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7/24/2019 La Unificacin en La Responsabilidad Civil
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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin
ESCUELA PRFES!"AL DE DEREC#
DCE"$E % Dr. Jorge Ghezzi Hernndez!"$E&RA"$ES % Valdivia Rocha Juan Acosta Santa Cruz, Jos Uceda Hernndez, Juan Soto Vargas, arina Anticona !edina, aren "oa#za Villagara#, !aril#n
CURS % Derecho $enal %con&'ico C!CL % (
$UR" % )oche
!CA ' PER()*+,
Universidad
LA UNIFICACIN
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*
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+
DED!CA$R!A
$ara nuestro $roesor del curso -ue
nos i'arte las sa/ias ense0anzas
ara lograr un 'e1or arendiza1e co'o
uturos roesionales.
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!"$RDUCC!-"
"a resonsa/ilidad civil es la instituci&n, surgida en la vida 'oderna 3*4, ara
rearar o resarcir los da0os causados or terceros.
Actual'ente, si /ien no se retende distinguir entre un siste'a de
resonsa/ilidad civil # uno 'ercantil 3de/ate casi i'osi/le dado el roceso de
uniicaci&n del Derecho $rivado, en -ue nuestra legislaci&n se u/ica4, es cierto
-ue e5isten otros ro/le'as en este ca'o. Algunos de los cuales creados
cierta'ente or el en&'eno e'resarial # -ue 6arad&1ica'ente7 ste 'is'o
contri/u#e a solucionar.
%n la sociedad 'oderna la e'resa es la organizaci&n uniersonal o colectivai'rescindi/le, ara e1ercer una actividad econ&'ica deter'inada. %s el
instru'ento del e-ue0o # gran e'resario ara roducir los /ienes # servicios
-ue se ca'/ian en el 'ercado.
"a aarici&n de la e'resa ha llevado a nuestros 1uristas a rele5ionar so/re
sus reercusiones en las dierentes reas del Derecho.
!uchos de estos sostienen -ue la 'a#or roorci&n de da0os -ue ocurren en
la vida 'oderna se de/en 1usta'ente a las e'resas, sea or los da0os
causados or su roceso roductivo 3deredaci&n de recursos naturales,
conta'inaci&n del 'edio a'/iente4, invenci&n de roductos eligrosos 3ar'as
de uego, desinectantes4 o de /ienes riesgosos 3veh8culos veloces4, o
si'le'ente or lanzar al 'ercado roductos deectuosos.
Sin e'/argo, una regulaci&n coherente # e-uitativa de toda esta ro/le'tica
e'resarial, deende en 'ucho de la coherencia del siste'a deresonsa/ilidad civil.
%s 1usta'ente de este 9lti'o te'a del -ue -uere'os tratar, ues en esta
ocasi&n la rotecci&n eectiva del consu'idor 6la v8cti'a de todos los d8as7, el
individuo -ue casi no tiene oder econ&'ico ara hacer valer su derecho,
deende en /uena cuenta de un ro/le'a de tcnica legislativa # de
soluciones realistas ara su necesidad de rearaci&n.
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Un siste'a contradictorio o deiciente en el rea de resonsa/ilidad civil es
eligroso, ues er'ite -ue en los vac8os e incoherencias se a'are el 's
oderoso o el irresonsa/le.
Una regulaci&n acorde con la oca, le5i/le ante los nuevos eventos, -ueconte'le 'ecanis'os -ue hagan acti/le # e-uitativa la rearaci&n, harn de
esta instituci&n un 'ecanis'o real'ente 9til # al servicio de la ersona.
%n este sentido, la resonsa/ilidad civil ha ido dando resuestas al te'a de la
rearaci&n, desde dierentes ersectivas, sean su/1etivistas u o/1etivistas, lo
-ue signiica si'le'ente su/ra#ar el te'a de la CU"$A o del DA;< co'o e1e
de esta instituci&n.
"os Autores.
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=
LA U"!F!CAC!-" E" LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L
+0 1UA" ESP!"2A ESP!"2A%A/ogado egresado de la Universidad )acional !a#or de San !arcos>
'ag8ster en Derecho con 'enci&n enDerecho civil or la Universidad )acional
!a#or de San !arcos> doctor en Derecho or
la $ontiicia Universidad Cat&lica del $er9.Ha sido director de la %scuela de
Caacitaci&n Registral de la Suerintendencia
)acional de los Registros $9/licos,
su/gerente del rea legal de la ?inanciera
Dae@oo, 'ie'/ro, viceresidente # residente de la Co'isi&n de
$rotecci&n al Consu'idor del ndecoi, 'ie'/ro de la Co'isi&n de
$rocedi'ientos Concursales del ndecoi, residente del Bri/unal de
Soluci&n de Controversias del
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I
i'oner al resonsa/le 3no necesaria'ente el autor4 la o/ligaci&n de
rearar los da0os -ue ste ha ocasionado. De ello se deriva la
consecuencia -ue no es ad'isi/le ha/lar en tr'inos de diversos gneros
de resonsa/ilidad, en ca'/io, solo es osi/le reerirse a varios criterios en
raz&n de los cuales se es resonsa/le.%l incu'li'iento ha sido deinido co'o la ine5istente o ine5acta e1ecuci&n
de la restaci&n de/ida. ste se distingue rincial'ente en incu'li'iento
total 3la restaci&n no ha sido realizada4 # cu'li'iento ine5acto 3la
restaci&n es cuantitativa o cualitativa'ente ine5acta4.
CAL!F!CAC!-" DE LA F!&URA DE LES!-" DE DEREC#S DE
CR3D!$Una autorizada doctrina esa0ola, reiere caliicar esta igura co'o de
lesi&n de derechos de crdito, identiicando los siguientes suuestosKa4 misin de 4restacin 5"ic6leistun789 en la cual el deudor no ha
realizado acto alguno ara cu'lir la restaci&n de/ida. Dentro de este
ru/ro, ueden resentarse los siguientes casosK 'osi/ilidad so/reviniente, el deudor no ha realizado ninguna
conducta #, ade's, la restaci&n se ha to'ado i'osi/le. Bal es el
caso de i'osi/ilidad so/reviniente regulada en el art. *:2+ c.c. "ai'osi/ilidad es solo una restaci&n -ue no uede ser ensada
co'o o/1eto de ninguna relaci&n o/ligatoria, siendo rohi/ida or las
le#es de la naturaleza o or nor'as 1ur8dicas i'erativas, # co'o tal,
reugnante Lal conceto a/stracto de o/ligaci&nM. )o se olvide -ue la
i'osi/ilidad so/reviniente resuone una restaci&n
originaria'ente, al 'o'ento de la ro'esa, osi/le. Retardo, el deudor no ha realizado ninguna conducta en el 'o'ento
oortuno, ero la restaci&n es todav8a osi/le # el acreedor
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N
'antiene inters en su e1ecuci&n. %s ertinente agregar -ue en
todos estos casos ha# retraso en la e1ecuci&n de la restaci&n, -ue
uede llegar a convertirse en 'ora si se dan o aarecen los
re-uisitos necesarios ara colocar al deudor en esta esecial
situaci&n. ncu'li'iento, el deudor no ha realizado ninguna conducta en el
'o'ento oortuno # la restaci&n es a9n osi/le, ero el acreedor
#a no 'antiene inters en su e1ecuci&n. Un e1e'lo de
incu'li'iento or cula del deudor lo encontra'os en el art. **=
c.c./4 Prestacin defectuosa 5Slec6tsleistun74, en la -ue el deudor ha
realizado actos ara cu'lir con la restaci&n de/ida> ero larestaci&n real no coincide o no se a1usta or co'leto con el rogra'a
o ro#ecto de la restaci&n, tal # co'o se encontra/a esta/lecido en el
acto de constituci&n de la relaci&n o/ligatoria*2. Dentro de este
suuesto, caliicado or un sector de la doctrina nacional, en osici&n
-ue co'arto, co'o de restaci&n ine5acta, se tiene -ue distinguir los
siguientes casos 3regulados en el art. **=* c.c.4K Cu'li'iento deectuoso, cuando ha# ine5actitud en el o/1eto de la
restaci&n. Se contraviene el rinciio de identidad del ago. Cu'li'iento arcial, se contraviene el rinciio de integridad del
ago. Cu'li'iento tard8o, es una ine5actitud relativa al tie'o, en la -ue
se contraviene el rinciio de oortunidad del ago.PS!C!"ES S.RE RESP"SA.!L!DAD C!/!L C"$RAC$UAL :
E;$RAC"$RAC$UAL%%ste autor se0ala, -ue en la resonsa/ilidad civil or incu'li'iento de las
o/ligaciones se vulnera ta'/in un derecho 3el crdito4. $or consiguientetanto en este tio de resonsa/ilidad co'o en la resonsa/ilidad
e5tracontractual o a-uiliana se lesionan derechos o leg8ti'os intereses #
ello reuerza la osici&n -ue sostiene -ue la resonsa/ilidad civil es una
sola # no se 1ustiica una disaridad de trata'iento rente a la reacci&n or
un da0o ocasionado.%ste autor desarrolla las tres osiciones so/re el ro/le'a de la
resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractualK
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E
$ES!S DUAL!S$A9
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oeraci&n hasta -ue le co'unic& a la e'resa -ue el Directorio acord& no
hacer ning9n dese'/olso or rohi/ici&n del D.S. ) N7:7%?, u/licado el
+.*.:, invocando -ue este suuesto se conigura/a co'o uno de uerza
'a#or, regulado en el art. *2*= c.c. Ante la retensi&n resarcitoria de la
e'resa, el trigsi'o Juzgado en lo Civil de "i'a, con resoluci&n n9'ero
seis del 2.=.I, declar& inundada la de'anda, or cuantoKno ha/indose acreditado en los resentes actuados -ue el de'andado
ha#a actuado con dolo o cula ine5cusa/le, la inde'nizaci&n solicitada en
virtud de lo disuesto en el art8culo 'il trescientos veintiuno no uede
a'ararse, '5i'e aun si se ha deter'inado -ue el incu'li'iento or
arte del /anco en el dese'/olso del crdito a -ue esta/a o/ligado se
de/i& a un caso de uerza 'a#or de hecho deter'inante de tercerosTT 3elsu/ra#ado es '8o4.$or suerte, la Fuinta Sala Civil de la Corte Suerior de "i'a, 'ediante
resoluci&n del **.*.I, rectiic& este grave error 3or cuanto se desconoce
el rinciio /sico de irretroactividad de la le#4 # revoc& la sentencia
aelada, a'arando la de'anda # ordenando al /anco a agar la cantidad
de veinticinco 'il nuevos soles or los da0os ocasionados. As8Kla arte de'andada reconoce -ue el crdito solicitado or la entidad actora
ue de/ida'ente aro/ado en setie'/re de 'il novecientos noventitrs #
-ue, incluso, se ir'& un contrato con garant8a hiotecaria # consiente
ta'/in -ue no se cu'li& con el dese'/olso atri/u#endo esta
circunstancia a un i'edi'ento de tio legal> -ue, as8 las cosas, no ca/e
detenerse en analizar la sucesi&n de hechos -ue deter'in& en el resultado
-ue, ara la de'andante, es da0oso, sino evaluar si el 'otivo -ue
deter'in& el incu'li'iento contractual uere suiciente # legal> -ue,
consintindose en la e5istencia de un contrato -ue vincula/a a las arles enun negocio 1ur8dico # acetndose ta'/in -ue hu/o una ine1ecuci&n de
o/ligaciones, el argu'ento e5uesto or el Qanco ara sostener su
ini'uta/ilidad en el incu'li'iento contractual es inaceta/le v no se
encuentra arreciado a lev 3el su/ra#ado es '8o4> en eecto, la entidad
/ancaria 'aniiesta -ue cuando se esta/a gestionando el dese'/olso del
dinero, se e5idi& el Decreto Sure'o cero siete gui&n noventicuatro 7 %?
