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PHEJD: LAS SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X EL SABIO MUSEO DEL JUEGO Jose Oleaga, Javier Olmeda, Marcos Porqueras PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DEL JUEGO Y DEL DEPORTE: LAS SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X EL SABIO Ilustración nº 1. José Oleaga Ballester Javier Olmeda Casado Marcos Porqueras Mateos Año 2011
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PHEJD:  LAS  SIETE  PARTIDAS  DE  ALFONSO  X  EL  SABIO  

MUSEO  DEL  JUEGO                        Jose  Oleaga,  Javier  Olmeda,  Marcos  Porqueras  

PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DEL

JUEGO Y DEL DEPORTE: LAS SIETE PARTIDAS

DE ALFONSO X EL SABIO

Ilustración nº 1.

José Oleaga Ballester

Javier Olmeda Casado

Marcos Porqueras Mateos

Año 2011

PHEJD:  LAS  SIETE  PARTIDAS  DE  ALFONSO  X  EL  SABIO  

MUSEO  DEL  JUEGO                        Jose  Oleaga,  Javier  Olmeda,  Marcos  Porqueras  

Índice

1. Introducción

2. Desarrollo del trabajo

Redacción

Finalidad

Partidas (las siete)

El juego en las siete partidas

Axedrez

Guirguiesca y craps

Pelota

Torneos y justas

Caza

Tauromaquia

3. Conclusiones

4. Referencias bibliográficas

Índice bibliográfico

Índice de ilustraciones

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1. Introducción

Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo

redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284),

con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.

Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió

su actual denominación, por las secciones en que se encuentra

dividida.

Con la redacción del código de las Siete Partidas, Alfonso X el Sabio

instauró en Castilla una ley común que, uniendo las tradiciones

jurídicas del reino con los derechos canónico y romano, intentó

imponerse sobre los fueros y derechos locales.

A principios del siglo XIII, las ciudades y tierras de Castilla se regían

por distintos tipos de fueros, leyes consuetudinarias (derivadas de la

costumbre) y derechos señoriales. Los cambios económicos,

especialmente el auge de la artesanía urbana y el desarrollo del

comercio, animaron al rey Alfonso X (1221-1284) a impulsar el

proceso de integración jurídica del reino, en contra de los privilegios

tradicionales de la nobleza rural y los patriciados urbanos.

Alfonso X ordenó la redacción de tres compilaciones jurídicas: el

Fuero Real, el Espéculo y el Libro de las Leyes, conocido como las

Siete Partidas por estar dividido en siete capítulos. De los tres, el

ordenamiento de las Partidas es el que habría de desempeñar un

papel fundamental en la formación de un derecho general. El código

puede considerarse como un gigantesco intento de síntesis de los

derechos consuetudinario, canónico y romano.

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En su elaboración, que se llevó a cabo entre los años 1256 y 1265, el

rey contó con la colaboración de un grupo de jurisconsultos cuyo

nombre se desconoce.

En el texto se regulan los derechos y deberes de nobles y vasallos en

relación con la corona; la transacciones comerciales y los requisitos

formales para su validez; las obligaciones de defensa y protección de

los nobles para con sus vasallos, y el derecho de aquéllos a obtener

de éstos tributos y prestaciones de servicios; y el ordenamiento de la

iglesia. Además, se incluía una exposición detallada de los derechos

penal y civil. Durante mucho tiempo, las Siete Partidas no se

afirmaron como ley común, y la corona continuó otorgando fueros a

las ciudades. No obstante, el código fue utilizado por eruditos y

universitarios como texto de consulta. El Ordenamiento de Alcalá de

1348 se basó fundamentalmente en las Siete Partidas para la

creación de un derecho general aplicable a todo el reino. En todos los

casos que fuesen previstos por el ordenamiento citado, serían de

aplicación las Siete Partidas.

La edición más antigua que se conserva del código se publicó en

Sevilla en 1491. Las Siete Partidas constituyeron un paso importante

en el desplazamiento del poder de la nobleza a favor de rey, al cual

se le reconocía la facultad de legislar e interpretar la ley por sí solo,

sin necesidad del con sentimiento de las Cortes (parlamento

castellano en el que estaban representados la nobleza, la iglesia y las

ciudades).

Las Siete Partidas son un libro de leyes; por tanto, fue destinado a los

legisladores y a cuantos lo consultaron como obra de Derecho que es,

y en este sentido fue glosada y anotada. La importancia de la

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Partidas se manifiesta en varios aspectos: se tiene este libro por el

código más completo de la ley civil de la Edad Media en Europa, y

también se considera como una de las fuentes más prestigiosas del

Derecho en la historia de España, convertido en un elemento

integrador de la cultura española.

El criterio que se ha utilizado para reunir la antología fue escoger los

fragmentos en que mejor se testimonia la vida de la época: usos y

costumbres de las gentes, ceremonias, faustos, galas, rituales, signos

propios de los grupos sociales en relación con la Iglesia y el gobierno,

la guerra y la paz, el cautiverio, la convivencia de los cristianos con

los moros y judíos, etc.

