La traición al socialismo y aZalamea la Real
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NOTA PREVIA
La inmensa mayoría de los documentos que se citan en este informe están en poder de las Administraciones Públicas, por lo que los ciudadanos tienen el derecho a consultarlos. Por si no bastara la promesa de total transparencia realizada por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cabe invocar al respecto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Eastado nº 285, de 27 de noviembre. Corrección de errores, Boletines Oficiales del Estado números 311, de 28 de diciembre, y 23, de 27 de enero de 1993), modificada por:
Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto (BOE nº 199, de 20 de agosto) Ley 6/1997, de 14 de abril (BOE nº 90, de 15 de abril) Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero. Corrección de
errores BOE nº 16, de 19 de enero y nº 30 de 4 de febrero
Asimismo, puede recurrirse a la Directiva 90/313/CEE, de 7 de junio, relativa a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, traspuesta al derecho español por la Ley 38/1995, de 12 de diciembre.
En todo lo no previsto en la Ley 38/1995 de acceso a la información en materia de medio ambiente se aplicará la Ley 30/1992.
Si una Administración se niega a facilitar el derecho a la consulta o lo dificulta será señal inequívoca de que trata de ocultar o amparar prácticas contrarias a la ley.
¿Por qué Francisco Sánchez Moreno, exalcalde de Zalamea la Real y luego
diputado provincial del PSOE en Huelva, huyó de las ruinas de la aldea de El Membrillo Bajo el 20 de diciembre de 2003?
Aquel día, el nuevo Ayuntamiento de Zalamea la Real (gobernado por Izquierda Unida), la organización Ecologistas en Acción y la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica tributaron un homenaje a las inocentes víctimas de la pedanía zalameña, que fue destruida a sangre y fuego durante la Guerra Civil por haberse significado previamente sus habitantes en la reivindicación de los ejidos comunales frente a las ansias anexionistas de algunos terratenientes. En el homenaje (en el que participó el Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo) Rafael Moreno, autor de la
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novela ‘La raya del miedo’, en que se recrea aquella tragedia y de la que ofreció un anticipo en ‘La Voz de Zalamea’ (número de agosto/septiembre de 1999), leyó el texto escrito por Manuel Jesús Florencio Caro, sobrino de los dos alcaldes asesinados en el año 1937: Cándido Caro Balonero, primer edil de Zalamea la Real, y Dionisio Domínguez Rodríguez, alcalde pedáneo de El Membrillo Bajo, ambos socialistas.
El texto leído por Rafael Moreno llevaba por título “Los mataron dos veces”. Al finalizar su lectura, a buena parte de los presentes en el acto les llamó la atención el hecho de ver cómo con rostro demudado y a paso acelerado se marchaba el entonces diputado socialista Francisco Sánchez Moreno. ¿Por qué?. Hoy, tras recopilar amplia y apasionante información, a veces muy prolija e inevitablemente técnica, pero toda ella esencial para comprender lo ocurrido, podemos explicarnos mejor desde la perspectiva de la Memoria Histórica el porqué: porque su TRAICIÓN quedó al descubierto. Pero para que la traición de Francisco Sánchez Moreno haya tenido cierto éxito eran necesarias muchas complicidades en la Junta de Andalucía, tanto por acción como por omisión, de ahí el tiempo que nos ha llevado reconstruir lo sucedido en Zalamea la Real y lo apasionante de recuperar la Memoria Histórica que demasiada gente ha tenido sumo interés en enterrar desde 1936 hasta hoy.
Prácticamente toda la información sobre este caso estaba escrita desde hacía bastante tiempo, pero se halla desperdigada por diversos organismos públicos y entidades, ya que se han elevado a lo largo de estos años numerosos informes por parte del familiar de los antiguos alcaldes socialistas a instituciones como el Parlamento de Andalucía, varias Consejerías de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo andaluz, el Defensor del Pueblo español, el propio Ayuntamiento de Zalamea, el Icona, el Iara.... La clave ha consistido en completarlas mediante el acceso discreto y sin levantar sospechas a los archivos y la consulta de la abundante bibliografía existente sobre Zalamea la Real y la Cuenca Minera de Riotinto, y en ensamblar estas informaciones dispersas para que cobraran todo su sentido cuando se las contemplara en su conjunto. Ha sido como armar un rompecabezas, pero finalmente se ha mostrado ante nuestros ojos en toda su dimensión tras tener la paciencia de montarlo pieza a pieza, tanto por la importancia del tema que congregó a tanta gente aquel día en las ruinas de El Membrillo Bajo como por un acto de justicia a quienes ofrendaron sus vidas por el patrimonio colectivo. Haciendo honor al libro de Ronald Fraser “Recuérdalo tú y recuérdalo a otros”, queremos recordar; es nuestra misión y nuestro deber por siempre recordar, para que no vuelvan a repetirse los hechos aquí narrados, cuyas consecuencias aún siguen presentes en Zalamea la Real al cabo de tres cuartos de siglo. Nunca como en este municipio de trayectoria fascinante incluso en sus capítulos más trágicos se cumple mejor el aserto de que los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla y también el de que el pueblo que olvida su historia es fácilmente manipulable.
La historia, siempre la historia, porque el pasado, tarde o temprano, vuelve, y no podemos vivir en plenitud el presente sin reconciliarnos con el pasado que se encarna en la Memoria Histórica.
Como ha sucedido a lo largo de los siglos en la historia de la Humanidad, el conflicto empezó cuando alguien dijo que la tierra de todos era sólo suya.
De nuevo Caín contra Abel, como en el principio de los tiempos.
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La cuestión de la tierra en Zalamea la Real así como una sucinta introducción a la historia del municipio aparece en el libro de Manuel Jesús Florencio Caro titulado "Un pueblo por descubrir" (capítulo denominado “Proceso de enajenación del Patrimonio Municipal Rústico”), editado por la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en 1991 (ISBN 8487356036). Hemos buscado información también en otras obras y en los archivos históricos y recabado los testimonios de personas diversas, a fin de dotar de la mayor objetividad posible el relato de los hechos.
La existencia de los ejidos de Zalamea la Real está datada al menos desde 1535, fecha de la compilación de las Ordenanzas Municipales más antiguas que se conservan. En el año 1994, el Ayuntamiento de Zalamea la Real, con el patrocinio de la Fundación Río Tinto y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, editó una transcripción literal de las Ordenanzas, con notas institucionales elaboradas por los profesores de la Universidad de Sevilla y/o archiveros Antonio López Gutiérrez, Pilar Ostos Salcedo, Manuel Romero Tallafigo y José Manuel Rubio Recio. El título de la obra era “Las Ordenanzas de Zalamea la Real. 1535. Una normativa ecológica del siglo XVI”.
Hay referencias a los ejidos del pueblo en las páginas 30, 31, 35, 45, 71, 74, 75 y 78 de la transcripción citada. En la página 35, los profesores de la Hispalense se refieren a los ejidos de la villa en términos que no dejan lugar a dudas: “Los ejidos de la villa o campos a la salida de ésta, que no se labraban ni plantaban, siendo su finalidad la descarga y limpia de las mieses; quedaban vetados a la entrada de ganados y bestias”.
En este sentido, es de particular utilidad el libro “Zalamea la Real. Aproximación histórica”, escrito por Manuel Domínguez Cornejo y Antonio Domínguez Pérez de León. Con depósito legal SE824/94, fue editado también en 1994 por el Ayuntamiento de Zalamea y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía .
En las páginas 50, 51, 62, 66, 79, 88, 90, 91, 98, 110, 113, 114, 115, 135, 139, 156, 157 y 158 del libro de Manuel Domínguez Cornejo y Antonio Domínguez Pérez de León, páginas que se pueden complementar con la 433 y siguientes del libro "Un pueblo por descubrir", se hace referencia a la cuestión clave de la historia de Zalamea la Real: la propiedad de la tierra, que es históricamente el primer elemento de producción de bienes (amén de soporte de las restantes actividades productivas) y por tanto la base original de la existencia de la comunidad conocida como Zalamea. Los autores citados la resumen en el epígrafe 8.3.3, "Enajenación de los Bienes de Propios", desarrollado a partir de la página 113. Y exponen lo siguiente:
"Con anterioridad a 1592 los terrenos que formaban parte de la jurisdicción de Zalamea eran de dos tipos. Por una parte, los que disfrutaban determinadas familias por herencia de sus antecesores y cuyo origen se remonta a las donaciones de terrenos que hicieron los reyes castellanos a los primeros pobladores después de la Reconquista a los musulmanes; y por otra, las tierras que no pertenecían a nadie en particular y que eran administradas por el Cabildo en representación del arzobispo (de Sevilla), señor y dueño entonces de Zalamea, y las cuales eran aprovechadas por el común de los vecinos. Después de 1592, cuando el pueblo se compra a sí mismo a Felipe II, las tierras que eran "propiedad" (sic) de las personas que las disfrutaban por herencia siguieron siéndolo, mientras que las otras pasaron a ser propiedad de la totalidad de los habitantes de la villa, incluidos los anteriores, y que siguieron siendo administradas por el Ayuntamiento, pero en este caso representando a la población de la villa y no al
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arzobispado, no teniendo que rentar a él más que el diezmo correspondiente, siendo destinadas al disfrute, uso y aprovechamiento del común de los vecinos”.
El reconocimiento de esta realidad histórica aparece en las páginas citadas anteriormente. Así, en la 79, los autores escriben: "Aunque determinadas suertes de tierra eran disfrutadas privativamente por algunos, podríamos llamarles "propietarios", que formaban parte de ese círculo de personas influyentes, existían grandes extensiones de tierras que eran bienes de propio, es decir, comunales". En la página 88, se narra cómo llegado a Zalamea un comisionado del Rey en el año 1738 encuentra gran cantidad de tierras sin dueño conocido y cómo las declara baldías y pertenecientes a la Corona. Se trataba de las dehesas y terrenos propiedad del común de los vecinos, un total de 70 fincas tasadas en 68.000 reales de vellón, base de los recursos económicos de la comunidad. El alcalde se dirige directamente al rey y le presenta la carta de venta otorgada por Felipe II en 1592. La Corona no tuvo más remedio que reconocerle a los zalameños la propiedad de sus tierras y el pleno disfrute de ellas.
Los enfrentamientos con los concesionarios de las minas de Riotinto, yacimientos situados dentro del término de Zalamea la Real, empezaron por el aprovechamiento de la madera de los bosques, bosques propiedad de todo el pueblo, porque no en vano durante dos siglos generaciones y generaciones de zalameños estuvieron pagando los 15.104.190 maravedíes en que se fijó por el Rey el precio de las tierras que componían su término. Esa misma Corona que en 1738 reconoció el pleno dominio de los zalameños sobre sus tierras, fue la que, contrariamente a Derecho, en 1790, puso las bases de la segregación de una parte del término al privar a Zalamea de los bosques que rodeaban la mina de Riotinto en beneficio del establecimiento minero. Así incluso lo proclamó el geógrafo Pascual Madoz en su famoso Diccionario Histórico, editado en el siglo XIX: "El término de la villa de Riotinto fue de Zalamea hasta que el Estado se lo apropió a mediados del último siglo, contra el derecho inconcuso de esta villa, por corresponder el término al común de los vecinos, que lo compraron de la Corona con su señorío, a principios del siglo XVII (realmente, en 1592)". Así pues: 1) Una parte de las tierras de Zalamea eran propiedad de una minoría por, probablemente, donación durante la Reconquista.
2) A raíz de comprar los zalameños su libertad en 1592, con los privilegios asociados a su particular Estatuto de Autonomía en el siglo XVI (Libro de los Privilegios, otorgado por la Corona), y su territorio, la mayor parte de las tierras del término pasan a ser del común de los vecinos (terrenos comunales) aunque reciban la equívoca denominación de Bienes de Propios. Propios de la Villa, del Municipio, no del Concejo o Ayuntamiento.
3) El Concejo o Ayuntamiento, sin ser su propietario, las administraba en nombre de la Comunidad, del común de los vecinos.
Estos puntos básicos aparecen de forma evidente en, por ejemplo, este párrafo de la página 98 del libro citado: "Una gran parte de este ganado pastaba y aprovechaba los
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terrenos comunales aún existentes en el pueblo, como las dehesas del Bodonal, la Alcarria, El Villar, Los Berrocales y Los Aulagares, entre otros, uso que el concejo regulaba de forma bastante estricta".
Hoy, el 84 por 100 del territorio de Zalamea está en manos de propietarios de grandes fincas (100 hectáreas y más). Esta proporción se eleva casi al 90 por 100 si se considera también a los propietarios de fincas de entre 50 y 100 hectáreas. ¿Cómo se ha pasado de una situación en que todo el pueblo es propietario de casi todas las tierras a otra en que sólo unos pocos son dueños de casi todo?
Por la Desamortización. Gran parte de las dehesas comunales fueron privatizadas en 1838, a fin de evitar que por mor de las leyes desamortizadoras vinieran otros de fuera a quedarse con lo que era la Herencia Histórica de los zalameños. Este acontecimiento se registró en un "Libro de Actas del Repartimento de Suertes de Dehesas del Término de Zalamea la Real". La clase dominante se preocupó muy mucho de repartir las suertes de manera tal que con el tiempo pudieran anexionarse los terrenos por simple abandono de los mismos u otras contingencias. Así, por ejemplo, a personas que vivían en lo que hoy es La Dehesa de Riotinto se les asignaron suertes de terrenos lo más lejos posible en el otro extremo del término municipal, cerca del río Odiel, por lo que dadas las dificultades de comunicación de la época y el tiempo necesario en ir a labrarlos y en volver diariamente al domicilio, con los años los suelos se iban abandonando y los terratenientes los iban incorporando a sus fincas. El proceso de apropiación culminó casi un siglo después, en el año 1929, cuando el Ayuntamiento presidido por uno de los mayores latifundistas del municipio, José María Lancha, tomó el acuerdo de renunciar al cobro de los censos con el argumento de que como había pasado tanto tiempo desde el reparto de las suertes de tierra ya ni siquiera era posible identificar a los sucesores de los beneficiarios del mismo. No sabemos si este acuerdo fue o no legal y si podría ser revocado hoy día. Incluso cabría al menos la posibilidad de realizar un estudio histórico y en el Catastro y el Registro de la Propiedad para identificar cuáles son hoy las fincas de hace un siglo y medio.
Otros pueblos han sabido conservar un patrimonio similar al que poseyó Zalamea la Real, como es el caso de Vejer de la Frontera, donde desde 1580, cada cuatro años, el Ayuntamiento sortea entre los vecinos el derecho al aprovechamiento agropecuario de las denominadas 232 Hazas de Suerte. En el año 1996, la Corporación Municipal elaboró un nuevo padrón o censo de personas con derecho a entrar en dicho sorteo y en el que figuran los cabezas de familia, casados y naturales del municipio; los viudos y viudas, con o sin hijos, naturales del pueblo; las viudas no nativas de Vejer pero casadas con vejeriegos y si del matrimonio vivieran hijos; los solteros mayores o menores de edad cuyos padres hayan fallecido; los forasteros que hayan vivido ininterrumpidamente durante 20 años en el municipio y que sean cabezas de familia y, por último, los forasteros cuyos cónyuges sean nacidos en Vejer.
Los preparativos para el sorteo comienzan con la lectura pública de un bando por un pregonero que con trompetilla en mano, cual si se tratase de la Via Sacra de Zalamea en la noche del Viernes Santo, va por todos los rincones del pueblo dando a conocer el reparto de las Hazas de Suerte. Por la noche, en un antiguo convento, se introducen las bolas con el número del asentado en un bombo grande, mientras que las bolas con el nombre de la Haza se colocan en un bombo más pequeño. En su particular ‘sorteo de San Ildefonso’, las manos inocentes de niñas y niños de Vejer sacan las bolas que
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indicarán el nombre de quienes a partir de ese momento podrán disfrutar del aprovechamiento agropecuario y cinegético de las tierras del pueblo.
Volviendo a Zalamea, hay que recordar que no se “privatizó” toda la tierra en el año 1838. La comunidad dejó fuera del reparto, con el fin de que permanecieran como bienes de dominio público para el libre uso de todos los zalameños, tres tipos de terreno:
1) Los ejidos, sitos a la salida del pueblo y de las aldeas, terrenos generalmente de escaso valor agrícola (no se siembran) y cuyo uso tradicional es el pastoreo, el abrevado del ganado en arroyos y pilares, la recolección de leña y plantas medicinales, la caza que pudiera hallarse...
2) Las vías pecuarias que pasaban por las últimas grandes dehesas comunales, denominadas localmente "coladas" y con una anchura mínima de 25,08 / 25,09 metros, destinadas al libre tránsito de personas y ganados por entre las dehesas otrora comunales y ahora “privatizadas”, de ahí que se fijaran documental y oficialmente, para que no hubiera lugar a equívocos, lo que probablemente ya existía desde tiempo inmemorial.
3) Los abrevaderos, ligados generalmente, aunque no exclusivamente, a las coladas, porque en un término tan extenso como entonces el de Zalamea, que llegaba desde Calañas hasta el límite actual de la provincia de Sevilla, el ganado necesitaba pastar y beber a lo largo de sus desplazamientos de una finca a otra o de un núcleo habitado a otro. Se consideraron históricamente como abrevaderos para el ganado no sólo determinados manantiales, pozas o pilares próximos a las coladas, sino también arroyos, arroyos que no se podían contaminar, a fin de que pudiera beber el ganado, fuente principal de riqueza del pueblo.
Grandes propietarios, no contentos con el poder y la riqueza acumulados a partir de 1838 mediante el proceso de concentración capitalista de la tierra realizado después de la “privatización” de los bienes comunales, empezaron a apropiarse por la vía de los hechos consumados de lo poco que había quedado de la Herencia Histórica Común de todos los zalameños: ejidos, coladas y abrevaderos. Una carta manuscrita de un ganadero de Zalamea hallada en el Archivo de la Asociación General de Ganaderos del Reino (Madrid) revela que los problemas de usurpación de vías pecuarias en el pueblo datan de hace al menos 91 años. La escribió, el 8XI1914, Domingo Castilla Gómez. Dirigida al presidente de la Asociación General de Ganaderos del Reino, pide información sobre las vías pecuarias del término porque "se están suscitando ahora aquí, casi diariamente, cuestiones entre los propietarios y ganaderos con motivo del paso de ganados (no transhumantes) y se vienen cometiendo muchos abusos, que varios ganaderos y propietarios deseamos corregir, ajustándonos a lo establecido legalmente".
Algunos terratenientes se iban apropiando de los bienes de dominio público para anexionarlos a sus fincas ante la impotencia de, fundamentalmente, los campesinos de las aldeas (El Membrillo Bajo simbolizará trágicamente este proceso), para quienes eran vitales en su diaria lucha por la subsistencia y contra la pobreza. Porque, ¿qué son al fin y al cabo los bienes comunales? Son los bienes de los pobres y
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de los desheredados de la fortuna, los bienes de aquellos que careciendo de recursos propios han de usar los de la colectividad.
David Avery, el historiador británico de las minas de Riotinto (véase su libro “Nunca en el cumpleaños de la Reina Victoria”), cuenta cómo “el salario de un obrero del campo en el término de Riotinto, por ejemplo, daba una media de 8 reales al día, mientras que un trabajador en las minas no ganaba menos de 15, y podía conseguir hasta 22 reales de media, de acuerdo con su categoría”.
José Lorenzo Serrano era el mayor terrateniente de Zalamea la Real a finales del siglo XIX y fue uno de los organizadores de la famosa manifestación contra las calcinaciones al aire libre de las teleras de los ingleses en Riotinto, que se saldó el 4 de febrero de 1888 con centenares de muertos al dispararles a los manifestantes los soldados del Regimiento de Pavía enviados para reprimirlos y defender los intereses de la todopoderosa Rio Tinto Company. Avery lo califica como uno de los mayores caciques del pueblo. Un siglo después su bisnieto, un profesional libre sin relación ya con el mundo rural pero que rememora su infancia desde la lejanía de Zalamea, escribirá estas palabras llenas de sinceridad y que le honran: “Reconozcamos con rubor y con pesar de conciencia que los jornales que se pagaban eran totalmente inadmisibles, verdaderamente de hambre”.
Contrasta con los jornales de hambre el patrimonio acumulado por los grandes propietarios, como pone de manifiesto la descripción que cien años después hará de la casa solariega de los Lorenzo Serrano su bisnieto: “La mansión (en la Plaza de Talero, 20) tenía toda ella… sus puertas, sus techos, sus rincones, sus herrajes...cierto aire de vetustez, de inmovilidad. El tiempo parece que allí se había remansado en un sosiego secular, quedando todo en un profundo reposo. Con especial deleite recuerdo el departamento donde estaban las camas doradas, la sala con el piano, los fanales, el cuadro del Descendimiento y las dos habitaciones, cada una con su cama.
Había una serie de cuadros de motivos religiosos y retratos de los antepasados. Desconozco el valor intrínseco que los cuadros podían tener, pero en aquel contexto resultaban altamente decorativos y armónicos. El escritorio, con una antigua caja de caudales; biblioteca, con abundantes volúmenes. Libros antiguos cuyas pastas eran de piel. Recuerdo las obras completas del Padre Feijoo. Enmarcado en un cuadro, la Real Orden concediendo la Gran Cruz de la Orden de Carlos III a don José LorenzoSerrano, firmada por Isabel II.
Una maravilla la galería, con todo un testero de vidriera que constituía un magnífico solarium. El salón, con los fanales y una lámpara de luz de fina porcelana y velas. Al salón le precedía otra sala más pequeña, y abriendo las puertas del zaguán se comunicaban con las salas de las camas doradas. Todas las puertas abiertas, con sus magníficas cortinas, formaban un conjunto señorial. Tenía un aspecto verdaderamente brillante el día de la recepción de nuestro pariente al Almirante Cornejo Carvajal cuando, siendo ministro de Marina, visitó su pueblo.
El comedor, muy amplio, con dos grandes puertas de salida al patio. Dos bodegas con lebrillos y orzas antiguas, diversos y numerosos utensilios de cobre, liaras y llaveros de cuernos. El cuarto donde planchaban había sido anteriormente bodega, por las tinajas que allí había empotradas en el suelo. Las cuadras con los caballos que nosotros montábamos. El piso alto, un gran salón con unas arcadas que sostenían el tejado. Estantes repletos de cosas antiguas que cada una era una sorpresa. En el patio, un limero.....dos pozos.....”.
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En 1931, cuando la conjunción republicano socialista desaloja del Ayuntamiento a la clase dominante tras las elecciones municipales de abril de dicho año, la clase que había venido pugnando por lo que quedaba de la Herencia Histórica de los zalameños, el primer propósito manifestado por los nuevos concejales, el primer punto de su programa de gobierno consiste en la Reconstitución de coladas, ejidos y abrevaderos conforme al estatus sobrevenido en 1838; consiste, sencillamente, en devolver al común de los zalameños lo que era del común de los zalameños. Pero para el cumplimiento de ese propósito el Ayuntamiento de izquierdas se enfrentaba, cien años después del reparto de las grandes dehesas en suertes de terrenos, a dos problemas añadidos:
1) La confusión existente, porque ya no podían tomarse como referentes los nombres ni de los lotes repartidos en 1838 ni de las personas beneficiadas en aquel reparto, sencillamente porque se había producido la concentración capitalista de la tierra por una parte (donde antes había veinte suertes de terreno ahora había una gran finca que incluso podía haber sido subdividida y transmitida a terceros por herencias o ventas) y porque, por otra, habían transcurrido ya cuatro generaciones de propietarios (si el nombre de referencia era antes un Pérez, por ejemplo, como beneficiario del lote repartido, ahora aparecía como dueño un Gil o un Domínguez. Así, no podía decirse: la colada que limita con la finca de Pérez).
2) La regla de la no inmatriculación de los bienes de dominio público, que había surgido en 1863 en el sentido de establecer una simple dispensa de inscripción por considerarse que este tipo de bienes, al ser tan evidente su carácter público, "se defendían solos". Nuestra historia ha demostrado con creces el peligro de este principio, que invitaba a lo que finalmente ha venido pasando en toda España: la apropiación de lo que por ser de todos aparecía como tierra de nadie.
Esta necesidad de inscribir ejidos, coladas y abrevaderos en el Registro de la Propiedad para poder mostrar los títulos acreditativos y defender dichos bienes de terratenientes expansionistas fue percibida desde el primer momento por el nuevo Ayuntamiento republicanosocialista de 1931.
Zalamea, que resume todos los problemas ligados a ejidos, coladas y abrevaderos, se adelantó así en más de sesenta años al proyecto de ley de Vías Pecuarias que redactó en 1994, ya en plena Democracia, el Ministerio de Agricultura. En su Memoria dice al respecto el Ministerio: "La regla de la no inmatriculación de los bienes de dominio público no puede mantenerse hoy con un mínimo de sensatez, ya que no todos los bienes de esta naturaleza pueden calificarse de ostensibles o notorios. En concreto, las vías pecuarias pueden confundirse fácilmente con los caminos de servicio del medio rural o de los propios predios privados. Ante esta situación, se ha optado por la posibilidad de inscribir en el Registro de la Propiedad las vías pecuarias, una vez que éstas hayan sido debidamente deslindadas. De no ser así, la Administración se seguiría encontrando indefensa en la práctica ante el Registro, viéndose obligada a iniciar largos y complicados procesos civiles para salvaguardar estos bienes".
En respuesta a un pliego elevado por varios vecinos de El Membrillo Bajo en relación con los ejidos de la aldea, la Corporación Municipal de Zalamea la Real acuerda que la Comisión de Gobernación gire una visita de inspección no sólo al Membrillo Bajo, sino también al resto de las aldeas del término y con el mismo objeto.
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Un mes más tarde, con motivo de la reclamación de vecinos del Membrillo Bajo, la Comisión de Fomento presentó un informe al respecto. Probablemente, el fruto de aquel informe sería el Inventario de Bienes Municipales de 1933.
Casi un año después de su toma de posesión, el 8 de abril de 1932 el Ayuntamiento acuerda por unanimidad que se inicie una investigación más exhaustiva sobre las coladas, abrevaderos y ejidos de las diferentes aldeas, "para en su día proceder al amojonamiento de dichos bienes municipales". Diez días más tarde se constituyó la Junta de Propiedades y Derechos del Municipio, que además de los citados debía averiguar cuáles eran los demás bienes del pueblo, "para incluirlos en el Inventario".
Ni las inspecciones ni los inventarios en marcha habían servido para acabar con el conflicto entre algunos terratenientes y los vecinos del Membrillo Bajo, ya que el 18 de julio de 1932 un concejal proponía que dos letrados radicados en Valverde del Camino informaran si procedía o no la reivindicación de los terrenos en litigio entre aldeanos y latifundistas. El nuevo alcalde, Manuel Domínguez de la Banda, republicano, urgido sobre esta cuestión, promete en agosto de 1932 que se cumplimentará de inmediato el acuerdo municipal en tal sentido.
Ese mismo año, el Ayuntamiento autoriza a vecinos del Membrillo Bajo a que limpien la arboleda de la aldea, "salvo mejor derecho", si bien cuatro concejales votan en contra "por desconocer que los ejidos de dicha aldea tuvieran arboleda". Se apunta ya la causa de la tragedia que ocurrirá años más tarde.
El 1 de enero de 1933, el alcalde, Manuel Domínguez de la Banda, publica un bando sobre las coladas y abrevaderos del término ante "las innumerables dudas que constantemente se vienen produciendo". El 17 de marzo de 1933, sin embargo, el presidente del sindicato agrario de Zalamea y futuro alcalde socialista, Cándido Caro Balonero, y el secretario, José Moreno, envían un escrito al Ayuntamiento en defensa de bienes de dominio público que a su juicio no han sido incluidos por la Alcaldía en su bando. El documento, cuya transcripción puede leerse en el libro “Zalamea republicana”, de José Manuel Vázquez Lazo y editado por la Diputación Provincial de Huelva, pide además que no haya tratos de favor ni privilegios de ningún matiz en los deslindes y amojonamientos de las coladas y abrevaderos que pudieran afectar a las Cercas del Mesto, propiedad de José María Lancha Vázquez, y los abrevaderos del Valle Juaniani y Pozo del Bohonal que, a juicio de los firmantes, se habrían hecho por el Ayuntamiento con menor extensión de la que legalmente correspondía. Dieciséis días después se crea en el seno de la Corporación una comisión especial que proceda al amojonamiento de las coladas y abrevaderos y se faculta al alcalde para que designe un práctico y el personal necesario para que la comisión lleve a cabo su tarea.
Ese mismo mes debió de conocerse el informe de los letrados valverdeños sobre el conflicto de El Membrillo Bajo, pues a la vista del mismo el Ayuntamiento acuerda que "se proceda al amojonamiento del terreno perteneciente a dichos ejidos, para evitar reclamaciones entre los vecinos y dueños de las fincas colindantes". Hasta 1935, es decir, durante dos años, se van sucediendo los pagos por los gastos de amojonamiento, no sin que dos concejales expresen sistemáticamente su protesta "por el lujo con que se está llevando a efecto el trabajo". Entre estos “lujos” cabe citar el alquiler de caballerías para el transporte de las herramientas utilizadas en dicha tarea o la contratación de auxiliares por parte de la Comisión de Amojonamiento.
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Antes, y tras un intento frustrado, el 11 de diciembre de 1933 el Ayuntamiento republicanosocialista consigue que el registrador de la propiedad de Valverde del Camino inmatricule la mayor parte de los 137 bienes incluidos en el Inventario del patrimonio de Zalamea la Real y que fueron certificados el 14 de septiembre de 1933 por el entonces secretario, Javier Serrano y Mora.
Es el documento en que se plasma lo que en su tiempo se denominó la Reconstitución de los Ejidos, Coladas y Abrevaderos, es decir, la recuperación de lo que quedaba de Herencia Histórica del común de los zalameños: se actualizaron los nombres de los propietarios de las fincas que, conforme al Registro de la Propiedad, colindaban con coladas y abrevaderos, y también se dieron como referentes identificativos los nombres de los accidentes geográficos, fundamentalmente los arroyos, para que nunca más hubiera dudas sobre lo que era de particulares y lo que era de toda Zalamea.
En resumen, se procedió a la reclasificación, redeslinde y reamojonamiento de coladas y abrevaderos: se rehízo a partir de 1931 lo que los latifundistas habían venido deshaciendo a lo largo de casi un siglo, desde 1838 (y continuaron deshaciendo, porque mandaban por las noches a sus gañanes a romper los mojones que durante el día se iban poniendo a lo largo del término por orden del Ayuntamiento ).
El preámbulo de la Servidumbre de Coladas y Abrevaderos Públicos, especie de separata del Inventario, resume la cuestión en muy pocas palabras, éstas: "El Municipio posee desde el año 1838, en que se hizo el reparto a censo de las dehesas de La Alquería, El Bohonal y Dehesa de El Villar, y en virtud de las Leyes Desamortizadoras, las siguientes servidumbres de coladas para paso del ganado, y los abrevaderos, que se consideran siempre y en todo tiempo de propiedad pública, teniendo por consiguiente todos los vecinos derecho a su uso y aprovechamiento".
Atención: El Ayuntamiento hace constar expresamente que es el Municipio el propietario, el Municipio y no el propio Ayuntamiento, el cual, como hemos venido viendo, realizaba la función de administrador de esos bienes del pueblo, en nombre del pueblo al que representaba. Así pues, propietario, el pueblo, el común de los vecinos; administrador o más bien el velador, el guardián en nombre del pueblo, su Concejo o Ayuntamiento.
Segundo principio fundamental: al ser SIEMPRE Y EN TODO TIEMPO del pueblo, del común de los vecinos del término, nadie, ningún terrateniente podría ni invocar que eran suyos ni restringir la libre utilización de esta Herencia Histórica por parte de los hijos de Zalamea: POR CONSIGUIENTE ratifica la Servidumbre, TODOS LOS VECINOS TIENEN DERECHO A SU USO Y APROVECHAMIENTO, al uso y aprovechamiento de su Herencia Histórica, transmitida de padres a hijos generación tras generación. "Todas las fincas reseñadas anteriormente se hallan libres de toda carga y gravamen dice la "Servidumbre de Coladas y Abrevaderos", estando el pueblo en posesión de dichas fincas desde tiempo inmemorial, sin que aparezcan títulos escritos de las mismas, no obstante las diligencias practicadas en su averiguación y búsqueda".
Y el final del texto de la Servidumbre nos aclara el motivo de toda esta labor: defender el patrimonio público de las apetencias de los terratenientes mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a la Ley Hipotecaria.
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Coladas y abrevaderos, pero, ¿y los ejidos? En el libro de actas de los plenos municipales correspondiente al período 10 de octubre de 1931/ 18 de marzo de 1933, en el folio Nº 389 y siguientes, puede leerse lo siguiente:
"A propuesta de varios señores concejales se acordó por unanimidad se incluyan en el Inventario de propiedades municipales las fincas que a continuación se relacionan, por pertenecer a este municipio desde tiempo inmemorial y que se solicite del Registro de la Propiedad del Partido la inscripción de las mismas, legitimando así la posesión de todos sus bienes inmuebles de conformidad con lo que determina el artículo 49 de la Ley de Presupuestos de 28 de Diciembre último". Las fincas que se relacionan son los ejidos de la villa, incluidas sus aldeas.
En el caso de los ejidos, el Ayuntamiento logró culminar la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (Puede comprobarse consultando los Tomos 319 a 321, Libro 92 de Zalamea, fincas 7712 y siguientes) mediante la fórmula "acredita la posesión en que se encuentra de esta finca". Hay que hacer notar, empero, los siguientes puntos:
1) Se reconoce en cada inscripción que se trata de un ejido, es decir, de un bien comunal (El Ayuntamiento puede estar en la posesión poseer = tener en poder, pero no es el propietario, ya que el propietario es el pueblo).
2) El carácter comunal de los ejidos (frente a los bienes patrimoniales) es puesto de manifiesto en la página 5 del Inventario de Bienes del año 1933, cuando al referirse al Corral Concejo sito en los ejidos, se dice: "linda por el Sur con el Matadero, y demás vientos con terrenos del común"
3) En el Inventario de Bienes de 1933, base para las inscripciones registrales, de cada ejido se dice lo siguiente: "No está valorado por no ser objeto de venta". Por tanto, se reconoce que se trata de bienes extracomercio.
Estos son algunos de los bienes del municipio de Zalamea la Real que figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino desde diciembre del año 1933 conforme al Inventario de Bienes realizado por el legítimo Ayuntamiento emanado de las elecciones municipales de 1931. Dado que el Registro es público, cualquier ciudadano puede comprobar la veracidad de los datos pidiendo su consulta y/o la expedición de una nota simple al registrador de la propiedad:
Ejido de la Cruz de las Eras y de los Pocitos: figura con el número 7.712 en el libro 319, folio 134 posiblemente, del libro 92 de Zalamea.
Callejón de los Pocitos al Pilar Viejo: con el número 7.713, en el libro 319, folio 139, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del Monte Viejo o del Pilar Viejo: figura con el número 7.714, en el libro 319, folio 141, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del callejón de la Puerta Real a la Crucecita: con el número 7.715, en el libro 319, folio 142 posiblemente, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del Pilar Nuevo: figura en el Registro de la Propiedad de Valverde con el número 7716, en el libro 319, folio 145, tomo 92 de Zalamea.
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Ejido de la Puerta Real: aparece con el número 7.717, folio 144, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del Cabecito: con el número 7.718, folio 149, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Ejido callejón desde el camino de la estación de Buitrón al puente con la vía de Riotinto: figura con el número 7.719, folio 151, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Ejido de la ErillaMorita y Valle de la Tierra: con el número 7720, folio 153, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Callejón de la Morita: con el número 7.721, folio 155, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Callejón desde el Valle de la Tierra y Morita a Traslasierra: con el número 7.722, folio 154, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Callejón desde la Morita por el puerto Conejero a la rivera de Traslasierra: con el número 7720, folio 159, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del Sepulcro y valle de San Vicente: con el número 7.724, libro 319, folio 161, tomo 92 de Zalamea.
Ejido callejón de la huerta de los Escarabajos: con el número 7.725, libro 319, folio 163, tomo 92 de Zalamea.
Ejido de la Alameda: con el número 7.726, folio 165, libro 319, tomo 92 de Zalamea.
Callejón de los Pajares: con el número 7.727, libro 319, folio 167, tomo 92 de Zalamea.
Ejido de la Fuentecita: con el número 7.728, libro 319, folio 169, tomo 92 de Zalamea.
Callejón desde San Vicente al callejón de los Escarabajos: con el número 7.729, libro 319, folio 171, tomo 92 de Zalamea.
Callejón desde la huerta del Calderero hasta la huerta del Cabezo de los Perros: con el número 7.730, libro 319, folio 173, tomo 92 de Zalamea.
Callejón del Infierno: con el número 7.731, libro 319, folio 175, tomo 92 de Zalamea.
Ejido del Cabezuelo: con el número 7.732, libro 319, folio 177, tomo 92 de Zalamea.