-ue en su art8culo once rohi/i& rsta'os de dinero a articulares, sintener en cuenta -ue dicha disosici&n legal se u/lic& el veintisis de enero
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de 'il novecientos noventicuatro, es decir, en echa osterior al acuerdo
/ilateral -ue gener& el negocio 1ur8dico e, incluso, desus -ue se or'aliz&
el contrato a o1as diez # siguientes, retendindose con esta actitud
desconocer el convenio # dar uerza retroactiva a una disosici&n legal,
contraria'ente al rinciio constitucional revisto en el art8culo ciento tres
de la Carta ?unda'ental> -ue estos hechos originan -ue el su1eto
incu'lidor -uede su1eto a una inde'nizaci&n de da0os # er1uicios, -ue
de/e integrar el da0o e'ergente # el lucro cesante, conor'e al art8culo 'il
trescientos veintiuno del C&digo Civil, or lo -ue de/e i1arse un 'onto -ue
co'renda estos concetos, el -ue ser rudencial teniendo en cuenta la
diicultad de ro/anza recisa.
%n el caso de la 3deno'inada4 resonsa/ilidad e5tra7contractual oa-uiliana, sin retender ser e5haustivo, se ueden individualizar los
siguientes suuestos>a4 Resonsa/ilidad or cula o dolo, regulada en el art. *I c.c./4 Resonsa/ilidad or /ienes riesgosos o eligrosos o or el e1ercicio de
actividades riesgosas o eligrosas 3art. *N c.c.4.c4 Resonsa/ilidad de los 3deno'inados4 incaaces # de sus
reresentantes legales 3arts. *NI # *NN c.c.4.d4 Resonsa/ilidad or el da0o causado or los ani'ales 3art. *N c.c.4.e4 Resonsa/ilidad or ca8da del ediicio 3art. *E c.c4.c4 Resonsa/ilidad del deendiente # del rincial 3art. *E* c.c4.4 Resonsa/ilidad or calu'nia 3art. *E+ c.c.4.g4 Resonsa/ilidad del asegurador 3art. *EN c.c4.h4 Resonsa/ilidad de las centrales rivadas de inor'aci&n de riesgos or
da0os ocasionados al titular or eecto del trata'iento o diusi&n de
inor'aci&n 3art. *E de la "e# -ue regula las centrales rivadas de
inor'aci&n de riesgos # de rotecci&n al titular de la inor'aci&n, )
+N:E, del +N.I.*4.i4 Resonsa/ilidad or el e1ercicio irregular de la acci&n civil 3art. : c..c.4.14 Resonsa/ilidad civil del 1uez 3art. = c..c4.)&tese -ue en la resonsa/ilidad civil or incu'li'iento de las
o/ligaciones se vulnera ta'/in un derecho 3el de crdito4. $or
consiguiente tanto en este tio de resonsa/ilidad co'o en la
resonsa/ilidad e5tra7contractual o a-uiliana se lesionan derechos o
leg8ti'os intereses # ello reuerza la osici&n -ue sostiene -ue la
resonsa/ilidad civil es una sola # no se 1ustiica una disaridad de
trata'iento rente a la reacci&n or un da0o ocasionado. "e1os de identiicar
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el derecho de la resonsa/ilidad civil co'o un derecho de da0os, lo
entiendo co'o una tcnica de tutela civil de las situaciones 1ur8dicas de los
su1etos de derecho. )o se de/e olvidar -ue, la resonsa/ilidad civil e5tra7
contractual, 1usto or-ue rige en la 'is'a 3en l8nea de '5i'a4 el rinciio
de la atiicidad, se ha revelado el reciiente 's id&neo, en el instru'ental
de las tutelas civiles, ara recoger las instancias dirigidas a asegurar la
rotecci&n de derechos nuevos # ade's, la osi/ilidad 'is'a, en alguna
ocasi&n, de air'ar la relevancia 1ur8dica4, # a garantizar or'as de Lcontrol
socialM rente a actividades eligrosas o consideradas rero/a/les. %n
eecto, de/e'os de1ar de erci/ir a la resonsa/ilidad civil co'o un
instru'ento 3e'inente'ente4 sancionadorK no olvide'os -ue ue a travs
de la resonsa/ilidad civil -ue la 1urisrudencia descu/ri& el rinciio del
a/uso de derecho, as8 co'o los derechos a la rivacidad o a la identidad.
"a resonsa/ilidad civil, a travs del rinciio de la atiicidad, er'ite
reconocer # tutelar nuevas situaciones 1ur8dicas. "a resonsa/ilidad civil
surge en el 'o'ento 3atol&gico4 de la lesi&n de las situaciones 1ur8dicas #,
co'o consecuencia de ello, se origina 7ade's7el estado de su1eci&n del
atri'onio del da0ante u o/ligado resecto de la v8cti'a 3o /eneiciario4 a
eectos de agar la inde'nizaci&n corresondiente.
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)0 L!2ARD $A.ADA CRD/A%
P!"!-"%
Co'o es sa/ido, uno de los te'as 's i'ortantes del Derecho Civil
atri'onial lo constitu#e sin lugar a dudas el de la ro/le'tica de la
resonsa/ilidad civil en general, /ien se trate del '/ito e5tracontractual
co'o contractual. A nadie escaa la i'ortancia te&rica # la alicaci&n
rctica constante del te'a. $uede decirse or ello, sin lugar a dudas, -ue
la resonsa/ilidad civil constitu#e uno de los t&icos centrales del derecho
rivado en la actualidad. Sin e'/argo, # a esar de la enor'e i'ortancia
del te'a, en nuestro siste'a 1ur8dico no e5iste un estudio siste'atizado
so/re la resonsa/ilidad civil en general. %l o/1etivo unda'ental de este
li/ro es orecer al lector un estudio a'lio # detallado so/re todos los
asectos generales -ue conor'an la te'tica de la resonsa/ilidad civil en
general, # es or ello -ue el li/ro se ha tenido a /ien deno'inar %le'entos
de la Resonsa/ilidad Civil.Co'o se odr co'render cil'ente, el li/ro -ue esta'os resentando
tiene un carcter general, en tanto su o/1etivo es roorcionar a los
estudiantes, esecialistas # alu'nos en general en visi&n anor'ica de los
rinciales asectos -ue conor'an la doctrina de la resonsa/ilidad civil,
/ien se trate ta'/in en -ue el li/ro hace reerencia constante a todos los
asectos -ue conor'an la teor8a general de la resonsa/ilidad civil,
orecindose una visi&n orgnica # detallada de la 'is'a. $or ello,
insisti'os, en el resente li/ro el estudiante # esecialista odr encontrar
una visi&n siste'tica # detallada de la ro/le'tica de la resonsa/ilidad
civil.
Ade's de la generalidad # a/stracci&n a -ue se hace reerencia, convienerecordar -ue dado el carcter del li/ro -ue se est resentando, el 'is'o
contendr un estudio or'enorizado de cada uno de los dierentes
asectos -ue conor'an la teor8a general de la resonsa/ilidad civil, a in
de roorcionar a los alu'nos # esecialistas una visi&n ordenada # lo 's
clara osi/le. %n ese sentido, la o/ra contiene un ca8tulo indeendiente
ara cada uno de los dierentes asectos # te'as -ue conor'an la
discilina de la resonsa/ilidad civil en general. %sera'os contri/uir de
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esta 'anera al estudio # diusi&n de la te'tica de la resonsa/ilidad, dada
la enor'e i'ortancia rctica # concetual del te'a.LS #EC#S 1UR>D!CS !L>C!$S : LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L%n el caso esec8ico de los hechos 1ur8dicos il8citos -ue originan una
resonsa/ilidad civil e5tracontractual, la estructura de los 'is'os estconor'ada or los siguientes ele'entosK la anti1uricidad o ilicitud, la
conducta del su1eto de derecho, el da0o causado, la relaci&n de causalidad
entre la conducta anti1ur8dica # el da0o causado, la i'uta/ilidad # los
actores de atri/uci&n. Una vez -ue concurran todos estos ele'entos o
asectos, se conigura un suuesto de resonsa/ilidad civil
e5tracontractual, naciendo en or'a auto'tica la o/ligaci&n legal de
inde'nizar a cargo del autor del da0o. Co'o se odr co'ro/ar, laestructura de los negocios 1ur8dicos, actos 1ur8dicos dentro de la
ter'inolog8a de nuestro C&digo Civil, es total'ente distinta de la estructura
de los hechos 1ur8dicos -ue originan un suuesto de resonsa/ilidad civil
e5tracontractual, -ue se caracterizan entre otros asectos1usta'ente or la
ilicitud o anti1uricidad.De/e ta'/in -uedar 'u# claro -ue tanto los negocios 1ur8dicos co'o los
hechos il8citos son categor8as de hechos 1ur8dicos voluntarios, -ue se
distinguen or la resencia o no de la anti1uricidad, # or el hecho -ue en el
caso de los negocios 1ur8dicos los eectos son coneridos en concordancia
con lo -uerido or los su1etos, valorando sus ro&sito rctico, 'ientras
-ue en los hechos 1ur8dicos il8citos, los eectos se i'onen, sin to'ar en
cuenta lo -uerido or los autores, or el si'le hecho de ha/erse causado
un da0o, -ue de/er ser rearado o inde'nizado.
