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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de diciembre del … · La Gaceta Nº 233 —...

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de diciembre del 2014 AÑO CXXXVI Nº 233 100 páginas ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! ¡ Ya puede hacerlo desde internet! www.imprentanacional.go.cr Es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional: Ágil recepción de sus documentos Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital.
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  • La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 3 de diciembre del 2014

    AÑO CXXXVI Nº 233 100 páginas

    ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!

    ¡Ya puede hacerlodesde internet!

    www.imprentanacional.go.cr

    Es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional:

    Ágil recepción de sus documentos

    Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su

    correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para

    cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual

    debe contener su firma digital.

  • Pág 2 La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014

    PODER LEGISLATIVO

    PROYECTOSComisión Permanente Especial de Relaciones

    Internacionales y Comercio Exterior Texto Sustitutivo Actualizado 12-11-2014.

    Expediente N° 18.255

    REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIORDE LA REPÚBLICA, LEY N° 3530. DEL 5 DE AGOSTO

    DE 1965 Y SUS REFORMASArtículo 1.- Refórmese los artículos 3, 4, 6, 10, 13, 14, 16, 18, 27, 44, 55, 57, 58, 59 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965 y sus reformas.Artículo 3.- Las misiones Diplomáticas de Costa Rica tendrán por objeto, bien mantener las buenas relaciones con los gobiernos ante los cuales se encuentran acreditadas, o bien actuar con la representación plena de la República ante los organismos internacionales. Tendrán rango de Embajada o Legación.Estas tendrán el rango de Embajadas o Misiones Permanentes según la naturaleza de sus funciones.Artículo 4.- Las oficinas consulares comprenderán:

    a) Consulados generales;b) Consulados; yc) Agencias consulares.

    Estas oficinas podrán ser ejercidas por funcionarios o funcionarias ad honórem, a los que no se aplicarán las disposiciones que rigen para las y los funcionarios de carrera, y tendrán por objeto promover el comercio, la navegación y demás relaciones

    económicas entre la República y los lugares donde tengan jurisdicción, así como proteger en ellos las personas e intereses de los costarricenses.Artículo 6.- Las oficinas consulares estarán bajo la dependencia inmediata de la Misión Diplomática que indique el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las agencias consulares podrán estar bajo la dependencia de un consulado general o un consulado.Artículo 10.- Las Embajadas estarán a cargo de un Embajador o una Embajadora y las Legaciones de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. El Poder Ejecutivo podrá nombrar en este cargo a personas que no estén incorporados al Servicio Exterior, siempre que por sus méritos sean aptos para desempeñar estos cargos, de conformidad con el artículo 48 de la presente ley.Artículo 13.- El ingreso a la carrera del servicio diplomático se hará en la sétima categoría, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la presente ley.Artículo 14.- Los y las aspirantes a ingresar al Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.b) Ser mayor de edad.c) Gozar de plenos derechos civiles y políticos.d) Tener bachillerato universitario. Deberá homologar y haber

    aprobado los cursos universitarios que a continuación se indican: Introducción al estudio del Derecho, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Diplomático, Economía Política, Historia Universal, Historia de Costa Rica, Derecho de loa Tratados, Derecho Consular, Derecho del Mar, Política Exterior Costarricense.

    e) Certificar ante ente autorizado el dominio del idioma inglés o del francés.

    f) Aprobar los exámenes y demás pruebas de ingreso que establezca el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.

    g) Ser de reconocida solvencia ética y moral.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto nombrará cada dos años una comisión ad hoc, integrada por funcionarios de la carrera diplomática, la cual con la colaboración del Instituto del Servicio Exterior Manual María de Peralta, será la encargada de organizar y calificar los concurso de opción. Las bases del concurso serán fijadas por el Reglamento del Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera de Servicio Exterior.

    h) El Instituto Manuel María de Peralta debe establecer un programa de estudio permanente para quienes hayan ingresado al Servicio Exterior, de modo que permita no solo la actualización profesional, sino el ascenso o la movilización laboral de los profesionales conforme al reglamento que para sus efectos se establecerá.

    El Instituto colaborará con el órgano encargado del Servicio Exterior para velar porque los programas de estudio sean cumplidos de tal manera que el profesional se actualice constantemente y aumente sus competencias. Los temas del programa de estudio deben ir orientada: Política Exterior, Relaciones Internacionales, Protocolo y Etiqueta, Derecho Consular, Economía Internacional, Política Internacional entre otros según lo establezca el Instituto.

    CONTENIDOPág

    NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ................................................................. 2

    PODER EJECUTIVO Directriz ................................................................... 3DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 8TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 73 Avisos .................................................................... 75CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 75REGLAMENTOS ................................................... 78INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 79RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 80AVISOS..................................................................... 82NOTIFICACIONES ................................................ 90FE DE ERRATAS .................................................. 100

    Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

    Director ejecutivo junta aDministrativa

    Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

    Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

    Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

  • La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014 Pág 3

    Artículo 15.- El Ministerio de Relaciones Exteriores nombrará cada dos años una Comisión que mediante convocatoria pública estará encargada de organizar y calificar los concursos de oposición. Las bases del concurso serán fijadas por el Poder Ejecutivo en el reglamento respectivo.Artículo 16.- La comisión creada al efecto, elaborará un listado de aspirantes para el ingreso al Servicio Exterior, a partir de las personas elegibles referidas en el artículo 15 de esta ley, su idoneidad y las plazas requeridas en el Ministerio.Las y los aspirantes que resulten recomendados por esta comisión, según el párrafo anterior, realizarán un período de prueba en el Servicio Interno por el término de un año, con el propósito de constatar sus aptitudes y desempeño.Artículo 16 bis: Una vez satisfecho este periodo, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará al jefe inmediato del aspirante un informe de los servicios, aptitudes y calidades mostradas durante el periodo de prueba. El resultado satisfactorio en esta evaluación de desempeño permitirá a la Comisión Calificadora recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores la incorporación de los aspirantes al Servicio Exterior.Para el cómputo de la antigüedad a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio del período de prueba del aspirante.Artículo 18.- Cuando se trate de llenar una vacante en el Servicio Exterior, el Ministerio designará a un funcionario de la categoría correspondiente y, en caso de inopia, a uno de la categoría inmediata inferior.La declaratoria de inopia, así como la lista de funcionarios elegibles, será realizada por la Comisión Calificadora, a partir de información suministrada por la Dirección General de Servicio Exterior y el Instituto de Política Exterior Manuel María de Peralta, respectivamente.Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o el funcionario remunerado a quien se le ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los pasajes para él, su cónyuge o su pareja cuando esta relación sea pública, notoria y estable, sus hijos e hijas, menores de 25 años, que estén estudiando y dependan de sus padres, menores de edad bajo custodia legal, personas con discapacidad física o mental independientemente de su edad que dependan del funcionario diplomático, sus padres mayores de 65 años u otros adultos mayores que dependan del funcionario diplomático.El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a la o el funcionario remunerado a quien le ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor del flete de su menaje de casa y su equipaje, en el tanto en que lo establezca el reglamento que al respecto habrá de emitir la Contraloría General de la República.Artículo 44.- La Comisión Calificadora estará integrada por las o los siguientes miembros:

    1.- La o el Ministro de Relaciones Exteriores o a quien este designe en su ausencia.

    2.- La dirección del Instituto del Servicio Exterior Manuel María Peralta.

    3.- La Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    4.- Un funcionario o funcionaria de carrera con mínimo de diez años de experiencia en el servicio exterior y con el rango de embajador, quien será escogido por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto a partir de una terna de la Asociación de Costarricense de Diplomáticos de Carrera.

    5.- El o la representante de la Dirección General del Servicio Civil.

    Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem.Artículo 48.- Podrán ser funcionarios o funcionarias que, por especiales razones de conveniencia nacional u otras razones de emergencia, designe el Poder Ejecutivo. Este nombramiento no podrá extenderse más allá del período constitucional en el que fuera realizado.

    Artículo 52.- El personal técnico lo integrarán las o los agregados comerciales, culturales, agrícolas, de prensa o de cualquier otra especialidad que el Poder Ejecutivo considere conveniente adscribir a las Embajadas de la República, bajo la autoridad del Jefe de la Misión Diplomática a la que estuvieren adscritos, su nombramiento deberá efectuarse mediante acuerdo ejecutivo en el que consten las razones del nombramiento, una descripción general de las funciones que deberá realizar el designado y una enumeración de las cualidades específicas de este, toda vez que hayan cumplido con los requisitos de idoneidad establecidos por el Ministerio, y hayan realizado la capacitación de conformidad con el artículo 59 de la Ley. El personal técnico no podrá ser designado como encargados de negocios a. í.Artículo 53.- El personal auxiliar estará integrado por personal subalterno que cumpla labores varias, en cualquiera de las dependencias del Servicio Exterior, las cuales no le corresponde al personal técnico.Artículo 55.- Las y los funcionarios del servicio auxiliar y el personal técnico será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, siempre y cuando cumpla con un bachillerato universitario o título técnico acorde con la especialidad a la que se le asigne.Artículo 57.- Son aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 del Capítulo VI de esta ley a todos las y los funcionarios que se mencionan en los artículos 52 y 53 de la presente ley.Artículo 58.- Los funcionarios o funcionarias de carrera no deberán ser comisionados para servicio en el Exterior, sino ha completado un año de trabajo en el Servicio Interno del Ministerio. Salvo excepciones fundamentadas por el Poder Ejecutivo.Artículo 59.- El Instituto del Servicio Exterior Manuel María de Peralta es el órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la formación profesional de los aspirantes a ingresar al servicio diplomático y consular de la República, y de complementar y actualizar la capacitación del personal de carrera y de los demás funcionarios del Ministerio, así como de realizar las demás actividades que se le asignen en los reglamentos respectivos para esos efectos. El Estado, a través del Presupuesto Nacional, le dotará de los recursos humanos y materiales necesarios. Asimismo, le corresponde capacitar a los funcionarios de otros ministerios e instituciones y dependencias públicas, cuyas obligaciones e intereses tienen relación con las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.En el cumplimiento de sus responsabilidades, el Instituto actuará como un órgano de máxima desconcentración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Su director será embajador o embajadora de carrera y lo designará el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante concurso.Artículo 2.- Derogatoria.Se deroga el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley No. 3530 del 5 de agosto de 1965.TRANSITORIO ÚNICO.-Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contando a partir de su publicación.

    Rige a partir de su publicación.1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 23664.—C-97360.—

    (IN2014081506).

    PODER EJECUTIVO

    DIRECTRIZMINISTERIO DE HACIENDA

    N° 18-HEl PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que le confieren los

    artículos 9°, 130, 140 incisos 6), 8), 18) y 20), 146, 186 , 187, 188, 189 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25, 26 incisos

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    a), b) y h), 27, 98, 99, 100, 107 párrafo 1) y 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; artículos 2°, 58, 59 inciso a), 61 incisos c) y k), 67, 72 y título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131; sección III del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 32988; inciso e) del artículo 3° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley número 7558 y los artículos 2°, 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.

    Considerando I.—Que el Ministerio de Hacienda debe velar por el

    cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos públicos.

    II.—Que la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte de la Administración Central; Entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal; deben velar por el mejor uso de los recursos públicos.

    III.—Que en diferentes momentos, en el mercado financiero se han observado incrementos en las tasas de interés sobre los depósitos o captaciones en colones, negociados entre los bancos públicos y algunas entidades públicas, lo cual es inconveniente para nuestra economía y el interés público, porque influye en la estructura general de las tasas de interés, elevándolas por encima de los niveles explicados por la oferta y la demanda de fondos prestables en un mercado en competencia; lo que a su vez se refleja en las tasas de interés aplicables a las operaciones activas de los bancos comerciales.