La época histórica que corresponde a la redacción y correcciones

sucesivas del texto de las Partidas se sitúa entre la subida al trono de

Alfonso X en Sevilla (1252) como rey de castilla y León, y la muerte

de Pedro I en Montiel con la entronización de Enrique II (1369) y el

comienzo de la dinastía de los Trastámara.

Comienzan las Siete Partidas dividiendo las leyes del derecho en dos

clases: las que se refieren a la religión y las que lo hacen a la vida

civil del hombre en el mundo. Van por delante las leyes de la religión,

y las seis restantes legislan la vida civil. Antes de entrar en el cuerpo

de la legislación, se establece una teoría general de la ley, común al

resto del libro.

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2. Desarrollo del trabajo

Redacción

De acuerdo a uno de los códices más antiguos de las Partidas, éstas

se redactaron entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265

por una comisión

compuesta por

los principales

juristas

castellanos de la

época, bajo la

dirección personal

de Alfonso X.

Ilustración nº 2.

También se han señalado como posibles periodos de redacción: 1254

a 1261; 1256 a 1263 y 1251 a 1265. En todo caso, la mayoría de los

autores estima que no se habría terminado sino hasta 1265.

Según la teoría tradicional, compartida por Francisco Martínez Marina

y Antonio Solalinde, las Siete Partidas fueron redactadas por una

comisión de juristas (o por la cancillería real), y la intervención del

rey Alfonso X se habría limitado a indicar la finalidad del texto y las

materias a tratar, además de encargarse de revisar y enmendar

personalmente el trabajo de la comisión. Habrían integrado esta

comisión: el Maestro Jacobo, el de las leyes; Juan Alfonso, un notario

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leonés; el Maestro Roldán; y Fernando Martínez de Zamora (uno de

los primeros juristas castellanos).

En el siglo XVIII, incluso se llegó a postular, por Andrés Marcos

Burriel (Padre Burriel), que era una obra exclusiva del rey. Esta

posición está hoy prácticamente descartada.

Sin embargo, debido a la existencia de otros textos atribuidos

habitualmente a Alfonso X (el Setenario, el Fuero Real y el Espéculo),

que habrían sido elaborados dentro del mismo periodo (1254 a 1256)

y que presentan importantes coincidencias entre sí y con las Partidas,

más la imprecisión de las denominaciones utilizadas para éstas en la

época, ha surgido un importante debate científico en torno a las

obras alfonsinas, sin resultados concluyentes por el momento, con el

objetivo de determinar el alcance, relación y finalidad de cada una de

ellas.

Este interés se inició, principalmente, con el cuestionamiento hacia la

autoría de las Siete Partidas en el artículo «El Libro de las Leyes de

Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas» (1951-1952) de Alfonso

García-Gallo, seguido por otros trabajos posteriores.

García-Gallo postuló que las Partidas no eran obra de Alfonso X o que

no se terminaron durante su reinado, pues habrían sido redactadas

en el siglo XIV, mucho después de la muerte del rey sabio en 1284, y

que serían una reelaboración del Espéculo. Fundamentó su posición

en que las primeras referencias fidedignas de las Partidas, o sea,

otros textos que hacían mención a la existencia de ellas, procedían de

comienzos del siglo XIV y en que el conocimiento, en la Península

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Ibérica, de los materiales o fuentes de las Partidas, habría sido de

fecha posterior a la de redacción atribuida por el códice.

De todas maneras, se sigue considerando a Alfonso X como autor de

las Siete Partidas, al menos de la versión original, cualquiera haya

sido su participación en su elaboración, como se hace con las grandes

obras de este género, que se atribuyen al monarca o gobernante que

las dictó, aunque se sepa que no intervino en su redacción (como el

caso, del Código de Hammurabi y Hammurabi y del Corpus Iuris

Civilis y Justiniano).

Finalidad

En cuanto a su finalidad, se ha sostenido que las Partidas se

otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de

su contenido, a veces, más

filosófica que legal, lo que se

confirmaría por lo expresado

en su prólogo (que indica que

se dictaron sólo para que por

ellas se juzgara).

Ilustración nº 3

García-Gallo sostuvo que, resistida la aplicación de las Siete Partidas

especialmente por la nobleza castellana, se relegó su aplicación, tras

las Cortes de Zamora de 1274, a los pleitos del rey, es decir, a los

casos reservados al exclusivo conocimiento de la corte real, mientras

que los demás serían resueltos conforme al derecho foral (los pleitos

foreros). Por ello, en la práctica habría quedado como una obra

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doctrinal hasta la "promulgación tardía" de 1348, realizada por

Alfonso XI. Además, esta oposición a su texto explicaría las

diferencias entre las distintas versiones de la primera partida.

