IMPULSANDO LA HISTORIA DESDE LA HISTORIA DE LAS MUJERES
11 GRUPO DEMÉTER
Historia, mujeres y género
LA ESTELA DE CRISTINA SEGURA
PILAR DfAz SANCHEZ
GLORIA FRANco RuBIO
MARíA ]ESÚS FUENTE PÉREZ
(Eos.)
fmltaddrHumanidadti, CmnitHián 1 OocumrniiCián XV ANIVERSARIO 1996-2011
T1tulo Propio AGENTE PARA LA DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN VIOLENCIA DE GtNERO
INSTITUl'O DE INVESTIGACIONES FEMINlSTAS UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
~
C 0 L L E C T A N E A
2012
© Servicio de Publicaciones
Universidad de Huelva
© Pilar Díaz Sánchez
Gloria Franco Rubio María Jesús Fuente Pérez
Tipografia Textos realizados en tipo Garamond de cuerpo 11, notas en Garamond
de cuerpo 9/auto y cabeceras en versalitas de cuerpo 9.
Papel Offset Ahuesado de 90 g/ m2
Papel ecológico, exento de cloro
Encuadernación Rústica, cosido con hilo vegetal
Printed in Spain. Impreso en España.
I.S.B.N. 978-84-15633-34-1
Depósito legal
H 312-2012
Imprime Artes Gráficas Bonanza S.L.
Grupo de investigación HUM603-Esrudios de las Mujeres de la Universidad de Granada.
Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transnútirse por ningún procedinúento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, gra
bación magnética o cualquier almacenanúento de información y sistema de recuperación, sin pernúso escrito del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Huelva.
C.E.P. Biblioteca Universitaria
Impulsando la historia desde la historia de las mujeres: la estela de Cristina Segura 1 Pilar Díaz, Gloria Franco, María Jesús Fuente (eds.). -- Huelva :Universidad de Huelva, 2012
488 p.; 21 cm.- (Collectanea (Universidad de Huelva) ; 177) ISBN 978-84-15633-34-1 l. Segura Graíño, Cristina- Discursos, ensayos, conferencias. 2. Muje
res - Historia- Discursos, ensayos, conferencias. 3. Feminismo -- Discursos, ensayos, conferencias. l. Díaz Sánchez, Pilar. II. Franco Rubio, Gloria. IIL Fuente, María Jesús. IV.Universidad de Huelva. V. Título. VI. Serie
396(091)(042)
Introducción ............ .
TEOIÚA FEMINISTA. REFLEXIOI'
Josemi Lorenzo Arriba ÑA DE LAS PALABRAS FElv
2 Margarita M a Pintos d CADO, "yo SOY LA QUE :
3 Yolanda Beteta Martín ANDROCÉNTRICA DE LA SIMBÚLICO ..................
4 María-Milagros Rivera DALISMO ....................
5 Juan José Tamayo: HEF
6 M 0 del Mar Graña Cit MENINO EN EL TRÁNSITC Y RELACIONES CON EL P<
7 Arla Isabel Carrasco: El HISTORIA DE LAS MUJER!
8 Ma Victoria López-Cc CIÚN, REPRESENTACIÚN
9 Consuelo Flecha: PROF
10 Pilar Bailarín DominÉ EDUCACIÚN EN LAS UN!
LAs MUJERES EN LA HIS'
11 Arla Isabel Simón Ale¡ LLEVADA A ESCENA POR l
12 Rosa Cid López: CLEC
13 Cándida Martínez Lóp•
14 Montserrat Cabré: LN DADOS CATALANES, SIGL
15 María Martínez: LAs • CRISTiANAS EN MURCIA
16 María Isabel Pérez de ORíGENES DE LA "RECOJ
ÍNDICE
Introducción 11
PARTE!
TEOJúA FEMINISTA. REFLEXIONES EN TORNO A LA HISTORIA DE LAS MUJERES Y SUS FUENTES
Josemi Lorenzo Arribas: UNA REVOLUCION SIN <<R>>l. PRIMEROS USOS EN ESPA-
ÑA DE LAS PALABRAS FEMINISMO Y FEMINISTA . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 17
2 Margarita Ma Pintos de Cea-Naharro, LAS MUJERES PORTADORAS DE SIGNIFI-
CADO, "yo SOY LA QUE SOY" • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. . . . . . . .. .. .. .. .. . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . 27
3 Yolanda Beteta Martín, DE MEDUSA A ERZSÉBETH BATHORY. LA IDEALIZACION
ANDROCÉNTRICA DE LA PERVERSION FEMENINA Y SU PROYECCION EN EL ORDEN
SIMBOLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. .. . . . . .. .. .. .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. .. .. .. 39
4 María-Milagros Rivera Garretas. SEXUAR LA HISTORIA PROBANDO CON EL FEU-
DALISMO ................................................................................................... 49
5 Juan José Tamayo: HERMENÉUTICA FEMINISTA INTERRELIGIOSA ...................... 61
6 M 0 del Mar Graña Cid: LA MATERNIDAD ESPIRITUAL COMO ROL POLITICO FE
MENINO EN EL TRÁNSITO A LA EDAD MODERNA HISPANA (REFORMA, MINISTERIOS
Y RELACIONES CON EL PODER) . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 69
7 Ana Isabel Carrasco: EL CO RDE Y sus POSIBILIDADES METODOLOGICAS PARA LA
HISTORIA DE LAS MUJERES .. .. .. .. . . . . . . . . .. .. .. . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . 81
8 Ma Victoria López-Cordón: EL P. FLOREZ Y LAS REINAS DE ESPAÑA: ERUDI-
CION, REPRESENTACION Y POLÍTICA............................................................... 91
9 Consuelo flecha: PROFESORAS DE HISTORIA MEDIEVAL: MIRANDO A LOS ORíGENES 105
