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LEGISLACIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS

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LEGISLACIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS DE CARRERAS PROFESIONALES CAMPUS MONTERREY

CONTENIDO

1. Introducción. 2. Capítulo I. Alcance de este documento.

3. Capítulo II. Políticas académicas.

4. Capítulo III. Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico del Monterrey. Sección III.1 Definiciones generales.

Sección III.2 Admisión de alumnos.

Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones.

Sección III.4 Períodos escolares.

Sección III.5 Inscripciones.

Sección III.6 Evaluación del aprendizaje.

Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria, y

graduación en las carreras profesionales y en los

programas de posgrado.

Sección III.8 Distinciones académicas.

Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico.

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5. Capítulo IV. Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey. Sección IV.1 Admisión de alumnos.

Sección IV.2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias.

Sección IV.3 Períodos escolares.

Sección IV.4 Inscripciones regulares.

Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos.

Sección IV.6 Carga académica de los alumnos.

Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje.

Sección IV.8 Asistencia y puntualidad al salón de clases.

Sección IV.9 Requisitos para la graduación en las carreras

profesionales .

Sección IV.10 Distinciones Académicas.

Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico.

Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica. Sección IV.13 Disposiciones generales.

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INTRODUCCION

Esta legislación está basada en los siguientes documentos:

1. Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de

Monterrey.

2. Reglamento Académico para las Carreras Profesionales.

De acuerdo al artículo 162 en sus incisos 2-b,c,d,e,f y g del Estatuto General

del Sistema Tecnológico de Monterrey, es atribución del Senado Académico

del Campus Monterrey, definir las normas y políticas que regulan la admisión

y desempeño académico de los alumnos de este Campus.

Capítulo I. ALCANCE DE ESTE DOCUMENTO Esta Legislación Académica se refiere exclusivamente al nivel de enseñanza

de profesional, uno de los niveles en que prioritariamente debe llevarse a

cabo la labor educativa del Sistema Tecnológico de Monterrey.

Esta legislación Académica contiene las reglas que deben seguir los alumnos

como apoyo a su actividad académica, las que el Campus Monterrey

considera óptimas para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia

formación del estudiante.

Asimismo, estas normas establecen las reglas que deben seguir las distintas

divisiones y departamentos académicos para atender a sus alumnos en

forma general. Sin embargo, las divisiones y departamentos académicos,

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deberán establecer normas específicas para aquellos cursos o actividades

académicas que emplean metodologías educativas innovadoras así como en

los laboratorios, talles, clínicas o seminarios que requieran un tratamiento

especial.

En ciertos artículos se establecen disposiciones de procedimiento

administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente

académicas.

Capítulo II. POLITICAS ACADEMICAS Como base para establecer las normas académicas contenidas en el

presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que

rigen el proceso educativo en el Tecnológico de Monterrey:

1. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey

debe ser consistente con la Misión del propio Tecnológico de Monterrey.

2. La selección de los alumnos que ingresan al Tecnológico de Monterrey,

además de servir al cumplimiento de su misión educativa, debe considerar la

responsabilidad del Tecnológico de Monterrey de evitar el posible fracaso

académico, en el propio Tecnológico de Monterrey, de aquellos alumnos que

no alcancen el estándar de admisión.

3. La importancia de establecer normas para la revalidación y acreditación

de estudios queda manifiesta al considerar que el Tecnológico de Monterrey,

al otorgar un diploma de preparatoria, un título de profesional o un grado

académico, está avalando la formación de un alumno. En este sentido reviste

importancia particular la consideración de que las materias terminales de un

plan de estudios de enseñanza superior son las que consolidan la formación

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profesional que el Tecnológico de Monterrey avala al otorgar el título

correspondiente.

4. Las normas de inscripción que deben contener los reglamentos

académicos revisten importancia en cuanto se les considera no como

restrictivas de la libertad de acción de un alumno, sino en cuanto coadyuvan

a que su actividad académica esté estructurada en un marco que el

Tecnológico de Monterrey considera óptimo para desarrollar adecuadamente

la tarea de la propia formación del alumno.

5. La carga académica de un alumno debe tener un límite máximo que le

asegure la oportunidad de alcanzar un óptimo rendimiento académico.

6. La legislación relativa a los exámenes, calificaciones y evaluaciones

reconoce que el proceso de enseñanza y aprendizaje conlleva la obligación

de otorgar una constante retroalimentación a los alumnos para que puedan

reconocer sus logros y errores, al igual que sus avances.

7. La evaluación final de un curso es una parte fundamental del proceso

enseñanza y aprendizaje porque sirve para que los alumnos integren los

conocimientos adquiridos en un curso.

8. Es fundamental que los alumnos asistan a la mayoría de las sesiones

presenciales o virtuales que constituyen un curso. Esto conlleva la obligación,

por parte del Tecnológico de Monterrey, de asegurar que lo que ocurre en

dichas sesiones sea significativo para el aprendizaje de los alumnos.

9. Todos los procedimientos para la evaluación del aprendizaje deberán

asegurar que se guarde el rigor académico demandado por la Misión del

Tecnológico de Monterrey.

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10. Aun cuando se tenga una buena selección de los alumnos que ingresan

al Tecnológico de Monterrey, habrá algunos cuyos resultados académicos no

sean los esperados. Es por ello que se establecen normas tendientes a

separar del mismo a quienes demuestren, con su bajo rendimiento

académico, el no estar en condiciones de aprovechar los recursos que el

Tecnológico de Monterrey pone a su disposición. Las normas referentes a

este asunto tienen, por lo tanto, el propósito de seleccionar a quienes deseen

continuar siendo alumnos del Tecnológico de Monterrey como alumnos de

reingreso o transferencia interna.

11. Con el fin de incorporar un componente de internacionalización en la

educación de sus alumnos, el Tecnológico de Monterrey firma convenios de

intercambio de alumnos y acuerdos de cooperación académica internacional

con instituciones educativas extranjeras que cuentan, en su país, con

reconocimiento oficial. A través de esos convenios, los alumnos del

Tecnológico de Monterrey tienen la oportunidad de realizar parte de su

programa académico en universidades extranjeras.

12. El Tecnológico de Monterrey participa, con universidades extranjeras, en

programas de doble titulación en el nivel profesional; y en el nivel de

maestría, en programas de doble grado o grado conjunto. Los alumnos que

participan en programas de doble titulación y doble grado, recibirán

certificaciones independientes de cada institución; los alumnos que participan

en programas de grado conjunto recibirán una sola certificación expedida por

ambas instituciones.

13. El Tecnológico de Monterrey promueve la movilidad social a través de

sus programas de becas y crédito educativo para alumnos con alto

desempeño académico e insuficientes recursos económicos.

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14. Los profesores del Tecnológico de Monterrey constituyen el núcleo de

la actividad fundamental del mismo, por lo que se espera que tengan una alta

calidad académica y personal.