De todas maneras, si fue redactada con la finalidad de ser un código

legal, se ha discutido cuál habría sido realmente su objetivo. Crucial

importancia tiene el llamado fecho del imperio, es decir, el intento de

Alfonso X de obtener la corona del Sacro Imperio Romano-

Germánico, pues el propósito de Alfonso X, en relación a las Siete

Partidas, habría sido redactar un texto aplicable a todo el imperio, es

decir, un derecho de validez universal, un denominador jurídico

común de la empresa imperial.

En esa línea argumental, Aquilino Iglesias indicó en 1996 que las

Partidas no poseen referencias a la organización territorial castellana.

Otros, entre los cuales se encuentra García-Gallo, argumentaron que,

en las Siete Partidas, si bien la figura del emperador aparece por

sobre los reyes, también, la figura de los reyes en algunos puntos

aparece por sobre el emperador, y que se redactaron en castellano,

en vez de ser redactadas en latín.

Lo cierto es que las Partidas (incluido el prólogo) no hace referencia

alguna al intento de lograr la corona imperial. Además, hay autores,

como Juan Escudero (discípulo de García-Gallo), que han encontrado

referencias en su texto a la organización territorial propia de Castilla,

como las villas.

Por ello, se estima habitualmente que con la redacción de las Partidas

Alfonso X buscaba unificar jurídicamente el reino, no por la vía local

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como su padre Fernando III (a través de la concesión de un mismo

fuero a varias localidades) sino por medio de una norma general

aplicable a todo el territorio.

Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una

visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho.

Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil,

mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal.

Están redactadas en castellano, de un pulcro

estilo literario, e inspiradas en una visión

teologal del mundo. Posee un prólogo, que

señala el objeto de la obra, y siete partes o

libros llamados partidas, las cuales comienzan

con una letra del nombre del rey sabio,

componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O).

Cada partida se divide en títulos (182 en

total), y éstos en leyes (2.683 en total).

Ilustración nº 4

Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y

obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición

razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos,

filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas.

Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían

producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde

cada partida habría sido redactada por una persona distinta.

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Partida Primera

La primera partida comprende 24 títulos y 516 leyes. Comienza

tratando de las fuentes del derecho (en el título I), una simbólica

portada de la obra. Trata de la ley y la define apuntando a su

contenido (1,1,4), lo que produce efectos respecto a su obediencia

(leyes justas e injustas); se refiere a la forma de elaboración de

buenas leyes, relacionando la potestad de gobierno con la autoridad

del saber (1,1,9) y clasifica las leyes en canónicas y seculares

(1,1,3).

Menciona las condiciones que debe reunir un buen legislador: tener a

Dios presente, amar la justicia, tener conocimientos de derecho y

estar dispuesto a enmendar o mudar las leyes cuando fuese

necesario (1,1,11). Finalmente establece los requisitos validez y la

fuerza que posee la costumbre, es decir, según la ley, fuera de la ley

y contra la ley (1,2,5)

Luego se dedica por completo al derecho canónico, o sea, a materias

eclesiásticas. Se refiere a los dogmas y sacramentos, la organización

de la Iglesia, prerrogativas y obligaciones de los clérigos y al derecho

de asilo en las iglesias.

Existen importantes diferencias entre las versiones de esta partida.

Ellas serían producto de una reelaboración, que se habría hecho con

el objeto de limitar las facultades reales, ante el rechazo expresado

por los nobles al texto original de la primera partida, que reafirmaba

el poder del monarca frente a éstos. Esta situación también explicaría

la llamada "promulgación tardía".

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Partida Segunda

La segunda partida posee 31 títulos y 359 leyes. Se refiere al poder

temporal, es decir, los emperadores, reyes y otros grandes señores

(derecho público). Realiza una distinción entre poder espiritual y

temporal, reconociendo una dualidad en la estructura del poder y una

relación de armonía entre ambos mundos.

Establece importantes disposiciones de derecho político (2,1,5),

refiriéndose al rey, al origen y fin del poder, y a la relación de mando

y obediencia, fundada en la fe y la razón. Trata de los derechos y

deberes del rey para con Dios, el pueblo y la tierra y los derechos y

deberes del pueblo para con Dios, el rey y la tierra. Además trata de

la familia y sucesión real, señalando las formas de adquirir el trono,

es decir, regula la sucesión en la Corona de Castilla (2,15,2). Dicha

normativa resulta de relevancia, pues fue la tradicional en Castilla

hasta la promulgación de la Ley Sálica por disposición del rey Felipe

V; en tiempos de Fernando VII volvió a entrar en vigor la sucesión

establecida en las partidas y actualmente se encuentra recogida en la

Constitución española de 1978.

Finalmente, la partida segunda se cierra refiriéndose a la universidad

(2,31,1), una de las instituciones bajomedievales más importantes.

Partida Tercera

La tercera partida posee 32 títulos y 543 leyes. Trata de la justicia y

la administración de justicia. Se refiere al procedimiento civil y al

imperio judicial, siendo su tema principal el proceso: las personas que

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intervienen en el juicio y el procedimiento conforme al cual se

tramita.

