Taller de Practica Periodistica y DDHH
LECTURAS COMPLEMENTARIAS:
COMPILACIÓN DE DOCUMENTOS SOBRE ÉTICA Y
PRÁCTICA PERIODÍSTICA
Taller de Practica Periodistica y DDHH
LECTURAS COMPLEMENTARIAS: COMPILACIÓN DE DOCUMENTOS
SOBRE ÉTICA Y PRÁCTICA PERIODÍSTICA
A. Código de ética Radio La Voz de la Selva: ejemplo positivo de un
medio regional peruano que construyó su código de ética con la
participación activa de su radio-oyente.
B. Modelo de Código de Ética de UNESCO: Principios internacionales
de ética profesional en periodismo.
C. Código de ética del diario El Universal, de México, como ejemplo
de un medio nacional que contiene principios básicos de ética
periodística.
D. Estudio FUCATEL: comparación de códigos de ética de los medios
más importantes a nivel mundial.
E. Decálogo del buen periodista: por Javier Darío Restrepo.
F. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión CIDH.
G. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Artículo 13:
Libertad de Pensamiento y de Expresión.
H. Instrumentos de autorregulación de medios (resumen)
I. Conclusiones Taller Practicas Periodísticas y DDHH de la FIO –
Quito, Mayo 2014
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA
Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)
«Los servicios de radiodifusión sonora y por
televisión deben contribuir a proteger o
respetar los derechos fundamentales de las
personas, así como los valores nacionales que
reconocen la Constitución Política del Perú y
los principios establecidos en la Ley de Radio y
Televisión». (Artículo 1 del Código de ética Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA
Radio La Voz de la Selva (Iquitos, Perú)
Los titulares de servicios de radiodifusión sonora y por televisión signatarios,
miembros de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Considerando que los titulares de los servicios de radiodifusión sonora y por
televisión deben regir sus actividades conforme al Código de Ética;
Considerando que el Código de Ética tiende asegurar el reconocimiento y la
aplicación de los principios en él enunciados; así como en los Tratados de
Derechos Humanos;
Resueltos, en cuanto a que en su calidad de prestadores de servicios de
radiodifusión sonora y por televisión, de contribuir a proteger y respetar los
derechos fundamentales de las persona, así como los valores nacionales que
reconoce la Constitución Política del Perú;
Convienen en aprobar el presente Código de Ética.
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION, DE SU FINALIDAD Y DE LOS
MECANISMOS DE AUTORREGULACIÓN
Artículo 1º.- Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben
contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas,
así como los valores nacionales que reconocen la Constitución Política del
Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 2º.- El contenido del Código de Ética se basa en los principios y
lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los
tratados en Materia de los Derechos Humanos. Los titulares de servicio de radio
y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al Presente Código de
Ética que en forma asociada establecen.
Artículo 3º.- La prestación de los servicios de radiodifusión se rigen por los
siguientes principios:
La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales
y en la Constitución Política del Perú.
La libertad de información veraz e imparcial.
El fomento de la educación, cultural y moral de la nación.
La protección y formación integral de los niños y adolescentes; así como el
respeto a la institución familiar.
La promoción de los valores y la identidad nacional.
La responsabilidad social de los medios de comunicación.
El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
El respeto al derecho de rectificación.
Artículo 4º.- De la responsabilidad de las Opiniones vertidas en la
Programación:
Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para
dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del
titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de
terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de
Ética es lo establecido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley Nº 28278, Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 5º.- La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información
que se brinda a través de la comunicación comercial además de preservar y
acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la
autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios
fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos del presente
documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público
espectador y consumidor: a) Veracidad, b) Respeto a la dignidad de la
persona humana, c) Responsabilidad Social. Todo ello en el marco de la
responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares
situaciones económicas, culturales y deportivas.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los
acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o
proveedores de material fílmico, de conformidad con el artículo 33º de la Ley
de Radio y Televisión, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como
responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de
secuencias atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los
valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú, o a los
principios establecidos en La Ley de Radio y Televisión, así como en el presente
Código de Ética.
Es decisión comunicada a la contraparte, en ningún sentido podrá ser
asumida por ésta última como incumplimiento con las obligaciones del titular
del servicio de radiodifusión o transgresión a los derechos de la contraparte o
de terceros.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Artículo 7º.- Ninguna disposición del presente Código de Ética puede
entenderse limitativa o restrictiva respecto del derecho a las libertades de las
comunicaciones, consagradas en la Constitución Política del Perú.
Artículo 8º.- Los titulares del servicio de radiodifusión deben adoptar las
medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las
opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un
determinado programa, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional.
TITULO II
DE LA CLASIFICACION DE LOS PROGRAMAS Y DE LAS FRANJAS HORARIAS
Artículo 9º.- Los titulares de servicio de radiodifusión son responsables de
clasificar la programación, así como decidir sobre la difusión. Así mismo
establecerán criterios de advertencias previas a la emisión de cada programa,
las que podrían referirse a los siguientes:
Programación dirigida al público en general.
Programa dirigido al público mayor de 14 años.
Programa apto solo para adultos.
Los titulares del servicio de radiodifusión signatarios del presente Código de
Ética establecerán franjas horarias observando lo dispuesto en la Ley de Radio
y Televisión.
La clasificación asignada a cada pena será insertada como nota de
advertencia previa a la emisión de cada programa.
Artículo 10º.- La publicidad comercial se rige por lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y su
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 20-94-ITINCI.
TITULO III
PROGRAMACIÓN NACIONAL MÍNIMA
Artículo 11º.- En la programación que se trasmita dentro del horario
comprendido entre las 05:00 y 24:00 horas, deberá incluirse programas de
producción nacional en un porcentaje no menor al 30% de dicha
programación, en promedio semanal.
Las retransmisiones de ediciones anteriores de dichos programas podrán
computarse para efectos de alcanzar el mínimo establecido.
TITULO IV
DE LOS MECANISMOS PARA BRINDAR INFORMACION OPORTUNA SOBRE
CAMBIOS EN LA PROGRAMACIÓN
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Artículo 12º.- Los titulares de radiodifusión difundirán los cambios en sus
programaciones a través de su señal y adicionalmente podrán hacerlo a
través de sus páginas webs u otros medios.
TITULO V
DE LOS MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE QUEJAS O COMUNICACIONES DEL
PÚBLICO RELACIONADOS CON LA PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CÓDIGO
DE ÉTICA Y/O EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACION.
