LAUDO ARBITRAL DE DERECHOr
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIAGROMAC EIRL
CON
GOBIERNO REGIO AL DE A11ASH l j˝1
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TRIBUNAL ARBITRAL TEGRADPOR I
1DR RAMIRO RI ERA REVES
PRESI NE1 i
ING MARIO SILVA LOPEZ i
ARBIROI
DR LUIS F PADO NAFVAEZ 1ARBITRO f
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Il ILI
RQCsOA4CONS744JC70 E1NJKOBIGIQ1Cj4jQMiCELGGOBIrERM1ECjIONGENC1S7f
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GROMAC EIRL CON EL
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL
INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA REYES ING MARIO M SILVA
LOPEZ Y EL DR LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ
RESOLUCION N 13
Lima 20 de enero de 2010
VISTOS
1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 15 de diciembre del 2006 CONSTRUCTORA E INMIBILIARIA
GROMAC EIRL y EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH suscribieron
el Contrato de Ejecución de Obra No0202006GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH por un monto de S 75182708 setecientos cincuenta y un mil
ochocientos veintisiete con 08100 Nuevos Soles materia de la
Adjudicación Directa Pœblica N 00082006GRA para la ejecución de la
Obra Ampliación Mejoramiento y Reconstrucción del Canal de IrrigaciónPuka Cruz del distrito de Huayllapampa Provincia de RecuayRegiónAncash
En la clÆusula DØcimo Segunda del Contrato se estipuló que toda
controversia surgida en la etapa de ejecución del contrato deberÆ resolverse
mediante Conciliación o Arbitraje Se establece asimismo que se incorporaal presente Contrato la clÆusula arbitral tipo del SNCACONSUCODE cuyo
texto es el siguiente Todos los conflictos que deriven de la ejecución e
interpretación del presente contrato incluidos los que se refieran a su
nulidad e invalidez serÆn resueltos mediante arbitraje bajo la organización y
administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento
J
t
sRQCFSOAIAGCONS7R7JC1ORE˝JJfOBIGGRi7MCEILGO˝EOEGIONAG DE1NCASX
2 DESIGNACION DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA GROMAC EIRL designó como Ærbitro al Ing MARIO M
SILVA LOPEZ y el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH designó como
Ærbitro al Dr LUIS FELIPE PARDO NARVAEZ acordando ambos designar
como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr RAMIRO
RIVERA REYES
Con fecha 20 de enero de 2009 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha
oportunidad sus miembros declararon no tener ninguna incompatibilidad o
compromiso con las partes y que se desenvolverÆn con imparcialidad
independencia y probidad
3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE
En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció
que el Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de
Instalación y en su defecto de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por Decreto Supremo N0832004PCMen adelante simplemente Ley y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM en
adelante simplemente Reglamento y sus modificatorias y el Decreto
S Legislativo No 1017 Decreto Legislativo que norma el arbitraje en adelante
I Decreto Legislativo y en caso de deficiencia o vacío en las reglas que
anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que
considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del
derecho
2
QGESOA4jl77LCONSZgIC70RiE˝JVJfOBIGCjQCEZ4LCj0r3IE09GION41GEy1NCAS7f
4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS
RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA y CONTESTACIÓN DE
DEMANDA
41 Pretensiones formuladas por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
GROMAC EIRL en su escrito de demanda v los argumentos aue la
sustenta
Con fecha 100209 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GROMAC EIRL
en adelante El Contratista presentó su demanda contra el GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH en adelante La Entidad formulando en su contra
las siguientes pretensiones
A La nulidad yo ineficacia de la Resolución Gerencial RegionalN1802007
REGIÓN ANCASHGRI de fecha 240707 que declaró resolver el
contrato de ejecución de obraN00202006 de fecha 151206 notificada
con la carta notarial N2007REGION ANCASHGRL de fecha 220807
recibida el 240807
B La nulidad yo ineficacia del acta de constatación física e inventario de
fecha 270707 efectuado por la entidad al no haber sido notificados
oportunamente para participar en dicho acto
C Declarando la conservación del acto de constatación física e inventariode fecha 270707 se declare la nulidad yo ineficacia de la Carta Notarial
N1582008REGIÓN ANCASHGRI notificada el 300908 y por la cual
les hacen llegar la liquidación final de obra por cuanto la liquidación final
de obra presentada por el contratista con cartaCG08671008 de fecha
31008 ha quedado consentida al haber operado el silencio positivoconforme a lo establecido en el tercer pÆrrafo del artículo 269 del
DSN0842004PCM reglamento de la ley de contrataciones y
adquisiciones del estado
D Como consecuencia de la pretensión anterior se ordene a la entidad
contratante el inmediato pago del saldo a favor de la liquidación final de
3
RQLSOA4j777L
CONS7lICZOEINfOBILCj1ACEI4eL
GOBIERJJO ECj10NGDEANCASX
obra elaborada por el Contratista ascendente a la suma deS15098652
ciento cincuenta mil novecientos ochenta y seis y 52100 nuevos soles
mÆs los intereses a la fecha de cancelación
E Se reconozca y ordene el pago de la suma de S4901348
cuarentainueve mil trece y 48100 nuevos soles por daæos y perjuicios
que se originan por el perjuicio causado por gastos de pagos a empresas
asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje asimismo los gastos
por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los
plazos contractuales tal y como lo estipula los artículos 1969 y 1985
del Código Civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener
comprometidas las garantías no permitiendo la participación del
Contratista en diversos procesos de selección
F La obligación por parte de la entidad contratante de dar suma de dinero
pago de los costos honorarios de abogado y costas gastos del
proceso honorarios del tribunal arbitral y de la secretaria arbitral
derivados del presente proceso mÆs los intereses generados hasta la
fecha de su cancelación
El Contratista fundamenta sus pretensiones en los siguientes argumentos
1 Manifiesta el Contratista que con fecha 151206 se suscribió con la
Entidad el Contrato de Obra por un monto de S 75182708 Setecientos
cincuenta y un mil ochocientos veintisiete con 08100 nuevos soles
materia de la Adjudicación Directa Pœblica N 00082006GRA para la
ejecución del Contrato de Obra Ampliación Mejoramiento y
Reconstrucción del Canal de Irrigación Puka Cruz del distrito de
uayllapampa Provincia de Recuay Región Ancash estableciØndose
como plazo de ejecución de la obra en noventa 167 días calendarios
2 Seæala el Contratista que mediante Resolución de Gerencia Regional
N01802007REGION ANCASHGRI de fecha 240707 recibida el
240807 con carta notarial del 220808 el Gerente Regional de
Infraestructura decidió en su Artículo 1 Resolver el Contrato de Ejecución
4
SOAiBInRALCONS74JC70 E˝NMOBIL9 GRQ9ICEL1LCjOBIERNO CjIONLENCAS7f
de ObraN0202006GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH por haber
concluido el plazo mÆximo de dieciocho días de penalidad por mora en la
ejecución
3 Que con fecha 270707 siendo las 1530 horas se llevó a cabo el Acto
de Constatación Física e Inventario de Obra contando con la presencia
del Juez de Paz Sr Saturnino León Cubillas
4 Que con Carta NotarialN542007REGION ANCASHGRL de fecha
080807 recepcionada por el Contratista el 100807 la Entidad