15. La investigación que hagan los profesores del Tecnológico de Monterrey

debe tener una calidad y una relevancia congruentes con la Misión del propio

Tecnológico de Monterrey.

16. Las actividades de extensión deben contribuir al cumplimiento de la

Misión del Tecnológico de Monterrey; en ellas participan los profesores

adscritos a los departamentos académicos y a los centros de investigación.

17. El período sabático es una actividad mediante la cual el Tecnológico de

Monterrey reconoce a los profesores por sus años de experiencia docente

como una oportunidad más para que se desarrollen académicamente.

CAPITULO III. POLITICAS Y NORMAS ACADEMICAS GENERALES DEL TECNOLOGICO DE MONTERREY Sección III.1 Definiciones generales Artículo 1 Los reglamentos académicos deben considerar, para efectos necesarios los

siguientes tipos de alumnos, clasificados en función de su relación académica

anterior con el Tecnológico de Monterrey:

1. Alumnos de primer ingreso: son los alumnos que nunca antes habían sido

alumnos del Tecnológico de Monterrey en ninguno de los niveles-

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preparatoria, profesional y posgrado- en que se lleva a cabo la labor

educativa prioritaria del Tecnológico de Monterrey.

2. Alumnos de reingreso: son los alumnos inscritos en un determinado

campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción anterior en el

Tecnológico de Monterrey había sido en ese mismo campus, sin importar

el nivel en que habían estado inscritos.

3. Alumnos de transferencia interna: son los alumnos inscritos en un

determinado campus del Tecnológico de Monterrey, cuya inscripción

anterior en el Tecnológico de Monterrey había sido en otro campus.

4. Alumnos de transferencia externa: son los alumnos, inscritos

regularmente en universidades extranjeras, que cursan materias en el

Tecnológico de Monterrey por un período de tiempo menor al de la

duración de un programa académico.

Sección III.2 Admisión de alumnos Artículo 2 Quienes deseen ser admitidos como alumnos en el Tecnológico de Monterrey

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar un examen de admisión, cuya naturaleza será establecida por el

Rector del Tecnológico de Monterrey; y obtener en dicho examen al menos el

puntaje que haya sido establecido como mínimo para la admisión por el

propio Rector del Tecnológico de Monterrey. En el caso de alumnos de

licenciatura que participen en programas de doble titulación o de alumnos de

posgrado que participen en programas de doble grado o grado conjunto

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establecidos con universidades extranjeras, se consideran como equivalentes

los procesos de admisión de cada una de dichas instituciones extranjeras

para los alumnos extranjeros participantes en el programa.

Esta consideración será válida también para los alumnos de transferencia

externa, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1.

b. Haber obtenido, en el ciclo académico anterior, al menos el promedio de

calificaciones establecido como mínimo para el ingreso a los diferentes

niveles educativos.

Los campus podrán establecer, adicionalmente, otros requisitos de admisión

tales como cartas de buena conducta y entrevistas.

Artículo 3 El establecimiento de un puntaje mínimo general en el examen para la

admisión al Tecnológico de Monterrey no limita a las rectorías regionales la

libertad de exigir puntajes superiores o de establecer requisitos particulares

para algunos de los programas académicos que ofrecen.

Artículo 4 Todos los reglamentos académicos deben contener, en lo relativo a

admisiones, un artículo que señale que los alumnos deben cumplir con los

requisitos legales vigentes en el país. En el caso particular de los programas

de especialidad, maestría, especialidad médica y doctorado se requerirá,

además, que los estudios de nivel profesional efectuados por el candidato a

ingreso sean equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de

Monterrey y que tengan como antecedente la preparatoria o su equivalente.

Asimismo, será requisito de admisión a los programas de especialidad,

maestría, especialidad médica y doctorado el que el solicitante haya tenido

un promedio general de calificaciones finales de 80, como mínimo, en sus

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estudios de nivel profesional, en una escala de 0 a 100, o su equivalente en

otras escalas.

Artículo 5 Si un alumno fue admitido a un campus de una rectoría regional y desea

transferirse a otra rectoría regional deberá cumplir con las normas que para el

proceso de transferencia interna tenga establecidas la rectoría a la que desee

transferirse.

Artículo 6 Las normas de admisión aquí consignadas podrán ser aplicables, en casos

excepcionales, a alumnos de reingreso y de transferencia interna.

Artículo 7 Todos los reglamentos académicos deberán establecer caminos de

resolución para los casos no previstos en materia de admisiones.

Sección III.3 Revalidaciones, equivalencias y acreditaciones Artículo 8 Para las normas relacionadas con hacer válidas, en un determinado campus

del Tecnológico de Monterrey materias aprobadas fuera del Tecnológico de

Monterrey por un determinado alumno, tanto en el nivel preparatoria como en

los de profesional y posgrado, deben utilizarse en los reglamentos

académicos los términos legales que se definen en los siguientes párrafos,

así como el término establecido para el registro de materias aprobadas y

reprobadas en el propio Tecnológico y en universidades con las que se tiene

convenio de colaboración.

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1. Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución

educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un

determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto

requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo

de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.

2. Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución

educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un

determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto

requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo

de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.

3. Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios

de un determinado alumno las materias cursadas por él – tanto las

aprobadas como las reprobadas en - :

a. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando

dichas materias sean equivalentes en contenido.

b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.

c. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de

Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye el

acto de revalidación, descrito en el inciso 1 de este artículo.

Artículo 9 Los acuerdos de revalidación y equivalencia de alumnos que se inscriben en

el Tecnológico de Monterrey con estudios parciales de algún ciclo, cursados

en otra institución educativa, son expedidos por la Secretaría de Educación

Pública con base en una propuesta que en cada caso particular hace el

propio Tecnológico de Monterrey. Los senados académicos deben establecer

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las normas a observar para hacer dichas propuestas, de acuerdo con lo

establecido en los restantes artículos de esta sección.

Artículo 10 Todos los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados en

el plan de estudios de un alumno por revalidación o equivalencia deben ser

similares a los a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al

contenido y la duración de los mismos.

Para aceptar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los

siguientes requisitos:

1. Las materias cursadas en otra institución deben de tener una

calificación mínima de 80/100 o su equivalente en otra escala de

calificaciones.

2. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se

solicite el acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de

Monterrey deben ser similares en al menos el 80% de sus contenidos.

3. En el caso de que la materia tenga como requisito materias remediales,

al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen

remedial correspondiente.

4. No se podrá aceptar revalidación o equivalencia de una materia cuyo

requisito académico no haya sido acreditado.

Artículo 11 No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de

un proceso de revalidación, equivalencia o acreditación de estudios en el

extranjero, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de

preparatoria, de una carrera profesional, de una especialidad, de una

maestría, de una especialidad médica o de un doctorado.

