LAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS EN
MÉXICOALBERTO RAMOS DIEGO
ECUADORMARZO 2013
Artículo 28 Constitucional Prohibición a monopolios y prácticas monopólicas. Impone la obligación para que la ley castigue severamente
y las autoridades persigan con eficacia dichas prácticas.
LFCE Objeto: Proteger el proceso de competencia y libre
concurrencia… ¿Para qué? Medios: prevención y eliminación de monopolios, prácticas
monopólicas y otras restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
REGULACIÓN GENERAL DE COMPETENCIA
El artículo 9° de la LFCE define a las prácticas monopólicas absolutas, las cuales también son conocidas como
“cárteles” o prácticas colusivas:
Los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre
sí, cuyo objeto o efecto sea:
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
1) Prácticas Monopólicas “Absolutas”
2) Contratos, convenios, arreglos o combinaciones
3) Entre agentes económicos
4) Competidores entre sí
5) Objeto o efecto
6) Cualquiera de las siguientes
ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
I. FIJACIÓN DE PRECIOSFijar, elevar, concertar o manipular el precio de
venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
Indicios: -Precio nacional varía del precio de referencia
internacional
-Mismos precios mínimos o máximos para un bien o servicio
-Adherirse a precios de una cámara o asociación internacional o de un competidor
CONDUCTAS PROHIBIDAS
II. Restricción de la ofertaEstablecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios.
Efecto: aumento de precio. Si la oferta disminuye, teniendo una demanda constante: el precio aumenta.
CONDUCTAS PROHIBIDAS
III. Segmentación de mercadosDividir, distribuir, asignar o imponer porciones o
segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.
Tipos de -Por clientes/proveedoressegmentación: -Temporal
-Geográfica Efecto: Elimina la competencia en un mercado
específico; por lo que se incrementan los precios.
CONDUCTAS PROHIBIDAS
IV. Colusión en licitacionesEstablecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
Esquemas comunes de concertación:1. Ofertas de resguardo o simbólicas2. Supresión de ofertas3. Rotación de ofertas4. Asignación de mercadoEfecto: incrementar el costo para el Estado, productos/servicios a precios más altos y de menor calidad.
CONDUCTAS PROHIBIDAS
Las prácticas monopólicas absolutas son consideradas como prohibidas per se, es decir; dado que nunca representan beneficios a los mercados, no se pueden dar argumentos de eficiencia o de otro tipo para tolerarlas y cualquier conducta de este tipo ameritará una sanción.
La LFCE establece que los actos a que se refieren estas conductas no producirán efectos jurídicos.
Pueden sancionarse penalmente.
REGULACIÓN PMA
SANCIONES Y REMEDIOS
POR PRÁCTICAS
MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
Las sanciones deben cumplir la función de disuadir la violación de la ley. Por lo que deben ser superiores al excedente obtenido por la práctica.
Deben corregir las fallas del mercado y buscar la eficiencia y los máximos beneficios al consumidor.
Deben eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva.
Importancia del riesgo de ser descubierto.
Consecuencias secundarias: Reputación, valor de mercado, etc.
SANCIONES
Además de disuadir la comisión de prácticas anticompetitivas, los remedios deben resarcir a las víctimas de esas prácticas por los daños causados.
Ayudan a eliminar los beneficios obtenidos por la comisión de la práctica anticompetitiva.
Tratan de reparar los daños al mercado causados por la práctica anticompetitiva.
Las acciones preventivas, como la abogacía de la competencia, también son muy importantes.
REMEDIOS
Administrativasa) Multa como medida de apremio (art. 34
LFCE)b) Por prácticas monopólicas absolutas,
relativas y concentraciones prohibidas (art. 35 LFCE)
i. Multasii. Instrucción
Penales (art. 254 bis Código Federal Penal)
TIPOS DE SANCIONES
Artículo 34 LFCE:I. Apercibimiento; oII. Multa hasta por el equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión.