Artículo 13º.- El Comité de Solución de Quejas de La Sociedad Nacional de
Radio y Televisión se encargará en primera instancia de atender y resolver las
quejas y comunicaciones que envíe el público en relación con la aplicación
del presente Código de Ética, así como en ejercicio del derecho de
rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
Artículo 14º.- El Comité de Solución de Quejas de La Sociedad Nacional de
Radio y Televisión está integrado por un representante elegido por La
Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y
Televisión quién lo presidirá, y por un representante de cada uno de los titulares
de los servicios de radiodifusión de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión,
que suscriben el presente Código de Ética.
Artículo 15º.- El presidente del Comité de Solución de Quejas de La Sociedad
Nacional de Radio y Televisión, representa al referido Comité y es el
encargado de tramitar las quejas y comunicaciones recibidas, en los términos
del presente Código y del Reglamento de Solución de Quejas y
Comunicaciones.
El presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad de Radio y
Televisión es el encargado de programar, llevar y dirigir las audiencias.
Artículo 16º.- Contra la Resolución del Comité de Solución de Controversias,
cabe la interposición de Recurso de Apelación, dentro de los cinco días de
notificada la referida Resolución; interpuesto éste, el Presidente deberá elevar
lo actuado al Tribunal de Ética de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 17º.- El Tribunal de Ética se encargará, por delegación de los titulares
del servicio de radiodifusión que suscribe el presente Código de Ética, en
última y definitiva instancia, de atender y resolver las quejas y comunicaciones
que eleve el Comité de Solución de Quejas de la Sociedad de Radio y
Televisión.
Artículo 18º.- El Tribunal de Ética está integrado por tres vocales, que son a su
vez designados por seis electores. Tres de ellos, integrantes de La Junta
Directiva de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; y tres electores
externos. Éstos últimos serán personas de reconocido prestigio, nombrados
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
exclusivamente para realizar ésta labor por la Asamblea General de Asociados
de La Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
EL TRIBUNAL DE ÉTICA ES INDEPENDIENTE.
Artículo 19º.- Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes:
a) Emitir resoluciones, en última y definitiva instancia, sobre las quejas y
comunicaciones que envíe el público en relación con aplicación al presente
Código de Ética, así como el ejercicio del derecho de rectificación
establecido en la Ley Nº26847.
b) Emitir exhortaciones para que la actividad de la radio y televisión
contribuya a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas,
así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú
y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
c) Absolver consultas.
Artículo 20º.- El Tribunal de Ética, elige a su Presidente y Vicepresidente por
periodo de 2 años.
El Presidente representa al Tribunal de Ética, lo convoca y lo preside, y adopta
medidas para su funcionamiento. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en
caso de ausencia temporal o vacancia.
Artículo 21º.- El cargo de miembro del Tribunal vaca por las siguientes causas:
Muerte
Renuncia
Por permanente incapacidad moral y física
Artículo 22º.- La queja será presentada al Comité de Quejas de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión debiendo ir acompañada de las pruebas que
la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, sonido o
de ambos, deberá estar acompañada de una transcripción fidedigna.
Artículo 23º.- La queja será puesta en conocimiento del Comité de Solución de
quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, que dentro del plazo de
cinco días hábiles pondrá en conocimiento del medio quejado,
concediéndosele un plazo no mayor de 15 días hábiles para formule sus
descargos.
Artículo 24º.- El presidente del Comité de Solución de Quejas de la Sociedad
Nacional de Radio y Televisión, dispondrá la publicación en la página web de
la convocatoria a una audiencia única de conciliación entre las partes
involucradas como trámite previo.
Artículo 25º.- Para la realización de la conciliación, el Comité de Solución de
Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión estará representada por
el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
cualquier integrante del Comité que haya sido mente facultado para ello. La
difusión o no del resultado será definida dentro de la conciliación misma.
De no haber conciliación, el Comité te Quejas de la Sociedad Nacional de
Radio y Televisión expedirá Resolución.
En el supuesto de que el quejoso, no se presente el Comité de Solución de
Quejas archivará la queja dando cuenta al Tribunal de Ética.
Artículo 26º.- En caso ocurra la interposición del Recurso de Apelación y
elevado lo actuado al Tribunal de Ética, éste deberá expedir Resolución
dentro del plazo de 15 días hábiles.
El Tribunal de Ética está facultado para solicitar los informes que estime
convenientes y resolverá con criterio de conciencia. La Resolución del Tribunal
de Ética, además de lo señalado en el artículo siguiente, podrá contener las
exhortaciones y estipulaciones en las que exponga los alcances, conceptos y
efectos del sentido de su resolución. El Tribunal de Ética adopta resolución con
votos.
Artículo 27º.- La sola declaración de que la misma es fundada podrá contener
una o más de las siguientes medidas:
La sola declaración de que la misma es fundada, sin mandato de difusión y
con simple comunicación a las partes.
El mandato de difusión. En tal caso, el quejado debe hacerlo dentro del plazo
de diez días calendarios; de no hacerlo la resolución será difundida en los
demás medios asociados a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 28º.- Si la queja es declarada infundada o improcedente, el medio
quejado tendrá la autorización para informar tal hecho.
Artículo 29º.- Si el medio se negara a efectuar la difusión, el Comité o en su
caso, el Tribunal podrá amonestarlo y disponer que tanto la resolución inicial la
que lo amonestan sean difundidas en los otros titulares de servicio de
radiodifusión.
Artículo 30º.- Si el medio infractor persistiera en su negativa, no obstante la
sanción de amonestación, el Comité elevará el caso al Tribunal, quien podrá
recomendar a la Asamblea General de Asociados de la Sociedad Nacional
de Radio y Televisión, la suspensión o separación definitiva del titular del
servicio de Radiodifusión.
Artículo 31º.- La solicitud de rectificación puede ser presentada directamente
al titular del servicio de radio y televisión, al tribunal de Ética, al Comité de
Solución de Quejas de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión o a través
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
Artículo 32º.- En el caso de las solicitudes de rectificación declaradas fundadas
si el titular del servicio de Radiodifusión no cumple con efectuar la
rectificación, el tribunal si lo estima, podrá apercibirlo y disponer que la misma
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
sea difundida por los otros titulares del servicio de radiodifusión, acompañado
de una nota explicadora que el Tribunal elaborará al respecto.
Artículo 33º.- Siempre que se trate de cuestiones referidas al contenido de la
programación de los servicios de radiodifusión, los usuarios de radiodifusión,
deben haber agotado el procedimiento a que se refieren los artículos
precedentes del presente título, para iniciar acciones ante instancias
administrativas, judiciales o arbitrales.
