empresas Financieras
y/o la Agencia Financiera de Desarrollo como vía de financiación complementaria
a la titularización. En este evento, el reglamento de emisión y colocación de los
títulos deberá contemplar claramente las condiciones del endeudamiento.
q) La entidad fiduciaria, como agente del proceso de titularización, se esforzará
por el manejo eficiente de los recursos provenientes de la emisión, disponiendo
los desembolsos al constructor conforme con la programación de la obra y
administrando los excedentes temporales en títulos de adecuada liquidez,
rentabilidad y seguridad.
61°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS. A partir de la existencia de flujos futuros de fondos determinados
con base en estadísticas de los tres años anteriores a la fecha de estructuración del
respectivo proceso de titularización, o determinables con apoyo en proyecciones
de tres años, podrán emitirse títulos de participación y títulos de deuda o de
contenido crediticio para la financiación de obras públicas de infraestructura y de
prestación de servicios públicos. En este caso, se tendrán en cuenta los siguientes
requisitos mínimos:
a) Que el proyecto o programa público no tenga limitaciones de carácter legal o
normativo.
b) Existencia de estudios de factibilidad financiera de retorno de la inversión.
c) Determinación de costos del proyecto.
86
d) Plazo de retorno de la inversión a los potenciales adquirentes de títulos.
e) Inscripción de la sociedad constructora en el registro que determine el Estatuto
de Contrataciones Públicas o de Concesiones, cuando sea el caso.
f) Presencia de una firma interventora inscrita como tal en el registro que
determine el Estatuto de Contrataciones Públicas o de Concesiones, según el caso.
g) La existencia del flujo proyectado debe ser respaldada por cualquiera de los
mecanismos de cobertura internos y externos previstos en esta resolución o por
otros que sirvan para los mismos efectos. Para el cálculo del índice de desviación
del flujo esperado se considerará la eventual existencia de garantías otorgadas por
el Estado para su cobertura.
h) Tratándose de la financiación de obras públicas de infraestructura vial, la
emisión de títulos de participación y de títulos de deuda o de contenido crediticio
para coadyuvar a su financiación se sujetará a los requisitos dispuestos en este
artículo y, adicionalmente, requerirá:
1. Estudios de proyección de demanda del tráfico vehicular para la vía objeto de la
obra.
2. Estudio de tarifas de peaje proyectadas para la vía objeto de la obra.
i) Podrán desarrollarse procesos de titularización de obras de infraestructura y de
servicios públicos a través de la constitución de fondos comunes de inversión, con
las siguientes características:
1. Los recursos del fondo se destinarán a la inversión en (i) obras de
infraestructura y de prestación de servicios públicos, (ii) en títulos provenientes de
procesos de titularización de obras de esa naturaleza y (iii) en títulos considerados
como inversiones admisibles para los fondos comunes de inversión de mercado
monetario.
87
2. Las inversiones a que se refiere el numeral anterior, por parte de los fondos de
obras de infraestructura y de servicios públicos, deberán realizarse previa
evaluación de su conveniencia y oportunidad por el agente de manejo.
3. Los fondos podrán determinar la garantía interna o externa necesaria para
proteger los activos adquiridos, previo estudio técnico.
4. Los excedentes de liquidez y el manejo temporal de recursos se invertirán en
activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez.
5. Por tratarse de un fondo común de inversión, sólo podrán emitir títulos de
participación.
62°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE
PROYECTOS DE DESARROLLO AGRÍCOLA, AGROINDUSTRIAL,
PECUARIO Y TECNOLÓGICO. A partir de la existencia de flujos futuros de
fondos determinados con base en estadísticas de los tres años anteriores a la fecha
de estructuración del respectivo proceso de titularización, o determinables con
apoyo en proyecciones de tres años, podrán emitirse títulos de participación y
títulos de deuda o de contenido crediticio para la financiación de capital de trabajo
e inversión requeridos en las distintas fases del proceso de producción,
transformación y comercialización de bienes de origen agrícola, agroindustrial,
pecuario, acuícola, pesquero, forestal y tecnológico, entre otros, incluyendo el
arrendamiento de predios, la preparación de terrenos, la adquisición de semillas, la
siembra, la fertilización, el control de malezas, el suministro de riego y drenajes,
el control fitosanitario, la asistencia técnica, la infraestructura vial y de soporte,
entre otras actividades.
En este caso, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos mínimos:
a) Existencia de estudios de factibilidad financiera de retorno de la inversión.
b) Determinación de costos del proyecto.
88
c) Plazo de retorno de la inversión a los potenciales adquirentes de títulos.
d) La existencia del flujo proyectado debe ser respaldada por cualquiera de los
mecanismos de cobertura internos y externos previstos en esta resolución o por
otros que sirvan para los mismos efectos. Para el cálculo del índice de desviación
del flujo esperado se considerará la eventual existencia de garantías otorgadas por
el Estado y su cubrimiento.
63°) OTROS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS
SOBRE FLUJOS DE CAJA. Cuando un proceso de titularización se estructure
con base en flujos de caja destinados a la cancelación de los títulos emitidos,
deberán incorporarse mecanismos de seguridad a través de los cuales se cubra el
riesgo de certeza del flujo, matemática o estadísticamente determinable. Tal
cobertura se efectuará como mínimo sobre dos (2) veces el índice de siniestralidad
o desviación del flujo proyectado.