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Artículo 12 En los programas de licenciatura con doble titulación y en los programas de

posgrado con doble grado que se establezcan en conjunto con universidades

extranjeras, podrán revalidarse el equivalente a un 75% del total de materias

en el plan de estudios del alumno siempre y cuando las materias hubieran

sido cursadas en la universidad extranjera con la cual se ofrece el programa.

Artículo 13 Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el

Tecnológico de Monterrey no podrá acreditar para la segunda carrera más

del 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional.

Artículo 14 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 15 No podrán registrarse como aprobadas en el plan de estudios de un alumno

por revalidación o equivalencia las materias del último semestre del plan de

estudios que debe cursar el alumno en cuestión para completar su plan de

estudios de preparatoria o profesional en el Tecnológico de Monterrey, ni las

dos últimas de un programa especialidad, no las últimas cuatro materias, si

se trata de una maestría, una especialidad médica o un doctorado. Para los

programas de licenciatura de doble titulación, titulación y grado y para los

programas de posgrado de doble grado que se establezcan en conjunto con

universidades extranjeras, podrá tenerse flexibilidad en esta norma.

Artículo 16 En los programas de preparatoria o de las carreras profesionales no podrán

registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia,

materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si

simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey.

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Sin embargo, podrán revalidarse o hacer equivalentes materias de

profesional o posgrado cursadas en las circunstancias a que se refiere este

artículo, si el Tecnológico de Monterrey cuenta con un convenio de

colaboración con la otra institución si se cuenta con la autorización del

director del programa, quien deberá verificar el cumplimiento del artículo 10 y

que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la

permitida en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 17

Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad

extranjera, con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de

colaboración, un máximo de dos períodos académicos semestrales y dos

períodos académicos de verano; lo anterior implica que un alumno podrá

acreditar un máximo de 16 materias de su plan de estudios siempre que

cumpla los requisitos establecidos. En caso de que un alumno desee tener

una estancia mayor a la establecida en este artículo en una universidad

extranjera, podrá revalidar los estudios hechos en esa universidad siempre

que las materias revalidadas no excedan el 50% de las correspondientes a su

plan de estudios, según se establece en el artículo 11 de este documento.

Artículo 18 Para el caso particular de las carreras profesionales y de los programas de

posgrado deberá tenerse presente, al establecer las normas de revalidación y

equivalencia, la norma relacionada con los requisitos de graduación que

establece que deberán cursarse y aprobarse en el Tecnológico de Monterrey,

cuando menos las materias equivalentes a los cuatro últimos semestres del

plan de estudios de la carrera profesional correspondiente o la última mitad

del programa de posgrado correspondiente. La norma anterior tiene como

base la consideración de que este grupo de materias es el que contiene la

parte medular de la carrera profesional o programa de posgrado de que se

trate. Para los programas de doble titulación, titulación y grado o grado en

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conjunto, podrá tenerse flexibilidad para aplicar la norma mencionada en este

artículo.

Artículo 19 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 20 En el Tecnológico de Monterrey se acepta la práctica de pedir a los alumnos

de primer ingreso que soliciten revalidación o equivalencia de materias, la

presentación de los exámenes de ubicación vigentes en el propio

Tecnológico de Monterrey, como requisito para la tramitación de dicha

revalidación o equivalencia. Lo mismo se aplica a la presentación de

exámenes de suficiencia tendientes a evaluar el conocimiento de las materias

de las cuales se solicita revalidación o equivalencia.

Artículo 21 Aun cuando las normas para la revalidación y acreditación pudieren variar

entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia

obtenido por un alumno al ingresar al Sistema Tecnológico de Monterrey en

alguno de sus campus, será válido para cualquier campus, si el alumno se

transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el

equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial.

Sección III.4 Períodos escolares Artículo 22 Los cursos de preparatoria y profesional tendrán que ser impartidos en

períodos semestrales; los de especialidad serán impartidos principalmente en

períodos semestrales, pero podrán tener otros formatos; los de maestría,

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especialidad médica y doctorado, podrán impartirse en períodos semestrales

o trimestrales.

Artículo 23 Las rectorías regionales podrán adoptar otros tipos de calendarios escolares

para algunos de sus programas académicos, cuando se trate de programas

académicos conjuntos con otras universidades. Para cada uno de estos

casos en particular, se requerirá la autorización expresa del Rector del

Tecnológico de Monterrey.

Artículo 24 Un semestre debe estar integrado por lo menos 75 días hábiles de clase, lo

que implica que a un curso que se imparte a razón de tres horas semanales

de clase correspondan 45 horas clase, como mínimo. Los cursos intensivos

de los programas semestrales tendrán que ser impartidos en, por lo menos,

cinco semanas de clase y deberán cubrir, igualmente, 45 horas de clase

como mínimo.

Para los cursos equivalentes a cursos semestrales impartidos por la

Universidad Virtual, no será necesario cumplir con el número de horas de

clase establecido en este artículo. Sin embargo, dichos cursos deberán

cumplir con la carga de trabajo total asignada a cada curso de acuerdo con

los artículos 92, 105, 110 y 123, del documento de Políticas y Normas

Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, según se trate de

cursos de profesional, especialidad, maestría o doctorado.

Artículo 25 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 26

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De acuerdo con el inciso 14 del artículo 20 del Estatuto General del

Tecnológico de Monterrey, el Calendario Escolar debe ser igual para todos

sus campus. Los programas de especialidad podrán tener calendarios

distintos en las diferentes zonas y campus cuando no se ofrezcan en

formatos semestrales o trimestrales.

Sección III.5 Inscripciones Artículo 27 La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe

efectuarse de manera que se cumpla con los requisitos académicos de las

materias y con su seriación dentro del propio plan de estudios.

Artículo 28 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más carreras

profesionales o programas académicos simultáneamente.

Artículo 29 Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su escolaridad o a

haber dejado de inscribirse durante uno o más períodos académicos, estará

sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el plan de estudios.

Artículo 30

La carga académica de un alumno se mide en unidades, mismas que se

definan en el artículo * 78 del documento Políticas y Normas Académicas

Generales. El Tecnológico de Monterrey considera que 48 unidades es una

carga adecuada, cifra alrededor de la cual deben estructurarse los planes de

estudio y las normas de inscripción, a excepción de los correspondientes a

los programas de especialidad médica, como se indica en el artículo 77 del

documento Políticas y Normas Académicas Generales.

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Nota : *Artículo 78 establece: Las unidades de un curso se definen como

las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique al

curso para cumplir con los objetivos del mismo. Las unidades incluyen tanto

las horas que supone la asistencia al curso como las dedicadas a las

actividades de aprendizaje tanto individual del alumno.

Artículo 31 La carga académica máxima permitida durante un período escolar debe ser

similar en las diversas carreras profesionales y programas académicos y en

los diferentes niveles, a excepción de la correspondiente a los programas de

especialidad médica como se indica en el artículo 77 del documento Políticas

y Normas Académicas Generales.