Callejón del Valle de la Tierra hasta las Cañadas de Abajo: con el número 7.733, libro 319, folio 179, tomo 92 de Zalamea.
Callejón de las Tenerías: con el número 7.734, libro 319, folio181, tomo 92 de Zalamea.
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EJIDOS DE LA ALDEA DEL VILLAR
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 319, tomo 92 de Zalamea, como números del 7.735 al 7.740 y desde el folio 183 al 193.
EJIDOS DE LA ALDEA DEL BUITRON
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 319, tomo 92 de Zalamea, como números del 7.741 al 7.748 y desde el folio 195 al 209.
EJIDOS DE LA ALDEA DE EL POZUELO
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 319, tomo 92 de Zalamea, como números del 7.749 al 7.758 y desde el folio 211 al 229.
EJIDOS DE LA ALDEA DE EL MEMBRILLO ALTO
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 319, tomo 92 de Zalamea, como números del 7.759 al 7.762 y desde el folio 231 al 237.
EJIDOS DE LA ALDEA DE EL MEMBRILLO BAJO
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 319 y el libro 321 (en este último, los callejones desde las Zorreras al Membrillo Alto y el del Infierno) , tomo 92 y 93 de Zalamea (en este último, los callejones desde las Zorreras al Membrillo Alto y el del Infierno), como números del 7.763 al 7.770 y desde el folio 239 al 249 en el libro 319 del tomo 92, y folios 1 a 3 en el libro 321 del tomo 93 de Zalamea.
EJIDOS DE LA ALDEA DE MARIGENTA
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 321, como números 7.771 al 7.775, folios 5 al 13, tomo 93 de Zalamea.
EJIDOS DE LA ALDEA DE LAS DELGADAS
Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 321, como números 7.776 al 7.782, folios 15 al 27, tomo 93 de Zalamea.
EJIDOS DE LA ALDEA DE MONTE SORROMERO
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Figuran inscritos en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino en en libro 321, como números 7.783 al 7.787, folios 29 al 37, tomo 93 de Zalamea.
En cuanto a las coladas y abrevaderos, el registrador no aceptó la inscripción de los mismos "por no hacerse separadamente la descripción circunstanciada de cada una de las fincas gravadas, único medio de que puede el derecho respectivo adquirir verdadera individualidad y carácter inscribible".
El conflicto del Membrillo Bajo se iba agravando conforme pasaba el tiempo. El Juzgado de Primera Instancia de Valverde del Camino dio posesión a unos terratenientes de un trozo de terreno que tanto los habitantes de la aldea como el sindicato de agricultores, presidido por el policía rural de la UGT e inspector de grandes fincas Cándido Caro Balonero, el que luego sería alcalde de Zalamea, consideraban del común de los vecinos. Veintitrés habitantes de El Membrillo Bajo suscribieron entonces un escrito de protesta por el hecho de que el Juzgado de Valverde del Camino hubiese dado "posesión judicial de parte de los ejidos de la aldea" a unos latifundistas y solicitaron que el Ayuntamiento entablara el oportuno recurso dentro del plazo de apelación.
La Corporación Municipal, estimando que con dicha posesión se perjudicaban los intereses municipales, porque abarcaba terrenos pertenecientes a los ejidos del Membrillo Bajo, acordó, en virtud del informe emitido por los letrados el 2 de enero de 1933, presentar el oportuno recurso y encargar la defensa de sus intereses a diversos abogados y procuradores de Valverde, Huelva y Madrid.
Además, el Ayuntamiento autorizó al alcalde a que recabase del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino certificación de todos los bienes del común de Zalamea que aparecieran en dicha oficina. El día 16 de diciembre de 1933, el Ayuntamiento acordó el pago de 1.594 pesetas al registrador de la propiedad del partido judicial de Valverde del Camino en concepto de honorarios por la inscripción de los bienes del municipio certificados y expedidos por el secretario con fecha 14 de septiembre de 1933. El conflicto del Membrillo Bajo se suscitó por el Charnecal o la Charneca, un terreno de 1,85 hectáreas en cuyo interior se hallaba el abrevadero de Las Charquillas, que tanto el Ayuntamiento de Zalamea como los vecinos del Membrillo Bajo consideraban un ejido comunal, mientras que los herederos del latifundista Juan González Domínguez (Juan, Rafael, Luis y Domingo) proclamaban que eran de su propiedad. Asimismo, estos terratenientes disputaban a los aldeanos la propiedad de la fuente sita en El Chaparral sobre una superficie de 100 m2, limítrofe con las fincas Cabezo de la Cebada, El Extremo y la Zorrera, todas ellas de los susodichos grandes propietarios.
La vía judicial no puso tregua al conflicto de El Membrillo Bajo. En abril de 1934, varios vecinos de la aldea denuncian al Ayuntamiento que el peatón de Correos había arrancado los mojones fijados para determinar los ejidos. Un año más tarde, veintitrés habitantes de El Membrillo denuncian que los mozos de latifundistas han roturado los ejidos de la aldea, tierras que no habían sido ocupadas por nadie "en los siglos pasados ni en el presente", y piden que el Ayuntamiento evite aquella usurpación. Nueva denuncia un mes después: los mozos se han llevado leña de las encinas que se
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hallan en tierras del común del Membrillo Bajo y han arrancado los mojones que fijaban los límites de aquellos ejidos.
Mientras que hasta entonces el Ayuntamiento "se daba por enterado" de cada denuncia de los vecinos, a partir de entonces la Corporación adopta una actitud mucho más firme en el conflicto de los ejidos del Membrillo Bajo. La primera decisión fue exigir en la primavera de 1936 "cuantos datos existan relacionados con los ejidos del Membrillo Bajo y demás bienes comunes".
Después, la Corporación, ordenó que se instruyera expediente sobre el amojonamiento de las servidumbres públicas y abrevaderos realizados en los años anteriores, "debiendo traerse relación de los gastos que originó aquél para exigir responsabilidad en su día". Se citó a cierto mozo para que declarase quién le había ordenado el arranque de los mojones y se solicitó del Juzgado Municipal copia de las sentencias que se hubieran dictado con motivo del pleito de los ejidos del Membrillo Bajo.
Para sorpresa de los ediles, el Juzgado contestó que no existían datos que hicieran referencia al pleito sostenido por el Ayuntamiento, "por lo que no puede certificarse sentencia alguna". El alcalde volvió a insistir en su petición al Juzgado Municipal y, además, solicitó del Servicio Catastral de Rústica "la parte que se refiera a los ejidos de El Membrillo Bajo en el año 1916". El Juzgado reiteró que no existían datos incoados por los vecinos de El Membrillo Bajo por el conflicto de los ejidos y el Ayuntamiento acordó entonces, el 25 de abril de 1936, solicitar al juez de Primera Instancia de Valverde copia de las sentencias de los juicios que se hubieran celebrado entre los vecinos y los latifundistas por los terrenos en cuestión". Ni los dictámenes de los abogados de Valverde, ni los informes de los letrados de Valverde, Huelva y Madrid, ni las copias de los autos o sentencias judiciales han sido hallados hasta ahora en el Archivo del Ayuntamiento de Zalamea la Real. Ya en 1932, el entonces alcalde, Manuel Domínguez de la Banda, denunciaba que "individuos irreverentes sustrajeron de él documentos y sellos de gran valor, causándole con tal robo un grave daño al pueblo". Todavía no hace mucho que alguien se vanagloriaba de haber recibido, de manos de un antiguo alcalde aupado al cargo merced a la guerra civil (Augusto Sardi), documentos de gran valor histórico sobre el 4 de febrero de 1888, "el año de los tiros".
Tres meses después de que el Ayuntamiento reclamase copia de las sentencias al Juzgado de Valverde se producía el denominado Alzamiento Nacional y estallaba la guerra civil.
Tras conocerse el alcance de la sublevación y que Sevilla, a 80 kilómetros, está en manos de los facciosos, como medida de precaución las fuerzas de izquierda de Zalamea la Real encarcelan a los más significados derechistas del pueblo, entre ellos grandes propietarios. Testigo de aquellos hechos, el propietario de la joyería París, de Huelva, Emilio Fernández Seisdedos, los narra en su librito autobiográfico titulado “Emilio, el platero” (ISBN8460595862), editado en Córdoba en el año 1999: “....A la mañana siguiente (de la insurrección del 18 de julio de 1936), los obreros sindicales del pueblo habían organizado unos comités para detener a las personas de derecha. Sólo detenían a los hombres, y los llevaban a la cárcel sin violencia ni hostilidad. Los comités de obreros fueron al cuartel de la Guardia Civil, donde no hubo ninguna resistencia y les entregaron todo el armamento. Muchos hombres del pueblo participaron en aquellos acontecimientos y en hacer guardia en la cárcel....”.
Según la tradición oral, la Cuenca Minera de Riotinto, fiel a la República, fue uno de los objetivos preferidos de los aviones nacionalistas que realizaban incursiones
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de bombardeo desde su base en Sevilla, unas incursiones en que siempre era respetada Zalamea. Dícese que por influencia de los zalameños integrados en la facción militar rebelde, que no quisieron riesgos ni para sus propiedades en el pueblo ni para sus familiares allí residentes. David Avery, que manejó los informes redactados por los ingleses de la compañía Río Tinto Company, confirma en su libro citado “Nunca en el cumpleaños de la reina Victoria” los ataques aéreos a la Cuenca Minera: “A la mañana siguiente (jueves 20 de agosto) la aviación sometió por primera vez la zona de las minas a un bombardeo, dejando caer proyectiles sobre El Campillo, donde murieron tres personas, y Nerva, donde perecieron veinte....Durante los días siguientes los bombardeos se convirtieron en algo corriente”.
Cansados de los bombardeos, los milicianos que se habían organizado en el resto de los pueblos de la Cuenca Minera pensaron, para su propia salvaguardia, llevarse como escudos humanos y encerrarlos en las cárceles de los otros municipios mineros a los derechistas detenidos en Zalamea. Y con tal propósito, fuertemente armados, allí acudieron un día rudos mineros de la comarca, sobre todo de El Campillo, y también algunos elementos llegados desde municipios costeros como Isla Cristina (aún se recuerdan las andanzas por la Cuenca Minera de un isleño pelirrojo). El alcalde, Cándido Caro Balonero, al que ya le había llegado noticia de las intenciones que albergaban, los esperó a la entrada del pueblo, cerca de donde se asentaban las fábricas de aguardiente ‘Las Tres Casas’ y ‘Anisados El Pilar’. El alcalde trató de disuadirlos, pero los milicianos, en actitud violenta, no se dejaron convencer. Al contrario, marcharon calles arriba hacia la cárcel, con Cándido Caro tratando en vano de frenarles. Cuando se disponían a asaltar la prisión, sita en lo que hoy es la Avenida de Andalucía, popularmente conocida como la calle de la Plaza, y sobre cuyo solar se edificó justamente una plaza pública, el alcalde socialista se plantó delante de la columna de mineros. Los milicianos, sorprendidos por su osadía, reiteraron enérgicamente su intención de llevarse, empleando la fuerza si era necesario, a los allí detenidos. Cándido Caro, tajante, les hizo frente con estas palabras:
Estos hombres son personas, no borregos que se trasladan de un aprisco a otro.
La tensión en el ambiente podía cortarse con un cuchillo. El alcalde socialista se estaba jugando la vida por salvar la de sus convecinos, sin importarle que fueran de una ideología totalmente opuesta a la suya y simpatizantes de una sublevación militar que, de triunfar, implicaría su propia condena a muerte. Cándido Caro defendía con su sola persona a sus enemigos de clase de aquella turba exaltada y armada, cuando lo más fácil para él hubiera sido lavarse las manos como Pilatos y no enfrentarse de forma suicida a una banda encolerizada y dispuesta a todo. Tras unos minutos que se antojaron eternos y ante el respeto que les infundía el guarda rural de la UGT y su decidida actitud como máxima autoridad de Zalamea la Real, los milicianos acabaron retirándose del pueblo con las manos vacías.
Cándido Caro Balonero salvó a sus conciudadanos derechistas de una muerte cierta, porque en otros municipios vecinos, ante los bombardeos y la inminente entrada de las fuerzas sublevadas, acabó prendiéndose fuego a las cárceles, con los detenidos dentro. Así, de nuevo, lo corrobora David Avery en su libro citado: “....los hombres que defendían El Campillo se negaron a soltar los prisioneros que estaban encerrados en la iglesia. Al amanecer del día siguiente, mientras avanzaba la columna nacional, los mineros incendiaron el edificio y algunas casas de la clase media. Veinte personas
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perecieron a causa de las llamas o fueron cazadas a balazos al intentar escapar. Esta atrocidad empañó la reputación de comportamiento moderado que los mineros de Río Tinto habían disfrutado hasta entonces, pues aunque los actos más bárbaros se hubiesen convertido en rutina en otras regiones, hasta aquella mañana se habían evitado en (la Cuenca Minera de) Río Tinto. Y el ejército ocupante iba a desencadenar una terrible represalia”.
Pero el alcalde Cándido Caro no pudo evitar que se prendiera fuego a la iglesia y a otros edificios religiosos del casco urbano y del término municipal. David Avery lo cuenta así: “En Zalamea la Real, una turba de obreros de Río Tinto encabezados por una vociferante mujer a quien los británicos llamaban ‘Miss América’ (pues trabajaba como sirvienta de un americano empleado en las minas), había atacado la iglesia, incendiándola. Afortunadamente, las llamas no destruyeron la totalidad del atractivo edificio, aunque se quemó una colección de documentos antiguos que pertenecían a la Iglesia y a la ciudad y unos viejos revestimientos de gran belleza”. Muchos años después, ya muerto Franco, el cura zalameño José Ruiz Mantero enumeraría en una revista de la Feria de Zalamea la Real la relación de las obras de arte destruidas.
Cándido Caro, que según algunos testimonios estaba en el campo y, según otros, haciendo gestiones propias de su cargo fuera del pueblo, cuando conoció el desastre, dijo apesadumbrado:
Si hubiera podido llegar antes, esto no hubiera pasado.El entonces cura de Zalamea, José María Arroyo, apodado ‘el breva’, escribió un
opúsculo (transcrito por José Manuel Vázquez Lazo en su libro ‘Zalamea Republicana’) sobre el alcance de lo destruido por los izquierdistas durante la guerra civil con el incendio de Iglesia y ermitas. El sacerdote confirmaba las palabras de Cándido Caro, cuando escribía: "la autoridad trató de impedirlo, pero era ya demasiado tarde".
El 25 de agosto de 1936 tomaron Zalamea las fuerzas sublevadas el 17 de julio en Melilla y el 18 de julio en otras zonas de España. Emilio, el platero, lo cuenta así en su libro: “Toman el pueblo, liberan a los presos y ese mismo día empiezan a encarcelar y a fusilar a obreros. A don Cayetano, el maestro, lo mataron a golpes en la plaza del pueblo con botellas que cogieron en el casino. También detuvieron a Rodolfo, maestro carpintero, y lo fusilaron. Asustada, la mayor parte de la juventud huyó a la Sierra...”.
El alcalde socialista no quiso huir del pueblo en principio, pese a los reiterados ruegos de su anciano padre y de su hermano Francisco. Decía que nada tenía que temer por no haberle hecho daño a nadie. Finalmente, atendiendo a las demandas de sus familiares y de correligionarios huidos de otros municipios, se escondió primero en la aldea de El Membrillo, donde unos amigos le dieron refugio y le avisaban de la presencia de las tropas rebeldes mediante un código de señales. Posteriormente, se adentró en las sierras de La Pata del Caballo (las mismas que ardieron en el pavoroso incendio del verano de 2004 desatado en Riotinto) junto con, entre otros, su cuñado Eusebio Oliva. Familiares de los huidos salían de noche desde Zalamea o la aldea de El Membrillo Bajo y les dejaban comida y ropa limpia en sitios previamente convenidos. En cierta ocasión, los soldados pasaron junto a las mujeres que estaban lavando la ropa en una rivera de la aldea, pero no se percataron de que era la destinada a los huidos.
Los franquistas querían localizar al alcalde a toda costa. Para que la familia revelara su paradero, los sublevados llegaron a apuntar con sus fusiles a la anciana madre de Cándido Caro, Isabel Balonero, que se hallaba casi ciega por causa de las cataratas. Luego encarcelaron a su padre, Manuel Caro Ramos, durante al menos tres meses, sin compadecerse siquiera de su fortísima tos asmática, tan característica que por
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las noches se oía desde buena parte del pueblo. Una de sus nueras, Josefa Moyano García, la esposa de su hijo Francisco, que se había quemado una mano mientras freía sardinas y no podía hacer temporalmente las labores domésticas fue quien se encargó de llevarle la comida a la cárcel. Compadecida, la matriarca de la familia Domínguez, propietaria de una panadería cercana y que decía que no podía dormir en toda la noche de tanto oír toser al padre del alcalde, le entregaba diariamente un bollito de pan a su nuera para que se lo diera junto con la comida.
Posteriormente cambiaron de táctica. Soltaron al padre del alcalde, y el sacerdote, otro de los salvados por Cándido Caro de una muerte segura cuando apareció por Zalamea la columna de mineros a la puerta de la cárcel (el cura de El Campillo se salvó de morir abrasado porque se escondió dentro de un armario), se dedicó a tratar de convencerle de que lo hiciera volver al pueblo, con el argumento de que nada debía temer porque no había hecho daño alguno ni al patrimonio ni a las personas del municipio, sino todo lo contrario. El sacerdote era insistente en su mensaje:
Tío Caro, preséntelo usted que no le pasará nada, verá cómo no le ocurrirá nada, pues no ha hecho daño alguno.
Como era cierto lo que decía y tan insistente se mostró, la familia del alcalde le hizo llegar a éste el mensaje de que volviera de su escondrijo en La Pata del Caballo. Así lo hizo, en el mes de mayo de 1937. En principio no se adoptaron represalias contra él, por lo que reanudó sus faenas agrícolas y se dedicó a hacer cisco, pero al poco tiempo fue detenido por las acusaciones vertidas contra él por tres personas del pueblo. Ya hemos reunido indicios suficientes como para poder determinar en breve plazo la identidad de los delatores de un hombre inocente al que iban a llevar a la muerte pese a haber arriesgado su vida por ellos. Lo llevaron a la prisión de Huelva, le hicieron un consejo de guerra y lo condenaron a la máxima pena. Su hermano Francisco consiguió que retiraran las acusaciones contra él, todas, menos la de un individuo que responsabilizaba al alcalde socialista de que durante las revueltas le hubieran requisado una pistola que podría haber sido utilizada contra los facciosos. El hermano del alcalde le imploró de rodillas por la vida de Cándido, pero no consiguió conmover a su verdugo, con lo que la sentencia de muerte no fue revocada.
Cada martes y cada viernes fusilaban a los presos en la cárcel de Huelva, a razón de unos cincuenta a la semana. En su celda, en la que el calor del verano era insoportable, se hacinaban unas veinticinco personas, sin sitio siquiera para poder tenderse en el suelo a dormir. Cándido Caro Balonero fue ejecutado el 3 de septiembre de 1937, a los 36 años de edad. Antes de morir pudo escribir tres conmovedoras cartas que sacó de la cárcel su hermana Luisa y que dirigió respectivamente a su esposa, María de la Cruz; a su padre, Manuel, y a su hermano Francisco. Aunque aún no han podido ser halladas, se sabe que en sus misivas, escritas con letras de un color rojo que podría ser incluso el de su propia sangre, dio la identidad de quienes lo habían acusado y encomendó a su familia que defendiera su memoria porque, proclamaba, había sido condenado a muerte injustamente.
Su esposa, María de la Cruz Oliva, a la que le permitieron ir a la cárcel de
Huelva para despedirse de su marido, fue traída de vuelta a Zalamea, a casa de su suegro, escoltada por dos soldados y llorando durante todo el camino. Los soldados le decían: “Por Dios, no llore usted que nos van a fusilar a los tres”. Quedó viuda a los 37
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años, con cuatro hijos de corta edad: Juan, con 12 años; los mellizos Lorenzo y Cándido, con 4, y Uvirgel, con 20 meses.
Un hombre solo salvó a tantos de la muerte, y tantos no fueron capaces de salvarlo a él, dijo su anciano padre al serle notificado el fusilamiento de su hijo.
Su cuñado Eusebio Oliva le había trillado la cosecha cuando el alcalde estaba encarcelado en Huelva y le había recolectado cien fanegas de trigo. Su hermano Francisco, aparentando que eran suyas, había podido trasladarle desde su casa treinta fanegas de cebada. Sin embargo, una vez fusilado Cándido Caro, los fascistas tomaron al asalto su domicilio, que había construido con sus propias manos, y le robaron el trigo y la avena; se apoderaron de sus animales de labranza, entre ellos un mulo y una preciosa yegua torda; le quitaron las cabras, los aparejos, todo.... y le destrozaron los muebles y los enseres con las culatas de los fusiles. Expoliaron y saquearon la vivienda y dejaron a la viuda y a sus cuatro hijos sólo con lo puesto.
Las cifras que ofrece David Avery en su libro sobre Riotinto dan idea del alcance de la represión desatada por los franquistas en la Cuenca Minera de Huelva. Escribe el historiador británico: “A finales de 1936, con la puesta en libertad de algunos de los izquierdistas detenidos, el número de obreros en las minas subió a 6.000. Había 2.500 menos que al comienzo de la guerra cinco meses antes...”. El número de huérfanos fue tal que en Zalamea la Real las nuevas autoridades fascistas tuvieron que montar en la calle del Caño una especie de comedor benéfico, popularmente conocido como el Auxilio Social, para que no murieran de hambre los hijos de los fusilados.
La viuda del alcalde socialista sobrevivió trabajando donde podía, como, por ejemplo, acarreando agua de los pilares al Auxilio Social para hacerse acreedora de las comidas que daban a sus hijos: caldos con poca más sustancia que la que aportaban los nabos cocidos. Juan, el hijo mayor (12 años), se tenía que quedar al cuidado de sus tres hermanos más pequeños (desde año y medio a cuatro años) mientras su madre trabajaba de sol a sol: sachaba garbanzos, amasaba pan por las noches, trabajaba de día en una tienda de chacinas de la familia Dabrio, lavaba ropa en una panera, hacía cisco en el campo, arrancaba monte, segaba trigo y hasta tuvo que servir a la clase dominante y tragarse tal humillación con tal de sacar a sus hijos adelante, niños que ya con 6 años estaban guardando cerdos para aportar algo a su esquilmada casa. Así, durante diecisiete largos y miserables años, sobrevivió la familia del alcalde asesinado, hasta que pudo emigrar a Barcelona. Particular crueldad revistió el acoso al padre del alcalde, Manuel Caro Ramos, dada su avanzada edad y su delicado estado de salud. Había sido un labrador portentoso por su fuerza física y su inmensa capacidad de trabajo. Se decía de él que era tan exigente que podía estar realizando faenas agrícolas sin parar durante 24 horas si hacía falta. La familia Carvajal lo había contratado como encargado de una de sus fincas, donde su mujer, Isabel, hacía las faenas caseras, amasaba el pan y guisaba para todos los jornaleros. Posteriormente trabajó de encargado para Juan González el viejo, patriarca de la saga que acabaría instigando la matanza de los aldeanos de El Membrillo Bajo. Por su enorme capacidad de sacrificio, Manuel Caro fue gradualmente adquiriendo cercados en el pago de la Florida, que constituyeron la base de su relativa independencia económica cuando advino el denominado Movimiento Nacional.
La progresiva apertura a los investigadores de archivos hasta ahora inaccesibles o de acceso limitado (por ejemplo, el Archivo Judicial de Valverde del Camino y el
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Archivo secreto de Falange, custodiado también en Valverde), el intercambio de información entre los historiadores (datos para la preparación de las “Jornadas de trabajo sobre memoria y justicia: la represión en Huelva y la Cuenca Minera”, patrocinadas por la Diputación Provincial de Huelva y la Fundación El Monte) y la recopilación de testimonios personales por las variadas asociaciones creadas con el fin de recuperar la Memoria Histórica demuestran que en Zalamea se organizó una nueva Inquisición que señalaba a quienes debían ser ajusticiados por razones ideológicas o por motivos meramente personales (rencillas, envidias, rivalidades, defensa de los bienes comunales...), ya que como el alcalde socialista había salvado la vida de todos los derechistas encarcelados, no había ningún otro motivo que pudiera justificar la brutal represión llevada a cabo.
Si transcribimos estos documentos es por su valor histórico, como demostración del ambiente reinante en aquellos años; porque no vive ninguno de los que aparecen citados en ellos; porque han pasado ya tres generaciones desde entonces y porque en el homenaje rendido a las víctimas de la represión en El Membrillo Bajo, familiares de Cándido Caro Balonero proclamaron públicamente su firme convicción de que “los hijos no pueden pagar los pecados de los padres”, de ahí que no guarden rencor a los descendientes de aquellos que actuaron de una forma tan inmisericorde en 1936 y años sucesivos. Son aquéllos y no sus vástagos los que, como habría dicho el Dictador, deben rendir cuentas ante Dios y ante la Historia.
En este sentido, compartimos las tesis del filósofo Max Horkheimer de que “los verdugos de la historia nunca lleguen a triunfar (con nuestro silencio por no citarlos siquiera) sobre sus víctimas inocentes”. Este pensador proclama su firme convicción de no perder nunca la memoria del gran sufrimiento de las víctimas del pasado, de ahí que haya que adoptar una actitud de resistencia moral y de solidaridad con aquéllas, por la justicia que, silenciosamente, siguen todavía reclamando. Asimismo, cabe citar a Julián Casanova, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza, quien ha escrito lo siguiente: “Treinta años después de la muerte de Franco, asentada ya la convivencia sobre bases pacíficas y democráticas, conviene dejar de blanquear el pasado, el de los vencedores y el de los vencidos; debe explicarse por qué hubo una guerra, qué sucedió en ella y después de ella. Eso, necesariamente, conlleva un debate entre diferentes versiones, la confrontación de la Historia, con mayúscula, de los vencedores con las historias de los vencidos y, sobre todo, libertad, honradez y valentía para asumir los lados más oscuros de ese pasado”.
La documentación hallada en los archivos muestra que ya el 5 de noviembre de 1936, dos meses y medio después de que las fuerzas franquistas entraran en Zalamea la Real, comparecieron ante la Comandancia Militar los siguientes delatores:
Mariano Carvajal Pérez de León, descrito como soltero y propietario, manifiesta que Manuel Caro Ramos ha sido “significado izquierdista, simpatizante con el movimiento marxista, por lo que deduce que ha de ser francamente contrario a la actuación patriótica actual del Ejército y que es padre del que fue alcalde socialista de este pueblo durante los últimos tiempos”.
Francisco Pérez de León Perea manifiesta que Manuel Caro Ramos “ha sido militante del Partido Socialista; es padre del Alcalde socialista de esta población, hoy huido de la misma. Razones que fundadamente
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llevan a la conclusión de definir al expresado vecino como enemigo del Movimiento Salvador”.
Justo González Bolaños, presidente de la propia Comisión Gestora municipal (osea, el nuevo alcalde puesto a dedo por los rebeldes), manifiesta que: “Manuel Caro Ramos .... (dio) constante ayuda al movimiento marxista, excitó a las masas para que no se rindieran al (....texto ilegible) y aconsejando a su hijo, Cándido Caro, el alcalde, que continuara en su puesto hasta el final. Por lo que considera que su (....texto ilegible) ha sido altamente perjudicial para España”.
José González Ruiz, oficial de complemento de Infantería y jefe de la Guardia Cívica, manifiesta que Manuel Caro Ramos ha sido “un significado izquierdista y simpatizante con el movimiento marxista, por lo que entiende ha de estar en contra del glorioso movimiento salvador del Ejército”.
Juan González Lancha (señalado como uno de los instigadores de la matanza de El Membrillo Bajo) comparece para decir que Manuel Caro Ramos fue un significado elemento marxista y contrario enemigo por lo tanto al glorioso movimiento militar.
El mismo día 5 de noviembre de 1936, el comandante militar de Zalamea, visto el Bando publicado el 11 de septiembre por el general jefe de la II División Orgánica y del Ejército de Operaciones de Andalucía sobre incautación o confiscación de bienes de personas cuya actuación hubiera contribuido o dado lugar “a los daños y perjuicios actualmente sufridos por el país”, incoa expediente de confiscación a Manuel Caro Ramos, que por entonces tenía 65 años de edad, y da cuenta del mismo al registrador de la propiedad de Valverde del Camino. En la propuesta elevada al gobernador militar de Huelva se dice que “contra el individuo de referencia se han concretado y comprobado los siguientes cargos: Ser individuo propagador de sus ideas marxistas, militante activo del Frente Popular; además es el padre del que fue alcalde de esta villa, hoy huido de la misma, razones que fundadamente llevan a la conclusión de definir al expresado Manuel Caro Ramos como enemigo del movimiento salvador”.
A la hora de hacer el inventario de los bienes del padre del alcalde, los agentes del comandante militar van rellenando los epígrafes de la siguiente manera:
Metálico: Ninguno. Efectos Públicos: Ninguno. Alhajas: Ningunas. Créditos realizables en el acto: Ningunos. Frutos y rentas: Ningunos. Semovientes: Una burra de 7 años, pelo castaño, alzada grande, sin
hierro. Un burro de 7 meses, pelo castaño, alzada grande, sin hierro. Muebles: Ninguno. Sueldos y pensiones: Ninguno. Créditos y derechos no realizables en el acto: Ninguno.
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Sólo pueden anotar la casa de una sola habitación y una sala en que vive en la calle Don Francisco Bernal y los cercados al pago de la Florida que, como campesino, constituían su único medio de subsistencia.
Entre la documentación hallada en el curso de esta investigación en pro de recuperar la Memoria Histórica figura un escrito del jefe local de la Falange de Zalamea, Augusto López Sardi, fechado el 6 de julio de 1938 como II año Triunfal, y dirigido al juez de primera instancia de Valverde del Camino en cumplimiento de un oficio de éste sobre “conducta social y antecedentes del vecino marginado Manuel Caro Ramos”. Respecto del mismo escribe lo siguiente: “Padre del Alcalde Cándido Caro Valonero. Por su avanzada edad no tomó parte activa contra el Movimiento Nacional, pero simpatizaba con las ideas de su hijo. Estuvo detenido bastante tiempo, siendo después puesto en libertad. Antes del Movimiento Nacional su conducta social pública fue regular y buena la privada. Ha sido siempre un buen trabajador del campo...”.
Otro informe dirigido al juez de instrucción del partido judicial de Valverde del Camino y firmado el 9 de julio del mismo año por un brigada (podría responder al nombre de Manuel Hidalgo) informa de que Manuel Caro Ramos, “según informes adquiridos, es de ideas socialistas y de dudosa conducta y antecedentes políticos y sociales antes y en el Movimiento, sin poder precisar la parte activa que haya podido tomar durante el dominio rojo por no haber quien aporte más datos sobre el particular”.
El padre del alcalde socialista murió en abril de 1941, tan sólo unos años después que su hijo Cándido y que su esposa, Isabel. A la madre del alcalde le dio una embolia cuando supo que habían matado a su hijo y, además de ciega prácticamente, quedó impedida y postrada en la cama, hasta su fallecimiento. Manuel Caro murió “por la pena de su hijo Cándido”, tras ver cómo otro de sus descendientes, Francisco, había tenido que dar cobijo a una veintena de miembros de las dos ramas familiares masacradas en El Membrillo Bajo y en Zalamea la Real por el único delito de haber defendido los bienes comunales del pueblo, y pese a que el primer edil zalameño había salvado la vida de todos los derechistas encarcelados.
La aldea de El Membrillo Bajo, que en el Nomenclátor de la Población de España del año 1930 aparece con 117 habitantes, había desaparecido en el recuento del año 1940. Antonio Domínguez Pérez de León y Manuel Cornejo cuentan así (página 158 de su libro) la destrucción de este núcleo de población tras el alzamiento militar contra el Gobierno de la República y la entrada, el 25 de agosto de 1936, en el pueblo de las fuerzas sublevadas: "En 1937 tuvo lugar una severa acción represiva contra los vecinos de la aldea de El Membrillo Bajo a causa de las reclamaciones que hicieron de los terrenos comunales, represión que desembocó en una auténtica tragedia para sus habitantes. Oficialmente la aldea estuvo sometida a arresto militar. La nueva situación política vino a frustrar las esperanzas que las clases populares habían depositado en el régimen anterior. Una vez finalizada la guerra civil en 1939, siguieron unos años en los que la escasez y el hambre, consecuencia de aquélla, causaron estragos en la población; raro era el día que no se enterraba una víctima de tal situación. El nuevo régimen del general Franco llevó de nuevo al poder a las clases que tradicionalmente, y desde su posición privilegiada, lo habían ostentado".
Una aldea con 117 habitantes había sido borrada del mapa (sus incendiados restos son todavía visibles al borde de la carretera comarcal ZalameaBerrocal, que parte desde la Nacional 435 HuelvaBadajoz, y a un kilómetro de la aldea de El Membrillo Alto) y numerosos vecinos pasados a cuchillo o fusilados por el único delito de defender los ejidos ante las apetencias anexionistas de los grandes propietarios
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colindantes. La matanza fue llevada a cabo por al menos nueve miembros de las fuerzas franquistas, que se instalaron ‘manu militari’ en casa de una familia de El Membrillo Bajo, a la que conducían a las víctimas que les habían señalado los terratenientes para, tras atarlas a una columna e interrogarlas, llevárselas de noche o de madrugada en un camión y “darles el paseo”, esto es, matarlas en cualquier cuneta o campo, habitualmente cerca de El Pozuelo, para a continuación robar los anillos y los objetos de valor que portaran los cadáveres.
El alzamiento militar fue aprovechado por los terratenientes cuyas propiedades colindaban con la aldea para liquidar de forma definitiva el contencioso por los ejidos comunales. Según algunos testimonios recogidos entre los más viejos del lugar, los latifundistas llegaron a mantener diálogos de este tenor:
Aquí engordan veinte cochinos. Si los matamos a todos, veinte cochinos más que engordamos nosotros.
Entre las víctimas de El Membrillo Bajo, mujeres y niños incluidos, figuraba el alcalde pedáneo, Dionisio Domínguez Rodríguez, socialista al igual que el alcalde de Zalamea la Real. Sus asesinos le dieron un tiro en cada pierna y, encaprichados de sus pantalones de pana lisa, se los quitaron (el jefe de la partida franquista que tomó la aldea se paseó luego por El Membrillo Alto con los pantalones agujereados por las balas y manchados con su sangre) y saltaron sobre él cuando ya se hallaba tendido en el suelo, incapaz de sostenerse sobre sus piernas fracturadas por las balas. Tras patearlo sin misericordia, lo mutilaron atrozmente: le cortaron la lengua y sus atributos viriles. Lo montaron en un vehículo y lo trasladaron, aún con un hálito de vida, hasta la Caldera Vieja, donde servía su hermano Bernardo, ante quien lo arrojaron, con estas palabras:
Ahí tienes a tu hermano, a ver si lo conoces.
Espeluznante fue el episodio del asesinato de tres de las cuatro hermanas Domínguez, a las que montaron de noche en un camión junto con otros dos vecinos, José y Claudio. Ellas no iban atadas, los hombres sí, por lo que durante el trayecto hasta las inmediaciones de El Pozuelo aquéllas pudieron liberar a sus compañeros de sus ligaduras. Primero las bajaron a ellas para ejecutarlas. Se daba la circunstancia de que una estaba en avanzado estado de gestación y que mientras agonizaba, la criatura que llevaba en su seno empezó a moverse. Quienes habían disparado, al advertirlo, llamaron a los que custodiaban a los presos en el camión para que acudieran a ver el inusual suceso, sin contar con que aquéllos habían sido desatados por las hermanas Domínguez durante el viaje y aprovechando la oscuridad de la noche. Al verse libres de vigilancia, José y Claudio saltaron desde la parte trasera del vehículo y se internaron en la espesura, entre los disparos de sus captores. Una bala rozó la oreja del primero de ellos, pero ambos lograron huir a campo traviesa. La única de las hermanas que no murió aquella noche, Luciana, lo haría de pena tiempo después en la aldea de El Membrillo Alto. Claudio, que había sobrevivido a aquella noche terrible, también murió después por la depresión en que quedó sumido por la tragedia que había contemplado y al verse en la tesitura de tener que servir a los terratenientes de El Membrillo Bajo, los mismos que habían inducido toda la masacre de la aldea.
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Por no librarse de la muerte no se libró tampoco el alcalde pedáneo de El Membrillo Alto, Bernabé, pese a que no era socialista, sino republicano como el exalcalde Manuel Domínguez de la Banda. A ambos, junto a otras dos personas, se los llevaron atados para matarlos, pero sus verdugos no reunían el valor para hacerlo ante las imprecaciones del pedáneo de El Membrillo Alto, que los retaba a que los soltaran y les dieran un fusil a cada uno para librar un combate a vida o muerte en pie de igualdad y sin la desventaja de verse atados con las manos a las espaldas. Finalmente fueron asesinados. Algunos testimonios indican que la Río Tinto Company, la compañía minera inglesa, tenía en tan alta consideración profesional a Manuel Domínguez de la Banda, que envió una misión a Zalamea a las 5 de la madrugada en un vehículo para tratar de salvarle la vida cuando le llegaron noticias de su inminente ejecución. A llegar los ingleses a Zalamea, les dijeron:
Han llegado ustedes demasiado tarde. Lo sacaron de su casa a las 4 de la madrugada para matarlo.