10 Pilar Bailarín Domingo: LA FEMINIZACION DEL ÁMBITO DE HISTORIA DE LA
EDUCACION EN LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS . .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 117
PARTE II LAs MUJERES EN LA HISTORIA: PAPEL CULTURAL, SOCIAL, ECONOMICO Y POLÍTICO
11 Ana Isabel Simón Alegre: VIOLENCIA MACHISTA, NARRADA POR ESCRITORAS Y
LLEVADA A ESCENA POR LIBRETISTAS, AL INICIO DEL SIGLO XX . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. .. .. . . 131
12 Rosa Cid López: CLEOPATRA ENTRE ORIENTE Y OCCIDENTE.......................... 143
13 Cándida Martínez López: PODER INTEGRADOR DE LA MATER FAMILIAS ROMANA .. 157
14 Montserrat Cabré: LAs MUJERES Y LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA EN LOS CON-
DADOS CATALANES, SIGLOS IX-XII .................................................................. 169
15 María Martínez: LAs QUE SE FUERON Y LAS QUE VINIERON: MUSULMANAS Y
CRISTIANAS EN MURCIA (SIGLO XIII) ............................................................. 181
16 María Isabel Pérez de Tudela Velasco, EL PROTAGONISMO FEMENINO EN LOS
ORíGENES DE LA "RECONQUISTA" . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. . . ... . .. . . . . . . .. .. . . . . . .. .. .. .. . 193
17 Marisa Bueno Sánchez, ESPACIOS FEMENINOS EN AL-ANDALUS: APORTACIONES
DESDE LA ARQUEOLOGÍA URBANA EN LA MARCA MEDLA ................................... .
18 M a Isabel del Val Valdivieso: LAs MUJERES Y LOS BAÑOS EN LOS FUEROS DE LA
CASTILLA MEDIEVAL .................................................................................... .
19 Ma Jesús Fuente: REGULANDO LA VIDA DE LAS MUJERES: LOS MANDAMIENTOS
DE EIXJMENIS ............................................................................................. .
20 M a Carmen García Herrero: HIJAS REBELDES, PADRES AIRADOS. MATRIMONIOS
CLANDESTINOS A FINALES DEL MEDIEVO ZARAGOZANO .............................. .
21 Iñaki Bazán Díaz: LAs VENGANZAS DE HONOR EN LOS CASOS DE ADULTERIO: EL
UXORICIDIO HONORIS CAUSA ....................................................................... .
22 Ángela Muñoz Atienza: DEL MASCULINO GENÉRICO AL DESDOBLAMIENTO DE VO
CES: ESTRATEGIAS LÉXICAS EN EL CONORTE DE JUANA DE LA CRUZ (1481-1534) ....
23 José A. Nieto Sánchez: LA FORMACIÓN DE UN MERCADO DE TRABAJO DUAL: LAS
ARTESANAS MADRILENAS EN LA EDAD MODERNA ............................................ .
24 Soledad Arredondo Sirodey: PARA EDUCAR A UNA REINA: LOS AVISOS QUE DIO EL
REY FELIPE A LA INFANTA DONA ANA, SU HIJA, REINA CRISTLANfSIMA DE FRANCLA ..... .
25 Cristina de la Rosa Cubo: ¿UN OLIMPO FEMENINO? LAS DIOSAS EN LA "TRAGI-
COMEDIA DE LOS JARDINES Y LOS CAMPOS SABEOS" ........................................ .
26 Natalia González Heras: REALIDAD O ILUSIÓN: LA CONDICIÓN FEMENINA SE-
GÚN ANTONIO ARBIOL EN ESTRAGOS DE LA LUJURLA ....................................... .
27 Javier Donezar: SOÑANDO IGUALDAD EN EL MADRID DE FINALES DEL SIGLO XVIII ..
28 Josefina Méndez Vázquez: ESCUELAS PARA CRIADAS: UN PROYECTO DE FORMA-
CIÓN PROFESIONAL FEMENINA EN LA ESPAÑA ILUSTRADA ................................ ..
29 Guadalupe Gómez-Ferrer Morant: EN MOMENTOS DE CAMBIO NO HAY QUE
OLVIDAR A LOS CLÁSICOS ............................................................................ .
30 Ana Aguado: fRANQUISMO Y REPRESIÓN FEMENINA: MUJERES ENCARCELADAS ... .
31 Juan Martos Quesada: LA MUJER EN EL NUEVO CÓDIGO DE FAMILLA MARROQUÍ .. .
PARTE III ESTUDIOS BIOGRÁFICOS DE MUJERES. Su RESCATE PARA LA HISTORIA
205
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32 Óscar Villarroel González: EL ALEJAMIENTO DEL PODER DE CATALINA DE LAN
CÁSTER EN 1408 Y LA PROPAGANDA DEL INFANTE FERNANDO............................... 377
33 Eduard Juncosa: «QUE MADONA LORENr;A SIA TRACTADA EN TOT E PER TOT AXf
E SEGONS QUE LOS CIUTADANS DE TARRAGONA SON TRACTATS». UNA APROXIMA-
CIÓN AL ESTUDIO DE LA CIUDADANÍA FEMENINA EN EL OCASO DEL MEDIEVO .... 389
34 Blanca Garí: ISABEL DE VILLENA Y LA COMPASIÓN. CIUSTOMfMESIS FEMENINA
EN EL SIGLO XV VALENCIANO . .. .. .. .. .. .. .. . . . . . • . . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. . . . . . .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. . . . 397
35 Ana Vargas: BEATRIU DE PINÓS Y AGNES DE PACS: EL ORIGEN FEMENINO DE LAS
ESCUELAS LULIANAS EN LA MALLORCA DEL SIGLO XV . .. .. . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . . . . .. .. . 409
1 36 Gloria Franc~
1
EL CASO DE~ 37 José Manuel j
38 Pilar Díaz 51 1 1
CRITORA ......
