WEBINAR ORGANIZADO POR:
Con el apoyo:
“LAS PREGUNTAS LABORALES
MÁS FRECUENTES”
WEBINAR ORGANIZADO PO:
Dr. Manuel García GarridoSocio de la firma Ibañez Parkman
¿Ante la declaración de
emergencia sanitaria por
fuerza mayor, que debo hacer
laboralmente con el personal
de mi empresa?
¿Cuándo aplica el pago 30
días de salario mínimo?
¿Si un colaborador se niega a
fimar un convenio de
reducción de salarios, que
debo hacer?
¿Las prestaciones como vales
de comida y ayuda de
transporte, permanecen
cuando se trabaja desde
casa?
¿Esta mi empresa
considerada como una
actividad esencial?
Contexto del problema
En febrero 2020 el salario promedio de cotización fue de
$397.60 diarios, lo que equivale a 3.2 veces el salario mínimo
vigente.
Total de 20.6 millones de cotizantes a febrero de 2020.
- Casi 60 % salario entre 1 y 3 salarios mínimos.
- Los registrados en tope salarial (25 UMA’s) 1.8 %.
Contexto del problema
Existe poco más de un millón de patrones registrados.
- Cerca del 80 % tienen entre 1 y 10 trabajadores.
- Las empresas “grandes” (100 trabajadores) el 2.8 %
del total.
Contexto del problema
Comportamiento salarial:
Patrones pequeños (de 1 a 5 trabajadores), un
95 % de sus trabajadores registran salarios entre 1 y 5
salarios mínimos, mientras que apenas el 1.6 % de sus
trabajadores reciben salarios superiores a
10 salarios mínimos.
De más de 250 trabajadores 66 % de trabajadores con
salario bajo (de 1 a 3 salarios mínimos), mientras que el 13
% aproximado de sus trabajadores reciben salarios
superiores a 10 salarios mínimos.
Relación Laboral
(Individual)
de Trabajo
▪ Son las que se establecen entre un patrón,
persona física o moral, y uno o varios de sus
trabajadores individualmente considerados.
Relación Laboral
(Colectiva)
de Trabajo
▪ Son las que se establecen entre un patrón,
persona física o moral, y la comunidad de
trabajadores organizados colectivamente en un
sindicato.
Aplicación Federal.
Igualdad de competencias de las autoridades
laborales en todo el país, sean locales o
federales, según la industria.
LEGISLACIÓN LABORAL
Artículo 3.-
Debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida digna y la salud para las y
los trabajadores y sus familiares
dependientes.
[…]
InterpretaciónArtículo 17.- A falta de disposición expresa en la
Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o
en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se
tomarán en consideración sus disposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales
que deriven de dichos ordenamientos, los
principios generales del derecho, los principios
generales de justicia social que derivan del
artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia,
la costumbre y la equidad.
Interpretación
Artículo 42.- Son causas de suspensión
temporal de las obligaciones de prestar el
servicio y pagar el salario, sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del
trabajador;
La LFT en su artículo 42 Bis prevé como suspensión de las
relaciones de trabajo:
“En los casos en que las autoridades competentes emitan
una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las
disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las
labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción
IV de esta Ley.”
Es claro que las autoridades evitan este supuesto.
COVID 19
InterpretaciónArtículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y
demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo
con las disposiciones establecidas en el reglamento y las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y
enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las
medidas preventivas y correctivas que determine la
autoridad laboral;
Interpretación
XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos
profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares
donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando
exista peligro de epidemia;
XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de
emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como
proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria
de contingencia sanitaria;
Interpretación
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de
las relaciones de trabajo en una empresa o
establecimiento:
V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos
para la prosecución normal de los trabajos, si se
comprueba plenamente por el patrón; y
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare
la autoridad sanitaria competente, en los casos de
contingencia sanitaria.
Interpretación
Artículo 429.- En los casos señalados en el
artículo 427, se observarán las normas
siguientes:
Si se trata de las fracciones III a V, el patrón,
previamente a la suspensión, deberá obtener la
autorización del Tribunal, de conformidad con
las disposiciones para conflictos colectivos de
naturaleza económica;
Interpretación
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo
427, se observarán las normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá
aprobación o autorización del Tribunal y estará
obligado a pagar a sus trabajadores una
indemnización equivalente a un día de salario mínimo
general vigente, por cada día que dure la suspensión,
sin que pueda exceder de un mes.
Interpretación
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
Reducir el patrón el salario del trabajador;
Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su
trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que se dé cualquiera de las causas mencionadas
en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón
lo indemnice en los términos del artículo 50.
Interpretación
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el
artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual
al importe de los salarios de la mitad del tiempo de
servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses
por el primer año y de veinte días por cada uno de los
años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios;
Interpretación
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo
anterior consistirán:
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado,
la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada
uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las
fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y
el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los
términos previstos en el artículo 48 de esta Ley
a) El acuerdo 24 de marzo señaló obligaciones de medidas
sanitarias. Formalizado por decreto por ejecutivo federal.
b) El día de ayer, 31 de marzo, se publicó en la edición
vespertina las medidas expedidas por la citada autoridad.