Sucesivamente se refiere al demandante y demandado; los jueces

(3,4,3) y abogados (3,4,6); los plazos y medios de prueba, entre los

cuales se incluye a la escritura pública (3,18,1) y, por ello, se refiere

a los escribanos (3,19,1); las sentencias; y los recursos o alzadas

contra éstas.

Termina tratando del dominio (3,28,1), reconociendo la existencia de

ciertos bienes comunales; de la posesión (3,30,1); la prescripción; la

usucapión; y de las servidumbres.

Partida Cuarta

La cuarta partida posee 27 títulos y 256 leyes. Está destinada al

derecho de familia y, además, a otros vínculos permanentes entre las

personas, distintos del matrimonio y del parentesco.

Trata de los esponsales (4,1,2); el matrimonio (4,2,1), sujeto al

derecho canónico (capacidad, forma y validez); el divorcio (no como

disolución del vínculo matrimonial, sino como separación de "lecho y

techo"); la filiación legítima y la filiación ilegítima (4,14,1); la patria

potestad; la esclavitud (4,23,8), reconociéndola como "la más vil

cosa de este mundo" después del pecado; el estado de las personas

(libre y esclavo; hidalgo y persona común; clérigo y laico; hijos

legítimos e ilegítimos; cristianos y moros o judíos; varón y mujer); el

vasallaje y los feudos; y los vínculos de amistad.

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Partida Quinta

La quinta partida posee 15 títulos y 374 leyes. Se refiere a los actos y

contratos que puede el ser humano realizar o celebrar en el curso de

su vida (derecho privado).

Trata del contrato de mutuo, prohibiendo el cobro de intereses o

"usura"; de comodato; de depósito; de donación; de compraventa,

con la distinción entre título y modo de adquirir (proveniente del

derecho romano); de permuta; de locación o arrendamiento; de

compañía o sociedad; de estipulación o promesa; y de la fianza y los

peños (hipotecas y prendas).

Se refiere, también, al pago y a la cesión de bienes. Asimismo,

incluye importantes normas de derecho mercantil, referidas a los

comerciantes y contratos mercantiles.

Partida Sexta

La sexta partida posee 19 títulos y 272 leyes. Se ocupa del derecho

sucesorio (sucesión por causa de muerte) y de las guardas.

Asimismo, contempla normas sobre el estatuto jurídico del huérfano.

Se refiere a la sucesión testada y al testamento (6,1,1); a la legítima

y, brevemente, a la sucesión intestada (6,13,1). Regula las tutelas y

curatelas (guardas) y la figura de la restitutio in integrum.

Partida Séptima

La séptima y última partida posee 34 títulos y 363 leyes. Se dedica al

derecho penal y procesal penal, es decir, a los delitos y al

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procedimiento penal (de carácter inquisitivo). Además incluye

referencias al estatuto jurídico de los musulmanes y judíos.

Admite el tormento ante la insuficiencia de otras pruebas del delito,

estableciendo los requisitos de procedencia o exclusión (7,1,26 y

7,30,1).

Gran parte está dedicada a tratar diversos delitos (que denomina

yerros), entre ellos: la traición contra el rey (falta de fidelidad); la

falsedad y los homicidios, distinguiendo tres situaciones: homicidio

delito (doloso), accidental y en defensa propia; los delitos contra la

honra; los robos, hurtos y daños, distinguiendo claramente el robo

del hurto; los engaños y estafas; el adulterio, el incesto, la violación,

la sodomía, la alcahuetería y la hechicería; la herejía, el suicidio y la

blasfemia.

Distingue el hecho cometido por un inimputable (entre otros, el loco y

el menor de diez años) del realizado por una persona que posee

imputabilidad. Además, reconoce la figura de la tentativa y del delito

consumado (7,31,2) y prevé ciertas formas de instigación y

complicidad. Asimismo, contempla circunstancias eximentes,

atenuantes y agravantes (7,31,8) y se ocupa de la prisión,

estableciendo normas para el alcaide (7,29,8).

Establece que la finalidad de la pena (7,31,1) es la retribución

(castigo por lo hecho) y la prevención general (medio de intimidación

general, para que el hecho no se repita). Contempla siete especies de

penas (7,31,4), consagrado el carácter público de la actividad

represiva (las cuatro primeras para los yerros mayores y las otras

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para los yerros menores): pena de muerte o pérdida de un miembro;

trabajo perpetuo; destierro perpetuo con confiscación de bienes;

prisión perpetua; destierro perpetuo sin confiscación de bienes;

infamia o pérdida de algún oficio; y azotes o heridas públicas, o

exposición desnudo y untado en miel para sufrir las molestias de las

moscas.

Las Partidas, imitando al Digesto y a las Decretales, terminan con un

título sobre reglas de derecho.