RESP"SA.!L!DAD C!/!L C= U" S!S$E=A U"!$AR!%
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Co'o es sa/ido, la discilina de la resonsa/ilidad est reerida al asecto
unda'ental de inde'nizar los da0os ocasionados en la vida de relaci&n a
los articulares, /ien se trate de da0os es consecuencia del incu'li'iento
de una o/ligaci&n voluntaria, se ha/la en tr'inos doctrinarios de una
o/ligaci&n voluntaria, se ha/la en tr'inos doctrinarios de resonsa/ilidad
civil contractual, # dentro de la ter'inolog8a del C&digo Civil eruano de
resonsa/ilidad derivada de la ine1ecuci&n de o/ligaciones. $or el contrario,
cuando el da0o se roduce sin -ue e5ista ninguna relaci&n 1ur8dica revia
entre las artes, o incluso e5istiendo ella, el da0o es consecuencia, no del
incu'li'iento de una o/ligaci&n voluntaria, sino si'le'ente del de/er
1ur8dico genrico de no causar da0o a otro, nos encontra'os en el '/ito
de la deno'inada resonsa/ilidad civil e5tracontractual. "a
resonsa/ilidad civil e5tracontractual es consecuencia entonces del
incu'li'iento de un de/er 1ur8dico genrico, 'ientras -ue la
resonsa/ilidad civil o/ligacional o contractual es roducto del
incu'li'iento de un de/er 1ur8dico esec8ico deno'inado relaci&n
1ur8dica o/ligatoria.LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L C"$RAC$UAL :
E;$RAC"$RAC$UAL C= ASPEC$S DE U" =!S= S!S$E=A"R=A$!/Durante 'uch8si'o tie'o se de/ati& ardua'ente en la doctrina de los
dierentes siste'as 1ur8dicos el ro/le'a reerido a la unidad de la
resonsa/ilidad civil co'o siste'a nor'ativo, cu#a inalidad es resolver
conlictos entre articulares co'o consecuencia de la roducci&n de da0os.
Seg9n el criterio tradicional de/en 'antenerse co'o '/itos searados la
resonsa/ilidad civil contractual de la resonsa/ilidad e5tracontractual, en
la 'edida -ue el origen del da0o causado diiere en un caso # en el otro. W
es sta, 1usta'ente, la osici&n actual del C&digo Civil eruano, -ue ha
regulado or searado a'/os asectos de la resonsa/ilidad civil. $or el
contrario, la doctrina 'oderna, # desde hace 'ucho tie'o, es unni'e en
-ue la resonsa/ilidad civil es 9nica, # -ue e5isten sola'ente algunas
dierencias de 'atiz entre la resonsa/ilidad contractual # la
e5tracontractual. )o o/stante lo cual, # aun cuando nuestro C&digo Civil se
adhiere al siste'a tradicional, en nuestro conceto ello no es i'edi'ento
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ara -ue se entienda -ue la resonsa/ilidad civil en el siste'a 1ur8dico es
una sola, # -ue se estudie a'/as clases de resonsa/ilidad so/re la /ase
de ele'entos co'unes, se0alando con toda claridad, las dierencias de
'atiz, tanto en el '/ito te&rico co'o en el '/ito nor'ativo. %n tal
sentido, nuestra oini&n es -ue la actual regulaci&n del C&digo Civil
eruano no es i'edi'ento ara estudiar el siste'a de la resonsa/ilidad
civil desde una &tica unitaria, en la 'edida en -ue se reseten las
dierencias de orden legal e5istentes.De esta 'anera, de/e -uedar clara'ente esta/lecido -ue la
resonsa/ilidad civil es una sola, e5istiendo co'o dos asectos distintos la
resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractual, teniendo a'/as co'o
co'9n deno'inador la noci&n de anti1uricidad # el i'erativo legal deinde'nizar los da0os causados. "a dierencia esencial entre a'/os
asectos de la resonsa/ilidad civil radica co'o es evidente en -ue en un
caso el da0o es consecuencia del incu'li'iento de una o/ligaci&n
revia'ente actada # en el otro caso el da0o es roducto del
incu'li'iento del de/er 1ur8dico genrico de no causar da0o a los de's.
%sta dierencia 1ustiica las dierencias de 'atiz en la regulaci&n legal de
a'/os asectos de la resonsa/ilidad civil, -ue e5licare'os en cada unode los ca8tulos del resente estudio.ES$RUC$URA C=(" DE A=.S ASPEC$S DE LA
RESP"SA.!L!DAD C!/!LCo'o es sa/ido, los re-uisitos co'unes a la resonsa/ilidad civil son la
anti1uricidad, el da0o causado, la relaci&n de causalidad # los actores de
atri/uci&n.a8 La anti?uricidad!oderna'ente e5iste acuerdo en -ue la anti1uricidad, o 'e1or dicho, -ue
una conducta es anti1ur8dica no s&lo cuando contraviene una nor'a
rohi/itiva, sino ta'/in cuando la conducta viola el siste'a 1ur8dico en su
totalidad, en el sentido de aectar los valores o rinciios so/re los cuales
ha sido construido el siste'a 1ur8dico. %sto ha llevado a la doctrina a se0alar
-ue en el '/ito de la resonsa/ilidad civil no rige el criterio de la tiicidad
en 'ateria de conductas -ue ueden causar da0os # dar lugar a la
o/ligaci&n legal de inde'nizar, sino -ue dichas conductas ueden ser
t8icas, en cuanto revistas en a/stracto en suuestos de hecho
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*I
nor'ativos, # at8icas, en cuanto a esar de no estar reguladas en
es-ue'as legales, la roducci&n de las 'is'as viole o contravenga el
ordena'iento 1ur8dico. Sin e'/argo, este conceto de la anti1uricidad, en el
sentido de anti1uricidad genrica, no se aceta sino el '/ito de la
resonsa/ilidad e5tracontractual, or cuanto en el lado contractual se
aceta -ue la anti1uricidad es sie're e5clusiva'ente t8ica # no at8ica,
ues ella resulta del incu'li'iento total de una o/ligaci&n, del
cu'li'iento arcial, del cu'li'iento deectuoso, o del cu'li'iento
tard8o o 'oroso. %sto signiica en consecuencia, -ue en la resonsa/ilidad
contractual las conductas -ue ueden dar lugar a la o/ligaci&n legal de
inde'nizar son sie're conductas tiiicadas legal'ente.
"a anti1uricidad t8ica contractual se encuentra e5resa'ente revista en elart8culo *2+* del C&digo Civil, 'ientras -ue la anti1uricidad t8ica # at8ica,
es decir, anti1uricidad en sentido a'lio # 'aterial 3no or'al4, lu#e de los
art8culos *I # *N del 'is'o C&digo Civil, ues en a'/os se hace
reerencia 9nica'ente a la roducci&n de un da0o, sin eseciicar el origen
del 'is'o o la conducta -ue lo hu/iera odido ocasionar o causar>
entendindose -ue cual-uier conducta -ue cause un da0o, con tal -ue sea
il8cita, da lugar a la o/ligaci&n legal del ago de una inde'nizaci&n. %sto esevidente, or cuanto 'ientras en el '/ito contractual, al estar tiiicada #
redeter'inadas las conductas il8citas o anti1ur8dicas, resulta evidente -ue
la o/ligaci&n de inde'nizar nacer sie're -ue se cause un da0o al
acreedor co'o consecuencia de ha/er incu'lido a/soluta o relativa'ente
una o/ligaci&n, en el '/ito e5tracontractual or el contrario al no estar
redeter'inadas dichas conductas, de/e entenderse -ue cual-uier
conducta ser susceti/le de dar lugar a una resonsa/ilidad civil, en la'edida -ue se trate de una conducta il8cita -ue cause un da0o.@8 El dao causado%l segundo asecto unda'ental de la resonsa/ilidad civil en tr'inos
genricos es el da0o causado, siendo ste el asecto unda'ental, no
9nico, de la resonsa/ilidad civil contractual o e5tracontractual, ues se
entiende -ue en ausencia de da0o no ha# nada -ue rearar o inde'nizar #
or ende no ha# ning9n ro/le'a de resonsa/ilidad civil. Ban i'ortante
es este asecto del da0o roducido, -ue ha# -uienes han reeridodeno'inar con 'ucho acierto la resonsa/ilidad civil co'o derecho de
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*N
da0os. $ues /ien, en sentido a'lio, se entiende or da0o la lesi&n a todo
derecho su/1etivo, en el sentido de inters 1ur8dica'ente rotegido del
individuo en su vida de relaci&n, -ue en cuanto rotegido or el
ordena'iento 1ur8dico, se convierte 1usta'ente en derecho su/1etivo, esto
es un derecho en el sentido or'al # tcnico de la e5resi&n. )o se de/e
olvidar -ue el ho'/re es un ser social, -ue se vincula en su vida de relaci&n
social con otros ho'/res ara la satisacci&n de sus '9ltiles necesidades
de carcter ta'/in social, # -ue en cuanto dichas necesidades o intereses
son rotegidos or el ordena'iento 1ur8dico se elevan a la categor8a 1ur8dica
de derechos su/1etivos. Una conceci&n 'era'ente or'al de los derechos
su/1etivos, no nos er'ite co'render el ro/le'a de los derechos en su
esencia social, # ta'oco nos er'itir entender -ue la resonsa/ilidad
civil, antes -ue todo, es un siste'a de soluci&n de conlictos sociales, de
conlictos o ro/le'as entre individuos -ue se desenvuelven en un
deter'inado a'/iente social, en un 'o'ento hist&rico # ol8tico
deter'inado. Una vez deli'itado en tr'inos a'lios el conceto del da0o
# ha/iendo hecho nasis en el asecto social de los derechos su/1etivos,
uede /ien decirse -ue el da0o es todo 'enosca/o a los intereses de los
individuos en su vida de relaci&n social, -ue el Derecho ha considerado
'erecedores de la tutela legal.Ahora /ien, resecto del da0o e5iste unani'idad en la doctrina en -ue el
'is'o uede ser de dos categor8asK atri'onial # e5traatn'onial.