María, la hermana de Bernabé, que servía en El Espinillo y que también acabaría siendo asesinada, tuvo la osadía en aquellos terribles días de interpelar a uno de los latifundistas:
¿No has podido salvar a Bernabé?
No (le respondió), porque uno de mis hermanos tiró una chinita y le tocó la muerte.
Este terrateniente era tan cruel que obligó a una mujer a cuyo esposo acaban de matar a que ingiriera medio litro de aceite de ricino, “para que se fuera cagando como las burras”.
A Dionisio Domínguez Rodríguez, el alcalde pedáneo de el Membrillo Bajo, lo asesinaron el 11 de septiembre de 1937, tan sólo 8 días después que al alcalde zalameño, Cándido Caro Balonero. Lo asesinaron a él. También a Olaya y a su esposo, Gregorio. Asimismo, a Aniceto, el padre de Gregorio. A Rafael y a sus hijos Urbano y Julián, éste con tan sólo 17 años y delante de su padre, que era tuerto. A Álvaro y a una mujer de El Campillo. Y a Narciso, cuyo cadáver dejaron un día entero en medio de un cercado para que sirviera de escarmiento a quienes lo vieran. Y a Ceferino Moyano y a su mujer, Blasa, cuya casa en El Membrillo Bajo había sido convertida en el cuartel general de los franquistas autores de la matanza, por lo que habían visto demasiado como para perdonarles la vida. A ellos dos los dejaron para el final y los sacaron de la aldea al oscurecer. Blasa, que era muy religiosa, llevaba colgando del cuello un gran crucifijo, por lo que los fascistas fueron a buscar al cura para que la confesara antes de fusilarla. Ella se negó. Mataron al matrimonio, que tenía dos hijos de corta edad (Manuel y Ceferino Moyano), en las estribaciones de Zalamea, cerca de la fuente del Dornillo. A la mañana siguiente, los franquistas prendieron fuego a la aldea, para que no quedara piedra sobre piedra y nunca más ningún aldeano pudiera disputarle las tierras a la familia González, algunos de cuyos miembros murieron posteriormente con manía persecutoria, creyendo que las sombras que veían eran los espíritus de los muertos de El Membrillo Bajo que les perseguían clamando justicia por sus iniquidades.
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Al respecto, se cuenta que años más tarde, el cura de Zalamea instó a un hombre que de niño había estado de monaguillo en la iglesia a que se confesara, sin saber que éste había perdido a sus padres en la matanza de El Membrillo Bajo, de la que culpaba a uno de los cuatro latifundistas. El sacerdote no dejaba de insistirle en que se confesara, a lo que el hombre contestaba:
No tengo tiempo; tengo que trabajar para sacar adelante a mis hijos.Tan insistente se puso el cura con la necesidad de que se confesara, que accedió,
pero a condición de que fuera en la sacristía de la iglesia y ante la gente que hubiera ido a misa aquel día. Entonces, de rodillas delante del cura, pronunció el nombre del asesino de sus padres y clamó tres veces a Dios que le diera la misma muerte que a sus progenitores: “Enfangado en sangre”. Tras pronunciar aquellas palabras, se desmayó y cayó al suelo. Al sacerdote, descompuesto, lo tuvieron que sacar en brazos de la iglesia. Tiempo después, el cura vio cómo se le acercaba en plena calle para decirle algo acerca de alguien que acababa de fallecer:
El que ha muerto esta noche fue quien mató a mis padres, y ha muerto como se lo pedí a Dios, enfangado en sangre.
La vida de los familiares que sobrevivieron a las víctimas de la aldea de El Membrillo Bajo fue penosísima. La viuda del alcalde pedáneo, Aurelia Moyano, con dos hijas de corta edad, se vio obligada a trabajar en lo que fuera para poder sacar adelante a su prole y no tuvo más remedio que dejar a una de sus hijas al cuidado de una de sus hermanas. En la posguerra, durante los terribles años del hambre, salía por las noches de incógnito y desafiando las prohibiciones, por necesidad, a moler trigo en uno de los molinos de agua sitos en el cauce del río Tinto, muy cerca de Berrocal. Para ahuyentar a los lobos, siempre al acecho y cuya presencia detectaba por el pelo erizado de miedo de sus bestias, recurría a arrastrar una larga cadena, cuyo ruido metálico frenaba el ataque de unos animales salvajes tan hambrientos como entonces los proletarios de la Cuenca Minera.
Dio muestras de un enorme orgullo y dignidad cuando uno de los terratenientes del municipio la mandó llamar para que apañara bellotas en una de sus fincas. Ésta fue su respuesta:
Prefiero morirme de hambre con la lengua pegada a la pared antes que ir a trabajarle a ese hombre.
Los hijos de su hermano Ceferino Moyano, también asesinado en la aldea junto con su esposa, tuvieron que ser recogidos y prohijados por Francisco Caro Balonero, el hermano del alcalde de Zalamea la Real. A otra cuñada de Dionisio Domínguez, María Moyano, caracterizada por su hermosa cabellera, le raparon la cabeza y la purgaron con aceite de ricino para humillarla aún más y ver que por efecto del purgante se le vaciaran los intestinos por las calles.
Romero Bolaños, en su libro ‘Memorias de un octogenario’ citado por José Manuel Vázquez Lazo en ‘Zalamea republicana’, hace balance de aquel tiempo trágico, en el que no debió haber lugar para la terrible represión desatada, habida cuenta de que hasta el alcalde se había jugado la vida por salvar la de los derechistas encarcelados: “En agosto las tropas de Queipo (de Llano) ocuparon el pueblo y arrasaron con los mineros y los sindicatos. Los sindicalistas tan sólo detuvieron a 14 personas del señorío, incluido el cura. No mataron a nadie. En cambio, los llamados ‘nacionales’ fusilaron a 152 mineros, aparte de los (huidos) del monte y los que fueron sacando en camiones....”.
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Al exalcalde Manuel Molina Lancha, de ideas conservadoras y que se hallaba postrado enfermo en la cama, lo metieron en un camión y lo fusilaron en el cementerio. Según Romero Bolaños, había provocado los recelos de los terratenientes por ser un médico “humano, que era protector de mucha gente pobre y que repartía limosnas entre las casas más necesitadas cada 15 días, gestos caritativos que nunca fueron aceptados por los otros señoritos”. Se cuenta que uno de los principales terratenientes del municipio le exigió a su esposa que le entregara las escrituras de sus propiedades (una gran casa junto a la Plaza de Talero y fincas cerca del río Odiel) si quería salvarle la vida. Cuando las tuvo en su poder, incumplió su promesa y dio vía libre a la ejecución. La clase dominante, con el terror por bandera, tenía de nuevo, nunca mejor dicho, el campo libre para apoderarse de tierras que por ser de todos nadie había osado proclamar como suyas "en los siglos pasados ni en el presente".
Nadie podía imaginar, sin embargo, que sería un sucesor supuestamente socialista del alcalde mártir Cándido Caro Balonero, el que, en la mejor tradición estalinista de falsificar la historia (recuérdese cómo Stalin alteró infinidad de fotografías y de documentos, sobre todo aquellos en los que aparecía o se citaba a Trotsky, para reescribir el pasado conforme a sus propios intereses) haría todo lo posible por borrar las pruebas documentales de la existencia de los bienes de dominio público, cuya defensa había costado la vida a tantos zalameños durante la guerra civil y la destrucción de la aldea de El Membrillo Bajo.
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SESENTA AÑOS DESPUÉS
En el más de medio siglo transcurrido desde la destrucción de la aldea y desde la eliminación física de los alcaldes Manuel Domínguez de la Banda, David Vázquez, Manuel Molina y Cándido Caro, así como de muchos otros que compartieron sus mismos ideales, se trató de extender un manto de espeso silencio e interesado olvido sobre la masacre del Membrillo Bajo y la cuestión de los bienes de dominio público en Zalamea la Real, un manto que aún intentó hacer más espeso, ya en plena Democracia,
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un Ayuntamiento, el presidido entonces por Francisco Sánchez Moreno (PSOE), el cual actuó en beneficio de dos empresarios privados, los dueños de la firma Anisados Arenas (Germán León Pérez de León y José Luis León Falcón ).
Para ello, ese Ayuntamiento, paradójicamente de mayoría socialista como el de Cándido Caro Balonero, no dudó en proclamar que no existían vías pecuarias en el municipio y en convertir los ejidos comunales en fincas patrimoniales (¿no era en el fondo lo mismo que habían tratado de hacer los terratenientes a lo largo de la historia y en particular durante la II República y tras el estallido de la guerra civil?), lo cual significaba no sólo una traición a quienes ofrendaron sus vidas defendiendo las tierras del común de los zalameños, sino también una falsificación de la Historia de Zalamea la Real y la usurpación de la Herencia de todos los zalameños. No es extraño, pues, que Manuel Jesús Florencio Caro, sobrino de los dos alcaldes asesinados, proclamara en el texto leído por Rafael Moreno durante el homenaje que se les tributó en la aldea de el Membrillo Bajo que “los habían matado dos veces”.
En la Revista de Feria correspondiente al año 1989, el entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, escribió un “Saludo del alcalde” en el que, entre otras cosas, expresó lo siguiente:
“(...) quiero dedicar este tradicional saludo de Feria a los próximos acontecimientos que pueden significar un avance muy importante para nuestra comunidad en los años venideros. El primero de ellos es la creación de suelo industrial que puede cristalizar dentro de pocos meses en la urbanización de todos los terrenos y el comienzo de una zona de uso industrial.....Creemos sinceramente que la situación es la más adecuada, ya que posee todos los requisitos que puedan hacerla interesante. Es visible desde la carretera nacional y DISTANTE A UNOS 100 METROS, está relativamente alejada de la población 1.000 metros, reúne las condiciones básicas de agua, alcantarillado y red eléctrica....”.
Es la primera noticia pública sobre el futuro polígono industrial, que se proyectó al sur del Pilar Viejo, esto es, entre el casco urbano y la urbanización del Romerito, núcleo de segundas residencias en torno al cual se celebra la romería del mismo nombre en el mes de mayo. Estas viviendas están también relativamente cerca del arroyo Moreno, al que vierte el colector Sur del pueblo. Por eso el alcalde pudo escribir en septiembre de 1989, en la Revista de Feria, que el polígono industrial estaría en una zona:
1) Distante 100 metros de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura.
2) Dotada de agua, alcantarillado y red eléctrica... (redes de servicios de las viviendas del Romerito).
Cuatro años después, concretamente el 5 de marzo de 1993, valiéndose de un certificado del secretario accidental del Ayuntamiento, Rafael Pichardo, el entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, con el falso argumento de que los terrenos no estaban registrados (lo estaban, y desde el año 1933 conforme al Inventario de Bienes del Ayuntamiento republicanosocialista), se inventó una finca a la que a partir de entonces él y la Corporación Municipal socialista empiezan a denominar "El Tejarejo". La finca recibe el número 9.685 y se inscribe en el Tomo 566, Libro 115 de Zalamea,
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Folio 22 del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, con la siguiente descripción:
“Urbana. SOLAR, parcela de suelo urbanizable para uso industrial situado en la zona del Tejarejo, de 87.310 m2 de extensión superficial y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Tierras de Modesto Carcela, RTM y Monte Pilar Viejo; Sur: Julián García Gento y Manuel Boza; Este: Rafael González; Oeste: Carretera Nacional 435”.
El alcalde proclamará que esta “parcela” situada a los pies del Monte del Pilar Viejo formaba parte del polígono industrial “El Tejarejo”, cuando jamás se contempló ese suelo con tal calificación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, sino todo lo contrario: como RUSTICO y NO URBANIZABLE. Sin embargo, Francisco Sánchez Moreno, con el falso argumento de que no estaba inscrito en el Registro, lo vuelve a inmatricular falseándolo todo, pues califica la “parcela” como Urbana; como Solar y como Suelo Urbanizable para uso industrial.
Recuérdese que en la Revista de Feria de 1989 había anunciado que el polígono industrial distaba unos 100 metros de la carretera nacional. Luego si estaba a 100 metros (la zona elegida al Sur del Pilar Viejo), ¿no llama la atención que presente como polígono industrial El Tejarejo a partir del año 1993 una parcela, por él inventada, que ya no está a 100 metros de la carretera, sino que limita directamente con ella por el Oeste?
En la Revista de Feria de 1989 había anunciado también que el proyectado polígono industrial (entre el Pilar Viejo y el Romerito) reunía las condiciones básicas de agua, alcantarillado y red eléctrica. Como todos los zalameños saben, junto al Monte Viejo no había ni en 1989 ni en 1993 red alguna de suministro de agua potable, ni tampoco red eléctrica ni mucho menos alcantarillado, por lo que ésta es una prueba más de que la finca “El Tejarejo” inventada por el entonces alcalde cuatro años después de aquel Saludo en la Revista de Feria nunca formó parte ni iba a ser el núcleo del polígono industrial previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano.
Lo que cambió entre 1989 y 1993 es que los empresarios Germán Pérez de León y su hijo José Luis León Falcón, gran amigo éste del alcalde, vieron la oportunidad de que al amparo de la Zona de Acción Especial (ZAE) creada para la Cuenca Minera de Riotinto, la Junta de Andalucía les subvencionara la construcción de una nueva fábrica de aguardiente, conocida por su marca de “Anisados Arenas”.
Francisco Sánchez Moreno, para darle un trato preferente a su amigo y que no tuviera que esperar a la conclusión de los trámites urbanísticos del auténtico polígono industrial “El Tejarejo”, el situado al Sur del Pilar Viejo, fraguó toda la operación que se describirá a continuación con tal de que “Anisados Arenas” (pero, atención, sólo “Anisados Arenas”, no los demás industriales del pueblo ni de fuera del pueblo) pudiera edificar cuanto antes al margen de la legalidad y cobrar también cuanto antes las generosas subvenciones de la Junta de Andalucía, aunque ello supusiera falsificar la Historia de Zalamea (al negar la Herencia Histórica de los zalameños que constituyen sus ejidos, sus coladas y sus abrevaderos), falsear la calificación urbanística de los suelos e ignorar el Inventario de Bienes del Municipio, el que defendieron con su sangre los alcaldes durante la II República, entre ellos David Vázquez Domínguez, Manuel Domínguez de la Banda, Manuel Molina y Cándido Caro Balonero.
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La registradora de Valverde del Camino da carta de naturaleza a la inventada finca “El Tejarejo” sin comprobar ni uno solo de los datos que a la hora de la inmatriculación le presenta la Corporación Municipal de Zalamea la Real, porque no uno, sino todos los datos son falsos de principio a fin y, por ende, los terrenos descritos como integrantes de la supuesta "nueva" finca llevaban ya sesenta años inscritos en el Registro de la Propiedad, por cuanto forman y han formado parte históricamente de los ejidos (terrenos comunales) del pueblo de Zalamea. Fueron reconocidos como tales y debidamente registrados por el Ayuntamiento zalameño en el año 1933, y están cruzados por una vía pecuaria, la denominada segunda colada de la dehesa de la Alquería.
La registradora admite que la supuesta finca "El Tejarejo" es un Bien de Propios del Ayuntamiento, "procedente de antiguos ejidos", sin comprobar si se han cumplido los trámites legales (desafectación) para la conversión de esos ejidos en Bien de Propios.
En el Inventario de Bienes del Municipio no puede figurar como finca patrimonial la denominada "El Tejarejo" de 8,7 Has. que certifica el secretario accidental, Rafael Pichardo, como procedente de antiguos ejidos y admite la registradora de la propiedad de Valverde del Camino. Los ejidos, por ser antiguos, no dejan de ser ejidos, terrenos comunales, salvo que se hayan cumplido los trámites legales para su desafectación, implícitos en el artículo 132 de la Constitución Española. Mientras no se desafecten legalmente, los ejidos, conforme a nuestra Constitución, son imprescriptibles, inalienables e inembargables.
La desafectación estaba regulada por entonces en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. El artículo 100 establece que "si los bienes comunales, por su naturaleza o por otras causas, no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento, podrán ser desprovistos del carácter de comunales en virtud de acuerdo de la Corporación respectiva. Este acuerdo requerirá información pública, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma. Tales bienes, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales, deberán ser arrendados a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándose preferencia a los vecinos del municipio".
El procedimiento para llevar a cabo esta desafectación comprende sustancialmente las siguientes fases:
Acuerdo de iniciación del expediente. Información pública durante un mes. Serán objeto de información, entre
otros, los siguientes extremos, que han de ser decisivos en la resolución:* Naturaleza de los bienes, que ha de ser demanial o comunal.* Desuso del consiguiente aprovechamiento durante diez años
ininterrumpidos.* Conveniencia del cambio de afectación.En esta fase de información pública tienen derecho a ser oídos no sólo los
vecinos, sino cuantos tengan interés directo o indirecto en el procedimiento, ya que no hay ningún precepto que limite la legitimación, ni se deriva perjuicio de ninguna clase con estas audiencias, puesto que sólo se trata de reunir elementos de juicio.
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Resolución de la Corporación sobre la conveniencia del cambio de afectación, siendo preciso para la validez de este acuerdo el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los concejales.
Elevación del expediente para la aprobación por la Junta de Andalucía.
Nadie conoce que se hubieran realizado los trámites previstos en la ley para la conversión de los bienes del pueblo de Zalamea en fincas propiedad del Ayuntamiento, ni sabe de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde el Gobierno autónomo hubiera dado su visto bueno a desafectación alguna planteada por el Ayuntamiento de Zalamea para que luego el secretario accidental, Rafael Pichardo, pudiera expedir el 18 de febrero de 1993 un certificado en el que acreditaba que los "antiguos ejidos" se habían convertido en un bien de propios, y que la registradora de la propiedad de Valverde del Camino admitiera dicho certificado sin comprobar su veracidad siquiera.
¿Cómo y cuándo la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía ha dado su visto bueno a este cambio de naturaleza en los ejidos del pueblo de Zalamea? ¿En qué Boletines Oficiales figuran las resoluciones pertinentes?
Esos terrenos no son el inventado bien de propios "Tejarejo" de 87.310 m2 de extensión que se inscribe como finca Nº 9.685 en el Tomo 566, Libro 115 de Zalamea, del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, sino parte, por un lado, del ejido del Monte Viejo (Página 25 del Inventario de Bienes del Municipio de Zalamea la Real realizado en el año 1933 por el Ayuntamiento republicano y registrado en primera inscripción ese mismo año en el Libro 319, Folio 139, como finca Nº 7.714, con 255.000 m2 de extensión) y, por otro, del ejido del Pilar Nuevo (Página 26 del Inventario de Bienes del Municipio de Zalamea la Real realizado en el año 1933 y registrado en primera inscripción ese mismo año en el Libro 319, Folio 145, como finca Nº 7.716, con al menos 24.000 m2 de superficie).
El Ayuntamiento presidido en 1993 por Francisco Sánchez Moreno era consciente de que todo el ejido del Monte Viejo, parte del cual segrega para, agregándola a otra parte del ejido del Pilar Nuevo, inventarse la finca ‘El Tejarejo’, no se trataba de un bien patrimonial, por cuanto en el transcurso de una polémica mantenida con el sobrino de los alcaldes socialistas asesinados en la revista “La Voz de Zalamea”, a cuenta de que querían hacer creer al pueblo que la finca ‘El Tejarejo’ formaba parte del proyectado polígono industrial con tal de instalar allí, justo encima de la vía pecuaria (la segunda colada de la dehesa de la Alquería) que cruzaba el ejido, la fábrica de Anisados Arenas, el entonces concejal de Urbanismo, Antonio Rachón Flores, escribió lo siguiente:
“Sí, es un ejido de dominio público”.
Y el dominio público no puede ser convertido en un bien patrimonial sin un procedimiento de desafectación, regulado por la ley pero que el Ayuntamiento obviará olímpicamente en este caso con tal de favorecer y con la mayor urgencia los intereses de los propietarios de Anisados Arenas, los amigos del entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno.
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No sólo lo proclama el entonces concejal delegado de Urbanismo, sino que como tal ejido comunal aparece este suelo en el Inventario de Bienes de 1933, al que el Ayuntamiento, como no podía ser menos, dio carácter de prueba judicial en el pleito que mantuvo con la Iglesia por unas propiedades en el municipio (el cementerio viejo y la casa Cilla) y cuyos intereses defendió el abogado de Valverde del Camino Salvador Carrero Carrero, mientras que por la Diócesis de Huelva habría actuado como letrado Jaime Madruga. Sebastián Carrasco Perea, concejal por aquel entonces del Ayuntamiento y significado miembro de la corriente Izquierda Socialista de Huelva (disputó la Secretaría Provincial del partido a Javier Barrero), dio cuenta indirectamente de este pleito en el artículo que con el título de “El cementerio viejo” publicó en la revista de feria de Zalamea la Real del año 1993, páginas 34 y 35.
Al referirse a la residencia de ancianos, escribe lo siguiente: “Hay que recordar que cuando la idea empezó a rondar la cabeza de nuestro cura párroco, Cirilo, el sitio predestinado a tal fin era el Cementerio Viejo, por considerarlo como propiedad de la Iglesia. Este hubiera sido el sitio donde se hubiera edificado la Residencia de no mediar un acontecimiento que cambió el rumbo, como fue la localización en el Archivo Municipal de unos documentos que refutaban la pretendida propiedad eclesiástica.
Ello motivó que Ayuntamiento e Iglesia se enzarzaran en una disputa en reclamación de la propiedad, disputa no enconada sino amigable. Por ambas partes se buscó el mutuo entendimiento, y se consiguió: la Iglesia renunció al cementerio viejo a cambio de algunas contrapartidas sobre el cercado que el Ayuntamiento propuso para la Residencia, el actual en el Cabezuelo.
Unos papeles viejos servían para recuperar un patrimonio, amén de acercarnos de manera pormenorizada a la historia de su construcción”.
Entre esos “papeles viejos” aportados como prueba ante un Juzgado de Valverde del Camino por el Ayuntamiento antes de que se llegara a un acuerdo amistoso entre ambas partes figuraba el Inventario de Bienes de 1933, en donde se recogen las inscripciones, con referencia además a sus inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad de Valverde, de los ejidos comunales del Monte Viejo y del Pilar Nuevo (amén de todos los restantes del pueblo), cuyo carácter comunal y no de bien patrimonial queda patente mediante la expresión NO ESTÁ VALORADO POR NO SER OBJETO DE VENTA, al contrario que los bienes de propios del Ayuntamiento, que constan con una valoración económica en el Inventario.
La vigencia de este Inventario será corroborada por la propia Junta de Andalucía años más tarde, en la resolución de fecha 11 de julio de 2001 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que aprobará la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea la Real. En ese texto, firmado por la entonces viceconsejera de Medio Ambiente, Isabel Mateos Guilarte, se contesta a, entre otras, una alegación presentada por Carlos Lancha Lancha, el cual sostenía la inexistencia de documentos que probaran la existencia de vías pecuarias en el municipio. La Junta cita entre los Fondos Documentales consultados el Archivo Municipal de Zalamea la Real y más en concreto el Inventario de Bienes de 1933, con estas palabras: “Según Inventario de Bienes del Ayuntamiento, que data de 1933, el municipio posee, desde 1838, tres dehesas: Dehesa de la Alquería, Dehesa del Bohonal y Dehesa del Villar. Estas dehesas poseen unas servidumbres de coladas y abrevaderos para el paso del ganado.....Estos datos se confirman en Bando emitido por el alcalde, D. Manuel Domínguez de la Banda, en fecha 1 de enero de 1933, sobre TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO”.
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Y en contestación a la alegación de Abraham Ruiz Mantero, la Junta de Andalucía afirma taxativamente lo siguiente: “Hay que aclarar que nunca se consideraron las vías pecuarias, los abrevaderos o los descansaderos como bienes propios de alcaldes o demás funcionarios nombrados para ejercer la tutela y gestión de los mismos. Estos ejercían dichas potestades en nombre del Monarca, primero, y más tarde de las distintas Administraciones Públicas competentes”.
Así pues, si el Inventario de Bienes de 1933 es considerado por la Administración como un documento probatorio en cuanto a coladas y abrevaderos, por extensión también debe serlo para el resto de bienes incluidos en el mismo, como los ejidos comunales.
Sebastián Carrasco Perea, miembro de la Corporación Municipal en aquella época, participó como historiador y archivero en la ordenación y catalogación del Archivo del Ayuntamiento, en cuya biblioteca figuraba el siguiente libro: “GuíaInventarioIndice del Archivo de Zalamea la Real (Huelva). Colección Archivos Municipales Onubenses Nº 78. Dirección: Remedios Rey de las Peñas. Plan de Organización de Archivos Municipales de la Excma. Diputación Provincial 1986”. En la página 41 se hace referencia al legajo 184 del Archivo zalameño, con la siguiente entrada descriptiva referida justamente a la zona del Tejarejo donde el alcalde, Francisco Sánchez Moreno, había procedido a la doble inmatriculación de suelo con el argumento de que no estaba inscrito previamente y de que no se trataba de un ejido comunal, sino de “antiguos ejidos”, como si los ejidos, por ser antiguos, dejaran de ser comunales. Esta entrada descriptiva reza así: “ 1977. Oposición al expediente de dominio de una finca al sitio del “Tejarejo” POR LESIONAR LOS INTERESES DEL COMÚN”.
El mismo Ayuntamiento había proclamado en 1977 que el Tejarejo era un suelo COMUNAL, no una finca patrimonial suya que pudiera vender o permutar sin desafectarla previamente conforme a la ley.
A finales del decenio de los 90, el Ayuntamiento adquirió mediante una permuta la huerta popularmente conocida como del Pilar Viejo, propiedad de Manuel Muñiz Humanes y situada, como su propia denominación indica, incardinada en el ejido del Monte Viejo, el mismo a partir del cual el alcalde Francisco Sánchez Moreno se inventó la finca “El Tejarejo”. Pues bien, en la descripción de los límites de la huerta de Manuel Muñiz trasladada a la escritura de la Junta de Compensación del Plan Parcial PP1II, puede leerse lo siguiente: “Parcela de terreno, de secano e indivisible, al sitio Pilar Viejo, en el término municipal de Zalamea la Real, provincia de Huelva, con una cabida de 80 áreas. Linda al Norte con TERRENOS DEL COMUN; Sur, con finca de don Domingo González Pérez de León; Este, con carretera nacional, y Oeste, con TERRENOS DEL COMUN y con finca de herederos de doña Aurora Ruiz.
Obsérvese que en los límites con el ejido del Monte Viejo se reconoce que son TERRENOS DEL COMUN, no bienes de propios del Ayuntamiento.
En el año 1991, la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía editó el libro de Manuel Jesús Florencio Caro “Un pueblo por descubrir” (ISBN: 8487356036). Ni el Ayuntamiento ni su entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, podían alegar desconocimiento sobre el Apéndice incluido en la obra y que versaba sobre el proceso de enajenación del patrimonio
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municipal rústico. Allí se cita el Inventario de Bienes (datado en 1931 por ser la fecha en que, con el advenimiento de la II República, se inicia su redacción, aunque no se concluirá, y llevará al Registro de la Propiedad, hasta diciembre de 1933, de ahí que generalmente se le conozca más por esta fecha de conclusión que por la de inicio).
En el Documento Nº 1 (página 441 y siguientes), basado en el Inventario, se enumera la Servidumbre de Coladas y Abrevaderos Públicos del Término Municipal de Zalamea la Real. Y en la referencia a las vías pecuarias de la dehesa de la Alquería, se transcribe de la segunda lo siguiente: “La segunda colada de esta dehesa principia en el mismo Pilar Viejo, cogiendo todo el Cabezo nombrado del Pilar, con dirección al Pilar Viejo, hasta llegar a él, y, desde éste, 25,09 metros mirando al Mediodía por la linde de la dehesa, hasta salir de ella, por el camino de los Membrillos.
Empieza esta colada en el Pilar Viejo, atravesando el ejido de Monte Viejo, hasta llegar al ejido del Pilar Nuevo...”.
En el Documento Nº 2 (página 455) se transcribe (además de reproducirse) el bando del alcalde, Manuel Domínguez de la Banda, del 1 de enero de 1933. El alcalde dice que las coladas o pasos para el ganado son:
DEHESA DE LA ALQUERÍA. La primera colada o PASO COMUN (atención al dato, paso COMUN) para el ganado es desde el Pilar Viejo.....La segunda colada de esta dehesa principia desde el Pilar Viejo, cogiendo todo el cabezo nombrado del Pilar, con dirección al Pilar Nuevo, hasta llegar a él, y desde éste, treinta varas mirando al mediodía por la linde de la Dehesa, hasta salir de ella por el camino de Los Membrillos.
En el Documento Nº 3 se enumeran los ejidos (con la letra G tal como estaba escrito en el original) de la villa de Zalamea la Real según el Inventario realizado por el Ayuntamiento en 1933. Y puede leerse: “Estos egidos se hallan por los sitios siguientes: Cruz de las ErasLos Pozitoscon un pozo públicocallejón desde la villa al Pilar Viejocon el pilar de este nombreEL MONTE VIEJO........
Y si a pesar de estas pruebas documentales y de la propia proclamación del concejal Antonio Rachón Flores de que se trataba de un ejido “de dominio público” al alcalde se la había “olvidado”, con fecha 16 de junio de 1993, esto es, un mes antes de que Anisados Arenas comenzara a construir su fábrica ilegal sobre ese suelo cuando ni siquiera se había culminado la operación de permuta del mismo, el entonces alcalde recibió una carta firmada por el sobrino de Cándido Caro y Dionisio Domínguez en que aquél, según consta en los archivos municipales, le dice lo siguiente:
“Que he tenido conocimiento de la inscripción en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, con fecha 5 de marzo de 1992 (finca 9.685, tomo 566, libro 115), de una parcela de 87.310 metros cuadrados para uso industrial segregada del ejido del monte del Pilar Viejo y a favor del Ayuntamiento que usted preside.
Que en el mismo documento de inscripción, pese a calificarse el solar como bien de propio, se reconoce su origen en antiguos ejidos y la inexistencia de título de adquisición.
Que desde tiempo inmemorial hasta hoy estos terrenos han sido considerados y usados por los hijos de Zalamea como un ejido, esto es, un bien comunal cuyo aprovechamiento ha correspondido y corresponde al conjunto de los vecinos, sin
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limitación de ningún tipo por parte del Ayuntamiento ni de ningún particular, por cuanto es propiedad de la colectividad.
Que no cabe, por tanto, la solicitud del Ayuntamiento de obtener el pleno dominio de una parcela segregada del ejido ni calificarla como suelo urbanizable para uso industrial por cuanto ello atenta contra el derecho de todos los zalameños al libre aprovechamiento de unos terrenos considerados comunales generación tras generación.
Por tanto, solicito que el Ayuntamiento que usted preside cancele la inscripción de dicho solar en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino por considerarla nulo de pleno derecho”.
Obviamente, el alcalde hizo caso omiso de esta petición e ignoró todas las pruebas documentales existentes y la tradición del pueblo, a fin de mantener la operación realizada con el propósito de beneficiar a los dueños de la fábrica de Anisados Arenas.
Para que Germán León Pérez de León y José Luis León Falcón pudieran hacer su fábrica de anisados en ese sitio, esto es al otro lado el Este de la carretera nacional (con el tiempo se sabría que más allá se construirá la futura variante de la carretera Nacional 435 a su paso por Zalamea) era condición "sine qua non" aparentar que el suelo era propiedad del Ayuntamiento (un Bien de Propios en vez de ejidos del común) y que no había vía pecuaria alguna. Cumplida esa premisa mediante la operación practicada en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino con la invención de la supuesta finca "El Tejarejo", faltaba la siguiente: justificar (con cualquier motivo creíble: por ejemplo, ampliar la piscina municipal, cuyas obras llevaban paradas ¡veinte años!) una permuta de terrenos mediante la cual la familia León se quedara con el solar que le interesaba, presentado públicamente como integrante de un inexistente (en aquella zona al Este de la carretera nacional 435, pues el polígono se había proyectado sólo para la otra margen Oeste de la carretera nacional y al Sur del Pilar Viejo) polígono industrial "El Tejarejo".
Nunca antes, pese a que las obras de la piscina municipal llevaban veinte años paralizadas, al Ayuntamiento se le había ocurrido proponer al dueño o dueña de la finca colindante, ubicada en el sitio conocido como "San Blas" o "Puerta Real", una permuta para ampliar las instalaciones de la piscina; nunca antes, hasta que, ¡qué casualidad!, Germán León Pérez de León compra dicha finca, que la registradora de la Propiedad de Valverde del Camino inmatricula el 15 de julio de 1993 (Finca Nº 3.581. Tomo 566. Libro 115 de Zalamea la Real).
Ya se daba, pues, la segunda condición para poder justificar la entrega (mediante permuta) del suelo de la vía pecuaria incardinada en el ejido del Monte Viejo "absorbido" por la inventada finca "El Tejarejo" supuestamente patrimonial del Ayuntamiento, a Germán León Pérez de León para que construyera su nueva fábrica de anisados: que éste tuviera en su poder otra finca que poder permutar, la que la registradora le inscribe como Nº 3.581. Tomo 566. Libro 115 de Zalamea la Real, el 15 de julio de 1993.
Como todo iba cuadrando, y a pesar de que la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Huelva estaba advertida, según consta en los Archivos, desde el 10 de agosto por el sobrino de los dos alcaldes asesinados de que el Ayuntamiento de
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Zalamea había inscrito como bien de propio lo que él mismo calificaba como un "antiguo" ejido; de ser dicha Delegación la autoridad competente en la materia y de haber recibido copia de la inscripción registral de la finca Nº 9.685. Tomo 566. Libro 115 (en realidad, el suelo de la segunda colada de la dehesa de la Alquería), a pesar de todo ello, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Nº 110, de 9 de octubre de 1993, página 8.936, publicaba una resolución de fecha 15 de septiembre de 1993 en virtud de la cual el entonces delegado, Carlos Sánchez Nieva, autorizaba la permuta de los siguientes bienes:
"Una parcela (de los bienes de Propios del Ayuntamiento) en el polígono industrial "El Tejarejo", de forma rectangular, con una extensión superficial de 1.708 m2, lindando por todos sus vientos con viales del mismo polígono industrial. Signatura Registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino. Tomo 566, libro 115, folio 22, finca 9.685. Tiene una valoración pericial de 2.707.180 pesetas".
Por
Cercado (propiedad de D. Germán León Pérez de León) al sitio de San Blas o Puerta Real, con una extensión superficial de 11.250 m2 y cuyos linderos son....Signatura Registral: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino. Tomo 566. Libro 115, folio 193, finca 3.581. Tiene una valoración pericial de 4.500.000 Ptas.".
Hagámonos algunas preguntas sobre esta operación de permuta de terrenos del ejido del Monte Viejo y de la segunda colada de la dehesa de la Alquería que hace el Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real con el plácet de la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía:
1º) Si no era industrial la zona que el Ayuntamiento permutaba ni estaba prevista como industrial (al contrario, era suelo No Urbanizable) en las Normas Subsidiarias presentadas para su aprobación a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía el 29 de junio de 1993, ¿por qué aparece en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja) como integrante del polígono industrial el Tejarejo en la resolución de 15 de septiembre de 1993 (Boja Nº 110, página Nº 8.936, de fecha 9 de octubre de 1993) de la Delegación de Gobernación de Huelva? ¿No estamos ante un caso de falsificación de documentos públicos?
2º) Si no existían Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano aprobadas y la Comisión Provincial de Urbanismo ignoraba cuanto se refería al polígono industrial "el Tejarejo", ¿por qué se le da carta de naturaleza oficialmente a dicho polígono en el Boja por la Delegación de Gobernación?
3º) Si se aceptara, que no puede aceptarse porque se trata de un ejido/vía pecuaria, que el bien permutado es un bien de propios del Ayuntamiento, el artículo 112.2 del Reglamento de Bienes estipula que la diferencia del valor entre los bienes que se trate de permutar no ha de ser superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor. Entonces, ¿por qué un particular acepta permutar un bien que vale 4.500.000 pesetas por otro valorado en 2.707.180 pesetas? ¡¿Y con qué cálculo se aprecian los bienes permutados para que la diferencia, en vez del 40 por 100 sea "sólo" del 39,8404 por 100?!
