+ All Categories
Home > Documents > (Lección 6. Extinción Del Contrato de Trabajo.)

(Lección 6. Extinción Del Contrato de Trabajo.)

Date post: 08-Jan-2016
Category:
Upload: mouad-sayed
View: 226 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
derecho laboral pdf, extincion de contratos

of 31

Transcript
  • ACCESO AL EMPLEO Y PROMOCIN PROFESIONAL

    LECCIN 6. LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

    1

  • LECCIN 6. LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    1. La extincin del contrato: Concepto y causas. 2. Extincin por voluntad concurrente de las partes. 3. Extincin por voluntad del trabajador. 4. Extincin por voluntad del empresario: 4.1. El despido disciplinario 4.2. El despido objetivo. 4.3. El despido colectivo por causas econmicas,

    tcnicas, organizativas o de produccin. 4.4. Extincin por fuerza mayor. 5. La desaparicin o incapacidad de los sujetos.

    2

  • 1. La extincin del contrato de trabajo: concepto y causas.

    1.1. Concepto y causas de extincin.

    Aunque se suele hablar de despido para referirse a la extincin del contrato de trabajo, en realidad hay que distinguir entre:

    Despido: Extincin del contrato de trabajo por decisin del empresario.

    Dimisin o abandono: Extincin del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

    Incapacidad: Extincin del contrato de trabajo por incapacidad fsica o laboral del trabajador o del empresario.

    Muerte: Extincin del contrato de trabajo por muerte del trabajador o del empresario (persona fsica).

    Desaparicin de personalidad jurdica: Extincin del contrato de trabajo por desaparicin del empresario social (sociedades mercantiles).

    Mutuo acuerdo: Extincin del contrato de trabajo por acuerdo entre las partes, trabajador y empresario.

    3

  • 1.2. Principios que informan la normativa reguladora de la extincin del contrato de trabajo.

    Libertad del trabajador (absoluta). Con o sin derecho a indemnizacin.

    Libertad de empresa (limitada). Las causas de despido limitan la voluntad extintiva del empresario.

    Carcter intuitu personae del contrato de trabajo. En gran medida, el contrato se basa en la confianza mutua (cuando esta se pierde puede en casos previstos por la ley extinguirse).

    Productividad de la empresa. Determinadas modalidades de extincin del contrato de trabajo aparecen fundamentadas en la necesidad de laempresa de producir en un mercado libre.

    Estabilidad en el empleo. El derecho al trabajo, reconocido por la Constitucin (Art. 35) tiene como efecto la regulacin en la ley de las causas de despido y del procedimiento para hacerlo efectivo.

    4

  • 2. Extincin por voluntad concurrente de las partes.

    Causas:

    A) Mutuo disenso (Art. 49.1.a ET): Empleador y empresario pueden resolver el contrato en cualquier momento por mutuo acuerdo. No hay norma aplicable al caso. Por tanto, se puede pactar la fecha de terminacin y si el trabajador tiene o no tiene derecho a ser indemnizado. Problema: si el contrato se resuelve por esta va, el trabajador no tiene derecho a la prestacin por desempleo.

    B) Empleador y trabajador puede dar por resuelta la relacin laboral Por las causas consignadas vlidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte delempresario (Art. 49.1.b ET). Normalmente el pacto se hace al inicio de la relacin laboral. Puede pactarse en este caso o no pactarse una indemnizacin a favor del trabajador.

    5

  • C) Expiracin del tiempo pactado o realizacin de la obra o servicio acordado (Art. 49.1.c ET).

    (El contrato se extingue) Por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalizacin del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacin de cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar doce das de salario por cada ao de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especfica que sea de aplicacin.

    Los contratos de duracin determinada que tengan establecido plazo mximo de duracin, incluidos los contratos en prcticas y para la formacin, concertados por una duracin inferior a la mxima legalmente establecida, se entendern prorrogados automticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prrroga expresa y el trabajador contine prestando servicios.

    6

  • (Contina)

    Expirada dicha duracin mxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestacin laboral, el contrato se considerar prorrogado tcitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin.