Resecto del da0o atri'onial se sa/e -ue es de dos clasesK el da0o
e'ergente, es decir, la rdida atri'onial eectiva'ente surida, # el lucro
cesante, entendido co'o la ganancia de1ada de erci/ir. %n lo concerniente
al da0o e5traatri'onial nuestro C&digo Civil se reiere al da0o 'oral # alda0o a la ersona, e5istiendo en la doctrina 'oderna una tendencia cada
vez 's uerte a ha/lar 9nica'ente del da0o a la ersona.%vidente'ente, a'/as categor8as del da0o atri'onial # e5traatri'onial
estn reeridas tanto a la resonsa/ilidad civil contractual co'o
e5tracontractual. %n cuanto a las dierencias de 'atiz de regulaci&n legal, el
siste'a 1ur8dico nacional, en lo -ue resecta al ca'o e5tracontractual, ha
consagrado legal'ente en el art8culo *E= del C&digo Civil el criterio de
rearaci&n integral de los da0os, a dierencia del '/ito contractual, en el
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cual s&lo se rearan o inde'nizan 9nica'ente los da0os directos, seg9n lo
disone el 'is'o art8culo *2+*.c8 La relacin de causalidad%n lo relativo a la relaci&n de causalidad, la 'is'a es un re-uisito de toda la
resonsa/ilidad civil, ues si no e5iste una relaci&n 1ur8dica de causa aeecto entre la conducta t8ica o at8ica # el da0o roducido a la v8cti'a, no
ha/r resonsa/ilidad de ninguna clase. "a dierencia de regulaci&n legal
en nuestro C&digo Civil radica -ue en el ca'o e5tracontractual se ha
consagrado en el 'is'o art8culo *E= la teor8a de la causa adecuada,
'ientras -ue en el contractual en el 'is'o art8culo *2+* la teor8a de la
causa in'ediata # directa. Sin e'/argo, ara eectos rcticos, las dos
teor8as nos llevan al 'is'o resultado. !s a9n, en a'/as clases deresonsa/ilidad civil e5isten las iguras de la concausa # de (z ractura
causal, -ue se resentan cuando dos conductas o aconteci'ientos
contri/u#en a la roducci&n del da0o, o cuando e5iste un conlicto de
causas o conductas, una de las cuales llega a roducir eectiva'ente el
da0o, ha7 ciendo i'osi/le -ue la otra hu/iera llegado a roducirlo. A la
conducta -ue s8 ha roducido el da0o eectiva'ente, racturando el eventual
ne5o de causalidad de la otra conducta, se le lla'a 1usta'ente ractura
causal. "as racturas causales en el '/ito e5tracontractual son cuatroK el
caso ortuito, la uerza 'a#or, el hecho de la v8cti'a # el hecho de un
tercero.d8 Factores de atri@ucin?inal'ente, tene'os -ue reerirnos, 'u# /reve'ente, a los actores de
atri/uci&n, -ue son a-uellos -ue deter'inan inal'ente la e5istencia de la
resonsa/ilidad civil, una vez -ue se han resentado, en un suuesto
concreto de un conlicto social, los re-uisitos antes 'encionados de laanti1uricidad, el da0o roducido # la relaci&n de causalidad. %n 'ateria de
resonsa/ilidad contractual el actor de atri/uci&n es la cula, 'ientras -ue,
en el ca'o e5tracontractual, de acuerdo al c&digo actual son dos los
actores de atri/uci&nK la cula # el riesgo creado. %n el ca'o contractual
la cula se clasiica en tres gradosK la cula leve, la cula grave o
ine5cusa/le # el dolo, 'ientras -ue en el lado e5tracontractual se ha/la
9nica'ente de cula # ta'/in de riesgo creado. %stos dos actores de
atri/uci&n se encuentran consagrados indeendiente'ente en los art8culos
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*I # *N resectiva'ente. Aun cuando de/e destacarse -ue al ha/er
invertido la carga de la rue/a en el art8culo *I, se ha llegado a o/1etivar
el siste'a su/1etivo de la resonsa/ilidad civil or cula, en el '/ito
e5tracontractual. )o o/stante, lo cual, de/e destacarse la /ondad del
C&digo Civil eruano al ha/erse consagrado en el art8culo *N el siste'a
o/1etivo /asado en la idea del riesgo, co'o actor de atri/uci&n distinto,
ero coe5istente con el actor su/1etivo de la cula. "a dierencia entre
a'/os actores de atri/uci&n es evidente, # aunta rincial'ente a -ue en
el siste'a su/1etivo el autor de una conducta anti1ur8dica -ue ha causado un
da0o, de/e resonder 9nica'ente si ha actuado con cula, entindase dolo
o cula, 'ientras -ue en el siste'a o/1etivo del riesgo, ade's de las tres
condiciones l&gica'ente necesarias, s&lo se de/e ro/ar ehaciente'ente
-ue la conducta -ue ha causado el da0o es una eligrosa o riesgosa, sin
necesidad de acreditar ninguna cula/ilidad.
LAS D!FERE"C!AS UE 1US$!F!CA" U"A D!S$!"$A RE&ULAC!-"
LE&AL
Cierto es -ue, ara eectos rcticos, el C&digo Civil eruano ha acercado'ucho los resultados de la alicaci&n del siste'a su/1etivo co'o del
siste'a o/1etivo. Sin e'/argo, ello no es i'edi'ento ara la distinta
caliicaci&n legal, ues una cosa es invertir la carga de la rue/a # otra 'u#
distinta a/straer or co'leto la rue/a en la coniguraci&n de los hechos o
conductas -ue dan lugar a resonsa/ilidad civil. %ste es un te'a -ue
analizare'os desus, dado el de/ate -ue e5iste en la doctrina so/re la
resonsa/ilidad or accidentes de trnsito, lo cual redunda
auto'tica'ente en la osi/ilidad de esta/lecer un rgi'en esecial de
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dicha resonsa/ilidad. )o de/e olvidarse -ue se entiende or /ienes
riesgosos todos los -ue signiican un riesgo adicional ara nuestra vida de
relaci&n social, ero -ue sin e'/argo de acuerdo a la e5eriencia nor'al de
una deter'inada sociedad, son a/soluta'ente indisensa/les ara el
desarrollo social # la satisacci&n de necesidades consideradas social #
1ur8dica'ente 'erecedoras de tutela legal.$ues /ien, e5a'inadas 'u# /reve'ente las categor8as 1ur8dicas generales
so/re la resonsa/ilidad civil, corresonde ahora deter'inar el signiicado
de cada una de ellas, lanteando las dierencias -ue e5isten entre la
resonsa/ilidad civil contractual # e5tracontractual, en cada uno de los
sucesivos ca8tulos del resente li/ro, ero sa/iendo sie're -ue a'/as
resonsa/ilidades tienen una estructura co'9n, con dierencias de 'atiz-ue 1ustiican una dierente regulaci&n legal.
B0 LE:SSER L0 LE-" #!LAR!.!&RAF>ALE:SSER L0 LE-" #!LAR! 3"i'a, *N+4 A/ogado or la $ontiicia
Universidad Cat&lica del $er9 3*E4, se
dese'e0a co'o roesor ordinario en
dicha casa de estudios, en los cursos de
Acto Jur8dico, Derecho de
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+*
Giurisrudenza de la UniversitX di Genova 3++4> # en la UniversitYt
Ha'/urg # en el !a57$lancZ7nstitut [r auslYndisches und internationales
$rivatrecht 3+=4.%ntre sus u/licaciones se cuentan los t8tulos "a resonsa/ilidad civil.
"8neas unda'entales # nuevas ersectivas 3+N4> %l sentido de la
codiicaci&n civil. %studios so/re la circulaci&n de los 'odelos 1ur8dicos # su
inluencia en el C&digo Civil eruano 3+:4> editor de una selecci&n de
lecturas ara uso de los estudiantes universitariosK Derecho de las
relaciones o/ligatorias 3+N4> # autor de una a'lia o/ra ensa#8stica #
cr8tica, de anlisis de sentencias # de traducci&n de o/ras 1ur8dicas.P!"!-"%PRE$E"D!DA U"!F!CAC!-" DE LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L
$ara la cultura del derecho civil en el $er9, los inicios de la 9lti'a dcadadel siglo asado estuvieron caracterizados or una 'alhadada i'ortaci&n
de conoci'ientos 1ur8dicos, de tio vertical # unidireccional.?ueron, en eecto, los a0os en -ue la /i/liogra8a evito, consciente'ente,
utilizar el tr'ino doctrina roveniente de Argentina, un a8s vecino #
-uerido or nosotros, se osicion& en un lugar central ara las rele5iones
de los autores nacionales, en lo -ue ata0e a las instituciones del derecho
rivado, articular'ente, en a-uellas dedicadas al anlisis del or entonces
recient8si'o C&digo Civil eruano de *E:."as razones de dicho osiciona'iento son ciles de intuir # veriicar. %n ri'er lugar, tuvo -ue ver la accesi/ilidad 'aterial # 8sica, antes -ue
econ&'ica, de los te5tos. Hasta la echa, las /i/liotecas de la gran
'a#or8a de centros de estudios universitarios, # de entidades co'o la
roia Acade'ia de la !agistratura, estn reletas de li/ros argentinos,
# no s&lo de derecho civil. %n segundo lugar, # en directa vinculaci&n con lo anterior, inlu#& la
accesi/ilidad idio'tica. "a ereza 'ental #, c&'o no, la escasez de
recursos deter'inan -ue 'u# ocos estn en caacidad de consultar
o/ras de autores escritas en idio'as distintos del castellano. S&lo -ue,
en relaci&n con este unto, la ri'era raz&n, su'ada al la'enta/le
declive de la doctrina esa0ola, deter'in& -ue esta 9lti'a uera
deslazada, en ascendencia ara nosotros, or las o/ras de autores
argentinos.