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El juego en Las Siete Partidas

Una vez leído la normativa y las leyes del libro de las siete partidas

hemos observado algunas referencias al juego y la recreación de la

época. Hemos comprobado que el ocio y el juego en la época tenía

una gran importancia, ya que incluso en un libro de leyes, destinado

a legisladores para aplicar sus normas hace referencia al ocio y varios

tipos de juegos regulando su uso en diferentes ámbitos y estamentos

de la época.

Ilustración nº 5

En este fragmento que hemos seleccionado del libro podemos ver

como se hace referencia al juego, más concretamente al juego en el

ámbito de la iglesia y los clérigos en el siglo XIII. En el se especifica

que la practica de determinados juegos de la época como la pelota o

los dados queda prohibida al estamento eclesiástico para evitar la

desatención a su labores. No solo esta prohibida su participación, si

no que tampoco puedan asistir ni ver estos juegos, ni atender a los

jugadores. Dentro de la norma se especifica el tiempo de sanción que

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deberá cumplir el clérigo que vulnere esta norma, y que es de tres

meses de suspensión de sus labores.

En este fragmento también se especifica que queda prohibida la caza

de aves o animales. Si lo hiciese quedaría relegado de sus funciones

durante tres meses.

En otro fragmento del libro, perteneciente a la partida II también

regula la práctica del juego en otros estamentos de la época, incluido

el propio rey. En dicha norma se mencionan “alegrías [...] que fueron

falladas para tomar home conorte en los cuidados et en los pesares

quando los hobiese”. Entre ellas, junto a la música, la historia, los

romances y otros libros, se cuenta el “jugar axedrez o tablas, o otros

juegos semejantes destos”, actividades todas que convenía practicar

con moderación, sobre todo en el caso de los reyes. También

podemos destacar “la significativa ausencia de los dados” en estas

“alegrías”. Un poco más adelante la misma ley es más explícita a la

hora de condenar las apuestas, cuya conexión con los dados ha sido

siempre notoria: “Mas de los otros juegos que desuso mostramos non

deben ellos usar sinon para perder cuidados et recibir dellos alegría,

et non por cobdicia de ganar por ellos”.

Por tanto queda restringida la práctica del juego en el caso del propio

rey. En estas leyes también se relaciona en alguna ocasión la práctica

del juego con las apuestas y la codicia. Alfonso X El Sabio destaca en

esta obra que el juego debe ser recreativo, con el fin de la alegría, y

no competitivo y practicado por codicia.

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Juegos:

Axedrez

El ajedrez llega a Europa de la mano de los musulmanes a través de

al-Ándalus y las cruzadas. El juego se hace muy popular, sobre todo

en el Imperio y en España. Con el avance de la Reconquista el

ajedrez no cae en el olvido, sino que es practicado por los nobles y

clérigos cristianos.

Durante la Edad Media se escriben al menos cuatro obras sobre el

ajedrez, por parte de los judíos. El más destacable es el «Poema de

ajedrez» atribuido al célebre rabino sefardita Abraham ibn Ezrah

(1092-1167). El ajedrez se

considera juego de nobles y

se llega a prohibir su

práctica al pueblo. Se

recomienda comenzar su

enseñanza a los seis años.

Ilustración nº 6

La Iglesia llega a prohibir el ajedrez, porque se solía apostar dinero.

En 1212 el concilio de París condena el juego. Medida impulsada por

los obispos Guy y Eudes de Sully. Esta sentencia es confirmada en

Polonia por el rey Casimiro II y en Francia por san Luis (1226-1270).

Lo que no quita para que el Museo del Louvre conserve un juego

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perteneciente a san Luis. Sin embargo estas prohibiciones caen en

saco roto.

La extraordinaria obra de traducción, recopilación y legislación de

Alfonso X el Sabio que hizo durante su reinado (1251-1284) incluyó

la composición de un libro de ajedrez: Juegos diversos de axedrez,

dados, y tablas con sus explicaciones, ordenados por mandado del

rey don Alonso el Sabio y es el libro más antiguo sobre el ajedrez que

nos ha llegado, compuesto en 1283. Consta de 98 folios de

pergamino con 150 espléndidas miniaturas. Está dividido en siete

partes, la primera de las cuales es la que está dedicada al ajedrez:

«libro de ajedrez». En ella se describe las reglas y se incluyen 103

problemas, de los cuales 89 aparecen en otros tratados de origen

árabe. Se conserva en la biblioteca de El Escorial.

Fue en España, y en tiempos de Alfonso X el Sabio cuando los

trebejos[2] o piezas del ajedrez tomaron ese aspecto medieval que

tiene hoy, con el rey y la reina (llamada entonces alferza o capitán),

los caballeros, las torres y los obispos, que en español siguen siendo

alfiles. La forma de jugar antes de 1475 era más parecido a como

jugaban los persas en el siglo V que al ajedrez actual.

Guirguiesca y craps

Guirguiesca y craps son juegos que se juegan con dos dados. A los

jugadores que participan en el juego del craps les llamamos Caster,

que lanza los dados, y Setter, que apuesta en contra. Los nombres

los tomamos de la tradición en la literatura de este juego. A los que

participan en guirguiesca los llamamos G1, que lanza los dados, y G2.

