Las Obligaciones en Derecho Civil
LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL
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Sesión No. 1
Nombre: Nociones generales de las obligaciones. Primera parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes analizarán a los sujetos (activo y
pasivo) como elementos de las obligaciones, así como la relación jurídica que
existe entre estos sujetos.
Contextualización
¿Qué son las obligaciones?
La teoría general de las obligaciones son resultado del sistema jurídico
mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su artículo 14) y el
Código Civil del Distrito Federal (artículo 19) toda vez que se basa en que la
interpretación jurídica debe ser el texto de la ley, a falta de ésta, su interpretación
jurídica basada en los principios generales del derecho donde se encuentran
fundamentalmente las obligaciones, como elemento toral del Derecho Civil.
Las obligaciones civiles se han clasificado fundamentalmente como accesorios
de los contratos que, como veremos, rigen la mayor parte del Derecho Civil
como fuente formal y fuente material del derecho como ente jurídico completo y
del Derecho Civil como método de regulación entre particulares.
Tomando en cuenta que las obligaciones van de la mano con su fuente, es
indispensable como método pedagógico la mezcla de la teoría con ejemplos
prácticos para facilitar el aprendizaje del mismo.
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Introducción al Tema
¿Las acciones humanas son fuente de las obligaciones y de obligación
civil?
Según los textos clásicos, la definición de obligación es Obligatio est iuris
vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvedae, rei secundum nostrae
civitatis iura es decir: La obligación es un vínculo de derecho, por el cual somos
constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra
ciudad, de lo que se desprende de esta definición romana, es que en principio es
un acto jurídico, el cual genera la necesidad de pagar algo que esté contemplado
en el derecho local y la obligatoriedad de cumplirla.
La definición moderna de las escuelas adoptadas, las obligaciones son la
relación jurídica que existe entre dos personas, por medio de la cual una de
ellas, llamada deudor (sujeto pasivo), está sujeta para con otra llamada acreedor
(sujeto activo) y se trata de una prestación de carácter patrimonial, la cual es
exigible a través de una acción legal.
La palabra “obligación” abarca toda la relación considerada y fundamentalmente
del lado activo toma el nombre de crédito o derecho personal, y del lado pasivo
el de deuda u obligación en sentido restringido.
De origen, como se analiza, es una fuente de derecho que vincula a dos
personas (aclarando que puede existir pluralidad de actores o deudores),
mediante la cual es posible exigir el cumplimiento de una obligación a razón de
un texto legal; las obligaciones son base del derecho civil, base de los contratos
y base del derecho en general, toda vez que le dan forma a varios principios
generales del derecho.
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Explicación
Nociones generales de las obligaciones
Elementos de las obligaciones
¿Cuáles son los elementos de las obligaciones?
De las definiciones antes analizadas se puede observar que la obligación se
caracteriza primeramente como una “relación jurídica” entre dos personas
(sujeto activo y sujeto pasivo) en virtud del cual el acreedor tiene la posibilidad
de exigir al deudor el cumplimiento de una obligación o abstención de carácter
eminentemente patrimonial (dar, hacer o no hacer.)
Sujetos
¿Quiénes son los sujetos de las obligaciones?
La teoría sostiene que es posible que exista la indeterminación de un sujeto pero
no de ambos, tiene que existir certeza de acreedor o deudor; se sostiene que
basta con generar el derecho a que se realice el cumplimiento de una obligación
para poder ejercitarla. Por ejemplo, la deuda simple entre dos sujetos, A presta
cien mil pesos a B quien se obliga a pagárselos en una fecha determinada, si B
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no paga los cien mil pesos a A éste puede hacer que B sea compelido por un
juez a pagar, sin embargo puede desaparecer el deudor pero no extingue la
deuda, serán sus herederos o legatarios quienes habrán de cumplir la deuda, o
bien, en sentido contrario al no existir acreedor determinado, es posible exigir el
cumplimiento de una obligación al nuevo titular del derecho. Nuevamente se
ponen como ejemplos cuando un deudor fallece habiendo instituido heredero en
su testamento a un extraño y los herederos legítimos impugnan la validez del
testamento, el deudor es incierto, mientras no se resuelve por sentencia si el
testamento es válido o no; o bien a una persona que fallece pero cuenta con un
seguro de vida, el beneficiario puede o no saber de la existencia de ese pago, es
decir, es indeterminado, basta con que se actualice la hipótesis del derecho para
poder exigir el derecho que se menciona.
No obstante lo anterior, la indeterminación de sujetos provoca restricciones en el
cobro o ejercicio de las mismas, toda vez que una persona indeterminada es
incapaz de exigir o cobrar la obligación, necesariamente necesita un
representante, esto por una razón de seguridad; de no tener representante es
imposible extinguir la obligación, enajenarla o en su caso entenderse con esa
persona para el cumplimiento de la misma; por ejemplo, al suscribir un título al
portador, se obliga a la otra persona (indeterminada) a portar dicho título para
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hacer efectivo el pago, es en ese momento que se vuelve determinado el sujeto,
en este caso el portador del título en comento.