Artículo 34º.- En la página web de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión
se publicarán los formatos para presentar las quejas o comunicaciones del
público relacionadas con la programación, aplicación del Código de Ética
y/o ejercicio del derecho de rectificación.
TITULO VI
DE LA CLAÚSULA DE CONCIENCIA
Artículo 35º.- En los contratos de trabajo o de locación de servicios que
celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio
de radiodifusión regirá la cláusula de Conciencia.
En virtud de ésta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad
periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término
de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar
trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética establecido
por el titular del servicio.
En los casos que no existan acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la
Cláusula se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial.
Suscrito en la provincia de Concepción a los 15 días del mes de Febrero del
año 2009.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA: UNESCO
Principios internacionales de ética profesional en periodismo
Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas
internacionales y regionales, en París, en 1983, bajo los
auspicios de la UNESCO.
«Una parte fundamental de los valores
profesionales del periodista es el respeto
al derecho del individuo a la intimidad y
a la dignidad humana, en conformidad
con las provisiones del derecho
internacional y nacional referente a la
protección de los derechos y de la
reputación de otras, prohibiendo la
difamación, la calumnia, el soborno y la
difamación». (Principal VI: Principios internacionales de ética profesional
en periodismo Publicado por la cuarta reunión consultiva
de periodistas internacionales y regionales, en París, en
1983, bajo los auspicios de la UNESCO)
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA: UNESCO
Principios internacionales de ética profesional en periodismo
Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas internacionales
y regionales, en París, en 1983, bajo los auspicios de la UNESCO.
Participantes:
La Organización Internacional de Periodistas (IOJ), la Federación Internacional
de Periodistas (IFJ), la Unión Católica Internacional de la Prensa (UCIP), la
Federación Latino-Americana de Periodistas (FELAP), la Federación Latino-
Americana de los Trabajadores de la Prensa (FELATRAP), la Federación de
Periodistas Árabes (FAJ), la Unión de Periodistas Africanos (UJA), y la
Confederación de Periodistas de la Asociación de Naciones del Sureste
Asiático (CAJ) - representando, en total, 400.000 periodistas de todo el mundo.
Principio I: El derecho de la gente a la información veraz. La gente y los
individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad por
medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse
libremente a través de los medios de cultura y de comunicación.
Principio II: La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La principal
tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y la
información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva, de
manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto
apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con el
despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar
al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y
comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los
acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del
modo más objetivo posible.
Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en
periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que
significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información
transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que
controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo varios
intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella
actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético
personal.
Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social del
periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de integridad,
incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que vaya en
contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así como
el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está
empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte
ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
bienestar general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la
propiedad intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.
Principio V: Acceso público y Participación. La naturaleza de la profesión exige
que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la
participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a
la rectificación y el derecho a la réplica.
Principal VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana Una parte
fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al
derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad
con las provisiones del derecho internacional y nacional referente a la
protección de los derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la
difamación, la calumnia, el soborno y la difamación.
Principal VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales del
periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus
instituciones democráticas y la moral pública.
Principal VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad de culturas. Un
periodista de verdad defiende los valores universales de la humanidad,
sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la
liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la dignidad
distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a elegir y
desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales.
Así el periodista participa activamente en la transformación social hacia la
mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo a un clima de
confianza en las relaciones internacionales que guían hacia la paz y la justicia
para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Pertenece a la
ética de la profesión que los periodistas conozcan las disposiciones relevantes
contenidas en convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales.
Principio IX: Eliminación de la guerra y de otros grandes males que enfrenta la
humanidad. El compromiso ético con los valores universales de la humanidad
llama a que el periodista se abstenga de cualquier justificación para la
incitación a las guerras de agresión y a la carrera de armamento,
especialmente en el caso de armas nucleares, y el resto de las demás formas
de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid,
así como la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y neo-
colonialismo, y otros grandes males que afligen a la humanidad, tal como la
pobreza, la desnutrición y las enfermedades. Haciendo así, el periodista puede
ayudar a eliminar la ignorancia y el desentendimiento entre la gente, hacer a
los ciudadanos de un país sensibles ante las necesidades y deseos de otros,
asegurar el respecto a los derechos y la dignidad de todas las naciones, de
toda la gente y de todos los individuos sin la distinción de raza, sexo, lengua,
nacionalidad, religión o convicción filosófica.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de comunicación
mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo dentro del marco
de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales, en general, y un
nuevo orden de información en concreto. Este nuevo orden, entendido como
la parte fundamental del nuevo orden económico internacional, se dirige a la
descolonización y la democratización del campo de la información y de la
comunicación, nacional e internacionalmente, en base a la coexistencia
pacífica entre la gente y con el respeto completo a su identidad cultural. El
periodista tiene una obligación especial de promover el proceso de la
democratización de las relaciones internacionales en el campo de la
información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y
amistosas entre los estados y la gente.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA
El Universal de México
«El Universal y sus periodistas tienen un
gran respeto por las víctimas de delito,
por lo que no publican el nombre o
cualquier dato que facilite la
identificación de quienes han sido
víctimas de cualquier clase de ilícito,
especialmente los sexuales. Tampoco
identifican a menores de edad en
situación vulnerable, aun cuando
pudieran ser autores de un delito». (Punto 5 sobre responsabilidad Código de
ética. El Universal de México).
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CÓDIGO DE ÉTICA
El Universal de México
INTRODUCCIÓN
Las libertades de información y de prensa constituyen derechos
fundamentales para el desarrollo de la vida ciudadana bajo una
democracia, como se consagra en la Carta de las Naciones Unidas, en
la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y se garantiza en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La salvaguarda de estas libertades se verá fortalecida en la medida en
que los medios de comunicación y los periodistas perseveren en el
desempeño de sus tareas con un elevado sentido de responsabilidad y
cumplan con su obligación ética de veracidad en el contenido de sus
informaciones e investigaciones.
Toda actividad de los medios de comunicación y de los periodistas
debe estar inspirada en el interés público, entendiendo que la
búsqueda de cualquier interés particular en la misión de informar es
contraria a los mismo principios que garantiza la Declaración Universal
de los Derechos del Hombre.
El periodismo y quienes lo ejercen, ya sea de manera personal o a través
de empresas, debe estar al servicio de la verdad, de la justicia en todos
sus órdenes, de los derechos humanos y de las aspiraciones de
mejoramiento de la sociedad, así como de la paz entre los pueblos.