    Si el contrato de trabajo de duracin determinada es superior a un ao, la parte del contrato que formule la denuncia est obligada a notificar a la otra la terminacin del mismo con una antelacin mnima de quince das.

    7

  • 3. Extincin por voluntad del trabajador.

    3.1. Dimisin del trabajador. Art. 49.1.d) ET.

    El contrato de trabajo puede extinguirse por dimisin del trabajador, debiendo mediar el preaviso que sealen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

    Efectos de la dimisin: el trabajador no tiene derecho a indemnizacin ni a prestaciones por desempleo.

    Distincin entre dimisin y abandono: en el abandono no hay preaviso y el trabajador puede tener que indemnizar al empresario por losdaos y perjuicios causados.

    8

  • 3.2. Extincin del contrato por voluntad del trabajador debida a incumplimientos del empresario. Arts. 49.1.j) y 50 ET.

    Causas de la extincin:

    Sern causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extincin del contrato:

    A) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajollevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artculo 41 de esta Ley (modificacin sustancial de condiciones de trabajo) y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    B) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    (Contina en diapositiva siguiente)9

  • (Contina)

    C) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, as como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artculos 40 (traslados y desplazamientos) y 41 de la presente Ley, cuandouna sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    Efectos de la extincin:

    En tales casos, el trabajador tendr derecho a las indemnizaciones sealadas para el despido improcedente.

    Otros supuestos de extincin del contrato por voluntad del trabajador: violencia de gnero a la trabajadora. Art. 49.1.m) ET.

    10

  • 4. Extincin por voluntad del empresario.

    4.1. El despido disciplinario. Arts. 49.1.k) y 54, 55 y 56 ET.

    Concepto de despido disciplinario: Es el despido que se debe a incumplimientos graves y culpables del trabajador en su trabajo o en la relacin con sus compaeros de la empresa.

    Segn el ET, el contrato de trabajo podrextinguirse por decisin del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    11

  • Causas de despido disciplinario:

    Se considerarn incumplimientos contractuales a efectos del despido disciplinario:

    A) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.B) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.C) Las ofensas verbales o fsicas al empresario o a las personas que trabajan

    en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.D) La transgresin de la buena fe contractual, as como el abuso de confianza

    en el desempeo del trabajo.E) La disminucin continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal

    o pactado.F) La embriaguez habitual o toxicomana si repercuten negativamente en el

    trabajo.G) El acoso por razn de origen racial o tnico, religin o convicciones,

    discapacidad, edad u orientacin sexual y el acoso sexual o por razn de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    12

  • Forma del despido disciplinario.

    A) Forma general del despido:

    El despido deber ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr efectos. Por convenio colectivo podrn establecerse otras exigencias formales para el despido.

    B) Despido de representantes de los trabajadores y de trabajadores sindicados:

    a) Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical proceder la apertura de expediente contradictorio, en el que sern odos, adems del interesado, los restantes miembros de la representacin a que perteneciere, si los hubiese.

    b) Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constare, deber dar audiencia previa a los delegados sindicales de la seccin sindical correspondiente a dicho sindicato.

    C) Efectos de la falta de observancia de las formalidades del despido:

    Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrrealizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que slo surtir efectos desde su fecha, slo cabr efectuarlo en el plazo de veinte das, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondra disposicin del trabajador los salarios devengados en los das intermedios, mantenindole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    13

  • Efectos del despido disciplinario:

    El despido ser calificado como procedente, improcedente o nulo.

    A) Despido procedente e improcedente: concepto:

    a) El despido se considerar procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicacin.

    El despido procedente convalidar la extincin del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnizacin ni a salarios de tramitacin.

    b) Ser improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el ET.

    14

  • B) Despido improcedente: efectos:

    Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco das desde la notificacin de la sentencia, podroptar entre:

    a) La readmisin del trabajador,

    b) El abono de una indemnizacin equivalente a treinta y tres das de salario por ao de servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao, hasta un mximo de veinticuatro mensualidades.

    c) De no efectuar la opcin, se entender que lo hace por la readmisin.

    d) Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opcin corresponder siempre a ste.