64°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CONTRATOS DE
LEASING. En los procesos de titularización estructurados a partir de flujos de
caja provenientes de contratos de leasing, se incorporarán mecanismos de
seguridad internos y externos conforme con lo previsto en la presente resolución
para los procesos de titularización de cartera de créditos, a efecto de cubrir el
índice de riesgo del flujo esperado hasta el porcentaje previsto en el contrato de
fideicomiso. Adicionalmente, el originador deberá respaldar por cualquier medio
idóneo el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en desarrollo del
contrato respecto del cual transfiere los derechos de percepción del flujo al
patrimonio autónomo.
Estos procesos de titularización se perfeccionarán mediante la cesión de los
respectivos contratos de leasing, la cual implica, a su vez, la transferencia de la
propiedad de los bienes objeto de tales contratos. Para tal efecto, en el documento
de cesión correspondiente se deberá dejar constancia de que la misma tiene por
fundamento exclusivo el desarrollo de un proceso de titularización del contrato de
leasing.
89
Tratándose de inmuebles, sólo será necesaria la escritura pública cuando se
efectúe la transferencia del dominio del inmueble a título de leasing habitacional a
favor del locatario, una vez se ejerza la opción de adquisición y se pague su valor.
65°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS SOBRE
ACCIONES. En los procesos estructurados sobre acciones inscritas en el
Registro Nacional de Valores de la Comisión Nacional de Valores sólo podrán
emitirse títulos de participación, en los cuales el inversionista conoce y asume el
riesgo de mercado. Estos procesos no requerirán de mecanismos de apoyo
crediticio ni de calificación previa.
66°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ESTRUCTURADOS SOBRE
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA. Los procesos de titularización estructurados
a partir de títulos de deuda pública emitidos o garantizados por el Estado o por el
Banco Central del Paraguay no requerirán de la presencia de mecanismos de
garantía, ni de la previa calificación de los nuevos valores.
67°) PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS
COMMODITIES. Consiste en la transferencia a un patrimonio autónomo de
productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities con el propósito de
efectuar su transformación en valores mobiliarios. El patrimonio así constituido
puede emitir títulos de participación y títulos de deuda o de contenido crediticio.
La estructuración de estos procesos de titularización se sujetará a la observancia
de las siguientes reglas particulares:
a) Existencia de una valoración de los productos agropecuarios, agroindustriales u
otros commodities, elaborada con métodos de reconocido valor técnico. Esta
valoración debe ser efectuada por avaluadores independientes del originador y del
agente de manejo.
b) Los productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities deberán
estar libres de gravámenes, condiciones resolutorias o limitaciones de dominio.
90
c) Tratándose de esquemas en los cuales el flujo de caja constituya factor
preponderante en la rentabilidad ofrecida al inversionista deberán incorporarse
mecanismos de cobertura internos o externos conforme a lo previsto en la presente
resolución para los procesos de titularización de cartera de créditos, a efecto de
cubrir el coeficiente de desviación del flujo ofrecido hasta el porcentaje previsto
en el contrato de fideicomiso.
68°) REVELACIÓN CONTABLE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO Y
DEL RIESGO DE PÉRDIDA O DETERIORO DELFLUJODECAJA. A
efectos de revelar adecuadamente las condiciones de funcionamiento del
patrimonio autónomo, es obligación de la entidad fiduciaria, en su condición de
Agente, mantener sistemas de información contable independientes para cada uno
de los procesos de titularización que administre, distintos a los propios, con la
finalidad de suministrar información adecuada con relación a la condición de los
Activos Subyacentes y a los riesgos inherentes a los mismos. Adicionalmente,
mediante notas a los estados financieros se deberán revelar los siguientes
aspectos:
a) Clase de valores emitidos, plazo y monto.
b) Características de los Activos Subyacentes, tanto al momento de su separación
patrimonial como durante la vigencia del proceso de Titularización
c) Identificación clara de que los Activos Subyacentes se encuentran vinculados a
un proceso de Titularización, proveyendo de la información necesaria para
facilitar la evaluación de los riesgos inherentes a dicho proceso
d) Información relacionada con el comportamiento y suficiencia del flujo de caja
de los Activos Subyacentes con respecto al pasivo estructurado para la
Titularización
e) Cualquier otra información adicional que resulte necesaria para el adecuado
entendimiento del patrimonio autónomo y sus perspectivas.
91
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros el riesgo de pérdida
del proceso de titularización, el cual está determinado por la probabilidad de que
el Flujo de Caja generado por el Activo Subyacente no sea suficiente para el pago
de los pasivos correlativos.
69°) CASOS EN LOS CUALES NO ES PROCEDENTE LA
ESTRUCTURACIÓN DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN. No se
podrán estructurar procesos de titularización en los siguientes casos:
a) Cuando el fideicomitente originador del proceso de titularización sea una
entidad sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y a juicio de
ésta dicho proceso ponga en peligro la solvencia o la estabilidad financiera del
originador o implique la asunción de riesgos o responsabilidades calificados como
excesivos.
b) Cuando las condiciones financieras y económicas del mercado de capitales así
lo exijan.
c) Cuando con la operación proyectada se desvirtúe la finalidad que persigue el
mecanismo de la titularización.
d) No procede la titularización de activos subyacentes que conforman el portafolio
de inversiones de un fondo común de inversiones.