Es deber imperativo del periodista evitar, por todos los medios a su
alcance, que se dicten disposiciones que limiten, dificulten o anulen el
ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigentes leyes o
reglamentos de ese carácter, deberá pugnar por su derogación.
Este Código de Ética parte del principio de que es responsabilidad
exclusiva de los periodistas de "El Universal" el apego y observancia de
las disposiciones definidas, inherentes al ejercicio de la profesión, y no
de órganos externos, sean gubernamentales o no, por lo que resulta
inadmisible cualquier injerencia de esta naturaleza.
PROPOSITO
El propósito de este Código es reflejar claramente ante sus integrantes y
frente a sus lectores, el compromiso de "El Universal" de apegarse a
principios éticos en su tarea de informar cotidianamente de los diversos
acontecimientos en nuestro país y el mundo.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
APLICACIÓN
El presente Código de Ética es de estricta aplicación para todos los
reporteros, personal de mesa de redacción, articulistas, columnistas (en
adelante los periodistas de "El Universal"), lo mismo que para los
colaboradores editoriales externos de "El Universal",
independientemente del medio en el que los respectivos contenidos
sean transmitidos (versión impresa, internet, radio, etc...).
MISIÓN
"El Universal" considera que su Misión radica en contribuir al
mejoramiento de la sociedad mediante la creación, acopio y
distribución -por todos los canales a su alcance- de noticias, cultura y
entretenimiento de alta calidad. Asimismo, preservar la existencia de
una empresa con responsabilidad social, que procure la satisfacción de
sus clientes y el desarrollo profesional y humano de sus empleados. Todo
ello basado en la observancia de estándares de excelencia, al tiempo
que crea valor duradero para los recursos de la compañía a través de
la inversión y la persistencia en el esfuerzo.
VISIÓN
Es propósito permanente de "El Universal" constituir la empresa
periodística de mayor relevancia en México, cuyos productos
periodísticos sean referencia obligada en el campo internacional,
especialmente dentro del contexto latinoamericano. Tal posición debe
ser conquistada todos los días, con base en un trabajo de máxima
calidad y en una clara responsabilidad. Éstos son los factores que
construyen nuestra reputación y nos permiten estar a la altura de la
confianza que depositan en nosotros el público y nuestros clientes.
PRINCIPIOS
La tarea de "El Universal" se halla regida por los siguientes principios:
1. INDEPENDENCIA
"El Universal" y sus periodistas mantienen su independencia editorial
respecto de intereses económicos, políticos, religiosos y de cualquier
otro orden, para estar libre de obligaciones y presiones que obstruyan su
misión periodística.
Esta independencia entra en conflicto en los siguientes casos:
Conflictos de interés.
Los periodistas de "El Universal" evitan incurrir en conflictos de interés
derivados de sus relaciones personales o profesionales, así como del
desarrollo de actividades económicas propias que comprometan su
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
independencia de criterio periodístico o puedan minar la de "El
Universal".
Los periodistas de "El Universal" con interés en participar en actividades
públicas aseguran de que éstas no entren en conflicto con la
Imparcialidad de su trabajo profesional.
Por ello, no se involucran en las noticias que ellos cubren.
Se considerarán actos contrarios a este Código de Ética: La firma de
peticiones públicas de las que se pueda concluir la parcialidad en la
visión periodística de los periodistas de "E Universal".
Durante la participación en protestas, asumir actitudes que
comprometan de cualquier manera al periódico.
Establecer vínculos económicos y/o laborales con las fuentes
informativas.
Realizar cualquier gestión para sí, para familiares o para tercera
personas, en nombre de "El Universal", que dañe estos principios.
Regalos y compensaciones.
Los periodistas de "El Universal" no aceptan favores o regalos de valor
significativo, ayudas económicas, subsidios o viajes gratuitos, facilidades
de hospedaje o cualquier otro beneficio personal proveniente de
fuentes informativas.
Gastos.
Los gastos derivados de la cobertura de noticias deben ser asumidos por
el mismo diario.
2. HONESTIDAD
Los lectores de "El Universal" tienen la garantía de que las noticias que se
publican en las páginas del diario son imparciales y no las anima otro fin
más que el interés público.
En función de lo anterior, Los periodistas de "El Universal" no incurren en
plagio de trabajos realizados por colegas u otros profesionales. Los
lectores pueden confiar en que lo publicado en el periódico es trabajo
del autor, y en caso de no ser así, se especifica en el cuerpo del mismo.
En su misión de generar noticias, los periodistas de "El Universal" no
recurren a engaños que impliquen suplantar o fingir ser otra persona, así
como tampoco el uso de grabadoras o cámaras escondidas, en virtud
de que ello mina seriamente la credibilidad y confianza en el diario.
Los periodistas de "El Universal" no graban declaraciones sin
consentimiento expreso del entrevistado.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Con el fin de evitar confusiones a los lectores respecto de las notas
estrictamente informativas y los artículos de opinión, "El Universal" los
diferencia claramente con recursos visuales en el momento de su
publicación.
En el caso del uso de encuestas, los datos estadísticos derivados de
éstas y estudios, son especialmente susceptibles de mala interpretación
y mal uso. Ante ello, las informaciones publicadas en "El Universal"
distinguen con claridad entre las encuestas que observan una
metodología científica y los estudios no científicos, como las entrevistas
de personas en las calles, sondeos, cartas o llamadas telefónicas. En el
uso de estudios no científicos, se explica claramente sus limitaciones.
3. EQUILIBRIO
El equilibrio requiere la presentación de hechos relevantes sin
distorsiones, en su contexto e incluyendo la visión de todos los actores
involucrados en éstos.
Abonan al anterior fin:
Imparcialidad. Tanto el diario como sus periodistas no toman partido
respecto de ningún tema, persona, organización, partido político o
credo religioso.
Contexto. Las noticias son presentadas en un contexto suficiente y
objetivo que permite a los lectores entenderlas mejor.
Puntos de vista opuestos. Los periodistas de "El Universal" observan la
práctica cotidiana de recabar los puntos de vista de los actores
involucrados en un debate, conflicto o pugna.
Cuando una de las partes se niega a definir su postura, o resulte para el
reportero imposible recabarla, el diario lo hace del conocimiento de sus
lectores.
Oportunidad de réplica. "El Universal" reconoce el derecho de las
personas, grupos o instituciones a dar a conocer su postura respecto de
noticias y artículos publicados en sus páginas en los que pudieran verse
afectadas su reputación y fama pública. Los periodistas de "El Universal",
de igual manera, tendrán el derecho de uso de réplica.