COVID 19
DECRETO COVID
Resulta evidente que, al haber utilizado tales términos
en su declaración, las autoridades de salud del país
buscan - conjuntamente con la autoridad laboral –
“proteger” el salario de los trabajadores en esta
coyuntura compleja.
ARTÍCULO PRIMERO.- Acción extraordinaria, para atender
la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2,
que los sectores público, social y privado deberán
implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo
al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con
la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19
en la población residente en el territorio nacional;
COVID 19
II. Solamente actividades esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la
emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la
rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo
el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en
su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el
sector farmacéutico, tanto en su producción como en su
distribución (farmacias); la manufactura de insumos,
equipamiento médico y tecnologías para la atención de la
salud; los involucrados en la disposición adecuada de los
residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la
limpieza y sanitización de las unidades médicas en los
diferentes niveles de atención;
COVID 19
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección
ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía
nacionales; la procuración e impartición de justicia; así
como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía:
financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta
de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución
de agua potable, industria de alimentos y bebidas no
alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas
de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción
agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria
química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de
COVID 19
b) mensajería, guardias en labores de seguridad privada;
guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para
personas adultas mayores, refugios y centros de atención
a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
telecomunicaciones y medios de información; servicios
privados de emergencia, servicios funerarios y de
inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío
de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y
ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión
pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los
programas sociales del gobierno, y
COVID 19
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y
reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción
y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina,
saneamiento básico, transporte público, infraestructura
hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse
en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las
actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de
manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de
más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
COVID 19
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la
etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un
pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a
distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes,
emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
COVID 19
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio
mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del
extranjero y que no participa en actividades laborales
esenciales, a cumplir resguardo domiciliario
corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se
entiende como resguardo domiciliario corresponsable
a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo
en el domicilio particular o sitio distinto al espacio
público, el mayor tiempo posible;
COVID 19
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de
manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad,
estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico
de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad
cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o
provocada), insuficiencia renal o hepática,
independientemente de si su actividad laboral se considera
esencial. El personal esencial de interés público podrá, de
manera voluntaria, presentarse a laborar;
COVID 19
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las
medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de
Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los
lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y
regionalizado a las actividades laborales, económicas y
sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los
censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que
involucren la movilización de personas y la interacción física
(cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo
deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos
humanos de todas las personas.
COVID 19
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las
medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de
Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los
lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y
regionalizado a las actividades laborales, económicas y
sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los
censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que
involucren la movilización de personas y la interacción física
(cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo
deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos
humanos de todas las personas.
COVID 19
El día 6 de abril fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación los Lineamientos técnicos relacionados con las
actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del
Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31
de marzo del 2020.
Son las siguientes:
COVID 19 / 06 DE ABRIL
Para empresas cuya suspensión pueda tener efecto
irreversible para su operación.
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como
los servicios de tecnología de la información que garanticen la
continuidad de los sistemas informáticos de los sectores
público, privado y social.
Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio
mantendrán una actividad mínima que evite efectos
irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la
Secretaría de Economía a través del correo electrónico:
COVID 19
[email protected], conforme al Anexo 1, en un
término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los
presentes Lineamientos, el número total de trabajadores
que para dicho efecto resulten indispensables. Asimismo,
deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción
III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2.
COVID 19
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y
vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno
Federal, continuarán las actividades que les permitan
cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente
para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto
Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los
contratos existentes considerados como indispensables para
Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de
Electricidad.
COVID 19
Artículo 1000.- El incumplimiento de las normas relativas a la
remuneración de los trabajos, duración de la jornada y
descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato
colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el
equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y
Actualización.
Artículo 1002.- Por violaciones a las normas de trabajo no
sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de
esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de
50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
SANCIONES
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial,
agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a
uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al
salario fijado como mínimo general o haya entregado
comprobantes de pago que amparen sumas de dinero
superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le
castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que
equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y
Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992,
cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un
mes de salario mínimo general del área geográfica de
aplicación correspondiente;
SANCIONES
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que
equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y
Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992,
cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta
veces la Unidad de Medida y Actualización, pero no exceda de
tres meses de salario mínimo general del área geográfica de
aplicación correspondiente, y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que
equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y
Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si
la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general
del área geográfica de aplicación correspondiente.
SANCIONES
Artículo 1010.- Las sanciones se harán efectivas por las
autoridades que designen las leyes.
SANCIONES
Agradece el apoyo de:
Conoce más acerca de nuestros servicios en
www.amedirh.com.mx
O contáctanos directamente:
Las presentaciones de nuestros Webinars las puedes encontrar en:
https://www.amedirh.com.mx/servicios/comunicado-amedirh-covid-19
Dr. Manuel García GarridoSocio de la firma Ibañez Parkman