92
TÍTULO CUARTO
CAPITULO UNICO
DEL FIDEICOMITENTE, FIDUCIANTE O CONSTITUYENTE
71º) LOS BANCOS, LAS FINANCIERAS YLA AGENCIA FINANCIERA
DE DESARROLLO COMO FIDEICOMITENTES. A los efectos previstos en
el artículo 16° de la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y 3°,
literal a) de la Ley N° 2640/05, modificado por el artículo 1° de la Ley N°
3330/07, los Bancos, las Financieras y la Agencia Financiera de Desarrollo
podrán celebrar contratos de fideicomiso y de encargo fiduciario actuando como
fideicomitentes en los negocios fiduciarios de administración y titularización de
inmuebles, siempre que tales negocios fiduciarios tengan una relación directa de
causalidad con el objeto social exclusivo de cada una de tales entidades y su
finalidad sea lícita, so pena de que dichos negocios fiduciarios queden viciados de
nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 8º numerales 2°, 3° y 4º de
la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS.
La calidad de fideicomitente de los Bancos, las Financieras y la Agencia
Financiera de Desarrollo es incompatible con la calidad de fiduciario respecto de
un mismo negocio fiduciario, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º numeral
1º y 19° de la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS”.
72°) EFECTOS. La celebración de negocios fiduciarios por parte de los Bancos,
las Financieras y la Agencia Financiera de Desarrollo, actuando en calidad de
fideicomitentes, produce los siguientes efectos:
a) Tratándose de contratos de fideicomiso, una vez perfeccionados y constituido el
correspondiente patrimonio autónomo, se reducen los saldos de las diferentes
cuentas del activo de la entidad fideicomitente en las que se encuentren
registrados los bienes fideicomitidos, para contabilizarlos en el activo bajo el
rubro “Derechos en Fideicomisos” en la cuenta o cuentas que para el efecto
determine la Superintendencia de Bancos.
93
b) A partir del momento del traslado al rubro “Derechos en Fideicomisos”, las
obligaciones legales que desde el punto de vista contable y financiero afecten a los
bienes fideicomitidos, tales como, por ejemplo, devengar rendimientos o
productos financieros, actualizar el valor de las garantías, constituir previsiones,
etc., se radicarán en cabeza del respectivo patrimonio autónomo.
c) La entidad fideicomitente actualizará el saldo de los “Derechos en
Fideicomisos” teniendo en cuenta los valores que, con la periodicidad señalada en
el contrato fiduciario, le reporte la entidad fiduciaria como vocera y titular jurídico
del patrimonio autónomo. Dicha periodicidad no será mayor a un mes.
d) Cuando el valor en libros de los bienes fideicomitidos sea inferior al valor por
el cual se transfieren al patrimonio autónomo, la diferencia constituirá un ingreso
diferido que se abonará al estado de resultados de la entidad fideicomitente
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la transferencia de los bienes fideicomitidos al patrimonio autónomo
constituya una operación de intercambio en firme y definitivo de un activo por
otro.
2. Que se transfieran al patrimonio autónomo todos los riesgos y beneficios
esencialmente identificados con la propiedad y la posesión de los bienes
fideicomitidos y no se restrinja su uso o aprovechamiento; es decir, que la entidad
fideicomitente no se reserve derecho alguno para ejercerlo en relación con los
bienes que conforman el patrimonio autónomo.
e) Cuando el valor en libros de los bienes fideicomitidos sea superior al valor por
el cual se transfieren al patrimonio autónomo, el menor valor se contabilizará
como una pérdida en la cuenta o cuentas que para el efecto señale la
Superintendencia de Bancos.
94
f) Tratándose de encargos fiduciarios, los bienes fideicomitidos continuarán
contabilizándose en las cuentas del activo a que pertenecen, debiéndose revelar la
celebración de los mismos mediante una nota a los estados financieros.
73°) NEGOCIOS FIDUCIARIOS CON ENTIDADES PÚBLICAS.
Tratándose de entidades estatales, entendiendo por tales las señaladas en el
artículo 1° de la Ley N° 2051/02 De Contrataciones Públicas, el literal e) del
artículo 2° del mismo cuerpo legal, reconoce expresamente que las operaciones y
negocios financieros no están sujetos a las limitaciones y restricciones previstas
en dicha ley. Por consiguiente, siendo los negocios fiduciarios una operación
financiera en los términos de las Leyes N°s. 861/96 y 921/96, las entidades
estatales pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes, negocios fiduciarios
cualquiera que sea su modalidad, siempre que la causa del respectivo negocio
fiduciario sea la de atender al cumplimiento de los fines estatales, o a la continua
y eficiente prestación de los servicios públicos, o a la efectividad de los derechos
e intereses de los administrados reconocidos por la Constitución Nacional y la
Ley.
Así, los negocios fiduciarios que las entidades estatales celebren podrán tener por
finalidad,vb.gr., la ejecución de proyectos de urbanización y programas
habitacionales y de vivienda individual, o la administración o el manejo de los
recursos vinculados a los contratos que las entidades estatales fideicomitentes
celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación
de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales, o la
administración e inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de
proyectos de infraestructura, o, en fin, cualquier finalidad lícita.
95
En este último sentido se reitera la prohibición general contenida en el artículo 1°
de la Ley N° 921/96, conforme a la cual “el negocio fiduciario por ningún motivo
podrá servir de instrumento para realizar actos o contratos que no pueda celebrar
directamente el fideicomitente de acuerdo con la ley”, en razón de lo cual le
corresponde a la entidad fiduciaria desarrollar acciones que le permitan evitar que
cuando a un negocio fiduciario se vinculen de manera directa o indirecta recursos
públicos, éste se convierta en un instrumento de fraude a la ley.