4. RESPETO
"El Universal" y sus periodistas asumen el respeto como divisa primordial
en su interacción con las personas, las instituciones y las diversas
comunidades.
El diario promueve los siguientes mecanismos para observar y mantener
tal respeto:
Privacidad. Los periodistas de "El Universal" reconocen que las personas
tienen derecho a la privacidad, y que cualquier actitud que la vulnere
contraria los principios de este Código de Ética.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Figuras públicas. Aquellos que desarrollan una función pública también
tienen derecho a la privacidad.
Sin embargo, para el tratamiento noticioso deberá considerarse el
grado en el que actos relativos a la vida privada afecten su función
pública, así como el nivel en que voluntariamente conduzcan sus vidas
privadas a la luz pública.
Buen gusto. Los periodistas de "El Universal" asumen como práctica
cotidiana el cuidado del idioma español hablado en México.
El lenguaje y las imágenes obscenas se publicarán sólo cuando sea
esencial y como parte de la caracterización del relato o el entrevistado.
Consideración. Los periodistas de "El Universal" tratan con consideración
a las fuentes informativas y a las personas en general.
Son especialmente cuidadosos en momentos de aflicción, pérdida
personal o agobio emocional extremo en el que pudieran encontrarse
inmersas las personas.
Enfatizan este cuidado hacia aquellos que no están acostumbrados a
tratar con la prensa.
5. RESPONSABILIDAD
"El Universal" y sus periodistas actúan con responsabilidad en el ejercicio
del periodismo, entendiendo el alto impacto que tienen los medios de
comunicación en la sociedad. Esta responsabilidad se expresa, entre
otros, en los siguientes casos:
Error. "El Universal" tiene la responsabilidad de corregir todos los errores
importantes de los hechos presentados, y clarificar los de omisión y
contexto. Todos los señalamientos pertinentes sobre errores son
recogidos y procesados a la brevedad.
Respeto ante víctimas. "El Universal" y sus periodistas tienen un gran
respeto por las víctimas de delito, por lo que no publican el nombre o
cualquier dato que facilite la identificación de quienes han sido víctimas
de cualquier clase de ilícito, especialmente los sexuales. Tampoco
identifican a menores de edad en situación vulnerable, aun cuando
pudieran ser autores de un delito.
"El Universal" y sus periodistas entienden como apología del delito
publicar informaciones relacionadas con el secuestro de particulares o
falsas amenazas. Las autoridades editoriales del más alto rango
decidirán lo conducente en el primer caso, ante peticiones de las
familias de las víctimas.
"El Universal" reconoce en los tribunales jurisdiccionales a la única
autoridad para juzgar conductas delictivas, por lo que evitará el uso de
lenguaje que suponga la condena anticipada de personas.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
6. DECLARACIONES
La reproducción de declaraciones debe corresponder
escrupulosamente a lo expuesto por los informantes y reflejar el contexto
en que fueron emitidas. Una declaración puede ser ajustada, sin alterar
su sentido y fin, con la intención de corregir la gramática cuando ésta
provoque confusión.
7. FOTOGRAFÍAS Y GRÁFICAS
Las fotografías y gráficas deben ser fieles representaciones de la
realidad.
- Realces técnicos. Es permisible usar realces técnicos sólo cuando el
trabajo resultante esté apegado a la realidad de la escena o situación
presentada.
Alteración o manipulación. El contenido real de una fotografía no es
alterado ni manipulado, excepto para propósitos ilustrativos, en cuyo
caso la impresión debe indicar claramente que ha sido modificada
Mascarilla o "pixeleado" de fotografías. En atención a los lineamientos
respecto de menores de edad, se utilizarán recursos técnicos como
aplicar una mascarilla o "pixeleado" de sus rostros, para la presentación
de materiales. De igual forma se hará con fotografías de víctimas de
delitos, policías o cualquier persona que pudiera ver vulnerada su
integridad o seguridad.
8. FUENTES CONFIDENCIALES
El uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos
extraordinarios, por el riesgo que esta práctica supone para la
credibilidad del periódico.
Antes de publicar una información de esta naturaleza, los periodistas de
"El Universal" se empeñan, por todos los medios a su alcance, en
obtenerla a través de una fuente identificable.
Sin embargo, "El Universal" reconoce el derecho ciudadano a difundir
información de interés público, lo que en ocasiones ocurre en
condiciones que suponen un riesgo para la integridad física, social o
política de la fuente. En estos casos, el periódico puede ofrecer
anonimato a la fuente. Cuando una fuente deba permanecer sin
identificar, el diario explicará las razones a los lectores. El editor
responsable conocerá, por medio del periodista, la identidad de la
fuente antes de la publicación, y tiene la obligación de mantenerla en
reserva.
Los periodistas de "El Universal" sólo pueden ofrecer anonimato a una
fuente previa explicación a la misma sobre los criterios arriba
establecidos.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
9. PUBLICIDAD
La credibilidad del periódico está apoyada en una clara separación
entre noticias y publicidad. Por ello, la cobertura de informaciones y la
publicación de los materiales respectivos no está sujeta a criterios de
publicidad.
El material producido fuera de la Redacción con fines de promoción
("gacetillas" o informaciones pagadas) debe ser claramente
identificado y presentado de tal manera que permita al lector
distinguirlo de las noticias.
10. CONCURSOS Y PREMIOS
Las notas, fotografías y cartones no se publicarán con el propósito de
participar en concursos. Debe evitarse la participación del periódico en
certámenes meramente comerciales, publicitarios o que atraigan el
riesgo de desprestigio para el diario.
11. COMITÉ DE ETICA
Con el fin de garantizar la observancia de este Código de Ética y para
brindar a los lectores un mecanismo de interacción con "El Universal", se
crea la figura del Comité de Ética, que tendrá entre sus funciones, las
siguientes:
Recibir de los lectores solicitudes de corrección o rectificación sobre
textos publicados, y resolver sobre la eventual publicación de opiniones.
Analizar violaciones a los principios establecidos por este Código, y así
como las sanciones correspondientes.
Las demás que determine el Comité respectivo.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
Resumen
AUTORREGULACIÓN DEL PERIODISMO:
MANUAL DE ÉTICA
PERIODÍSTICACOMPARADA
«Los periodistas de este medio darán siempre un
trato digno a las personas al requerir información,
cualquiera sea su condición social, económica-
cultural, pero especialmente cuando estén heridas
o conmocionadas tras el deceso de un familiar, un
accidente, catástrofe o agresión, o visiblemente
enfermas. Al redactar, no usarán tratamientos,
palabras o frases que resulten ofensivos para un
sector de la población o determinadas minorías».