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4º) El artículo 113 del Reglamento de Bienes estipula que antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación del inmueble se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuera necesario e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese. Según la resolución aparecida en el Boja sobre la permuta, el expediente remitido por el Ayuntamiento (que fue enviado días antes para que pudiera ser recibido el día indicado) se recibió en la Delegación de Gobernación el 13 de julio de 1993. Pues bien, Germán León Pérez de León compró exprofeso el bien permutado con fecha 1 de junio de 1993, lo escrituró en una Notaría de Aracena y lo inscribió en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino el día 15 de julio, es decir, dos días después de que el expediente de permuta llegara a la Delegación de Gobernación. (Así puede comprobarse en la inscripción registral de la finca posteriormente permutada: Finca 3.581; Tomo 566, Libro 115 de Zalamea la Real. Registro de la Propiedad de Valverde del Camino).
5º) Las obras de la nueva fábrica de "Anisados Arenas" comenzaron el 15 de julio de 1993 (véase al respecto el número de JulioAgosto de 1994 de la revista “La Voz de Zalamea”, ¡casi tres meses antes de que la Consejería de Gobernación autorizara la permuta!, por lo que, con la vista gorda del Ayuntamiento y de la Junta de Andalucía, se empezó a construir en terrenos que legalmente no eran aún de Germán León Pérez de León una fábrica (como acreditó luego el Defensor del Pueblo Andaluz) sin, supuestamente, licencia, en suelo rústico y no urbanizable, y, pese a estar calificada como peligrosa, a 500 metros del casco urbano (el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas fija una distancia mínima de 2.000 metros).
Todo ello fue posible gracias a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, a la invención de la supuesta finca "El Tejarejo" y a la desaparición registral de la vía pecuaria sobre la que se ha construido la fábrica de "Anisados Arenas".
La supuesta "nueva" finca "El Tejarejo" no era en el año 1992 ni en 1993 ni en 1996 un "solar, parcela de suelo urbanizable para uso industrial de 87.310 m2", pese a que así se hace constar en el certificado que se lleva ante la registradora de la propiedad de Valverde del Camino (repetimos: ¿acaso no es esto falsedad en un documento público?) para su inscripción.
Como ha quedado demostrado en el caso de la construcción de la ilegal fábrica de "Anisados Arenas" (Informe del Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía. Boletín Oficial del Parlamento Número 127, fascículo segundo, de fecha 14 de noviembre de 1995), incluso en el proyecto de primitivas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano remitido por el Ayuntamiento a la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 29 de junio de 1993, toda la zona situada al Este de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura dentro del paraje del Pilar Viejo –la zona en que se proyectó la fábrica de Anisados Arenas– estaba calificada como RUSTICA Y NO URBANIZABLE.
En los Archivos de la Junta de Andalucía consta un escrito de Salvador Rojo García, secretario de la Comisión Provincial de Urbanismo en Huelva, con fecha 3Junio1993 (obsérvese la fecha: un mes y medio antes de que comenzaran las obras el 15 julio 1993 de la fábrica de "Anisados Arenas", presentada por el Ayuntamiento como formando parte de un supuesto polígono industrial), y referencia DU/SRG/PDC, en contestación al familiar de los dos antiguos alcaldes:
"En relación a su escrito registro de entrada en esta Delegación Provincial Nº 7992 y fecha 21 de mayo de 1993, en el que se solicita informe sobre la aprobación por
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la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva de un polígono industrial denominado "El Tejarejo", ubicado junto a la CN435 en término municipal de Zalamea la Real, ponemos en su conocimiento que consultados los archivos de la Comisión Provincial, no consta la aprobación de figura de planeamiento alguna identificada al sitio "El Tejarejo" en término municipal de Zalamea la Real, y que no consta en el registro de entrada de esta Delegación Provincial solicitud para la aprobación de figura de planeamiento urbanístico con la identificación anteriormente expresada".
Antonio Domínguez Gómez, maestro nacional y con estudios de Derecho, fue el primer alcalde de Zalamea tras el advenimiento de la Democracia y, como socialista, el sucesor por tanto de Cándido Caro Balonero. En su calidad de primer edil había manejado el Inventario de Bienes de 1933 y no conocía que se hubiera modificado su contenido, al menos hasta el momento en que una moción de censura de su propio grupo político le apartó de la Alcaldía. A raíz de la polémica desatada en el pueblo por la construcción de la fábrica de Anisados Arenas, falsamente descrita por el Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno como integrante del polígono industrial el Tejarejo, presentó un escrito dirigido a su sucesor con fecha 9 de agosto de 1993 y registrado en la Corporación Municipal ese mismo día con el número 1.162 en el Registro General. Antonio Domínguez expone:
“1º) Que le consta que se ha practicado una inscripción en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, con fecha 5marzo1992, finca 9.685, Tomo 566, Libro 115 de Zalamea la Real, con una extensión superficial de 87.310 m2. Segregación practicada de los ejidos del Monte Pilar Viejo y a favor del Ayuntamiento de esta población.
2º) Que en el documento de inscripción se reconoce que tales terrenos corresponden a los ejidos del pueblo, propiedad de todos los vecinos de Zalamea para su uso y disfrute colectivo, como así ha venido haciéndose desde siempre.
3º) Que tales terrenos van a dedicarse a suelo industrial (aquí el exalcalde caía en la ceremonia de la confusión creada por Francisco Sánchez al propagar que ese suelo formaba parte del proyectado polígono industrial, cuando en realidad éste quedaba circunscrito al Sur del Pilar Viejo y sin extenderse al Este de la carretera nacional 435), cuya propiedad pasará a terceras personas, mediante permutas y tramitaciones, escondiéndolas no muy legalmente entre los “huecos” que deja la ley, y, como viene siendo habitual (casas en construcción en Barriada Matadero), perdiendo los zalameños poco a poco parte de su patrimonio.
4º) Que me es interesante conocer si tales terrenos, antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad, se han sometido a expediente de desafectación (aquí el exalcalde demuestra cómo ha de ser el procedimiento legal, incumplido por Francisco Sánchez Moreno con la connivencia de la Junta de Andalucía), por entender el Ayuntamiento que se van a dedicar a un bien de interés público.
5º) Recuerdo que las NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANO, aun sin su aprobación definitiva, calificaba a los terrenos del Monte del Pilar Viejo como terrenos no urbanizables (aquí el exalcalde sí revela la falsedad de la operación de su sucesor, ya que si el Monte del Pilar Viejo figuraba en las Normas como no urbanizable nunca el suelo permutado a los dueños de la fábrica de Anisados Arenas podía ser ni industrial ni formar por tanto parte del polígono el Tejarejo). Me es de bastante interés conocer si ha habido cambio o modificación de este concepto......”
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En su respuesta, que obraba en poder de Antonio Domínguez Gómez, Francisco Sánchez Moreno emplea papel oficial y sello municipal, pero se cuida muy mucho de que su contestación figure en el Registro de Salida del Ayuntamiento. Aun así, firma de su puño y letra el escrito, con fecha 24 de septiembre de 1993. El luego diputado provincial (tras serlo autonómico) por el PSOE, contesta textualmente lo siguiente:
“1º) Efectivamente el cinco de Marzo se procedió a inscribir una finca de 87.910 m2 en cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 del R.D. 1.372/86, Reglamento de Bienes (No dice que ese suelo formaba parte del ejido del Monte Viejo y que había sido inscrito por el Ayuntamiento en 1933, como hizo constar en el Inventario de Bienes del mismo año).
2º) El documento de inscripción reconoce que efectivamente tales terrenos tienen la calificación de bienes de propios, sin perjuicio de que su origen fuesen antiguos ejidos del pueblo (osea, que convierte los terrenos comunales en patrimoniales incumpliendo todos los preceptos legales e inventándose para ello nuevas fincas, falsos límites, nuevas denominaciones al margen de la histórica, calificaciones urbanísticas....todo vale para Francisco Sánchez Moreno con tal de beneficiar a la familia León Falcón, dueña de Anisados Arenas). El aprovechamiento de dichos terrenos, así como todos los de dominio público dependientes de esta Corporación se efectuará conforme a las directrices que la misma considere necesario.
3º) Evidentemente estos terrenos pueden dedicarse, si así se estima a Suelo Industrial (oculta que no se habían dedicado en las Normas, pese a lo cual los califica como integrantes del polígono industrial el Tejarejo aun falseándolo todo), pudiendo enajenarse utilizando el sistema de permutas (ya hemos visto cómo se diseñó una permuta a la medida de los dueños de Anisados Arenas), según prevee el artículo 112 del mismo Reglamento.
En lo que se refiere a “huecos” que deja la ley y el ejemplo que cita, puedo responder que la permuta efectuada hace que nuestro patrimonio aumente en más de 8.000 m2 (no dice a cambio de cuánto dinero) y que los terrenos adquiridos se encuentren en zona de interés municipal (reflexionemos: ¿cambiar un suelo calificado supuestamente como industrial ya hemos visto que todo era falso y como supuestamente integrante del polígono industrial el Tejarejo también era mentira por un cercado rústico junto al campo de fútbol era una buena operación para el Ayuntamiento o más bien para los dueños de Anisados Arenas teledirigidos por el alcalde?).Así mismo poner solares en subasta pública a los vecinos con obligación de construir su propia vivienda es hacer un buen uso de dicho patrimonio, dedicando además los ingresos obtenidos a nuevas adquisiciones patrimoniales, lamento que no estemos de acuerdo.
4º) Los bienes de propios no necesitan ser desafectados, por lo que no es necesario efectuar ningún expediente al respecto (he aquí la clave de la jugada: al convertir el ejido o terreno comunal de dominio público en bien patrimonial al margen del procedimiento de desafectación establecido en la ley, Francisco Sánchez Moreno, merced a la necesaria cooperación de la Junta de Andalucía, ya tenía las manos libres para hacerle la permuta a su amigo José Luis León Falcón, copropietario de la fábrica de Anisados Arenas, sin necesidad de elevar expediente público alguno que pudiera
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delatar su operación o atraer a cualquier otro interesado en aquellos terrenos destinados por él a su íntimo amigo)”.
En este sentido, hay numerosos ejemplos en los Boletines Oficiales de cómo otros Ayuntamientos respetan escrupulosamente la legalidad y someten a información pública los cambios de naturaleza en los bienes de dominio público. Así, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 162, de 14 de julio de 2001, página 8220, puede leerse este anuncio del Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas:
“El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 1 de junio de 2001, acordó declarar sobrante de la vía pública parcela en la aldea de Las Cañadillas, de este término municipal. Dado que la parcela sobrante posee calificación de bien de dominio público, se hace preciso su desafectación para conversión en bien patrimonial. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sometiendo el expediente a información pública durante un mes, al objeto de que los interesados puedan formular reclamaciones al respecto”. ¿Cumplió el Ayuntamiento de Zalamea la Real estos trámites legales en el caso del ejido del Monte Viejo transmutado en supuesta finca “El Tejarejo” para uso industrial sin serlo porque era rústico y estaba calificado como no urbanizable en el texto de las Normas Urbanísticas?
En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 1999, página 16.425, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada aprueba el expediente para la desafectación del carácter comunal de la finca sita en el paraje de Las Salidas, del término municipal de La Calahorra (Granada), conforme al expediente iniciado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 25 de enero de 1999. ¿Cumplió el Ayuntamiento de Zalamea la Real estos trámites legales en el caso del ejido del Monte Viejo transmutado en supuesta finca “El Tejarejo” para uso industrial sin serlo porque era rústico y estaba calificado como no urbanizable en el texto de las Normas Urbanísticas? No parece tal. Francisco Sánchez Moreno se valió de un documento en que el secretario accidental, Rafael Pichardo, certificó que el suelo era procedente de antiguos ejidos para inmatricularlos de nuevo pero como bienes patrimoniales del Ayuntamiento. Los ejidos, por ser antiguos, no dejan de ser ejidos, terrenos comunales, salvo que se hayan cumplido los trámites legales para su desafectación. El Ayuntamiento de Zalamea lo sabe perfectamente, pero lo omite en este caso para beneficiar al amigo del alcalde, cuando lo cumple en otro, como demuestra el acta del Pleno municipal celebrado el día 12 de junio de 1997, en el que está presente Francisco Sánchez Moreno. El segundo punto de carácter urgente del Pleno se refiere a la DESAFECTACION DE LA FINCA “LAS CAÑADAS DE ARRIBA”, y en el acta de ese Pleno municipal puede leerse lo siguiente:
“El Sr. Alcalde propone la incoación de expediente para desafectar el bien conocido como “Cañadas de Arriba”, calificado originariamente como bien comunal, atendiendo a que beneficia al interés público local la alteración de la calificación jurídica de dicho bien en las circunstancias actuales, al no cumplir su función en la actualidad y ser provechoso el arrendamiento/s, fin que se persigue dentro de la legalidad.
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Por todo ello, de conformidad con lo preceptuado en el art. 81 de la L.B.R.L. y el art. 8 del R.B., el Pleno de la corporación adopta por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Alterar la calificación jurídica de dicha finca situada en el Polígono 5, Parcela 17, desafectándola de su carácter comunal, si bien y al amparo de lo establecido en el artículo 100 del R.B., en el caso de resultar dicho bien calificado como patrimonial, deberá ser arrendado a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándose preferencia a los vecinos del municipio.
SEGUNDO. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, para que puedan formularse las alegaciones que estimen convenientes.
TERCERO. De no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobado definitivamente la alteración de calificación jurídica del bien meritado, quedando facultado el Sr. alcalde para la recepción formal del mismo.
¿Por qué el Ayuntamiento cumple todos los trámites legales para desafectar Las Cañadas de Arriba y no para el ejido del Monte Viejo?
¿Por qué cuando está de por medio la fábrica del amigo del alcalde se dice que en Zalamea no hay coladas ni que los ejidos son comunales y luego no hay reparo alguno en reconocer públicamente y en un Pleno municipal el carácter de bien comunal de Las Cañadas de Arriba?
Si Las Cañadas de Arriba eran un bien comunal ¿no iban a serlo también los “antiguos ejidos” registrados en el Inventario de Bienes de 1933, como era el caso del ejido del Monte Viejo? ¿Por qué entonces, con el argumento de “proceder de antiguos ejidos”, el alcalde Francisco Sánchez Moreno los vuelve a inmatricular como bien patrimonial y recurriendo para ello a un artículo de la Ley Hipotecaria rebuscado a tal efecto?
Y volvamos al último punto, el 5º, de la contestación de Francisco Sánchez Moreno al documento de Antonio Domínguez Gómez, su predecesor en la Alcaldía:
5º) En el folio segundo de su respuesta, el luego diputado autonómico y provincial Francisco Sánchez Moreno se refiere a estos terrenos (sector oriental del ejido del Monte Viejo y ahora "nueva" finca Nº 9.685) con estas palabras:
"Efectivamente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento pendiente de aprobación definitiva no contempla dicha zona del monte del Pilar Viejo como suelo industrial, por ello la licencia de obras correspondiente se ha informado favorablemente declarándose de interés social previa a dicha concesión, no estando previsto en la actualidad otras iniciativas en dicha zona (de acuerdo con el artículo 44 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística).
El recurso al artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística (declaración de interés social para edificaciones en el medio rural, esto es, fuera del suelo urbano o urbanizable, como era el caso del cercano polígono industrial El Tejarejo) ya revela que el suelo donde se estaba construyendo la fábrica de Anisados Arenas no era
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industrial ni formaba parte de polígono industrial alguno, pese a lo cual se hizo constar lo contrario tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja), en la permuta autorizada por la Consejería de Gobernación, como en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino.
El Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno, pues, falsea en la inscripción registral la calificación urbanística de los terrenos, ya que no existe planeamiento aprobado que hubiera cambiado su carácter rústico y, por ende, en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano presentadas el 29 de junio de 1993 para su aprobación por la Junta de Andalucía se califica ese suelo como No Urbanizable.
Y atención a este dato. Decía el entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, a su predecesor que: “ la Licencia de Obra correspondiente (a la fábrica de Anisados Arenas) se ha informado favorablemente” previa declaración de interés social de la misma, conforme al artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Esta es la prueba de que las obras ilegales de la fábrica de Anisados Arenas contaban con permiso expreso del Ayuntamiento.
Reflexionemos al respecto: ¿Parece lógico que los dueños de Anisados Arenas se lancen a construir una fábrica presupuestada en 44.726.550 pesetas sin el permiso explícito o tácito del Ayuntamiento, máxime cuando solicitaron ante la Zona de Acción Especial (figura creada por la Junta de Andalucía para incentivar la economía de la Cuenca Minera de Riotinto tras el cierre de la línea del cobre en 1987) una subvención de 7.392.200 pesetas, conforme al expediente 127/H?
Volvamos al escrito del entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, y a su afirmación de que la fábrica YA CONTABA con la declaración de interés social conforme al artículo 44 del entonces vigente Reglamento de Gestión Urbanística.
Dicho Reglamento, en su punto 4º, especifica de forma detallada cuál es el procedimiento para el otorgamiento de la declaración de interés social:
Ha de solicitarla el interesado.Debe informar el Ayuntamiento.Elevarse la petición a la Comisión Provincial de UrbanismoSometerse el expediente a información públicaDictarse la resolución definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo.
¿Hasta qué punto la información pública, por ejemplo se cumplieron todos estos trámites?
Y, por otra parte, la declaración de interés social, informada favorablemente según el testimonio del entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno, no podía otorgarse a una fábrica de aguardiente con capacidad para destilar dos millones de litros de alcohol que se iba a ubicar en suelo rústico a 500 metros del casco urbano, vulnerando así todo lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas sobre la distancia mínima (2.000 metros) a guardar para una industria de estas características.
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El círculo tenía que cerrarse con la inmatriculación del solar necesario, segregado de la inventada finca "El Tejarejo", para la construcción de la nueva fábrica de "Anisados Arenas" en favor de Germán León Pérez de León y una vez consumada la permuta con la "bendición" de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (Boja), tal como vimos anteriormente.
A pesar de que el 7 de octubre de 1993 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento había recibido una notificación de la Junta de Andalucía sobre la ILEGALIDAD DE LAS OBRAS en curso de la fábrica de Anisados Arenas, el Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno no paraliza ni la obra ni la operación de permuta de suelo.
El 29 de noviembre de 1993, con el alcalde de Zalamea presente, la registradora de Valverde del Camino inscribe la finca Nº 9.710 en el Libro 116 de Zalamea la Real, Tomo 576, finca obtenida por D. Germán León Pérez de León y su esposa tras PERMUTA con el Ayuntamiento de Zalamea la Real.
Esa permuta, conforme a la ley, debe constar como autorizada por la Junta de Andalucía. Si la registradora hubiera exigido y verificado la autorización de la permuta, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 9 de octubre de 1993, se habría percatado de que en los términos de la misma no figuraba la aportación suplementaria de 1.792.820 pesetas por parte del Ayuntamiento a Germán León Pérez de León y esposa.
¿Por qué el Gobierno autónomo autoriza la permuta en unos términos y la registradora la inscribe con otras condiciones no contempladas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma?
La conclusión que obtenemos de todas estas inscripciones en el Registro es que han sido practicadas por el Ayuntamiento sin el menor obstáculo, a pesar de no concordar nunca con la realidad: vías pecuarias (coladas) que desaparecen, coladas que se transmutan por arte de magia en ejidos "del Ayuntamiento", ejidos de dominio público que se convierten en bienes de propios obviando el procedimiento legal, terrenos registrados como suelo industrial sin Normas previas que hayan permitido su recalificación urbanística, centenares de miles de pesetas que se entregan al margen de lo declarado oficialmente....
El proyecto de nueva fábrica de “Anisados Arenas” sobre parte de una vía pecuaria (segunda colada de la dehesa de la Alquería) incardinada en el ejido comunal del Monte Viejo había suscitado una gran polémica en Zalamea la Real. Ya por entonces estaba en marcha el proceso de nueva clasificación de las vías pecuarias del término (como denota el Inventario de Bienes de 1933, habían sido ya clasificadas durante la II República, pero el régimen franquista no reconoció nada) conforme a la legislación vigente (el proceso se había iniciado tres años antes por orden de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 5 de noviembre de 1990) y ya había unos estudios previos al respecto, reflejados por ende en el apéndice del libro "Un pueblo por descubrir", editado en el año 1991 por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía (Dirección General de Turismo) y que era de conocimiento público en toda Zalamea. La documentación recogida en el libro citado ponía de manifiesto la existencia de la vía pecuaria que cruzando la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura bordeaba la base del Monte Viejo, justo allí donde se
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iba a edificar la fábrica de Anisados Arenas, propiedad de los amigos del entonces alcalde de Zalamea la Real, Francisco Sánchez Moreno.
Desde el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía comenzó a negarse la existencia de la colada, pese a las evidencias históricas y pese a que en el expediente de nueva clasificación previamente abierto se debían tener en cuenta por ley (Reglamento de la Ley de Vías Pecuarias ) lo siguiente:
Los antecedentes existentes en el Fondo Nacional de Vías Pecuarias, en los Ayuntamientos afectados (y Zalamea la Real disponía del Inventario de Bienes de 1933 y la Servidumbre de Coladas del Término, entre otros documentos) y en cualquier otro organismo.
A este respecto, el entonces director del Archivo Histórico Provincial de Huelva y concejal del Ayuntamiento de Zalamea, Sebastián Carrasco Perea, en una ponencia presentada junto al profesor de la Universidad Hispalense Manuel Romero Tallafigo ante el I Congreso Nacional de Archiveros, celebrado en Elche, en noviembre de 1982, al describir los fondos del Archivo Municipal zalameño, escribía sobre la serie "Montes y Dehesas" (16081945) lo siguiente:
"Es quizás ésta una de las series con más vigencia en la actualidad, pues vistas las irregularidades cometidas tanto con las propiedades comunales como con las coladas y caminos vecinales (legajo 478), es una piedra de toque obligatoria para cualquier acción dirigida hacia la restitución a sus legítimos dueños"
El Ayuntamiento, pese a lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias, jamás envió documentación alguna al Fondo Nacional de Vías Pecuarias sobre las coladas del término.
Las clasificaciones, deslindes y apeos que se hubieran podido iniciar o realizar con anterioridad, así como los actos previos realizados por la Administración (lo hecho por el Ayuntamiento republicanosocialista en 1933; el trabajo de campo del Icona en los años 70)
Los datos facilitados por los prácticos del lugar.Cualesquiera otros medios de prueba procedentes en Derecho.La propuesta de clasificación había que exponerla a información pública para
recibir las alegaciones, reclamaciones y propuestas pertinentes (ahí podían ejercer sus derechos cualquiera de los cuatro mil habitantes del municipio).
La aprobación de la clasificación debía publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia para ser considerada como definitiva.
Incluso podría haberse planteado la realización, por vía de urgencia, de los trámites administrativos relacionados con la clasificación y deslinde de la vía pecuaria ya usurpada por el Ayuntamiento y permutada a los dueños de la fábrica de “Anisados Arenas”, como hizo la Junta de Andalucía en el municipio sevillano de La Algaba (Véase diario ABC de Sevilla, 19 de agosto de 1997, página 47) al realizarse unas obras de construcción sobre la misma, mas nada de esto se hizo.
NINGUNA DE ESTAS OBLIGACIONES LEGALES se había cumplido cuando se empezó a construir la fábrica de Anisados Arenas el 15 de julio del año 1993 sobre un suelo rústico por tratarse de una vía pecuaria incardinada en un ejido comunal y engañando a todo el mundo con el argumento de que formaba parte del polígono
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industrial (cuando éste no se extendía al Este de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura) y de que iba a crear muchos puestos de trabajo. El único empleo creado fue para el hijo de la concejala socialista Rosa Perea, compañera de corporación municipal del entonces alcalde, Francisco Sánchez Moreno. Se empezó a construir la fábrica sin esperar a culminar el proceso de nueva clasificación de las vías pecuarias del término y por tanto ADULTERANDO la clasificación misma (porque ¿cómo iba a reconocer la Junta de Andalucía el trazado y anchura originales de la vía pecuaria después de haber amparado la actuación ilegal del Ayuntamiento de su mismo signo político y permitido que se alzara la fábrica? ¿Cómo iba a reconocer la flagrante ilegalidad cometida? ¿Cómo iría la Administración, consentidora de estas actuaciones, contra sí misma y afrontar sus miembros las responsabilidades en que habían incurrido?).
La fábrica condicionaba, viciaba el proceso de clasificación de la colada. Su construcción era el fruto de una POLITICA DE HECHOS CONSUMADOS al margen de la ley. Antes de elevar una propuesta de nueva clasificación siquiera y de dar oportunidad al pueblo de defender sus bienes de dominio público YA SE ESTABA DICIENDO QUE NO HABIA VIAS PECUARIAS EN ZALAMEA, CON TAL DE QUE SE CONSTRUYERA LA FABRICA DE ANISADOS DEL AMIGO DEL ENTONCES ALCALDE SOCIALISTA.
Por supuesto, tampoco existe constancia del cumplimiento del artículo 2º del entonces vigente Reglamento de Disciplina Urbanística, que exige autorización o concesión por parte del ente titular del dominio público para poder edificar sobre un bien de dominio público como es la vía pecuaria ocupada por el Ayuntamiento de Zalamea la Real y Anisados Arenas con la anuencia u omisión de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Consejería de Agricultura del Gobierno autónomo andaluz, organismo al que entonces estaban adscritas las competencias en materia de vías pecuarias.
La estrategia del Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real fue desde el primer momento divulgar la falacia de que la fábrica de Anisados Arenas en construcción al pie del Monte Viejo formaba parte del polígono industrial El Tejarejo, cuya parcelación y primeras obras se habían acometido de forma ilegal (las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano todavía no habían sido aprobadas de forma definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo) con tal de rentabilizar política y electoralmente la operación ante un pueblo preocupado por el futuro de la minería en Riotinto y ocultar la existencia de órdenes de paralización de la fábrica ilegal dictadas por la Junta de Andalucía, presionada por las peticiones de información que sobre lo que estaba ocurriendo le hacía el Defensor del Pueblo andaluz.
Es clarificadora al respecto el acta de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Zalamea la Real celebrada el 7 de octubre de 1993 y que se conserva en los Archivos municipales. En el punto 5º, referido a “Informaciones de la Alcaldía”, puede leerse que el alcalde “da cuenta asimismo del escrito de fecha 2 de octubre de 1993 de la Delegación Provincial de Obras Públicas, en el que se requiere a este ayuntamiento para que, en el plazo de un mes (esto es, antes de 2 de noviembre) adopte las medidas de protección de la legalidad urbanística, previstas en la legislación vigente, en relación con OBRAS SIN LICENCIA en Fábrica de Anisados, junto a Carretera Nacional 435”.
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He aquí, pues, la prueba documental y oficial de la ilegalidad de las obras de la fábrica de Anisados Arenas, pero los miembros de la Comisión de Gobierno (acudieron ese día Francisco Sánchez Moreno, amigo personal del dueño de la fábrica; Rosa Perea Anta, madre del único trabajador que contrataría luego el dueño de la fábrica; Antonio Rachón Flores, el concejal de Urbanismo, que alardeaba públicamente de que la fábrica se haría “por sus cojones” y no se le tocaría “ni un ladrillo”; Vicente Zarza Vázquez, el discípulo aventajado de Francisco Sánchez Moreno y posterior secretario local del PSOE de Zalamea y alcalde, y Sebastián Carrasco Perea, el “intelectual” que justificaría ideológicamente la realización de unas obras ilegales), los miembros de la Comisión de Gobierno, decíamos, no quieren ni darse por enterados de la comunicación de la Junta. ¿Quizás porque se trataba de una mera formalidad para guardar las apariencias cara al futuro en caso de complicaciones y porque estaba todo pactado bajo cuerda?.
Y en el punto 6º acuerdan lo siguiente:LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE FÁBRICA DE ANISADOS DE
DON GERMAN PÉREZ DE LEÓN. “Visto el expediente instruido a instancia de Don Germán Pérez de León para la licencia municipal de apertura de Destilería de Anisados en el Polígono Industrial “El Tejarejo” (siguen manteniendo la mentira de que la fábrica era el germen del polígono) de esta localidad.
Visto que dicho emplazamiento y demás circunstancias de la actividad están de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y con lo dispuesto en la legislación vigente sobre las Actividades Insalubres, Nocivas y Peligrosas (falso de nuevo todo).
Se acuerda por unanimidad de los señores asistentes que procede informar favorablemente de la solicitud de licencia a que se refiere el expediente”.
Osea, que la Junta de Andalucía les había informado sobre la ilegalidad de la fábrica y el Ayuntamiento socialista no sólo no paralizó las obras ilegales (al contrario, las estimuló todo lo que pudo), sino que incluso acordó ‘ipso facto’ informar favorablemente sobre la licencia de apertura para una obra ilegal.
La prueba de que el acuerdo se adopta con premeditación y alevosía la hallamos en el acta de la Comisión Municipal de Gobierno del 4 de noviembre de 1993, en el punto 8º, bajo el epígrafe “PARALIZACION DE LAS OBRAS FÁBRICA DE ANISADOS GERMAN LEON PÉREZ DE LEÓN”.
Puede leerse que el presidente accidental, Vicente Zarza Vázquez, “da cuenta a la Comisión del escrito de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 5 de octubre, registrado de entrada al número 1.463, el 7 de octubre de 1993, en el que indica que tiene conocimiento de la realización de obras sin licencia y con incumplimiento de la Normativa Urbanística vigente en los terrenos denominados “El Tejarejo”, en el margen derecho de la carretera nacional 435 (punto kilométrico aproximado 48,500), promovidas por don Germán León Pérez de León, y que en virtud de lo previsto en el artículo 273 de la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por R.D.L. 1/1.992 de 26 de junio, formula al Ayuntamiento el siguiente requerimiento:
“Que en el plazo de un mes mediante acto administrativo expreso se disponga por este Ayuntamiento la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística Y SANCIONADOR relativa a la presunta infracción urbanística promovida por don Germán León Pérez de León”.
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Atención al dato: el requerimiento de la Junta obraba en poder de la Comisión de Gobierno ya el 7 de octubre de 1993, justo el día en que se reunió para informar favorablemente sobre la concesión de su licencia de apertura, pese al conocimiento que tenía de que era una fábrica ilegal.
Otra llamada de atención: Mientras la Junta notificaba el 2 y el 7 de octubre la ilegalidad de la fábrica, en su Boletín Oficial aprobaba, el día 9 de ese mismo mes, la permuta de terrenos en que se ampararía la ilegal construcción de la factoría.
Y continúa el acta de la Comisión de Gobierno del 4 de noviembre de 1993:“Visto el anterior escrito, debidamente impuesta la Comisión, por unanimidad
acuerda:PRIMERO: Darse por enterada del requerimiento formulado por la Delegación
Provincial, por el que acuerda la iniciación del expediente sancionador, al amparo de lo previsto en el artículo 273 del R.D.L. 1/1.992, de 26 de junio.
SEGUNDO: Hacer constar EXPRESAMENTE que la Comisión Provincial de Urbanismo (Órgano Autonómico Competente) no cita la forma en que ha tenido conocimiento y hechos y OBVIAMENTE LO HA SIDO A TRAVÉS DE ESTE AYUNTAMIENTO, el cual, con fecha 15 de julio de 1993 (ATENCION AL DATO: Esta es la fecha en que comienzan oficialmente la construcción de la fábrica sin tener licencia de obras siquiera pero con el permiso expreso o el consentimiento tácito del Ayuntamiento, que las apadrinaba), escrito registrado en salida al número 443/93, remitió a la Delegación expediente instruido para el otorgamiento de Licencia Urbanística a don Germán León Pérez de León, para construcción de fábrica de anisados en Polígono Industrial (de nuevo la reiterada mentira de que la fábrica formaba parte del nonato polígono “El Tejarejo”) de esta villa, a cuyos el Pleno en sesión de fecha 8 de julio del actual (1993) informó favorablemente de la declaración de interés social de la citada actividad.
(OBSERVACIÓN: El Ayuntamiento proclama que si la Junta de Andalucía ha tenido conocimiento de las obras ilegales ha sido gracias a la propia información del Ayuntamiento, que se pone a sí mismo como garante de la legalidad, cuando en realidad estaba impulsando las obras ilegales y haciendo la vista gorda sobre las mismas. Volveremos sobre este punto más tarde para apreciar aún mejor la doble moral de esta Corporación Local del PSOE).
Y sigue el acta de la Comisión de Gobierno del 4 de noviembre de 1993:TERCERO: Que la Comisión de Urbanismo publicó anuncio en el BOP Nº 225,
de 30 de septiembre de 1993, sometiendo a exposición pública el expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16,3,2º del R.D.L. 1/1.992, de 26 de Junio (el recurso a ese artículo ya era una demostración evidente de que la fábrica no formaba parte de polígono industrial alguno, pues se usa para instalaciones en el medio rural, pese a lo cual la Junta ¿por qué? le dio curso).
CUARTO: Que, hasta el momento, no ha sido notificado a este Ayuntamiento resolución expresa del citado expediente.
QUINTO: Que atendiendo el requerimiento de la Comisión Provincial de Urbanismo, una vez realizadas las anteriores consideraciones, la Comisión de Gobierno, vistas las obras de construcción (¿y cómo las permitía, si no tenía licencia ni le había sido notificado al Ayuntamiento la resolución en tal sentido, según reconocía en el punto cuarto del acta?) de construcción que Don Germán León Pérez de León realiza en el Polígono “El Tejarejo” (la sempiterna mentira sobre que la fábrica estaba en el polígono industrial, cuando no era así), las cuales cuentan con la correspondiente
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solicitud de licencia de obras, LA CUAL NO HA PODIDO SER CONCEDIDA, al estar pendiente la declaración de interés social por órgano autónomo que efectúa el requerimiento, ACUERDA, IGUALMENTE:
SEXTO: Suspender como medida cautelar los actos de edificación realizados por Don Germán Pérez de León, en el lugar indicado, de acuerdo con el artículo 248 del citado R.D.L. 1/1.992, de 26 de junio, y 29 del Reglamento de Disciplina Urbanística, consistente en construcción de Fábrica de Anisados.
SÉPTIMO: Hacer constar que el interesado no podrá reanudar la actividad constructora, hasta tanto haya obtenido la oportuna licencia de obras. (Las obras, como puede testimoniar cualquiera en Zalamea, jamás se paralizaron, sino que incluso se aceleraron con la anuencia del Ayuntamiento socialista de Francisco Sánchez Moreno).
OCTAVO: Hacerle saber que una vez transcurrido el plazo de dos meses se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento para que adopte las medidas adecuadas previstas en el citado artículo 248,1,a) del RDL 1/1992.
NOVENA: Dar traslado del presente acuerdo al interesado y Comisión Provincial de Urbanismo, a los efectos oportunos.
En el acta de esa misma Comisión de Gobierno del 4 de noviembre de 1993 aparece un noveno epígrafe, referido a INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR DISCIPLINA URBANÍSTICA A DON GERMÁN LEÓN PÉREZ DE LEÓN, con el siguiente texto:
“En relación con el requerimiento de la Comisión Municipal de Urbanismo, citado en el punto anterior del orden del día, por el que insta a este Ayuntamiento a que inicie expediente sancionador por presunta infracción urbanística cometida por Don Germán León Pérez de León, esta Comisión acuerda:
PRIMERO: Declarar que don Germán León Pérez de León ha realizado obras (sin concluir) consistentes en construcción de fábrica de anisados en Polígono El Tejarejo (de nuevo la habitual mentira), de esta villa, para las cuales tiene solicitada la correspondiente Licencia Urbanística, aunque no la ha obtenido al día de la fecha (osea, que desde el 15 de julio llevaba casi cuatro meses de obras sin licencia y el Ayuntamiento, sin inmutarse, hecho probatorio de su complicidad), al estar pendiente de la declaración de interés social por la Junta de Andalucía.
Las expresadas obras han dado lugar a expediente de paralización a instancia de la Comisión Provincial de Urbanismo.
SEGUNDO: Acreditado en el anterior expediente que LAS OBRAS NO SON LEGALIZABLES, en tanto que se informe favorablemente por la Junta de Andalucía.
TERCERO: Visto el artículo 261 del RDL 1/1992, de 26 de junio, procede incoar expediente sancionador, para determinar las posibles responsabilidades administrativas en que se haya podido incurrir.
CUARTO: A los efectos anteriores, se designa a don Antonio Rachón Flores, teniente de alcaldedelegado de Urbanismo, instructor, y a don Teodoro Seijas Delgado, (nuevo) secretariointerventor, como secretario de este expediente, a quienes se les notificará en legal forma este nombramiento, así como al inculpado a efectos de recusación, si estiman que existen causas legítimas para ello.
QUINTO: Instar a los señores Instructor y Secretario para que practiquen las pruebas y actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y posteriormente formulen al inculpado, en su caso, el oportuno Pliego de Cargos, y cumplan con las
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demás formalidades y por último eleven el expediente a esta Comisión de gobierno para su resolución.
Obviamente, nada de esto trascendió a la opinión pública zalameña, por la sencilla razón además de que las obras de la fábrica seguían con aparente normalidad, por lo que nadie en el pueblo podía imaginar que habían sido declaradas ilegales y, además, no legalizables, esto es, que por ley debía hasta derruirse lo construido hasta entonces.
