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Las nuevas figuras de los artículos 84 bis y 94 bis Código...

Date post: 28-Jan-2019
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Las nuevas figuras de los artículos 84 bis y 94 bis Código Penal introducidas por la Ley 27.347 Horacio. J. Romero Villanueva [email protected]
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Las nuevas figuras de los artículos

84 bis y 94 bis Código Penal

introducidas por la Ley 27.347

Horacio. J. Romero Villanueva

[email protected]

Introducción

• El tráfico vehicular es una realidad de vital importancia para el desarrollo de las sociedades contemporáneas.

• Las impactantes cifras de muertos y heridos que se asocian a la circulación vehicular, sugieren un panorama preocupante.

• La discusión en el país gira en torno a la manera como debe sancionarse a siniestralidad vial y a quienes causan la muerte o lesiones a otro al conducir de manera imprudente o negligente o simplemente antirreglamentaria;

Estado de situación

• Cada año se pierden aproximadamente - a nivel mundial - 1,25 millones de vidas como consecuencia de los accidentes de tránsito y entre 20 millones y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y muchos de esos traumatismos provocan una discapacidad.

• Debemos visualizar que la población de la República Argentina al 2016

presenta 43.590.368 habitantes, con una superficie de 2 780 400 km², y a consecuencia de su extensión y la necesidad de movilidad existe una flota circulante de parque automotor que supera los 13 millones de unidades.

Año Automóvile

s Vehículos utilitarios

livianos

Vehículos de carga Ómnibus Total

2006 5.325.231 1.370.312 417.042 62.785 7.175.370

2007 5.745.200 1.488.040 440.708 64.954 7.738.902

2008 6.270.915 1.623.612 495.997 69.248 8.459.772

2009 6.706.100 1.681.549 498.957 68.267 8.954.873

2010 7.604.921 1.891.846 546.164 73.087 10.116.018

2011 8.269.443 2.040.269 573.481 75.891 10.959.084

2012 8.682.726 2.122.901 593.476 77.445 11.476.548

2013 9.451.329 2.293.172 625.276 87.087 12.456.864

2014 10.143.583 2.495.304 654.215 82.885 13.375.987

2015 10.413.343 2.571.451 667.221 84.211 13.736.226

Flota circulante de parque automotor

Red de carreteras República Argentina

• La red de carreteras es de 500.000 km aproximadamente

• El 75% del tránsito vehicular se realiza por las carreteras pavimentadas;

• El 95% de la red vial circula un tránsito medio de 500 vehículos por día.

• Aproximadamente 5000 km de la red total son vías rápidas (autopistas y autovías) y por ella circulan más de 4500 vehículos por día

Tasa de víctimas de homicidios culposos en

siniestros viales.

• Pasó de 10,1 víctimas por 100.000 habitantes en 2015 a 9,7 en 2016, lo que representa una disminución del 4%, que muestra una tendencia en descenso desde el año 2014.

• Según los datos evidenciados tenemos un universo de homicidios, el 7% son categorizados como homicidios dolosos, el 36 % responde a homicidios culposos por otros hechos y el 52% son homicidios culposos en siniestros viales.

Cantidad de víctimas fatales - cuadro Nº 1

• Mientras que la a tasa de víctimas de lesiones

culposas en siniestros viales pasó de 227 víctimas por 100.000 habitantes en 2015 a 242 en 2016, lo que representa un aumento del 7%.

Cantidad de lesionados - cuadro Nº 2

• Esta información es un instrumento importante para monitorear las consecuencia de la violencia social.

• Permite evaluar el perfil y tendencias de las conductas relacionadas con el modo de conducir, y el impacto que genera en el aparato penal la cantidad de casos a procesar y, la proyección de la cantidad de medidas a tomar en pos de la reducción del fenómeno de la violencia vial.