—CT.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
RESUMEN
LA AUTORREGULACIÓN DEL PERIODISMO:
MANUAL DE ÉTICA PERIODÍSTICACOMPARADA.
Ciudad: Santiago de Chile, 2005
Producción: Centro de Competencia en
Comunicación para América Latina.
En su versión completa este Manual fue editado
por el Observatorio de Medios, Fucatel.
INTRODUCCIÓN:
El periodista chileno Camilo Taufic realizó un análisis de los códigos éticos de
los 10 diarios más influyentes del mundo, por encargo del observatorio de
medios Fucatel. En el libro, titulado “La autorregulación del periodismo Manual
de ética comparada” (2005), dice el autor: “contribuye a la búsqueda de un
periodismo de mayor calidad y credibilidad, al que tenemos derecho todos los
ciudadanos a comienzos del siglo 21. Reúne una selección amplísima de
valores profesionales y éticos que inspiran a grandes diarios del mundo, para
que miremos en ella —como en un espejo— las reales dimensiones del
derecho a la información de que disponemos”.
La obra tiene propósitos académicos pero también de aplicación práctica y
uso cívico.
Los principios compilados en el libro fueron escogidos entre los códigos de
conducta vigentes en organizaciones de prensa de sólida reputación
internacional, algunas de las cuales constituyen, además, empresas de punta
en la modernidad informativa y en el mercado.
Señala el autor: “Algunos de los preceptos incluidos en estas páginas pudieran
parecer muy conservadores, o inaplicables de inmediato al país, o hasta
limitantes de la libertad de expresión. Pero estamos convencidos que sólo su
conocimiento permitirá discernir sobre la pertinencia de su adopción en cada
caso, sea por resolución de los poderes estatales, o por libre decisión de los
dueños de medios, periodistas, académicos o estudiosos”
La primera parte del libro (que es la que sintetizamos para esta ocasión) reúne
y sistematiza los principios editoriales, de conducta profesional y de calidad, a
los que se obligan diez grandes periódicos del mundo:
- The New York Times.
- Le Monde, París.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
- Clarín, Buenos Aires.
- Folha de Sao Paulo.
- El País, Madrid.
- The Guardian, Londres.
- El Universal, México.
- ABC, Madrid.
- The Washington Post.
- La Nación, Buenos Aires.
1. Normas profesionales.
RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR –
“El director es el responsable de la línea editorial ante los lectores y los
tribunales, en el marco de los principios enunciados por el periódico. A tales
fines, mantiene el derecho de veto sobre todos los originales, incluidos los de
publicidad”. –El País.
“Los editores son responsables de los actos de los periodistas empleados por
sus publicaciones” — BPRESS.
2. Lectores y sociedad.
DERECHO AL SILENCIO –
“Las personas tienen el derecho de no responder a las requisitorias
periodísticas. El periodista debe tener esto en claro de modo de no insistir,
como sí suele hacerse en medios electrónicos, pretendiendo forzar alguna
declaración. Si bien el régimen republicano de gobierno demanda la
publicidad de los actos de los funcionarios, debe saberse que esta obligación
no vale en toda ocasión”. —NACION.ARG
“El periodista reconoce y respeta el derecho de las personas físicas y jurídicas a
no dar información y no contestar a las preguntas que les sean presentadas,
excepto en los casos en los cuales están obligadas por ley a entregar esa
información”. —RUSOS.
EDUCACIÓN / FORMACIÓN –
«Este medio no es sólo un vehículo de información cotidiana, sino que además
procura contribuir constantemente al proceso de Taufic, Camilo 34 educación
y formación de sus lectores». —CT.
TRATO DIGNO / NO DISCRIMINACIÓN –
«Los periodistas de este medio darán siempre un trato digno a las personas al
requerir información, cualquiera sea su condición social, económica- cultural,
pero especialmente cuando estén heridas o conmocionadas tras el deceso
de un familiar, un accidente, catástrofe o agresión, o visiblemente enfermas. Al
redactar, no usarán tratamientos, palabras o frases que resulten ofensivos para
un sector de la población o determinadas minorías». —CT.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
“Evite mencionar características de las personas que pudieran ser objeto de
hostilidad hacia determinados grupos, tales como raza, color, nacionalidad,
idioma, género, preferencia sexual, origen social, ideología, religión,
handicaps, a menos que estas características sean importantes para la
comprensión de la noticia. —BERTRAND.
“Los periodistas o reporteros gráficos que busquen información en hospitales o
instituciones similares, deben identificarse ante una autoridad responsable y
conseguir un permiso antes de ingresar en áreas que no son públicas” [...] “Allí
y en cualquier lugar, en los casos que incluyan un pesar o un estado de
conmoción en las personas, las averiguaciones y aproximaciones de los
periodistas deben realizarse con solidaridad y discreción”. —BPRESS.
“Los periodistas deben evitar los estereotipos de raza, sexo, edad, religión,
grupo étnico, procedencia geográfica, orientación sexual, incapacidad,
apariencia física o condición social” —SPJ, Society of Professional Journalists,
EEUU.
“Las personas citadas en las noticias no deberán ser identificadas por su raza,
color, religión u origen étnico, a menos que tal identificación resulte necesaria
para la comprensión de los hechos relatados. Aunque negro o gitano en un
informe sobre discriminación racial resultan aclaraciones necesarias, en otros
contextos pudieran resultar adjetivaciones irrelevantes u ofensivas”. —ABC.
“Se evitarán los calificativos que puedan resultar ofensivos para algunos grupos
nacionales que integran nuestra sociedad. La Nación no admite
discriminación alguna por razones de raza, religión, nacionalidad, nivel cultural
o posición social. Esa valoración igualitaria de la dignidad de la persona se
refleja «en primer lugar» en el uso del castellano, que en sus textos es llano,
directo y correcto, inteligible para todos”. — NACION.ARG
“Los periodistas de Le Monde se abstendrán de utilizar cualquier frase o cliché
con connotaciones sexistas o racistas (“la encantadora mujer”, “un tipo de
crueldad muy oriental”), o desprecio social (“el hijo de una humilde modista”).
Cualquiera rectificación de los afectados no será acompañada por ningún
comentario del personal de redacción”. —LEMONDE.