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%n tercer lugar, ue decisiva la /uena e de los lectores nacionales, -ue
con8an en oder conocer, aun-ue sea de segunda 'ano, a travs de los
te5tos argentinos, los conoci'ientos # los avances de ordena'ientos
1ur8dicos or los cuales roesa, a 'enudo irrele5iva'ente, ad'iraci&nK
ri'ero entre todos, en este caso, el ordena'iento rancs. %n cuarto # 9lti'o lugar, ue deter'inante la cercan8a geogrica. "os
autores argentinos son, or naturaleza, autorreerenciales co'o los
ranceses # estadounidenses, aun-ue, co'o es claro, no e5ista unto de
co'araci&n con el nivel ha/itual, s&lo ha/itual, de estos 9lti'os, #
aarentan estar disuestos al dilogo # al interca'/io de ideas con sus
ares eruanos, a tal unto -ue artician, de /uena gana, en
congresos # cert'enes acad'icos realizados en nuestro a8s, donde
se tienden altavoces a su alrededor, ara escuchar su ala/ra or todo
el tie'o del 'undo, # se les /rinda el 'e1or de los tratos.De hecho, creo -ue nuestros antro&logos tendr8an a-u8 otro terreno de
anlisis ara sus interesantes estudios so/re la as'osa cordialidad del
ue/lo eruano ara con los e5tran1eros, la cual no dene arang&n con el
co'orta'iento -ue se suele racticar entre los roios eruanos ni,
'ucho 'enos, con la actitud de los due0os de casa cuando es el eruanoel visitante o orastero, o cuando es el eruano el -ue ide, educada'ente,
la ala/ra.%l 'arco -ue se aca/a de descri/ir corresonde, -u duda ca/e, al de una
cultura d/il # vulnera/le.$ero as8 co'enza/an los a0os noventa, cuando -uien escri/e inicia/a sus
estudios de Derecho. %n a-uel entonces, uno asist8a a un congreso o
se'inario internacional # no ve8a la hora de escuchar al invitado argentino
de turno, # de honor, elocuente # seguro de s8 'is'o.W, sin e'/argo, tal vez a-uella credulidad no era tanta en el ondo.)adie de a-uella generaci&n 7-ue #o recuerde asira/a, or e1e'lo, a
desarrollar estudios de osgrado sin aartarse de Suda'rica. $or las
innega/les oortunidades -ue acilita # roicia, la 'eta rivilegiada ha
sido, desde sie're, %stados Unidos. %n 'enor 'edida, se ensa/a en
%sa0a, ero, una vez 's, or razones redo'inante'ente idio'ticas.A-ulla, or lo de's, ue la oca en -ue algunos de los roesores #
noveles estudiosos -ue ten8an la osi/ilidad, # la ortuna, de consultarinor'aci&n rivilegiada, as8 co'o el valor # la dedicaci&n -ue de'anda la
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redacci&n de art8culos o ensa#os divulgativos, co'enza/a a develar otros
conoci'ientos. W algunos sie're algunos, sola'ente de los -ue
ha/8an tenido la oortunidad de realizar estudios en el e5terior,, volv8an, no
s&lo con nuevos discursos, sino con su doctrina de ca/ecera> /a1o el /razo,
-ue, en el 'e1or de los casos 7ienso en el 'agn8ico tra/a1o de los cultores
del anlisis econ&'ico del derecho en nuestro 'edio7 traduc8an # diund8an
en revistas editadas or estudiantes.Dicha la/or es unda'ental, or-ue el contacto directo con las uentes
er'ite desvirtuar los errados lantea'ientos de segunda 'ano, descreer
de los uros ecos, descu/rir coias lagrantes, desconiar de las 'alas
lecturas oeradas en el a8s -ue nos transiere sus eseculaciones.
%n 's de una oortunidad he recordado lo ocurrido, or e1e'lo, con lateor8a del /ien de/ido 3traducci&n literal de la e5resi&n italiana /ene
dovuto4 co'o o/1eto de la relaci&n o/ligatoria, cu#a aternidad
corresonde al civilista, disc8ulo de ?rancesco Degni # Salvatore $ugliatti,
# 'aestro de una generaci&n de 1uristas de la Universidad de Ro'a,
Rosario )icol& 3**7*EE4.Dicha teor8a, o 's /ien el elle1o de dicha teor8a 3su ura deno'inaci&n,
si se reiere4 lleg& a nosotros or un distorsionado canal argentino*2, e
i'er& as8 en 'i ?acultad or algunos a0os, sin es-ueleto ni sustancia,
aun-ue en la voz de uno de los 's i'ortantes cultores de nuestra
'ateria, hasta -ue un estudioso eruano revis& las ginas originales de
)icol&, ade's de otros 'ateriales de ri'era 'ano 7 algunos de ellos
su'inistrados or la /ene'rita /i/lioteca 1ur8dica san'ar-uina -ue
hu/ieron de servir ara reconstruir idedigna'ente, en nuestro roio a8s,
el ensa'iento del autor italiano.
"os aortes de los diusores nacionales del ensa'iento orneo, # suste'ranas revelaciones, no i'lican, sin e'/argo, -ue la tradicional'ente
d/il cultura 1ur8dica eruana se reorzara # creara las /arreras
i'rescindi/les ara su aut&no'o creci'ientoK eran 9nica'ente s8nto'as
de una nueva 'utaci&n de la iliaci&n doctrinal cuando no ideol&gica7 de
nuestros autores, de los nuevos traslantes 1ur8dicos -ue se i/an a oerar."a recon-uista esa0ola, or e1e'lo, se esceniica en el ca'o de la
1oven legislaci&n en 'ateria de li/re co'etencia, co'etencia desleal,
rotecci&n del consu'idor, roiedad industrial # derecho societario en
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general. $or incre8/le -ue arezca, e'ero, lo deter'inante vuelve a ser la
li'itaci&n ling[8stica, a esar de -ue se trata, co'o es claro ara todos, de
reas en las cuales se advierte, 'ucho 's -ue en otras, la
A'ericanistion, o glo/alizaci&n, de los ordena'ientos 1ur8dicos del
'undo, # ara cu#o &ti'o # serio conoci'iento resulta i'rescindi/le,
entonces, el do'inio del ingls, as8 co'o la consulta de uentes escritas en
este idio'a.Con la coia de las le#es esa0olas corresondientes a las reas -ue se
aca/an de indicar arri/a, or suuesto, la /i/liogra8a esa0ola al resecto,
-ue en la actualidad contin9a citndose o, eor a9n, reitindose sin dar
crdito a los autores, en las resoluciones del )D%C
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argentina 'enos ia/le # atendi/le, el discurso en torno de la lla'ada
uniicaci&n de la resonsa/ilidad civil.A la luz, or un lado, del suericial e5a'en de ciertas diversidades en la
regulaci&n de a'/as iguras, -ue se considera/an irrelevantes e
incongruentes en el nivel de la rctica, # or otro lado, de la identiicaci&n
de ele'entos co'unes, se retend8a articular un es-ue'a de nor'as
co'unes ara los dos tios de resonsa/ilidad civil."os rasgos dierenciadores a los cuales se resta/a i'ortancia sin -ue
nadie se reocuara or analizar, en ning9n caso, e i'erdona/le'ente, su
raz&n de ser7 eran, entre otrosK A4 la ad'isi/ilidad de la co'ensaci&n or
da0o 'oral s&lo en la resonsa/ilidad e5tracontractual> /4 la carga de la
rue/a> c4 el unda'ento o/1etivo de la resonsa/ilidad> d4 la 'ora> e4 laco'etencia 1urisdiccional> 4 la rescrici&n> # g4 la e5tensi&n del
resarci'iento.!ientras tanto, los ele'entos co'unes eran, de conor'idad con la
ter'inolog8a argentinaK el hecho anti1ur8dico, el da0o, la relaci&n causal
entre hecho # da0o, # el actor de atri/uci&n de resonsa/ilidad\.Se ha/la/a, al 'is'o tie'o, no 'enos a/surda'ente, # con ine5lica/les
asiraciones de originalidad, del #a reerido derecho de da0os, so/re la
/ase de la ar/itraria identiicaci&n de la rearaci&n del da'niicado co'ounci&n ri'ordial de la resonsa/ilidad civil.Al hacerse reerencia a un derecho de da0os, en eecto, el ele'ento
to'ado en consideraci&n de1a de ser la resonsa/ilidad en s8 'is'a, #
con ella, la i'uta/ilidad. "a atenci&n se deslaza hacia las consecuencias
er1udiciales ara la v8cti'a, las cuales seg9n se redica, co'o consigna
de/en ser rearadas a toda costa.Dicho ca'/io de ru'/o es desaconse1a/le, desde todo unto de vista.
%n ordena'ientos 1ur8dicos donde la atenci&n se ha concentrado en loser1uicios # su rearaci&n, los desliegues concetuales de los 1uristas # de
la 1urisrudencia se han orientado, incesante'ente, hacia la creaci&n de
nuevos, # las 's de las veces, a'/iguos, tios de da0o, con el n8tido
o/1etivo de hacer osi/le -ue la cantidad a dese'/olsar or arte del
resonsa/le, co'o resarci'iento, sea la 'a#or osi/le.Con todo, algo -ue no uede de1ar de resaltarse es -ue a artir de a-uella
oca de traslantes dog'ticos desacertados, entre $er9 # Argentina, se
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han ter'inado or'ando, entre nosotros, dos osiciones doctrinarias /ien
deinidas en avor de la uniicaci&n de 'arras."a ri'era, -ue lla'ar ontol&gica, rivilegia la unidad concetual #
uncional de la resonsa/ilidad civil> la segunda, -ue lla'ar rag'tica,
sin descuidar el anlisis concetual, est clara'ente orientada hacia la
rearaci&n del ca'ino ara una nor'ativa unior'e de la resonsa/ilidad
or incu'li'iento # de la resonsa/ilidad e5tracontractual.
LA PERSPEC$!/A "$L-&!CA DE LA U"!F!CAC!-"0Seg9n la ersectiva ontol&gica, la divisi&n sitie -ua non de la
resonsa/ilidad civil no se 1ustiica, o en todo caso, se encontrar8aactual'ente en crisis."a se0alada divisi&n es areciada, as8 'is'o, co'o un dog'a a erradicar.