    IV.—Que aunado a lo anterior, esas mayores tasas de interés representan una distorsión que pesa sobre el funcionamiento de la economía y la calidad de vida del costarricense, debido a que son producto del poder de negociación de los ahorrantes institucionales respecto a los bancos que las pagan, porque estos últimos pueden trasladar los mayores costos de captación que pactan en estas operaciones puntuales a las tasas de interés que enfrentan la mayoría de los usuarios del crédito bancario, por lo que se justifica establecer un lineamiento de política general, mediante una acción razonable para reducir o eliminar las consecuencias sociales negativas que se derivan de esta situación.

    V.—Que es necesario reducir las distorsiones que inducen a los bancos públicos a pagar tasas de interés mayores a las que sugieren las condiciones macroeconómicas y microeconómicas prevalecientes en cada momento en el tiempo, las cuales deben procurar ser un rendimiento competitivo para los depositantes.

    VI.—Que los bancos comerciales del Estado son empresas públicas organizadas, por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, como instituciones autónomas, por lo que son entidades de Derecho Público que realizan y prestan, con base en las actividades lucrativas que cumplen, un servicio público que pretende satisfacer el interés público de la población en esta materia.

    VII.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, los bancos comerciales del Estado tienen el deber de actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades.

    VIII.—Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal es también una de las entidades financieras cuya actuación incide sobre el nivel de las tasas de interés y, según el artículo 2 de su Ley Orgánica, es una institución de Derecho Público no estatal que tiene por objetivo dar protección económica y bienestar a los trabajadores. Además, sus operaciones, al igual que en el caso de los bancos del Estado, podrían incidir en comportamientos atípicos de la tasa de interés del sistema financiero por lo que es deseable que también participe junto con los bancos del Estado, instituciones, órganos y demás entes en la solución que esta directriz plantea.

    IX.—Que el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública establece que, cuando se presente conflicto, prevalecerá el interés público sobre el interés de la Administración Pública. En este

    caso es preciso proteger a los usuarios de los servicios financieros de la distorsión que puede provocar la fijación de tasas de interés por parte de la Banca Pública que no responde a la escasez relativa de fondos prestables, sino a poderes de negociación asimétricos entre los bancos y algunos ahorrantes que son parte de las entidades públicas.

    X.—Que la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica establece como una de las funciones esenciales de esa entidad, ser consejero del Estado así como la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional, especialmente en lo correspondiente a promoción de condiciones favorables para su robustecimiento, la liquidez, la solvencia y su buen funcionamiento; y el establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras, y le fija entre sus objetivos subsidiarios la promoción de un sistema financiero competitivo, estable y eficiente y el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación.

    XI.—Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 del acta de la sesión 5652-2014, del 2 de julio del 2014 aprobó la “Metodología para la captación de recursos de transacciones de alto monto de entidades públicas”, para establecer las tasas de interés máximas en captaciones que realicen los bancos públicos con entidades públicas del Estado, a los diferentes plazos.

    XII.—Que atendiendo estas consideraciones el Poder Ejecutivo, emitieron la Directriz N° 043-H el 14 de enero del 2013. Con el propósito de ampliar su rango de aplicación, para que cubra además lo que se refiere a las entidades públicas que realizan inversiones financieras, se requiere replantear esa directriz.

    XIII.—Que en línea con lo anterior, el Poder Ejecutivo además emitió la Directriz número 054-H, de fecha 13 de mayo del 2013; dirigida a las entidades públicas no financieras que están expresamente autorizadas por ley para invertir en entidades privadas.

    XIV.—Que en razón de lo anterior, resulta necesario emitir una directriz dirigida a los Bancos Públicos y Entidades Públicas en la negociación de sus depósitos. Por tanto,

    Emite la siguiente directriz:DIRIGIDA A LOS BANCOS PÚBLICOS Y ENTIDADES

    PÚBLICAS EN LA NEGOCIACIÓN DE SUS DEPÓSITOSArtículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de esta

    Directriz, los bancos públicos: Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica y Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco Popular y de Desarrollo Comunal adoptarán una política permanente y sostenible de captación e inversión financiera de recursos de transacciones provenientes de las entidades públicas que formen parte de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, el Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares respectivos; así como a los otros entes, públicos o privados, que reciban transferencias de forma directa o indirecta por parte de la Administración Central; entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida presupuestaria o norma parafiscal, sin renunciar a mantener los parámetros de eficiencia y calidad de los servicios que prestan.

    Las entidades públicas a que hace referencia este artículo son las comprendidas en el Anexo 3 de la presente Directriz.

    Artículo 2º—Las Entidades Públicas sujetas a la presente directriz, solo podrán efectuar sus depósitos e inversiones financieras en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y en los bancos públicos, según lo dispuesto en los artículos 60 y 118 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, salvo autorización legal en contrario.

    Asimismo, las entidades públicas no podrán realizar inversiones financieras a tasas de interés superiores a las de referencia vigentes en la metodología que se indica en el siguiente artículo.

    Artículo 3º—Para la consecución del fin anterior se aplicará la metodología vigente para establecer las tasas de interés máximas en captaciones a los diferentes plazos, aprobada por la Junta Directiva

  • La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014 Pág 5

    del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 4, numerales del 1 al 3, del acta de la sesión 5652-2014 del 2 de julio del 2014, publicada en La Gaceta N° 147 del 1° de agosto del 2014. Las tasas de interés para cada plazo, conforme a esa metodología, se publican diariamente en la página web de esta Institución.

    La Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en sus negociaciones con entidades públicas, también estará sujeta a lo que establece la metodología citada anteriormente.