Contratante les remite el Acta de Constatación Física e Inventario de
Obra asimismo les comunica que se contó con la presencia de la
Seæora Vilma CÆceres de Ramírez en su condición de Alcaldesa del
Distrito de Huayllapampa y se procedió a redactar un Acta dejando a
partir de esa fecha en custodia la Ejecución de la Obra al citado distrito
5 Sustenta el Contratista que con Informe N0252007REGION
ANCASHGRIOL de fecha 200807 el Asesor Legal puso en
conocimiento del Gerente Regional de Inftaestructura que el Contratista
ha dirigido una Carta Notarial con fecha 090507 a la Entidad Contratante
para plantear una Demanda Arbitral con respecto a la Resolución de
Contrato la que no amerita pronunciamiento alguno por carecer de
procedimiento legal
6 Que a travØs de la Carta Notarial N 2007 REGION ANCASHGRI de
fecha 220807 recepcionada por el Contratista el 240807 la Entidad
pone a conocimiento que habiendo transcurrido el plazo establecido y no
habiendo accionado el Contratista mediante arbitraje ha quedado
consentida la Resolución por lo que la Entidad procederÆ a ejecutar la
garantía de fiel cumplimiento Carta Fianza
7 Indica el Contratista que con cartaCG03010907CIG de fecha
030907 recepcionada por la Entidad Contratante el 070907 en
respuesta a la Carta Notarial N 2007REGION ANCASHGRI de fecha
220807 manifestaron que rechazan lo expuesto por la Entidad
no5
soAr9eAc
CONS72j7Ojj1 E˝JV7K09ILaGRQACELGCjOBIEOCjIONALEINCS7f
Contratante al manifestar que ha quedado consentida su Resolución de
Contrato
8 Refiere el contratista que con cartaCG3250907 de fecha 240907
recepcionada por la Entidad Contratante el 260907 se remite a la
Entidad la renovación de la Carta Fianza N 010073888003 por fiel
cumplimiento de obra
9 Que mediante Carta NotarialN0762007REGION ANCASH de fecha
210907 recepcionada el 240907 la Entidad Contratante les indica que
mediante Cartas NotarialesN0252007REGION ANCASH yN642007
REGION ANCASH comunicó al Contratista que la resolución del contrato
habría quedado consentida al no haberse ceæido al trÆmite del arbitraje
10 Precisa el Contratista que con CartaCG3260907 de fecha 240907
recepcionada por la Entidad el 270907 vuelven a reiterar que no
comparten la posición de la Entidad Contratante respecto del Arbitrajesolicitado
11 Que mediante OficioN1172007REGION ANCASHGRIOL de fecha
031007 el Asesor Legal de la Gerencia Regional de Infraestructura le
informa al Gerente de Supervisión y Liquidación de Obra que se debe
devolver la Carta FianzaN010073888003 al haber quedado consentida
la Resolución de Contrato
12 Sostiene el Contratista que con Carta NotarialN0842007REGION
ANCASHGRI de fecha 051007 la Entidad Contratante les reitera que
a dispuesto la Ejecución de la Carta Fianza por haber quedadoconsentida la Resolución de Contrato
13 Que mediante Carta NotarialN0852007REGION ANCASHGRI de
fecha 051007 la Entidad Contratante les hace la devolución de la Carta
Fianza N 010073888003 remitida con Carta Notarial CG 3250907 de
fecha 051007 aduciendo haber quedado consentida la resolución de
contrato y haberse pedido la ejecución de la anterior
6
LESOA4747LCONS74ZJC70AE˝JJMOBIGICQ4dCELLGOBIERNO GIONIGENCASJf
14 Argumenta el Contratista que con Oficio N10852007REGION
ANCASHGRISGSLO de fecha 051007 el Sub Gerente de Supervisión
y Liquidación de Obras le comunica al Gerente Regional de
Infraestructura que se debe devolver la renovación de la Carta Fianza
N010073888003 y ejecute la misma anterior
15 Que mediante OficioN2072007REGIONANCASHGRISGSLOCANOde fecha 140907 se informa al Sub Gerente de Supervisión y
Liquidación de Obras que se ha renovado la Carta FianzaN010073888
003 ello a pesar de que se ha resuelto el Contrato indicando asimismo
que a la fecha se viene ejecutando la Carta Fianza
16 Sustenta el Contratista que con MemorÆndum N16942007
GOBREGANCASHGRAD del 261107 el Gerente Regional de
Administración remite documentación e informa que a dicha fecha se ha
ejecutado la Carta Fianza de fiel Cumplimiento habiØndose girado al
Banco Scotiabank el ChequeN04044686 por el importe deS7518271
setenta y cinco mil ciento ochenta y dos y 711100 nuevos soles
17 Que mediante OficioN292008REGION ANCASHGRL de fecha
090108 la Entidad Contratante solicita al Centro de Conciliación
CAMPECAM la postergación de la audiencia programada
18 Que a travØs de la Carta NotarialCG05200108CIG de fecha
290108 solicitaron el Arbitraje por que el Titular de la Entidad
Contratante no ha informado correcta y oportunamente que el Contratista
ha culminado la obra y no se les ha atendido a sus reclamos asimismo
solicitan que se declare la Nulidad yo ineficacia de la Resolución de
Gerencia Regional N01802007REGION ANCASHGRI de fecha
240707 notificada el 250707 con OficioN014562007REGION
ANCASH de fecha 240707
19 Refiere el Contratista que con Oficio N1942008REGION
ANCASHGRL de fecha 190208 la Entidad Contratante les pone en
7
SOArSACCONS7R4JCZ01 E ˝JV7KOBILICRAJKACELLCOBIEJ1RGIONAGEANCASX
conocimiento que con la Resolución Gerencial Regional N 1802007
Región AncashGRI que declaró resolver el Contrato de Ejecución de
Obra N00202006 de fecha 151206 ha quedado consentida al no
haber mediado mecanismos alternativos de solución iniciado ante
CONSUCODE
20 Indica el Contratista que con Carta NotarialCG07200408CIG de
fecha 210408 recepcionada el 230408 informan a la Entidad
Contratante que mantienen su posición para solucionar las controversias
referente a la Liquidación de Obra ante un Tribunal Arbitral asimismo
que se ha contravenido la Ley al disponer la ejecución de la Carta Fianzasolicitando al mismo tiempo la designación de su arbitro de parte
21 Que mediante OficioN0872008REGION ANCASHGRIstl de fecha
180608 el Gerente Regional de Infraestructura de la Entidad Contratante
solicita se practique una Liquidación de Contrato de Obra por haber
quedado consentida la Resolución Gerencial Regional N 1802008
Región AncashGRI
22 Que con InformeN00352008REGION ANCASHGRIABR de fecha
010708 el Gerente Regional de Infraestructura comunica al Sub Gerente
de Supervisión y Liquidación de Obras que al haberse reiterado la
elaboración de la liquidación a la obra mencionada en el asunto con el
documento de la referencia indicando a su vez reitera lo solicitado a fin
de solicitar los cÆlculos de reajuste preliminarmente en base al Acta de
Constatación Física efectuada en atención a la Resolución Gerencial
RegionalN0180 2007 Región AncashGRI
23 Sostiene el Contratista que con oficio N07702008REGION
ANCASHGRISGSLO de fecha 030708 el Sub Gerente de Supervisión
Liquidación de Obras pone en conocimiento del Gerente Regional de
Infraestructura que a fin de elaborar la Liquidación Final de Obra se debe
solicitar al Contratista la documentación tØcnica necesaria para la
implementación de la Liquidación
8
QCFSOA747L
CONS7TJCrO E˝JVJKQBILI GRQ9tCELLGOBIEJO4GIONLELNCAS
24 Que con Carta NotarialN1102008REGION ANCASHGRI de fecha
080708 el Gerente de Infraestructura de la Entidad Contratante solicita
al Contratista la documentación necesaria para implementar la liquidaciónde Obra
25 Manesta el Contratista que mediante Carta Notarial N1552008
REGION ANCASHGRI de fecha 180908 la Entidad Contratante les
reitera la entrega de la documentación para la elaboración de la
Liquidación de Obra
26 Que con Carta NotarialN1582008Región AncashGRI la Entidad
Contratante les remite su Liquidación Final de Obra
27 Que con Carta Notarial CG08671008 de fecha 131008
recepcionada por la Entidad Contratante el 151008 el Contratista
OBSERVA EN SU TOTALIDAD la Liquidación Final de Obra que les
fuera remitida con Carta Notarial N1582008Región AncashGRI
asimismo reiteran la Liquidación de Obra que se adjunta a la presentecarta