)o e5istir8a raz&n ni 1ustiicativo ara alicar a un 'is'o hecho da0oso, -ue
uede generar un 'is'o tio de da0o, reg8'enes de resonsa/ilidad
distintos.%l e1e'lo -ue se roone es un accidente auto'ovil8sticoK el cho-ue de un
&'ni/us de transorte ur/ano contra uno de sus araderos, donde ha#
ersonas -ue eseran a/ordarlo. Resultan aectados, con las 'is'aslesiones, un asa1ero del veh8culo, -ue sale e5edido de ste, # uno de los
su1etos -ue aguarda/an. %n el ri'er caso, la e5istencia de un /oleto 3or
lo tanto, de un contrato de transorte4 har8a -ue el asa1ero vea resarcidos
los da0os directos, in'ediatos # revisi/les> en el segundo, ser8a
rocedente el resarci'iento de los da0os 'ediatos e i'revisi/les,
inclusive. %n todo ello, se arecia una in1usticia.Ade's, # 's ela/orada'ente, se argu'enta -ue las unciones de la
resonsa/ilidad civil son las 'is'as en el incu'li'iento # rente a los
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+N
actos il8citos, so/re la /ase de la conceci&n de la resonsa/ilidad co'o
noci&n co'le'entaria a la de relaci&n o/ligatoria+*, entendindose esta
9lti'a co'o una estructura co'le1a, es decir, caracterizada or la
e5istencia de una serie de de/eres accesorios -ue se coordinan con el
de/er central de restaci&n en un ne5o uncional unitario.LA PERSPEC$!/A PRA&=$!CA DE LA U"!F!CAC!-"0De acuerdo con la ersectiva rag'tica, n8tida'ente identiica/le or su
ingenua creencia en -ue las nor'as son &r'ulas ara zan1ar de/ates
doctrinarios, ara consagrar untos de vista carichosos e insosteni/les, #
no ara solucionar conlictos de intereses, se considera -ue la distinci&n
entre resonsa/ilidad contractual # e5tracontractual s&lo ha servido en las
roias ala/ras de su deensor ara satisacer 1uegos intelectuales de1uristas -u8'ica'ente uros, # ara conundir a los oeradores 1ur8dicos.Se entiende -ue tanto el incu'li'iento de o/ligaciones cuanto la lesi&n de
un derecho o leg8ti'o inters ocasionan da0os, # -ue, or ende, hacen -ue
e5ista un resonsa/le al cual ha# -ue i'oner una inde'nizaci&n, "os
dos tios de resonsa/ilidad tendr8an ne5os, entonces, con el rinciio de
no da0ar a nadie, con el de/er general de ne'ine' laeder, de 'odo -ue su
searaci&n carecer8a de sustento.
$arte de este discurso resta atenci&n al ro/le'a rctico de diri'ir si enlos casos -ue generan dudas resecto de la alicaci&n de las reglas de la
resonsa/ilidad or incu'li'iento o de la resonsa/ilidad e5tracontractual,
no ser8a conveniente er'itir al da'niicado decidir el e1ercicio de la acci&n
-ue 's le convenga 3teniendo en cuenta el lazo de rescrici&n o el
rgi'en so/re la carga de la rue/a, etc.4.Con la ad'isi&n de la legiti'idad de tal oci&n, o de la osi/ilidad del
c9'ulo o concurso de la resonsa/ilidad contractual # e5tracontractual, se
cree contar 7e-uivocada'ente, co'o se areciar a continuaci&n7 con un
argu'ento 's ara el reconoci'iento de la unidad del siste'a de
resonsa/ilidad civil.
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+E
!=PS!.!L!DAD E !"U$!L!DAD DE LA U"!F!CAC!-"0
)inguna de las rouestas avora/les a la uniicaci&n uede ser co'artida.Ha# -ue evitar, ante todo, un acostu'/rado 'odo de ver las cosas -ue
on8a unto inal a la discusi&n al air'ar -ue la distinci&n entre a'/os tios
de resonsa/ilidad se sustenta/a, e5clusiva'ente, en la e5istencia o
ine5istencia de una relaci&n o/ligatoria revia'ente esta/lecida entre el
da'niicado # el da0ador.gual de ineicaz arece ser, ahora, el resaldo hist&rico, es decir, la alguna
vez ia/le tradici&n -ue deduc8a de un asa1e de las nstituciones de Ga#o
3, ] EE4 la su''a divisio i'erecedera de las o/ligacionesK o'ni eni'
o/ligatio vel e5 contractu nascitur vel e5 delicio, es decir, la ense0anza de
-ue la voluntad hu'ana crea o/ligaciones, sea con actos o negocios
1ur8dicos conor'es al ordena'iento, o /ien con actos contrarios a ste.W a estas alturas, or otro lado, cuando la reor'a del C&digo Civil vigente
se ha reactivado, ta'oco seguir teniendo carcter decisivo air'ar, co'o
s8 era osi/le antes, la clara searaci&n legislativa de a'/as esecies de
resonsa/ilidad.%n eecto, el siste'a i'erante, ese a todas las cr8ticas, regula en dos
lugares distintos la ine1ecuci&n de o/ligaciones # la resonsa/ilidad
e5tracontractual. Qasta atender a la regulaci&n vigente ara -ue -ueden
reducidas a uras eseculaciones, # a verdaderos 1uegos intelectuales, los
discursos uniicadores.$ara /ien o ara 'al, ade's, en el C&digo Civil se resentan las
siguientes dierenciasK
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a4 %l lazo de rescrici&n es de diez a0os ara el incu'li'iento de
o/ligaciones # de dos a0os ara la resonsa/ilidad e5tracontractual
3art8culo +*, n9'eros * # :4./4 %n cuanto a la rue/a, e5isten una resunci&n de -ue el incu'li'iento
se de/e a cula leve del deudor 3art8culo *2+4> el dolo # la cula
ine5cusa/le tienen -ue ser ro/ados 3art8culo *224. %n la
resonsa/ilidad e5tracontractual, el descargo or alta de dolo+N o de
cula corresonde a su autor 3art8culo *I4.c4 %n el incu'li'iento, se resarcen, co'o regla general, los da0os -ue
sean su consecuencia in'ediata # directa, # si 'edia cula leve, el da0o
-ue od8a reverse al tie'o en -ue se esta/leci& la relaci&n o/ligatoria
3art8culo *2+*4. %n la resonsa/ilidad e5tracontractual, el resarci'ientoco'rende los da0os -ue uedan enlazarse con el acto il8cito, de
conor'idad con los criterios de la causalidad 1ur8dica, los cuales, or
decisi&n del legislador, son los de la teor8a de la causalidad adecuada
3art8culo *E=4.d4 %n el incu'li'iento, el resarci'iento co'rende el da0o e'ergente, el
lucro cesante # el da0o 'oral 3art8culos *2+* # *2++4. %n la
resonsa/ilidad e5tracontractual se a0ade a dichos concetos el de
da0o a la ersona 3art8culo *E=4.e4 %n el incu'li'iento, los intereses se devengan si 'edia constituci&n en
'ora del deudor. %n la resonsa/ilidad e5tracontractual, el 'onto de la
inde'nizaci&n devenga intereses desde la echa en -ue se rodu1o el
da0o 3art8culo *E=4.Co'o se0al en el acite anterior, los artidarios de la uniicaci&n al
'enos los -ue insiran a -uienes han adherido a ella en el $er9 se
identiican or su desatenci&n in1ustiicada hacia la raz&n de ser de cada
una de las dierencias se0aladas.%n ri'er lugar, lo de la rescrici&n es un 'al unto de reerencia ara las
rouestas uniicadoras. )o se uede razonar a artir de situaciones
e5cecionales, co'o la del da'niicado -ue no hace valer sus derechos
oortuna'ente or la v8a 1udicial. $or si no /astara tan o/via rele5i&n,
nadie ha ensado ni ensar8a 1a's en deender, seria'ente, el carcter
/inario del siste'a de resonsa/ilidad civil so/re la /ase de algo tan su1eto
a la ol8tica legislativa co'o la i1aci&n de los lazos rescritorios.
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Co'o -uiera -ue sea, el lazo diiere leg8ti'a'ente en los dos tios de
resonsa/ilidad or la necesidad de un te'rano oreci'iento de las
rue/as necesarias ara la deter'inaci&n 1udicial de los suuestos -ue
hacen via/le el resarci'iento e5tracontractual.Bal urgencia no se resenta en el resarci'iento de/ido or incu'li'iento,
-ue rotege el derecho a una restaci&n regulada # rogra'ada en el
negocio 1ur8dico -ue le dio origen. Ha#, en dicho caso, # en virtud de la le#,
una eretuaci&n de la relaci&n o/ligatoria 3eretuatio o/ligationis4, /a1o
la esecie del resarci'iento, -ue est revisto ara a'arar la osici&n del
acreedor.%n la resonsa/ilidad e5tracontractual, en ca'/io, el resarci'iento
reresenta una retensi&n nueva # aut&no'a de la v8cti'a, -ue o/edece asu situaci&n lesionada, # ello es lo -ue 1ustiica -ue se decida
nor'ativa'ente, en la generalidad de los ordena'ientos de a'ilia
ro'anista # ger'ana, una e5tensi&n no tan a'lia lo cual, entindase, no
es lo 'is'o -ue otar or una e5tensi&n /reve7 del lazo rescritorio, en
co'araci&n con el suuesto anterior.%n segundo lugar, en la resonsa/ilidad or incu'li'iento se resarcen,
co'o auta, los da0os revisi/les al 'o'ento de surgi'iento de la relaci&n
o/ligatoria or-ue las reglas del negocio 1ur8dico de origen i'onen al
deudor la asunci&n de un sacriicio -ue de/e -uedar contenido dentro de los
l8'ites de la nor'alidad. De a-u8 la e5igencia de lograr una
roorcionalidad de la sanci&n resarcitoria, atendiendo a a-uellas
desventa1as -ue, en circunstancias nor'ales, se enlazan con la ine1ecuci&n
o incorrecta e1ecuci&n de la restaci&n. )ada de ello se resenta en la
resonsa/ilidad e5tracontractual, donde, or no e5istir una restaci&n
de/ida, no ha# c&'o desarrollar, de ante'ano, ning9n 1uicio derevisi/ilidad.%n tercer lugar, la inclusi&n del da0o a la ersona en el resarci'iento
e5tracontractual constitu#e una eculiaridad del C&digo Civil eruano -ue
o/edece a la errada visi&n de un conceto #a co'rendido en el de da0o
'oral."o de la 'ora, en in, se unda en una decisi&n del legislador, -ue reiri& no
adotar el rgi'en de la 'ora auto'tica en 'ateria de incu'li'iento.