    15

  • Los salarios de tramitacin:

    En caso de que se opte tanto por la readmisin, el trabajador tendrderecho a los salarios de tramitacin.

    Estos equivaldrn a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificacin de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocacin fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitacin.

    16

  • C) Despido nulo:

    Concepto: Ser nulo el despido que tenga por mvil alguna de las causas de discriminacin prohibidas en la Constitucin o en la Ley, o bien se produzca con violacin de derechos fundamentales y libertades pblicas del trabajador.

    Efectos: Readmisin inmediata del trabajador (con salarios de tramitacin).

    Ser tambin nulo el despido en los siguientes supuestos (entre otros):

    a) El de los trabajadores durante el perodo de suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopcin o acogimiento o paternidad.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del perodo de suspensin por lactancia, maternidad o riesgos profesionales o de permisos por cuidados familiares o el de las trabajadoras vctimas de violencia de gnero.

    17

  • 4.2. El despido objetivo. Arts. 49.1.l) y 52 y 53 ET.

    Concepto: Despido del trabajador por causa no imputable a su persona o por causas empresariales.

    Causas de despido objetivo:

    A) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocacin efectiva en la empresa.

    B) Falta de adaptacin del trabajador a las modificaciones tcnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deber ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptacin a las modificaciones operadas... La extincin no podr ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mnimo, dos meses desde que se introdujo la modificacin o desde que finalizla formacin dirigida a la adaptacin.

    18

  • (Contina)

    C) Cuando concurra alguna causa econmica, tcnica, organizativa o de produccin y no estemos ante despido colectivo.

    D) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hbiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco % de las jornadas hbiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

    No se computarn como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de representacin legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duracin de ms de veinte das consecutivos, ni las motivadas por la situacin fsica o psicolgica derivada de violencia de gnero.Tampoco se computarn las ausencias que obedezcan a un tratamiento mdico de cncer o enfermedad grave.

    19

  • (Contina)

    D) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin nimo de lucro para la ejecucin de planes y programas pblicos determinados, sin dotacin econmica estable y financiados por las Administraciones Pblicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carcter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignacin para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    20

  • Forma del despido objetivo:

    A) Comunicacin escrita al trabajador expresando la causa.

    B) Poner a disposicin del trabajador, simultneamente a la entrega de la comunicacin escrita, la indemnizacin de veinte das por ao de servicio, con un mximo de doce mensualidades. La indemnizacin puede aplazarse hasta que el trabajador deje de prestar servicios en la empresa cuando el despido se debe a causas empresariales (econmicas, tcnicas, organizativas y de produccin).

    C) Concesin de un plazo de preaviso de quince das, computado desde la entrega de la comunicacin personal al trabajador hasta la extincin del contrato de trabajo. Durante el perodo de preaviso el trabajador tendr derecho a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    21

  • Efectos del despido objetivo:

    A) El despido objetivo puede ser, como el disciplinario, procedente (queda probada la causa y se han cumplido las formalidades previstas por la ley), improcedente (no queda probada la causa) o nulo (discriminacin, etc.):

    B) En caso de procedencia, el trabajador tendr derecho a la indemnizacin prevista, consolidndola de haberla recibido, y se entender en situacin de desempleo por causa a l no imputable.

    C) Si la extincin se declara improcedente y el empresario procede a la readmisin, el trabajador habr de reintegrarle la indemnizacin percibida.

    D) Contra la decisin extintiva podr recurrir el trabajador como si se tratare de despido disciplinario.

    22

  • 4.3. El despido colectivo por causas econmicas, tcnicas, organizativas y de produccin. Arts. 49.1.i) y 51 ET.

    Concepto:

    A) Se entender por despido colectivo la extincin de contratos de trabajo fundada en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin cuando, en un perodo de noventa das, la extincin afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.b) El 10 % del nmero de trabajadores de la empresa en aqullas que ocupen entre cien

    y trescientos trabajadores.c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen ms de trescientos trabajadores.