Artículo 32 Los reglamentos académicos podrán tener normas de excepción en lo

relativo a la carga académica permitida para los alumnos que hayan

demostrado un excelente desempeño académico o para evitar que los

alumnos tengan que cursar una sola materia en el último semestre de su

inscripción en un determinado plan de estudios.

Artículo 33 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 34 Todas las normas de inscripción deberán también aplicarse, en su esencia,

durante los cursos intensivos.

Sección III.6 Evaluación del aprendizaje

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Artículo 35 La evaluación del desempeño académico de los alumnos en cada uno de sus

cursos deberá realizarse por medio de evaluaciones parciales y de una

evaluación final en los programas semestrales. En los cursos de los

programas trimestrales se tendrá al menos una evaluación parcial y una final.

Los resultados de las evaluaciones parciales conducirán a calificaciones

parciales; el resultado de las evaluaciones parciales y la evaluación final

conducirá a una calificación final. Todas estas calificaciones deberán

reportarse de acuerdo con los procedimientos de administración académica

establecidos oficialmente. Estas normas podrán ser distintas en cuanto a las

evaluaciones parciales y finales para los programas de especialidad que no

se impartan ni en el formato semestral ni en el trimestral, y para los

programas de la Universidad Virtual. Sin embargo, a cada curso o conjunto

de actividades de los que integran dichos programas deberá asignársele una

calificación final.

Artículo 36 Deberá buscarse un balance adecuado entre el peso que se da a las

evaluaciones parciales y la evaluación final para integrar la calificación final.

Artículo 37 La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de

ella.

Artículo 38 Las evaluaciones parciales y finales podrán efectuarse a través de diversos

medios. Sin embargo, siempre deberá existir una evidencia física de la

evaluación del curso, que testimonie el cumplimiento con el procedimiento de

evaluación establecido en el programa del curso de que se trate.

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Artículo 39 Las calificaciones en el Tecnológico de Monterrey se expresan en números

enteros, en una escala de uno a cien.

Artículo 40 La calificación mínima aprobatoria en el Tecnológico de Monterrey es

setenta.

Artículo 41 La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de

estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las

evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se

exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya

obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra

universidad, aquéllas que se hayan registrado por un proceso de

acreditación, aquéllas materias que el plan de estudios establezca que

pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia, y aquéllas que

puedan ser objeto de un procedimiento especial de aprobación, como se

establece en el artículo 43.

Artículo 42 Todos los reglamentos académicos deben incluir normas que favorezcan el

que los alumnos se formen el hábito de la puntualidad y cumplan con la

asistencia a clases.

Artículo 43 Además de los procedimientos regulares de evaluación mencionados en los

incisos anteriores, podrán establecerse procedimientos especiales que

favorezcan el que los alumnos no tengan que cursar un período escolar

inscritos sólo en la última materia de preparatoria, carrera profesional o

programa de posgrado, en el caso de que ya la hayan cursado y reprobado.

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Artículo 44 Los reglamentos deberán establecer la posibilidad de que los alumnos que no

hayan podido estar presentes - por motivos realmente importantes – en las

fechas establecidas para las evaluaciones pueden ser evaluados

individualmente en otra fecha.

Artículo 45 Los reglamentos deberán establecer las condiciones bajo las cuales podrá

dejarse pendiente una calificación final al terminar el período en que se cursó

una materia.

Artículo 46 Cuando se tengan sistemas de enseñanza diferentes al tradicional -como, por

ejemplo, la instrucción personalizada- podrán existir otras formas de

evaluación.

Artículo 47 Se podrán utilizar calificaciones no numéricas en la evaluación del

desempeño académico de los alumnos en los siguientes casos:

1. Calificación IN (Incompleto).

La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará

a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en

los cursos en los que:

a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el

programa de los mismos haya quedado incompleto por la

naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea

limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como,

por ejemplo, la instrucción personalizada-.

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En estos casos, la calificación IN, debe ser modificada por el profesor

responsable de la materia a más tardar el último día de clases del

siguiente período académico asignando una calificación numérica.

Para asignar esta calificación el profesor deberá contar con el aval de

su director de departamento. La calificación IN no se considerará

reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus

académico del alumno.

2. Calificación SC (Sin Calificación).

La calificación SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de

Servicios Escolares cuando por causas de fuerza mayor el profesor no

entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las

evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la

calificación SC de una calificación parcial por una calificación

numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las

calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación

parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento

y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a

más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de

calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para

efectos de cálculo del promedio.

3. Calificación SD (Sin Derecho).

La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno

haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación

administrativa de acuerdo con los términos establecidos en el

reglamento académico de su rectoría de zona y será equivalente a una

calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de

cálculo de promedio. La calificación de SD será asignada por la

Dirección de Servicios Escolares.

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Actualización Agosto 2010

4. Calificación NP (No Presentó).

La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por

el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el

examen final o parcial correspondiente o no haya completado los

elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será

equivalente a una calificación numérica de 10 en la escala de 1 a 100

para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales

el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una

calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega

de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de

evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser

sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de

revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos

académicos.

5. Calificación DA (Deshonestidad Académica).

Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en

los términos definidos en los reglamentos académicos de las rectorías

de zona, el profesor podrá asignar la calificación de DA

(Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso,

según corresponda. La calificación DA será equivalente a una

calificación numérica de 10 (diez) en la escala de 1 a 100 para

propósitos de cálculo de promedio.

6. Calificación NA (No Acreditado).

Se asignará la calificación final de NA (No Acreditada) cuando un

alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de Lengua

Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje establecido como mínimo

para evaluar el dominio del idioma inglés como se establece en el

Artículo 48.

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Actualización Agosto 2010

7. Calificación A (Acreditada).

Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el

alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por

estudios hechos en otra universidad y en aquéllas que se hayan

registrado por un proceso de acreditación como se establece en el

Artículo 41. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo

del promedio.

8. Calificación ND (No Defensa).

El profesor asesor de una tesis, asignará la calificación ND (No

Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de

posgrado cuando un alumno, después de la defensa de su tesis, no

hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis

designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A

(Acreditado) en los términos que establece el punto 7 de este artículo.

El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea

necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia, La

calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de

cálculo de promedio o estatus académico del alumno.

Artículo 48 Cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia de

Lengua Extranjera, no hubiere alcanzado el puntaje mínimo de graduación

establecido en su rectoría de zona para evaluar el dominio del idioma inglés,

se le asignará la calificación final de NA (No Acreditada) y el alumno podrá

inscribir de nuevo el curso o presentar nuevamente el examen para modificar

dicha calificación.

La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos:

a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente inscripción, el

alumno obtenga una calificación numérica aprobatoria.

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Actualización Agosto 2010

b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación establecido

en su rectoría de zona en el examen para evaluar el dominio del

idioma inglés se asignará la calificación final “Acreditada”.

La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta

para el cálculo del promedio o estatus académico del alumno.