28 Precisa el Contratista que mediante Carta NotarialCG08681008CIG
de fecha 131008 recepcionada por la Entidad el 151008 solicitaron la
acumulación de arbitraje para que se someta a controversia y se declare
la Nulidad yo Ineficacia de la Carta NotarialN1582008Región
AncashGRInotcada al Contratista el 300908 con la que se les remitió
la Liquidación Final de Obra
29 Que con OficioN13392008REGION ANCASHGRI de fecha 211008
5 a Entidad Contratante da respuesta a su solicitud de arbitraje indicando
que muestran su total disconformidad a lo pretendido por el Contratista al
haber quedado consentida la Resolución de Contrato Así mismo
designan a su Arbitro Dr Luis Felipe Pardo Narvaez
J
9
RpcTsoARranrRAcCON574J701 E ˝NJKQBILIGQ1CELLGOBIERNO CjIONAGENCASiC
42 Posición del GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH respecto de las
pretensiones formuladas por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
GROMACEIRL
421EXCEPCIONES
Con fecha 28 de abril de 2009 y dentro del tØrmino de ley EL GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH se apersona al proceso y promueve LA
EXCEPCION DE CADUCIDAD argumentando lo siguiente
Seæala la Entidad que con fecha 15 de Diciembre del 2006 el Gobierno
Regional de Ancash y Constructora e Inmobiliaria Gromac EIRL
suscribieron Contrato de Ejecución de Obra N 0202006Gobierno
Regional de Ancash para ejecución de la Obra Ampliación
Mejoramiento y Reconstrucción del Canal de Irrigación Puka Cruz de
Huayllapampa Provincia de Recuay por el monto contractual de S
75182708 Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Veintisiete con
08100 Nuevos Soles con un plazo de ejecución de 120 días calendarios
Indica la Entidad que durante la etapa de ejecución de la obra el
Contratista advierte atrasos injustrficados tal cual es el hecho que ante el
informe del Inspector de Obra el Ing Aldo Bustos Rondón mediante Carta
Notarial N422008REGIÓN ANCASHGRI de fecha 13 de Julio del
2008 se hace conocer la culminación del plazo contractual por ende la
aplicación de la penalidad diaria tras cual la resolución de contrato en
caso de llegar a acumular la penalidad mÆxima
Refiere la Entidad que sobre lo expresado con fecha 19 de julio del 2007
mediante Carta Notarial N482007RegiónAncashGri se comunica al
contratista la aplicación de la penalidad mÆxima por el monto de S
7518227 tras cual mediante la Resolución Gerencia Regional N0180
2007RegiónAncashGri se resolvió el contrato
Que ante tal situación mediante Carta Notarial N 512007Región
AncashGri de fecha 24 de Julio del 2007 se notificó al contratista la
fp10
csoArzL
CONS72JCZOlE˝JJJKOBILIGM1CEI1jLCjOBIERJVO CION41LENC3SX
Resolución Gerencial Regional N 01802007Región AncashGr por el
cual se resolvió el contrato de obra y seæalando la fecha y hora para la
Constatación Física e Inventario de la Obra
Sostiene la Entidad asimismo que con fecha 27 de Julio del 2007 se
llevó a cabo la constatación física e inventario de obra con participaciónde la comisión designada por la Entidad y asimismo con la participacióndel Juez de Paz del Lugar Huayllapampa
Que mediante Oficio N 14562007Región AncashSGG de fecha 24 de
Julio del 2007 se notifica la Resolución Gerencial Regional N 0180
2007Región AncashGri no obstante de haber sido notificado con Carta
Notarial N512007RegiónAncashGri de fecha 24 de Julio del 2007
Que mediante Carta NotarialCG02780807CIGde fecha 08 de Agosto
y recepcionada por la Entidad el 09 de Agosto del 2007 el Contratista
solicitó arbitraje el mismo que no es continuado con el trÆmite legal de
acuerdo a lo previsto en el Art 280 Inc 2 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado que prevØ vencido el plazo
para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiere designadoal Ærbitro correspondiente la parte interesada solicitarÆ al CONSUCODE
ahora OSCE dentro del plazo de cinco días hÆbiles la respectiva
designación procedimiento que fuera inaccionada por el contratista lo
que conlleva que el plazo para inicio del presente arbitraje habría
caducado
Precisa la Entidad que no obstante a lo expuesto el Contratista con
fecha 15 de Octubre del 2008 mediante Carta CG 086801CIG solicita
nuevamente el inicio del arbitraje pese que el plazo previsto por el Art
267 Ultimo PÆrrafo del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado para someter en controversia la resolución de contrato ya habían
vencido en demasía consecuentemente la Entidad bajo los
considerandos expuestos solicita al Tribunal Declarar Fundada la
11
RpGsoArcCONS717JCr01 E INJVfOBILlGRQCEL4ZLGOBIERJVt4GIONy1G EANCISN
Excepción de Caducidad y ordenar el archivamiento definitivo del proceso
arbitral
422CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
Con fecha 28 de abril de 2009 y dentro del plazo otorgado mediante
Resolución No 01 EL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH contesta la
demanda interpuesta subsanÆndola con escrito de fecha 21 de Mayo del
2009 negÆndola y contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se
declare improcedente la demanda en todos sus extremos sobre la base de
los siguientes supuestos
La Entidad manifiesta respecto a lo seæalado por el Contratista en el
punto 1 que es cierto que la Entidad suscribió contrato de ejecución con
el demandante para la ejecución de la obra Mejoramiento y
Reconstrucción de la Institución Educativa Nro 86005 Ricardo Palma
Carrillo sin embargo indica que es incorrecto que se haya previsto el
plazo de ejecución de 167 días calendario no siendo concordante con el
contrato que advierte 120 días calendario
Respecto a lo indicado en el punto 2 la Entidad expresa que es cierto
que mediante Resolución Gerencial Regional N 1802007Región
AncashGRI se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra N 020 2006
2006GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH de fecha 15 de Diciembre
del 2005 notrficÆndose la misma con Carta Notarial N512008REGIÓN
ANCASHGRI al domicilio legal del Contratista seæalado en el contrato
e ejecución mediante el cual se indicó la fecha y hora de la
Constatación Física e Inventario de la obra Refiere que no obstante a la
Resolución de Contrato mediante Carta Notarial N422007REGIÓN
ANCASHGRI se hace conocer la decisión de Resolver el Contrato por
haber acumulado la penalidad ordenando al contratista satisfacer la
ejecución total de la obra conforme lo establece el Art 226 del
12
CFSOA4lI7L
CONS7RC70 E ˝NJKOBILI GRQCE14ZLCjOBIEIjNOECj10NAG ANGASX
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto
Supremo N 0842004PCM
A lo seæalado por el Contratista en los puntos 3 y 4 la Entidad expresa
que son ciertas
Respecto al punto 5 la Entidad manesta que es cierto que se remitió el
informe0252007 mediante el cual se da por consentida la resolución de
contrato pues ello sucede que al margen del procedimiento inadecuado
optado por el contratista en controversia la resolución de contrato la
Entidad mediante Carta Notarial N512007REGIÓN ANCASHGRI de
fecha 24 de Julio del 2007 puso de conocimiento al contratista de la
Resolución de Contrato e insto a la constatación física e inventario el
mismo que se llevo a cabo el 26 de Julio de 2008 con participación de la
comisión designada por el Gobierno Regional de Ancash y con la
participación del Juez de Paz Letrado No Letrado de Huayllapampa
A lo indicado por el Contratista en el punto 6 la Entidad sostiene que es
cierto
A lo fundamentado en el punto 7 la Entidad considera que no amerita
ningœn pronunciamiento por estar determinada en el punto 6 de la
demanda sustentada en la carta notarial de fecha 22 de Agosto del
2007
A lo seæalado por el Contratista en los puntos 8 9 10 11 12 y 13 la