    Artículo 4º—Los bancos públicos presentarán luego de cada trimestre natural un informe al Ministerio de Hacienda con copia al Departamento de Estadística Macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, detallando el cumplimiento de la presente directriz, de acuerdo al formato de presentación de la información que establezca el Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 1 de esta directriz.

    Artículo 5º—Las Entidades que realizan inversiones financieras referidas en el artículo 1, presentarán cada trimestre un informe al Ministerio de Hacienda con copia al Banco Central de Costa Rica, detallando las inversiones financieras realizadas, de acuerdo con el modelo de presentación de la información que establezcan el Ministerio de Hacienda, el cual se adjunta en el anexo 2 de esta directriz.

    Artículo 6º—El Ministerio de Hacienda con base en los informes enviados por los bancos públicos y las Entidades Públicas, de conformidad con los anexos 1 y 2 de la presente Directriz así como con la información adicional que para tal efecto se solicite al

    Banco Central y a las superintendencias, verificará el cumplimiento de esta directriz. Con este propósito el Ministerio de Hacienda presentará un informe trimestral sobre el estado de cumplimiento de las entidades al Consejo de Gobierno.

    Artículo 7º—El Consejo de Gobierno informará a la máxima autoridad de los bancos públicos y de las entidades públicas que presenten incumplimiento para efectos de tomar las acciones correctivas en aras de aplicar los lineamientos establecidos en esta directriz.

    Artículo 8º—Los jerarcas de las Entidades referidas en el artículo 1, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz, en lo que les corresponda.

    Artículo 9º—Esta directriz modifica el Artículo número 1 de la Directriz Nº 054-H citada, en lo referente al porcentaje máximo de cartera de inversión financiera, que las entidades públicas autorizadas por ley pueden colocar en entidades financieras, estableciéndose el límite en 10% del total de su cartera de inversiones financieras.

    Artículo 10.—Esta directriz deroga la directriz Presidencial 043-H, del 14 de enero del 2013.

    Artículo 11.—Rige a partir de su publicación. Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los diez

    días del mes de Noviembre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

    Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21738.—Solicitud Nº 14195.—C-300290.—(D18-IN2014082924).

    Anexo 1Informe de captación de Bancos

    Este informe se presentará trimestralmente, con los saldos existentes, según corresponda, a marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de finalizado el correspondiente trimestre natural.

    El cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.

    Nombre del Banco:Estado

    (b)Fecha de Vencimiento Tasa Negociada Tasa de Referencia (a) Monto de Captación CumpleEntidad Instrumento Plazo Moneda Número Instrumento Fecha de Emisión

    a. Tasa de referencia bruta según la Metodología de cálculo de tasas de referencia para la captación de recursos provenientes de las entidades públicas, por parte de los bancos públicos, aprobada por el Banco Central de Costa Rica.

    b. Operación vigente o cancelada.

    Anexo 2Informe de inversión financiera de Entidades Públicas

    Este informe se presentará trimestralmente, con los saldos existentes a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. Será enviado durante los próximos 15 días hábiles después de finalizada el correspondiente trimestre natural.

    El cuadro siguiente muestra el formato de la información requerida.

    Nombre de Entidad Pública:Estado

    (a)Fecha de Emisión Fecha de Vencimiento Tasa Facial

    Rendimiento delInstrumento

    Monto de Inversiónfinanciera

    CumpleEntidad Financiera

    Instrumento Plazo Moneda Número Instrumento

    a. Estado de la operación vigente o cancelada.

    Anexo 3Lista de Entidades Públicas sujetas a la aplicación de la Directriz

    Academia Nacional de CienciasAgencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)Asamblea LegislativaAuditoría General de Servicios de SaludAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)Banco de Costa Rica (BCR)Banco de Costa Rica. Corredora de Seguros S.ABanco de Costa Rica. Planes de Pensión S.A.Banco de Costa Rica. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.Banco de Costa Rica. Valores Puesto de Bolsa S.A.

    Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA)Banco Nacional Corredora de Seguros S.ABanco Nacional de Costa Rica (BNCR)Banco Nacional Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.Banco Nacional Valores S.A. (BN VALORES S.A.)Banco Popular Operadora de Pensiones Complementarias S.A.Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S.ABN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S.A.Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)Casa Hogar de la Tía TereCentro Costarricense de Producción CinematográficaCentro Cultural e Histórico José Figueres FerrerCentro Nacional de la MúsicaColegio San Luis Gonzaga de Cartago

  • Pág 6 La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014

    Colegio Universitario de Cartago (CUC)Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON)Comisión de Energía Atómica (CEA)Comisión de Mejora RegulatoriaComisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE)Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos turísticos (CIMAT)Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)Comisión Nacional de Vacunación y EpidemiologíaComisión Nacional del Consumidor (CNC)Comisión Nacional para la Defensa del IdiomaComisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM)Comisión Reguladora de TurismoCompañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL)Concejo Municipal de Distrito de CervantesConcejo Municipal de Distrito de CóbanoConcejo Municipal de Distrito de ColoradoConcejo Municipal de Distrito de LepantoConcejo Municipal de Distrito de MonteverdeConcejo Municipal de Distrito de PaqueraConcejo Municipal de Distrito de Peñas blancasConcejo Municipal de Distrito de TucurriqueConsejo de Atención IntegralConsejo de Salud Ocupacional (CSO)Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)Consejo de Transporte Público (CTP)Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre AdolescenteConsejo Nacional de Concesiones (CNC)Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP)Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP)Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y AfinesConsejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)Consejo Nacional de Política Pública de la Persona JovenConsejo Nacional de Producción (CNP)Consejo Nacional de SalariosConsejo Nacional de Vialidad (CONAVI)Consejo Portuario NacionalConsejo Rector del Sistema de Banca de DesarrolloConsejo Técnico de Asistencia Médico SocialConsejo Técnico de Aviación Civil (CTAC)Consejos Regionales AmbientalesContraloría General de la República (CGR)Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ)Corporación Bananera Nacional S.A. (CORBANA)Corporación Ganadera Nacional (CORFOGA)Correos de Costa Rica S.A.Cuerpo de Bomberos (al INS)Defensoría de los Habitantes de la RepúblicaDirección General de Migración y Extranjería (DGME)Dirección General de Servicio Civil (DGSC)Dirección General del Archivo NacionalDirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAÍ)Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)Dirección Nacional de NotariadoEditorial Costa Rica (ECR)Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH)Ente Costarricense de Acreditación (ECA)Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del PuntarenenseFondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI)Fondo Nacional de Becas (FONABE)Fondo Nacional de Becas de Solidaridad SocialFondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)Imprenta NacionalINS Operadora de Pensiones Complementarias S.A.INS Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.INS Valores S.A.Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

    Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER)Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)Instituto Costarricense de Ferrocarril (INCOFER)Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)Instituto Costarricense de Turismo (ICT)Instituto Costarricense e Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez SolanoInstituto de Desarrollo Rural (INDER)Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE)Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)Instituto Nacional de Innovación Tecnológica Agropecuaria (INTA)Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)Instituto Nacional de Seguros (INS)Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)INSurance Servicios S.AJunta Administrativa de los Centros CívicosJunta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)Junta Administrativa| del Registro NacionalJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR)Junta de Fomento AvícolaJunta de Fomento PorcinoJunta de Fomento SalineroJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)Junta de Protección Social (JPS)Junta de Vigilancia de Drogas y EstupefacientesJunta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel AntonioJunta Nacional de la CabuyaJunta Promotora de Turismo de la Ciudad de PuntarenasLaboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT)Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ)Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC)Ministerio de Educación Pública (MEP)Ministerio de Gobernación y PolicíaMinisterio de Hacienda (MH)Ministerio de Justicia y Paz (MJ)Ministerio de la PresidenciaMinisterio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC)Ministerio de Salud (MINSA)Ministerio de Seguridad Pública (MSP)Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)Municipalidad de AbangaresMunicipalidad de AcostaMunicipalidad de AguirreMunicipalidad de AlajuelaMunicipalidad de AlajuelitaMunicipalidad de AlvaradoMunicipalidad de AserríMunicipalidad de AtenasMunicipalidad de BagacesMunicipalidad de BarvaMunicipalidad de BelénMunicipalidad de Buenos AiresMunicipalidad de CañasMunicipalidad de CarrilloMunicipalidad de Cartago

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    Municipalidad de CorredoresMunicipalidad de Coto BrusMunicipalidad de CurridabatMunicipalidad de DesamparadosMunicipalidad de DotaMunicipalidad de El GuarcoMunicipalidad de EscazúMunicipalidad de EsparzaMunicipalidad de FloresMunicipalidad de GarabitoMunicipalidad de GoicoecheaMunicipalidad de GolfitoMunicipalidad de GreciaMunicipalidad de GuácimoMunicipalidad de GuatusoMunicipalidad de HerediaMunicipalidad de HojanchaMunicipalidad de JiménezMunicipalidad de La CruzMunicipalidad de La UniónMunicipalidad de León CortésMunicipalidad de LiberiaMunicipalidad de LimónMunicipalidad de Los ChilesMunicipalidad de MatinaMunicipalidad de Montes de OcaMunicipalidad de Montes de OroMunicipalidad de MoraMunicipalidad de MoraviaMunicipalidad de NandayureMunicipalidad de NaranjoMunicipalidad de NicoyaMunicipalidad de OreamunoMunicipalidad de OrotinaMunicipalidad de OsaMunicipalidad de PalmaresMunicipalidad de ParaísoMunicipalidad de ParritaMunicipalidad de Pérez ZeledónMunicipalidad de PoásMunicipalidad de PococíMunicipalidad de PuntarenasMunicipalidad de PuriscalMunicipalidad de San CarlosMunicipalidad de San IsidroMunicipalidad de San JoséMunicipalidad de San MateoMunicipalidad de San PabloMunicipalidad de San RafaelMunicipalidad de San RamónMunicipalidad de Santa AnaMunicipalidad de Santa BarbaraMunicipalidad de Santa CruzMunicipalidad de Santo DomingoMunicipalidad de SarapiquíMunicipalidad de SiquirresMunicipalidad de TalamancaMunicipalidad de TarrazúMunicipalidad de TibásMunicipalidad de TilaránMunicipalidad de TurrialbaMunicipalidad de TurrubaresMunicipalidad de UpalaMunicipalidad de Valverde VegaMunicipalidad de Vásquez de CoronadoMunicipalidad de ZarceroMuseo de Arte CostarricenseMuseo de Arte y Diseño ContemporáneoMuseo Dr. Rafael Ángel Calderón GuardiaMuseo Histórico Cultural Juan SantamaríaMuseo Nacional de Costa RicaOficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS)Oficina Ejecutora del Proyecto Turístico Golfo de PapagayoOficina Nacional de Semillas (ONS)Oficina Nacional ForestalOperadora de Pensiones Complementaria y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A.Parque Marino del PacíficoPatronato de Construcciones y adquisición de bienes