Artículo 49 El Rector del Tecnológico de Monterrey podrá establecer políticas, comunes

a todos los campus, referentes a la obligación de los alumnos a someterse a

evaluaciones globales del nivel de conocimientos alcanzados al final de su

programa de preparatoria, profesional o posgrado. Asimismo, podrá

establecer la obligación de los alumnos de presentar exámenes generales de

un núcleo particular de las materias que constituyen su plan de estudios.

Estos exámenes serán comunes para todos los campus del Tecnológico de

Monterrey.

Sección III.7 Expedición de certificados completos de preparatoria y graduación en las carreras profesionales y en los programas de graduados Artículo 50 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 51 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 52 Para obtener un título profesional en el Sistema Tecnológico de Monterrey se

requiere:

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Actualización Agosto 2010

1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria, con

anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios

del nivel profesional.

2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos

académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los

exámenes de ubicación o los cursos remediales correspondientes.

3. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate,

ya sea aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey o

bien obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia- conforme a

las normas correspondientes de una parte de las materias con estudios

hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el

Tecnológico de Monterrey. Las materias cursadas en universidades

extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para

efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey

siempre que no excedan del equivalente a dos semestres del plan de

estudios.

4. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos el

equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios

correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidación o

equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta

norma en los programas que, mediante un convenio, se establezcan en

conjunto con otras universidades.

5. Haber cumplido con el servicio social, de acuerdo con los preceptos

legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector del Tecnológico

de Monterrey.

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Actualización Agosto 2010

6. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la Licenciatura

del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C., para evaluar

los conocimientos y habilidades adquiridas durante su carrera

profesional. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las

carreras profesionales para las que existan dichos exámenes. El

resultado de este examen quedará registrado en el expediente del

alumno y se incluirá en su certificado de estudios.

7. Haber obtenido, al menos, el puntaje establecido como mínimo por el

Tecnológico de Monterrey en el examen seleccionado por el propio

Tecnológico de Monterrey para evaluar el dominio del idioma inglés.

Artículo 53 Para el caso de alumnos de transferencia interna a nivel profesional, será el

campus en que el alumno curse por lo menos doce materias de los últimos

tres semestres del plan de estudios oficial de su carrera el que expida el título

profesinal. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el título de un

alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio

campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a

condición de que no excedan en número a las que correspondan al último

semestre de su plan de estudios.

Artículo 54 En aquellos programas académicos que se ofrecen con convenio de doble

titulación con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un título

profesional del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones

extranjeras participantes, siempre que se satisfagan los requisitos legales y

académicos establecidos para la doble titulación por las instituciones

participantes. Los alumnos extranjeros que reciban un título profesional del

Tecnológico de Monterrey dentro de estos programas deberán aceptar que el

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Actualización Agosto 2010

título profesional que reciban les servirá solamente para sus fines

académicos pero que no les servirá para obtener una cédula profesional en

México.

Artículo 55 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 56 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 57 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 58 En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble

titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán

obtener un título profesional o un grado académico de maestría o doctorado

del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras

participantes, siempre que satisfagan los requisitos legales y académicos

establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado

académico. El registro de los títulos profesionales y los grados académicos

obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la

Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

Sección III.8 Distinciones académicas Artículo 59 El Tecnológico de Monterrey concede reconocimientos a los alumnos que

tengan un excelente desempeño académico.

En los niveles de preparatoria y profesional se otorgan:

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Actualización Agosto 2010

- Menciones Honoríficas al 10% de los mejores alumnos de cada

generación a condición de que hayan obtenido un promedio final de

calificaciones igual o mayor a 90; y,

- Menciones Honoríficas de Excelencia a un subgrupo de estos alumnos.

En el nivel de posgrado se otorga:

- Menciones Honoríficas de Excelencia al mejor alumno de cada

programa en cada generación a condición de que haya obtenido un promedio

final de calificaciones superior a 95 y no haya reprobado ninguna de las

materias de su plan de estudios.

Los senados académicos regionales podrán establecer otras distinciones que

deberán estar en condiciones con aquellas establecidas para todo el

Tecnológico de Monterrey.

Sección III.9 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 60 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 61 Las normas contenidas en esta sección para los niveles de profesional y

posgrado serán uniformes en todo el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 62 Para los alumnos que demuestren bajo rendimiento académico habrá que

reglamentar dos tipos de acciones en los niveles preparatoria y profesional:

las que tiendan a ayudarlos a mejorar académicamente y las que supongan

la separación definitiva del alumno del Tecnológico de Monterrey en caso de

mala escolaridad reiterativa. En el nivel de preparatoria existirá también un

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Actualización Agosto 2010

estatus de condicionalidad, que se especifica en el artículo 66 del Documento

de Políticas y Normas Académicas Generales.

Artículo 63 Las normas relacionadas con las sanciones por bajo rendimiento académico

deben incluir, para los niveles de preparatoria y profesional, la existencia de

programas de ayuda académica, según el artículo anterior. Sin embargo,

para los campus con baja población escolar, los senados podrán sustituir-

para el caso de las preparatorias únicamente- la obligatoriedad de inscribirse

en programas de ayuda académica por alguna otra sanción de tipo

académico que se considere equivalente. Será prerrogativa de los rectores

regionales el autorizar a un campus de su rectoría el no impartir el programa

de ayuda académica.

Artículo 64 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 65 Si algún senado académico regional deseara realizar cambios a cualquiera

de estas normas en el futuro, tendrá que someter a su proposición al Rector

del Tecnológico de Monterrey para que, en su caso, las normas cambien para

todos los campus que lo integran.

Artículo 66 No aplica para carreras profesionales

Artículo 67 No aplica para carreras profesionales.

Artículo 68

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Actualización Agosto 2010

Los reglamentos académicos del nivel de profesional deberán contener las

siguientes normas en cuanto a la permanencia de los alumnos en el

Tecnológico de Monterrey por razones académicas:

1. Tendrán derecho a inscribirse únicamente en un programa de ayuda

académica quienes por primera vez reprueben:

a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres

cursados.

b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres

cursados.

c. Diez cursos o más antes de acreditar 50% del total de las

unidades que integran el plan de estudios de su carrera

profesional. Los cursos remediales y los del programa de

Asesoría Académica no se tomarán en cuenta ni para la suma de

unidades ni para la suma de cursos reprobados.

Para los efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como

reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio,

formen parte de una materia teórica.

En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta

todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y

las del Programa de Asesoría Académica, aunque hubiere habido un

cambio de carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos

no se tomarán en cuenta.

Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los

resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que

hubieren cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias

reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes

y además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda

carrera.

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Actualización Agosto 2010

2. Serán dados de baja por mala escolaridad definitivamente de este nivel

de estudios quienes:

a. Siendo alumnos de un programa de ayuda académica reprueben

dos o más materias.

b. Después de haber cursado un programa de ayuda académica

reprueben dos o más materias en cada uno de tres semestres

consecutivos o tres o más materias en cada uno de dos

semestres consecutivos.

c. Reprueben un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho

cursos en que se inscriban a partir de su ingreso a un programa

de ayuda académica.