Entidad refiere que son ciertas por lo que no requiere mayor sustento
A los puntos 14 15 16 y 17 la Entidad fundamenta que son ciertas
Respecto a lo indicado en el punto 18 la Entidad sostiene que es falso
que el contratista haya culminado la ejecución la obra cuando la
resolución de contrato deviene a consecuencia del atraso injustificado
pese haberse requerido para ello
AI punto 19 la Entidad precisa que es cierto
13
CSOA7AtCONST2JCr0E ˝NJKOBILIi1A GRQMCEIIZLGOB˝ENOEGIONAGENCASJf
A lo expuesto en el punto 20 la Entidad indica que el contratista solicita
solucionar las controversias pero no obstante que el Gobierno Regional
ratifica el consentimiento de la Resolución de contrato
A lo argumentado por el contratista en los puntos 21 al 26 la Entidad
fundamenta que son ciertas que no requiere mayor pronunciamiento
A los puntos 27 28 y 29 la Entidad expresa que son ciertas
43 ABSOLUCION DE EXCEPCION
Con fecha 10 de junio de 2009 El Contratista absolvió el trÆmite de la
excepción promovida por la Entidad solicitando se declare improcedente en
base a los siguientes fundamentos
El Contratista expresa que efectivamente la Entidad Contratante les
notificó la Resolución Gerencia Regional N01802007Region
AncashGr por la cual se Resolvió el Contrato de Ejecución de Obra sin
embargo seæala que la Entidad no ha manifestado que el Contratista
despuØs de ser notificados con la Resolución de Contrato solicitó
mediante cartaCG03501007CIG del 250907 ante la CÆmara
Peruana de Conciliación Arbitraje y Mediación CAMPECAM el proceso
conciliatorio por la Resolución de Contrato
Indica el Contratista que el Artículo 53 del DSN0832004PCM
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæala
lo siguiente
Artlculo 53 Solución de Controversias
531532 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez del contratose resolverÆn mediante conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de laspartes debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la culminación del contrato Este plazo es decaducidad
p
14
aeocsoaL
CONS74JCr0EPNJKOBILIIGRQCELLGOBIEOCIONp1LENCS
Asimismo precisa que el Reglamento de la Ley DSN0842004PCM
en el Artículo 273 seæala que
Articulo 273 ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho de dar iniÆo al arbitraje dentrodel plazo de caducidad previsto en e Artículo 53 de la Ley en armoníacon lo previsto en los arfs 202 227 232 257 259 265 267 268
y 269 de este ReglamØnto Para iniÆar el arbitraje las partes debenrecurrir a una institución arbitral en el caso de arbitraje institucional o
remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento en elcaso de arbitraje ad hoc
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de loscontratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidadde la recepción en el caso de bienes y servicios así como alincumplimiento de los pagos que resulten de las mismas tambiØn serÆnresueltas mediante arbitraje
El arbitraje se desarrollarÆ de conformidad con la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado
Por otro lado sostiene el Contratista que el Artículo 267 que toca el
tema de la resolución del contrato de obra en su œltimo pÆrrafo seæala lo
siguiente
Articulo 267 Efectos de la resolución del contrato de obras
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contratocualquiera de las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de soluciónestablecidos en la Ley el Reglamento o en el contrato dentro del plazo de diez
10 días hÆbiles siguientes de la notificación de la resolución vencido el cual laresolución del contrato habrÆ quedado consentida
AI respecto el Contratista manifiesta que conforme se puede observar
del artículo antes transcrito Øste seæala taxativamente que cualquiera de
las partes podrÆ recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la
Ley el Reglamento o en el Contrato dentro del plazo de diez 10 días
hÆbiles siguientes de la notificación de la resolución seæala asimismo
que como consecuencia de ello a fin de encontrar una solución mÆs
amical a la controversia recurrieron a la conciliación la misma que fue
solicitada dentro del plazo establecido por la norma por consiguiente jno15
CsoAr7AtCONS7RVCIORAE ˝N7KOBIGIaArjRQJKAC EIGCOBIEOGIONGEANCSN
habría caducado su derecho como se advierte del cargo de solicitud de
conciliación que se acompaæa Indica ademÆs que en el peor de los
casos se encontrarían en el plazo de caducidad de la Ley es decir antes
de que la Liquidación Final ha quedado consentida
Refiere el Contratista que la Entidad Contratante ha seæalado que
Constructora e Inmobiliaria Gromac EIRL presentó otra solicitud de
arbitraje con fecha 200807 lo cual es totalmente falso pues lo que han
solicitado es una Acumulación de Arbitraje o de Pretensiones como
estipula el Articulo 287 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
5 AUDIENCIA DE CONCILIACION Y DETERMINACION DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS
Mediante Resolución No 04 se citó a las partes para la audiencia de
Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos la misma que se
realizó el día 030709
Habiendo planteado la Entidad la Excepción de Caducidad respecto a la
demanda El Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 16
de las reglas del proceso arbitral manesto que serÆ resuelta al momento
de laudar Invitada las partes a conciliar no fue posible acuerdo alguno
debido a que ambas partes mantienen sus posiciones
53 PUNTOS CONTROVERTIDOS
Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la Demanda y
Contestación a la Demanda se estableció los siguientes puntos
Jontrovertidos
A Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare la nulidad yoineficacia de la Resolución Gerencia Regional N1802007 REGIÓN
ANCASHGRI de fecha 240707 la misma que declara resuelto el
Contrato de Ejecución Obra N 00202006 de fecha 151206
16
CSOí1Bl
CONS74jvCTO E˝JVfOBILIICCEIQeLGOIE4QN0 EGIONALENCfiS7f
B Declarando la conservación del acto de constatación física e inventario
de fecha 270707 determinar si corresponde o no que el Tribunal
declare la nulidad yo ineficacia de la Carta NotarialN1582008REGIÓN
ANCASHGRI notificada el 300908 a la que se adjunta la liquidación
final de obra de la Entidad por considerar que la liquidación final de obra
presentada por el Contratista con Carta CG08671008 de fecha
131008 ha quedado consentida al haber operado el silencio positivo
conforme a lo establecido en el tercer pÆrrafo del artículo 269 del
DSN0842004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
C De ser amparada la pretensión B determinar si corresponde que el
Tribunal ordene a la Entidad contratante el inmediato pago del saldo a
favor de la liquidación final de obra elaborada por el Contratista
ascendente a la suma deS15098652ciento cincuenta mil novecientos
ochenta y seis y 52100 nuevos soles mÆs los intereses a la fecha de
cancelación
D Determinar si corresponde que el Tribunal reconozca y ordene a la
Entidad el pago de la suma deS4901348 cuarenta y nueve mil trece y
48100 nuevos soles a favor de la Contratista por daæos y perjuicios que
se originaron por gastos de pagos a empresas asesoras para el proceso
de conciliación y arbitraje asimismo los gastos por pagos al personaladministrativo y tØcnico al haberse excedido los plazos contractuales tal
y como lo estipula los artículos 1969 y 1985 del código civil así como las
tilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las garantías no
permitiendo la participación de la Contratista en diversos procesos de
selección
E Determinar a quiØn corresponde el pago de costas y costos del presente
proceso arbitral mÆs los intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