1
39 Cristina Mo~ DAME BOVARY
40 Mónica Cara
MODERNIDAD
41 Teresa Ortiz:
MARGARET Sil
42 Ma Dolores 1
TANTE SUFRAI 1
36 Gloria franco Rubio: METAMORFOSIS FEMENINAS Y DESAFfOS AL PATRIARCADO.
05 EL CASO DE ELENAIELENO CÉSPEDES .. .. .. .. .. .. ...................... ......................... 417
37 José Manuel Pérez-Prendes: LA lDESDICHADA VlRREINAI, MARfA DE TOLEDO .... . 429
21 38 Pilar Díaz Sánchez: LEOPOLDA GASSO Y VIDAL (1848-1885): PINTORA Y ES-
CRITORA .................................................................. . ................................. 439
29 39 Cristina Morales Segura: LA SIMBOLOGfA DE LOS OBJETOS COTIDIANOS EN MA-
DAME BOVARY .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. . . .. . . . . . . . . . . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 449
39 40 Mónica Carabias: LA OBRA FOTOGRÁFICA DE LUISA ROJO: UNA APUESTA POR LA
MODERNIDAD Y EL VALOR DE LA IMAGEN FEMENINA ........................ .. ............. 459
49 41 Teresa Ürtiz: ESPfRITU FEMENINO Y CONTROL DEL NACIMIENTO EN LA OBRA DE
MARGARET SANGER ..................................................................................... 469
59 42 Ma Dolores Ramos: MAGDA DONATO (1898-1966): PERFILES DE UNA MILI-
TANTE SUFRAGISTA ...................................................................................... 475
69
79
91
05
15
27
·41
·53
·65
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í09
LAS VENGANZAS DE HONOR EN LOS CASOS DE ADULTERIO:
EL UXORICIDIO HONORIS C4USA*
lÑAKI BAZÁN Universidad del País Vtzsco
Un pecado y delito que durante toda la Edad Media se mantuvo dentro de la esfera de lo privado fue el adulterio femenino. La venganza privada era concedida al marido y estaba facultado para matar in situ a los adúlteros que sorprendiera en flagrante delito. En el Fuero de Cáceres de 1229, por ejemplo, se señalaba que «tod omne que fallare otro con su mugier o con su parienta, usque ad secunda, si habuerit uirum ad benedictiones ad iuras, matedlos ad ambos sine calumpnia, et non exeat inimicus>> 1
•
La razón de este proceder radicaba en una triple justificación: por un lado, había que defender el honor, entendido como la buena reputación social derivada de una vida virtuosa y de mérito, en especial de la honestidad y recato de las mujeres del núcleo familiar; en segundo lugar, había que defender el linaje familiar, evitando incluir extraños nacidos de relaciones extraconyugales como herederos; y, en tercer lugar, había que defender la propiedad, ya que la mujer era entregada como un bien al marido y su uso tan sólo a él le estaba reservado2
• Un repaso por
*Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación HAR2012-37357 El conocimiento científico y técnico en la Península Ibérica (siglos XIII-XVI): producción, difusión y aplicaciones, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
1 MONTERDE GARcfA, Juan Carlos: «El sentido de la honra en los fueros de Cáceres y Plasencia», Revista de Estudios Extremeños, vol. 58, n° 2, 2002 p. 704. Esa facultad también era concedida, por ejemplo, en el fuero de Cuenca, de Sepúlveda (1076), de Alcaraz (1213), etc. vid., CLARAMVNT, Salvador: <<La mujer en el fuero de Cuenca>>, En la España medieval 1982; CALLEJA, Feliciano: Fuero de Sepúlveda, Madrid, 1837; COZAR, Ramón: <<Aproximación a la vida en un municipio fronteriw de la Castilla medieval a través de las normas de su fuero. Alcaraz, siglo XIII», Liceus. Portal de humanidades (www.liceus.com/cgi-bin/aco/his/03/02/0280.asp).
2 Sobre el adulterio en la Castilla medieval vid. RomúGVEZ GALLARDO, Francisco: «El ius puniendi en delitos de adulterio. Análisis histórico-jurídico», Revista de derecho penal y criminología, n° 5 (1995), pp. 881-929; Osaba, Esperanza: El adulterio uxorio en la Lex Visigothorum, Madrid, Marcial Pons, 1997; Martín, José Luis: «Efectos sociales del adulterio femenino», Carmen Trillo (ed.): Mujeres, fomilia y linaje en la Edad Media, Granada, Universidad de Granada, 2004, pp. 137-
249
IMPULSANDO LA HISTORIA DESDE LA HISTORIA DE LAS MUJERES. LA ESTELA DE CRJSTINA SEGURA
la legislación medieval castellana permite observar en qué circunstancias y cómo se autorizó la venganza de honor en los casos de adulterio femenino.
a) Fuero juzgo. - Fecha: Se trata de la versión romanceada y no exacta del Líber Iudicorum del
siglo VII que Fernando III el Santo mandó traducir para ser concedido en calidad de fuero local o municipal a los territorios de al-Andalus que iban siendo reconquistados, otorgándose por primera vez a Córdoba en 1241.
- Sobre el adulterio: Libro III, título IV. -Definición de adulterio: el cometido por la mujer casada que mantenía rela-
ciones extraconyugales y por su amante varón. -¿Quién podía acusar?: el marido, los hijos legítimos o los parientes próximos
al marido; además de la justicia pública en caso de que no hubiera sido denunciado y tuviera noticia del mismo.