En los Archivos de la Junta de Andalucía figura un escrito de la Consejería de Obras Públicas con Registro de Salida Nº 1162 y fecha 16 de noviembre de 1993, aunque datado el 29 de octubre. Diego Carrillo Berbel, que parece ser jefe del Gabinete del entonces consejero de Obras Públicas, Juan López Martos, escribe que:
"(...) se ha visitado el mentado polígono industrial, no apreciándose obra alguna, pero sí la construcción en sus inmediaciones de una estructura, por lo que se requirió de ese Municipio (osea, del Ayuntamiento de Zalamea) que se remitiera a la Delegación Provincial la documentación que obra en esa dependencia sobre la construcción de ese inmueble. En fechas posteriores y ante la ausencia de comunicación municipal, por la propia Delegación Provincial se ha requerido al Ayuntamiento de Zalamea la Real para avocar las competencias que en materia urbanística tiene conferida por Ley. Y en ese punto se encuentra en la actualidad el tema, en espera de que el Ayuntamiento traslade esa competencia a nuestra Delegación Provincial, quien actuará con los medios que establece el ordenamiento jurídico".
La propia Consejería revela aquí las mentiras del Ayuntamiento de Zalamea la Real al confirmar que la fábrica de Anisados Arenas no se estaba construyendo en ni formaba parte por tanto del polígono industrial El Tejarejo, sino EN SUS INMEDIACIONES, esto es, en el suelo rústico de la segunda colada de la dehesa de la Alquería, incardinada en un ejido comunal convertido en bien de propios por el Ayuntamiento mediante una inventada inmatriculación (alegando que no estaba registrada en el Registro de la Propiedad) merced a un certificado expedido sin más por el secretario en funciones, Rafael Pichardo.
Avocar, según el Diccionario, consiste en llamar para sí un tribunal superior la causa que se estaba litigando ante otro inferior. Por extensión debemos entender que la Junta de Andalucía asumió desde octubre de 1993 (fecha en que se data la comunicación última) las competencias en materia urbanística en relación con este caso.
Pero la Junta no necesitaba avocar nada, porque el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley del Suelo especificaba: "Serán competentes para acordar la iniciación del expediente sancionador los Ayuntamientos, los órganos autonómicos correspondientes y demás entidades u órganos urbanísticos que tengan atribuidas facultades de inspección y fiscalización del planeamiento".
Máxime cuando: se trataba de una obra que se construía sobre suelo rústico y declarado no
urbanizable incluso en el proyecto de Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento.
el Ayuntamiento había suplantado la función de la propia Junta de Andalucía al permitir que la obra se ejecutara sin licencia durante meses con el argumento de que bastaba la solicitud de su declaración como interés social, una declaración que no podía asumir la Junta por vulnerar la fábrica la regla de la distancia (2.000 metros del casco urbano) marcada por el Reglamento de Actividades Molestas y Peligrosas (recuérdese que en una de las actas de la Comisión de Gobierno el Ayuntamiento
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sostenía que la fábrica cumplía la Ordenanza Municipal y el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, aseveración desmentida por los hechos posteriores, como era obvio).
el Ayuntamiento ("ausencia de comunicación municipal" y "no remisión de la documentación requerida", dirá el jefe del Gabinete del consejero de Obras Públicas) no contesta.
El Ayuntamiento no contestaba porque él mismo era el impulsor de la construcción de la ilegal fábrica de anisados, de la que había hecho bandera política y había presentado ante el pueblo de Zalamea la Real como núcleo (falso, como hemos visto una y otra vez) de un polígono industrial para el que no había entonces ni siquiera suelo calificado urbanísticamente ni Norma alguna que lo amparase. El Ayuntamiento de Francisco Sánchez Moreno se había adueñado literalmente de la fábrica de sus amigos los empresarios para rentabilizarla políticamente ante la opinión pública, aun a sabiendas de que todo era ilegal pero confiado en el amparo de los gobernantes de su mismo signo político, y no podía de ninguna manera actuar contra la factoría porque sería tanto como sancionarse a sí mismo.
Sorprendentemente, el 4 de noviembre de 1993, el Ayuntamiento incoa expediente sancionador a la ilegal fábrica de "Anisados Arenas". El Defensor del Pueblo Andaluz, en su dictamen sobre el caso, escribe una frase reveladora de la estrategia que ya en esos momentos habría trazado presuntamente la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta, cuyo titular era el valverdeño Diego Romero, para amparar a su amigo y paisano el alcalde Francisco Sánchez Moreno, también nacido en Valverde del Camino:
"Nada de esto se hizo y sólo a instancias de la Delegación Provincial se acuerda la incoación de expediente sancionador".
El Ayuntamiento calla y calla y no contesta sobre la fábrica porque ello equivaldría a reconocer la ilegalidad de lo que estaba pasando por su propia causa.
Y de repente asume que la fábrica es ilegal y le incoa un expediente sancionador.
¿Por qué?¿A qué se debe este repentino cambio de actitud?
La Junta de Andalucía, que había avocado para sí la facultad de incoar el expediente sancionador, como prueba el informe del jefe del Gabinete del consejero fechado el 29 de octubre de 1993, se percata de que no puede seguir adelante con su iniciativa porque:
1) Se descubriría el pastel.
2) Se pondría en evidencia la responsabilidad legal, política y económica del Ayuntamiento de Zalamea la Real, de su mismo signo político, y de la Consejería de Agricultura encargada de la clasificación de las vías pecuarias y que estaba en connivencia con la Corporación Municipal zalameña.
Hay que bloquear esa iniciativa y, para que nada trascienda dejar el caso en manos del mismísimo Ayuntamiento, el cual acuerda incoar expediente sancionador contra la fábrica de anisados el 4 de noviembre de 1993. Ello le permitirá a la Junta de
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Andalucía justificarse ante el Defensor del Pueblo el 21 de julio de 1994, con la siguiente argumentación:
"Como ya fue puesto en conocimiento de esa institución, el Ayuntamiento de Zalamea la Real, previo requerimiento de esta Delegación Provincial, asume completamente las competencias disciplinarias que el Título VII del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio, le atribuye. Por tanto, esta Delegación Provincial, en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional al efecto, debe mantenerse al margen de las actuaciones municipales respetando la esfera de autonomía municipal que el ordenamiento jurídico consagra".
Sin embargo, el control de la legalidad que debe ejercer la Junta de Andalucía sobre la actuación urbanística de los Ayuntamientos no afecta a la autonomía y discrecionalidad que tienen los entes locales en la materia, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía divulgada por el diario ABC de Sevilla del 2 de noviembre de 1996, página 37.
Y repasando el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hallamos un ejemplo de eficacia y celo urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas, esa que decía que no podía actuar en Zalamea la Real contra la ilegal fábrica de "Anisados Arenas" porque había advertido al Ayuntamiento para que lo hiciera en su lugar. El Boja Nº 37 de fecha 23 de marzo de 1994, página 2462, publica una resolución de la Delegación de Obras Públicas en Sevilla en virtud de la cual se impone a Antonio Beltrán Moreno una multa de 783.750 pesetas, cuantía que suponía el 15 por 100 del valor de unas obras ilegales en un suelo clasificado como NO URBANIZABLE en las Normas Subsidiarias Municipales de La Puebla del Río (osea, el mismo tipo de suelo sobre el que se estaba edificando la fábrica de anisados, para colmo un bien de dominio público al tratarse de una vía pecuaria incardinada en un ejido comunal).
El señor Beltrán Moreno alegó en su descargo que estaba previsto reclasificar como Urbanizable el suelo por él ocupado y que la calificación del mismo como No Urbanizable en las Normas se había debido a un error. La Junta de Andalucía, al desestimar las alegaciones del ciudadano sancionado, responde que "la clasificación del suelo viene dada sólo (por) el planeamiento vigente en cada momento", e invoca el artículo 76.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, que dispone: "quienes realicen obras de edificación o urbanización en contra del uso que corresponda al suelo en que se ejecuten, serán sancionados con multa del 10 al 20 por 100 de valor de la obra proyectada".
No hay que buscar ejemplos fuera de Zalamea la Real, porque en el mismo pueblo tenemos un caso paralelo al de la ilegal fábrica de Anisados Arenas: la ilegal granja de pollos de Avícola Los Llanos. Animada quizás por el ejemplo de la ilegal fábrica de Anisados Arenas, Avícola Los Llanos se animó a hacer lo propio y construyó una granja de pollos ilegal en el término municipal de Zalamea la Real.
El caso aparece tratado en el punto 13ª del acta de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zalamea la Real, celebrada el 2 de febrero de 1995, bajo el epígrafe: “Clausura actividad granja avícola en “Los Chaparrales”. El texto del acta, conservada en los archivos municipales, reza así:
“El señor alcalde (Francisco Sánchez Moreno) expone que este Ayuntamiento tiene conocimiento, en virtud de denuncia presentada por la letrada Doña María del
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Reposo Carrero Carrero, en virtud de la representación que tiene concedida por varios propietarios colindantes con la granja para que la S.L. Avícola Los Llanos tiene solicitada y denegada licencia de apertura para la actividad de granja de gallinas ponedoras en paraje “Los Chaparrales” de este término municipal, viene realizando desde hace más de un mes dicha actividad productiva.
La Comisión de Gobierno, con el voto favorable de sus cuatro miembros presentes, acuerda:
PRIMERO: Clausurar la actividad de granja avícola de gallinas ponedoras que realiza Avícola Los Llanos S.L. en paraje Los Chaparrales de este término, al no contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO: Conceder el plazo de cinco días hábiles para la clausura de la mencionada actividad, durante los cuales la sociedad interesada, a través de representante con poder notarial bastante para poder actuar en su nombre, podrá alegar lo que estime conveniente a su derecho.
TERCERO: Transcurrido dicho plazo sin que se clausure la actividad, este Ayuntamiento procederá a la ejecución forzosa a cargo y costa de la sociedad interesada.
CUARTO: Se le advierte expresamente que caso que en el plazo indicado no se acate la orden de ejecución, se dará cuenta al Juzgado de Instrucción del tanto de culpa que le pudiere corresponder en el orden penal, por desacato a la autoridad”.
Cómparese el celo urbanístico del Ayuntamiento de Zalamea la Real en este caso y relaciónese con el nulo interés acreditado en sancionar a la ilegal fábrica de Anisados Arenas.
Y cómparese la actuación en ambos casos de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Andalucía, ésa que no podía intervenir en relación con la ilegal fábrica de Anisados Arenas para no invadir, decía, la autonomía municipal.
Aquí no va a haber autonomía municipal que valga, máxime porque el dueño de Avícola Llano acabará encabezando la lista del Partido Popular (PP) en las siguientes elecciones municipales.
El 11 de mayo de 1995, esto es, tres meses después de que el Ayuntamiento de Zalamea la Real hubiera tomado cartas en el asunto, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía incoa un expediente sancionador, el DU/56/94, contra Juan Moreno Márquez, titular de "Avícola Llano", al cual se le anuncia una posible multa de hasta 13 millones de pesetas. ¿Motivo? La construcción por su parte de una granja de pollos sin licencia y sobre suelo rústico y no urbanizable, una granja afectada también por el Reglamento de Actividades Molestas y Peligrosas al hallarse a 700 metros del núcleo de población más próximo, la aldea de El Pozuelo.
Aquí tenemos dos casos iguales, el de la fábrica de "Anisados Arenas" y el de la granja de pollos de "Avícola Llano", y en el mismo pueblo: sendas instalaciones industriales urbanísticamente ilegales y afectadas ambas además por el Reglamento de Actividades Molestas y Peligrosas, pero en un caso (el de la fábrica de "Anisados Arenas") la Junta de Andalucía insta al Ayuntamiento a que actúe contra una de las factorías y en el otro (el de la granja de pollos de "Avícola Llano") lo hace ella de forma directa.
Al igual que en el caso de la fábrica de anisados, los técnicos de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial) han ido a inspeccionar sobre el terreno las obras de la granja de pollos y han levantado una completa acta del alcance de las mismas. Pero en lugar de instar al Ayuntamiento de Zalamea, como
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ocurrió con la fábrica de anisados, a que actúe como Administración urbanística competente y proceda contra la granja de pollos, en lugar de hacer eso, la Junta en este caso ¡ hace lo contrario!, e invoca para ello:
1) Con fecha 3 de octubre de 1994, el artículo 69.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece:
"Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia ".
2) El artículo 273 del Texto Refundido de la Ley del Suelo relativo a la competencia para la incoación de expedientes sancionadores, el cual estipula:
"Serán competentes para acordar la iniciación del expediente sancionador los Ayuntamientos, los órganos autonómicos correspondientes y demás Entidades u órganos urbanísticos que tengan atribuidas facultades de inspección y fiscalización del planeamiento ".
La Junta, pues, se considera órgano competente en materia urbanística para proceder contra la granja de pollos al margen del Ayuntamiento de Zalamea, en cuyo término se asienta. Es tan competente en este caso como lo era en el de la fábrica de "Anisados Arenas". Sin embargo, como con la granja de pollos no había necesidad de amparar al propietario porque no era íntimo amigo del alcalde socialista ni el Ayuntamiento había hecho bandera política de la granja (a pesar de que en la granja la inversión es mayor y por tanto mayor también el potencial empleador, única preocupación aparente de la Corporación Municipal), como no había que fraguar la operación de denegación de las Normas Urbanísticas, aquí la Junta sí actúa con la eficacia de sus servicios técnicos y requiriendo para sí todas las posibilidades que le ofrece la legislación. ¿Cabe mayor prueba del tráfico de influencias que se ha dado con la fábrica de anisados?
En efecto, si la Junta de Andalucía actuaba contra la ilegal fábrica de Anisados Arenas, la única consecuencia posible y legal era el derribo de la obra en construcción (¿no fue acaso eso lo que se hizo en Nerva con la casa del ecologista Francisco Casero?), una obra presupuestada en unos 40 millones de pesetas y que se hacía impulsada por el propio Ayuntamiento del mismo signo político que el Gobierno autónomo. Al dejarle al Ayuntamiento que incoe el expediente sancionador, la Junta ya se lava las manos por ser otra Administración la urbanísticamente actuante y deja al albedrío del Ayuntamiento amparador de las obras ilegales la aplicación de las sanciones que fija la ley.
Se ha incoado expediente sancionador por el Ayuntamiento de Zalamea la Real, presidido entonces por Francisco Sánchez Moreno, el amigo de uno de los dueños de la fábrica de Anisados Arenas ¿Qué sanción, pues, procede?
El mismo Defensor del Pueblo Andaluz, en la página 4 de su dictamen sobre este caso, dice: "A este respecto, el Art. 248 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que cuando se estuviesen ejecutando obras sin licencia, el órgano competente dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, acordará la demolición si es incompatible con el ordenamiento o, en caso de
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compatibilidad con la ordenación vigente, se actuará de acuerdo con lo previsto en la letra b del apartado 1 de dicho artículo. Nada de esto se hizo....".
Sí, nada de esto se hizo, lo cual demuestra que la fábrica era en realidad más de Francisco Sánchez Moreno y del Ayuntamiento socialista que de Anisados Arenas, porque aquéllos la habían convertido en una bandera política y en el símbolo de que en el pueblo se hacía lo que ellos dijeran y quisieran, como un aviso a navegantes y como prueba de poder, aunque para ello tuvieran que pasar por encima de la ley.
¿Suspensión inmediata? Los trabajos de la fábrica jamás se paralizaron. Es más, con el apoyo y vista gorda del Ayuntamiento, se hacían incluso de noche para acelerar la colocación de la cubierta de la factoría y para que, así, los albañiles, carpinteros metálicos, electricistas....pudieran seguir trabajando dentro sin que desde fuera se notara actividad alguna, por si acudía alguna inspección. Y quien iba a buscar a ciertas personas para que remataran durante la noche los trabajos pendientes no era ni Germán ni José Luis León, los dueños de la industria, sino ¡el mismísimo alcalde y luego diputado autonómico y provincial por el PSOE, Francisco Sánchez Moreno! , el teórico guardián de la legalidad.
Todavía más. Las obras de la ilegal factoría, encargadas a "Construcciones Zalamea", fueron las únicas en toda la Cuenca Minera de Riotinto que no se paralizaron en la jornada de huelga general decretada en la comarca con el apoyo de los Ayuntamientos y en protesta por la situación de la mina de Riotinto y el tenebroso futuro que se abría ante los mineros. Construcciones Zalamea y Anisados Arenas demostraban así cómo entendían la solidaridad con la Cuenca Minera: ellos iban a lo suyo, sin importarles nada más, pese a que demagógicamente sus dueños hablaban públicamente de su “preocupación” por el futuro del pueblo y los puestos de trabajo.
La ley vigente por entonces dice lo de la suspensión de una obra ilegal y otras cosas, como que:
El alcalde ejercerá la inspección de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles (Artículo 260.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo).
En las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionados por infracciones urbanísticas el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas (Artículo 264).
Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística aparezcan indicios del carácter de delito o falta del propio hecho que motivó su incoación, el órgano competente para imponer la sanción lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores.....(Artículo 274).
En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal (Artículo 261.3).
Lo único procedente en este caso, conforme a la ley, era la demolición de lo construido a costa del interesado y la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno, porque:
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Decían que no tenía licencia. La fábrica se construía en suelo rústico y No Urbanizable según las propias
Normas del Ayuntamiento.Vulneraba el Reglamento de Actividades Peligrosas, que prohibía su ubicación
a menos de 2.000 metros del casco urbano. Y en el acta de la Comisión de Gobierno de fecha 4 de noviembre se reconoce
que no era posible su legalización.
Pero el expediente sancionador incoado por el Ayuntamiento, una vez que la Junta de Andalucía le dio el tiempo suficiente para quitarse ella del medio y, presuntamente, instrucciones sobre lo que tenía que hacer, fue enterrado en un cajón por Francisco Sánchez Moreno, ese alcalde y posterior diputado socialista, que era el encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad y de aplicar la sanción contemplada en el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo (¿no llegó, tras ser elegido parlamentario autonómico, a decir en una entrevista publicada en la revista “La Voz de Zalamea”, que trabajaba para hacer cumplir las leyes que emanan del Parlamento? ¡Qué sarcasmo y qué desfachatez en el individuo que por las noches iba a buscar a los trabajadores para que adelantaran por dentro la obra de la fábrica ilegal haciendo caso omiso así a la orden de paralización dictada por su propio Ayuntamiento!).
Así lo recoge en su dictamen el Defensor del Pueblo Andaluz, cuando escribe estas palabras dirigidas al entonces alcalde y posterior diputado socialista:
"Para terminar, en su escrito se señala de forma expresa que "respecto a la tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador, efectivamente NO SE HA REALIZADO TRÁMITE ALGUNO además del mencionado por los órganos y funcionarios a los que correspondía". CABE DEDUCIR QUE NI SE HA HECHO, NI SE PRETENDE HACER NADA PARA IMPULSAR ESTOS EXPEDIENTES”.
El diario El País, en un editorial titulado “Chanchullos bajo cuerda”, que publicó el 1 de marzo de 2005 sobre un caso urbanístico en el Ayuntamiento de Majadahonda, hace una definición que es perfectamente aplicable al caso de Zalamea la Real: “Hay corrupción cuando funcionarios públicos se desvían de la norma para favorecer intereses privados, personales o de partido”.
El artículo 14 de la Constitución Española proclama lo siguiente: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
¿Iguales ante la ley? Los hechos hasta ahora relatados no hace más que fundamentar nuestro escepticismo, el mismo que anima el refranero, el cual, fruto de la sabiduría popular, recoge este dicho: “El que hace la ley, hace la trampa”.
En este sentido, la edición andaluza de El País de fecha 27 de diciembre de 2004, en su página 4, publicaba el siguiente titular: “El TSJA (Tribunal Superior de
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Justicia de Andalucía) recuerda que es delito incumplir órdenes de suspender obras”. Naturalmente, este recordatorio se refería a la Marbella de Jesús Gil, no a la Zalamea del socialista Francisco Sánchez Moreno.
Como siempre se piensa que sólo en Marbella y no en otros municipios ocurren este tipo de burlas a la normativa urbanística, comparemos la actuación de la Junta de Andalucía, que en el caso de la fábrica de anisados de Zalamea impulsada por un alcalde socialista invoca la autonomía municipal y en el caso del municipio malagueño gobernado por el GIL y sus sucesores procede de la manera que recoge la edición andaluza del diario El País de fecha 20 de diciembre de 2004: “El Ayuntamiento de Marbella tardó más de dos meses en notificar la paralización de unas obras. Obras Públicas informa del caso a la Fiscalía por si aprecia delito de desobediencia”.
Si para la Consejería de Obras Públicas puede ser delito en Marbella tardar dos meses en notificar la paralización de unas obras, ¿cómo calificaría la actuación del entonces alcalde socialista de Zalamea de coadyuvar a terminar las obras ilegales y con orden de paralización de la fábrica de Anisados Arenas?
El Ayuntamiento zalameño bajo el mandato de Francisco Sánchez Moreno alentó la construcción ilegal de la fábrica de Anisados Arenas y archivó en un cajón el expediente sancionador incoado a instancias de la Junta de Andalucía mientras hacía la vista gorda para que la factoría se terminara incluso mediante trabajos realizados con nocturnidad y alevosía. Por contraste, veamos cómo actuaba cuando eran otros zalameños los que vulneraban la legalidad. A éstos sí se les paralizaban sus obras de forma efectiva, lo cual demuestra la doble moral de la Corporación Municipal socialista, la doble moral del PSOE:
El acta de la Comisión Municipal de Gobierno celebrada el 8 de febrero de 1996, refleja en su punto 3º lo siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada el 28 de septiembre de 1994 por don Manuel Palmar Delgado para construcción de un cuarto de 4 x 6 con chimenea en finca El Romerito, obtuvo en su día licencia para la solicitud. Visto que los Servicios Técnicos Municipales comunican que las obras ejecutadas no se comprenden con las condiciones legítimas de la licencia urbanística, la Comisión por unanimidad acuerda: Primero. Aprobar la paralización inmediata de las obras citadas.... por no ajustarse a la licencia urbanística concedida, la cual no resulta compatible con el planeamiento local (Normas Subsidiarias). Segundo. Apercibir al interesado de que se aprueba incoar expediente de protección de la legalidad urbanística y sancionador”.
Similar acuerdo de paralización de obras con incoación de protección de la legalidad urbanística y sancionador se adopta para Joaquín Oliva Amendolares, por trabajos en el número 4 de la Avenida de Andalucía.
La Comisión de Gobierno adoptará acuerdos semejantes en las siguientes fechas y en relación con obras de las siguientes personas:
El 25 de abril de 1996, paralización de las obras de José María Pérez López en la cerca “El Encanto”.
El mismo 25 de abril de 1996, por obras de José Antonio López Palmar en vivienda en carretera general, kilómetro 178.
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El 9 de mayo de 1996, paralización inmediata de las obras de Angeles Mora Perea en calle la Iglesia número 3.
Ese mismo día, la Comisión de Gobierno incoa expediente sancionador a Manuel Gómez Muñiz por abrir huecos en su fachada sin licencia que los ampare y por resultar incompatibles con el ordenamiento urbanístico local.
El 23 de mayo de 1996, paralización de las obras de Rafael Palacios Martín en calle Bellavista Nº 3 y de José Feria Delgado en el camino del Pilar de las Indias.
El 26 de septiembre de 1996, paralización inmediata de las obras acometidas por Manuel García Vázquez en la finca El Jaral “sin contar con la preceptiva licencia urbanística”.
Particular saña revistió la persecución del Ayuntamiento contra el vecino Benito Santana Pedrero por haber construido una rampa de acceso a su garaje.
En una notificación que le envió con fecha de 16 de julio de 1998 le dice que le deniega licencia de uso “por cuanto las obras realizadas no se ajustaban a la licencia concedida en su día” y que se inicia expediente de restauración de la legalidad urbanística a fin de que ajuste la legalidad urbanística (sic) a la licencia concedida. Desatendido el requerimiento continúa la notificación, se dispondrá la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno correspondiente y las obras realizadas de conformidad con la licencia que pueda mantenerse, deduciéndose del justiprecio los costes de las demoliciones precisas”.
En otra notificación que al respecto se le hizo llegar con fecha de salida del 28 de julio de 1998 puede leerse que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, con fecha 14 de julio de dicho año, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
“Antes de pasar al punto siguiente reza el acta toma la palabra el concejal de Fomento (ya había dejado de ser alcalde) D. Francisco Sánchez Moreno para manifestar que en el borrador del acta de la sesión anterior se recogió en relación a la solicitud de licencia de uso D. Benito Santana Pedrero y posterior acuerdo, la obra de rampa acceso al garaje, como si se tratara de terreno de su propiedad, estando la rampa construida en la acera municipal, con lo cual, debe adoptarse nuevo acuerdo.
En virtud de lo expuesto la Comisión de Gobierno por unanimidad ACUERDA:Primero: Instar al propietario a que restituya el acerado público a su estado
original en el plazo máximo de un mes, demoliendo la rampa construida al impedir el uso normal del bien afectado. En caso contrario, procederá a hacerlo el Ayuntamiento subsidiariamente y a coste del interesado.....”.
Tras sufrir un auténtico calvario por la persecución municipal, Benito Santana tuvo que acabar interponiendo un recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento y ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección cuarta) , que con fecha 1 de febrero de 2002 falló a su favor tras, entre otras, las siguientes consideraciones:
“Se observa cómo sin el más mínimo expediente, sin la concesión de trámite de audiencia alguno al actor, sin acuerdo de iniciación y, en consecuencia, con vulneración de todas y cada una de las normas que establecen el contenido mínimo de los expedientes administrativos, el Ayuntamiento demandado acuerda lo contenido en el acto administrativo objeto de impugnado....
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(...)La indefensión generada resulta evidente y en consecuencia la declaración de nulidad de pleno derecho ha de ser la única respuesta posible ante la actuación del Ayuntamiento....
Observamos, como manifiesta el actor y no es negado por la Administración demandada, que efectivamente se concedió una licencia para garaje, por lo cual y a la vista de la especial geografía de la localidad, resulta evidente que la autorización para el garaje ha de conllevar, necesariamente, la modificación del acerado, al menos en lo necesario para poder hacer uso de aquello cuya construcción efectivamente se ha autorizado. Lo que no es admisible son las autorizaciones administrativas absurdas y carentes de sentido, como pretende la corporación demandada, puesto que autorizar un garaje y no permitir que se modifique el acerado para posibilitar el acceso al mismo es un contrasentido de tal calibre que ha de rechazarse, ya que autorizado el garaje se está autorizando la modificación del acerado, en armonía e igualdad con un gran número de garajes de la misma localidad, como prueba convenientemente el actor y no niega el ayuntamiento demandado”.
En el caso de Antonio Beltrán Moreno, por hacer una obra sin licencia en un suelo urbanizable de La Puebla del Río (Sevilla), se le aplicó la ley y se le multó con 783.750 pesetas, cuantía equivalente al 15 por 100 del valor de la construcción.
En el caso del líder ecologista Francisco Casero, por una obra sin licencia en Nerva, a escasos kilómetros de la de Anisados Arenas, le demolieron la casa y le multaron con 500.000 pesetas (rebajadas a 300.000 tras un recurso judicial), pese a que el valor de la construcción era de tan sólo 720.000.
En el caso de Anisados Arenas, aun cuando se quisiera admitir que se hizo sin licencia (como los dos casos anteriores) en vez de con un permiso expreso del entonces alcalde, los dueños de la factoría se han ido de rositas y burlando la ley. ¿A cuánto debería haber ascendido la sanción por obra sin licencia de haberse aplicado el mismo criterio proporcional que a Antonio Beltrán Moreno y a Francisco Casero? Demolición de lo construido aparte, la sanción a Anisados Arenas debería haber oscilado entre 6 millones de pesetas (de aplicar la misma proporción que a Antonio Beltrán Moreno) y 16.664.000 pesetas (de aplicarle el mismo rasero rebajado que a Francisco Casero)
Así se aplica la ley en España o deja de aplicarse: en función de la proximidad al poder de quien la vulnere, y así hacen la vista gorda las Administraciones Públicas socialistas encargadas de velar por el imperio de la norma.
¿Las ilegalidades sólo se sancionan en los casos de Antonio Beltrán y Francisco Casero y nunca en el de Anisados Arenas? ¿Por qué a unos se les sanciona y a otros no?
Quizás deban responder a esta pregunta la Red de Fiscales Medioambientales de Andalucía y la Oficina del Defensor del Pueblo, que tras su reunión conjunta del 26 de febrero de 2004 en Sevilla reconocieron la existencia de un clima generalizado de impunidad para los delitos urbanísticos. Según dijeron entonces, "es necesario poner los medios que permitan una rápida respuesta por parte de los poderes públicos a fin de evitar lo que hasta ahora ha sido la pauta habitual: la consolidación de la ilegalidad por la vía de los hechos consumados, provocando con ello un enorme daño a los intereses generales". Pues bien, al menos para que quede constancia de las formas en que burlan la legalidad, vamos a seguir contando cómo ante la inoperancia del SISTEMA (inoperante cuando conviene, obviamente, pues ya hemos visto su grado de eficacia en
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los casos de Antonio Beltrán y Francisco Casero) se consolidan las ilegalidades urbanísticas.
Queda la segunda parte de la historia: ver no sólo como se consolidan, sino, lo que es más interesante aún para ilustración de fiscales y Defensor del Pueblo, cómo se “blanquean” las ilegalidades, en este caso las cometidas con la fábrica de Anisados Arenas, para que no dejen rastro y parezca que desde el principio todo se hizo conforme a la normativa vigente en su momento, aunque para ello hubiera que sacrificar al mismísimo pueblo de Zalamea la Real, en cuyo nombre y a cuyo beneficio dijo el Ayuntamiento socialista de Francisco Sánchez Moreno que se había construido la fábrica de aguardiente.
El ‘blanqueo’ de las ilegalidades
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Una vez iniciado el camino de recalificación de bienes comunales en beneficio de Anisados Arenas y sin trámite legal alguno conocido de desafectación conforme a la ley, bienes del pueblo de Zalamea la Real que nunca fueron valorados porque no eran objeto de venta y que, como proclamaron los vecinos del Membrillo Bajo antes de ser asesinados, "no habían sido ocupados por nadie en los siglos pasados ni en el presente"; una vez iniciado ese camino, el Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno, tal como prueba el acta del Pleno municipal celebrado el 22 de febrero de 1994 y que se conserva en los archivos del Ayuntamiento, recalifica prácticamente de una tacada buena parte de los ejidos de la villa, incluidos algunos de la aldea de El Villar, y los convierte en fincas patrimoniales. Fincas, algunas también recalificadas incluso urbanísticamente pese a la inexistencia por entonces de Normas Subsidiarias (las "nuevas" se aprobaron inicialmente en ese mismo pleno) fincas a las que se da una valoración y que, por consiguiente, ya se pueden vender, alquilar, permutar.....como se hizo con parte del ejido del Monte Viejo en beneficio de los propietarios de Anisados Arenas y que pasan de rústicas a urbanas no se sabe cómo.
Vamos a ir viendo cómo el Ayuntamiento, valiéndose de la absoluta mayoría del grupo del PSOE (diez concejales de los once de la Corporación) troca lo que eran ejidos de toda la vida en el Inventario de 1933 en fincas patrimoniales, sin que conste en ningún caso la realización de los trámites legales de desafectación que permitieran esas operaciones.
El procedimiento de ‘blanqueo’ que pone en marcha el grupo socialista (Francisco Sánchez Moreno, Sebastián Carrasco Perea, Antonio Rachón Flores, Vicente Zarza Vázquez, Rosa Perea Anta, Antonio Palmar Alonso, José Rodríguez Rodríguez, José Gómez Romero, José García Romero y José Luis Fernández Ortega) consiste en lo siguiente:
El término “ejido” es sustituido por la palabra “finca”. Una variante es cambiar la denominación del “ejido” por la de “paraje”
e incluso por la de “era” (para la trilla del trigo). Cuando se habla de una colada como límite de un ejido, se sustituye por
el término “camino”.
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Y donde el Ayuntamiento republicanosocialista de 1933 hacía constar que los ejidos no estaban valorados porque (al ser comunales) no eran objeto de venta, la Corporación Municipal presidida por Francisco Sánchez Moreno le da una valoración económica para convertirlos así en fincas patrimoniales, esto es, susceptibles de ser vendidas o permutadas a terceros, como ya se hizo con los propietarios de la fábrica de Anisados Arenas.
Veamos algunos ejemplos:
En el Inventario de Bienes de 1933 figura como Bien Nº 39, en la página 26, el Ejido del Pilar Nuevo, el cual fue inscrito como tal bien comunal en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino con el número 7716, en el libro 319, folio 145, tomo 92 de Zalamea. Esta es la descripción:
“Ejido del Pilar Nuevo, de esta villa, linda por Norte, con Ejido de la Crucecita, cerca de Abel Gómez, Sur, huerta de Ramiro Pérez Raigada y tierras de herederos de Miguel Tatay, y colada de la dehesa de la Alquería, Levante, herederos de Miguel Tatay y Poniente, Compañía de Riotinto y Ejido de Monte Viejo, de extensión superficial de 2) (en el original figura con este semiparéntesis)4050 hectáreas dentro de este Ejido, está enclavado el Pilar público denominado Pilar Nuevo y no está valorado por no ser objeto de venta”.
El Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno, sin que conste ni la oportunidad, ni la justificación, ni los trámites exigidos por ley para la desafectación de éste y de otros muchos ejidos comunales de Zalamea, en el Pleno extraordinario del 22 de febrero de 1994 da de alta (¿?) el ejido del Pilar Nuevo en su particular nuevo Inventario de Bienes de Zalamea, con la siguiente descripción. Compárense los cambios:
“Finca del Pilar Nuevo, linda por el Norte con Paraje de la Crucecita, Cerca de Abel Gómez; Sur Huerta de Ramiro Pérez Raigada y fincas de Herederos de Miguel Tatay y camino de la Dehesa de la Alquería, Este Herederos de Miguel Tatay y Oeste Compañía de Riotinto y Finca de Monte Viejo, extensión 24.050 m2. Dentro de esta finca está enclavado el Pilar público denominado Pilar Nuevo que es un bien de dominio público y uso público. Es un bien de propios Inscripción registral libro 319, folio 145, número 7716 inscripción 1ª del tomo 92, Registro de Valverde del Camino el día 6 de Diciembre de 1.933. Valor 2.405.000 pts. Referencia Catastral polígono 5 parcela 67.
Obsérvese cómo:
Se cambia el nombre de “ejido” por el de “finca”. En el límite Norte, también se borra el “ejido” de la Crucecita, que
ahora se troca en “paraje” (la misma táctica que la empleada en el Monte Viejo, que pasa de ejido a “paraje”).
En el límite Sur, para seguir negando la existencia de la vía pecuaria usurpada en beneficio de “Anisados Arenas”, se quita la referencia a la
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colada de la dehesa de la Alquería y se sustituye por “camino” de la Dehesa de la Alquería”.
Por el Oeste ya no limita con el ejido de Monte Viejo, sino con la “finca” de Monte Viejo.
Otro ejemplo. El Ejido de la Alameda, descrito así en el Inventario de Bienes de 1933: “Ejido de la Alameda de esta villa, con fuente y un pozo públicos, linda por Norte, con cercados de Rafael P. De León Núñez, huerta de Juana María Lancha, Sur, herederos de Juan González Domínguez y los de Ramón López Ruiz, Juan Domínguez Domínguez, Levante, calleja del Seto, Poniente, herederos de Vicente Castilla González y los de Eduardo Tatay: su cabida es de 020y 15 hectáreas y no está valorado por no ser objeto de venta”.
El Ayuntamiento socialista presidido por Francisco Sánchez Moreno lo describe así en su Inventario de Bienes aprobado en el plano del 22 de febrero de 1994:
“FINCA nº 5. Finca de la Alameda de esta villa, que en su interior tiene una fuente y un pozo de uso público, conocidos por El Pilarte (sic; su denominación tradicional es El Pilarete), linda por el Norte con finca de Rafael P. De León Núñez; Huerta de Juana María Lancha. Sur Herederos de Juan González Domínguez y los de Ramón López Ruiz, Juan Domínguez Domínguez y por el Este con calleja del Seto y Oeste Herederos de Vicente Castilla González y los de Eduardo Tatay. Su extensión es de 2.015 m2. Es un bien de propios. Valor 201.500 pesetas. Inscrito en el Registro de Valverde del Camino el 6 de diciembre de 1.933 al libro 319 folio 165 número 7726, inscripción 1ª del tomo 92. Referencia catastral Polígono 3 parcela 2”.
Obsérvese cómo al contrario que el Ayuntamiento republicanosocialista de 1931, el socialista presidido por Francisco Sánchez Moreno es incapaz de actualizar los nombres de los propietarios de las fincas colindantes con el ejido, pese a que habían transcurrido por entonces 61 años y habían cambiado todos ellos. Se limita a repetir la inscripción registral de 1933 pero cambia la naturaleza del bien (de ejido comunal no valorado por no ser objeto de venta) se convierte (sin que se conozca la realización de los trámites legales pertinentes) en una finca propiedad del Ayuntamiento y a la que se da un valor por ser ya susceptible de venta a cualquier particular.