85.000

90.000

95.000

100.000

105.000

110.000

victimas 95.031 98.095 105.632

Año 2014 Año2015 Año 2016

Dogmática penal vs Política criminal

• En el colectivo social se ha instalando:

un sentimiento subjetivo de inseguridad frente a los siniestros viales;

una creciente demanda de penalización, la idea de la tolerancia “cero”.

• La reiteración de siniestros genera un “fenómeno de masas” , y que

provoca una inmediata reacción de diversos sectores para obtener una reforma penal para solucionar rápidamente el conflicto.

• En otras palabras, un desviado y abusivo interés en la conminación

penal pensando más en el elector que en el ciudadano, sumado al hecho que el votante tiene una percepción sobredimensionada de la magnitud de la siniestralidad vehicular por la acción de los por los medios masivos de comunicación.

La gestión pública y la seguridad vial

• A la gestión pública le interesa el tema de la seguridad vial, por tres razones básicas: 1. La reducción del índice de

siniestralidad;

2. El costo económico y social para victimas y sector asegurador; y

3. La necesidad de concientizar a la población del riesgo de la conducción.

• La política criminal, aspira a ser un agente de transformación social, confinada a un segmento limitado del comportamiento social.

• La seguridad vial en el contexto

parece haber salido del ámbito administrativo sancionatorio para transformarse en un problema de política criminal y en particular de la punición, ya que es el legislador quien ha optado por la criminalización.

La Ley 27.347

• La Ley 27.347, no ha sido bien recibida por nuestra dogmática nacional, porque comulgan, con la idea que el delitos culposos ha llegado a su perfección y servirá para siempre.

• Al recurrir a agravar las escalas penales conlleva a una “sobrecriminalización” para este tipo de delitos y que sus infractores deban cumplir prisión efectiva como cualquier otro condenado por delito doloso.

• Como propone Buompadre - “una mejora en la infraestructura vial y un

fuerte estímulo a la concientización ciudadana a través de la educación en materia de seguridad vial, dará mejores resultados que un derecho penal inflacionario y de probada ineficacia en esta materia.”

El bien jurídico penal

• El legislador sigue las modernas tendencias del derecho comparado, opto por insertar los delitos viales en el Libro II, Capitulo I - Delitos contra las personas.

• Esto se traduce en un efecto de “redecorar” o “reformular” los artículos en los

que se tipifican los delitos culposos con resultado muerte o lesión. • Por su ubicación sistemática, desplazando la discusión sobre la posibilidad de

conducta de peligro y bienes jurídicos supraindividuales o colectivo, para emplazarlo dentro de la conducta punible en el resultado (sumado a la causalidad).

• En consecuencia, desasociado del proceso de abstracción que genera

adelantamiento - innecesario - de la barrera de punición, en función de un sujeto pasivo colectivo por un sujeto individual como verdaderos destinatarios de la protección penal a los que se preserva de determinados riesgos.

Las nuevas figuras penales

• Las nuevas figuras de los arts. 84 bis y 94 bis, establecen tipos penales pertenecientes a la categoría de delitos calificados por el resultado.

• En cuanto a consideraciones relevantes desde la perspectiva de los

presupuestos generales, hay que destacar dos de ellas:

a) Desde el punto de vista del tipo objetivo, la punibilidad requiere satisfacer las exigencias de causalidad e imputación objetiva entre el resultado y la conducta del autor.

b) Desde el punto de vista subjetivo, la punibilidad requiere satisfacer las exigencias del principio de culpabilidad, lo que a su vez exige imputación subjetiva a título de culpa del resultado causado, no aceptándose, en consecuencia, responsabilidad penal por el mero caso fortuito.

• Estas pautas son esenciales para reducir la responsabilidad penal culposa, pues la problemática de la imputación en la esfera del injusto no se reduce tampoco a la mera comprobación de si la lesión de un bien jurídico es consecuencia del peligro creado por el autor, porque todo ello está teñido de valoración.

La nueva figura penal del art. 84 bis

• Estipula una escala punitiva de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

• Se aumenta el mínimo de la escala en un año por tratarse de un resultado provocado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.