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Ambos juegos tienen en común que clasifican las puntuaciones, que

resultan al lanzar los dos dados, en las menos probables recogidas en

el conjunto Azar, {2, 3, 11, 12}, y las más probables recogidas en el

conjunto Suerte, {4, 5, 6, 7, 8, 9, 10}.

Pelota

La expresión “ferir la pellota” remite a diversos ejercicios deportivos

competitivos muy presentes en la vida cotidiana de todos los grupos

sociales: los juegos

consistentes en golpear un

objeto redondo usando las

manos, los pies o con ayuda

de algún objeto. Los

especialistas relacionan su

introducción en la Península

Ibérica con el proceso de

romanización y la transmisión

de la “esferística” griega y la

“pila” romana. Ilustración nº 7

Pero son los siglos medievales los que hacen que esta práctica lúdica

y deportiva se generalice en todos grupos sociales, dejando

abundantes huellas documentales e iconográficas. Mehl (2003) cree

que su auge en el Occidente europeo tiene mucho que ver con la

existencia, a partir del siglo XIII, de unas sociedades mejor

dispuestas a apreciar entretenimientos que combinan determinadas

aptitudes físicas con ciertas capacidades mentales y con la posibilidad

de satisfacer demandas muy precisas (un control en la fabricación de

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pelotas, raquetas o palos, la existencia de terrenos de juego de

dimensiones regulares y con una arquitectura específica de muros

verticales, espacios pavimentados, claustros, barreras y hoyos que

permiten sumar tantos, o la necesidad de reglas escritas ya en los

albores de la Modernidad). A juicio de este autor, la combinación de

habilidad física, destreza mental y suerte contribuyó, además, al

desarrollo de una fuerte expectación y muchas apuestas monetarias

en torno a los juegos de pelota.

Golpear la pelota al aire o a ras de tierra con ayuda de palos y otros

elementos da lugar a modalidades

deportivas como la “chueca”,

emparentada con el actual hockey y

que contaba en Medina del Campo con

terrenos de juego específicos; o como

la ilustrada en la Cantiga 42 de

Alfonso X, donde un jugador se

dispone a golpear con un bate la

pelota que otro jugador sostiene.

Ilustración nº 8

En sus distintas formas, la pelota fue

practicada por jóvenes de toda condición, por la oligarquía municipal

y por la nobleza caballeresca.

También ha quedado documentada la afición del clero, a pesar de la

legislación canónica y civil que vetaba su presencia y participación. Y

el relato de viajes de Antonio de Lalaing trasmite la idea de que los

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juegos de pelota y bola constituyen uno de los ejercicios físicos y

entretenimientos más habituales de la alta nobleza.

Torneos y justas

Torneo es el nombre popular dado a las competiciones de caballería o

peleas por diversión de la Edad media y Renacimiento (Siglos XII al

XVI).

Eran los heraldos y reyes de armas los encargados de dar publicidad

al torneo. El día del evento había una gran expectación en el lugar

elegido. Se preparaban todos para acudir al sitio señalado

deplegando según sus clases y posición gran lujo en vestimentas,

trajes, caballos, paramentos, arneses, adornos, armas, etc.

Dada la señal de comienzo al son de instrumentos marcales que

alegraban los ánimos de los allí concertados (fanfarrias) se

presentaban los caballeros en la liza con numeroso séquito. Eran muy

divertidos y la gente se entretenía viéndolo.

Las leyes del torneo eran las siguientes:

- No herir de punta al contrario.

- No pelear fuera de filas.

- No pelear varios caballeros contra uno solo.

- En no herir al caballo del rival.

- Descargar sólo los golpes al rostro y pecho del rival.

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- No herir al caballero que se alzara la visera.

Las damas elegían un juez de paz

para recordar la clemencia cuando

por alguna falta de cortesía o

violación de las leyes de caballería

un combatiente se veía rodeado de

varios contrarios.

Ilustración nº 9

Se seguían con gran expectación los

movimientos de los caballeros con

gran ánimo y júbilo por parte del

público asistente al evento. El

público aplaudía las suertes y lances en que más se distinguían la

pericia y valor de los combatientes.

El vencido y las armas quedaban a disposición del vencedor. Los

vencedores eran saludados con frenéticas aclamaciones y con

prolongados aplausos al compás de marchas marciales. Los

triunfadores eran conducidos a recibir de mano de los jueces o de las

damas el justo premio de su victoria. Los premios ofrecidos se ponían

a los pies de las señoras de sus pensamientos.

Para terminar se realizaba un banquete en la que los caballeros

participantes en el evento eran colmados de atenciones.

Las armas utilizadas eran bastones, cañas, lanzas sin hierro y con la

punta roma o espadas sin corte conocidas con el nombre de armas

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corteses o graciosas por que se evitaba herir de gravedad o matar al

contrario.

En excepcionales ocasiones, en algunos combates se utilizaban todo

tipo de armas (armas de todo trance o de muerte).