Como corolario de lo anterior, toda entidad fiduciaria está obligada, antes de
celebrar con una entidad estatal un negocio fiduciario, a cerciorarse de que el
mismo no adolece de ilicitud por causa u objeto o por cualquiera otra
circunstancia de la cual ella pueda derivarse. Al respecto, deberán tenerse en
cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos los
negocios fiduciarios examinados:
a) Los negocios fiduciarios deberán tener un objeto y un plazo precisamente
determinados.
b)En ningún caso y por ningún motivo, a través de los negocios fiduciarios las
entidades fiduciarias podrán asumir el cumplimiento de funciones públicas
propias de las entidades estatales fideicomitentes, como sucede, por ejemplo, con
la adjudicación de los contratos que deban celebrarse en desarrollo de la finalidad
señalada en el acto constitutivo del respectivo negocio fiduciario.
96
TITULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
74°) FISCALIZACION La Superintendencia de Bancos fiscalizará el fiel
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta resolución.
75°) VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige desde la fecha de
su promulgación o expedición para las nuevas operaciones y deroga la Resolución
N° 6, Acta N° 104 del 22 de noviembre de 2004 “Superintendencia de Bancos -
Reglamento de Operaciones Fiduciarias” del Banco Central del Paraguay.
97
ANEXO II - La securitización y la AFD
Paraguay es un país en pleno crecimiento y desarrollo económico. A
medida que la economía se va desarrollando, la demanda de crédito va en
aumento. En 2005 se creó la Agencia Financiera de Desarrollo. Este organismo
dependiente del Ministerio de Hacienda y supervisado por la Superintendencia de
Bancos, favorece la obtención de fondos de la banca de primer piso que necesita
grandes volúmenes de recursos financieros para satisfacer las crecientes
necesidades de financiación de empresarios y particulares.
La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) es la única
banca pública de segundo piso creada por Ley
2640/05 que pone a disposición del publico sus
productos crediticios exclusivamente a través de bancos,
financieras y cooperativas habilitadas. No otorga créditos
en forma directa a los beneficiarios finales.
98
La AFD es el único organismo intermediación financiera para la ejecución
de proyectos y programas de desarrollo con la garantía del Estado paraguayo.
Asimismo, constituye el único canal de préstamos del sector público a las
entidades de intermediación financiera de primer piso denominadas IFI’s.
Obtención de recursos financieros
Para la obtención de recursos, la AFD podrá emitir bonos en moneda
nacional o extranjera, previa autorizaión del Congreso Nacional en cada caso. La
AFD posibilita la ejecución de programas de desarrollo mediante préstamos con
garantía del Estado, dotaciones presupuestarias, donaciones de terceros y
emisiones de bonos. La AFD está sometida a una estricta regulación. La AFD no
puede:
a. Depositar sus fondos en otra entidad distinta del Banco Central de
Paraguay.
b. Prestar o transferir sus recursos propios al Estado.
c. Captar depósitos del público.
d. Otorgar avales o garantías a favor de terceros.
e. Participar en el mercado de derivados.
f. Adquirir activos fijos, excepto lo necesario para su funcionamiento.
g. Dar asistencia técnica a los prestatarios finales.
h. Prestar en divisas salvo para la financiación de proyectos que las generen
en cantidad suficiente para su repago.
La AFD se adapta a las normas de prudencia estipuladas por la Superintendencia
de Bancos en materia de riesgos. Resulta de gran interés señalar la misión de esta
institución y algunos de sus objetivos estratégicos para poder comprender la
importancia y utilidad práctica de la securitización de activos hipotecario en
Paraguay.
99
Misión: Impulsar el desarrollo económico y la generación de empleo a través de
la canalización de financiamiento de largo plazo al sector privado.
Objetivos estratégicos:
Alcanzar una participación de mercado entre el 7 y 10% de la cartera de
crédito del sector bancario al sector privado.
Asegurar una tasa de rentabilidad positiva orientada a mantener el valor
del patrimonio neto de la institución.
Alcanzar estándares de eficiencia operativa comparables a los de
instituciones similares en otros países.
Operar en el mercado a través de IFIs evaluadas y habilitadas con criterios
de riesgo prudenciales.
Trabajar con niveles de tasa de interés comparables a las del mercado para
evitar desincentivos al ahorro.
Desarrollar nuevos productos financieros que constituyan innovaciones y
sofisticaciones en el mercado.
Trayectoria pasada (Datos del año 2010)
La gran demanda de crédito de la economía paraguaya se ha notado en la
aprobación de operaciones de la AFD. Al comparar la cartera total proyectada con
la cartera total aprobada, se observa que desde el 2007 hasta el 2010 el objetivo
se ha superado ampliamente. Desde el comienzo hasta ahora se han aprobado un
total de 266,3 millones de Dólares, superando en más de 90 millones de Dólares
lo previsto para los primeros años de existencia. En el 2011 la meta es de 316,3
millones de Dólares.
100
En el 2010 se aprobaron operaciones por un total de 85,8 millones de
Dólares aproximadamente, casi duplicando los 43,1 millones de Dólares
aprobados en el periodo anterior. Éste año se ha caracterizado por un crecimiento
récord de la economía, apoyado por la concesión de los créditos de la AFD para
los diferentes sectores productivos y de servicios
101
De los 85,8 millones de Dólares aprobados en el periodo 2010; el 44% fue
destinado para el sector inmobiliario, el 16% para microempresas, el 14% para el
sector industrial, el 14% para el sector agrícola, el 9% para el sector ganadero y el
3% restante está distribuido en los sectores comercial y de servicios.
102
En relación a los canales de distribución, el 78% de las operaciones se
canalizaron a través de bancos, el 11% por medio de las cooperativas de ahorro y
de producción a sus respectivos socios y el 11% mediante las financieras y otras
entidades del sector público. Entre los bancos, los principales canalizadores de los
fondos de la AFD al mercado fueron: Sudameris Bank, Banco Regional, Banco
Familiar y Banco Continental.
103
En relación a los canales de distribución, el 78% de las operaciones se
canalizaron a través de bancos, el 11% por medio de las cooperativas de ahorro y
de producción a sus respectivos socios y el 11% mediante las financieras y otras
entidades del sector público. Entre los bancos, los principales canalizadores de los
fondos de la AFD al mercado fueron: Sudameris Bank, Banco Regional, Banco
Familiar y Banco Continental.
Durante el 2010 se recibieron 1.467 solicitudes para 7.012 beneficiarios
finales, las mismas se canalizaron a través de las distintas entidades
intermediarias: bancos, cooperativas de ahorro y de producción, financieras y
otras entidades del sector público. Con éstas cifras suman un total de 18.806 las
personas físicas y jurídicas que han recibido un crédito AFD desde su creación.
104
Evolución de la industria financiera
La economía paraguaya en el 2010 ha tenido un rendimiento superior a las
expectativas previstas al inicio del año gracias al desempeño del sector agrícola, la
estabilidad fiscal y monetaria, un sector financiero en constante crecimiento y
consolidación, y reducidos impactos externos derivados de la crisis financiera
internacional. En consonancia con lo manifestado, a diciembre del 2010, y en
comparación al mismo periodo del año anterior, el sector bancario en particular ha
experimentado un crecimiento sostenido del crédito al sector privado (39,5%),
importante incremento de los depósitos (17%), aumento del Patrimonio Neto por
incremento en el capital social (25%), nivel bajo de morosidad (1,25%),
adecuados ratios de previsiones (166% sobre cartera vencida), menores tasas
activas promedio con relación a los niveles históricos y sólidos indicadores de
rentabilidad (20%).
Al mismo tiempo, el favorable desempeño del sector ha generado cambios
en la penetración y cuota de mercado de las IFIs, traducido en la búsqueda de
superiores volúmenes de negocios (penetración) ampliando la base de clientes; y/o
el incremento de exposiciones con clientes existentes, de modo a consolidar el
posicionamiento con los mismos. Dicha coyuntura ha propiciado también que se
concrete la conversión a Banco de la Financiera Atlas S.A.E.C.A., y que para el
año 2011 se mencione la fusión por absorción del Banco Integración por el Banco
Atlas. De esta manera, el sistema bancario paraguayo cuenta al cierre del año
2010 con 16 bancos; de los cuales 3 son sucursales directas extranjeras; 5 de
propiedad extranjera mayoritaria; 7 de propiedad local mayoritaria y 1 Banco
Estatal. La AFD canaliza fondos a través de 14 de estos bancos.
En lo relacionado a las entidades financieras, con la conversión de Atlas a
banco, tres (3) entidades han pasado a concentrar el 60% del mercado; El
Comercio, Interfisa y Solar, con segmentaciones muy similares en los mercados
de consumo, comercio y agricultura y ganadería.
105
También resalta la aparición de una nueva entidad, Financiera Río S.A., la
salida del mercado de la Agrofinanciera Chaco y la previsión para el 2011 de la
incorporación de una nueva entidad financiera, con lo cual el sector quedaría
conformado por 11 entidades, donde la AFD canaliza recursos a través de 8
financieras.
Al igual que la industria bancaria, el sector de financieras ha obtenido
resultados auspiciosos durante el año 2010 en comparación al 2009, con un
crecimiento relativo del crédito al sector privado (10%), importante incremento de
los depósitos (19%), aumento del Patrimonio Neto por incremento en el capital
social (15%), nivel bajo de morosidad (4,04%), adecuados ratios de previsiones
(115% sobre cartera vencida), menores tasas activas promedio con relación a los
niveles históricos y sólidos indicadores de rentabilidad. Los indicadores de
Retorno sobre Patrimonio (ROE) y Retorno sobre Activos (ROA) mantuvieron los
niveles en un 18% y un 3% respectivamente.
Gestión del riesgo
La AFD gestiona sus riesgos mediante la evaluación de la IFI; el diseño de
los productos a ser financiados y el control de las operaciones aprobadas por las
IFIS con el objetivo de asegurar que se enmarquen dentro de lo establecido por la
AFD.
Esta forma de operar busca la sostenibilidad de la entidad en el tiempo, como
única banca pública de segundo piso2.
106
Principios de la gestión del riesgo:
1. Identificar, controlar y reducir los riesgos financieros que se deriven de las
actividades de la AFD.
2. Fijar las tasas de interés activas de tal forma a lograr una rentabilidad que
permitan garantizar su sostenibilidad.
3. Dotar un fondo de reserva para cobertura de riesgos financieros.
4. Mantener una exposición razonable y controlada a los riesgos financieros.
5. Suavizar el impacto de los movimientos transitorios de las variables
macroeconómicas claves, absorbiendo las pérdidas y ganancias resultantes
bajo ciertos límites, y procurando que dichos efectos se compensen en el
largo plazo.
6. Asumir los riesgos financieros de naturaleza residual, es decir, aquellos
que deriven de su actividad principal, dejando de lado aquellos riesgos que
sean producto de la búsqueda intencional de ganancias financieras con el
cambio de las condiciones de mercado.