    B) Se entender igualmente como despido colectivo la extincin de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el nmero de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aqul se produzca como consecuencia de la cesacin total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente sealadas.

    23

  • Causas del despido colectivo:

    El despido colectivo ha de deberse a causas econmicas, tcnicas, organizativas y de produccin.

    A) Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situacin econmica negativa, en casos tales como la existencia de prdidas actuales o previstas, o la disminucin persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

    B) Se entiende que concurren causas tcnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin.

    C) Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la produccin.

    D) Se entiende que concurren causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    24

  • Procedimiento y forma del despido colectivo:

    A) El despido colectivo deber ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duracin no superior a treinta das naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.

    B) El empresario y la representacin de los trabajadores podrn acordar en cualquier momento la sustitucin del perodo de consultas por el procedimiento de mediacin o arbitraje que sea de aplicacin en el mbito de la empresa, que deber desarrollarse dentro del plazo mximo sealado para dicho perodo.

    C) La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberversar, como mnimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompaamiento, tales como medidas de recolocacin o acciones de formacin o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

    25

  • (Contina)

    D) La comunicacin de la apertura del perodo de consultas se realizarmediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se har llegar a la autoridad laboral.

    E) Recibida la comunicacin, la autoridad laboral dar traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabar, con carcter preceptivo, informe de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    F) Transcurrido el perodo de consultas el empresario comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladar copia ntegra del mismo. En caso contrario, remitir a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisin final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

    26

  • (Contina)

    G) Comunicada la decisin a los representantes de los trabajadores, el empresario podr notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deber realizar conforme a lo establecido por la Ley para el despido por causas objetivas (visto en diapositivas anteriores). En todo caso, debern haber transcurrido como mnimo treinta das entre la fecha de la comunicacin de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

    27

  • Efectos del despido colectivo:

    A) Los representantes legales de los trabajadores tendrn prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artculo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrn establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos.

    B) La decisin empresarial podr impugnarse a travs de las acciones previstas para este despido.

    C) La autoridad laboral podr impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho a efectos de su posible declaracin de nulidad, ascomo cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisin extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtencin indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados.

    D) La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a ms de cincuenta trabajadores deber ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocacin externa a travs de empresas de recolocacin autorizadas, que deber incluir medidas de formacin y orientacin profesional, atencin personalizada al trabajador afectado y bsqueda activa de empleo.

    28

  • 4.4. Extincin por fuerza mayor. Arts. 49.1.h) y 51.7 ET.

    A) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extincin de los contratos de trabajo, deber ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el nmero de los trabajadores afectados.

    B) El procedimiento se iniciar mediante solicitud de la empresa, acompaada de los medios de prueba que estime necesarios y simultnea comunicacin a los representantes legales de los trabajadores.

    C) La resolucin de la autoridad laboral se dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco das desde la solicitud y deber limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisin sobre la extincin de los contratos.

    D) La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podr acordar que la totalidad o una parte de la indemnizacin que corresponda a los trabajadores afectados por la extincin de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garanta Salarial.

    29

  • 5. La incapacidad o desaparicin de los sujetos Art. 49.1 e), f), g).

    El contrato de trabajo se extinguir:

    A) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 48.2 ET.

    Segn el Art. 48.2 ET, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extincin de esta situacin con declaracin de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para laprofesin habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo, subsistir la suspensin de la relacin laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un perodo de dos aos a contar desde la fecha de la resolucin por la que se declare la invalidez permanente.

    30

  • B) Por jubilacin del trabajador.C) Por muerte, jubilacin en los casos previstos en el

    rgimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44 ET (que se refiere a la sucesin de empresa), o por extincin de la personalidad jurdica del contratante.

    D) En los casos de muerte, jubilacin o incapacidad del empresario, el trabajador tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

    E) En los casos de extincin de la personalidad jurdica del contratante debern seguirse los trmites del artculo 51 de esta Ley (sobre despido colectivo, ya visto con anterioridad).

    31


Recommended