17
soArAcCONS7tCZ01EN̋MOBILI G4jQJNCEL4GGOBIERNOCIONAL4E4lNCASX
Seguidamente se dejó constancia de que el Contratista se desistió de la
pretensión identificada con la letra B de su escrito de demanda
6 PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS
Mediante escrito presentado con fecha 310809 el Contratista se reservó el
derecho de exponer sus alegatos en la Audiencia de Informes Orales Del
mismo modo mediante escrito de fecha 04 de Setiembre del 2009 la Entidad
presenta sus alegatos escritos
7 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES
Con fecha 06 de octubre de 2009 se realizó la audiencia de informes orales
con la asistencia del representante de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
GROMACEIRLy de los Representantes del GOBIERNO REGIONAL DE
ANCASH
8 PLAZO PARA LAUDAR
Mediante Resolución No 10 de conformidad con el numeral 22 del Acta de
instalación del Tribunal Arbitral se fijo treinta días hÆbiles el plazo para
laudar el mismo que fue prorrogado por 20 días mÆs mediante Res N 12
Y CONSIDERANDO
1 CUESTIONES PRELIMINARES
Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente
i Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad a las reglas
establecidas en el Acta de Instalación y de acuerdo a lo dispuesto por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo N0832004PCM y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 0842004PCM y sus modificatorias y el
j
18
soArrneAL
CONS7tJCr041EI1VMOBIL131æcjROJKCEILCOIE4tN04Cj10NALDEANCASC
Decreto Legislativo No 1017 Decreto Legislativo que norma el arbitrajeseæalÆndose que en caso de deficiencia o vacío en las reglas que
anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ en forma definitiva del modo que
considere apropiado mediante la aplicación de principios generales del
derecho ii Que CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA GROMAC EIRL
presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamentesu derecho de defensa iii Que el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció plenamente su
derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad para
ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad
de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a laudar dentro
del plazo establecido
2 SOBRE LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD PLANTEADA POR EL GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH
Que mediante escrito presentado con fecha 280409 la Entidad interpuso la
excepción de caducidad argumentando que mediante Carta Notarial CG
02780807CIG de fecha 08 de Agosto y recepcionada por la Entidad el
09 de Agosto del 2007 el Contratista solicitó arbitraje el mismo que no
es continuado con el trÆmite legal de acuerdo a lo previsto en el Art 280
Inc 2 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que
prevØ1encido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin
que se hubiere designado al Ærbitro correspondiente la parte interesada
solicitarÆ al CONSUCODE ahora OSCE dentro del plazo de cinco días
hÆbiles la respectiva designación procedimiento que no fue accionado
por el contratista lo que conlleva que el plazo para inicio del presente
rbitraje habría caducado No obstante a lo expuesto el Contratista con
fecha 15 de Octubre del 2008 mediante Carta CG 086801CIG solicita
nuevamente el inicio del arbitraje pese que el plazo previsto por el Art
267 Ultimo PÆrrafo del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado para someter en controversia la resolución de contrato ya habían
vencido en demasía
19
ROCESbABl777LCONS72JCrOE˝9VJb1OBILIAGQMACEIGGOBIERNOECjIONAGDEANCf1SX
Que el Contratista absolviendo el traslado de la Excepción de caducidadmanifiesta que dentro del plazo de diez 10 días hÆbiles siguientes de la
notificación de la Resolución de Gerencia Regional No 01802007
Region AncashGR solicitó mediante CartaCGO3501007CIG DEL
250907 ante la CÆmara Peruana de Arbitraje y Mediación
CAMPECAM el proceso conciliatorio por la Resolución de Contrato por
lo que manifiesta que no habría caducado su derecho y que en todo caso
se encontraría en el plazo de caducidad de la Ley es decir antes de que
la liquidación final haya quedado consentida
La caducidad es una institución que se caracteriza porque extingue el
derecho material como consecuencia del transcurso del tiempo Si se ha
interpuesto una demanda cuya pretensión estÆ sustentada en un derecho
que ha devenido en caduco entonces la pretensión no tiene fundamento
jurídico por lo que ya no puede ser intentada
Segœn lo seæalado en el Art 2004 del Código Civil los plazos de caducidad
se fijan expresamente por ley sin admitir pacto en contrario es decir los
plazos son necesariamente casuísticos o específicos no pudiendoestablecerse por analogía o por pacto
AI respecto el artículo 532 de la Ley establece que
532Las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contrato sobre
su ejecución interpretación resolución inexistencia ineficacia o invalidez se resolverÆn
mediante conciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de laspartes debiendo solicitarse el
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato
Fste plazo es de caducidad
Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn supletoriamente a lo
ispuesto por las leyes de la materia siempre que no se opongan a lo establecido en la
presente Leyy su Reglamento el subrayado es nuestro
Sobre el particular este Colegiado precisa que el artículo 532 de la Ley
expresamente autoriza a que las partes puedan iniciar un proceso arbitral
20
SOArr9t
CONS7RCrO E ˝N71iOBILIA4AGRQIAC rELGGOBIERaNOGIONAG DEANCt157f
respecto de cualquier controversia que surja desde la suscripción del
contrato hasta el momento anterior a la culminación del contrato
disponiendo tambiØn de manera expresa que este plazo es de caducidad
Que los plazos que se establece en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado no pueden ser considerados de
caducidad puesto que se condice con lo dispuesto en el artículo 2004 del
Código Civil el cual expresamente establece que Los plazos de caducidad
fos fria la lev sin admitir pacto en contrario el subrayado es nuestro AI
respecto seæala RUBIO Desde que as acciones estÆn reguladas por
norma de rango de ley hay que entender que lospazos de caducidad
tambiØn deben ser fijados por normas del mismo rango no inferiores
Que admitir que el reglamento haya fijado plazos de caducidad no
establecidos en la ley sería atentar contra el Principio de Legalidad
Por lo expuesto este Tribunal Arbitral considera que no se puede afirmar
que el derecho de la Contratista a solicitar el arbitraje se haya extinguido en
consecuencia la excepción de caducidad planteada por la Entidad debe ser
desestimada
3 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO ADeterminar si corresponde o no que e Tribunal decare a nulidad yoineficacia de la Resolución Gerencia RegionalN1802007 REGIÓN
ANCASHGRI de fecha 240707 la misma que declara resuelto el
Contrato de Ejecución de Obra N 00202006 de fecha 151206
De lo expuesto por el Contratista respecto se declare la nulidadyo ineficacia
e la Resolución Gerencia RegionalN1802007 REGIÓN ANCASHGRI se
debe entender que con esta pretensión el contratista estÆ cuestionando la
Marcial Rubio Cornea Prescripción y Caducidad La Extinción de Acciones y Derechos en el CódigoCivil VoL VII PUC Fondo Editorial Lima 1989 PÆgina 73
Y
21
csoArcCONS7RvCr09QA EITfOBIGIAACjRQ9CEL4LCOBIEOGIONAGENCy1SX
validez de la mencionada resolución y no la eficacia que segœn el Art16 de
la Ley del Procedimiento Administrativo General estÆ referida a los efectos
que produce la notcación
Que el Reglamento en su Artículo 225 seæala lo siguiente