- Sanción penal: 1) autorización diferida de la venganza al marido tras ser concedida por los tribunales y 2) autorización directa de la venganza. En el primer caso, la mujer adúltera y su amante eran entregados al marido ofendido para que de ellos y de sus bienes hiciera lo que quisiera, sin limitación alguna. Ahora bien, únicamente cuando el matrimonio se hubiera producido, ya que si estuvieran desposados no podría hacerlo y serían puestos en su poder para que «sean sus siervos». Por otro lado, si una mujer soltera cometía adulterio con un hombre casado, aquella debía ser entregada a la mujer legítima de éste para «que se vengue della cuerno se quisiere». En el segundo caso, el padre estaba autorizado a matar a la hija adúltera, pero sólo si la sorprendía in fraganti en la casa paterna; lo mismo que sus hermanos o tíos si el padre hubiera fallecido. El marido, por su parte, podía matar a la adúltera y a su amante, pero a los dos, aunque no se especificaba que debieran ser sorprendidos in fraganti. La prescripción legal de matar a los dos era de suma importancia, ya que si el marido mataba al amante y dejaba con vida a la adúltera, o viceversa, cometía un fraude de ley. Una fozaña del propio monarca Fernando III el Santo vino a aclarar este extremo recogido en el libro IV, título IV y ley IV del Fuero juzgo y que se encuentra recogida en el Libro de los Fueros de Castilla (n° 116). Al parecer, un caballero de Ciudad Rodrigo sorprendió a otro yaciendo con su mujer e in situ «prísol este cavallero e castró! de pixa et de coiones>>, muriendo de las heridas; sin embargo, dejó viva a su mujer. La familia del muerto se querelló ante el rey Fernando III, quien mandó traer ante su presencia al acusado. Comprobado que había habido adulterio, pero que sólo había matado al amante y no también a la mujer, como prescribía la mencionada
190; Mendoza Garrido, Juan Miguel: «Mujeres adúlteras en la Castilla medieval. Delincuentes y víctimas>>, Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, n° 5 (2008), pp. 151-186; CORDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: <<Adulterio, sexo y violencia en la Castilla medieval>>,
Espacio, Tiempo y Forma, Serie N, Historia Moderna, 7, 1994, pp. 153-184.
250
PILAR DfA
ley, el rey dicto se sentencia aclaró q muger quel pong< Et si la matar, nor pone los cuernos dével el rrey justi~
b) Fuero Real. - Fecha: circa · - Sobre el adul - Definición d
ciones extraconyu - ¿Quién podí:
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e) Las Partitk - Fecha: 1256 - Sobre el adu - Definición e
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-¿Quién podí jer. Si aquellos qu sofrir, et callar su
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PILAR DfAZ SANcHEZ 1 GLORIA FRANCO RuBIO 1 MARiA jEsús FuENTE P ÉREZ
ley, el rey dicto sentencia de muerte en su contra y fue ahorcado. En la referida sentencia aclaró que <<quando ata! cosa abiniere que fallar a otro yaziendo con su muger quel ponga cuernos, sil quisiere matar e lo matar, debe matar a su muger. Et si la matar, non sera enemigo nin pechará omezidio. Et si matare a aquél quel pone los cuernos e non matare a ella, debe pechar omezidio e seer enemigo. Et dével el rrey justi<;:iar el cuerpo por este fecho» 3.
b) Fuero Real. -Fecha: circa 1252-1255. - Sobre el adulterio: Libro IV, título VII. -Definición de adulterio: el cometido por la mujer casada que mantenía rela-
ciones extraconyugales y por su amante varón. -¿Quién podía acusar?: el marido o cualquier hombre; pero si aquél no quisie
ra acusarla, nadie podría hacerlo y la justicia no admitiría esa denuncia. -Sanción penal: 1) autorización diferida de la venganza al marido tras ser con
cedida por los tribunales y 2) autorización directa de la venganza. En el primer caso, la mujer adúltera y su amante eran entregados al marido ofendido para que de ellos y de sus bienes hiciera lo que quisiera, sin limitación alguna, incluido darles la muerte a ambos (<<que no pueda matar al uno y dejar al otro»). Ahora bien, únicamente cuando el matrimonio se hubiera producido, ya que si estuvieran desposados no podría hacerlo y serían puestos en su poder para que <<sean sus siervos». En el segundo caso, el padre de la adúltera, o sus hermanos y parientes más cercanos si era huérfana, podían matarla sin pena alguna si la sorprendían in fraganti en el hogar familiar. No se exigía que la venganza se ejecutara sobre los dos miembros de la pareja adúltera, ya que podían <<matar al uno dellos, si quisiere, e dexar al otro».
e) Las Partidas. -Fecha: 1256-1265. - Sobre el adulterio: Partida VII, título XVII. -Definición de adulterio: el cometido por la mujer casada que mantenía rela-
ciones extraconyugales y por su amante varón. Las Partidas puntualizaban que el marido también incurría en pecado de adulterio, pero no en delito de adulterio contra su mujer, por lo que ésta no podía acusarlo ante juez seglar.
- ¿Quién podía acusar?: el marido, los padres, los hermanos o los tíos de la mujer. Si aquellos que han sufrido la ofensa no querían acusar y querían <<cansentir, et sofrir, et callar su deshora», entonces la justicia pública no debía inmiscuirse.
- Sanción penal: 1) no se concedía al marido la autorización diferida de la venganza por los tribunales y 2) sí la posibilidad de ejercer la venganza privada directamente. En el primer caso, la mujer adúltera debía ser azotada públicamen-
3 Los Fueros de Castilla, ed. de ALVARADO, Javier y Gonzalo ÜLIVA, Madrid, Boletín Oficial de Estado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004.