    Patronato Nacional de Ciegos (PANACI)Patronato Nacional de Infancia (PANI)Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)Poder JudicialPopular Valores, Puesto de Bolsa S.A.Presidencia de la RepúblicaProcuraduría General de la República (PGR)Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE)Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)Radiográfica de Costarricense S.A. (RACSA)Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)Registro CivilSecretaría de Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN)Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA)Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la CalidadSecretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)Servicio Fitosanitario del EstadoServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA)Sistema de Emergencias --Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A.Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)Superintendencia General de Pensiones (SUPEN)Superintendencia General de Seguros (SUGESE)Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)Teatro NacionalTeatro Popular Mélico SalazarTribunal Administrativo de Transporte PúblicoTribunal Administrativo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio NacionalTribunal Administrativo del Servicio CivilTribunal Administrativo MigratorioTribunal Aduanero NacionalTribunal Ambiental AdministrativoTribunal Fiscal AdministrativoTribunal Registral AdministrativoTribunal Supremo de EleccionesUnidad de Coordinación del Proyecto Limón-Ciudad PuertoUniversidad de Costa Rica (UCR)Universidad Estatal a Distancia (UNED)Universidad Nacional (UNA)Universidad Técnica Nacional (UTN)Vida Plena Operadora de Pensiones Complementarias S.A.Consejo Nacional de RectoresConsejo Nacional de Rehabilitación y Educación EspecialConsejo Superior de Educación (CSE)Dirección de Geología, Minas e HidrocarburosDirección Ejecutora de Proyectos - MideplanFondo de Desarrollo Social y Asignaciones FamiliaresFondo Especial del Servicio Nacional de GuardacostasInstituto Meteorológico NacionalJunta Administrativa del Archivo NacionalPrograma de Regularización del Catastro y RegistroRégimen no Contributivo de Pensiones (CCSS)Federación de Gobiernos Locales Costarricenses Fronterizos Con NicaraguaFederación de Municipalidades Cantones Productores de Banano (Caproba)Federación de Municipalidades de CartagoFederación de Municipalidades de Guanacaste (Antes Liga de Municipalidades de Guanacaste)Federación de Municipalidades de La Región Sur de La Provincia de Puntarenas (Fedemsur) Federación de Municipalidades y Consejos Municipales de Distrito del Pacifico (Femupac)Federación Metropolitana de Municipalidades de San JoséFederación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA)Federacion de Consejos Municipales de Distrito

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    Liga de Municipalidad de HerediaUnión Nacional de Gobiernos LocalesFondo de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional Fondo de Pensiones del Poder JudicialFábrica Nacional de Licores.

    DOCUMENTOS VARIOS

    GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

    DE LA COMUNIDADAVISO

    El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cencinai y Bienestar Comunal de Santa Catalina de Pavas, San José. Por medio de su representante: Elidieth de los Ángeles Céspedes, cédula 7-510-550 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° para que en adelante se lea así: Artículo 31.—para que se agregue: que al extinguirse la Asociación, los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por las diferentes instituciones y/o Junta de Protección Social, y los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares, que cuenten con estatutos de bienestar social si este fue procedente, previa autorización de la institución donante. Dicha reforma es visible a folio 84 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014081644).

    EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

    DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

    EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, título N° 1308, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 382, título N° 5003, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arroyo Montoya Alejandra, cédula 4-0162-0088. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080237).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 149, emitido por el Colegio Nocturno de la Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de Valdez Molina Sandra de los Ángeles, cédula 8-0101-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080253).

    Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 375, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cortés Álvarez Yamileth, cédula 2-0509-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080483).

    Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 705, asiento 8, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 57, título N° 380, asiento 15, ambos títulos fueron emitidos en el año dos mil doce, por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Viejo, a nombre de Heyssell Rebeca Carmona González. Se solicita la reposición de los títulos indicados por corrección de los apellidos cuyos nombres y apellido correcto son: Heyssell Rebeca Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080914).

    Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 27, título N° 6324, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria en el año dos mil siete, a nombre de Padilla Castro Melina del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014080882).

    Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 335, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Paquera, en el año dos mil diez, a nombre de Rojas Prendas Arelys Gabriela, cédula 6-0394-0477. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081184).

    Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 20, Asiento 10, Título N° 1032, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Grijalba Umaña Aren Esteban, cédula 6-0375-0927. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081368).

    Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 169, Título N° 1184, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año dos mil seis, a nombre de Patterson Rivera Darny Indira, cédula 8-0108-0316. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de

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    los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa Departamento Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014081373).

    PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta dirección ha presentado la solicitud de reposición

    del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 64, Título N° 98, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Henry Walker Brenda, cédula 1-0453-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014081403).

    PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento he presentado la solicitud de

    reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 1560, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Padilla Obando María Auxiliadora, cédula 5-0251-0829. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081755).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 07, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fajardo Guevara Ingrid Lorena, cédula 1-0807-0505. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081785).

    Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 989, emitido en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 92, título N° 1763, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Arceyut Mandell Farrah, cédula 7-0149-0985. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081880).

    Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 13, emitido por el Colegio Académico Playas del Coco, en el año dos mil cinco, a nombre de García Gómez María José, cédula 5-0356-0097. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014081904).

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

    PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el Señor

    Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la

    organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Mensajeros de Costa Rica R.L., siglas COOPEMENSAJEROS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 28 de setiembre del 2013. Resolución 1185-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del estatuto.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014080736).

    PUBLICACIÓN DE UNA VEZDe conformidad con la autorización extendida por la señora

    Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria, Agroindustrial y Servicios Múltiples del Milano de Germania de Siquirres R. L., siglas COOPEHORIZONTE R.L., acordada en asamblea celebrada el 25 de setiembre del 2014. Resolución 1505-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

    Presidente: Ronald Solís AlemánVicepresidente William Brenes QuirósSecretario Jason Leonardo Bernard AlvaradoVocal 1 José Antonio Guzmán RojasVocal 2: Jeannette Ledezma SerranoSuplente 1 Sonia Rodríguez CastroSuplente 2 Rafael Villalobos HerreraGerente Sergio Heriberto Barquero Morales

    San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014081489).

    De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción le la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Pocora R. L., siglas; COOPROASERPO R. L., constituida en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2012. Número de expediente código 1495-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

    Presidente Silas Collado Ruiz

    Vicepresidente Alberto José Coca Coca

    Secretaria Giselle Quirós González

    Vocal 1 Joseph Grandville Morris Morris

    Vocal 2 Jorge Arturo Aguilera Calderón

    Suplente 1 Yalile Reyes Reyes

    Suplente 2 Domingo Ramírez Elizondo

    Gerente Carlos Luis Rojas Chacón6 de octubre de 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—1

    vez.—(IN2014081630).

    DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 17 de

    setiembre del 2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1607-2014, al señor Gudiño Obando Luis Roberto, cédula de identidad 3-151-726, vecino de San José, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2014081850).

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    JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

    PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNatasha Donoso Esquivel, casada, cédula de identidad

    900970394, en calidad de Apoderada Generalísima de Donoso Legal S. A., cédula jurídica 3101581421 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Latitud Norte, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios en clase, 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Se cita a

    terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003460. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014075396).

    Víctor Manuel Arias Benavides, cédula de identidad 107990085, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agromercadeo Mentas Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216371 con domicilio en novecientos metros al norte de la esquina del correo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMPOVERDE como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y reparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007864. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014075407).

    Adriano Dell’Orsi, Pasaporte D588877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Proyecto Piamonte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565924 con domicilio en Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de instalación de paneles solares. Se cita a terceros interesados en

    defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005818. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014075492).

    Carlos Eduardo Hernández Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 7-0125-0816, con domicilio en Río Segundo, Ofibodegas Terrum, Nº 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mercadeo y publicidad; servicios de gestión comercial;

    servicios de alquiler de máquinas expendedoras; gestión comercial de licencias de productos y servicios para terceros. Reservas: De los colores rojo cereza y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005444. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014075499).

    Carlos Eduardo Hernández Aguirre, casado una vez, cédula de identidad 701250816 con domicilio en Río Segundo, Ofibodegas Terrum, Nº 15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas naturales hechas a partir de frutas y vegetales. Reservas: De los

    colores rojo cereza y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005445. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2014075501).

    Sor Teresita Martínez Posada, divorciada, cédula de identidad 800960250 con domicilio en Urbanización F Y M casa E30 Jacó. Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

    siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2014. Solicitud Nº 2014-0005908. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014075568).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932 en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cia S.C.A. Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: BIONUPET como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, nutricionales para mascotas-suplementos y alimentación especializada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014075570).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Craveri S.A.I.C. con domicilio en Miranda 5237-Caba, Argentina, solicita la inscripción de: DIOSMIN CRAVERI como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014075571).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco - Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Fusión de poder explosión de limpieza como Señal de Propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Cosméticos, lociones capilares y jabones. Relacionado con la marca ESPUMIL, registro 73584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del

  • La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014 Pág 11

    2014. Solicitud Nº 2014-0007223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(IN2014075573).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco -Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Fusión de poder explosión de limpieza como Señal de Propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: cosméticos, lociones capilares y jabones. Relacionado con la marca ESPUMIL, registro 73584. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2014075575).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Vallecilla B Y Vallecilla M Y Cia S.C.A. Carval de Colombia con domicilio en carretera 1 Nº 58-41 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: HYCLORGEN como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto con base en ácido hipocloroso, potente desinfectante y antimicrobiano para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014075579).

    Carlos Quirós Quirós, cédula de identidad 106030549, en calidad de Apoderado Generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326191 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eduvisión Panorama Mundial como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Libros de textos de geografía e historia de sétimo, octavo, noveno, décimo y undécimo año de secundaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008891. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014075588).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de José Luis Menéndez Cuenca, soltero, pasaporte AE 056946 con domicilio en Madrid, Calle Ferraz cuatro tres, quinta Int. IZDA-28008, España, solicita la inscripción de: OLACOACH como marca de servicios en clase 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; y en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008722. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014075616).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima con domicilio en Calle 74, San Francisco esquina con vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción

    de: ARGENT como marca de comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para automóviles y motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014075618).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima con domicilio en Calle 74, San Francisco esquina con vía edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:

    como marca de comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para automóviles y motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

    partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014075619).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Importadora de Baterías Sociedad Anónima con domicilio en Calle 74, San Francisco esquina con vía, edificio El Prado, Panamá, solicita la inscripción de:

    como marca de comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para

    automóviles y motocicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008727. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014075622).

    Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de José Luis Menéndez Cuenca, soltero, Pasaporte AE056946 con domicilio en Madrid, Calle Ferraz cuatro tres, Quinta INT. IZDA-28008, España, solicita la inscripción de: CHVMPION MIND como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones, revistas, periódicos; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008723. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014075626).

    Salomón Selva Miranda, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., con domicilio en Dulce Nombre de La Garita, 400 oeste del Zoológico de Aves “Villa Luz de Selva”, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para el cuidado personal como: jabón líquido y sólido, gel espumante, gel para el cabello, shampoo, acondicionador, alisador y regenerador de cabello, cremas para el cabello y cremas para la piel, desodorantes líquidos y sólidos, en atomizador y

    aerosol, talcos y exfoliantes. Reservas: De los colores: fuccia y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

  • Pág 12 La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014

    contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007597. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014075662).

    Fernando Chacón Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 302570505, en calidad de Apoderado Generalísimo de Las Magnolias de San Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101528320 con domicilio en cantón de Dota, distrito de San Gerardo, 1 kilómetro suroeste de la escuela La Lidia, en el puente techado color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hotelería, hospedaje y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

    primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014075666).

    Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, restaurante, provisión de comida, bar y salón; provisión de instalaciones con propósitos generales para

    reuniones, conferencias y exhibiciones; provisión de instalaciones de función social y de banquete para ocasiones especiales; y servicios de reservación para alojamiento en hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008423. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014075668).

    Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de Apoderado Especial de Caribtrans Logistics, LLC con domicilio en 5 East 11th Street, Riviera Beach, FL., USA, 33404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARIBTRANS como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de envío de carga, servicios de carga y descarga, servicios de transporte de carga, servicios de carga y descarga de buques, servicios de transporte de carga prestados por buques y camiones, servicios de carga aérea y servicios de almacenamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008422. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014075669).