• El mínimo pasa a 3 y el máximo a 6 años. El incremento de la pena en estas hipótesis se justifica en el mayor riesgo de daño que implica la conducción de un automotor en las condiciones previstas en la norma y en la pluralidad de los resultados causados.

Sujetos: activo y pasivo

Sujeto activo Sujeto pasivo

• En la figura simple, el sujeto activo puede cualquier persona ser autor (delicta comunia).

• Mientras que en la hipótesis del tipo agravado, sólo podrá ser autor el conductor de un vehículo automotor.

• El sujeto pasivo en ambas figuras puede ser cualquier persona.

• No obstante en hipótesis del tipo agravado (si fueren más de una las víctimas fatales) el sujeto pasivo deberá estar constituido por, al menos, dos personas, sin limitarse el número máximo.

Elementos en común

La conducta típica (conducción), El instrumento del delito (vehículo con motor) y El lugar donde se realiza la conducta ( vía

publica).

• La conducción es la acción desplegada por una

persona de manejar los mecanismo de dirección y impulsión de un vehículo a motor, para desplazarse un punto a otro, por acción de su propia mecánica.

El "vehículo con motor" • Se amplía el abanico de posibilidades y excede la antigua definición

abarcando por ejemplo las bicicletas motorizadas, cuatriciclos, vehículos a motor que se desplazan en medios líquidos como las lanchas o las motos acuáticas y todos los mencionados por la ley 24.449 como los definidos en: el inc. a . Quedan excluidos todo otro tipo de vehículos puesto en movimientos por tracción a sangre, del agravante

• Otros apelan a la normativa legal del decreto - ley 6582/58 que en su art. 5

definía a los automotores como los automóviles, camiones, tractores, camionetas rurales, jeeps, furgones, ómnibus, etc., incluso hasta las maquinarias agrícolas incluidos los tractores, cosechadoras, maquinas viales y todas aquéllas que se autopropulsen.

• Para Buompadre, comprendería a todo tipo de vehículo cuyo

desplazamiento sea propulsado por motor y que sea utilizado para al transporte de personas o cosas, con independencia de la vía de circulación

1. Conducción negligente, imprudente o

antirreglamentaria de un vehículo con motor.

• En la actualidad rige otro precepto , cuyo texto mantuvo, la conducción imprudente y negligente de un vehículo con motor, y como una modalidad de la culpa, la “conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor”, para lo cual, por la identidad o sinonimia conceptual, se vió en la necesidad de aliminar la fórmula tradicional referida a la “inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo”.

• El deber de cuidado al conducir un vehículo automotor, por la estructura de

la redacción de la conducta prohibida no se individualiza por el fin en sí mismo (por ejemplo conducir el vehículo automotor), sino por la forma defectuosa (violatoria de los deberes de cuidado) de seleccionar los medios y poner en marcha la acción para alcanzar dicha finalidad (cómo conduzco desaprensivamente sin mantener el dominio del vehículo o no verifico las condiciones de seguridad).

• Para saber cómo es la conducción antirreglamentaria, sólo debemos ir a los

reglamentos vigentes en materia de tránsito prevista en la Ley 24.449, y observar en cada caso concreto.

2. Fuga

• Esta modalidad de abandonar la escena del accidente, o conocido en el comonlaw como “hit and run”, es un figura que se configura cuando el causante de un accidente de tránsito abandona la escena del hecho sin cumplir con sus obligaciones legales.

• El artículo reprime al conductor que,

habiendo causado la muerte de otra persona por la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, se diere a la fuga del lugar del siniestro, sin que resulte imprescindible a la tipificación penal que el sujeto haya adoptado, al mismo tiempo, otra determinación.

• Tanto darse a la fuga o no intentar socorrer

a la víctima son conductas posteriores a la circulación poco imprudente, son acciones ajenas a la discusión entre dolo y culpa en la conducción del vehículo.