Y esto lo va haciendo el Ayuntamiento socialista de Francisco Sánchez Moreno y de su grupo de nueve concejales más ejido por ejido, con lo que borra la memoria de los bienes comunales, de las coladas y de los abrevaderos.
Lo que no habían conseguido a lo largo de siglo y medio de tentativas anexionistas los terratenientes de Zalamea, acabar con las tierras comunales del municipio, lo hizo en una sola tarde y de una sola tacada el Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno, el cual llegó a argumentar luego que el Inventario de Bienes de 1933 no era en realidad tal, sino un mero expediente administrativo (osea, que implícitamente está diciendo que es un documento sin valor jurídico).
¿Un mero expediente?
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Un “expediente”, el de 1933, en el que el secretario municipal, Javier Serrano y Mora (por cierto, propietario de grandes fincas), empieza certificando que "según el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio de este municipio....".
Si el "expediente" de 1933, ¡ realizado junto con los republicanos por los propios socialistas !, no tenía valor como Inventario de Bienes para el entonces Ayuntamiento del PSOE, ¿cómo valen en el "nuevo" Inventario Municipal de 1994 todas las inscripciones registrales que fueron realizadas en 1933 para esos ejidos y que por la prestidigitación de la Corporación se trocan en bienes patrimoniales o parajes, como se trocan las coladas en caminos?
Al negar la obra de sus antecesores, una obra que les costó la vida, Francisco Sánchez Moreno consumaba LA TRAICIÓN a los mártires socialistas. Estos, como escribió amargamente Manuel Jesús Florencio Caro, el sobrino de los antiguos alcaldes de Zalamea y El Membrillo Bajo, murieron así dos veces: una, a manos de sus enemigos, pese a que el alcalde Cándido Caro Balonero les había salvado de ser asesinados por los mineros de Riotinto; otra, a manos de sus propios compañeros del PSOE sesenta años después. Murieron doblemente porque resultó que se habían sacrificado por algo inexistente según el Ayuntamiento gobernado por el socialista Francisco Sánchez Moreno, ya que conforme a la operación que él realizó con Anisados Arenas y a las alteraciones que introdujo en el Inventario de Bienes del municipio, los ejidos comunales no eran tales, sino sólo fincas o parajes; las coladas no eran vías pecuarias, sino caminos, y al no existir coladas tampoco existían abrevaderos ligados a su curso.
Había que matar simbólicamente de nuevo a los socialistas del 33 para, borrando su memoria y la memoria de su obra (el Inventario de Bienes de entonces) encubrir las ilegalidades cometidas por los socialistas del 93.
Con razón decía Marx que la historia se escribe dos veces: la primera, como tragedia (la masacre de El Membrillo Bajo); la segunda, como comedia (recalificar mediante una alteración de los nombres los ejidos como parajes y las coladas como caminos mediante burdos cambios de denominaciones).
Tras las elecciones municipales del año 2003, el PSOE se vio obligado a pasar a la oposición al quedar en minoría frente a Izquierda Unida y el Partido Popular. Ello no fue óbice para que Francisco Sánchez Moreno, en calidad de presidente de la agrupación local del Partido Socialista (además de concejal del Ayuntamiento y diputado provincial) siguiera insistiendo en consumar plenamente la operación que fraguó en 1994, una vez que había transcurrido un decenio y considerase que ya se habría perdido definitivamente la memoria del Inventario de Bienes de 1933. Así que propone por entonces inscribir en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino su “actualizado” Inventario, aquel en el que desaparecen ejidos, coladas y abrevaderos.
La propuesta la divulga además en “El Alambique”, el Boletín del PSOE de Zalamea correspondiente al mes de febrero de 2005, que al dar cuenta de su oposición a la aprobación del presupuesto municipal dice lo siguiente:
“Nosotros no estamos de acuerdo con la distribución de este Presupuesto municipal y hemos realizado una serie de sugerencias para que se modificara en algunas partidas que, a nuestro entender, son prioritarias para nuestra localidad y que pasamos a desglosar, señalando además cómo han votado los otros grupos políticos, ya que a
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todas, nosotros hemos votado que sí lógicamente, en nuestra responsabilidad con nuestro pueblo:
Que se incremente el capítulo de gastos jurídicos para inscribir todos los bienes municipales en el Registro de la Propiedad, para salvaguardarlos de terceros, a lo que han votado en contra IU y se abstiene el PP”.
La inmensa mayoría de los bienes municipales están inscritos en el Registro de la Propiedad desde el año 1933 y legalmente no cabe una doble inmatriculación de los mismos, salvo que Francisco Sánchez Moreno, que ya engañó una vez a la registradora de Valverde inscribiendo su inventada y falsa finca “El Tejarejo” (parte en realidad de los ejidos del Monte Viejo y del Pilar Nuevo) para permutársela a “Anisados Arenas”, trate de repetir la jugada con el mismo éxito aprovechándose de la ignorancia, vista gorda, presunta complicidad..... de otras Administraciones Públicas o instituciones.
A la vista de los antecedentes, cabe decir con toda propiedad que no es de terceros de quien hay que salvaguardar los bienes del pueblo de Zalamea la Real, sino del político socialista Francisco Sánchez Moreno.
EL ‘BLANQUEO’ DE LA ILEGALIDAD URBANÍSTICA
A finales del año 1979, el entonces alcalde, Antonio Domínguez Gómez, acordó iniciar la tramitación de unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano para Zalamea la Real. Desde esa fecha hasta el 29 de junio de 1993, día en que finalmente redactadas se remitieron para su aprobación a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía, Zalamea había necesitado un tiempo digno del libro de los records para disponer de Normas Urbanísticas que permitieran la realización de todo tipo de actividades en un marco legal: catorce años, y trece si se considera que fue en 1981 cuando se firmó el contrato con el arquitecto redactor, Antonio de la Lama.
El pueblo necesitaba contar con unas Normas Urbanísticas para favorecer la salida del casco urbano de su industria más característica, las fábricas de aguardiente, y calificar legalmente suelo para nuevas construcciones urbanas y, sobre todo, industriales con que desarrollar una alternativa a la crisis de la minería en Riotinto.Y, por fin, tras tantos años de espera, las Normas fueron remitidas a la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta, presidida también por Diego Romero, el delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas, que, y atención a este dato que será clave, resulta ser paisano (ambos nacieron en Valverde del Camino), correligionario y amigo de Francisco Sánchez Moreno.
Estaban a punto de aprobarse, con lo que Zalamea podría ofrecer suelo industrial legalmente calificado como tal a empresarios locales y forasteros. De hecho, tal como
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había declarado el entonces concejal de Urbanismo, Antonio Rachón Flores, había más de media docena de empresarios dispuestos a establecerse en el futuro polígono industrial. Éste estaba previsto al Sur del Pilar Viejo, nunca donde dijeron que se estaba construyendo la ilegal fábrica de Anisados Arenas, en una ceremonia de la confusión para hacer creer al pueblo que la fábrica formaba parte del polígono y ocultar así que la estaban alzando sobre suelo rústico de la segunda colada de la Alquería, incardinada en el ejido comunal del Monte Viejo.
Todo estaba a punto, pero..... Hacía falta hallar un subterfugio jurídico que permitiera amparar la ilegalidad
cometida con Anisados Arenas merced al amparo otorgado por el alcalde y todo el grupo socialista. Había que acomodar las Normas a la fábrica de aguardiente, ya que era la fábrica la que no se acomodaba a las Normas URBANÍSTICAS Sí, tal como el Defensor del Pueblo Andaluz ha recalcado en su informe, los intereses del pueblo de Zalamea fueron subordinados a los intereses privados de "Anisados Arenas" al ponerse las Normas Urbanísticas a su servicio única y exclusivamente. Se demuestra una vez más cómo la Corporación Municipal socialista vulneró impunemente el artículo 103 de la Constitución española, que le obligaba a servir con objetividad LOS INTERESES GENERALES, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO.
Todo estaba a punto para aprobar las Normas remitidas cinco meses antes por el Ayuntamiento a la Junta de Andalucía, pero el 23 de noviembre de 1993 la Comisión Provincial de Urbanismo deniega dicha aprobación. Observemos que esta denegación se produce justo después de que en la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zalamea la Real, de fecha 4 de noviembre de 1993, se acordara la incoación de expediente sancionador a la fábrica, forzada la Corporación por los requerimientos de la propia Junta de Andalucía, y de que dicha Comisión de Gobierno reconociera que la factoría NO ERA LEGALIZABLE, por las razones expuestas anteriormente:
No tenía licencia de obras.
La fábrica se construía en suelo rústico y No Urbanizable según las propias Normas del Ayuntamiento.
Vulneraba el Reglamento de Actividades Peligrosas, que prohibía su ubicación a menos de 2.000 metros del casco urbano.
Veinte días después de la apertura del expediente sancionador a la fábrica no legalizable de Anisados Arenas, la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y cuyo presidente era el mismo delegado provincial, el valverdeño Diego Romero, devolvía al Ayuntamiento las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobación no podía desarrollarse el polígono industrial el Tejarejo, para el que había en espera, según el concejal Antonio Rachón Flores, media docena de proyectos empresariales. No se da ninguna explicación oficial al respecto de una decisión tan insólita como ésta, porque ¿qué precedentes existían de que se rechazara en bloque todo un plan urbanístico de un municipio, máxime cuando, como en el caso de Zalamea, se había tardado más de un
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decenio en concluirlo y el pueblo lo necesitaba con urgencia para poder construir el polígono industrial alternativo a la crisis de la minería en Riotinto?
Reflexionemos. Un arquitecto experto como Antonio de la Lama, que había redactado Normas para otros municipios de la provincia de Huelva, aparentemente sin problema alguno, se encuentra de pronto con que le "suspenden" el planeamiento de Zalamea, el mismo que ha tardado trece años en concluir. El señor De la Lama ha delineado bien todos los mapas de sus documentos urbanísticos en todos los pueblos en que ha trabajado menos, se dice extraoficialmente y ya es sospechosa casualidad, los de Zalamea la Real, un pueblo en regresión demográfica desde muchos años antes y por tanto con escasas posibilidades de “desfase” planimétrico, por su estancamiento poblacional y económico.
En un comunicado público difundido posteriormente, el 16 de diciembre de 1993, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real pintaba un dramático cuadro de la situación socioeconómica de la comarca debido a la crisis minera, apostaba por la industria como solución y decía: "no puede haber desarrollo industrial sin suelo donde ubicar las industrias" (a partir de ahí todo está plagado de mentiras, justificaciones de ilegalidades y nuevo sobreentendido de que la ilegal fábrica de anisados formaba parte del polígono industrial en su continua campaña de confusión de la opinión pública).
Pues bien, si ésta era la situación de la Cuenca Minera de Huelva y era urgentísimo tener en Zalamea la Real suelo industrial que ofrecer para crear empleo alternativo a la minería; si, dando por hecha su aprobación en los términos en los que las remitiría seis meses más tarde, el Ayuntamiento había comprometido ya 6.000 m2 de suelo industrial y planeado la construcción de decenas de naves; si la Zona de Acción Especial (ZAE) otorgaba subvenciones para fábricas como la de anisados que –decían– iban a ubicarse en ese polígono, y si la misma Junta participaba en la operación industrial con una subvención de 10 millones de pesetas, según proclamó el concejal Antonio Rachón Flores, ¿podría entenderse que una Junta de Andalucía del mismo signo político que el Ayuntamiento y que había decretado además una ZAE para la Franja Pirítica de Huelva iba a bloquear la creación de ese polígono industrial junto al Pilar Viejo porque, tal como supuestamente habría dicho el delegado provincial de la Consejería, los planos aportados con las Normas estaban desfasados?
¿No se habría exigido, como parecería lógico y elemental, la mera corrección de los planos antes de adoptar una decisión tan drástica como era la de anular por completo, tras trece años desde el inicio de su redacción, las Normas por esa deficiencia fácilmente subsanable, y máxime teniendo a todo un pueblo pendiente del desarrollo del polígono industrial como alternativa a la crisis de la minería en Riotinto?
Lo más lógico era actuar de la misma manera en que se ha actuado con las "nuevas" Normas redactadas posteriormente para tapar el desaguisado. Así, por ejemplo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva Nº 299, de fecha 31 de diciembre de 1994, apareció la resolución de la aprobación condicionada a expensas de que se corrigieran una serie de deficiencias enumeradas en una serie de considerandos.
PERO EL ALCALDE , FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO, NECESITABA UNAS NUEVAS NORMAS para poder legalizar la fábrica de anisados que todavía por entonces se estaba construyendo aceleradamente y al margen de la ley gracias a su
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propio respaldo, de ahí que fuera condición "sine qua non" el rechazo COMPLETO de las Normas, a fin de permitir así la recalificación como industrial del suelo NO URBANIZABLE ocupado por la factoría de "Anisados Arenas”, el cual se añadiría como un apéndice antinatural (véase la silueta que dibuja el polígono en los planos) al polígono industrial el Tejarejo aun a costa de cruzar a un enorme desnivel la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura.
HABÍA QUE SACRIFICAR A ZALAMEA para que se salvara el alcalde socialista que había bendecido la obra ilegal y para que se salvara también la ilegal fábrica de anisados del amigo del alcalde socialista.
Y aunque para ello el pueblo se quedara unos años más sin polígono industrial que ofrecer como alternativa a la crisis minera; aunque hubiera numerosas solicitudes y proyectos de construcción de naves industriales, proyectos que tuvieron que ser paralizados, una paralización que no ha importado lo más mínimo a quienes proclamaban (Francisco Sánchez Moreno, Sebastián Carrasco Perea, Antonio Rachón Flores, Vicente Zarza Vázquez, Antonio Palmar Alonso, Rosa Perea Anta....) que actuaban exclusivamente en beneficio del pueblo y en pro de la creación de puestos de trabajo, pero que a la hora de la verdad sacrificaron a Zalamea, a la que pusieron por escudo de sus propias ilegalidades.
Aún más: ha sido el pueblo el que con sus impuestos, vía Junta de Andalucía o vía Ayuntamiento, ha tenido que pagar la factura de las "nuevas" Normas que exoneraran de responsabilidad a los concejales socialistas con su entonces alcalde y posterior diputado, Francisco Sánchez Moreno, al frente (Boja Nº 129; página 9.810, 4 octubre 1995. Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la que se subvenciona con 1.329.306 pesetas la conclusión de las "nuevas" Normas de Zalamea, tras previa solicitud –en diciembre de 1993– de 1.323.265 pesetas para la fase de Avance, según revela el acta de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, celebrada el 16 de febrero de 1995) ; y ese mismo pueblo contribuyente es el que ha de ver cómo con sus impuestos se subvencionó al amparo de la ZAE (o subsidiaron intereses al amparo del Instituto de Fomento de Andalucía) la obra ilegal de Anisados Arenas que está sobre un suelo que era bien de dominio público por tratarse de una vía pecuaria incardinada en un ejido comunal, cuya defensa costó la vida a decenas de zalameños durante la guerra civil.
La prueba de que éste, la legalización de la ilegal fábrica en construcción nunca paralizada pese a las órdenes de la Junta (¿o dicha orden no era más que un mero subterfugio, un paripé?), era el motivo real, y no otro (planos más o menos correctos) de la denegación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano de Zalamea la tenemos en lo siguiente:
1) Razonando a la inversa: si no hubiera sido ese el motivo, el Ayuntamiento habría entregado luego los planos corregidos y atendido cualesquiera otras indicaciones en las "nuevas" Normas, PERO NO HUBIERA CAMBIADO UN ÁPICE DEL POLÍGONO INDUSTRIAL PREVISTO INICIALMENTE (QUE NO TRASPASABA LA CARRETERA NACIONAL en dirección al Pilar Nuevo, donde se encontraba la
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fábrica de Anisados Arenas). PERO LO CAMBIÓ PARA INCLUIR LA FÁBRICA ILEGAL.
2) El documento en que Francisco Sánchez Moreno, al contestar a su predecesor en el cargo, Antonio Domínguez Gómez, en referencia a la fábrica de anisados entonces en construcción al Este de la N435, dirección al Pilar Nuevo, dice, firma, sella y rubrica lo siguiente:
"Efectivamente, las Normas Subsidiarias de Planeamiento pendiente de aprobación definitiva no contempla dicha zona del Monte del Pilar Viejo como Suelo Industrial (Otra prueba más de que la fábrica de anisados nunca formó parte del polígono industrial ‘El Tejarejo’, que se extendía únicamente al Sur del Pilar Viejo y sin cruzar al otro lado de la carretera nacional); por ello la Licencia de Obra correspondiente se ha informado favorablemente declarándose de interés social (nueva prueba de las mentiras del Ayuntamiento socialista: sólo se puede declarar de interés social lo que se construye sobre suelo rústico, no sobre un polígono industrial calificado como tal, luego la fábrica no formaba parte del polígono ‘El Tejarejo’) previa a dicha concesión, NO ESTANDO PREVISTA EN LA ACTUALIDAD OTRAS INICIATIVAS EN DICHA ZONA.
Como la solución estaba pensada, dada y otorgada de antemano y con la suficiente antelación, y a fin de que el Ayuntamiento socialista saliera del trance a la mayor urgencia posible con las "nuevas" Normas, EL MISMO DIA EN QUE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO DE LA JUNTA ACUERDA RECHAZAR LAS NORMAS, EL AYUNTAMIENTO FIRMA CON UN ARQUITECTO DE SEVILLA (Diego Martínez Mérida, radicado en Utrera) EL ACUERDO PARA LA REDACCION DE LAS 'NUEVAS" (23 de Noviembre de 1993). ¿Cómo sabía el Ayuntamiento socialista que le iban a rechazar las Normas en la Junta de Andalucía si no es porque el alcalde y el delegado provincial de la Consejería estaban previamente conchabados, aunque ello supusiera dejar a Zalamea la Real sin el proyectado polígono industrial, con media docena de empresas ya comprometidas, y favoreciendo así únicamente a la fábrica de Anisados Arenas?
Y ¿por qué el Ayuntamiento socialista, preso de la más flagrante ilegalidad al alentar primero y permitir después la continuación de las obras ilegales de la fábrica de Anisados pese al expediente de paralización de las mismas, impone al arquitecto fuertes penalizaciones en caso de demora en la redacción de las “nuevas” Normas si el problema de la fábrica era solamente y teóricamente un problema de sus dueños, esto es, la familia LeónFalcón y no de la Corporación Municipal ni del pueblo de Zalamea la Real?
En la revista "La Voz de Zalamea", el entonces concejal de Urbanismo, Antonio Rachón Flores, corresponsable del desaguisado urbanístico junto con Francisco Sánchez Moreno y otros, declarará que las "nuevas" Normas se habían adjudicado "¡por concurso!" al arquitecto que las estaba redactando.
¿Dónde apareció la convocatoria pública de este concurso para que lo supieran los posibles interesados? ¿Cuál era el pliego de condiciones del concurso público? ¿Qué Boletín Oficial hubo de consultarse para tener conocimiento de esta posibilidad de trabajo para los arquitectos? ¿Qué plazos se dieron en la convocatoria y cuándo y dónde se reunió el tribunal que examinó las ofertas presentadas y seleccionó la más idónea si
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todo se había hecho en el mismo día en que la Comisión Provincial de Urbanismo había hecho la jugada de no aprobar las primitivas Normas redactadas por Antonio de la Lama? Así iban acumulando mentiras tras mentiras los que se decían continuadores de los socialistas de los años 30 cuando en realidad estaban renegando de ellos día tras día.
Si para las Normas presentadas en junio de 1993 y rechazadas el 23 de noviembre de 1993 se habían necesitado ¡trece años de trabajo ! en su redacción y aun así eran tan malas, según el delegado provincial de Obras Públicas, Diego Romero (el paisano y amparador de Francisco Sánchez Moreno), que hubo que rechazarlas para que el Ayuntamiento socialista de Zalamea pudiera hacer otras nuevas, ¿qué genio del urbanismo trabajó a tal celeridad que, según Antonio Rachón Flores, tras ganar un concurso público el plazo habitual en los concursos de este tipo oscila entre 15 y 60 días permitió al Ayuntamiento zalameño aprobar el 14 de diciembre de 1993 el Avance de las nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano?
En sólo 21 días a partir del rechazo de las antiguas por la Junta de Andalucía (hecho que había acaecido el 231193) se convoca (¿?) el concurso público, se presentan los candidatos, se examinan las condiciones ofertadas, se elige la mejor oferta y el ganador del concurso redacta el Avance de las nuevas Normas urbanísticas y da tiempo, además, a que lo estudien los concejales y a convocar un pleno extraordinario para su aprobación. ¿No sería que las nuevas Normas no eran tan nuevas? ¿No sería que lo único realmente nuevo que había que hacer, coartada de los planos más o menos detallados aparte, era pintar como URBANIZABLE PROGRAMADO PARA USO INDUSTRIAL el suelo ocupado por la fábrica de anisados y una franja más para favor por favor ubicar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de Veiasa, una empresa 100 por 100 de la propia Junta de Andalucía?
El 16 de diciembre de 1993, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento redacta un comunicado oficial que fue repartido puerta por puerta, entre otros, por la edil Rosa Perea, cuyo hijo sería el único contratado por los dueños de Anisados Arenas para la nueva fábrica. El Ayuntamiento manipula de nuevo a los zalameños al presentar, sin citarla por su nombre, la fábrica de Anisados Arenas como parte del polígono industrial del Tejarejo “que voces que dicen defender a Zalamea quieren demoler”.
Justifica las obras sin licencia de la fábrica de Anisados Arenas con estas palabras: “Pues bien, todas estas iniciativas, incluso los pabellones de la Expo en la isla de la Cartuja en Sevilla, comenzaron sin los expedientes de actividad correspondientes o sin las Normas Subsidiarias de Planeamiento terminadas. Algunas hoy incluso años después siguen sin finalizar los expedientes correspondientes y están fabricando y creando puestos de trabajo. Creemos innecesario decir que ninguna de estas iniciativas privadas o públicas han sufrido denuncias por ser consideradas de interés público”.
De manera vergonzosa, en este comunicado redactado según los testimonios recogidos por Sebastián Carrasco Perea, luego candidato con la ética por bandera a la secretaría provincial del PSOE de Huelva frente al parlamentario Javier Barrero, se oculta que:
La Junta de Andalucía había negado la consideración de interés público a la fábrica de anisados por su manifiesta y total ilegalidad.
Que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento se había arrogado el envío a la Junta de Andalucía de la información en virtud de la cual ésta había instado a que se paralizaran las obras y se le incoara expediente sancionador, pero culpaba ahora de la situación sólo a denuncias de terceros, denuncias en defensa de la legalidad y de la
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Herencia Histórica de todos los zalameños, la misma que el Ayuntamiento había privatizado en beneficio exclusivo del amigo del alcalde con la coartada de la creación de “puestos de trabajo” (Hubo uno solo, y fue para el hijo de la concejal del PSOE).
Que esa misma Comisión había acordado el 4 de noviembre suspender como medida cautelar los actos de edificación realizados por Germán León Pérez de León y le había “ordenado” no reanudar la actividad constructora, hasta tanto hubiera obtenido la oportuna licencia de obras. (Las obras, como puede testimoniar cualquiera en Zalamea, jamás se paralizaron, sino que incluso se aceleraron con la anuencia cuando no el estímulo del Ayuntamiento socialista).
En todo el comunicado se trata de justificar de forma demagógica la construcción ilegal de la fábrica propiedad de los amigos del alcalde (presentándola falsamente como integrante del polígono industrial El Tejarejo) con el argumento de la creación de empleo alternativo a la crisis de la minería. Es la misma tesis que se invoca ante el Defensor del Pueblo Andaluz, según transcribe éste en su comunicado de fecha 27 de febrero de 2005, con número de registro de salida 000968 (93/2499) , y referencia CG/LV/fp. Dice así el Defensor: “En uno de sus anteriores escritos se nos argumentaba que ese Ayuntamiento “entendía que la construcción de la fábrica va en la línea de potenciar el desarrollo económico y luchar contra el desempleo, objetivos fundamentales de esta Corporación, y de que su actuación ha respetado el ordenamiento jurídico, es por lo que la misma apoya la construcción de la fábrica”.
Y así le contesta el Defensor del Pueblo andaluz al Ayuntamiento zalameño: “No compartimos las anteriores afirmaciones. En primer lugar, porque los loables objetivos de potenciar el desarrollo económico y luchar contra el desempleo no pueden estar reñidos con el respeto de la legalidad. Si esa corporación entendía que esta instalación industrial era beneficiosa para el pueblo y que su ubicación no podía ser más que en el lugar donde finalmente se ha situado, lo que hubiera debido hacer es lo que se está haciendo en la actualidad, es decir, aprobar un planeamiento urbanístico que contemple la posibilidad de calificar dicho suelo como industrial.
Claro, la aprobación de este planeamiento hubiera obligado a la pertinente información pública y a que todos los ciudadanos formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente, así como que se hubieran pronunciado todos los miembros de la corporación.
Y hubiera permitido el que la fábrica instalada hubiese adquirido suelo industrial, financiando con su coste parte de las actuaciones que suponen la urbanización de un suelo no urbanizable que pasa a ser suelo urbano de uso industrial, permitiendo también que la instalación industrial se ubicara dentro de las opciones que permitiera el Plan, y no como ha ocurrido en este caso en el que el Plan viene predeterminado en lo que se refiere a la zona ocupada por la fábrica, por la fuerza de lo fáctico.
Este hubiera sido el camino adecuado. Por el contrario, se optó por permitir la vulneración de la legalidad y sólo se ha iniciado un expediente sancionador a instancias de la Administración autonómica. En supuestos futuros, nos cuestionamos con qué autoridad moral se podrá actuar contra otra actividad privada que pretenda edificar sobre suelo no urbanizable, que siempre tiene un menor coste que el suelo industrial. Por ello no podemos considerar que en esta actuación se haya respetado el Ordenamiento Jurídico.....”.
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Según la tesis del entonces concejal socialista Sebastián Carrasco Perea, redactor del comunicado de la Comisión de Gobierno (que parece ignorar que el artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin privilegiar a nadie por que sean empresarios o promotores de fábricas), como el objetivo prioritario del Ayuntamiento de Zalamea era la creación de empleo, por lógica cabe deducir que habría actuado de similar manera ante cualquier proyecto sin licencia de obras con tal de que generara puestos de trabajo. Por expresarlo de otra manera: el Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real habría permitido que cualquier proyecto que se le presentara por parte de algún empresario o particular y que implicara la creación de puestos de trabajo en el municipio se realizaría aun sin necesidad de cumplir la legalidad urbanística, como en el caso de Anisados Arenas.
Vamos a comprobar cómo el argumento de los empleos es una mera coartada, otro engaño más, para tratar de justificar la actuación ilegal del Ayuntamiento en el caso de Anisados Arenas, pues la Corporación socialista sí aplicaba la legislación urbanística de forma habitual y como, por otra parte, es preceptivo. Si ya anteriormente vimos cómo el Ayuntamiento de Francisco Sánchez Moreno paralizaba las obras ilegales o sin licencia de los particulares (frente a la inhibición demostrada ante la fábrica de Anisados Arenas), ahora vamos a comprobar cómo hace lo mismo con los proyectos que pueden implicar una creación de empleo, lo cual demuestra que el trato de favor se dispensó sólo a los amigos del entonces alcalde, los dueños de Anisados Arenas.
El 28 de noviembre de 1996, la Comisión Municipal de Gobierno, tal como refleja el acta de la reunión que se conserva en los Archivos del Ayuntamiento, aborda una solicitud de licencia urbanística de Talleres San Blas Sociedad Limitada. El acta dice así: “Vista la solicitud de licencia urbanística de Talleres San Blas S. L. para la construcción de un cuarto de desahogo de 32 m2 adosado a nave taller sito junto a carretera nacional 435 (observación: también la fábrica de Anisados Arenas está junto a la misma carretera). Considerando los informes que constan al expediente de su razón, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de licencia urbanística a que se refiere el expediente en base a que el terreno donde se ubicaría está calificado como “apto para urbanizar”, Plan Parcial Industrial1, y que para la adquisición gradual de derechos y facultades es necesario la previa redacción y aprobación del Plan Parcial por los propietarios de suelo incluidos en el Polígono.
SEGUNDO: Posteriormente a la aprobación del instrumento de planeamiento citado se solicitará licencia urbanística acompañada del preceptivo proyecto técnico.
TERCERO: Notificar este acuerdo en legal forma”.
Mientras que Anisados Arenas estaba en suelo no urbanizable y fuera del polígono industrial “El Tejarejo”, Talleres San Blas está en suelo apto para urbanizar como integrante de otro futuro polígono industrial. A la primera, propiedad de los amigos del alcalde se le permite construir sin licencia siquiera; al segundo, se le deniega todo a la espera de que se desarrolle el planeamiento. ¿Dónde está el argumento del empleo, demagógica y falsamente utilizado por Sebastián Carrasco Perea, quien luego sería el candidato de Izquierda Socialista a liderar el PSOE de Huelva?.
Salvador Hernández Fernández montó una carpintería metálica enfrente de la barriada El Sepulcro, en las estribaciones del casco urbano. El Ayuntamiento socialista se negó a darle los permisos para el suministro de agua y de luz y lo amenazó (a través
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de los concejales Antonio Rachón y Antonio Palmar) con demolerle la nave. Al final consiguió, merced a un permiso provisional de Industria, que SevillanaEndesa le abasteciera de electricidad, pero el Ayuntamiento socialista siguió negándole el agua, para forzarle a que se trasladara al futuro polígono industrial “El Tejarejo”, la apuesta política de la Corporación, para que así amparara con su presencia la ilegal factoría de Anisados Arenas. Como se negó a ceder ante las presiones municipales, el Ayuntamiento socialista no le facilitó el agua potable de la red. Tuvo que abastecerse de agua de lluvia y/o traerla en bidones desde el Pilar de las Indias. Así trataba el Ayuntamiento socialista a los creadores de empleo que no se llamaran Anisados Arenas.
Y recordemos el caso citado de Avícola Llano (o Los Llanos) en El Pozuelo, una inversión incluso superior a la de Anisados Arenas en la construcción de una granja de gallinas ponedoras de huevos que promovía el que fue luego candidato a la alcaldía de Zalamea por el Partido Popular. Conforme al acta del 2 de febrero de 1995 que se conserva en los Archivos de este Ayuntamiento, la Comisión municipal de Gobierno ordenó, a propuesta del entonces alcalde Francisco Sánchez Moreno (el impulsor y amparador de la fábrica ilegal de Anisados Arenas), la clausura de su actividad “al no contar con la preceptiva licencia municipal”. Es más, en caso de desobediencia a la orden de paralización, se acordó que se daría cuenta al Juzgado por la vía penal, “por desacato a la autoridad”. Cómparese esta firmeza (incluso con amenaza de cárcel) con la permisividad manifiesta ante Anisados Arenas. ¿Por qué en un caso se alega que se consiente la ilegalidad en aras de la creación de puestos de trabajo y en otro se amenaza con llevar al dueño de la empresa al Juzgado por la vía penal? ¿Qué tiene que decir ante ello Sebastián Carrasco Perea, el redactor del comunicado de la Comisión de Gobierno que decía que iniciativas industriales “comenzaron sin los expedientes de actividad correspondientes o sin las Normas Subisidiarias de Planeamiento terminadas. Algunas hoy incluso años después siguen sin finalizar los expedientes correspondientes y están fabricando y creando puestos de trabajo”?
El 26 de diciembre de 1993, amparándose en la existencia del Avance de las nuevas Normas, un documento que según la ley carece de valor legal y urbanístico, el Ayuntamiento socialista, para tratar de justificar la continuidad de las obras de la fábrica ilegal, concede a "Anisados Arenas" una licencia provisional de obras. Ilegalidad tras ilegalidad, porque las licencias provisionales no pueden otorgarse a obras que como la fábrica tenían carácter de definitivas. El sentido de la licencia provisional es cuando se prevé que habrá una tardanza considerable en desarrollar urbanísticamente un suelo y, en el ínterim, se permite su aprovechamiento lucrativo mediante instalaciones efímeras, fácilmente desmontables o derruibles, para que ese potencial económico no se desaproveche. Sería el caso de un quiosco, un chiringuito, un prefabricado, etcétera, pero nunca el de una fábrica de hormigón armado y gran cimentación como era la de Anisados Arenas. En la página 4 de su dictamen, el Defensor del Pueblo Andaluz calificará esta licencia de "no admisible".
Porque el artículo 136 de la Ley dice:"No obstante la obligatoriedad de observancia de los Planes (urbanísticos), si no
hubieren de dificultar su ejecución, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el
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propietario deberá inscribirse bajo las indicadas condiciones en el Registro de la Propiedad".
Se otorga esta licencia provisional para continuar con las obras DEFINITIVAS vulnerando la ley una vez más y dejando en el limbo el expediente sancionador incoado y la orden de paralización de los trabajos, pero tampoco en este caso se cumple con la obligación de inscribir esa licencia provisional en el Registro de la Propiedad, como demuestra la inmatriculación de la fábrica en el Registro de Valverde, Libro 116, Tomo 576, finca Nº 9.710 duplicado.
Lo único que consta allí es la licencia de obras definitiva, dada por el Ayuntamiento el 22 de febrero de 1994, el mismo día de la aprobación inicial (otra ilegalidad) de las "nuevas Normas" y CASI DOS AÑOS ANTES de que éstas, con la publicación de su texto íntegro en Boletín Oficial ( BOP de Huelva de 30 de noviembre de 1995), tuvieran el rango de definitivas.
Así, en el Registro de la Propiedad la fábrica aparece como si hubiera tenido licencia en toda regla desde el principio y sin arrostrarse el riesgo que suponía para el amigo del alcalde reconocer que podía ser demolida a su cargo y sin derecho a indemnización cuando lo dispusiera el Ayuntamiento (obra sin licencia).
A partir de este momento se suceden en cascada otra serie de ilegalidades que sería demasiado prolijo enumerar y que por su tecnicismo urbanístico nos distraerían del curso principal de esta historia. Esta sucesión de ilegalidades nos lleva al momento en que:
La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento socialista de Zalamea, basándose únicamente en el Avance de las nuevas Normas (un documento que sólo tiene carácter administrativo y ninguna validez urbanística) y en el informe favorable de la Comisión de Calificación de Actividades, otorga:
1º) Licencia de apertura, el 15 de febrero de 1994. Obsérvese la perfecta coordinación existente , una vez más, entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento socialista de Zalamea en relación con el caso de "Anisados Arenas", una coordinación tal que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento socialista otorga la licencia de apertura el mismo día, 15 de febrero, en que se ha reunido la Comisión de Calificación de Actividades, sin esperar siquiera a que le llegue el acta oficial de lo tratado en Huelva. Sin embargo, en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino ( finca Nº 9710 duplicado, Libro 116 Tomo 576, Folio 184) se inscribe como fecha de licencia de apertura de la fábrica de aguardiente la del 17 de febrero de 1994.
2º) Licencia definitiva de obras, el 22 de febrero de 1994.
Y el alcalde, por entonces Francisco Sánchez Moreno, firma un decreto el 25 de abril de 1994 autorizando la puesta en marcha de la fábrica, pese a que el visado oficial de terminación de la obra no es otorgado por el Colegio de Arquitectos y el de Aparejadores de Huelva hasta el 13 de mayo, según consta en el Registro de la Propiedad de Valverde. Si oficialmente la obra no se terminó hasta el 13 de mayo de 1994 y la fábrica, según es de dominio público y así apareció consignado en "La Voz de Zalamea" (número de Julio/Agosto de 1994) , estaba en período de pruebas en junio, ¿cómo acreditó el arquitecto técnico del Ayuntamiento socialista el 25 de abril la
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adopción de las medidas correctoras adecuadas? ¿cómo se podía acreditar en abril que funcionaban unas medidas correctoras que se estaban probando en junio?
EL ‘BLANQUEO’ DE LA USURPACIÓN DE LA VÍA PECUARIA
Pero en el procedimiento de aprobación definitiva de las " nuevas" Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, el Ayuntamiento socialista se encontraba otra vez ante el mismo problema: el de la (s) vía(s) pecuaria(s) del término municipal y, especialmente, las que cruzaban el ejido del Monte Viejo. Recordemos que para justificar ante los zalameños la construcción de la fábrica de "Anisados Arenas" al pie mismo del Monte Viejo, presentándola falsamente como integrante del polígono industrial ‘El Tejarejo’ que se había proyectado sin cruzar la carretera y para el que no había todavía normativa urbanística, el entonces concejal de Urbanismo del Ayuntamiento, Antonio Rachón, había escrito en "La Voz de Zalamea" de julio/agosto de 1993, página 10, lo siguiente:
"De todos los datos de que dispone el Ayuntamiento, tanto propios, como los facilitados por la administración central y autonómica, podemos decir, de que por el término de Zalamea no pasa ninguna vía pecuaria ".