“Los periodistas de El Universal tratan con consideración a las fuentes
informativas y a las personas en general. Son especialmente cuidadosos en
momentos de aflicción, pérdida personal o agobio emocional extremo en el
que pudieran encontrarse inmersas las personas protagonistas de un suceso.
Enfatizan este cuidado hacia aquellos que no están acostumbrados a tratar
con la prensa”. —UNIVER.MX
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
3. Valores esenciales.
ÉTICA Y AUTOCONTROL –
“Los medios de comunicación deben establecer un claro compromiso de
someterse a principios deontológicos rigurosos, que aseguren la libertad de
expresión y el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir noticias
veraces y opiniones honestas. Para la vigilancia del cumplimiento de estos
principios deontológicos, deben crearse organismos o mecanismos de
autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos
usuarios de la comunicación, Taufic, Camilo 37 representantes de las
universidades y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento
de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso
previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales
resoluciones”. — EUROPA.
“Se podrá publicar anualmente investigaciones efectuadas a posteriori sobre
la veracidad de las noticias difundidas por los medios de comunicación, tanto
por los organismos o mecanismos de autocontrol como por las asociaciones
de los usuarios de la comunicación y por Departamentos universitarios,
contrastando la adecuación o inadecuación de las noticias con la realidad
de los hechos. De esta manera se obtendrá un barómetro de credibilidad, que
servirá de guía a los ciudadanos sobre el valor ético de cada medio de
comunicación o de cada sección o periodista en particular. Las medidas
correctivas tomadas en consecuencia permitirán al mismo tiempo mejorar el
ejercicio del periodismo”. —Código Europeo de Deontología del Periodismo,
aprobado por unanimidad por el Consejo de Europa, 1 de Julio de 1993.
Citado en este estudio como: —EUROPA.
4. Responsabilidad social.
“La ética en la prensa no consiste principalmente en la aplicación de un
sistema formal de reglas, sino en el mantenimiento de una actitud responsable
durante el ejercicio de las tareas periodísticas”. —SUECIA.
5. Honestidad y buena fe.
ACCIDENTES Y DESASTRES –
“La frontera de la información aceptable sobre accidentes y desastres se
sobrepasa cuando el sufrimiento de las víctimas y los sentimientos de sus
familiares deja de ser respetado. Aquellos golpeados por la desgracia, no
deben convertirse en víctimas por segunda vez debido a la cobertura sin tacto
de los medios”. —CºALEMAN.
ERRORES Y RECTIFICACIONES –
“El Universal tiene la responsabilidad de corregir todos los errores importantes
en la presentación de los hechos, y clarificar los de omisión y contexto. Todos
los señalamientos pertinentes sobre errores son recogidos y procesados a la
brevedad. El Universal reconoce el derecho de las personas, grupos o
instituciones a dar a conocer su postura respecto de noticias y artículos
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
publicados en sus páginas, en los que pudiera verse afectada su reputación y
fama pública. Los periodistas de El Universal, de igual manera, tendrán el
derecho a réplica”. —UNIVER.MX
“Las rectificaciones de los errores cometidos por Folha deben ser publicados
en tanto la falta haya sido constatada. De acuerdo con la gravedad del caso,
la rectificación será hecha: a) en la sección donde salió el error; b) en la
sección ‘Cartas del Lector, como última nota, la más destacada; c) en la
primera página. En todos los casos, la rectificación será encabezada por el
título Erramos! ”. —FOLHA.
INTIMIDAD / PRIVACIDAD –
“Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el
respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en
conformidad a las disposiciones del derecho internacional y nacional,
referente a la protección de los derechos y la reputación de las personas,
prohibiendo la difamación, la calumnia, la tergiversación y la injuria”. —
UNESCO.
NIÑOS / MENORES –
“Los periodistas no deberían, por regla general, entrevistar o fotografiar a
menores de 16 años sobre temas que se refieran a su situación personal, en
ausencia de, o sin el consentimiento de, uno de los padres, u otro adulto que
esté a cargo de ellos. No se debe abordar a un niño ni fotografiarlo cuando
esté en la escuela, sin el permiso de las autoridades escolares”. —BPRESS.
“Cuando los menores sean víctimas de un delito, sus nombres no serán
publicados, excepto si las familias de ellos ha dado su aprobación, o si fueran
ampliamente conocidos por la opinión pública”. —LEMONDE.
“Clarín no publica en sus textos la identidad de personas menores de 18 años,
cuando: a) los menores son víctimas o autores de delitos o contravenciones,
b) los menores se encuentran en estado de abandono o en peligro material o
moral”. —CLARIN.
NIÑOS / DELITOS SEXUALES –
“La prensa no debe, aunque la ley no lo prohíba, identificar a menores de 16
años que estén involucrados en casos de violación sexual, ya fuere como
víctimas, como testigos o como acusado”.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
DECÁLOGO DEL BUEN PERIODISTA
Por: Javier Darío Restrepo
«El buen periodista tiene el
sentido del otro». (Decálogo del Buen Periodista de
Javier Darío Restrepo)
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
DECÁLOGO DEL BUEN PERIODISTA
Por: Javier Darío Restrepo
El buen periodista debe ser, ante todo, una buena persona;
El buen periodista debe estar orgulloso de su profesión;
El buen periodista tiene un sentido de misión en su ejercicio
profesional;
El buen periodista es un apasionado por la verdad;
El buen periodista es autocrítico;
El buen periodista elabora conocimientos y los comparte;
El buen periodista hace periodismo con un objetivo;
El buen periodista tiene el sentido del otro;
El buen periodista es independiente;
El buen periodista mantiene intacta su capacidad de
asombro
Javier Darío Restrepo
Es maestro de la FNPI desde 1995.
Es periodista desde hace 52 años.
Experto en ética periodística,
catedrático de la Universidad de
los Andes y conferencista en
temas de comunicación social. Ha
sido columnista en El Tiempo, El
Espectador, El Colombiano y El
Heraldo. Recibió el premio
nacional de “Círculo de
Periodistas” de Bogotá en la
categoría de prensa en 1993, así
como el “Premio Nacional de
Periodismo Simón Bolívar” en
1985 y 1986. Además, recibió los
premios “San Gabriel del
Episcopado Colombiano” en
1994, “Germán Arciniegas” de la
Editorial Planeta en 1995 y el
premio latinoamericano a la ética
periodística otorgado por el
Centro Latinoamericano de
Periodismo -CELAP-, auspiciado
por la Universidad Internacional
de la Florida en 1997. Es autor de
22 libros y su título más reciente
es La Niebla y la Brújula
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
«Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir
la investigación y difusión de información de interés
público. La protección a la reputación debe estar
garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los
casos en que la persona ofendida sea un funcionario
público o persona pública o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de interés
público. Además, en estos casos, debe probarse que
en la difusión de las noticias el comunicador tuvo
intención de infligir daño o pleno conocimiento de
que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda
de la verdad o falsedad de las mismas».