• De allí, que la ley pretende, que el autor

permanezca en el lugar del hecho producido el accidente, como una obligación jurídica extraña a nuestra tradición jurídico penal y a la garantía de no autoincriminación.

• El legislador pretende que el autor del hecho

imprudente permanezca en el lugar una vez producido el accidente de tráfico pensando, no sólo en lograr que se determine con mayor facilidad y precisión la autoría del hecho sino - a su veces - refuerza la propia situación de la víctima, quien podría recibir del propio autor socorro inmediato evitándose, de ese modo, mayores riesgos de muerte.

3. Intento de socorrer a la víctima

• El texto legal establece que se aplicará la mayor penalidad cuando el conductor negligente, imprudente o conduciendo antirreglamentariamente el automóvil, “no intentase socorrer a la víctima”.

• El primer escollo es que debe interpretarse por la frase “intentar socorrer” a la victima, por su complejidad conceptual dado que es preferible “no socorrer” o “la negativa a prestar auxilio” para llenar el contenido de la

prohición.

Caso de: Alemania, Austria, beligca

País Conducta sancionada y/ o obligación Sanción

Alemania Código Penal Par. 142

Un conductor implicado en un accidente tiene la obligación de - Suministrar sus datos a favor de los otros implicados y/o de los que

han sufrido daños; - Esperar un tiempo razonable en caso de que nadie esté a disposición

para recibir estos datos.

Prisión hasta 2 años o multa

Australia New South Wales Ley de Transito Articulo 70

Un conductor de un vehículo o un caballo involucrado en un accidente donde hay personas heridas o muertas, que no se detiene y no presta la ayuda que le es posible dar.

Prisión hasta 18 meses y/o multa

Austria Ley de Transito, Par. 4

Todas las personas implicadas en un accidente de transito tienen que - Detenerse inmediatamente - Tomar las medidas necesarias para evitar daño de personas y de

cosas; - Entregar sus datos de identificación; - En caso de que haya lesionados: darle la ayuda necesaria, y/o buscar

ayuda y llamar a la policía; - Los testigos de accidentes tienen el mismo deber de dar ayuda a los

lesionados, si esto es exigible de ellos según las circunstancias.

Par. 99: Multa

Bélgica Ley de Transito Articulo 33

Todo conductor de vehículo o animal que sabe que ha causado un accidente, en un lugar publico, que toma la fuga con el objetivo de evitar la investigaciones pertinentes, respecto de si el accidente le es imputable o no. Si el accidente tiene como resultado lesiones o la muerte de personas

Prisión de 15 días a 6 meses y/o multa Prisión de 15 días a 2 años y/o multa Suspensión de la licencia de conducir de 3 meses a 5 años

Caso de Estados Unidos y Canadá Estado de California (EE.UU.) Ley de Transito Artículos 20001 a 20004

El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente que tiene como resultado lesiones o la muerte de otras personas, tiene que inmediatamente detener el vehículo y [entre otras cosas] prestar auxilio a los lesionados, y, si alguien ha muerto en el accidente y no ha llegado la policía al lugar, ir a reportar el accidente y la muerte a la próxima estación de policía.

En caso de lesiones leves: prisión hasta 1 año y/o multa En caso de muerte o lesiones graves: prisión hasta 4 años, y/o multa. En caso de que el conductor que haya matado a una persona tome la fuga, se impone una pena adicional de 5 años de prisión.

Canadá Código Penal, Art. 252

El conductor o responsable de un vehículo que está implicado en un accidente con una persona, o con otro vehículo, y que no para su vehículo, y o ofrece ayuda a las personas heridas y las que parecen necesitar asistencia, y/o no entrega datos de identificación, todo esto con el motivo de evadir responsabilidad civil o penal.

Prisión hasta 5 años En caso de que hubo daño corporal: Prisión hasta 10 años En caso de que la persona sabe que otra persona involucrada en el accidente ha muerto, o si sabe que otra persona involucrada ha sido herida y no le importa si la persona muera, y la persona efectivamente muere: Prisión de por vida.