251
IMPULSANDO LA HISTORIA DESDE LA HISTORIA DE LAS MUJERES. LA ESTELA DE CRISTI NA SEGURA
te y encerrada en un monasterio, pero no ejecutada; los bienes eran entregados al marido. Por lo que al amante se refiere, sí era condenado a pena de muerte. En el segundo caso, el de la venganza privada directa, el marido estaba autorizado a matar al adulterador si lo sorprendía in fraganti en cualquier lugar, siempre que no fuera su señor u «home honrado et de grand logar». El padre de la adúltera sí podía matar a ambos en caso de sorprenderlos in fraganti en su casa o en la de su yerno, pero debía matar a ambos dos, o en caso contrario sería acusado de homicidio. En caso de incurrir en homicidio se tendría en cuenta como atenuante el adulterio, ya que «non es guisado que reciba tant gran pena como los otros que facen homicidio sin razón». La pena impuesta dependería del rango social del homicida y de su víctima: homicida de mayor rango que la víctima, destierro por el tiempo que considerara el juez; de igual rango, destierro por cinco años; y si fuera de rango inferior, condenado a servir perpetuamente en las «labores del rey».
d) Ordenamiento de Alcald de Henares. -Fecha: 1348. - Sobre el adulterio: Título XXI. - Definición de adulterio: el cometido por la mujer casada que mantenía rela-
ciones extraconyugales y por su amante varón. -¿Quién podía acusar?: tan sólo se menciona al marido. - Sanción penal: 1) autorización diferida de la venganza al marido tras ser con-
cedida por los tribunales y 2) autorización directa de la venganza. En el primer caso, la mujer adúltera y su amante eran entregados al marido ofendido para que de ellos y de sus bienes hiciera lo que quisiera, sin limitación alguna, incluido darles la muerte a ambos. Ahora, y a diferencia del Fuero Real, las mujeres desposadas no quedaban exentas de esta pena, ya que ello favorecería que «muchas dellas fa<;:er maldat e meter en ocasión e verguen<;:a a los que fueran desposados con ellas, porque non pueden casar en vida dellas». En el segundo caso, el adulterio era eximente del homicidio en caso de que los adúlteros fueran sorprendidos in fraganti en el hogar familiar y el marido matara a los dos, sin perdonar la vida a ninguno de ellos. Este planteamiento legal establecido por el Ordenamiento de Alcald de Henares sería el que finalmente triunfaría y tendría continuidad a lo largo de los siglos posteriores. Así, por ejemplo, en la recopilación legislativa realizada por el jurista Alonso Díaz de Montalvo y ordenada por los Reyes Católicos, esto es, las Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo (1484), se recogería literalmente, en el libro VIII, título, XV, ley II, lo establecido en Alcalá de Henares.
Como se ha podido comprobar, la legislación bajo-medieval de la Corona de Castilla, con excepción de las Partidas, ideó un doble mecanismo para someter a control el uxoricidio honoris causa legalmente establecido en el marco de un adulterio y superar, de este modo, la resolución exclusivamente privada de este asunto. En primer lugar, se optó por la fórmula jurídica de la venganza diferida. Nadie podría
252
PILAR
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PILAR DfAz SANCHEZ 1 GLORIA FRANCO RUBIO 1 MARIA JESÚS FUENTE PÉREZ
tomarse la justicia por su mano sin que antes hubiera pasado por los tribunales para demostrar la infidelidad cometida y tras hacerlo, entonces sí, el marido era facultado por el juez para realizar con su esposa infiel y su amante lo que considerara oportuno, desde darles muerte hasta perdonarles la vida. De este modo el marido se convertía en un verdugo legalmente investido que ejecutaba públicamente, y no en privado, su venganza en el patíbulo de la localidad y ante toda la comunidad vecinal, recuperando de este modo su honor mancillado. Así pues, aunque el marido ultrajado tuviera «justa causa para lo fasen>, esto es, matar a su mujer según la tradición legislativa del derecho foral local, ahora se había introducido un importante matiz para hacerlo sino quería verse perseguido por la justicia: la autorización judicial tras la acusación, el procesamiento y la condena de los adúlteros.
Y, en segundo lugar, se autorizó la venganza privada directa, pero sólo en determinadas circunstancias, en especial la de sorprender in fraganti a los adúlteros en el hogar familiar y sin posibilidad de matar tan sólo a uno de ellos y dejar al otro con vida. Por ello, cuando alguien se tomaba la justicia por su mano (mataba <<por su propia autoridad») y sin atenerse a la nueva normativa (<<non aver guardado en la dicha muerte la forma e horden que las leyes de nuestros reynos en tal caso quieren e mandan») se convertía en blanco de la justicia, al ser acusado de homicidio.
Algunos ejemplos que demuestran que la fórmula jurídica de la venganza diferida había conseguido introducirse en el cuerpo social son los siguientes:
-Se condena a <<que los dichos Juan de Adul<;a e Marina [los adúlteros] fuesen dados e entregados presos [al marido] con todos sus bienes atados de pies e manos publicamente en la pla<;a e mercado de la dicha <;:ibdad [de Vitoria] debaxo de la picota e justi<;ia de ellaé.