Articulo 225 Causales de resolucsón
La EntidadpodrÆ resolver el contrato de conformidad con e inciso c del Articulo 41 de
la Ley en loscasos en que el contratista
1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su
cargo pese a haber sido requerido para ello
2 Haya llegado a acumular emonto mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución de
la prestación a su cargo o
3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido
requerido para corregir tal situación
El contratista podrÆ solicitar a resolución del contrato de conformidad con el inciso cdel Articulo 41 de la Ley en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en econtrato pese a
haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el articulo 226
Así mismo el Artículo 226 del reglamento establece el procedimiento a
seguir para la resolución del contrato
Articulo 226 Procedimiento deresolución de contrato
Si alguna de as partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicadadeberÆ requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco 5 días bajo apercibimiento deresolver el contrato
Dependiendo del monto contractual y de a complejidad envergadura o sofisticación de la
adquisición o contratación a Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœncaso mayor aquince 1 S días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso
de obras Si vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadaresolverÆ econtrato en forma total oparcial mediante carta notarial
a resolución parcial sólo iirvolucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente de resto de las
obligaciones contractuales y que la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la Entidad En talsentido el requerimiento que se efectœe deberÆ precisar con
claridad quØ parte del contrato quedarla resuelta si persistiera e incumplimientoy
22
RQLTFSOA91IRíLCON572J701E INMOBILAGRQ9KFlCEILGOBIEOgjECjIONALENCSX
De no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistirel incumplimiento
Habiendo seæalado cuales son las causales y el procedimiento para la
resolución del contrato corresponde determinar si la Entidad cumplió con las
formalidades establecidas por ley
Que la norma establece expresamente que en el caso del inciso 1 y 3 del
artículo 225 del Reglamento se debe requerir al contratistas para que
cumpla con las obligaciones a su cargo sin embargo en el caso del inciso 2faculta a la entidad a resolver el contrato por el hecho de que el contratista
haya acumulado el mÆximo de penalidad por mora sin la necesidad de
requerimiento alguno
Que en presente caso la Entidad mediante Resolución No 1802007
REGION ANCASHGRI resolvió el contrato de ejecución de Obra No 020
2006GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH de la obra AmpliaciónMejoramiento y Reconstrucción del Canal de Irrigación Puka Cruz del Distrito
de Huayllapampa Provincia de Recuay Región Ancash por haber
acumulado el plazo mÆximo de 18 días de penalidad por mora en la
ejecución de la obra
Que es importante determinar si realmente la Entidad resolvió vÆlidamente
el contrato consecuentemente si el contratista había acumulado la mÆxima
penalidad por mora
Que de acuerdo a los documentos que obran en autos consta que la obra se
inició el 100107 con un plazo de ejecución de 120 días calendarios
programado para el 090507 el mismo que fue ampliado al 210607
Que mediante Carta Notarial No422007REGIONANCASHGRI de fecha
130707 y recepcionada por el contratista el 140707 la Entidad comunica
al contratista que el 21 de Junio de 2007 ha concluido el plazo contractuali cluido la ampliación de plazo de 21 días calendario por lo que se le aplicóla penalidad diaria de S417682 nuevos soles y habiendo acumulado 18
días que cubren la penalidad mÆxima estarÆ sujeto a la resolución del
contrato de conformidad con el artículo 224 del Reglamento
23
soArAc
CONSZ22CrO cE INJKOBIL4 GRQ9KCcELLCOBIERNOCIONALENCASX
Que el artículo 222 del Reglamento establece lo siguiente
Articulo 222 Penalidadpor mora en la ejecución de laprestaciónEn caso de retraso injushcado en a ejecución de las prestaciones objeto del contrato la
Entidad le aplicarÆ a contratista una penalidad por cada dia de atraso hasta por un monto
mÆximo equivalente al diez por cien 10 del monto contractual o de sere caso de ítem
tramo etapa o lote que debió ejecutarse o de aprestación parcial en e caso de ejecuciónperiódica Esta penalidad serÆ deducida de los pagos a cuenta del pago final o en la
liquidación final o si fuese necesario se cobrarÆ del monto resultante de la ejecución de
garantías defiel cumplimiento o adicionalpor el monto diferencial de la propuestaEn todos los casos la penalidad se aplicarÆ automÆticamentey se calcularÆ de acuerdo con la
siguienteformula
Penalidad diaria 010xMonto
FxPlazo en días
DondeF tendrÆ los siguientes valores
Paraplazos menores o iguales a sesenta 60 días para bienes servicios y ejecución de
obras F 040
Paraplazos mayores asesenta tí dfas
o Para bienesyservicios F 025
o Para obras F 015
Tanto el monto como el plazo se refieren segœn corresponda al contrato ítem tramo etapa o
lote que debió ejecutarse o de la prestación parcia en el caso de contratos de ejecuciónperiódicaCuando se llegue a cubrir el monto mÆximo de la penalidad la EntidadpodrÆ resolver e
contratopor incumplimientoEn el caso deejecución de obras el monto estÆ referido al monto del contrato vigente
Que la Resolución No 1802007 REGION ANCASHGRI fue emitida con
fecha 240707 con lo que resulta evidente que el contratista a dicha fechahabía alcanzado el mÆximo de penalidad por mora
Que la Ley 277444 en su artículo 10 seæala textualmente lo siguiente
Artículo 10Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los
iguientes
1 La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias2 El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez salvo que se
presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el
articulo 14
24
soAr
CON5714JCIOllE˝IVJ6fOBILGMY1CEIjLCjOBIEOGIONAL ANCASN
3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobaciónautomÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se adquiere
facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando
no se cumplen con los requisitos documentación o trSmites esenciales para su
adquisición4 Los actos adminisativos que sean constitutivos de infracción penal o que se
dicten como consecuencia de la misma
Que revisada la Resolución N 1802007 REGION ANCASHGRIexpedidacon fecha 240707 consta lo siguiente
a De acuerdo con el artículo 267 del Reglamento la parte que resuelve
el contrato deberÆ indicaren su carta de resolución la fecha y hora para
efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra con
una anticipación no menor de dos 2 días sin embargo en el caso de
autos la Resolución cuestionada que resuelve el contrato solo seæala
Que la diligencia de constatación física e inventario de la obra se le
notificarÆ con una anticipación no menor de 02 días al contratista conforme lo
establece el artículo 267 del Reglamento de la Ley del Contrataciones y
Adquisiciones del Estado mÆs no indica la fecha y hora en que realizarÆ
dicha diligencia
b Por otro lado consta en el expediente que la Entidad al parecer con la
finalidad de subsanar dicha omisión remitió al contratista la Carta
Notarial No 512007REGION ANCASHGRI de fecha 240707
indicando que la diligencia de constatación física e inventario se
realizaría el 260707
c Que en ninguno de los documentos antes seæalados consta la fecha
de recepción del Contratista sin embargo si estos se hubieran notificado
en la fecha de su emisión 240707 la constatación física e inventario