Artículo 69 Los senados académicos podrán establecer excepciones a las normas del

artículo 68 para los alumnos que estuvieren próximos a terminar el plan de

estudios de su carrera profesional.

Artículo 70 No aplica para carreras profesionales.

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Actualización Agosto 2010

CAPITULO IV. REGLAMENTO ACADEMICO PARA LOS ALUMNOS DE LAS CARRERAS PROFESIONALES DEL CAMPUS MONTERREY Sección IV.1 Admisión de alumnos

Artículo 1 Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el

solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios

completos de bachillerato, vocacional o equivalente y cumplir con los

requisitos establecidos para la cursar la carrera de su elección.

Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área

de estudio específico, podrán ser admitidas como alumnos visitantes,

siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener

el conocimiento y la formación académica necesarias para cursar las

materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del

Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey.

Aquellas personas que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido

en el examen de admisión, no podrán ser admitidas como alumnos visitantes.

Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia

de los estudios realizados, sin embargo este documento no tendrá validez

oficial para la revalidación de estudios en México.

La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de

un semestre, deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la

confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de

su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece

este Reglamento.

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Actualización Agosto 2010

Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes,

podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera

profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su

ingreso; así mismo se validarán oficialmente las materias que cursaron

(aprobadas y reprobadas) en su categoría de alumnos visitantes.

Artículo 2

Los solicitantes mexicanos que hayan cursado estudios de enseñanza media

en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes

para el reconocimiento de dichos estudios en México.

Artículo 3 Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes, los

conocimientos requeridos por este Campus para la carrera de su elección;

estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el

período de tiempo entre dos intentos sea al menos de una semana y

únicamente antes de la primera inscripción del alumno.

Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán

inscribirse en los cursos que el Campus ofrece para ello. Dichos cursos

pasarán, en ese momento, a formar parte del plan de estudios del alumno

para todos los efectos de este reglamento.

Artículo 4 Para cambiar de carrera, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de

admisión de la nueva carrera.

Artículo 5

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Actualización Agosto 2010

Los alumnos dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en

cualquier campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán ser

admitidos al Campus Monterrey.

Artículo 6

Los casos no previstos en los artículos de esta sección, serán estudiados y

resueltos por un comité formado por el director de Admisiones, el Director de

Servicios Escolares y un representante de la división académica

correspondiente.

Sección IV. 2 Revalidaciones, acreditaciones y transferencias Artículo 7 Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera

podrán ser revalidados a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos

de este capítulo y las normas legales vigentes.

Artículo 8

Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana,

podrán ser acreditados a petición del solicitante de acuerdo con los artículos

de este capítulo y las normas legales vigentes.

Artículo 9 Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en

instituciones reconocidas oficialmente.

Artículo 10 Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea

aprobatoria en la institución en que se cursó y que, además, resulte

satisfactoria de acuerdo a los estándares establecidos por el Comité de

Revalidaciones o Acreditaciones.

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Actualización Agosto 2010

Artículo 11

No podrá revalidarse o acreditarse una materia que haya sido previamente

cursada y reprobada en el Sistema Tecnológico de Monterrey.

Artículo 12 En las solicitudes de transferencia las materias previamente cursadas y

reprobadas en otros campus del Sistema Tecnológico de Monterrey serán

registradas por el director de Admisiones, para los efectos de la aplicación de

la Sección de sanciones por bajo rendimiento académico.

Artículo 13 Solamente podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia de

conocimientos aquellos alumnos que hayan aprobado materias equivalentes

a través del “Advanced Placement Program” administrado por el College

Board. Los alumnos que hayan aprobado materias a través del Bachillerato

Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios

sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan los criterios

académicos que se encuentran definidos para ello.

Artículo 14 Transcurrido el primer semestre escolar de estancia de un alumno, después

de efectuada la revalidación o acreditación de sus estudios, el acuerdo de

revalidación o equivalencia no podrá ser modificado.

Artículo 15 Los casos no previstos en esta sección, serán estudiados y resueltos por el

Comité de Revalidaciones o Acreditaciones integrado por el director de

Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la

que solicita admisión.

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Actualización Agosto 2010

Sección IV.3 Períodos escolares Artículo 16 Los cursos de las carreras profesionales se imparten en períodos escolares,

de agosto a diciembre y de enero a mayo.

Artículo 17

Durante los meses de junio y julio, el Campus ofrece cursos intensivos de

algunas de las materias de los planes de estudios vigentes.

Sección IV.4 Inscripciones regulares Artículo 18

Tienen derecho a inscribirse:

1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período

escolar anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma

definitiva por mala escolaridad en los términos de este reglamento.

2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones.

Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los

trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la

Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 19 La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes:

1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de

acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios.

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Actualización Agosto 2010

2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que

se les considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del

semestre. La autorización será dada por el director de carrera

correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las

normas de inscripción contenidas en este reglamento.

3. Los alumnos podrán darse de baja en todas sus materias en cualquier día

hábil del semestre, antes del último día de clases. Si la baja se registra

después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los dos

primeros períodos del semestre, estos resultados parciales se tomarán en

cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este Campus.

Artículo 20 No se autoriza la inscripción de un alumno en dos carreras simultáneamente.

Si un alumno desea optar por un segundo título profesional habiendo

concluido ya una carrera en el Sistema Tecnológico de Monterrey, podrá

inscribirse en una segunda carrera si se satisfacen las normas siguientes:

1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el

25 por ciento de materias distintas de las que integran el plan de

estudios de la primera. Las materias obligatorias de un plan de estudios

no podrán considerarse como optativas del otro.

2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en

cuestión.

3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión

del solicitante, basándose en la escolaridad del mismo en la primera

carrera.

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Actualización Agosto 2010

Sección IV.5 Inscripciones a los cursos intensivos Artículo 21 Los cursos intensivos al igual que los cursos semestrales se rigen por el

presente reglamento académico.

Artículo 22

La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos

intensivos, queda limitada a 16 unidades de materias teóricas.

Artículo 23

Únicamente se registrarán aquellas materias que sean propias al plan de

estudios de la carrera en que esté inscrito el alumno.

Artículo 24 En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias

antes del décimo día de clases en la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 25 Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos

en otro Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar

autorización con su director de carrera.

Artículo 26 Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los

cursos intensivos.

Sección IV.6 Carga académica de los alumnos Artículo 27 De acuerdo con el artículo 76 de las Políticas y Normas Académicas

Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, las unidades de un curso

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Actualización Agosto 2010

se definen como las horas de trabajo y/o estudio por semana que se espera

que el alumno dedique para cumplir con los objetivos de un curso. Dichas

unidades incluyen el tiempo que supone la asistencia a las sesiones

programadas de clase, así como el dedicado para la realización de las

actividades de aprendizaje, definidas en el curso fuera de dichas sesiones.