Caso de Ecuador, España y Francia

Ecuador Ley de Transito, Art. 121

Se consideran circunstancias agravantes: b) Abandonar a las víctimas del accidente o no procurarles la ayuda requerida, pudiendo hacerlo;

Agravante

España Ley de Transito Articulo 51

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

Si es falta: multa

Francia Ley de Transito Articulo L231-1

En caso de fuga cometida por el conductor de un vehículo, se aplican los artículos 434-10 y 434-45 del Código penal, sancionan al conductor de un vehículo que sabe que viene de causar un accidente, y que no se detiene, con el objetivo de escapar a la responsabilidad civil o penal.

Prisión de 3 años y multa Suspensión de la licencia de conducir durante 5 años En caso de haber causado lesiones graves o muerte, las sanciones se multiplican por dos

Caso de México, Países bajos y Perú

México (Distrito Federal) Reglamento de Transito Articulo 42

Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de alguna persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente: Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia

a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen como corresponda;

Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud;

En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehículos no deben ser removidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine;

Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible accidente; y

Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen.

Multa

Países bajos Ley del Transito Articulo 7

Las personas involucradas en un accidente de transito que abandonan el lugar del accidente. Estas personas sólo pueden abandonar el lugar del accidente, si: Se ha tenido la oportunidad de establecer la identidad de las personas y de los

vehículos involucrados Se ha asegurado que no hay personas lesionadas que necesitan asistencia

Ofensa

Perú Código Penal, Articulo 408

El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad.

Prisión no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y multa.

Caso de Reino Unido, Suiza, Uruguay y

Colombia Reino Unido Ley de Transito, 1988 (c 52), Art. 170

En caso de accidente de vehículos, donde hay personas heridas otras que el conductor, o hay daño causado a otras personas que el conductor, el conductor tiene la obligación de detenerse y dar sus datos y/o reportar el accidente.

Ofensa

Suiza Ley de Transito, Art. 92 al. 2

Comportamiento irresponsable en caso de accidente Actuar contra los obligaciones establecidas por la ley en caso de

accidente Fuga de un conductor que ha causado lesiones o la muerte de

personas

Multa Pena de prisión de hasta tres años o multa

Uruguay Ley de Transito, Art. 43

Sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, todo conductor implicado en un accidente deberá: Detenerse en el acto, sin generar un nuevo peligro para la

seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de las autoridades.

En caso de accidentes con víctimas, procurar el inmediato socorro de las personas lesionadas.

Señalizar adecuadamente el lugar, de modo de evitar riesgos a la seguridad de los demás usuarios.

Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil a los fines de la investigación administrativa y judicial.

Denunciar el accidente a la autoridad competente.

Hasta ahora asunto de los departamentos, nueva Ley unificadora en trámite

Colombia Código Penal Artículos 109 inc. 2 y 110 No 2

La pena por homicidio culposo se aumentará de la mitad al doble de la pena (…) si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.

¿Qué sentido tiene prestar auxilio a

una víctima fallecida?

• La imposibilidad de producción deviene por una circunstancia independiente de la voluntad del sujeto activo, ya que la muerte no pudo conocerla de manera cierta al huir del lugar de los hechos.

• El deber de solidaridad le obligaba a interesarse por el

resultado y consecuencias de su acción, y a prestar si era necesario su cooperación en los primeros auxilios.

• La situación de desamparo y peligro manifiesto y grave no se produce por el fallecimiento instantáneo de la víctima hacía imposible cualquier género de ayuda, lo que nos sitúa ante un supuesto de delito imposible cuya punición está prevista en el art. 44 del Cód. Penal.

4. Conducción bajo los efectos de

estupefacientes

• El tipo legal exige el conductor del vehículo con motor haya causado la muerte de una persona, mientras se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente, susceptible de producir dependencia física o psíquica, según estipula los arts. 77 del Cód. Penal y 40 de la ley 23.737, y siempre que esté incluida en la lista que se elaboran y actualizan periódicamente por el PEN.