Requisitos de Reservas (Encajes Legales)
El Banco Central requiere que las entidades financieras mantengan una
fracción de los depósitos que reciben del público en la forma de activos líquidos
(depósitos a la vista) en el Banco Central. Uno de los objetivos iniciales de este
mecanismo era el que las entidades financieras dispongan de reservas líquidas a
fin de afrontar eventuales problemas (corridas de depósitos). En la actualidad, el
rol del encaje legal como colchón de reservas líquidas para afrontar eventuales
necesidades de liquidez del sistema financiero ha perdido terreno. Su función
presente es más bien la de incidir sobre la capacidad de las unidades financieras
de expandir el crédito y, por lo tanto, controlar la creación secundaria de dinero.
107
Actualmente, la Ley 489/95, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”,
exige que las instituciones que capten o administren recursos del público o
realicen operaciones de intermediación financiera mantengan depósitos en el BCP
en concepto de encajes legales. La citada disposición legal otorga al Banco
Central la potestad de determinar la proporción, composición y penalización en
caso de incumplimiento de estos encajes, los cuales no podrán exceder el 40% de
los depósitos y operaciones financieras.
Una de las características del requisito de encaje legal en el Paraguay es
que este varía dependiendo del tipo de depósito, del plazo de captación de los
depósitos y de la moneda de denominación de los mismos. Por ejemplo, a
mediados del año 2002, la tasa de encaje para los depósitos de ahorro a plazo, en
moneda nacional, captados por los bancos era del 20% para depósitos con plazos
menores a 181 días, del 15% si las captaciones eran entre 181 y 360 días, del 7%
si el plazo era mayor a 360 pero menor a 540 días y 0% para las captaciones de
más de 540 días. Por su parte, los encajes legales para los depósitos en los bancos,
bajo la forma de Certificados de Depósitos de Ahorro (CDA) y con plazo de entre
181 y 360 días, eran del 15% si los depósitos eran en moneda nacional y del
16,5% si eran en moneda extranjera.
Los requisitos del encaje legal inciden en el coste de financiación de los
bancos y por lo tanto, afectan la canalización eficiente de los recursos financieros.
A pesar de este inconveniente, no es recomendable que el requisito de reservas
exigido a los bancos sea ínfimo o cero, principalmente cuando el mercado
financiero de la economía no se encuentra suficientemente desarrollado.
Efectivamente, si el mercado financiero no cuenta con la profundización
necesaria, los bancos no podrían recurrir al mercado para hacer líquidos sus
activos en caso de necesidad y, por tanto, no tendrían manera de sustituir las
ventajas del encaje legal como mecanismo precautorio de liquidez.
108
Los bancos comerciales y las otras entidades financieras podrían disminuir
su riesgo de liquidez reduciendo la volatilidad de los retiros de depósitos mediante
el incremento de los plazos de captación de los fondos. Por el lado del activo,
estas instituciones podrían reducir la madurez de su cartera mediante el uso de
instrumentos derivados (por ejemplo, la securitización).
La aplicación de estas estrategias depende de que existan mercados
financieros desarrollados.
La falta de profundización limita las chances de los bancos de disminuir el
riesgo de liquidez a través de la captación de depósitos a largo plazo y restringe la
capacidad de estas instituciones de vender sus carteras a través de cédulas
hipotecarias o securitización.
Financiación a bancos a través de diferentes productos
La banca de primer piso utiliza estos productos de la AFD para prestar a
los particulares y empresas. La pregunta es la siguiente: ¿Qué pueden hacer
organismos como la AFD (dependiente del ministerio de Hacienda) o el BCP para
canalizar mejor el ahorro hacia la inversión?
109
La respuesta es: incentivar a la industria financiera a fin de que la misma
desarrolle nuevos productos o instrumentos que redunden en una mayor eficiencia
de la intermediación entre el ahorro y el crédito. Mediante la securitización se
consigue disminuir la dependencia de los bancos y entidades financieras
paraguayos de estos organismos utilizando mejor sus recursos, aumentando la
rotación de sus activos.
Por ejemplo, el desarrollo del mercado de capitales en todos los países
estuvo históricamente vinculado al progreso del sistema financiero y el desarrollo
de este último. A medida que el sector bancario paraguayo depende menos del
estado paraguayo, se vuelve más competitivo y desarrollado en el entorno
internacional.
En este sentido, el Banco Central puede jugar un rol trascendental en la
evolución del mercado financiero, implementando una regulación y una cultura
financiera que incentive la competencia y la creatividad de sector. Como hemos
señalado anteriormente, en Paraguay existe una legislación que prevé la
realización de operaciones de securitización, sin embargo en estos momentos los
bancos no recurren a ellas porque el mercado no está suficientemente desarrollado
y prefieren realizar emisiones de deuda directamente para captar recursos
financieros.
110
Anexo III - El caso del Instituto de Crédito Oficial español.
El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita
al Ministerio de Economía y Hacienda de España a través de la Secretaría de
Estado de Economía que tiene consideración de Agencia Financiera del Estado. El
ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza
nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia
social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. El ICO
apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más
competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país. La
financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria
cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica,
las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el
exterior. También colabora con los programas de política económica, en
situaciones de crisis o catástrofes naturales o como instrumento de apoyo a la
exportación. Nuestro objetivo es favorecer el crecimiento económico compatible
con una mayor cohesión social y territorial.