Artículo 28 La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno

en un período semestral, es la que corresponde al semestre del plan de

estudios en el que se está inscribiendo.

En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos

semestres, se establece como carga académica máxima para efectos de su

inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres.

Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales,

siempre que no excedan el límite de sesenta unidades y cumplan alguna de

las siguientes condiciones:

a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en

el período semestral anterior, habiendo llevado carga académica

completa.

b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no

haber reprobado alguna materia en el período semestral anterior.

c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera.

Artículo 29 Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último

semestre una sobrecarga académica mayor de la señalada en el artículo

anterior, podrán ser autorizados a inscribir una carga académica cuyo

máximo sea 64 unidades.

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Actualización Agosto 2010

Sección IV.7 Evaluación del aprendizaje Artículo 30 Como medida del nivel de aprendizaje y para retroalimentar a los estudiantes

sobre su desempeño académico, se han establecido las calificaciones

parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno; así como las

calificaciones obtenidas mediante: exámenes institucionales, exámenes de

regularización, evaluaciones extemporáneas y evaluaciones por los

organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 31 El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar

las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades

complementarias de aprendizaje y la calificación de la evaluación integradora

final. Los instrumentos de evaluación y retroalimentación a los alumnos, las

fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la forma de integrar las

calificaciones para obtener la calificación final del curso serán dados a

conocer a los alumnos por el profesor al inicio del periodo escolar.

Artículo 32 La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño

académico del alumno en el período parcial correspondiente en una escala

de uno (1) a cien (100), se obtiene de evaluaciones que generan

documentación probatoria de su aplicación durante el periodo.

Artículo 33 La calificación de las actividades complementarias de aprendizaje se obtiene

a lo largo del semestre y podrá incluir la evaluación de actividades tales como

tareas, casos, trabajos, presentaciones, etc. Cualquier tipo de actividad de

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Actualización Agosto 2010

evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá

concluir en la fecha establecida por el profesor; esta fecha no podrá ser

posterior al último día de clases.

Artículo 34 La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del

periodo escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de al

menos una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de

instrumentos de evaluación tales como un examen escrito, la presentación de

trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el

profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en

el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen escrito, deberá

realizarse en la fecha y hora indicada por la Dirección de Servicios Escolares;

esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una

duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas.

Cuando un alumno candidato a graduarse en otro campus, en el semestre en

curso, requiera someterse a la evaluación integradora final en fechas previas a

las establecidas, deberá realizar la solicitud a la Dirección de Servicios

Escolares dentro de las primeras cuatro semanas del periodo escolar; en caso

de que proceda, se notificará al alumno y al director de departamento que

administra la materia para su aplicación, así como al profesor a fin de que

adecue su sistema de evaluación.

Artículo 35 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño

académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las

calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias

de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de

acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer a inicio del curso por el

profesor conforme al Artículo 31.

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Actualización Agosto 2010

Artículo 36 El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares, tres

calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los

períodos de tiempo indicados por dicha dirección. Las tres calificaciones

parciales reportadas a la Dirección de Servicios Escolares serán las

utilizadas para el cálculo de promedio de calificaciones parciales que se

establece en diversos artículos de este reglamento.

La escala de calificaciones es de 1 a 100, incluyéndose únicamente

números enteros. Esta escala deberá aplicarse en cada una de las

calificaciones parciales y en la calificación final del curso.

La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la

Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos

en los que:

a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los

mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por

causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea

limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera.

Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la

calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios

Escolares.

En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la

calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de

clases del siguiente semestre; de no hacerlo, la Dirección de Servicios

Escolares la cambiará por una calificación SC.

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Actualización Agosto 2010

La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por

causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las

calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales.

En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la

calificación SC por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite

para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de

evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la

materia deberá asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas

después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales.

La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del

promedio.

Artículo 37 El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor,

retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre

las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final,

las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la

calificación final del curso. La escala de calificación es de uno (1) a cien

(100), incluyéndose únicamente números enteros.

Artículo 38

Quedan reprobados en una materia al final de un período escolar, los

alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber obtenido calificación final del curso menor a setenta (70).

2. Haber perdido el derecho de aprobar la materia por exceso de faltas.

3. Haber faltado a una guardia de la materia de Clínica Hospitalaria.

Artículo 39

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Actualización Agosto 2010

Cuando un alumno no lleve a cabo alguna de las actividades

correspondientes a la evaluación integradora final de una materia, recibirá

una calificación de uno (1) en esa actividad. Cuando el alumno no haya

realizado la actividad por causas de fuerza mayor demostrables, podrá

solicitar una evaluación extemporánea de esa actividad; dicha solicitud

deberá presentarla a su director de carrera durante los siguientes tres días

hábiles después de la fecha establecida en el calendario escolar para el

último examen final. El director de carrera y el director de departamento

académico responsable de impartir la materia, revisarán la solicitud del

alumno y, en caso de que proceda, la calificación final del alumno en la

materia, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá

registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.

Artículo 40

El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias

en las que estuvo inscrito en su periodo escolar. Esta solicitud la hará

directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en

caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico

correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales

prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de

Servicios Escolares.

Artículo 41

Se entiende por examen de regularización el que se concede por una sola

vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios

de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del

alumno en el Campus Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único

requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le

expida el título profesional correspondiente a su carrera.

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Actualización Agosto 2010

Se concede examen de regularización únicamente en el caso de que la

materia en cuestión haya sido cursada y el solicitante haya tenido un mínimo

de 82 por ciento de asistencias.

El examen de regularización deberá ser administrado como mínimo por dos

profesores, designados por el director del departamento académico

correspondiente, y abarcará los objetivos de la materia en cuestión.

Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales

como laboratorios, talleres, clínicas, proyectos o seminarios en los que, por

su naturaleza, no pueden concederse exámenes de regularización y deberán

comunicarlo por escrito al inicio del curso a los alumnos.

El examen de regularización podrá presentarse cualquier día hábil.

Artículo 42

La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización del examen de

regularización, de acuerdo al artículo 41, a petición del alumno interesado.

Artículo 43 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional,

no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de

revalidación o de equivalencia, o bien, que hayan sido acreditadas por

exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta

tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias

de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas

en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de

colaboración con universidades del extranjero.

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Actualización Agosto 2010

Sección IV. 8 Asistencia y puntualidad al salón de clases

Artículo 44 Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período

escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y

participación, en todas las actividades del curso.

Artículo 45 Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un

curso y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final de

acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 35. Este valor numérico no

podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final

cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con

los términos de este reglamento o por una situación administrativa

establecida por la Dirección Académica. En estos casos la Dirección de

Servicios Escolares asignará al alumno la calificación final SD en el curso. La

calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a 10 en la escala de 1 a

100 para propósitos de cálculo de promedio.