• Quedan incluidas en el tipo legal:

1. los estupefacientes (cocaína, marihuana, morfina, etc.),

2. los psicotrópicos (sustancias naturales o sintéticas, cuya prohibición se encuentra sometida a un listado de la autoridad de aplicación, por ej. anfetamina, talidomida, pseudoefedrina, testosterona, tiletamina, entre otras, según prescripción de la Ley 19.903) y

3. los psicofármacos (productos farmacéuticos, que se emplean generalmente en enfermedades mentales, por ej. dopamina).

Efectos de las drogas

• Los efectos de cada droga son diferentes dependiendo en cómo ellas actúan en el cerebro, y tenemos estupefacientes depresores, estimulantes y alucinógenos.

• El consumo de drogas depresoras del sistema nervioso, como son el cannabis, heroína, morfina, metadona, éxtasis líquido o los tranquilizantes, reduce las capacidades de reacción, la concentración y los reflejos de los conductores.

• Las drogas estimulantes, como son las anfetaminas, la cocaína y el éxtasis producen una falsa sensación de control en el conductor que adopta un umbral de riesgo mayor, aparte de reducir los reflejos y aumentar los problemas visuales y auditivos, incidiendo en el proceso de percepción-reacción del conductor.

• Las drogas alucinógenas, como el LSD, los hongos y ketamina, pueden provocar alucinaciones en el conductor, mala percepción de la realidad e incluso visiones imaginarias.

• Estas sustancias deben haber provocado en el agente activo efectos en su psiquis que hayan sido el factor determinante del accidente de tráfico.

Durante el proceso

• En el proceso penal deberá acreditarse –por parte del Ministerio Público- que el conductor, al momento de producirse el accidente de tráfico, se encontraba “bajo los efectos de estupefacientes”, y que estos efectos –junto a la acción imprudente o antirreglamentaria del sujeto- han sido los factores causales del mismo.

• Es decir que deberá acreditarse claramente que la

ingestión de la droga ha afectado la capacidad psicofísica del conductor y, “como consecuencia” de tal situación (no por estar “en tal situación”), se ha producido el accidente de tráfico con resultado mortal.

5. Conducción bajo determinado nivel

de impregnación alcohólica

• El tipo agravado requiere que el autor haya provocado

la muerte de una persona, conduciendo un vehículo con motor con un nivel de alcoholemia igual o superior a un parámetro predeterminado en la norma legal, que el legislador ha establecido en 500 mg por litro de sangre en conductores de transporte público y en 1 g por litro de sangre “en los demás casos”.

• El problema respecto del estado de embriaguez,

se encuentra en relación con los conceptos de de imputabilidad, culpabilidad y responsabilidad.

Curva de Widmark Los Fiscales deben ponderada la valoración la pertinente prueba pericial y ejercitar la acción penal cuando de su resultado y demás pruebas resulte que el imputado conducía con tasa superior a la establecida en el tipo, procurando dentro de las cinco horas subsiguientes al hecho el dosaje de alcohol en sangre, tomado en cuenta se registran los niveles de alcoholemia a lo largo del tiempo desde el momento de la ingestión del alcohol, se obtiene una gráfica conocida como curva de Widmark, o curva de alcoholemia, que representa la cinética del alcohol en el organismo del siguiente modo:

Tiempo desde la ingesta (

horas)

Alcoholemia (gl)

1 0,2 – 0,3

2 0,5 – 0,6

5 1,4 – 1,5

7 2

10 3

14 4

17 5

20 6

6. Conducción a velocidad excesiva

• El texto legal establece que, por la conducción imprudente, negligente o

antirreglamentaria de un vehículo a motor, se causare la muerte de otra persona, “conduciendo en exceso de velocidad de más de 30 km. por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”.