-El alcalde de Bilbao requirió <<a todas las justi<;ias de estos rreynos de Castilla e de parte de justi<;ia les rrequeria a cada vno en su juridi<;ion que sy fuesen fallados los dichos Fernando de Vlibarri e Teresa [los adúlteros] fuera de yglesia e de <;:ementerio los prendiesen e gelos diesen e entregasen en poder del dicho Pedro de Larrea [el marido] para que pudiese faser de ellos lo que quisyese e por bien toviese del caso mayor fasta el menon>5•
- Se ordena que Catalina Gutiérrez, vecina de Jaén, sea detenida y así <<presa la fagan cavalgar en<;ima de un asno con una soga de esparto a la garganta e con pregón e pregonero sea trayda por las pla<;:as e logares acostumbrados [ ... ] e sea llevada a la picota o rollo della, donde mandaron que fuese entregada con todos sus bienes en poder del dicho Nicolás Gar<;:Ía [el marido] para que della e dellos faga lo que quisiere e por bien toviere»6
•
4 BAZAN, Iñaki: Delincuencia y criminalidad en el País Vtlsco en la transición d la Edad Media a la Moderna, Vitoria, Departamento de Interior, 1995, p. 611.
5 Ibídem. 6 MENDOZA GARRIDO, Luis Miguel: Delincuencia y represión en la Castilla bajomedieval, Grana
da, Grupo Editorial Universitario, 1999, p. 400.
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IMPULSANDO LA HISTORIA DESDE LA HISTORIA DE LAS MUJERES. LA ESTELA DE CRJSTINA SEGURA
-En 1494, Fernán Ruiz, vecino de Sevilla, tras probar ante la justicia el adulterio de su mujer, los alcaldes de Corte en grado de apelación dictaminaron que «dándola por actora y perpetradora del dicho delito, ordenando que en cualquier lugar que fuere hallada fuera presa y entregada al dicho Fernán Ruiz, su marido, con todos sus bienes muebles y raíces, para que de ella hiciera lo que quisiera dándole pena de muerte u otra cualquier condena>/.
-En 1510, BeatrizÁlvarez, tras ser confirmado en juicio su adulterio, fue condenada, junto a su amante, a ser entregada a su marido y en la sentencia se explicó cómo efectuar esa entrega: «que desde la cán;:el que donde asy está, presa vaya cavallero en<;ima de un asno, e una soga de esparto a la garganta, e con pregón e pregonero sea llevada por las pla<;as e lagares acostumbrados de la dicha <;ibdad de É<;ija, e sea llevada a la picota o rollo della e allí sea entregada e puesta en poder e manos del dicho jurado Rodrigo de Ravanal con todos sus bienes muebles y rayzes, para que della e dellos haga lo que quisiere e por bien toviere, segúnd e por la forma e manera que la ley en tal caso quiere e dispone>>8
•
Esta potestad judicial otorgada al marido no se quedaba en un mero formulismo jurídico, sino que se llevaba hasta sus últimas consecuencias, como lo demuestra el caso de Martín Sánchez. En 1478 este vecino de la localidad sevillana de Dos Hermanas sorprendió a su mujer, Ana López, con Juan Alfonso en flagrante adulterio («hallándolos en uno>>) y los llevó presos ante la justicia de Sevilla. Ésta dictaminó su culpabilidad y los entregó al marido para que procediera contra ellos según considerara oportuno: «y por la gran injuria que le hicieron y por restituir su honra los degolló por justicia>>9•
La realidad cotidiana mostraba que erradicar la venganza privada y directa del marido ultrajado era sumamente difícil, porque había que luchar contra el arrebato de éste tras tener noticia del hecho, contra la inercia de los tiempos y contra la aceptación social de semejante proceder justiciero. En efecto, la documentación judicial ofrece muchos ejemplos de maridos que mataron a sus mujeres adúlteras, y sólo a ellas, tras tener noticia del hecho y no al ser sorprendidas en flagrante delito como especificaban las leyes referidas, o sin esperar al fallo judicial que les otorgara la autorización para consumar su venganza en defensa de su honor mancillado. Sin embargo, esos maridos uxoricidas honoris causa consiguieron
7 CóRDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: <<El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Primera parte. Estudio», Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, n° 2, 2005, p. 459.
8 MARTfN ROMERA, M• de los Ángeles, ALMAGRO VIDAL, Clara, VILLEGAS D!AZ, Luis Rafael y MENDOZA GARRJDO, Juan Miguel: «Delincuencoia y justicia en la Chancillería de Ciudad Real y Granada (1495-1510). Segunda parte. Documentos», Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, n° 4, 2007, doc. n° 35.
9 CóRDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: «El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Primera parte. Estudio>> ... , p. 459.
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aminorar el castigo por el delito de homicidio e incluso, en la mayoría de los casos, salir impunes gracias al perdón y a la comprensión de sus familias políticas o de las autoridades judiciales, pues consideraron que estaban en su derecho por el «justo dolor» que ellas habían causado con sus comportamientos deshonestos e lllJUflOSOS.
Ejemplos de una sentencia condenatoria por homicidio rebajando la pena que la legislación prescribía por semejantes delitos son los siguientes:
-En 1491 Cristóbal Páez, vecino de Almonacid de Zorita, mató a su esposa por adúltera, y aunque los jueces dictaminaron que «tuvo justa causa para lo faser>>, fue condenado a un año de destierro <<por lo aver cometido por su propia autoridad» 10
•
- Ese mismo año de 1491, Diego Muñoz, vecino de Málaga, decidió envenenar a su esposa adúltera: «ovo fama publica en la dicha <;:ibdad de Malaga e en otras partes e asy mismo le comen<;:o a dar yervas, e quel sintiendose de su ynjuria e de la fama tan publica la ovo de matar e mato, e que por non aver guardado en la dicha muerte la forma e horden que las leyes de nuestros reynos en tal caso quieren e mandan fue a la dicha villa e fortaleza de Salobrenna por ganar el dicho previllejo, donde sirvio do<;:e meses» 11
•
También se encuentran ejemplos de perdones otorgados por la justicia pública o las familias de las adúlteras víctimas de uxoricidio, en contra de lo que prescribía la ley, en los que se ponen de manifiesto las justificaciones aducidas que sirvieron para disculpar el arrebato homicida:
-Diego del Poyo, vecino de Murcia, mató a su mujer en 1449 por mantener relaciones con otros hombres y para evitar problemas con la justicia decidió huir. Sin embargo, poco tiempo después retornó y el concejo municipal entendió que «según la fama de aquella mala mujer lo que aquel hizo tuvo mucha razón para ello»; y además consideró que esa ejecución de la mujer adúltera a manos de su marido debía entenderse <<porque sea de otras mujeres ejemplo y se guarden de semejantes errores» 12
, al igual que los tribunales de justicia argumentaban en sus sentencias condenatorias y ejemplarizantes para evitar futuras comisiones de delitos.