Se proclamaba que en todo el término había vía pecuaria alguna, cuando sólo para demostrar la existencia de la colada donde se ha construido ilegalmente la fábrica de "Anisados Arenas" existían pruebas como éstas, que se pueden consultar tanto en los Archivos del Ayuntamiento como en los de la Junta, entre otros:
1) La Servidumbre de Coladas y Abrevaderos Públicos del Término de Zalamea la Real, reproducida en el libro "Un pueblo por descubrir", editado por la Junta de Andalucía.
2) El Inventario de Bienes del Municipio de Zalamea la Real elaborado en 1933 por el Ayuntamiento republicanosocialista, y cuyo contenido (fincas urbanas, fincas rústicas, ejidos, coladas y abrevaderos) fue inscrito, en la medida de lo posible, en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino. Los socialistas, junto con los republicanos, reflejaron en 1933 como bien del pueblo Nº 115, y así consta en el Inventario de dicho año, la segunda colada de la dehesa de la Alquería.
3) El Bando del alcalde, don Manuel Domínguez de la Banda, de fecha 1 de enero de 1933.
4) El documento manuscrito entregado por el experto ganadero y tratante de ganados Jenaro (Modesto) Carcela a Manuel Carranza Pérez de León con fecha 20 de junio de 1963, documento autentificado por su propia firma y caligrafía.
5) El trabajo de campo del Icona, recogido como Documento Nº 4 en el libro "Un pueblo por descubrir".
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6) El trabajo, acompañado por mapa a color del término municipal, "Los caminos antiguos de Zalamea la Real", de los maestros nacionales Ricardo Gómez Ruiz y Pastor Cornejo Márquez.
7) Las inmatriculaciones en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino de las fincas y terrenos colindantes con el paraje del Pilar Viejo y del Pilar Nuevo reflejan en sus límites la existencia y trazado de la colada que conecta ambos parajes.
8) El Catastro de Hacienda, que deja embocando la colada de la Florida justo hacia la base del Monte Viejo, en el borde de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura.
9) Y ¡ el PROPIO TESTIMONIO DEL DUEÑO DE LA FÁBRICA DE ANISADOS ARENAS, JOSÉ LUIS LEÓN FALCÓN, HIJO DE GERMÁN LEÓN PÉREZ DE LEÓN ¡. En la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 20 de junio del año 2000, aparece registrado un escrito fechado el 12 de junio de ese mismo año por Ecologistas en Acción.Sección Huelva, firmado por Juan Romero Romero, vecino de Berrocal. Denuncia que en la finca Tejoneras, del término de Zalamea la Real, la empresa Rio Tinto Fruit realizó una serie de trabajos (referidos en denuncia anterior, de fecha 26 de mayo) con los que “además de cantidades apreciables de especímenes protegidos se ha destruido una VIA PECUARIA ancestral que unía al pueblo con la aldea de El Membrillo y cuyas referencias documentales y cartográficas se detallan a continuación.....En pliego aparte continúa la carta se incluyen nombres de personas que avalan con su firma la realidad de un camino que fue paso obligado entre ambas poblaciones hasta fechas recientes. Ecologistas en Acción entiende que estamos ante un caso claro de usurpación de un bien de dominio público, donde se han cometido ilegalidades manifiestas y daño en los intereses comunales de un pueblo. Por ello, elevamos ante Vd. nueva denuncia, complementaria de la primera y contra la misma empresa, ateniéndonos a los siguientes fundamentos jurídicos:
a) Inventario de Bienes de Zalamea la Real. Año 1931. Definición de la segunda servidumbre de la dehesa de la Alcarria.... (sigue la enumeración de más documentos)”.
La denuncia se acompaña del testimonio de vecinos de Zalamea que dan fe de la verdad de tales asertos en un escrito dirigido a la Iltma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en Sevilla. Dice así:
“Los abajo firmantes, todos mayores de edad, vecinos y habitantes de la zona de referencia, como prácticos de estos terrenos, JURAMOS ser verdad las afirmaciones contenidas en los siguientes puntos:
a) Existe un camino que, desde tiempo inmemorial, unía la localidad de Zalamea la Real con las aldeas de Los Membrillos.
b) Que dicho camino sale de los ejidos meridionales del pueblo y, por la cerca del Barbúo y Puente de Los Muertos, atraviesa el lugar llamado Las Tejoneras para dar en las aldeas.
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c) Que la referida ruta ha sido el paso usado por los vecinos, tanto a pie como en caballerías, en sus desplazamientos entre ambas poblaciones.
d) Que cayó progresivamente en desuso en épocas no muy lejanas, hacia finales de los años sesenta, por el incremento de la circulación por carretera y la desaparición de la vía estrecha entre Zalamea a San Juan del Puerto.
d) (Repite la letra) Que todos los firmantes de este documento recuerdan haber usado esta vía de paso habitualmente en tiempos pasados.
Lo que firmamos a efectos de este informe ante los Organismos competentes y con objeto de la conservación de este bien patrimonial de la zona.
En el escrito aparece como firmante número 19 José L. León Falcón, con DNI 29707986, el amigo del otrora alcalde socialista de Zalamea la Real, Francisco Sánchez Moreno, y dueño de la fábrica de Anisados Arenas junto con su padre, Germán León Pérez de León.
Este individuo, que guardó el mayor de los cómplices silencios cuando el Ayuntamiento socialista pregonaba que en Zalamea no había vías pecuarias para justificar así la construcción sobre la segunda colada de la dehesa de la Alquería de su fábrica de aguardiente, jura siete años después que existe un camino (la segunda colada de la dehesa de la Alquería, una vía pecuaria histórica) que desde tiempo inmemorial unía Zalamea con las aldeas de Los Membrillos y que partía de los ejidos meridionales del pueblo, esto es, del ejido del Monte Viejo, el mismo que el concejal Antonio Rachón Flores había proclamado que se trataba de un “bien de dominio público”.
Y si lo jura en el año 2000 como práctico de estos terrenos, ¿cómo entonces se prestó a la operación de permuta de terrenos de la vía pecuaria que le preparó a su medida su amigo el exalcalde Francisco Sánchez Moreno? Entonces le convenía callar y actuar en connivencia con el Ayuntamiento socialista, en su propio beneficio, y no había para él ni vía pecuaria, ni ejido, ni camino. Pero, siete años más tarde, como los movimientos de tierras de la Rio Tinto Fruit en las Tejoneras cortan el paso de los zalameños hacia la zona Sur del término municipal (cruzar para cazar, desplazarse hacia otras fincas, ir a buscar gurumelos, etcétera, etcétera), entonces jura que hay ese camino (vía pecuaria) que pasa justo por debajo de la fábrica que él mismo ha construido haciéndose el sordo ante las voces de los que de buena fe, como el sobrino de los asesinados alcaldes de Zalamea y El Membrillo Bajo, le alertaron sobre lo que pretendía hacer. Y también permaneció mudo y sordo cuando desde el Ayuntamiento socialista cómplice se lanzó una campaña de desprestigio contra quien defendía la legalidad y la Herencia Histórica de los zalameños frente a la obra de la fábrica con que estaba destruyendo ese camino inmemorial, la segunda colada de la dehesa de la Alquería. Ésta es la ética de la familia LeónFalcón, la misma que siguió levantando insolidariamente su factoría ilegal en medio de la huelga general convocada en la Cuenca Minera para protestar por la situación de la comarca ante el continuado cierre de las minas de Riotinto.
Y, según otros testimonios recogidos en el pueblo, habría que aclararles a estos prácticos de estos terrenos que el popularmente conocido como camino de Los Membrillos (y en los documentos históricos e inventario de Bienes del municipio como segunda colada de la dehesa de la Alquería) no cayó en desuso, si con ello se quiere significar que dejó de usarse. No se usó por tanta gente como antaño, pero se siguió usando, porque era la vía natural de comunicación al Pilar Nuevo (adonde iba mucha gente a coger agua tanto en los tiempos de sequía como por tradición), a la huerta
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colindante, a la finca de Boza y García Gento, a los Palmares, a la laguna de la Pepa, etcétera, etcétera.
Todas estas pruebas históricas existían antes de que Francisco Sánchez Moreno y la familia León urdieran la estratagema de la permuta de suelos para quedarse aquélla con el suelo de la segunda colada de la dehesa de la Alquería, justo en la margen oriental de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura, en un emplazamiento estratégico, aunque para lo cual hubiera que confundir a la opinión pública zalameña y falsificar toda la documentación en los Registros y Boletines Oficiales diciendo que la fábrica formaba parte del polígono industrial el Tejarejo, mientras se tramitaba su construcción por los artículos que la ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística reservan para los suelos no urbanizables y/o de carácter rústico, nunca urbanos ni industriales.
La ley reconoce al ciudadano el derecho a la consulta urbanística. En concreto, el artículo 164 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico especifica que "no podrá impedirse la consulta de los documentos constitutivos de los instrumentos de planeamiento ni aun a pretexto de trabajos que sobre ellos se estén realizando...".
En virtud de este artículo, cualquier ciudadano puede pedir en la Junta de Andalucía el expediente completo de las nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano de Zalamea la Real. En dicho expediente figura una comunicación de:
Consejería de Medio Ambiente. Delegación en Huelva. Número Referencia: Departamento de Conservación de la Naturaleza
PB/CGAsunto: Normas Subsidiarias afectadas por vías pecuarias
Y con este contenido:
"Revisadas las Normas, afectan a dos vías pecuarias (¿pues no proclamaba el Ayuntamiento por boca del concejal Antonio Rachón Flores que en Zalamea no había vías pecuarias, para justificar así la construcción sobre una de ellas de la ilegal fábrica de Anisados Arenas?) incluidas en la proposición de clasificación de vías pecuarias de Zalamea la Real elaborada por esta Delegación y actualmente pendiente de aprobación.
Dichas vías pecuarias están clasificadas en la citada propuesta como veredas, siendo su denominación y anchura:
Vía Pecuaria Nº 2: "Vereda de Portugal", con una anchura inicial de 20 metros.
Vía Pecuaria Nº 3: "Vereda del Camino Real de Portugal", con una anchura inicial de 20 metros.
Adjunto se remite plano de situación y croquis de los tramos de las citadas vías pecuarias afectadas".
Firmado: Carlos Serrano Aguilar.
Este escrito entra en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 27 de junio de 1995, con el Nº de registro 13251.
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También fue registrado en el Ayuntamiento de Zalamea la Real el 22 de junio de 1995.
Efectivamente, en los croquis y plano de situación realizados para la zona del ejido del Monte Viejo, donde el Ayuntamiento socialista ha trazado los nuevos límites del polígono industrial "El Tejarejo" con un ilógico rectángulo a modo de apéndice que cruza la carretera nacional con la exclusiva finalidad de legalizarle la fábrica a "Anisados Arenas", aparece pintado el curso de lo que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía denomina "vereda de Portugal", a la que atribuye tan sólo 20 metros de anchura.
Gran parte de este trazado es el mismo que aparece descrito por el Ayuntamiento republicanosocialista en el Inventario de Bienes de 1933 como colada, la segunda colada de la dehesa de la Alquería y que tenía 25,09 metros de anchura.
Pese a que la ley la obliga a atenerse a los antecedentes en Derecho y a las pruebas históricas, la Junta de Andalucía empieza por quitarle ¡ 5,09 metros de anchura por cada metro de largo a la vía pecuaria ! A cada kilómetro de vía pecuaria, pues, la Junta sustrae al patrimonio del pueblo de Zalamea, a razón de 1.000 x 5,09, nada menos que 5.090 metros cuadrados de superficie, equivalentes a media hectárea de terreno.
Si la Junta reduce su anchura de 25,09 a 20 metros, la pérdida de patrimonio para Zalamea ha ascendido a 77.000 metros x 5,09 = 391.930 m2, equivalentes a 39 Hectáreas.
Todo el pueblo sabe que con tal de meter "de costado" la fábrica de "Anisados Arenas" sobre la colada que discurre al borde del Monte Viejo (su fachada principal mira a la pared Sur del monte en vez de a la carretera nacional, como sería lo lógico, en línea, por ejemplo, con la vecina fábrica de Zaincasa), el Ayuntamiento socialista, con la ilegalidad por bandera, amplió el espacio existente a costa de socavar con una excavadora un buen trozo de la base del monte. Resultó así lo que la Corporación denominaría en las segundas Normas urbanísticas que hubo que redactar para meter dentro del polígono industrial el Tejarejo la ilegal fábrica de anisados, una calle de dicho polígono. En el plano Nº 7 del Plan Parcial PPI2 de las Normas Subsidiarias, esto es, el Plan Parcial del polígono industrial "El Tejarejo", la supuesta calle dejada entre la fábrica de "Anisados Arenas" (ésta ocupa la parcela P6, según la terminología del Plan Parcial) una vez rebanado el Monte Viejo es la única del tipo "H", y sus medidas son las siguientes: 8 metros de anchura, más 1,5 de acera.
Por tanto, y quien quiera puede verificarlo sobre el terreno, entre la pared de la fábrica de "Anisados Arenas" y la con excavadora socavada base del Monte Viejo existen ahora, que no históricamente, 9,5 metros de anchura, aunque posteriormente hasta se practicaron voladuras en la base del Monte Viejo para ampliar aún más el espacio liberado ante la fachada de la fábrica de Anisados Arenas.
Hacia el Sur, la fábrica de "Anisados Arenas" ocupa, a partir de esos 9,5 metros, una anchura de 24,45.
La conclusión es aplastante: si según la Junta de Andalucía, bordeando el Monte Viejo discurre una vía pecuaria que ella llama "vereda de Portugal" y que tiene 20 metros de anchura, 9,5 de esos metros corresponden ahora a la calle abierta por el
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Ayuntamiento a costa de socavar el Monte Viejo, y 10,5 metros están debajo de la fábrica de aguardiente. O dicho de otro modo, con la fábrica de anisados se han usurpado al menos 10,5 metros de vía pecuaria.
Pero como la base del Monte Viejo moría gradualmente más al Sur en transición hasta el terreno relativamente llano extendido a sus pies y no cortada a pico como ahora por la ilegal actuación municipal en beneficio siempre de "Anisados Arenas", la vía pecuaria discurría también más al Sur. Así pues, el espacio entre el monte y la alambrada de la finca de Boza y García Gento era menor y por tanto mayor todavía (en varios metros) la superficie de vía pecuaria sobre la que se ha construido la fábrica de anisados.
Aún más: y como conforme al Inventario de Bienes elaborado por el Ayuntamiento republicanosocialista de 1933, por allí lo que discurre no es una "vereda de Portugal" de 20 metros de anchura, sino una colada, la segunda colada de la dehesa de la Alquería, con 25,09 metros de anchura, entonces podemos colegir fácilmente que la mayor parte de la fábrica de aguardiente está encima de la vía pecuaria.
La conclusión, por pura lógica matemática, era aplastante para cualquiera, porque en el mejor de los casos para la fábrica de anisados (el de la vereda de 20 metros según la Junta de Andalucía pasando sobre la calle de 9,5 metros artificialmente abierta por el Ayuntamiento socialista a base de comerse el monte con excavadoras), aquélla, la fábrica, usurpa 10,5 metros de vía pecuaria.
Sin embargo, como no puede reconocerse la verdad de ninguna manera porque hay que amparar las ilegales actuaciones del Ayuntamiento socialista en beneficio de "Anisados Arenas", la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuyo titular era entonces Manuel Pezzi (quien desde su cargo impuso el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos al pueblo de Nerva), al llegar en el mapa donde está la fábrica de aguardiente ¡pinta los 20 metros de vereda sólo encima de los 9,5 metros entre la fábrica y el monte y sigue de largo! A ojos vista, en el mapa la fábrica aparece perfectamente inmaculada, limítrofe con la vía pecuaria pero sin tocarla ni un solo milímetro.
La Consejería de Medio Ambiente, entonces con Manuel Pezzi al frente, hizo pasar una vereda de 20 metros de anchura por un espacio de tan sólo 9,5 metros, con el fin de no reconocer la usurpación cometida en beneficio de la fábrica de "Anisados Arenas". Una ‘hazaña’ésta de Manuel Pezzi equiparable al milagro del que hablaba Jesucristo de pasar un camello por el ojo de una aguja. Y, parafraseando a Cristo, será más fácil que un camello entre por el ojo de una aguja que la Junta y el PSOE reconozcan que la fábrica de "Anisados Arenas" está edificada sobre una vía pecuaria. La pinten como la pinten, la vereda según la Junta, colada según nuestro Inventario de 1933, sigue existiendo y cruzando por medio del ejido del Monte Viejo, como sabía todo el mundo en Zalamea, aunque el Ayuntamiento proclamara por boca de Antonio Rachón Flores que en Zalamea no hay vías pecuarias.
La solución que la Junta le da al Ayuntamiento socialista para no reconocer la usurpación realizada en beneficio de Anisados Arenas la encontramos en el expediente de las "nuevas" Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, en este escrito dirigido al Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real como contestación a otro anterior en que el entonces alcalde accidental, Antonio Palmar Alonso, solicitaba el desvío de la vía pecuaria. El escrito motiva esta contestación (verosímilmente, pactada previamente) de la Junta de Andalucía:
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Delegación Provincial de la Consejería de Medio AmbienteFecha: 1 de agosto de 1995Registro de salida: 10 de agosto de 1995. Nº 1075Nº de referencia: Departamento de Conservación y Patrimonio ME/CGAsunto: cambio de trazado tramo vía pecuaria Nº 2 Vereda de Portugal
"En relación con su escrito de 28 de julio sobre petición, por parte del Ayuntamiento de Zalamea la Real, de cambio de trazado de la vía pecuaria Nº 2, denominada "Vereda de Portugal", incluida en la proposición de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal y que actualmente está pendiente de aprobación, se pone de manifiesto, una vez examinado el trazado alternativo propuesto, considerando las modificaciones para dicho cambio, cuales son las aprobaciones por el Ayuntamiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, que señalan al terreno por el cual atraviesa la vía pecuaria como suelo industrial, y visto el informe técnico favorable de todo el cambio efectuado por el Departamento de Conservación de la Naturaleza, esta Delegación se manifiesta conforme con el cambio de trazado propuesto, mostrándose favorable a incluir dicho trazado alternativo en la proposición de clasificación de la vía pecuaria del término municipal de Zalamea la Real, por cuanto se considera que el trazado alternativo garantiza el mantenimiento de las características de la vía pecuaria y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél, en el sentido en que lo pone de relieve el artículo 13.1 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Huelva, 1 de agosto de 1995.El delegado provincial, Juan Manuel Gómez Díaz.
El 16 de agosto de 1995, el Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real remite esta misiva de Medio Ambiente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Huelva, a fin de que levante el condicionado que había impuesto a la aprobación definitiva de las "nuevas" Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, necesarias para legalizar la ilegal fábrica de Anisados Arenas.
Al respecto, el entonces consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Manuel Pezzi, mediante carta de referencia GAC/JAT, fechada el 6 de marzo de 1996 y con el número de Registro 4092, comunica:
1) Que el expediente administrativo de clasificación de vías pecuarias de Zalamea la Real, abierto por el Iara (Consejería de Agricultura), data del 5 de noviembre de 1990.
*****
2) Que según los Servicios Jurídicos de la Junta, al haberse iniciado el expediente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de vías pecuarias, el procedimiento de clasificación debe continuar tramitándose conforme a la normativa vigente en 1990, esto es, la Ley de 1974 y su Reglamento, en lo que no contradiga a lo dispuesto en la nueva Ley.
*****
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3) Que por la necesidad de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Zalamea la Real, el Ayuntamiento de Zalamea solicitó el 24 de julio (se supone que de 1994 ó 1995) a la Delegación de Medio Ambiente en Huelva un trazado alternativo de un tramo de la vía pecuaria Nº 2, denominada "Vereda de Portugal", que en la proposición de clasificación de las vías pecuarias del municipio atraviesa parte del suelo declarado industrial en las "nuevas" Normas Subsidiarias.
*****
4) Que el 28 del mismo mes (es de suponer que se trata de julio de 1994 ó 1995), el Ayuntamiento aportó la documentación sobre el trazado alternativo propuesto, acompañando la conformidad de todos los miembros de la Comisión Clasificadora, por lo que, en estas circunstancias, la modificación fue informada favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente.
*****5) Que la modificación de vías pecuarias está prevista legalmente tanto
en la anterior normativa como en la actual, habiéndose cumplido hasta el momento con todos los requisitos que prevén los artículos 11 y 12 de la Ley 3/1995, a excepción de la información pública, que por la propia sucesión de los trámites señalados en el artículo 14 del anterior Reglamento "por el que se rige el procedimiento de clasificación que nos ocupa está pendiente de su tramitación.
*****
6) Que en el expediente administrativo de clasificación se seguirán los trámites señalados en los sucesivos apartados del artículo 14 del Reglamento de Vías Pecuarias de 1978, incluida la información pública.
*****7) Que los medios a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de 1978
que puedan servir de fundamento en la determinación de las vías pecuarias en el expediente de deslinde deberán ser valorados en su justa medida por el Organismo instructor del expediente (en este caso la Consejería de Medio Ambiente), según se desprende del citado artículo cuando textualmente reza: "...y cualesquiera otros medios de prueba procedentes en Derecho".
La letra y el espíritu de la ley están muy claros tanto en el Reglamento de Vías Pecuarias de 1978 (por el que el entonces consejero de Medio Ambiente reconoce que ha de efectuarse esta clasificación) como en la nueva Ley de Vías Pecuarias de marzo de 1995.
El Reglamento de Vías Pecuarias de 1978 establece que la determinación de las vías pecuarias sigue un orden lógico y cronológico: clasificación, deslinde y amojonamiento. Eso es lo PREVIO. Lo previo es el reconocimiento de la existencia de la vía pecuaria conforme a los antecedentes históricos; el reconocimiento de la existencia de la vía pecuaria y de su trazado para su posterior amojonamiento que lo delimite a ojos vista de todos. Y esa determinación dedica el legislador el capítulo II del Reglamento.
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La vía pecuaria tiene su Documento Nacional de Identidad, que es, como mínimo, su clasificación (el que no lo tuviera no significaría que la vía pecuaria no existiría; existe un niño recién nacido aunque hasta los 14 años no se le otorgue el carnet de identidad). Una vez determinada la vía pecuaria, el legislador contempla (capítulo IV del Reglamento de 1978) la posibilidad de que por cualquier causa haya necesidad de modificar su trazado, y a ello dedica el capítulo IV del Reglamento de 1978. Y así, el artículo 34 del Reglamento establece lo siguiente:
Las variaciones o desviaciones de itinerario de un tramo de vía pecuaria PREVIAMENTE CLASIFICADA se podrán solicitar CON FUNDAMENTO JUSTIFICADO, SIN PERJUICIO DE TERCERO Y CON CONSENTIMIENTO DE QUIENES PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS POR LA VARIACION.
Las vías pecuarias de Zalamea no habían sido previamente clasificadas en tal fecha como exigía la ley para modificar el trazado de la(s) que pasaba(n) por el paraje del Pilar Viejo.
No estaba ni fundamentada ni justificada tampoco la modificación, porque su único objetivo era eludir ante la opinión pública la responsabilidad en que habían incurrido el Ayuntamiento socialista y el Iara al usurpar una vía pecuaria con el fin de permitir sobre su suelo (clasificado además en las "antiguas" Normas como rústico y No Urbanizable) la construcción de una fábrica peligrosa a 500 metros del casco urbano como es la de Anisados Arenas.
El presumible trazado alternativo propuesto no reunía las condiciones de idoneidad exigibles. Se proponía la variación de la vía pecuaria únicamente para amparar la ilegal construcción de "Anisados Arenas" y porque el consejero de Medio Ambiente se habría quedado en la tesitura de tener que declarar innecesario el trozo de vía pecuaria usurpado por la fábrica o exigirle responsabilidades a los usurpadores y no quería hacer esto último. El paraje es un estrecho valle encajonado entre dos montes, uno al Este (el del Pilar Viejo) y otro al Oeste (en cuya cima casi se halla la "encina de la loca"). Sobre la falda del Monte Viejo se cortó a pico el trazado de la carretera nacional 435 HuelvaExtremadura. Entre el suelo del valle y la carretera hay un desnivel de varios metros; entre el suelo del valle y la carretera hay una pared que es el talud de la carretera nacional que lo delimita por todo ese lado, por todo el lado Este. ¿Con qué criterio la comisión Clasificadora de Vías Pecuarias ha podido informar favorablemente la modificación del trazado?
Esto en cuanto al Reglamento de 1978, que según los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía era el que debía regir para la clasificación de las vías pecuarias de Zalamea. Sin embargo, el consejero sale diciendo que en la modificación del trazado propuesta por el Ayuntamiento socialista de Zalamea para salvar su responsabilidad ( el infractor de la ley propone su propia coartada para burlarla) y que le ha sido aprobada (faltaría más, tratándose de gente del mismo partido) por la Consejería de Medio Ambiente se ha cumplido hasta el momento con todos los requisitos que prevén los artículos 11 y 12 de la nueva ley de Vías Pecuarias, a excepción de la información pública, que es el más importante en una Democracia, régimen político que
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teóricamente es el gobierno del pueblo. Si al pueblo no se le da participación en los asuntos públicos significa que nos hallamos ante un régimen autoritario por más que se disfrace de democrático.
Reiterando una vez más que según el propio consejero reconoce hay que guiarse por el Reglamento de 1978 y no por la Ley 3/95, observamos que también con la nueva ley es PREVIO EL ACTO DE CLASIFICACIÓN, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO de la vía pecuaria, es decir, la determinación de su existencia. Se modifica lo que existe, no un "nasciturus", porque eso sería tanto como perpetrar una manipulación genética valga la expresión antes del alumbramiento y por tanto falsear los rasgos de la criatura aún no nacida jurídicamente. Y esto es lo que hace la Consejería de Medio Ambiente, vulnerando así el espíritu y la letra de la ley.
Cuando, años más tarde, la propia Consejería de Medio Ambiente, ya bajo el mandato de Fuensanta Coves, conteste (número de registro de salida 14285) el 21 de julio de 2000 en referencia a la denuncia de Ecologistas en Acción Huelva (recibido con fecha 28 de junio de 2000, número de registro 14.961) sobre la usurpación de la vía pecuaria ZalameaEl Membrillo por la Río Tinto Fruit, dirá lo siguiente: “La Consejería de Medio Ambiente en su firme apuesta por recuperar y poner en uso el importante patrimonio público que constituye la red andaluza de vías pecuarias, ha puesto en marcha, entre otras actuaciones, la clasificación de las vías pecuarias en aquellos términos en los que estaban aún pendientes de clasificar....Dicho procedimiento de clasificación constituye el requisito previo para que las distintas potestades administrativas sobre las vías pecuarias que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía (deslinde, recuperación, sancionadora, policía...) puedan desplegar sus efectos, dado que con dicho acto se determina la existencia, trazado y demás características físicas de la vía pecuaria”.
El entonces consejero, Manuel Pezzi, omitió el procedimiento para autorizar el desvío de la vía pecuaria en proceso de clasificación a fin de desbloquear la aprobación de las nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano que permitieran legalizar la ilegal fábrica de Anisados Arenas y meterla, ahora sí, en el ampliado polígono industrial “El Tejarejo”.
Una vez reconocida la existencia de la vía pecuaria, una vez nacida legalmente con al menos el acto administrativo de la clasificación, entonces y sólo entonces pero no antes, como hizo la Consejería de Medio Ambiente bajo la dirección de Manuel Pezzi, el legislador contempla dos posibilidades:
a) La desafectación (artículo 10).
b) La modificación del trazado por razones de interés público, previa desafectación, consulta a Ayuntamiento, Cámaras Agrarias, organizaciones profesionales agrarias y colectivos ecologistas y previo sometimiento a información pública por espacio de un mes. Todo previo.
Si el entonces consejero de Medio Ambiente decía que se habían cumplido todos esos requisitos salvo el de información pública, suponemos que la Junta podrá demostrar lo siguiente:
a) Fecha en que como mínimo se clasificó la vía pecuaria cuyo trazado (¿cómo sabemos los ciudadanos cuál era el trazado original según la Administración,
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que puede estar equivocada o haber favorecido a determinadas personas poniendo un trazado irreal) se ha modificado a propuesta del Ayuntamiento socialista de Zalamea.
b) Trazado original de la vía pecuaria modificada.c) Propuesta presentada por el Ayuntamiento socialista a partir del
trazado original.e) Fecha y trámites administrativos realizados para la previa
desafectación exigida por el artículo 11 de la nueva ley de vías pecuarias.f) Fecha (aportando los escritos justificativos y las respuestas de los
consultados) en que fue sometida la propuesta de modificación del trazado por el Ayuntamiento socialista de Zalamea a la Cámara Agraria, organizaciones profesionales agrarias y asociaciones ecologistas de Zalamea, Huelva y Andalucía.
Y falta el requisito de información pública de la modificación del trazado, por espacio de un mes.
Lo que se pretendía hacer aquí era someter a información pública una propuesta de clasificación de vías pecuarias donde al menos un tramo había sido ya previamente modificado conforme a los intereses del Ayuntamiento socialista para rodear la fábrica de "Anisados Arenas", aunque para ello tuviera que hacerle por delante y por detrás de la factoría todo un polígono industrial (ése ha sido el objeto de las "nuevas" Normas Subsidiarias) con que justificar que el desvío se hizo no al umbral de la fábrica ilegal, sino desde muchos metros antes, los metros anteriores donde se le ha colocado como paraguas protector todo el polígono industrial, cuya periferia habría de bordear ahora la "nueva" vía pecuaria para salir por el Norte del Monte Viejo en vez de por el Sur, donde se halla la fábrica.
Esa es la jugada, ese es el amparo de la Consejería de Medio Ambiente a los usurpadores del Ayuntamiento socialista, esa es la protección a sus correligionarios que ha prestado el señor Pezzi, el impulsor también del vertedero de residuos tóxicos y peligrosos en Nerva. El artículo 14 del reglamento de Vías Pecuarias de 1978 especifica muy claramente que la proposición ORIGINAL de clasificación ha de someterse a información pública (por tanto, si se atienden las pruebas históricas y la verdad defendida por los mártires socialistas en 1936, en esa proposición ha de señalarse claramente que con la fábrica de anisados se ha usurpado una vía pecuaria), y que es en ese plazo de información pública y no antes, es en ese trámite donde se recibirán dice claramente el artículo 14 "las alegaciones, PROPUESTAS DE VARIACION DE TRAZADO o reclamaciones a que pueda haber lugar".
Por tanto, el procedimiento legal hubiera sido el siguiente:
1) Elaboración de la propuesta de clasificación conforme a los antecedentes históricos, documentos existentes en los archivos, clasificaciones anteriores, testimonios y cualesquiera otros medios de prueba procedentes en derecho.
2) Reconocimiento, recorrido y estudio de cada vía pecuaria con los prácticos designados por el Ayuntamiento y Cámara Agraria, e intervención de los titulares de los predios colindantes y demás interesados, cuyas manifestaciones habrán de ser recogidas en el acta (artículo 13 del Reglamento de 1978)
3) Redacción de la proposición de clasificación.
4) Otorgamiento de la conformidad por el responsable pertinente.
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5) Remisión de la propuesta y recabación de su informe a la Diputación, Ayuntamiento y Cámara Agraria.
6) Información pública por 25 días, previo anuncio en Boletín Oficial, Ayuntamiento, Cámara Agraria y un periódico provincial.
7) Durante la información pública se recibirán las alegaciones y propuestas de variación de trazado.
En aquel momento se estaba en la fase tercera del procedimiento administrativo (se ha trazado una raya separadora), por lo que faltaban de la 4 a la 7.
La modificación de trazado propuesta el 28 de julio de 1995 por el Ayuntamiento socialista de Zalamea mediante escrito de Antonio Palmar Alonso e informada favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente en la época de Manuel Pezzi como consejero no procedía y era ilegal, por cuanto había de hacerse en su caso en la fase séptima del trámite establecido por el Reglamento de Vías Pecuarias de 1978 y nunca antes, ni mucho menos dándose por hecha.
Todo lo que se estaba haciendo era para amparar y arropar como fuera una fábrica ilegal de anisados que se permitió edificar hasta el final CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, a pesar de que conforme al Texto Refundido de la Ley del Suelo procedía el derribo de lo levantado ilegalmente, y a que en esa nueva Ley de Vías Pecuarias elaborada por el anterior Gobierno socialista, ley que entonces invocaba la Consejería de Medio Ambiente para no reconocer la usurpación practicada, se dice, entre otros extremos, lo siguiente:
La ampliación y RESTABLECIMIENTO de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales (Artículo 6).
El expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias (Artículo 8.2).
(...) sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados (Artículo 8.3).
Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables (Artículo 19.1).
El infractor deberá reparar el daño causado.La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometer la agresión (Artículo 20.1).
Es infracción muy grave la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias (Artículo 21.2.b).
Nuestra pregunta es si cuando la Junta encuentre otras usurpaciones de vías pecuarias en Andalucía les otorgará a los usurpadores el mismo trato de favor que a "Anisados Arenas" y repetirá el "milagro" del camello y el ojo de la aguja (pasar una colada de veinte metros de anchura por los 9,5 dejados por la fábrica de Anisados
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Arenas), ya que, teóricamente por supuesto, siempre teóricamente, "todos somos iguales ante la ley".
¿Iguales ante la ley?
¿Se archivó en un cajón acaso el expediente sancionador incoado contra el humilde ciudadano Antonio Beltrán Moreno, como se ha hecho con el de la ilegal fábrica de Anisados Arenas? ¿Se tiraron a la papelera todas unas Normas Urbanísticas para legalizar una obra ilegal, como se ha hecho en beneficio del amigo del luego diputado socialista Francisco Sánchez Moreno? Mientras que a la fábrica de Anisados Arenas se le ha dejado extinguirse sin efecto alguno el expediente sancionador incoado en su día, el Ayuntamiento socialista de Zalamea la Real, por contra, no dejaba de abrir expedientes a quienes cometían alguna extralimitación urbanística en el pueblo, y la Junta de Andalucía hizo lo propio con la granja de pollos de Avícola Los Llanos.
¿Iguales ante la ley?
¿Qué ley? Hay una ley que se aplica al pueblo sin compasión y otra ley que es papel mojado a la hora de aplicarla a los políticos y a sus amigos, porque en tal caso sólo rigen las trampas y subterfugios legales con que se eluden las consecuencias de las actuaciones irregulares. En este sentido es particularmente escandaloso el caso denunciado a la opinión pública por el Sindicato de Obreros del Campo (ABC y otros medios del día 3 de marzo de 2005, página 29) sobre el pastor de Arcos de la Frontera que fue encarcelado porque unas ovejas que escaparon a su control se comieron unos algarrobos de una finca y no pudo, en su pobreza, hacer frente a la multa que se le impuso al ser los algarrobos una especie protegida. ¿No son acaso también las vías pecuarias y los ejidos comunales terrenos protegidos por la ley?
Las condenas del Defensor del Pueblo Andaluz –sólo morales y simbólicas, por supuesto– no tienen eficacia legal alguna ni son atendidas en este sistema dominado por la casta/clase política, mientras que el Parlamento de Andalucía se ha revelado no cómo el órgano de la soberanía popular, sino como el órgano a merced del aparato de los partidos políticos.
Ese aparato dirigente del PSOE de Andalucía es el que ha premiado a algunos de los protagonistas de este caso, por, tristemente, los méritos contraídos en burlar la ley:
Diego Romero, entonces delegado de la Consejería de Obras Públicas en Huelva, fue elevado sucesivamente a la condición de secretario general técnico en la sede central de la Consejería en Sevilla, director general de Carreteras y máximo responsable de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Andalucía (Giasa). Según las informaciones publicadas por el diario El Mundo de Andalucía, acabó siendo objeto de un procedimiento judicial en el Juzgado de Instrucción Número 19 de Sevilla con motivo de una querella por presunta prevaricación, estafa, alteración de precios en concursos y subastas públicas y sustracción de cosa propia a su utilidad social interpuesta por la empresa Sicop, de Dos Hermanas, a raíz de que se vendiera una parcela con 56 viviendas de protección oficial a una firma privada. Ésta, inmediatamente, la revendió a precios de mercado en la localidad sevillana (Véase el
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Mundo de 6 de septiembre, 7 de septiembre, 6 de noviembre, 7 de noviembre, 15 de noviembre y 31 de diciembre de 2002).
Francisco Sánchez Moreno, alcalde socialista de Zalamea la Real durante los hechos aquí relatados, fue incluido en las listas electorales – cerradas, por supuesto– y elegido como miembro del Parlamento de Andalucía por el mismo pueblo al que ha sacrificado y dejado durante años sin Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano y sin polígono industrial con tal de amparar la ilegal fábrica de sus amigos de Anisados Arenas.