• Para Buompadre, la figura no tiene ninguna justificación que no sea

únicamente la de lograr una “buena excusa” para imponer una mayor penalidad al conductor desaprensivo que excede los límites de velocidad permitidos legalmente.

• Desde el lado positivo de la norma, se puede decir que una posible ventaja

se aprecia en la circunstancia de que se establece una tasación de la acción típica, un parámetro de velocidad que evita, no solo la posibilidad de interpretaciones contradictorias, sino que facilita la prueba en los procesos judiciales y produce, naturalmente, una descongestión del sistema penal.

Velocidades Máximas

Zona Urban

a

Velocidad máxima

Plus de velocidad delictual

Calle

40 km p/h –

71 km p/h

Avenida

60 60 km p/h –

91 km p/h

En vías de semaforización coordinada (para motocicletas y automóviles): la velocidad de coordinación de los semáforos – Delito: dependerá de la velocidad determinada por la autoridad competente

Zona Rural Velocidad Maxima

Plus de velocidad delictual

Motocicletas, automóviles y camionetas

110 km p/h 141 Km p/h

Autopista: 130 Km p/h

161 Km p/h

Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas

90 Km p/h – 121 km p/h

Autopista: 100 Km p/h

131 Km p/h

Camiones y automotores con casa rodante acoplada

80 Km p/h 111 Km p/h

Transportes de sustancias peligrosas

80 Km p/h 111 Km p/h

Máximos Especiales

Circunstancia de lugares Velocidad máxima Plus de velocidad

delictual

En las encrucijadas

urbanas sin semáforo

a 30 Km p/h A 61 Km p/h

En los pasos a nivel sin

barrera ni semáforos

a 20 Km p/h y después de asegurarse

el conductor que no viene un tren

A 41 Km p/h

En proximidad de

escuelas, deportivos y de

gran afluencia de

personas, durante su

funcionamiento

a 20 Km p/h, durante su

funcionamiento

A 41 Km p/h

En rutas que atraviesen

zonas urbanas

a 60 Km p/h, salvo señalización en

contrario

A 91 Km p/h

7. Inhabilitación por autoridad

competente

• La agravante consiste en causar la muerte de una persona conduciendo un vehículo con motor de forma negligente, imprudente o antirreglamentaria, estando inhabilitado por autoridad competente para conducir automotores.

• Se trata de una desobediencia a la normativa administrativa devenida en delito, pero como un verdadero delito culposo que requiere, en su grado consumativo, la muerte o una lesión en otra persona.

• La sanción que inhabilita al agente a conducir automotores debe ser impuesta en forma exclusiva por la autoridad judicial, luego de un proceso llevado a cabo de acuerdo a las normas legales y constitucionales y ser aplicada por sentencia.

• Sin embargo, algunos Códigos procesales provinciales han establecido la sanción como medida cautelar durante el curso del proceso, por lo general al momento del dictado del auto de procesamiento.

• La agravante no alcanza a

quienes, conducen un automotor sin permiso o licencia habilitante.

• El tiempo de duración dependerá,

del tiempo de duración de la condena, afectando tanto a quien posee licencia para conducir automotores como a quien carece de ella.

8. Violación de las indicaciones del

semáforo

• El artículo 84 bis establece que corresponderá la mayor penalidad si el conductor del vehículo a motor, desplegando una conducta negligente, imprudente o antirreglamentaria, causa la muerte de otra persona, violando las indicaciones del semáforo, o sea, cuando no respeta las reglas establecidas en las normas de tránsito citadas.

• EJEMPLO: cruzar un semáforo

cuando está encendida la luz roja (fija o intermitente), pues es en estos casos en los que la norma administrativa establece la detención del automotor.

• La agravante carece de justificación, pues la violación de una señal semaforizada implica, en sí misma, una conducta negligente o antirreglamentaria.

• Nada hubiera cambiado si esta agravante no hubiese sido incorporada al Código penal.

• La pena habría podido regularse con arreglo a la escala penal del primer párrafo del artículo mencionado. Por lo tanto, tal vez sea aconsejable su derogación.