- Francisco Remeneo, vecino de Ronda, mató a su mujer por mantener relaciones adúlteras con Pedro Rico, a quien agredió y dejó herido. El duque de Cádiz, como señor de la villa de Ronda, falló, en 1490, que debía dejar libre a
10 MENDOZA GARRIDO, Luis Miguel: Delincuencia y represión ... , p. 178. 11 L6PEZ BELTRÁN, M• Teresa: <<Repoblación y desorden sexual en el Reino de Granada en épo
ca de los Reyes Católicos>> , M. Barrios y A. Galán (eds.), La Historia del Reino de Granada a debate. Viejos y nuevos temas. Perspectivas de futuro, Málaga, Servicio de Publicaciones de la Diputación, 2004, pp. 528-529.
12 RUBIO, Luis: Vida licenciosa en la Murcia bajomedieval, Murcia, Academia de Alfonso X el Sabio, 1991, pp. 26 y 234-235.
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IMPULSANDO LA HISTORJA DESDE LA HISTORJA DE LAS MUJERES. LA ESTELA DE CRISTINA SEGURA
Remeneo tras ver «cuan justamente y con razón había muerto a su mujer y dado las dichas hereidas a Pedro Rico» 13
•
-Catalina Sánchez, vecina de Marbella y mujer de Marcos de Segura, cometió adulterio con un vecino de Tarifa, por lo que su marido la denunció y fue detenida por la justicia de Marbella y encarcelada. Sin embargo, pudo huir de la cárcel y refugiarse en una iglesia. Estando así las cosas Marcos de Segura pudo ser convencido para perdonar el adulterio en consideración de la hija que tenían en común y de que «ella seria buena muger y se enmendaria del yerro en que avia caydo». Dos meses y medio más tarde, Catalina volvía a tener relaciones adúlteras, ahora con un tal Diego de Astorga, con quien se fugó, no sin antes desvalijar al marido los bienes que poseía en su casa. Éste salió a perseguirles y antes de que embarcaran en una nao la detuvo y tras una acalorada discusión la mató a puñaladas. Marcos de Segura huyó de Marbella y en su ausencia y rebeldía fue condenado a muerte. Finalmente, en 1495 pudo librarse del castigo porque su suegro y su cuñado le perdonaron atendiendo a las poderosas razones que tuvo para proceder como lo hizo 14 •
-En 1477, Alfonso González, vecino de Sevilla, fue perdonado por los reyes por la muerte dada a su mujer Catalina Rodríguez. Ésta también se había fugado con su amante y con los bienes. En un primer momento, Alfonso perdonó a Catalina su falta con la condición de que permaneciera encerrada en el monasterio de Santa María la Real de Sevilla por un tiempo: <<que dende no saliese syn la li~en~ia de la prioresa o syn vuestro mandado y en compañya de las monjas, y porque allí fisiese peniten~ya e bivyese bien vos le dávades las cosas nes~esarias para su mantenimyento». Sin embargo, Catalina se fugó y volvió a cometer adulterio, aunque esta segunda vez manteniendo un comportamiento de prostituta: <<fiso adulterio no solamente con particulares personas, más antes públicamente se puso a la man~ebia a ganar dinero e se dava e echava a quantos la querían». Esto provocó en Alfonso González <<grand deshonrra e vergen~a de la gente», ya que era notorio y público el daño que le causaba. Volvió a ser detenida y estando en la cárcel fue conducida ante el tribunal, momento que aprovecho su marido para asestarle dos cuchilladas y matarla. Fue perdonado por <<el justo dolor que vos dyó». Además la familia de Catalina fue requerida a interponer querella contra el uxoricida y no lo hizo 15 •
Como se comprueba, quien salía peor librada de una relación de adulterio era, por regla general, la mujer. El amante, el varón adulterador, conseguía eludir con
13 CORDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: «El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Primera parte. Estudio>> ... , p. 351.
14 LOPEZ BELTRÁN, M• Teresa: «Repoblación y desorden sexual en el Reino de Granada en época de los Reyes Católicos» ... , p. 527.
15 CORDOBA DE LA LLAVE, Ricardo: <<El homicidio en Andalucía a fines de la Edad Media. Segunda Parte. Documentos» ... , doc. n° 11.