El ICO tiene como principales objetivos sostener y promover aquellas
actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la
distribución de la riqueza nacional y en especial, aquéllas que, por su
trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención
prioritaria. Estos objetivos son llevados a cabo por el ICO en su doble función de
Entidad de Crédito Especializada y Agencia Financiera del Estado.
Principios de actuación.
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Como entidad financiera pública, el ICO desarrolla su actividad de
acuerdo al principio de equilibrio financiero. Colabora con el resto de entidades
financieras y atiende las necesidades de financiación que el sistema privado no
cubre o lo hace parcialmente. Como Entidad de Crédito Especializada: Financia a
medio y largo plazo las inversiones productivas de las empresas establecidas en España
o de empresas españolas que se establezcan en el exterior. En esta faceta, el ICO actúa
de dos formas:
Líneas de mediación: Los créditos se solicitan en los bancos y cajas de
ahorro.
Operaciones directas: Las empresas solicitan la financiación directamente
en el ICO.
Como Agencia Financiera del Estado: Financia, por indicación expresa del
Gobierno, a los afectados por situaciones de graves crisis económicas, catástrofes
naturales u otros supuestos semejantes. En estos casos, el ICO actúa previa dotación de
fondos públicos y/o mediante compensación de diferenciales de tipos de interés.
Asimismo, el ICO gestiona los instrumentos de financiación oficial a la exportación y al
desarrollo.
Área de servicios financieros para fondos de titulización
El Área de Servicios Financieros para Fondos de Titulización se engloba
dentro de la Subdirección de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General
de Inversiones y Financiación del ICO. Este Área es la encargada de negociar las
condiciones y funciones del ICO en los contratos de servicios financieros en Fondos
de Titulización: Agente de Pagos, suministrador de cuentas y/o proveedor de Líneas
de Liquidez.
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El ICO inició esta actividad en el año 1996, con la aparición del primer gran
fondo de titulización en España, el Fondo de Moratoria Nuclear, en el que el ICO
participó como Agente de pagos de los Bonos entre otras funciones. Este fondo
agrupaba el derecho de compensación del que eran titulares varias compañías
eléctricas de acuerdo a la ley 40/1994. De esta manera el Fondo pasó a ser el único
titular de dicho derecho, lo que le otorgaba el derecho a percibir el importe
pendiente de compensación, el tipo de interés aplicable a éste y sus amortizaciones,
así como las garantías otorgadas por el Estado para tal fin.
Desde el año 1998, el ICO ha continuado prestando los servicios financieros a
fondos de titulización. En la actualidad el ICO copa el 30% del mercado de Fondos de
Titulización como Agente de Pagos, con una participación en 92 fondos, integrados
por 253 bonos con sus propias características, lo que supone a 31 de diciembre de
2008 un saldo vivo de 117.000 millones de euros, que corresponden a un saldo
emitido de 148.000 millones de euros. La máxima calificación a corto plazo otorgada
al ICO por las agencias de calificación de rating hacen que el Instituto cumpla
sobradamente con los requisitos indispensables para llevar a cabo las funciones de
Agente de Pagos. Entre dichas funciones del Agente de Pagos destaca la gestión del
pago de cupones y amortización de los bonos, devoluciones de retenciones que
solicitan los tenedores de los mismos, así como dar apoyo a la sociedad gestora para
que ésta pueda cumplir con todas las obligaciones fiscales del Fondo.
Asimismo desde marzo de 2007, el ICO y AyT constituyeron el mayor Fondo
de Titulización de Europa con un importe emitido de 13.169 millones de euros. El
activo de este fondo está constituido por los derechos de créditos correspondientes a
préstamos que el ICO tiene concedidos a través de líneas de mediación. Esta
operación fue diseñada como herramienta de gestión de balance, y en esta ocasión el
ICO actuó como entidad cedente y directora de la operación. Además de prestar los
servicios financieros a este fondo, desde el área se controlan los flujos que
periódicamente han de abonarse al fondo como consecuencia de los derechos de
cobros cedidos al fondo.
113
En mayo de 2005 el ICO empieza a actuar como proveedor de líneas de
liquidez a Fondos de Titulización. A día de hoy el ICO tiene un saldo abierto de 3.108
millones en líneas de liquidez para este tipo de Fondos. El área es la responsable del
control de dichas líneas.
Las Sociedades Gestoras con las que ICO colabora respecto a fondos de
titulización, son “TdaA, Titulización de Activos” y “AyT, Ahorro y Titulización”, que son
las dos más importantes según los índices del mercado.
Las funciones principales que el Área realiza para poder llevar a cabo su
actividad diaria son:
Negociación de las condiciones de los contratos de servicios financieros y
líneas de liquidez de los Fondos de Titulización en los que el ICO participa con
las distintas Sociedades Gestoras de los Fondos. Control de los cobros y
pagos que se derivan de los Fondos de Titulización, gestionando las
devoluciones de retención solicitadas por los tenedores de los bonos; apoyo
en las obligaciones fiscales de los fondos con la ejecución de los pagos
correspondientes a la Agencia Tributaria.
Verificación de las comisiones a cobrar tanto como Agente de Pagos como
por las líneas de liquidez otorgadas por el ICO a Fondos de Titulización.
Supervisión y cierre de documentación definitiva de las operaciones de
financiación y control de opciones ligadas a las mismas.
El Área también actúa de “Midle Office”, siendo la encargada de tramitar la
documentación que se deriva de las operaciones de pasivo que el ICO pone
en circulación, colaborando estrechamente para ello con distintas áreas del
Instituto. Asimismo controla, y ejecuta en su caso, las opciones de
amortización de dichas operaciones.