debió realizarse reciØn el 270707 a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 267 del Reglamento lo cual no ha sucedido ya
que el acta de Constatación física e inventario recoge las actuaciones
del Juez de Paz No Letrado realizado los días 26 y 27 de junio de
2007 sin que el Contratista haya intervenido vÆlidamente en dicha
diligencia
25
RQLESOA4tBIIAL
CONS71iJC101 EIJMQBIL9G4jQíMAC EL4eLGOBIEæ70GIONALENSC
Que de todo lo expuesto se puede concluir que al expedir la Resolución No
No 1802007 REGION ANCASHGRI no se ha cumplido con la formalidad
establecida en el artículo 267 del Reglamento al no haberse indicado la
fecha y hora de la constatación física e inventario por lo que se ha incurrido
en una de las causales de nulidad del acto administrativo
4 AN`LISIS CONJUNTO DEL PUNTO CONTROVERTIDO ByC
PUNTO CONTROVERTIDO B
Declarando la conservación del acto de constatación física e inventariode fecha 270707 determinar si corresponde o no que el Tribunal
declare la nulidad yo ineficacia de la Carta Notarial N1582008
REGIÓN ANCASHGRI notificada el 300908 a la que se adjunta la
liquidación final de obra de la Entidad por considerar que la
liquidación final de obra presentada por el Contratista con Carta
CG08671008 de fecha 131008ia quedado consentida al haber
operado el silencio positivo conforme a lo establecido en el tercer
pÆrrafo del artículo 269 delDSN0842004PCM Reglamento de la
Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
PUNTO CONTROVERTIDO C
De ser amparada la pretensión B determinar si corresponde que el
Tribunal ordene a la Entidad conbatante el inmediato pago del saldo a
favor de la liquidación final de obra elaborada por el Contratista
ascendente a la suma de S15098652 ciento cincuenta mil
novecientos ochenta y seis y 52100 nuevos soles mÆs os intereses a
la fecha de cancelaciónc
Considerando que ambos puntos controvertidos estÆn relacionados el
Colegiado los analizarÆ en forma conjunta
26
eocFSOanrc
CONSIRvCZOllE˝7JMOBILIA CjRfACELLCOBIEJVOECjIONAL DEANt415f
Que el Tribunal Arbitral estima necesario precisar que aœn cuando se ha
resuelto que la Resolución No 1802007 REGION ANCASHGRI que
resuelve el contrato es nula se debe tener en cuenta que de conformidad
con el inc C del artículo 41 de la Ley el contrato queda resuelto de pleno
derecho a partir de la recepción de la comunicación notarial
Que aun cuando la Constatación física e Inventario de la obra debe declararse
nula como consecuencia de lo resuelto en la pretensión precedente este
Colegiado a efecto de resolver la controversia definitivamente estima que
debido al tiempo transcurrido resultaría inoficioso disponer la realización de una
nueva constatación física e inventario de la obra puesto que las condiciones
de la obra han variado y ademÆs Østa se encuentra en posesión de la Entidad
por lo que se debe tener por vÆlidos los hechos constatados con fechas 26 y 27
de Julio de 2007 por el Juez de Paz No Letrado para efectos de la liquidación
subsiguiente teniendo en cuenta ademÆs que el contratista no ha cuestionado
el contenido del mismo y por el contrario solicita la conservación del acto
Que con la finalidad de establecer el cumplimiento de los requisitos
establecidos por cada una de las partes contratantes es necesario evaluar
el procedimiento establecido para la presentación de la liquidación de obra
conforme a lo seæalado en las bases el contrato y la normatividad aplicable
al contrato
Que el artículo 269 del Reglamento sólo contempla dos posibilidades con
relaciónala liquidación del contrato de obra La Liquidación es practicada
por el Contratista o la Liquidación es practicada por la Entidad Así la regla
general es que el Contratista debe presentar la Liquidación dentro del plazo
establecido en el primer pÆrrafo de la norma en comentario Sólo en el caso
en que el Contratista no presente la Liquidación dentro del plazo seæalado la
Entidad tiene la responsabilidad de elaborarla y presentarla al Contratista tal
como lo dispone el segundo pÆrrafo del citado art 269
27
soAnntaL
CONSZRJCr01 E ˝NMQBILG1ACELLCOBIrERNOEGIONLENCAS3C
HabiØndose culminado la Constatación Física e Inventario el día 27 de julio
de 2007 y notificado al Contratista mediante Carta Notarial No 542007
REGION ANCASHGRI el 10 de agosto del 2007 fecha a partir de la cual
empezó a correr el plazo de 60 días previsto en el artículo 269 del
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM para
que el Contratista formule y presente su Liquidación Final de Obra plazo que
venció el 09 de octubre de 2007
QuØ consta de autos que la Entidad tampoco elaboró su liquidación es decir
ambas partes incumplieron el plazo establecido en el artículo 269 del
Reglamento para formular y presentar la liquidación hecho que debe ser
analizado por el tribunal
Que el artículo 43 de la Ley establece claramente que e contrato culmina
con la liquidación de tal manera que no habiendo otra forma de dar por
terminada la relación jurídica la no presentación de la liquidación no genera
ningœn efecto jurídico ni significa que no se pueda presentar en otro
momento puesto que lo contrario conllevaría a que la relación contractual se
mantenga por tiempo indefinido lo que no resulta lógico ni razonable
En tal situación corresponde observar la Opinión CONSUCODE N 087
2008DOP que entre otros conceptos expresa lo siguiente
En consecuencia ya sea que a liquidación de contratode obra sea
presentada de forma extemporÆnea por e contratista o por a
Entidad a partir de ese momento serÆn de aplicación os plazos y
e procedimiento eslabidosen e artícuo 269 de Reglamentoincnido o seæalado ensu tercerpÆrrafo
Cabe precisar que a presentación extemporÆnea de a liquidación
poreciontratista sóo podrÆ activareprocedimiento establecido en
e artícuo 269 de Reglamento si dicha presentación se reaiza
transcurrido e plazo que tiene a Entidad para hacerlo segundo
28
rnpsoA4I49At
CONS7tJCTO EPNfOBILIG4eQMRCELLGOB˝EOEGION1LEy1NC157f
pÆrralo dearGcuo269 Si no fuera así a íquídacíón efectuada
por ecvntratísta se entenderÆ por no presentada puesto que a
Entidad aœn tendría vigente yexpeditaa posíbiidaddeefectuara
Que en el caso de autos el procedimiento establecido en el artículo 269 del
Reglamento se activo con la liquidación final de obra presentada por la
Entidad mediante Carta Notarial No 1582008REGION ANCAHSGRI de
fecha 29 de setiembre de 2008 y recepcionada por el Contratista el 30 de
setiembre de 2008
Desde el día siguiente de presentada la liquidación por la Entidad empezó a
correr el plazo de 30 días para que el Contratista observe o formule una
nueva liquidación
Que fluye de autos que el Contratista mediante carta NoCG08671008de fecha 13 de octubre de 2008 recepcionada por la Entidad el 15 de
octubre de 2008 observó en su totalidad la Liquidación elaborada por la
Entidad y presento una nueva liquidación
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del ReglÆmento la
Entidad debió manifestarse respecto a las observaciones y liquidación del
contratista en un plazo de 15 días y luego someter la controversia a
conciliación yo arbitraje
En el presente caso la entidad cumplió con efectuar la Liquidación y
presentarla al contratista el cual cumplió con pronunciarse dentro del plazoobservando la Liquidación y elaborando una nueva Liquidación Sin embargoal Entidad no cumplió con manifestar su desacuerdo con la observación y
cori la Liquidación practicada por la Entidad
El mecanismo establecido por el artículo 269 se activó con la Liquidaciónpresentada por la Entidad y no por la Liquidación elaborada por el
Contratista aI momento de observar la Liquidación presentada porlaJ
29
ROCESOA9
CONS7RiJCrOE˝JVJKOIG4ACj7NCEIjGC30BIrERJVOGIONAG EANCfSX