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frecuencia la acción de la justicia y la venganza de la familia porque huía o porque el asunto terminaba con la muerte exclusiva de la mujer. Esto no quiere decir que su acción quedara impune y no se le persiguiera. Así, en ocasiones el amante de la mujer adúltera era el foco de la violencia de la familia ultrajada, que podía llevarla a efecto como si de un linchamiento se tratara, sin atender a ningún tipo de consideración. Es el caso protagonizado por Juan Ferrández, criado de Andrés García de Lasa, a fines del año 1395. Según el relato de los hechos efectuado por su madre ante las autoridades de Murcia, Juan Ferrández fue acusado por la familia de Catalina de Vilacorta de haberse fugado con ella a la localidad de Guardamar, donde <<fizieran en uno adulterio». El padre de Catalina, Pedro de Vilacorta, en compañía de otros familiares, hasta siete son identificados por sus nombres y algunos de ellos de la villa de Molina Seca requeridos para la ocasión, salieron en pos de los fugados. Al enterarse de la persecución, Juan Ferrández:
«entrose en la eglesia mayor que es en el dicho lugar de Guardamar. E los sobredichos Pedro Vilacorta e sus parientes, fuera echados e otros con muy grant sobervia e osadía, e atrevimiento de mal fazer, non temiendo a Dios ni a las santas vertudes que ay estavan en la dicha eglesia, entraron dentro de ella e por fuerc;:a e contra su voluntat e a arrenpuxones sacaron al dicho mi fijo de fecho de la dicha eglesia e contra todo derecho e syn ser ante oydo e venc;:ido por fuero e por derecho, el dicho Juan Moraton en uno con los otros sobredichos conpraron tres palos e fizieron forca dellos e todo los sobredichos enforcaron al dicho mi fijo, en tal manera quel dicho mi fijo murio en la forca, diziendo los sobredichos muchas malas e feas palabras desta c;:ibdat e de los vezinos e moradores della; e tomaronle al dicho mi fijo treynta e tres doblas de oro moriscas, e quarenta e c;:inco florines, e una lanc;:a e un puñal guarnido con plata, que vale todo ochenta maravedis».
Pedro de Vilacorta y el resto de sus familiares que intervinieron en el linchamiento, que escenificaron como si de un ajusticiamiento se tratara, molestándose en construir una horca con los maderos que compraron, fueron condenados a destierro de Murcia y a devolver a la madre de Juan Ferrández los bienes mencionados que le sustrajeron 16
•
En resumen, a pesar de la fórmula jurídica de la venganza diferida y de la venganza privada directa sólo en caso de sorprender a los adúlteros in fraganti, el caso es que los maridos ofendidos continuaron matando a sus mujeres porque, como se ha podido comprobar, conseguían salir impunes con suma facilidad, al contar con la comprensión social, de la familia de la víctima o de las autoridades judiciales. Esta situación llevó a que el legislador se planteara nuevos mecanismos de control que sirvieran para refrenar o disuadir semejantes prácticas. Ese nuevo mecanismo vino de la mano de las Leyes de Toro promulgadas en 1505. Con ellas se buscaba, en primer lugar, fortalecer la venganza diferida y, en segundo, romper
16 RUBIO GARCfA, Luis: Vida licenciosa ... , pp. 156-159.
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con una tradición legal que había pervivido a lo largo de toda la Edad Media, la de la autorización de la venganza directa en casos de flagrante delito. Así, en la ley número 82 se señalaba que <<el marido que matase por su propia autoridad al adúltero y á la adúltera, aunque los tome in fragante delito, y sea justamente hecha la muerte, no gane la dote, ni los bienes del que matare; salvo si los matare ó condenare por autoridad de nuestra Justicia, que en tal caso mandamos, que se guarde la ley del Fuero que en este caso dispone» 17
• El adulterio seguía siendo un problema privado, pero su resolución, en caso de ser trágica, debía contar siempre con el visto bueno de la justicia pública18
• Obviamente, la posibilidad de perder la dote y los bienes de la adúltera, así como también los de su amante, podía servir para refrenar los impulsos homicidas. De este modo se daba una nueva vuelta de tuerca al afianzamiento de la autoridad penal de la monarquía (ius puniendi rea~ frente al ejercicio de la venganza privada.
Ahora bien, queda por saber si medias como las arbitradas por las Leyes de
Toro facilitaron el paso del uxoricidio de la adúltera a su procesamiento y venganza diferida. Lo que sí está claro es que el delito que con mayor frecuencia llevó a las mujeres ante los tribunales de justicia fue el adulterio 19
• Incluso tampoco conocemos el peso de una tercera vía, la del perdón del adulterio, registrado en los protocolos notariales a través de las cartas de perdón de cuernol0
, pero esa es otra cuestión a tratar en otro momento. En estas líneas tan sólo se ha pretendido exponer someramente algunos aspectos del discurso legal, jurídico y social relacionados con uxoricidio honoris causa y elaborado en la Edad Media, justificador de una de las muchas formas y razones de la violencia ejercida contra las mujeres, en este caso por adúltera.
17 Novísima Recopilación de las leyes de España: 12, 28, 5. 18 Sobre estas cuestiones vid Bazán, Iñaki: <<Mujeres, delincuencia y justicia penal en la Europa
medieval. Una aproximación interpretativa>>, en CORDOBA DE LA LLAVE, Ricardo (coord.): Mujer, marginación y violencia entre la Edad Media y los Tiempos Modernos, Córdoba, Universidad de Cór
doba, 2006, pp. 58-60. 19 MENDOZA GARRIDO, Juan Miguel: <<Mujeres adúlteras en la Castilla medieval. Delincuentes
y víctimas» ... , p. 162. 20 Sobre esta cuestión pueden consultarse, entre otras, los siguientes estudios: CORDOBA DE LA
LLAVE, Ricardo: <<Adulterio, sexo y violencia en la Castilla medieval», Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, 7, 1994, pp. 153-184; MARCHANT RIVERA, Alicia: <<Apuntes de diplomática
notarial: la "carta de perdón de cuernos" en los protocolos notariales malagueños del siglo XVI»,
Baetica, 25, 2003, pp. 455-467; VIÑA BRITO, Ana: <<La "carta del perdón de cuernos" en la docu
mentación notarial canaria del siglo XVI», Revista de Historia Canaria, 187, 2005, pp. 263-272;
GARC!A HERRERO, M• del Carmen: <<La marital corrección: un tipo de violencia aceptado en la Baja
Edad Media», Clio & Crimen. Revista del Centro de Historia del Crimen de Durango, 5, 2008, pp.
39-71.
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