(Principio 10 de la Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión)
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena
vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los
seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de
la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el
desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que
conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del
hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones
se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso
democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en
poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del
gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental
reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se
encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración
de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y
protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que
contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio,
en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del
pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento
indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa,
mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar
información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec
constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa
de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el
derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los
Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de
expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la
siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un
derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es,
además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad
democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y
opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben
contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o
sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de
datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental
de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este
derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben
estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades
democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier
expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de
comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como
así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos
al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio
y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de
la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de
expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las
cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o
imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la
libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de
información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales,
así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los
derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de
expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar
a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y
difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe
estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la
persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular
que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el
comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se
estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en
la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la
sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios
públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra
la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto
conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En
ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.
Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos
que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la
concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria
de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de
radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar
y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en
función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y
deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS
«Es precisamente a través de una participación
activa y pacífica de toda la sociedad en las
instituciones democráticas del Estado en donde el
ejercicio de la libertad de expresión se manifiesta
plenamente permitiendo mejorar la condición de los
sectores marginados».
(Espíritu del artículo 13 de la Convención Americana
de DDHH)
Taller de Practica Periodistica y DDHH, Quito 08 y 09 de Mayo 2014
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN
LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos,
tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para
periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en
la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa
con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral
de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a
la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o
grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
idioma u origen nacional.
„La ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al
periodismo, como el zumbido al moscardón“ Gabriel García Marquéz
Instrumentos de autorregulación de medios (resumen) Pueden corresponder a:
• Códigos de ética
• Estándares y reglas profesionales
• Consejos de ética periodística
• Defensores del público (o del lector)
• Observación de los medios por la sociedad civil organizada
En este sentido: El Código de ética periodística de Uruguay (2013), como ejemplo, recoge las experiencias de cientos de personas que ejercen periodismo en Uruguay así como el cotejo con manuales de la región, la opinión de 257 periodistas de todo el país que respondieron a una encuesta pública Además, contempla los aportes realizados por periodistas y estudiantes durante un período de consulta abierta entre los meses de diciembre de 2012 y marzo de 2013.
Principios éticos consensuados (Código ético de Uruguay, 2013)
Fotos: no modificarlas, ni trucarlas, respetar la propiedad intelectual, no
abundar en detalles escabrosos en le cobertura de hechos violentos
Información: ningún pago por obtener una información, utilizar métodos
honestos para obtener la información,
Respetar el principio de la inocencia
Cobertura de crímenes, tragedias accidentes: ser respetuoso del dolor
ajeno, evitando testimonios que re victimicen a las personas en situaciones
de vulnerabilidad;
Especial cuidado al difundir información que pueda perjudicar la
integridad de las víctimas de hechos violentos
Género y discriminación:
• Evitar mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad,
orientación sexual, edad, discapacidades físicas de las personas,
salvo en aquellos casos en que resulte indispensable para comprender
la información y dicha referencia no resulte discriminatoria.
Niñez y adolescencia:
• Quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los
convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que
promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando
aborden temas vinculados a ellos.
• Evitar identificar visualmente o de cualquier otra manera a niños,
niñas y adolescentes en conflicto con la ley o que estén en situación
vulnerable. En ningún caso deben proporcionarse sus nombres e
imágenes cuando estén involucrados en actos criminales.
Periodismo digital y redes sociales:
• Los periodistas harán uso de las redes sociales y las nuevas
tecnologías en general con atención a las mismas recomendaciones
de ética profesional a los medios tradicionales.
• En caso de reproducir contenidos tomados de redes sociales los
periodistas deben proceder con el mismo rigor que aplican con el
resto de las fuentes de información. En caso de que luego de la
difusión los hechos se demuestren falsos o inexactos, se recomienda
proceder a la rectificación lo más rápido posible.
• Los periodistas deben promover la permanente capacitación en
nuevas tecnologías de la información, a fin de lograr una mejor
interacción con las audiencias y al mismo tiempo una discusión
sobre los dilemas éticos de su utilización.
Materiales adicionales, accesibles vía Internet:
Título Link
La autorregulación del periodismo – manual de ética periodística comparada
http://www.fesmedia-latin-america.org/uploads/media/La_autorregulaci%C3%B3n_del_periodismo.pdf
Código de etíca – El Universal de México
http://www.eluniversal.com.mx/disenio/directorios06/codigo.htm
Declaración de principios sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación, Lima 2012
http://www.concortv.gob.pe/index.php/noticias/1052-declaracion-de-principios-sobre-los-derechos-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-en-los-medios-de-comunicacion.html
Declaración de principios sobre libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA
http://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm
PAUTAS PARA LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA Y LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL
MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
1. Ratificar la libertad de expresión, como un derecho humano, en todas sus manifestaciones, actuales y futuras. Siempre debe ser ponderado en igualdad de condiciones, con los demás derechos tutelados por el Estado.
2. Promover la sensibilización y capacitación contínua en derechos humanos, en toda tarea de comunicación y difusión,
3. Fomentar el ejercicio profesional responsable y un tratamiento mediático equilibrado, en resguardo del respeto a los derechos humanos de todas las personas.
4. Verificar, contrastar, confirmar y contextualizar los datos provenientes de todas las fuentes informativas, incluidas las nuevas tecnologías, para la elaboración de una noticia.
5. Propiciar que los Estados asuman su responsabilidad de velar por el cumplimiento indelegable, mediante la legislación específica y ejercicios de acción y gestión, de todos los derechos de las personas.
6. Incorporar la perspectiva de los Derechos Humanos en el lenguaje de los discursos periodísticos.
7. Promover la conciencia social, del efecto e implicaciones de la cobertura, de todo protagonista del ejercicio comunicacional, cualquiera fuera el ámbito y el soporte de expresión.
8. Procurar esfuerzos entre medios de prensa e instituciones y organizaciones de derechos humanos como posibles observadores en la labor de seguimiento a la información que emiten, para identificar y/o prevenir vulneraciones.
PAUTAS PARA LA PRÁCTICA PERIODÍSTICA Y LA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL EN EL
MARCO DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS