Date post: | 26-Jul-2016 |
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La terminación unilate-
ral del contrato por justa
causa se produce cuando
el empleador finaliza la
relación por una falta
grave del trabajador. En
este caso, la empresa de-
be demostrar a través de
un proceso disciplinario
en qué incurrió el em-
pleado, que en este caso
no tiene derecho a in-
demnización.
En un despido con jus-
ta causa el trabajador
también puede señalar
la causal de su renuncia
y motivar su carta de ter-
minación del contrato, lo
que se conoce como despi-
do indirecto o ‘autodespi-
do’. La consecuencia de es-
ta figura es que el emplea-
dor debe pagar la indemni-
zación respectiva, mencio-
na Ángela María Salazar,
especialista en Derecho La-
boral y Seguridad Social.
Juan Manuel Charria,
abogado laborista, explica
que si el motivo de la ter-
minación del contrato no
está demostrado o se vul-
nera el derecho al debido
proceso se puede hablar
de un despido sin justa
causa, por ende, el
trabajador pue-
de acudir a
una acción
de tutela o
iniciar un
proceso ordi-
nario laboral
para que se
obligue al em-
pleador a pagar in-
demnización.
“La terminación unilate-
ral significa que no existe
causa para finalizar el con-
trato, por lo cual la ley con-
templa el pago de una in-
demnización de perjuicios
a cargo de la parte respon-
sable”, agrega.
En caso de terminación
del contrato sin justa cau-
sa para un contrato a tér-
mino fijo, se deben pagar
los salarios del tiempo que
falte para cumplir el plazo
del contrato.
Alejandro Acuña, asesor
jurídico de AG Consulto-
res, dice que algunas em-
presas prefieren terminar
el contrato por mutuo
acuerdo y no incu-
rrir en la figura
del despido. En
estos casos, no
hay derecho a
la figura de la
indemniza-
ción, pero ge-
neralmente la
empresa propone
al empleado saliente
un valor equivalente o su-
perior a la indemnización.
Otra forma es que el em-
pleador propone al trabaja-
dor que renuncie volunta-
riamente y le garantiza
una bonificación que sea
equivalente a la indemni-
zación.2
La indemnización que debe recibir el trabajador cuando es des-pedido sin justa causa está contemplada en el artículo 64 del CST.
Las diferencias entredespidos con y sin justa causaTratar de conciliar es
el primer consejo para
terminar la relación
laboral de una manera
sana.
“
noticias.elempleo.com
La consecuenciade esta figura esque el empleadordebe pagar laindemnizaciónrespectiva”.
Despidos
LAScertificaciones
laborales expedidaspor la empresa no
pueden mencionar elmotivo de la
terminación delcontrato.
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