Propósito: incentivar el cumplimiento a los citatorios, requerimientos de información, etc. Para allegarse de la información necesaria.
MEDIDAS DE APREMIO
I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;
II. Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;
SANCIONES DE INSTRUCCIÓN
Las sanciones más altas previstas en la LFCE son para PMA.
La LFCE prevé multas hasta por el equivalente al 10% de los ingresos anuales del infractor.
En caso de reincidencia, imponer el doble de la multa.
En caso de ser doble reincidente, ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
SANCIONES DE MULTA
Declarar falsamente o entregar información falsa, (con independencia de la responsabilidad penal).
Individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, por cuenta y orden de personas morales.
Agentes económicos o individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
SANCIONES A INDIVIDUOS
Reforma agosto 2011: acciones colectivas
Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.
Las acciones a que se refiere el párrafo anterior
podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.
RESARCIMIENTO DE DAÑOS
Se sanciona con prisión de tres a diez años y con 1000 a 3000 días multa, al individuo que celebre, ordene o ejecute PMA.
No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio de reducción de sanciones (inmunidad).
El delito se persigue por querella de la CFC, una vez que haya causado estado la resolución administrativa.
Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas.
SANCIONES PENALES (REFORMA MAYO 2011)
Jurisdicción
Multas máximas a compañías
Multa máxima a individuos
Tiempo máximo de cárcel
Inhabilitación
Acciones privadas
Unión Europea
10% del total de ingresos mundiales
N/A N/A N/A N/A
Reino Unido
10% del total de ingresos mundiales
Ilimitado 5 años Sí Sí
Japón 10% de ventas acumuladas durante la duración del acuerdo y hasta 500 millones de ¥
5 millones de ¥ 5 años N/A Sí
Australia Lo que resulte mayor entre: 10 millones de AUS; tres veces el valor de los beneficios obtenidos; o el 10% del total de ingresos anuales
500,000 AUS 10 años Sí Sí
Canadá 25 millones de CAD 25 millones de CAD
14 años N/A Sí
Estados Unidos
100 millones de Dólares, el doble de las ganancias o el doble de las daño a las víctimas
1 millón de Dólares o el doble del beneficio/daño
10 años N/A Sí
COMPARACIÓN DE REGÍMENES DE SANCIONES EN OTROS PAÍSES
HERRAMIENTAS DE
INVESTIGACIÓN DE LAS
PRÁCTICAS MONOPÓLICAS
ABSOLUTAS
HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN
La CFC tiene facultades para: Requerir los informes y documentos que estime
relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones.
Citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate.
Solicitar información a cualquier dependencia o entidad del gobierno, ya sea federal, estatal o municipal.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y COMPARECENCIAS
El art. 31 de la LFCE faculta a la CFC para ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.
Tras la reforma a la LFCE en 2011, se le permite hacer visitas sorpresa.
Los visitados deben deben permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados.
Desarrollo del programa de TI Forense.
VISITAS DE VERIFICACIÓN
Creado en 2006Sigue las mejores prácticas internacionales,
incluyendo recomendaciones de la OCDE y el ICN.
Principales características: Protege la identidad de los solicitantes Marker system Exige la cooperación plena y continua Lineamientos claros Inmunidad penal Publicidad del programa a través de una Guía y un
video El primer solicitante, recibe una reducción de casi el
100 por ciento de la sanción y las solicitudes subsecuentes reciben reducciones del 50, 30 y 20 por ciento
PROGRAMA DE INMUNIDAD
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Se inicia de oficio o a petición de parteLa denuncia puede presentarse, en PM
Absolutas por cualquier persona y en PM Relativas o concentraciones prohibidas sólo los afectados
El procedimiento se divide en dos etapas: Etapa de investigación
Se pública un extracto en el DOF. Etapa del procedimiento administrativo seguido en forma de
juicio
Se pude interponer un recurso de reconsideración contra las resoluciones de la CFC