9. Violación de la señal de tránsito que

indica el sentido de circulación

• La circulación de contramano esto es, en sentido contrario a lo que indican las señales de tránsito.

• Desde la reforma penal, este acarrea un incremento de la pena privativa de libertad prevista para el homicidio y la lesión culposos.

• Estamos frente a una falta grave,

no sólo de naturaleza administrativa, sino con consecuencias punitivas considerables.

• Lo punible penalmente es causar la muerte o un daño físico o psíquico a una persona por circular de contramano.

• La agravante no tiene ninguna

justificación, pues la graduación de la pena privativa de libertad siempre ha sido posible con arreglo a la escala prevista para el homicidio o las lesiones culposos.

11. Conducción con culpa temeraria

• Esta agravante concurre cuando el conductor del vehículo con motor causare la muerte de alguna persona “con culpa temeraria”.

• Tradicionalmente, la expresión “temeridad” ha sido

entendida como equivalente a “imprudencia”. • Se trata de un concepto jurídico indeterminado, que su

interpretación, habrá de ser sometida a la valoración judicial para dotar de contenido al término.

• El ejemplo más notorio de temeridad es el exceso de velocidad

Velocidad excesiva vs culpa temeraria

Culpa temeraria Culpa temeraria

• Es suficiente para la consumación típica de la agravante que el agente iguale o supere los límites de velocidad establecidos en la ley.

Es necesario valorar: • Las circunstancias concretas en las

que se desarrolló la acción de conducir,

• El estado de la vía de circulación, intensidad del tránsito,

• La zona de circulación, • El clima, la presencia de peatones, • las características del vehículo, • El estado físico y psíquico del

conductor, • Diversas formas peligrosas de

conducir el automotor, para que se pueda justificar, dogmáticamente, la aplicación de la agravante

12. Pluralidad de resultados

• La multiplicidad de víctimas, en cuanto a la innovación de la reforma sólo ha tenido incidencia en la pena, pues el tipo de injusto se mantiene

Secuestro del automotor

• El vehículo solo puede ser secuestrado por la autoridad judicial, como medida cautelar, en el respectivo proceso penal, inclusive desde las primeras instancias de la investigación preliminar, esto es, desde el mismo momento en que se ha tomado conocimiento de la ocurrencia del hecho.

• La medida es facultativa, no obligatoria, y debe ser transitoria, no

definitiva, con mayor razón en aquellos casos en los que el automóvil pertenece a un tercero de buena fe que no ha tenido ninguna intervención en el hecho ilícito en cuyo caso debe serle devuelto una vez que se hubieren realizado los trabajos periciales correspondientes.

• Pero, el secuestro del vehículo no debe ser necesariamente una medida

imprescindible en el proceso penal, sino que habrá de considerarse cada caso en particular para que la incautación del objeto este legítimamente justificada.

Lesiones culposas

• La reforma de esta normativa incrementó a 3 años el monto máximo de la pena de prisión prevista en el primer párrafo (dos años en el texto derogado) e introdujo un segundo párrafo por el que se aumentaba a 6 meses, o multa de $ 3000 e inhabilitación especial por 18 meses, el monto mínimo de la pena de prisión prevista en el primer párrafo, en la medida que las lesiones causadas por el obrar culposo sean de las previstas en los arts. 90 o 91, Cód. Penal (lesiones graves o gravísimas) y concurra alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del art. 84, Cód. Penal, esto es, que las víctimas del hecho hayan sido dos o más o el hecho haya sido causado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

• De manera, que la agravante solo resultaba aplicable siempre que los resultados previstos en la norma hayan sido producidos en forma conjunta: lesiones graves o gravísimas más alguna de las circunstancias enunciadas en el segundo párrafo del art. 84.

• De modo que si la lesión era de carácter leve, carecían de relevancia tanto el medio empleado por el autor cuanto el número de víctimas ocasionadas: resultaba siempre aplicable la figura básica.


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