114
Diariamente, el área elabora el informe correspondiente a los distintos flujos,
base para la gestión de la Liquidez del Instituto.
Para finalizar, es importante destacar el esfuerzo de renovación tecnológico
que se esta realizando en estos momentos y que permitirá en breve contar
con una nueva aplicación informática, que soporte la gestión como Agente de
Pagos de Fondos de Titulización
Titulización
Con el objetivo de liberar riesgo de contrapartida con las entidades financieras
españolas, y de poder así seguir apoyando a los autónomos y a las PYME a través de las
líneas de mediación, el ICO constituyó en febrero de 2007 el mayor fondo de titulización
del mundo hasta ese momento, por importe de 14.099 millones de euros.
ICO Mediación I AyT, F.T.A.
115
Activo subyacente: Préstamos concedidos por ICO a 67 entidades financieras bajo sus
líneas de mediación
Importe total: EUR 14.099 millones.
Vida media ponderada de los activos: 4,2 años
Tramo AAA: EUR 13.169 millones. Cupón: Euribor 6 meses - (34/35)p.b.
Tramo BBB: EUR 930,47 millones. Interés: Euribor 6 meses
Fecha de vencimiento esperado: 11 de mayo de 2012
Fecha de vencimiento final: noviembre 2018
Fecha de vencimiento legal: noviembre 2021
Partes implicadas:
Entidad directora: ICO
Entidad gestora: Ahorro y Titulización S.G.F.T., S.A.
Entidad cedente y Agente financiero: ICO
Entidades acreditantes: CECA, Caja Madrid, Unicaja, CAM, Caixa Galicia
Agencia de Rating: Fitch Ratings España S.A.U.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha constituido el mayor fondo de titulizacion
del mundo por importe de 14.099 millones de Euros. ICO es una entidad pública
empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene naturaleza jurídica
de entidad de crédito, y consideración de Agencia Financiera del Estado, con
personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión
para el cumplimiento de sus fines. Sus principales objetivos son sostener y promover
aquellas actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la
distribución de la riqueza nacional y en especial, aquellas que, por su trascendencia
social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria.
El activo del fondo está compuesto por los derechos de crédito procedentes
26.138 préstamos que el ICO tiene concedidos a 67 entidades financieras españolas a
través de diversas líneas de mediación desde el año 2001 y con un vencimiento superior
a 28 de febrero de 2008. Estas entidades financieras españolas, actuando como
mediadoras, reciben estos fondos destinados a la concesión por su parte de préstamos a
los beneficiarios finales en las condiciones establecidas en la correspondiente línea de
mediación.
116
Objetivos
Reducir el riesgo bancario, evitando la concentración de riesgo que
mantiene ICO con las entidades financieras españolas. A 31 de diciembre
de 2006 representaba el 65% de su cartera crediticia.
Mejorar la Calidad Crediticia del balance, introduciendo activos
financieros de mayor calidad crediticia. Según Fitch, el rating medio de la
cartera titulizada es AA-/A+, mientras que el tramo senior de los pasivos
del Fondo es AAA. ICO a diferencia de la mayoría de entidades que
realizan este tipo de operaciones, no ha buscado liquidez ni liberación de
capital regulatorio con esta operación. Se trata de una operación de gestión
del riesgo de crédito del balance.
El emisor tiene la forma jurídica de fondo de titulización de activos(FTA),
esto es, se trata de un patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, y
tendrá carácter cerrado tanto por su activo como por su pasivo. El fondo adquiere
a ICO 26.138 préstamos que éste tiene concedidos a 67 entidades financieras
españolas a través de las líneas de mediación desde el año 2001 y con un
vencimiento superior al 28 de febrero de 2008. Dicho fondo, financia la compra
de estos préstamos cedidos por ICO mediante los siguientes instrumentos
financieros:
Una emisión de bonos, correspondientes a un Tramo Senior, por importe
de 13.169 millones, con calificación crediticia AAA, que ha sido suscrita
íntegramente por ICO. Estos bonos pagan un cupón semestral de Euribor –
[34/35] p.b.
117
La concesión de un préstamo sindicado por las entidades financieras, por
importe de 930 millones, con calificación crediticia BBB- al Fondo de
Titulizacion de Activos, que corresponde al tramo subordinado. Los
participantes del préstamo son las 67 entidades financieras de las que ICO
está titulizando los préstamos. El porcentaje de participación esta en
función del importe titulizado y de su rating. El préstamo pagará un tipo de
interés semestral de Euribor Flat.
El fondo cuenta con una línea de crédito como mejora crediticia, por
importe de 169 millones de euros, concedida por CECA (42,86%), Caja
Madrid (22,86%), Unicaja (22,86%) y CAM y Caixa Galicia con un
5,71% cada una. El FTA contrata un Swap de tipos de interés con ICO,
mediante el cual cubre el riesgo de tipo de interés de su balance.
La agencia de rating encargada de la valoración del riesgo crediticio de los
bonos y del préstamo sindicado es Fitch Ratings España, S.A.U. La entidad
encargada de realizar la auditoría inicial de la cartera de activos titulizables así
como las auditorías anuales es Ernst & Young, S.L. El asesor legal del fondo ha
sido Gomez-Acebo & Pombo. Más detalles de la operación aparecen recogidos en
el Folleto Informativo que se ha registrado ante la CNMV con fecha 08 de febrero
de 2007 y en la página web de Fitch. http://derivativesfitch.com