$ero con una reor'a en ca'ino, se hace 's latente la e5igencia deanalizar el ondo de la cuesti&n.
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%5iste una dierencia /sica en relaci&n con los o/1etivosK las reglas de la
resonsa/ilidad e5tracontractual revienen # reri'en de 'anera e5 ost
hechos da0osos, a travs de la re'oci&n de las consecuencias er1udiciales
rovocadas> las reglas de la resonsa/ilidad or incu'li'iento, en ca'/io,
garantizan al acreedor la ar'&nica e1ecuci&n de la restaci&n co'ro'etida
en la relaci&n o/ligatoria."a resonsa/ilidad or incu'li'iento deriva de la rivaci&n al acreedor de
a-uella venta1a -ue l ten8a la leg8ti'a e5ectativa de o/tener. %n el caso
de los contratos con restaciones rec8rocas, co'o la co'raventa, la
situaci&n es 's evidente, or-ue uede ha/erse #a roducido la atri/uci&n
de una venta1a a una de las artes, 'ientras -ue la esetada or la otra se
rustra il8cita'ente. %n oosici&n, lo -ue se resenta en la resonsa/ilidade5tracontractual es un e'eora'iento no -uerido, co'o es o/vio, del statu
-uo de un su1eto.%l siste'a, entonces, rev coherente'ente or'as de tutela distintas, or
un lado, ara la rotecci&n de una e5ectativa laniicada, ara asegurar la
e1ecuci&n de algo -ue se ro'eti&> # or otro lado, ara la rotecci&n de la
situaci&n del su1eto -ue se ve e'eorada contra la voluntad del 'is'o. $or
ello, el resarci'iento es s&lo uno de los re'edios ante el incu'li'iento en
el '/ito contractual, donde se disone, as8 'is'o, de la e5ceci&n de
incu'li'iento # de la resoluci&n or incu'li'iento> en los actos il8citos,
a1enos a las relaciones o/ligatorias, el re'edio or e5celencia es el
resarci'iento."a uniicaci&n retendida no uede rescindir, ade's, de la revia, e
i'osi/le, de'ostraci&n de -ue el inters rotegido or el ordena'iento 7es
decir, el o/1eto de la inracci&n es el 'is'o en los dos tios de
resonsa/ilidad, # en no 'enor 'edida, la de'ostraci&n de -ue lasersonas lla'adas a resonder sern las 'is'as en a'/os casos.Cuando se resenta el incu'li'iento, el acreedor disone de una
retensi&n -ue s&lo uede ooner, en tanto derecho a la restaci&n, al
deudor2:. Distinta'ente, las situaciones 1ur8dicas su/1etivas, or cu#a
integridad vela el ordena'iento, # cu#a inracci&n activa la tutela resarcitoria
de la resonsa/ilidad e5tracontractual, son ooni/les a todos.
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2+
%n cuanto al c9'ulo o concurso de resonsa/ilidades, es inaceta/le
considerarlo co'o reconoci'iento de la unidad del siste'a de
resonsa/ilidad civil.De/o se0alar, ante todo, -ue no conozco a ning9n autor -ue ha#a analizado
a ca/alidad el te'a # -ue luego ha#a retendido or'ular una visi&n
se'e1ante.De todas 'aneras, ha# -ue reerir -ue el c9'ulo constitu#e, a la vez, una
situaci&n # una soluci&n ela/orada, en v8a interretativa, or la
1urisrudencia e5tran1era2I, -ue se resenta e5clusiva'ente, #
e5cecional'ente, cuando se eval9an los hechos -ue dan lugar, or igual, a
la resonsa/ilidad or incu'li'iento # a la resonsa/ilidad
e5tracontractual. "os e1e'los 's citados en los 'anuales son los da0os-ue los roductos deectuosos generan ara la integridad sico8sica, o ara
la salud en general, de los consu'idoresK ha# un derecho de estos,
a'arado en el contrato en virtud del cual ad-uirieron el /ien, # al 'is'o
tie'o, la lesi&n de un derecho unda'ental de la ersona."o -ue no se uede de1ar de destacar es -ue el c9'ulo s&lo es conce/i/le
con el resuuesto de la revisi&n legal de re'edios distintos ara a'/as
esecies, de 'odo -ue a la v8cti'a le resulte 's venta1oso oner en
acci&n uno en lugar del otro.$or cuanto la 9nica # verdadera, # la 9nica ad'isi/le, uniicaci&n de la
resonsa/ilidad civil, a sa/er, la concetual # uncional, constitu#e una
-ui'era, toda invocaci&n o intento legislativo enca'inado hacia la
unior'izaci&n de dos entidades -ue han sido, son # seguirn siendo
distintas, aun-ue la le# vuelva co'unes algunas de sus reglas, carece de
sustento # de utilidad.
0 CARLS FER""DE2 SESSARE&.!&RAF>A%
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)aci& en el Callao 3$er94 el
N de 'arzo de *+I, siendo
sus adres Carlos
?ernndez !ora # Catalina
Sessarego.%studio en el Colegio
taliano ^Antonio Rai'ondi^,
donde o/tuvo, desde su
creaci&n en *2, sucesivos re'ios de %5celencia, otorgados al 'e1or
alu'no de todo el lantel. %gres& en *:+.7ngres& en *:2, con el ri'er uesto, a la ?acultad de "etras de la
Universidad )acional !a#or de San !arcos de "i'a.7%gres& de la ?acultad de "etras de la Universidad )acional !a#or de San
!arcos de "i'a en *:N.7%studios roesionales de A/ogado en la ?acultad de Derecho de la 'is'a
Universidad 3*:=7*:4.7%studios en el ciclo doctoral en la ?acultad de Derecho de la Universidad
de San !arcos 3*=4.7Qachiller en Derecho, en *=, or la Universidad de San !arcos de "i'a,
con la tesis ^Qos-ue1o ara una deter'inaci&n ontol&gica del Derecho^, en
la -ue se lantea la teor8a tridi'ensional del Derecho. $er'aneci& indita
hasta *EN, a0o en la -ue se u/lica co'o li/ro /a1o el titulo de %l derecho
co'o li/ertad, con estudios reli'inares de los roesores David So/revilla
# Do'ingo Garc8a Qelaunde.7A/ogado, en *=*, or la Universidad de San !arcos de "i'a,
ha/indosele e5onerado e5cecional'ente de la e5osici&n del e5ediente
enal or la satisactoria e5osici&n de la causa civil7Doctor en Derecho, en *I*, con la tesis ^Derecho de las $ersonas^, la
'is'a -ue uera u/licada en *I+ or la Universidad )acional de San
!arcos /a1o el t8tulo de ^"a noci&n 1ur8dica de ersona^. !ereci& en *I2 el
$re'io )acional a la Cultura ?rancisco Garc8a Calder&n, otorgado a la
'e1or o/ra 1ur8dica u/licada en el a8s durante dicho a0o.7Colegiaci&n en el Colegio de A/ogados de "i'a el +E de 'a#o de *=*.P!"!-"%LA RESP"SA.!L!DAD C!/!L DEL =3D!C : EL C"SE"$!=!E"$
!"FR=AD
%l te'a del consenti'iento inor'ado desarrollado or el $roesor Dr.Carlos ?ernndez Sessarego, es una co'leta e interesant8si'a doctrina
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2:
1ur8dica con unda'entos en la Qiotica # en la Qio1ur8dica, cu#a actualidad
e i'ortancia estn uera de toda discusi&n.%n este editorial deseo desarrollar tres asectos /asados en la o/ra del Dr.
Carlos ?ernndez Sessarego # -ue son so/resalientes de la 'is'aK
* "a cuesti&n de la li/ertad>+ el ensa'iento acerca de la e5istencia>2 la conor'aci&n de una autntica # s&lida ?iloso8a del Derecho, acorde
con las necesidades # caracter8sticas de nuestra oca, alicada a la
!edicina actual."a li/ertad. )o e5iste segura'ente te'a 's i'ortante # 's discutido
-ue ste en toda la Historia de la ?iloso8aK S&crates, en el siglo V a C, sit9a
a la li/ertad co'o la consecuencia de la educaci&n # del reseto a las le#es
3CRBP)4, -ue garantizan nuestra li/re elecci&n.S&crates, en eecto, introdu1o su 'todo 6 el 'todo socrtico 6 en
co'leta li/ertad, con el in de hallar la verdad 3A"%BHA4 oculta en las
oiniones 3D el interlocutor logra/a, or s8 'is'o, hallar
ese n9cleo de verdad -ue se halla/a encerrado en las diversas oiniones
so/re el te'a articular. Se trat& as8 de una verdadera educaci&n en
li/ertad, ues el dilogo era total # a/soluta'ente li/re.Vale, en este 'o'ento, transcri/ir la clsica deinici&n socrtica de
educaci&nK `educar consiste en desertar al al'a del ho'/re ara el /ien,
la /elleza # la verdad`. Her'osa deinici&n -ue ha atravesado los siglos
%n la actualidad, el 'todo socrtico se alica en nu'erosas universidadese instituciones educativas, en el 'undo entero.$lat&n, en el siglo V a C, la one en relaci&n con las cuatro virtudes
cardinales 3AR%BS4, -ue hacen osi/le -ue el ser hu'ano adote una
conducta tica. $lat&n, cu#o verdadero no'/re ue Ar8stocles, lante& en
sus a'osos Dilogos 3DA"
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2=
virtudes esenciales de la e5istencia -ue rearan al ser hu'ano ara
alcanzar ese 'undo ideal, del cual e'ergi& su al'aK la rudencia, la
ortaleza, la te'lanza # la 1usticia, esos cuatro aros lu'inosos -ue han de
alu'/rar la e5istencia # ser garant8a ara la salvaci&n deinitiva del al'a.Sin la li/ertad lo anterior no ser8a osi/le.Arist&teles, alg9n tie'o desus, la one en el centro 'is'o de su tica
nico'a-ueaK la hr&nesis o rudencia es la elecci&n li/re, guiada or la
raz&n, de a-uello -ue nos hace seres racionales e inteligentes. "as virtudes
dianoticas o intelectuales son las sure'as, a-ullas -ue ha/rn de guiar
# orientar nuestro co'orta'iento # nos lleven a la eudo'oniaa 3la
elicidad4.Arist&teles, el %stagirita, coloca a la li/ertad co'o el 'otor de las lla'adas
virtudes dianoticas o intelectuales, las virtudes sueriores, or las -ue el
ho'/re racional alcanza la lenitud # la elicidad. %l ho'/re racional, a-ul
-ue ha desarrollado al '5i'o su raz&n, es ta'/in el 's eliz 3el de
'a#or lenitud4 uesto -ue es el -ue 's se ase'e1a a Dios 3el acto uro,
la or'a ura4, -uien en su ininita sa/idur8a # lenitud, es ta'/in
ininita'ente eliz. %l Dios de Arist&teles es, asi'is'o, ininita'ente li/re. %l
ho'/re sa/io entonces 3S se trata, en
eecto, del ri'ero de los tres ostulados Zantianos, -ue inclu#en ta'/in ala in'ortalidad # a Dios, unda'entos de su teor8a 'oral.