Entidad Sostener lo contrario equivaldría a seæalar que la Liquidación de la
Entidad nunca existió La norma en cuestión ha establecido un
procedimiento claro y expeditivo Liquidación Observación acogimiento o no
de las observaciones y de ser el caso conciliación o arbitraje
Ahora bien el Contratista como pretensión en este proceso arbitral solicita
que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia de la Carta Notarial N158
2008REGIÓN ANCASHGRI notificada el 300908 a la que se adjunta la
liquidación final de obra de la Entidad por considerar que la liquidación final
de obra presentada por el Contratista con CartaCG08671008 de fecha
131008 ha quedado consentida sin embargo al no haber pronunciamiento
por parte de la Entidad respecto a la liquidación del contratista se tendría
que declarar aprobada la Liquidación efectuada por la Entidad con las
observaciones efectuadas por el Contratista tal como lo dispone el cuarto
pÆrrafo del artículo 269 del Reglamento por lo que teniendo en cuenta que
la pretensión principal del Contratista es que se declare consentida su
liquidación lo cual no ha sucedido devienen en improcedentes las
pretensiones analizadas conjuntamente
Que por otra parte el Tribunal Arbitral debe recordar que en el
procedimiento de Liquidación Final de contrato de obra no sólo es
importante respetar los plazos de la presentación del documento de
liquidación sino que estÆ tiene como propósito verificar la corrección de las
prestaciones a cargo de la Entidad y del contratista constituyendo un ajusteformal y final de cuentas que establecerÆ el quantum final de las
prestaciones dinerarias a que haya lugar a cargo de las partes del contrato
teniendo en consideración intereses actualizaciones ygastos generales sin
embargo en el caso de autos el Colegiado no tuvo acceso a la liquidación de
cuentas de la Entidad ni del Contratista no obstante que se les requirió en
mœltiples oportunidades
5 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO D
Determinar si corresponde que el Tribunal reconozca y ordene a la
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SOAlB
CONS7R4JCrOR1 E ˝NMOBILIaæGJKCEIGCOBIERJJOECION4lGDENCASJf
Entidadepago de la suma deS4901348cuarenta y nueve mil trece
y 48100 nuevos soles a favor de a Contratista por daæos y perjuicios
que se originaron por gastos de pagos a empresas asesoras para el
proceso de conciliación y arbitraje asimismo los gastos por pagos al
persona administrativo y tØcnico al haberse excedido los plazos
contractuales tal y como lo estipula los artículos 1969 y 1985 del
código civil así como las utilidades dejadas de percibir por tener
comprometidas las garantías no permitiendo la participación de la
Contratista en diversos procesos de selección
Que la responsabilidad contractual es la que procede ante la infracción de
un contrato vÆlido o aquella que resulta del incumplimiento de una obligación
nacida de un contrato la cual comprende dos partes una de ellas es la
reparación del daæo y la segunda es la indemnización por los perjuicios
ocÆsionados
El Código Civil en su artículo 1321 establece lo siguiente Queda sujeto a
indemnización por daæos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo
culpa inexcusable o culpa leve
Asimismo el artículo 1321 del Código Civil indica claramente que para que
se configure la responsabilidad contractual debe ocurrir
i Que existe un contrato vÆlidamente celebrado y eficaz contrato que
efectivamente existe
ii Que se haya producido un incumplimiento absoluto o relativo de las
óbligaciones por parte del deudor incumplimiento que debe ocasionar un
daæo
iii Que exista una relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor
y el daæo ocasionado al acreedor y
iv Que se configuren los factores de atribución subjetivos y objetivos
Todo pedido de indemnización por daæos y perjuicios requiere que estos
sean real y efectivamente acreditados por el peticionante
2J
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RpCSOA9r7CONS7R2JC7O E ˝NMOBILjGQSNy1CEZLCOIERNO9CjIONAGANCASN
Que en lo que concierne al Daæo tratÆndose de la invocación de una
responsabilidad civil resulta indispensable comprobar la existencia de Østede modo tal que a falta de daæo no hay nada que reparar o indemnizar y
por ende no hay ningœn problema de responsabilidad civil y así lo han
entendido y aplicado los Legisladores del Código Civil que en el artículo
1321 de dicho cuerpo normativo han previsto la reparación patrimonialinmediata y directa de la inejecución de la obligación derivado del daæo
emergente entendido como la pØrdida patrimonial efectivamente sufrida
Que el hecho en que se ampara la pretensión indemnizatoria demandada
corresponde objetivamente por el gasto de pagos a empresas asesoras para
el proceso de conciliación y arbitraje pago a personal administrativo y
tØcnico al haberse excedido y por las utilidades dejadas de percibir por tener
comprometidas sus garantías no permitiendo la participación del Contratista
en diversos procesos de selección sin embargo no prueba cómo estos
eventos le han causado el daæo cuya reparación demanda dejando en total
incertidumbre jurídica y duda al Tribunal Arbitral al no quedar acreditada la
imputabilidad a que se refiere el artículo 1321 del Código Civil por lo que no
puede ampararse esta pretensión
6 AN`LISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO C
Determinar a quiØn corresponde e pago de costas y costos del
presente proceso arbitral mÆs los intereses generados hasta a fecha
desu cancelación
Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el
buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica que
existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de
que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos
suficientes y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender
sus pretensiones en vía arbitral en consecuencia este Tribunal estima que
cada parte debe asumir directamente los gastos o costos que sufrió esto es
asumir los gastos costos y costas que incurrió como consecuencia del
presente proceso arbitral
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FsoAr9LCONS7RiJCr01 EINfOBILIGRQCELLGOBIEItNO CjIONLDENCAS7f
En consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe asumir
directamente los gastos o costos que sufrió esto es asumir los gastoscostos y costas que incurrió como consecuencia del presente proceso
arbitral
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
planteada por la Entidad
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión A del Contratista
consecuentemente nula la Resolución Gerencia Regional N1802007
REGIÓN ANCASHGRI de fecha 240707 la misma que declara resuelto el
Contrato de Ejecución de Obra N 00202006 de fecha 151206 por los
fundamentos expuestos en los considerandos
TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión C y D del contratista
considerados como puntos controvertidos B y C por los fundamentos
expuestos en los considerandos
CUARTO Declarar INFUNDADA la pretensión E del contratista
considerado como punto controvertidos D por los fundamentos expuestos
en los considerandos
QUINTO El Tribunal Arbitral determina que los costos y costas del proceso
deben ser compartidos por las dos partes en iguales proporciones
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soArCONS7RC1C70 EI7JfOBIGItrjS7CEI2jLGOBIERJOCIONALDENCASJf
SEXTO Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE copia del presente laudo arbitral
Notifíquese a las partes
rRamirgve yesPresidente del Tribunal Arbitral
Ing Mario M SilvaLópez do NarvaezArbitro it
ici Vela o ez
Secret la Arbitral
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