En la Edad Media se denominó justa al combate singular que se hacía

entre dos contendientes, a caballo y con lanza, para justificar el

derecho de alguno. De ahí viene el nombre de justa que luego se

extendió a los juegos o ejercicios de caballería. En ella los caballeros

acreditaban su destreza en el manejo de las armas.

Aunque se confundan como

sinónimos las palabras justa y

torneo, las armas empleadas en

estas contiendas eran diferentes.

En las justas se empleaban armas

verdaderas ofensivas y defensivas,

resultando a veces los combatientes

gravemente heridos e incluso

muertos. En los torneos casi siempre

se utilizaban armas simuladas.

Ilustración nº 10

Resultado de esta mezcla de costumbres, ocurrió que con el

transcurrir del tiempo a las primitivas justas o juicio de Dios

evolucionaron hasta convertirse en combates, ejercicios de armas

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que muchas veces eran alardes de vigor y valentía para festejar a

una dama.

Se generalizó de tal manera esta costumbre en la Edad Media que en

casi todas las poblaciones de alguna importancia había un paraje por

lo común extramuros de la ciudad (véase muralla) llamado la tela,

destinado para estos combates. En casos extraordinarios se

designaban sitios en campo raso, publicitando los combates a cuantos

caballeros o campeones quisiesen acudir a medir sus armas con el

mantenedor del palenque, es decir, al retador de la justa.

El motivo fundamental de las justas era el espíritu caballeresco de la

época cuyo lema era Dios, mi rey y mi dama. Aunque a veces se

daban excesos de este espíritu caballeresco. También con el paso del

tiempo las justas como los torneos eran una costumbre regularizada

según las necesidades guerreras.

Las ideas de la época convenía promover en unos pueblos cuyo

principal ejercicio era el de las armas, estos combates que aunque

sangrientos tenían mucha importancia para el buen éxito en los

campos de batalla (digamos que se ejercitaban en las armas que

después se utilizaban en las batallas, lo que hoy se entiende por

entrenar).

En las justas no se empleaba más armas que la lanza de madera y la

adarga o escudo, amen de la loriga, cota y armadura, la cual

representaba la condición social del dueño.

La regla común era que se debía romper tres lanzas con cada

campeón o aventurero que llegase a la palestra. Si uno de los

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combatientes sacaba de la silla a su contrario, se daba por rota la

lanza, aunque no se rompiese.

Caza

La caza fue una de las distracciones favoritas de los soberanos, de

sus cortes y de la aristocracia. Era diversión y ejercicio principal.

Abundaba la caza mayor, que se realizaba a caballo, con lanza y con

perros, criados y escuderos. Los jabalíes se cazaban con lanza desde

el caballo. El origen de la caza mayor se remonta a los tiempos

remotos, pero el de la cetrería sería medieval en lo que se refiere, al

Mediterráneo y a las regiones de Europa.

La evolución natural de la caza sería: desde la montería o caza de

fieras a la caza de aves o cetrería. Lo común era que se les preparase

un andamiaje desde donde podían contemplar el desarrollo de la

cacería. Con el tiempo, la legislación ampliando los derechos señoriles

les dio en exclusiva el derecho de cazar en los montes y de perseguir

a las fieras, caza cortesana, a caballo, con lanza y perros. Jabalíes,

ciervos y osos, cetrería con halcones, águilas. Zonas de caza

exclusiva: solo los nobles cazaban, acompañados de monteros,

ballesteros y halconeros. Como la cetrería era muy minoritaria,

debido al alto coste de mantenimiento de halcones peregrinos,

alcotanes, esmerejones, azores y gavilanes, la montería con “grandes

lebreles” sobre osos, jabalíes, venados y lobos alcanzó un puesto

dominante durante el Medievo. Especial relevancia tenía la caza del

oso en el reino de Asturias, pues éste se rastreaba con perros y

ojeadores hasta que le acorralaban los lebreles y era abatido a

ballestazos.

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Respecto a las armas de caza, en el siglo IX a los naturales de la isla

de Mallorca se les atribuye la invención de las ballestas.

En 1180 el Rey Sancho VI de Navarra mandó redactar el “Código de

Monterías”. En el año 1255 el rey Alfonso X el Sabio, promulga “el

fuero real” en cuyos apartados 16 y 17 se ordena “no se tomen los

animales salvajes mientras el cazador vaya tras ellos”. Escribió una

obra titulada “Código de las Siete Partidas” en la que cabe destacar

“la caza es el arte o sabiduría de guerrear y de vencer”. Tanto en el

Código como en el Fuero de Soria, la fauna de caza, en terrenos de

propiedad privada, pertenecía al dueño de la finca.

Tauromaquia

La tradición de correr a los toros (esta es la forma que desde el siglo

XIII encontramos en los documentos para referirse a estas matanzas)

se ejecutaba para festejar bodas, coronaciones, bautizos, victorias en

batallas, homenajes fúnebres, canonización de santos etc.