En los primeros tiempos de la Junta de Andalucía, algunas Consejerías tenían personas cualificadas dedicadas únicamente a atender las demandas de información procedentes de la Oficina del del Defensor del Pueblo Andaluz y suscitadas por quejas que le hacían llegar los andaluces. La Junta decía entonces inspirarse en la tradición sueca del Ombudsman, tan respetada en su país originario que cualquier cargo que era reprobado por el Ombudsman en su informe anual al Parlamento era destituido si no había dimitido previamente. El equivalente andaluz al Ombudsman sueco, esto es, el Defensor del Pueblo andaluz, condenó en su informe al Parlamento de Andalucía a Francisco Sánchez Moreno por su ilegal actuación en el caso Arenas. La respuesta del PSOE andaluz a esta condena fue la contraria a la que podría esperarse en un sistema que se precie de democrático: premiar al alcalde encubridor de ilegalidades urbanísticas con su inclusión en las listas electorales.
Henchido como un pavo tras su elección como diputado al Parlamento andaluz, Francisco Sánchez Moreno se permitió la desfachatez de declarar lo siguiente en las páginas de “La Voz de Zalamea”: “Debemos hacer que se cumplan las leyes que emanan del Parlamento”.
El que antes hizo las trampas era a partir de entonces quien hacía las leyes.
¡Qué sarcasmo! A este nivel hemos degradado nuestra Democracia en tan sólo 25 años.
EL SEGUNDO ‘BLANQUEO’ DE LA USURPACIÓN DE LA VÍA PECUARIA
Casualidad o coincidencia, la decisión de la Comisión Provincial de Urbanismo de no aprobar las primitivas Normas Subsidiarias de Urbanismo de Zalamea la Real, hecho que facilitó la redacción de unas nuevas para permitir la legalización de la fábrica de Anisados Arenas, se adoptó bajo la presidencia del entonces delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas, Diego Romero. Diego Romero es natural de Valverde del Camino y, por tanto, paisano, amén de correligionario, del entonces alcalde de Zalamea y posterior diputado socialista, Francisco Sánchez Moreno.
Pues bien, con otro delegado provincial natural de Valverde del Camino, en este caso Manuel Eugenio Romero como titular de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía va a adoptar otra decisión que permitirá hacer “borrón y cuenta nueva” y no dejar huella administrativa de los métodos empleados por
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el Departamento para, bajo la dirección entonces de Manuel Pezzi, aprobar el desvío de la vía pecuaria. Ésta era la condición ‘sine qua non’ para dar luz verde a unas nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento que permitieran la legalización de la ilegal fábrica de “Anisados Arenas”, después de que el delegado de Obras Públicas, Diego Romero, hiciera la vista gorda ante la concesión de una ilegal licencia provisional para justificar la continuación de las obras de la factoría, las cuales, por otra parte, jamás fueron paralizadas pese a la aparente orden de la Junta en tal sentido.
El día 8 de abril de 1999, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente dicta una resolución por la que se declara caducado el procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones del expediente seguido para la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea la Real, en la provincia de Huelva. La propuesta de caducidad había sido elevada a la Secretaría General Técnica por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva, cuyo titular era Manuel Eugenio Romero, el 29 de marzo de 1999.
Según la versión oficial, se entendía caducado el procedimiento “a consecuencia del transcurso de los plazos establecidos para dictar la Resolución que pone fin al mismo”. Y, sin perjuicio de lo dicho anteriormente, “habrá de tenerse en cuenta en relación con dicho tema, el Decreto 137/1993 sobre normas relativas a procedimientos administrativos, que en su artículo único, punto 2, establece el plazo de un año para resolver los procedimientos de clasificación de vías pecuarias” (escrito de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente al Defensor del Pueblo andaluz de fecha 15XII1999, con número de referencia SG/MRM/bc en relación con la queja 93/405).
¿Cuántos procedimientos en la misma situación que el de Zalamea la Real fueron o han sido declarados caducados?
Si la Junta alegaba que el plazo para resolver los procedimientos de clasificación de vías pecuarias era un año, ¿por qué no declaró caduco el siguiente expediente abierto a continuación de éste, a pesar de que tardó más de un año en resolverlo?.
Pero luego resultó que no era tampoco un año. En un escrito de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente firmado por el entonces delegado provincial, Manuel Eugenio Romero, éste dice: “El viceconsejero de Medio Ambiente, por Resolución de 12 de abril de 1999, acordó el inicio del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término de Zalamea la Real, en la provincia de Huelva. El plazo normativamente establecido para la resolución y clasificación de este procedimiento es de dieciocho meses, habiendo sido el mismo ampliado por resolución de la Secretaría General Técnica de 27 de septiembre de 2000....”.
De un año pasó a ser año y medio, y posteriormente este plazo fue ampliado aún más. ¿Por qué entonces se decretó el expediente de caducidad y no se amplió el plazo del expediente anterior cuando los trabajos de clasificación estaban a punto de concluirse al cabo de nueve años? La Junta decretó el expediente de caducidad al cabo de nueve años de iniciado. Nueve años para volver a empezar. La obligación de la Administración, que ha de regirse legalmente por el principio de la eficacia, debe ser la de resolver un procedimiento administrativo en cuya tramitación se habían incurrido
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en una serie de gastos (informes encargados a las consultoras Intecsa y Sertoyca, por ejemplo) sufragados con dinero público, mas al cabo de todo ese tiempo esa Administración no sólo no resuelve nada, sino que para colmo dicta una resolución de caducidad que puede ser legal, pero que administrativa y moralmente parece reprobable: NUEVE AÑOS DE INEFICACIA. ¿Se toleraría esto en el sector privado?
Por otra parte, hay que destacar que el anterior procedimiento administrativo de (re)clasificación de las vías pecuarias de Zalamea se inició mediante Orden de la Presidencia del Instituto Andaluz para la Reforma Agraria (Iara), de fecha 5 de noviembre de 1990, y por lo tanto se regía como quedó acreditado en un dictamen de los propios Servicios Jurídicos de la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Gobernación fechado el 28 de julio de 1995 por los antiguos Ley y Reglamento (digamos los nacionales o estatales) de Vías Pecuarias de 1974 y no por la nueva Ley ni el Reglamento desarrollado posteriormente por la propia Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Tras la declaración de caducidad se inicia otro expediente, pero ahora (y ésta es la diferencia significativa) conforme al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al decretar la caducidad del expediente al cabo de NUEVE AÑOS de trabajos, la Consejería de Medio Ambiente “eliminaba” todas las irregularidades perpetradas bajo el mandato de Manuel Pezzi en relación con la segunda colada de la dehesa de la Alquería y podía empezar desde cero, como si nunca hubiera pasado nada. Aunque luego los prácticos pudieran reconocer que la fábrica de anisados se alzaba sobre una vía pecuaria, no quedaría huella administrativa de cómo se había facilitado su erección sobre la misma: parecería que la fábrica estaba ya alzada antes del proceso de clasificación y de manera inocente, como por desconocimiento y sin ánimo alguno de usurpación. Y, por supuesto, sin la necesaria cooperación, tanto por acción como por omisión, de la Administración de la Junta de Andalucía. Es más, los posteriores responsables de la Consejería de Medio Ambiente podían incluso reconocer la existencia de la vía pecuaria sin saber nada de lo realizado por sus antecesores, pero viéndose enfrentados a unos hechos consumados. Así se culminaba la operación de “segundo blanqueo” de la vía pecuaria.
En efecto, el 12 de abril de 1999, tan sólo cuatro días después, el entonces viceconsejero de Medio Ambiente, Luis García Garrido, dicta una resolución por la que se acuerda iniciar el (nuevo) procedimiento de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Zalamea la Real, a propuesta, realizada el 30 de marzo (un día después de su otra propuesta de caducidad) por el delegado en Huelva, el valverdeño Manuel Eugenio Romero. Las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio de cada una de las coladas comenzaron, incluso bajo la protección de la Guardia Civil ante el obstruccionismo de alguno de los propietarios de grandes fincas del pueblo, el día 5 de junio del año 2000, tras anuncio previo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva Nº 105, de fecha 9 de mayo del mismo año. Las operaciones sobre el terreno continuaron los días 6 y 7 de junio y 4 y 5 de julio de 2000. Pese a las convocatorias públicas en instalaciones municipales de las antiguas escuelas de El Jardín y los llamamientos a la participación realizados por los ecologistas incluso a través de las páginas de ‘La Voz de Zalamea’, sólo se presentaron dos escritos en defensa de las vías pecuarias del municipio: el de la asociación ‘Ecologistas en Acción’, radicada en Huelva, y los de Manuel Jesús Florencio Caro, sobrino de los asesinados alcaldes de Zalamea la Real y de El Membrillo Bajo, domiciliado en Sevilla. En concreto, en los Archivos de la Junta de Andalucía aparecen
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cuatro informes de este último. Uno de ellos, en dos tomos, lleva por título “Vías pecuarias y abrevaderos de Zalamea la Real”, y recoge investigaciones realizadas a lo largo de casi 30 años en pro de la defensa de la Herencia Histórica de los zalameños.
El resto de documentos, trece, estaban firmados por terratenientes del municipio o representantes de grandes empresas forestales y agrarias, con el denominador común de negar bien la existencia de vías pecuarias en Zalamea, bien la validez de proceso de clasificación de las mismas.
A partir del 25 de agosto de 1936 (fecha de entrada de las tropas sublevadas en el municipio), decenas de inocentes zalameños, entre ellos las víctimas de la masacrada aldea de El Membrillo Bajo; el alcalde pedáneo de este núcleo de población, Dionisio Domínguez Rodríguez, y el legítimo alcalde del pueblo, Cándido Caro Balonero (PSOE), murieron por, entre otras razones, la defensa de los bienes de dominio público de Zalamea la Real.
Sesenta y cuatro años después, ningún zalameño entre 3.500 vecinos del pueblo ni entre los centenares emigrados fuera del mismo, ningún zalameño ni, por supuesto, el Ayuntamiento gobernado por los teóricos correligionarios de Cándido Caro Balonero y Dionisio Domínguez Rodríguez, fueron capaces de salir en defensa de los bienes del pueblo. ¿Acaso no había proclamado el Ayuntamiento presidido por Francisco Sánchez Moreno, con tal de justificar la ilegal construcción de la fábrica de Anisados Arenas, que en Zalamea no había vías pecuarias?
Mientras los terratenientes se volcaron en presentar escritos contrarios a la existencia de las vías pecuarias y a su clasificación, ningún habitante de Zalamea ni organización, asociación o colectivo del municipio se movilizó en defensa del patrimonio público.
¿Dónde quedó el orgullo de aquel pueblo que se enfrentó al mismísimo comisionado del Rey cuando trató de apoderarse de los bienes del común? ¿Dónde quedó el orgullo de aquel pueblo que se rebeló contra los humos de las teleras de la Rio Tinto Company aquel 4 de febrero de 1888? ¿Dónde quedó el orgullo que encarnaron alcaldes como Manuel Domínguez de la Banda y Cándido Caro Balonero?
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja) publicó el 2 de octubre del año 2001 la clasificación definitiva de las vías pecuarias de Zalamea la Real. Frente a quienes sostenían que en Zalamea no había vías pecuarias, la Junta reconocía seis aunque con limitaciones, como la de no respetar ni su denominación (coladas) ni su anchura tradicionales (25,09 metros). Aun así, y dada la inhibición del Ayuntamiento socialista, la oposición de los grandes propietarios y empresas agrarias y el hecho de que sólo hubiera dos alegantes que defendieran documentalmente su existencia, el reconocimiento de estas seis, más cuatro abrevaderos, puede considerarse un acontecimiento excepcional y sin precedentes, pues el equipo clasificador llegó a confesar que nunca se había visto envuelto en un proceso más polémico, problemático y lleno de dificultades de todo tipo (recuérdese que tuvieron que pedir hasta la protección de la Guardia Civil para poder recorrer algunos tramos debido a la oposición de algún que otro latifundista) que en Zalamea la Real, sin comparación con otros municipios de la provincia de Huelva.
Este es el cuadroresumen de las vías pecuarias proclamadas por la Junta de Andalucía en Zalamea la Real:
1) Vereda de Calañas, con 17.650 metros de longitud.2) Vereda de Portugal. Tramo I, con 17.350 metros.3) Vereda de la Sierra, con 9.000 metros.
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4) Vereda de Portugal. Tramo II, con 6.420 metros.5) Vereda de Las Delgadas, con 6.980 metros.6) Vereda de la Rivera de Cachán, con 14.300 metros.
Longitud total, 71.700 metros; superficie global, 1.543.600 m2.
Además, 4 abrevaderos de 7.854 m2 de superficie en conjunto:
Pilar Viejo, en la vereda de Calañas. Pilar Nuevo, en la Vereda de Portugal Tramo I. Valle Juaniani, en la vereda de Calañas. El Bohonal, en la vereda de Calañas.Atención a este dato: la Junta de Andalucía no tiene más remedio ahora que
reconocer la existencia del abrevadero del Pilar Viejo, cuando la Consejería de Agricultura, en connivencia con la Corporación Municipal socialista, había sostenido justo lo contrario. En aquel entonces, concretamente el 21 de diciembre de 1993, la Oficina del Portavoz del Gobierno en Huelva emitió una nota oficial de la Delegación Provincial de Agricultura en la que se decía que “no aparece ningún documento legal concreto ni vestigio histórico fundamentado que acredite que el amplio paraje del Pilar Viejo pudiera haber constituido en la antigüedad un abrevadero, descansadero o majada de ganado ligado a una determinada vía pecuaria, no pudiendo en consecuencia clasificarse con ninguna de estas denominaciones, que son las que exclusivamente afectan a los lugares de expansión a lo largo de los itinerarios de las vías pecuarias...”.
Afortunadamente dentro de lo que cabe, la Consejería de Medio Ambiente, con Fuensanta Coves como titular en lugar de Manuel Pezzi, admitió parcialmente (sólo 20 metros de anchura en las coladas en vez de 25,09) la verdad histórica, hecho que deja en evidencia a anteriores consejeros socialistas.
Por supuesto, y tal como era de esperar habida cuenta los precedentes históricos, los grandes propietarios se apresuraron a impugnar ante los tribunales esta clasificación, a fin de anularla o al menos retrasar al máximo su entrada en vigor y el posterior deslinde exigido por la ley, por lo que ahora hay que esperar a las resoluciones judiciales. ¿Cuántos años serán precisos para salvar con plenas garantías jurídicas lo poco que queda de la Herencia Histórica de los zalameños, aquella que sus antepasados les legaron desde el año 1592 en que adquirieron todas las tierras del municipio?
En el caso de la fábrica de Anisados Arenas, la Consejería de Medio Ambiente dice lo siguiente al describir el trazado de la vía pecuaria Nº 2 (la histórica segunda colada de la dehesa de la Alquería), rebautizada ahora como ‘Vereda de Portugal’:
“Parte del Pilar Viejo, con 20 metros de anchura legal hasta tomar el llamado “Camino Real de La Palma”, por el que circula dirección SurEste con 10 metros de anchura hasta salir del término de Zalamea e introducirse en el de Berrocal.
Tras dejar el Pilar Viejo toma dirección Sur, circulando paralela a la Carretera Nacional 435, por terrenos del Ayuntamiento; cruza la carretera en el kilómetro 49,900, pasa por la fábrica de anisados y la ITV buscando el Descansadero de Pilar Nuevo, de 25 metros de radio....”.
La redacción del texto no deja lugar a dudas de que la fábrica ha sido construida sobre la vía pecuaria, como en su día reconocieron en privado prácticos que
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intervinieron en el proceso de clasificación. Recordemos que se atribuye a la vía pecuaria una anchura legal de 20 metros (en vez de los 25,09 de la tradición histórica de Zalamea la Real) desde que parte del Pilar Viejo hasta que llega al Camino Real de La Palma, a partir del cual los 20 metros se reducen a 10.
En la descripción de la vía pecuaria, cuando cruza procedente del Pilar Viejo la carretera nacional 435 por el kilómetro 49,900, esto es, embocando el lugar sobre el que se ha construido la factoría de la familia LeónFalcón, especifica que pasa POR LA FABRICA DE ANISADOS. No dice al lado de la fábrica, ni junto a la fábrica, ni cerca de la fábrica, ni limitando con la fábrica, ni colindando con la fábrica..... sino por la fábrica, y POR significa en español el punto mismo donde se produce la acción. Equivale a “a través de”. Cuando, por ejemplo, decimos que alguien pasó “por casa” expresamos que penetró dentro del domicilio, no que transitó por el exterior o al lado de la vivienda.
Pero como durante la redacción de este informe en pro de la Memoria Histórica de Zalamea ya hemos visto lo que son capaces de hacer las Administraciones Públicas cuando se trata de ampararse mutuamente para no reconocer la vulneración de la ley y de falsificar desde el Urbanismo hasta la Historia, vamos a alertar sobre la posible jugada que podría tramarse a la hora del deslinde de la vía pecuaria y sobre las presiones que puede sufrir la consejera Fuensanta Coves para que haga un deslinde “a la medida” de Anisados Arenas, que es tanto como decir a la medida de Francisco Sánchez Moreno, para culminar así el definitivo ‘blanqueo’ de sus ilegalidades.
La falda sur del monte Viejo o del Pilar Viejo, que de las dos maneras es conocido en el pueblo de Zalamea, se fundía de forma natural y sin solución de continuidad con la cuasi planicie conformada por el terreno que se extendía a sus pies y por el Sur, en la zona del Tejarejo, donde se halla el límite de la finca hoy propiedad de los señores Manuel Boza y Julián García Gento.
El entonces alcalde de Zalamea, Francisco Sánchez Moreno, para poder meter con calzador y de costado (lo lógico hubiera sido que la fachada principal de la factoría mirase hacia la carretera nacional y no hacia la ladera del monte) la fábrica de anisados, procedió a hacerle sitio a base de cortar a pico y con excavadoras la base del Monte Viejo, de manera que donde había anteriormente una fusión natural de la falda del monte con el suelo de la vía pecuaria y el ejido, hoy hay una pared de roca de cierta altura. Posteriormente, sobre todo con motivo de la posterior construcción de la Inspección Técnica de Vehículos de Verificaciones Industriales de Andalucía (Veiasa), empresa perteneciente a la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento fue socavando aún más la falda sur del Monte Viejo e incluso llegaron a usarse barrenos para extraer las rocas de la montaña y ampliar la anchura del espacio dejado en su día entre la fábrica de anisados y la falda sur del Monte Viejo.
A base de voladuras, excavadoras y sucesivos cortes a pico podría llegarse a que la distancia existente entre la fachada Norte o principal de la fábrica de Anisados Arenas y la falda Sur del Monte Viejo fuera igual o superior a 20 metros y en tal caso podría argumentarse que la vía pecuaria discurre ENTRE la fábrica y el monte Viejo, no POR LA FÁBRICA.
Como la clasificación ha de atenerse a los antecedentes históricos y otras pruebas en derecho, vamos a irnos sobre el terreno o sobre un plano del Catastro para comprobar los límites que por el Norte (esto es, hacia la fachada trasera o que mira al Sur, en dirección a Huelva, de la fábrica de Anisados Arenas) tienen las fincas que se
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extienden desde el Pilar Viejo hasta el Pilar Nuevo formando la, digamos, frontera del ejido del Monte Viejo.
Estas fincas son las siguientes:
La huerta de Romero.
La finca de doña Amor González Lancha (la antigua farmacéutica), María del Carmen González Lancha y doña María de las Nieves González.
La finca de don Julián García Gento y don Manuel Boza.
El ejido del Pilar Nuevo.
En las inscripciones del Registro de la Propiedad de Valverde del Camino (algunas datan de hace bastantes años) se reconoce la existencia de una vía pecuaria (colada), denominada de la Florida o de la Alquería según los casos, ya que va sirviendo de límite Norte a todas las fincas citadas y de límite Sur al ejido del Pilar Nuevo, en correspondencia además con el Inventario de Bienes realizado por el Ayuntamiento republicanosocialista en el año 1933.
Finca de doña Josefa Romero Moreno (Huerta Romero). Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino el 23 de marzo de 1966, como la número 8.611, folio 136. Figura como límite Norte “colada de paso”.
Finca originalmente propiedad de doña María del Carmen y doña María del Amor González Lancha y doña María de las Nieves González Hoyo, formada por agrupación de gran cantidad de tierras a lo largo del último siglo, tierras procedentes del reparto en suertes de la Dehesa de la Alquería para sustraerlas a los efectos de la Desamortización de Mendizábal en 1838. La inscripción original (Finca Nº 9.526. Libro 112. Tomo 536) reza así: “Linda, al Norte, con colada de la Florida (así denominada por el pago del que viene en sentido Oeste/Este)”. Este dato es sumamente importante, pues la finca pertenece a una de las familias tradicionales del municipio, esto es, de grandes propietarios de tierras, la cual hace constar registralmente la existencia de una vía pecuaria.
El Ayuntamiento de Zalamea la Real justificó la ubicación del polígono industrial “El Tejarejo” al amparo de la fábrica de chacina de Zaincasa, la cual obtuvo licencia de obras, firmada por el entonces alcalde socialista, Francisco Sánchez Moreno, el 9 de abril de 1992. Se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Zalamea se convirtió en accionista de esta fábrica y de que el entonces alcalde fue luego vicepresidente del Consejo de Administración, según consta en el Registro Mercantil.
Y ahora vamos a comprobar qué pasa a raíz del desembarco del Ayuntamiento socialista en el proyecto de Zaincasa, que adquiere sus terrenos a las señoras María del Carmen y María del Amor González Lancha y a doña
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María de las Nieves González Hoyo por 10 millones de pesetas. Al inscribirse la segregación en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, el límite Norte de la finca, que vimos era la colada de la Florida, ha sido alterado y en su lugar se ha escrito “ejidos” (con “g”) del Ayuntamiento de Zalamea la Real, supuestamente porque interviniendo el Ayuntamiento en la operación y habiendo “certificado” tal extremo, el registrador no se molestó en comprobarlo ni osó dudar de los datos aportados por un organismo de la Administración.
Finca de los señores Boza y García Gento, que, una vez cruzada la carretera nacional 435 HuelvaCáceres, se encuentra, al Sur, frente por frente de la fachada trasera de la fábrica de Anisados Arenas. Inscrita esta finca en el Registro de la Propiedad de Valverde con el número 8949. Tomo 403. Libro 102. La inscripción reza textualmente: “Que linda al Norte con colada del Ayuntamiento (¿?) de Zalamea la Real y baldíos del mismo municipio”.
Ejido del Pilar Nuevo. Prolongación por el Este del ejido del Monte Viejo y sito al Norte de la anterior. Inscrito por el Ayuntamiento republicano socialista en el Registro de Valverde del Camino el 7 de diciembre de 1933. La inscripción reza textualmente de la siguiente manera al reflejar el límite Sur: “Huerta de Ramiro Pérez Raigada (hoy, probablemente, Rafael González Martín) y tierras de herederos de Miguel Tatay y colada de la dehesa de la Alquería”.
La coincidencia entre el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, la Servidumbre de Coladas/Inventario de Bienes de 1933, el Bando de la Alcaldía del 111933, el trabajo sobre los antiguos caminos de Zalamea de los maestros nacionales Ricardo Gómez Ruiz y Pastor Cornejo Márquez, el documento manuscrito de Jenaro Carcela y el trabajo de campo que sobre Zalamea la Real hizo en su día hizo el Icona es inequívoca:
Hay una vía pecuaria de cómo mínimo 25,09 metros de anchura (reducida ahora a 20 metros por la Consejería de Medio Ambiente), localmente denominada “colada”, que une el Pago de la Florida/Pilar Viejo con el área del Pilar Nuevo en sentido Oeste/Este y sirviendo de límite Norte a las fincas citadas y de límite Sur al ejido del Pilar Nuevo.
Por tanto, la Junta de Andalucía no tiene argumento alguno (las pruebas históricas los dejarían en evidencia) para tratar de “colar” la vía pecuaria entre la fachada principal de la fábrica de Anisados Arenas y la base Sur, recortada con excavadoras y barrenos, del Monte Viejo. La vía pecuaria se extiende desde el límite Norte de la finca de los señores Boza y García Gento, por lo que cuando en su día se realice el deslinde de la vía pecuaria, incluso con esos 20 metros de anchura en vez de los 25,09 metros de la tradición histórica de Zalamea, quedará en evidencia que la fábrica construida ilegalmente está encima de una vía pecuaria.
¿Y qué harán entonces los socialistas y la Consejería de Medio Ambiente, seguir amparando aún más la traición y las ilegalidades de su correligionario, Francisco Sánchez Moreno, cometidas en beneficio de los empresarios Germán León Pérez de León y José Luis León Falcón? ¿Traicionar
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aún más a los mártires del Membrillo Bajo y a los de Zalamea la Real que murieron por la defensa de los bienes de dominio público? Porque para el PSOE y la Junta de Andalucía es muy fácil defender la legalidad urbanística en la Marbella del GIL y de los gilistas, pero hacen la vista gorda cuando las ilegalidades las cometen los miembros de su partido y gente próxima a los socialistas, caso de la dehesa Montenmedio y de la fábrica de Anisados Arenas.
Según una información publicada por el diario El País el 3 de abril de 2005, la Junta de Andalucía sostiene que la restitución de la legalidad urbanística no queda satisfecha hasta que no se repone la situación existente antes de cometerse la ilegalidad. Desde esta perspectiva, se pone en duda la eficacia de medidas como las multas o sanciones económicas, que pueden trasladar la sensación de impunidad. La Junta –continúa el referido periódico defiende la validez de las demoliciones, especialmente en los casos en los que se ha edificado en suelo reservado a equipamientos públicos o zonas verdes de los que se han visto privados los ciudadanos..... La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía contempla mecanismos para legalizar algunas actuaciones anómalas, pero nunca “las que afectan a terrenos o suelos no urbanizables de especial protección o zona de influencia litoral, a bienes o espacios catalogados, a parques, jardines, espacios libres o demás reservas para dotaciones”.
Y ¿acaso no es la vía pecuaria sobre la que se alza la fábrica de aguardiente de Zalamea un suelo de especial protección, catalogado, equivalente a una zona verde y del que se ha privado a la comunidad de forma deliberada y vulnerando conscientemente la legalidad vigente en su momento? Es Zalamea y la fábrica de Anisados Arenas y no Marbella la prueba del algodón de la política urbanística y ecológica de la Junta de Andalucía, pues en función de lo que haga aquí y no en Marbella se verá si el Gobierno autonómico aplica una doble vara de medir a las ilegalidades, en función de que quien las cometa sea o no socialista. Recordemos también que la consejera de Medio Ambiente y posterior presidenta del Parlamento andaluz, Fuensanta Coves, puso el expediente sancionador abierto por la Junta en 2001 contra el senador socialista almeriense Juan Miguel Peña, por desmontes y construcciones ilegales en la Cañada de los Mayores, como un ejemplo de que su departamento “no ampara a nadie que contravenga la legislación ambiental”.
Claro que cuatro años más tarde todavía no se había decidido sanción alguna contra el senador del PSOE y, por otra parte, ya hemos visto en qué quedó el expediente sancionador incoado en su día contra la fábrica ilegal de anisados Arenas: en papel mojado.
Como en la fábula de Orwell “Rebelión en la granja”, no todas las irregularidades administrativas ni las ilegalidades son iguales, ya que a unos les salen muy caras y a otros les resultan no ya sólo gratis, sino enormemente ventajosas.
Así, tal como hemos visto en este informe, al ciudadano de La Puebla del Río Antonio Beltrán Moreno construir sin licencia en su casa le suspuso una multa de 783.750 pesetas.
Al líder ecologista Francisco Casero, hacer unas obras sin licencia en su casa de Nerva, a escasos kilómetros de la ilegal fábrica zalameña de Anisados Arenas, le costó la demolición de lo construido y una sanción de 500.000 pesetas, posteriormente rebajada en 300.000 merced a la estimación de un recurso de apelación.
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Ambos serán de los escasísimos andaluces a los que se aplica la legislación urbanística, pues según concluyeron el Defensor del Pueblo andaluz y los fiscales de la comunidad autónoma (reunión recogida por toda la prensa el día 4 de marzo de 2005), el 90 por 100 de las resoluciones judiciales que ordenan la demolición de construcciones ilegales no se ejecutan, de manera que lo construido permanece en pie merced a la inhibición de las Administraciones Públicas responsables, por más que el señor Chamizo declare que “no se trata de perseguir a nadie, sino de defender el patrimonio común de todos los andaluces”. Ya hemos comprobado en Zalamea cómo han sido esas Administraciones Públicas socialistas no las que han defendido, sino las que han usurpado el patrimonio común de los zalameños.
Y ahora veamos las ventajas que ha obtenido la familia LeónFalcón, los amigos del entonces alcalde socialista Francisco Sánchez Moreno y luego diputado del PSOE, por la ilegalidad de construir su fábrica de aguardiente sobre el suelo rústico de una vía pecuaria incardinada en un ejido comunal y sin licencia de obras siquiera, en el año 1993:
1) Una ventaja de al menos 12 años sobre otros competidores de su sector y del mismo municipio, que es el periodo de tiempo que se ha tardado en desarrollar el polígono industrial “El Tejarejo” tras reiniciarse el proceso desde cero (redacción de nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano, redacción del Plan Parcial, constitución de la Junta de Compensación, obras de urbanización del polígono...) para, irónicamente, legalizarles su fábrica ilegal. Mientras que otros fabricantes del pueblo (caso de Anisados El Pilar, por ejemplo) no han podido ni modernizar sus procesos fabriles ni ampliar su producción para ganar nuevos mercados debido a que no tenían suelo industrial legalizado donde implantarse, y no podían liberarse del constreñido espacio del que disponían en el casco urbano, “Anisados Arenas” pudo acometer la construcción de una amplia factoría sobre la segunda colada de la Alquería y contar incluso con ventajosas condiciones de financiación otorgadas por la Administración socialista.
2) Suelo recalificado ‘a posteriori’ como industrial (más caro, por las infraestructuras que necesita de alcantarillado, electricidad, traída de aguas, líneas de teléfono, etc...) a coste de suelo rústico (mucho más barato). Si se examina la inscripción registral de la parcela rústica, falsamente presentada como industrial e integrante del polígono sin serlo, permutada por el Ayuntamiento socialista en el ejido del Monte Viejo a la familia LeónFalcón y que figura en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino como finca Nº 9.710, Libro 116, Tomo 576, se comprueba que el terreno segregado del ejido mide 1.708 m2 y que fue valorado pericialmente (osea, por un experto tasador) en 2.707.180 pesetas. Por tanto, el coste del m2 para la familia LeónFalcón fue de 1.585 pesetas. Y si se lee hasta el final la inscripción registral, una vez anotada la fábrica tras su construcción, puede observarse, al igual que se apreciaría examinándola sobre el terreno, que “TIENE LOS MISMOS LINDEROS QUE LA PARCELA DONDE HA SIDO CONSTRUIDA”. Por tanto, la familia LeónFalcón ha ocupado con la fábrica todo el perímetro de la parcela.
Años después, en el polígono industrial “El Tejarejo” el coste de una parcela de 230 m2 (en forma de rectángulo de 23 x 10 metros de lados) era de 7.683
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euros (IVA aparte), esto es, de 1.278.343 pesetas (IVA aparte), con lo cual el m2 tenía un precio de 5.558 pesetas.
Ahora bien, mientras “Anisados Arenas” ocupó íntegramente el perímetro de la parcela entregada por el Ayuntamiento presidido entonces por Francisco Sánchez Moreno, la Corporación Municipal socialista obligó a los siguientes compradores de suelo en el polígono industrial a dejar libre una franja “de respeto”, en cumplimiento del Plan Parcial PPI2. Así, en el caso de las parcelas de 230 m2 de superficie, sólo permitía construir realmente sobre un rectángulo de 18 x 10 metros, esto es, de 180 m2, con lo que al comprador el m2 de suelo útil le estaba costando realmente 7.101,90 pesetas, frente a las 1.585 pesetas abonadas en su día por “Anisados Arenas”. Podría argüirse el efecto acumulado de la inflación al cabo de un decenio. Estimando un 3 por 100 anual de incremento del coste de la vida, la valoración del suelo de “Anisados Arenas” diez años después hubiera sido de 3.519.334 pesetas, a razón de 2.060 pesetas el m2. Todavía salía ganando, y con creces.
La jugada ha sido, pues, maestra y digna de figurar en los Anales Urbanísticos gracias a la necesaria complicidad del entonces alcalde socialista de Zalamea y posterior diputado del PSOE, Francisco Sánchez Moreno, y de la Junta de Andalucía, también socialista.
Por causa del Ayuntamiento socialista, los ejidos comunales de Zalamea la Real, la Herencia Histórica de los zalameños generación tras generación y por cuya preservación murieron el alcalde pedáneo de El Membrillo Bajo, Dionisio Domínguez Rodríguez; el alcalde de Zalamea la Real, Cándido Caro Balonero, y tantos otros que osaron proclamarlos como tales y como tales registrarlos en el Inventario de Bienes de 1933 y en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino... esos bienes, sin que conste que haya existido proceso de desafectación alguno como estipula la ley, fueron recalificados por el entonces alcalde Francisco Sánchez Moreno en la “actualización” que hizo del Inventario de Bienes para, convirtiéndolos en Bienes de Propios o Patrimoniales, borrar cualquier pista que demostrara cómo había procedido para permitir la ilegal construcción de la fábrica de “Anisados Arenas”, aun a costa de reescribir la historia de Zalamea la Real en el mismo sentido que los terratenientes que en 1937 causaron la masacre del Membrillo Bajo porque sus habitantes osaron proclamar que esas tierras eran ejidos; y que como ejidos, comunales; y que, como comunales, de todos los zalameños.
Para acallar sus malas conciencias y tratar de disfrazar su traición, los ediles socialistas de Zalamea decidieron dedicarle una calle, calleja más bien, al alcalde asesinado durante la guerra civil, Cándido CaroBalonero, al mismo que negaban cada día tras adulterar el Inventario de Bienes de la Corporación republicanasocialista de 19311936.
Un pueblo sin memoria es fácilmente manipulable, de ahí el afán del Ayuntamiento entonces presidido por Francisco Sánchez Moreno de borrar la Memoria Histórica de Zalamea al reducir a mero expediente administrativo el Inventario de 1933 y de cambiar las denominaciones de los ejidos. Merced al apoyo de la Junta de Andalucía, que ha tapado primero y ‘blanqueado’ después sus ilegalidades, Francisco Sánchez Moreno no sólo no ha pagado precio alguno por vulnerar la ley sino que incluso fue ascendido a diputado por su propio partido. Este informe se convierte así en la prueba de las diferencias éticas existentes entre los socialistas zalameños de 1933 y los de ahora, integrados estos últimos en un clan sin principios y sin ideales y en cuyo
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seno se amparan mutuamente: antes muertos que reconocer sus ilegalidades y su traición.
Hoy comprenderán mejor quienes hayan leído este informe por qué huyó aquel día Francisco Sánchez Moreno de las ruinas de la aldea de El Membrillo Bajo.
Aunque siga siendo amparado por el PSOE y ocupando un alto cargo en las instituciones públicas, ya no podrá seguir ocultando por más tiempo las ilegalidades que ha cometido. Ha quedado desenmascarado frente al espejo de la Memoria Histórica y frente a todo el pueblo de Zalamea la Real. Como dijo Abraham Lincolm, se puede engañar a algunos durante algún tiempo, y a muchos durante mucho tiempo, pero no se puede engañar a todo el mundo durante todo el tiempo.
Y aunque los ejidos comunales hayan sido adulterados en el Inventario de Bienes que hizo antes de dejar la Alcaldía, siguen siendo, en virtud de la Constitución Española, imprescriptibles e inalienables (Artículo 132.1. “La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”). Esos bienes comunales están ahí como un desafío. Retan a las nuevas generaciones de zalameños a que, en homenaje a quienes ofrendaron sus vidas por defenderlos para la colectividad, los reivindiquen ante las Administraciones Públicas y les devuelvan la condición que han tenido a lo largo de los siglos como Herencia Histórica de un pueblo POR SÍ Y SOBRE SÍ y que pagó durante doscientos años por ser dueño de sus tierras y por gozar de la libertad.
Desde la Memoria Histórica, un movimiento que se extiende imparable por toda Andalucía y por toda España en pro de conocer la verdad silenciada sobre nuestro propio pasado para reconciliarnos para siempre con el presente (se pueden enviar testimonios al siguiente correo electrónico: [email protected]), confiamos en que el sacrificio de las victimas inocentes de El Membrillo Bajo no haya sido en vano. Durante setenta años, los descendientes de los masacrados han estado amordazados y obligados a guardar silencio.
Hoy, aun aceptando la reconciliación sellada con la Constitución de la concordia en 1978, tienen la posibilidad de recuperar la voz y de dejar testimonio del pasado que forma parte, con sus luces y sus sombras, de nuestra historia, para que no nos la escriban a base de silencios. Como en el poema de Blas de Otero, al menos NOS QUEDA LA PALABRA.
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IN MEMORIAM
RECUÉRDALO TÚY RECUÉRDALO A OTROS
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