La relación jurídica
¿En qué consiste una relación jurídica?
El segundo elemento de las obligaciones es la relación jurídica existente entre
ambos sujetos, no cualquier interacción humana le es relevante al derecho,
necesariamente tiene que existir una protección al derecho subjetivo para que
ésta puede ser exigible vía la sentencia de un juez, en otras palabras, la relación
jurídica se basa en el otorgamiento de una acción al acreedor para exigir el
cumplimiento de la misma, o para el deudor de consignar el pago cuando el
acreedor se rehúse a aceptarla, es importante señalar que no todas las
relaciones humanas son jurídicas; por ejemplo, el pago de un título de crédito
llamado pagaré, puede ser exigido el cumplimiento del mismo mediante la
sentencia de un juez, no obstante, el ponerse de acuerdo para ir a algún lado y
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no asistir no puede recurrirse ante un juez para obligar al deudor a presentarse
al acuerdo.
La escuela alemana sostiene que el deudor está obligado únicamente al derecho
le mandata alguna cosa o prestación, es decir, la relación jurídica no depende
únicamente de la protección jurídica que le dé la ley y no sólo eso, sino que el
ius imperium del estado sobrepasa la voluntad del deudor que se rehúsa a
pagar, ya que el estado puede apoderarse de su patrimonio para obligarlo a
pagar la prestación contraída; la deuda tiene por contenido un deber jurídico, en
este sentido, que si una de las partes efectúa la prestación que debe perpetrar
un acto válido, la deuda no contiene el poder de coacción por sí misma en los
casos de inejecución.
En el caso de inejecución aparece la otra noción, la de coacción; que es la
posibilidad de obligar al sujeto a cumplir por la vía de la fuerza la obligación.
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El objeto
¿Cuáles es el objeto de la obligación?
Se le llama objeto de la obligación lo que puede exigir el acreedor al deudor. El
objeto puede consistir en dar, hacer o no hacer como se muestra:
Tal como se muestra cuando el hecho es positivo se le llama prestación, no
obstante puede ser un hecho negativo, es decir, una abstención, un no hacer (no
construir una cerca, una pared, no derribar un muro). Entre las obligaciones que
tienen por objeto una prestación existen las prestaciones de cosas, es decir, de
dar y las prestaciones de hecho que consisten en hacer. El objeto tiene como
elemento central ser el vínculo jurídicamente protegido que materializa la
relación entre deudor y acreedor, cabe señalar que todos los elementos de las
obligaciones son esenciales, es decir, a falta de alguna no se estaría ante una
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obligación; sin personas no puede existir en el derecho una obligación, se puede
tener un automóvil y el dinero para pagarlo, sin las personas, son objetos sin
importancia para el derecho; se pueden tener las personas y el automóvil pero si
no existe el dinero para comprarlo, no se perfecciona la relación jurídica;
finalmente si se tiene a las personas, tenemos el dinero pero no un objeto
susceptible a ser enajenado, se tendrá a dos personas sin el menor interés
jurídico civil.
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Conclusión
Las obligaciones se encuentran presentes en la vida del hombre, ya sea desde
una obligación simple hasta aquellas que se encuentran reguladas por el
derecho y que tienen consecuencias jurídicas, sin embargo, el derecho civil
cimienta al interés jurídico a través de las relaciones humanas, como se puede
observar, es imprescindible conocer los elementos básicos de las obligaciones
para estar en condiciones de analizar a profundidad las relaciones jurídicas en
materia civil, ya que, estos elementos se encuentran presentes en todas las
obligaciones civiles a que está sujeto el hombre en el ámbito de derecho.
Se han estudiado los tres elementos esenciales de las obligaciones civiles y que
cubren el mayor ámbito del derecho civil, por lo que una vez comprendida la
importancia de las personas, la relación jurídica y el objeto, se puede identificar y
estudiar todas las obligaciones en materia de derecho civil.
El análisis de los elementos de las obligaciones es esencial al comenzar el
estudio de las obligaciones en Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por
conocer, por ejemplo:
¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
¿Cuál es la diferencia entre obligaciones civiles y mercantiles?
¿Se debe suprimir la doble regulación de las obligaciones?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Qué es una obligación?
Beltrán de Heredia y Onís, P. (s/f). Concepto y estructura de la obligación.
Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/25/pr/pr10.pdf
¿Qué es la relación jurídica obligatoria?
Robles Farías, D. (s/f). La relación jurídica obligatoria. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr31.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,
ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un cuadro
sinóptico expliques los elementos que componen las obligaciones.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final lo subirás a la plataforma de la
asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conocimientos sobre el tema.
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Tus datos generales
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Desarrollo del tema
Cuadro sinóptico
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Bibliografía
Araujo, V. L. (1989).Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa.
Borja Soriano, M. (2010).Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa.
Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.
Cibergrafía
Código Civil para el Distrito Federal. (2016). En Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/