    María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Clearlight Investments PTY Ltd., con domicilio en 4 Boden Court, Windsor Gardens, South Australia 5087, Australia, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasta; pasta seca; salsa para pasta; fideos; comidas y meriendas preparadas de o que contienen fideos, fideos, pasta, espagueti, macarrones, lasaña, canelones y otros tipos de pasta y fideos; productos de aperitivos preparados, especialmente

    pasta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0006730. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de octubre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014075670).

    Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Mr. Philipp Plein con domicilio en Säntisstrabe 5, CH-8580 Amriswill, Suiza, solicita la inscripción de: PHILIPP PLEIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 3; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Jabón, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones de cabello, dentífricos, 14: Metales preciosos y sus aliados y productos en metales preciosos o recubiertos con los mismos, no incluidos en otras clases; joyería, piedras preciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos con estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles animales, bolsas, salveques, bolsas de viaje y otro equipaje, bolsas de mano, baúles y valijas, bolsas de cosméticos, maletines, billeteras, carteras, bolsos, estuches de llaves (de cuero), estuches de tarjetas (tarjeteros), bolsas deportivas, bolsas de escuela, kits de estuches de baño, sombrillas, parasoles y bastones, látigos, talabartería, 20: Muebles, en particular muebles para viviendas, muebles de cocina, espejos, marcos de fotos, productos no incluidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos, 21: Utensilios y contenedores de casa o cocina; peines y esponjas; objetos de vidrio, porcelana y barro no incluido en otras clases, 24: Textiles y productos de textiles, no incluidos en otras clases, cubiertas de cama y mesas, 25: Ropa, zapatos, gorras, y 28: Aparatos para gimnasia, artículos de gimnasia y deportes, juegos y dispositivos para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014075671).

    Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

    como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; servicios de capacitación; organización y dirección de clases, las clases en línea, talleres, tutoriales y conferencias y distribución de materiales de los cursos relacionados; proporcionar asesoramiento e

    información en el campo de la educación; suministro de publicaciones en línea; edición de publicaciones electrónicas; servicios de vídeo, audio y edición multimedia digitales; publicación de textos y obras gráficas de otros; edición musical; servicios de imágenes digitales; proporcionar un sitio web para la carga, almacenamiento, compartir, ver y publicación de imágenes digitales, vídeos, revistas en línea, y otros materiales multimedia relacionados; servicios de biblioteca en línea; suministro de información relativa a la publicación de publicaciones electrónicas; entretenimiento; proporcionar audio no descargable, vídeo y contenido multimedia; alquiler de contenido de entretenimiento digital; ofrecer programas de radio; suministro de juegos de computador en línea; proporcionar un sitio web con contenido en los campos de la música y el entretenimiento; realización de concursos; suministro de información, opiniones y recomendaciones personalizadas de contenidos de entretenimiento; grabación, producción y edición de programas de radio y televisión; servicios de grabación, producción y edición en el campo de la música, videos y películas; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; proporcionar asesoramiento e información en materia de entretenimiento; organización de festivales de música y cine con fines culturales y de entretenimiento;

  • La Gaceta Nº 233 — Miércoles 3 de diciembre del 2014 Pág 13

    presentación de actuaciones en vivo; proporcionar una facilidad para las actuaciones en directo; servicios de reserva de tiquetes y reserva de entretenimiento, eventos deportivos y culturales; consulta de la aptitud física y la instrucción; proporcionar instalaciones de acondicionamiento y de ejercicio; proporcionar un sitio web con información sobre el ejercicio y acondicionamiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de eventos deportivos, culturales y artísticas; proporcionar horarios electrónicos en línea de eventos deportivos, educativos y de entretenimiento; distribución de cintas de vídeo; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; adiestramiento de animales; modelado para artistas; operación de loterías (Todos los anteriores servicios, no descargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 65186 de fecha 07/08/2014 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007476. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014075674).

    Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; servicios de capacitación; organización y dirección de clases, las clases en línea, talleres, tutoriales y conferencias y distribución de materiales de los cursos relacionados; proporcionar asesoramiento e información en el campo de la educación; suministro de publicaciones en línea; edición de publicaciones electrónicas; servicios de vídeo, audio y edición multimedia digitales; publicación de textos y obras gráficas de otros; edición musical; servicios de imágenes digitales; proporcionar un sitio web para la carga, almacenamiento, compartir, ver y publicación de imágenes digitales, vídeos, revistas en línea, y otros materiales multimedia relacionados; servicios de biblioteca en línea; suministro de información relativa a la publicación de publicaciones electrónicas; entretenimiento; proporcionar audio no descargable, vídeo y contenido multimedia; alquiler de contenido de entretenimiento digital; ofrecer programas de radio; suministro de juegos de computador en línea; proporcionar un sitio web con contenido en los campos de la música y el entretenimiento; realización de concursos; suministro de información, opiniones y recomendaciones personalizadas de contenidos de entretenimiento; grabación, producción y edición de programas de radio y televisión; servicios de grabación, producción y edición en el campo de la música, videos y películas; creación de efectos visuales y gráficos para terceros; proporcionar asesoramiento e información en materia de entretenimiento; organización de festivales de música y cine con fines culturales y de entretenimiento; presentación de actuaciones en vivo; proporcionar una facilidad para las actuaciones en directo; servicios de reserva de tiquetes y reserva de entretenimiento, eventos deportivos y culturales; consulta de la aptitud física y la instrucción; proporcionar instalaciones de acondicionamiento y de ejercicio; proporcionar un sitio web con información sobre el ejercicio y acondicionamiento; actividades deportivas y culturales; organización y realización de eventos deportivos, culturales y artísticas; proporcionar horarios electrónicos en línea de eventos deportivos, educativos y de entretenimiento; distribución de cintas de vídeo; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; adiestramiento de animales; modelado para artistas; operación de loterías (Todos los anteriores servicios, no descargables). Prioridad: Se otorga prioridad N° 65185 de fecha 07/08/2014 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro d


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