Cualquier ocasión daba lugar a correr toros. Este entretenimiento,

solía ser practicado a caballo por la nobleza e imitado a pie por el

pueblo llano. En sitios como en la Plaza Mayor de Valladolid y a partir

de 1619 en la de Madrid o en el parque de Buen Retiro, se solían

practicar torneos medievales donde caballeros se enfrentaban entre

sí, y más tarde, se soltaban toros que si embestían eran atacados y

muertos con lanzas o eran perseguidos por una cuadrilla de jinetes

que les clavaban lanzas (juegos de toros y cañas).

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En estos torneos, cuya finalidad era embrutecer al pueblo, se

valoraba el toreo a caballo, que por definición era como lo realizaban

los aristocráticos. La acción auxiliar que podían hacer los plebeyos

para llamar la atención al toro, no merecía ninguna mención por

parte de los cronistas oficiales. Cabe tener en cuenta, que en todos

estos espectáculos medievales, se mataban toros, pero también se

perdían muchas vidas humanas.

Ilustración nº 11

3. Conclusiones:

Del trabajo se desprende que esta obra es uno de los legados más

importantes de Castilla a la historia del derecho, al ser el cuerpo

jurídico de más amplia y larga vigencia en Iberoamérica (hasta el

siglo XIX). Incluso se le ha calificado de "enciclopedia humanista",

pues trata temas filosóficos, morales y teológicos (de vertiente greco-

latina), aunque el propio texto confirma el carácter legislativo de la

obra, al señalar en el prólogo que se dictó en vista de la confusión y

abundancia normativa y solamente para que por ellas se juzgara.

Con la redacción del código de las Siete Partidas, Alfonso X el Sabio

instauró en Castilla una ley común que, uniendo las tradiciones

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jurídicas del reino con los derechos canónico y romano, intentó

imponerse sobre los fueros y derechos locales. A principios del siglo

XIII, las ciudades y tierras de Castilla se regían por distintos tipos de

fueros, leyes consuetudinarias (derivadas de la costumbre) y

derechos señoriales. Los cambios económicos, especialmente el auge

de la artesanía urbana y el desarrollo del comercio, animaron al rey

Alfonso X (1221-1284) a impulsar el proceso de integración jurídica

del reino, en contra de los privilegios tradicionales de la nobleza rural

y los patriciados urbanos. Alfonso X ordenó la redacción de tres

compilaciones jurídicas: el Fuero Real, el Espéculo y el Libro de las

Leyes, conocido como las Siete Partidas por estar dividido en siete

capítulos. De los tres, el ordenamiento de las Partidas es el que

habría de desempeñar un papel fundamental en la formación de un

derecho general. El código puede considerarse como un gigantesco

intento de síntesis de los derechos consuetudinario, canónico y

romano.

Con respecto a los juegos, este libro revela diversas prácticas que se

practicaban en la época y nos permite indagar en el pasado de los

juegos para poder comprender su evolución y sus cambios hasta la

actualidad.

También ha dejado un buen legado de las leyes en la Edad Media,

que aunque al leerlas, pueden parecer algo arcaicas, se debe apreciar

el momento de su redacción con el auge del cristianismo y las

diferencias sociales, como por ejemplo, que la condición de Señor

aportaba grandes ventajas en relación al pueblo. Todo esto se plasma

en cada Partida de este libro y resulta muy interesante su lectura y

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comprobar los grandes avances que se han transformado nuestro

país, tanto en materia jurídica como social.

4. Bibliografía:

Índice bibliográfico

- Alfonso X "El Sabio" Las siete partidas. Editorial Castalia, S.A.

- Castro, J. (2007). Alfonso X el Sabio. Libro de los juegos: acedrex,

dados e tablas. Ordenamiento de las tafurerías. Madrid.

- Solalinde, A. (1915). Revista de filología española II. Pp. 283-288.

- Mellado, Francisco de Paula (1851). Enciclopedia moderna:

Diccionario universal de literatura, ciencias, arte e industria. Madrid.

- http://www.animanaturalis.org/840

Índice de ilustraciones

Nº 1: Portada. Las Siete Partidas (1555), glosado por Gregorio López.

Nº 2: Pág. 6. Pintura de Alfonso X el Sabio y las Partidas.

Nº 3: Pág. 8. Alfonso X y su corte.

Nº 4: Pág. 10. Códigos Españoles Concordados y Anotados (1982).

Nº 5: Pág. 16. Fragmento del libro VII. Ley LVII.

Nº 6: Pág. 18. Tablero de ajedrez.

Nº 7: Pág. 20. Juego de pelota medieval.

Nº 8: Pág. 21. Cantiga 42 “Las Cantigas de Alfonso X”.

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Nº 9: Pág. 22. Reparto de premios en un torneo medieval.

Nº 10: Pág. 24.Justa del siglo XIII; Codex Manesse, miniatura.

Nº 11: Pág. 27. Corrida Medieval. Cantigas de Santa María, nº CXLIV.


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