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2I
Vale la ena a/undar un oco en este asecto de la iloso8a ZantianaK ant
one la 'oralidad 'u# or enci'a de la ciencia. %l ho'/re s&lo tiene
dignidad or cuanto es caaz de articiar en la 'oralidad # osee tanta
dignidad co'o 'oralidad. %s, or tanto, in'oral e'lear a la ersona co'o
'ero 'edio o instru'ento ara logar nuestros ines. $ero, la 'oral se
sustenta en la li/ertad de 'odo -ue la dignidad hu'ana # el reseto a su
esencia # a sus derechos es resultado de su li/ertad.%n no'/re de la 'oralidad, la '5i'a e5resi&n del ho'/re en su calidad
de ersona, sienta ant sus tres ostuladosK "i/ertad, el ri'eroK -uien
tiene -ue cu'lir una tarea 'oral 6 # ello es de/er de todos 6 ha de ser
necesaria'ente li/re.
De ah8 -ue sea vlida la sentenciaK `$uedo or-ue de/o`.n'ortalidadK la le# 'oral e5ige de nosotros una erecci&n del -uerer o el
asirar, -ue no ode'os alcanzar en esta /reve vida terrena. De/er, or
tanto, e5istir una di'ensi&n de in'ortalidad en -ue nos acer-ue'os oco a
oco a ese ideal.DiosK la virtud e5ige reco'ensa> el vicio, castigo o sanci&n.)o es osi/le ha/lar de una 1usta retri/uci&n en esta e5istencia.As8, en no'/re de la 'oralidad, ostula ant a DiosK `Wo no odr8a ser
'oral si no e5istiera Dios, ero co'o so# 'oral, luego Dios e5iste`.
"i/eru', tr'ino latino, alude a avance, ro#ecci&n, desarrollo, i'ulso,co'o el tr'ino l8/ero, 'uchas veces alicado al deorte # li/erto, el
esclavo li/erado en el 'erio Ro'ano, caaz de rogresar de 'odo
rctica'ente ili'itadoK ense'os, or e1e'lo, en la trascendental acci&n
del il&soo estoico %8cteto de Hierolis, -ue ue esclavo hasta los veinte
a0os # a esa edad, li/erado, creando a artir de ese 'o'ento una o/ra de
trascendencia universal, -ue ostula el a'or a la hu'anidad toda. "os
ene'igos, a -uienes es 'enester a'ar # co'render, s&lo o/ran 'alor-ue no conocen el /ien. )uestra 'isi&n es as8 ense0arles el ca'ino del
/ien. ?ue %icleto de tan no/le carcter -ue los ri'eros cristianos #
e'inentes ensadores osteriores co'o Sinoza, ant # Goethe hicieron
su#a cada l8nea de su iloso8a.%l Dr. ?ernndez 6 Sessarego desarrolla esa 'is'a idea> la deno'ina
li/ertad eno'nica # la deine, en cierto 'odo, co'o el ro#ecto vital de
cada ser hu'ano, su ro#ecci&n e5istencial, su caacidad ara alcanzar las
'etas rouestas # alcanzar una e5istencia `lograda` bHer'oso conceto
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2N
en verdad $odr8a'os e-uiararlo a la noci&n de intencionalidad del
ensa'iento eno'enol&gico, vale decir la orientaci&n del acto notico al
o/1eto noe'tico 3noesis 6 noe'a4, -ue constitu#e la raz&n de ser # el
o/1etivo de nuestra conducta. Co'o /ien dice nuestro autor, el
consenti'iento inor'ado es, 1usta'ente, la introducci&n de la li/ertad
3eno'nica4 intencional al '/ito de la !edicina # del Derecho.!a5 Scheler, el gran a5i&logo del siglo ((, de insiraci&n eno'enol&gica,
al seguir las huellas de su 'aestro %d'und Husserl, considera, asi'is'o,
-ue la li/ertad es el 'otor de la totalidad de los actos a5iol&gicos. %l
distingue tres concetosK in, o/1etivo # valor.Seg9n este il&soo, el in es una 'eta, susceti/le de reresentarse, ero
en s8, indierente al valor> el o/1etivo es la orientaci&n o tendencia hacia elin, no es reresenta/le # est construido so/re el o los valores de 'odo
-ue son ellos 3los valores4 los -ue hacen -ue un in sea /ueno o no lo sea.
As8, los valores, situados en los o/1etivos, son anteriores o revios a los
ines. "a clsica consigna de )icols !acchiavello de -ue `el in 1ustiica
los 'edios` -ueda de este 'odo sustituida or esta otraK `los 'edios
1ustiican al in`, los valores 6 o/1etivos son reeridos # elegidos en
li/ertad.%l ensa'iento de la e5istencia, iniciado or Soren ierZegaard en el siglo
((, # desarrollado luego or una l#ade de ilustres il&soos de alt8si'o
valor a lo largo de la ri'era 'itad del siglo ((, entre los -ue destacan
!artin Heidegger, arl Jasers, Jean $aul Sartre # Ga/riel !arcel,
identiican a la e5istencia con la li/ertadK esta'os `arro1ados` al 'undo,
en'arcados or la te'oralidad # nuestro ro#ecto e5istencial es
sustancial'ente li/re. Soren ierZegaasd, el recursor del ensa'iento
e5istencial, se reiere al ser co'o individuoK la e5istencia real es sie'ree5istencial individual."a e5istencia real, es a su vez, sie're e5istencia 8nti'a, un ser en la
inti'idad # un estar desierto ara la trascendencia. %stas tres
caracter8sticas se unda'entan en la li/ertad, -ue genera en el ho'/re
resonsa/ilidad. "a condici&n 9nica -ue nos i'one la e5istencia es el
tie'o de 'odo -ue, inal'ente, el ser es tie'oK el ser est `te1ido` de
tie'o # se 'ueve hacia la nada en # or el tie'o 3!artin HeideggerK Ser
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# Bie'o, Sein und eit4. Viene a ser as8 la li/ertad, la condici&n /sica de
la e5istencia te'oral."a ?iloso8a de la %5istencia ha sido considerada co'o la '5i'a # 's
autentica e5resi&n de nuestro tie'o or cuanto toca los untos lgidos de
nuestra condici&n hu'ana en esta oca inisecularK la li/ertad, la angustia
e5istencial, la nada desus de la e5istencia, la cula, el de/er, el sentido
de la e5istencia, entre otros '9ltiles asectos tratados or las 'entes 's
/rillantes de toda la Historia de la ?iloso8a, incluso sueriores a las -ue
dieron /rillo # lustre a la ?iloso8a griega en su oca de
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C"CLUS!"ES0
)uestro c&digo civil regula la resonsa/ilidad civil haciendo una
distinci&n entre la resonsa/ilidad contractual # la e5tracontractual, sin
e'/argo a esar de esta regulaci&n /iartita, el in al -ue tiende la
resonsa/ilidad civil en una # otra resonsa/ilidad es una sola # esta #
es la rearaci&n de la v8cti'a, #a -ue tanto en la resonsa/ilidad
contractual co'o en la e5tracontractual se vulneran derechos del
individuo los cuales 'erecen tutela 1ur8dica, ade's tanto la
resonsa/ilidad contractual co'o en la e5tracontractual tienen
ele'entos co'unes los cuales de/en conigurarse sin e5ceci&n ara
-ue la v8cti'a sea rearada. "a sala sure'a considera -ue tanto en la resonsa/ilidad civil
contractual co'o en la e5tracontractual va'os a encontrar ele'entos
co'unes a a'/as resonsa/ilidades co'o son la anti1uridicidad, el
da0o, la relaci&n de causalidad # los actores de atri/uci&n. As8 'is'o -ue en a'/as resonsa/ilidades va corresonder la
ro/anza de los da0os ocasionados a la arte -ue sure los da0os, esto
co'o regala de la carga de la rue/a, ues -uien -uiere los eectos
1ur8dicos de la de'anda de 'anera avora/le en la sentencia, de/e
acreditar los da0os ocasionados # cada ele'ento de la resonsa/ilidad
civil. Fue no sie're los hechos de'andados corresonden de 'anera
a/soluta a uno u otro tio de resonsa/ilidad civil regulado or nuestro
c&digo, # -ue es osi/le encontrar hechos -ue ueden encuadrarse
dentro de uno u otro tio de resonsa/ilidad # -ue la v8cti'a uede otar
or uno u otro siste'a de resonsa/ilidad ara ver satisecha suretensi&n inde'nizatoria.
"a resonsa/ilidad civil tiene or inalidad -ue la v8cti'a sea
inde'nizada or el da0o -ue se le ha ocasionado, or lo -ue el
ordena'iento 1ur8dico a travs de esta instituci&n de /rinda los
'ecanis'os necesarios ara satisacer su retensi&n, or lo -ue no
de/er8an ha/er o/stculos -ue i'idan la rearaci&n del da0o,
o/stculos co'o los -ue resenta el c&digo resecto a la regulaci&n
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/iartita -ue hace de la resonsa/ilidad civil en contractual #
e5tracontractual.
.!.L!&RAF!A
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