Se asignará la calificación final SD en un curso a aquellos alumnos que

hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las

sesiones de clases establecidas para el curso en cuestión. Para efectos de

este Reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al

número de horas de clases por semana de un curso semestral.

Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la

falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en

el curso.

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Actualización Agosto 2010

Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de

Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen

la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones

para asignar la calificación de SD serán dadas a conocer por el profesor a los

alumnos, al iniciar el período escolar.

Cuando por causas de fuerza mayor demostrables el alumno se exceda en el

límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación

final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar a su director de carrera el

análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación

aprobatoria calculada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de

carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un comité para

revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las

materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento.

Sección IV. 9 Requisitos para la graduación en las carreras profesionales.

Artículo 46 Para obtener un título profesional en el Campus Monterrey, será requisito

para el alumno:

1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria con

anterioridad a la aprobación de la primera materia del plan de estudios

de nivel profesional.

2. Haber cursado todas las materias del plan de estudios de que se trate,

aprobando todas las materias en el Sistema Tecnológico de Monterrey

o bien revalidando o acreditando, de acuerdo con las normas

correspondientes, parte de las materias con estudios hechos en otras

instituciones y aprobando las materias restantes en el Sistema

Tecnológico de Monterrey. Además, haber cumplido de acuerdo con

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Actualización Agosto 2010

las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de

estudios de la carrera mediante exámenes de ubicación a los cursos

remediales correspondientes.

3. En el caso de los alumnos que tienen revalidación o acreditación de

estudios de este nivel profesional, deberá cursarse en el Sistema

Tecnológico de Monterrey por lo menos el equivalente a los cuatro

últimos semestres del plan de estudios correspondiente. Podrá tenerse

flexibilidad en esta norma en los programas académicos que se

establezcan en este nivel de estudios en conjunto con universidades

de reconocido prestigio.

4. Cumplir con el servicio social de acuerdo con los preceptos legales en

vigor para estudiantes y las normas aprobadas por el Rector del

Sistema Tecnológico de Monterrey.

5. Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura

(EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C.

(CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos

durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará

registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado

del alumno. *

6. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión original,

deberá demostrar que ha obtenido -para su ingreso o durante los

estudios de la carrera profesional- un puntaje en el examen

institucional de inglés igual o mayor a 550 (o su equivalente en las

diferentes versiones de este examen). Este requisito aplicará a todos

los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el

Tecnológico de Monterrey a partir de enero del 2003.

7. Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que

el alumno curse en el Campus Monterrey por lo menos doce materias

listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres

semestres.

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Actualización Agosto 2010

8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional

deberán adicionalmente:

a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios

en un idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir

10 de ellas por materias aprobadas a través de cursos “Honors”

en el Tecnológico de Monterrey.

b. Haber cursado el equivalente a dos períodos semestrales de

tiempo completo en el extranjero, en universidades o

instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga

convenios de colaboración.

c. Demostrar que han obtenido – para su ingreso o durante los

estudios de la carrera profesional-un puntaje igual o superior a

600 puntos en el examen institucional de inglés (o su

equivalente en las diferentes versiones de este examen), o

bien, un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias

acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido

cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.

d. Haber obtenido un promedio de 85 o superior en las materias

que acreditan el plan de estudios de la carrera de la versión

internacional.

* Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan

dichos exámenes.

Sección IV.10 Distinciones académicas Artículo 47 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto del 2006) Son candidatos a recibir Mención Honorífica los graduandos de este Campus

que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan

de estudios igual o superior a 90 y menor de 95. Esta distinción es

independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de

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Actualización Agosto 2010

estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el

cálculo del promedio.

Artículo 47 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006) Serán candidatos a recibir Mención Honorífica los alumnos que cumplan los

siguientes requisitos.

a. Estén situados dentro del diez por ciento mejor de los graduandos de su

carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de

estudios, y

b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su

plan de estudios igual o superior a 90.

Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado

materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se

tomarán en cuenta para el cálculo del promedio.

Artículo 48 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto de 2006) Son candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los graduandos

de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las

materias de su plan de estudios igual o superior a 95. Esta distinción es

independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de

estudios. Sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el

cálculo del promedio.

Artículo 48 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006) Serán candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los alumnos que

cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

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Actualización Agosto 2010

a. Estén situados dentro del cinco por ciento mejor de los graduandos de su

carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de

estudios;

b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su

plan de estudios igual o superior a 95, y

c. No hayan reprobado materias de su plan de estudios.

Por ser la Mención Honorífica de Excelencia una distinción mayor que la

Mención Honorífica, el otorgamiento de la primera excluye la segunda.

Esta disposición será aplicable a todos los alumnos que ingresaron a una

carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de agosto 2006.

Artículo 49 Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia se

requerirá que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción

disciplinaria dentro del Tecnológico de Monterrey, y que no haya objeción por

parte del director de carrera correspondiente.

Sección IV.11 Sanciones por bajo rendimiento académico Artículo 50

Deberán inscribirse en el Programa de Asesoría Académica quienes por

primera vez reprueben:

a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres cursados.

b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres cursados.

c. Diez cursos o más antes de acreditar el 50% del total de las unidades

que integran el plan de estudios de su carrera profesional. Los cursos

remediales no se tomarán en cuenta ni para la suma de unidades ni para la

suma de los cursos reprobados.

Para los efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como

reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio,

formen parte de una materia teórica.

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Actualización Agosto 2010

En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas

las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales, aunque

hubiere habido un cambio de carrera; sin embargo los resultados de los

cursos intensivos no se tomarán en cuenta.

Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los

resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren

cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la

primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las

materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.

Artículo 51 Un alumno que al finalizar un período escolar cumpla por primera vez con las

condiciones descritas en el artículo 50, podrá inscribirse regularmente en el

siguiente semestre, sin requerir inscribirse en el Programa de Asesoría

Académica, si le faltan seis o menos materias para terminar su carrera.

Artículo 52 Serán dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad de este nivel de

estudios quienes:

a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de

Asesoría Académica.

b. Después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica reprueba

dos o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos o tres o

más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos.

c. Reprueba un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en

que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica.

Como excepción podrá ser readmitido nuevamente el alumno que, de no

haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este

caso será juzgado por un comité designado y coordinado por su Director de

Carrera. Dicho comité podrá decidir:

a. Su readmisión inmediata al Instituto

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Actualización Agosto 2010

b. Su readmisión postergada al Instituto

c. Su baja definitiva del Instituto

Artículo 53

El estatus académico de un alumno será de alumno condicionado si cumple

alguna de las siguientes condiciones:

a. Reprobar tres o más materias en el último semestre cursado.

b. Reprobar dos materias en el último semestre cursado y dos o más en el

penúltimo semestre cursado.

c. Reprobar mas de cinco cursos antes de acreditar el cincuenta por ciento

del total de las unidades que integran su plan de estudios.

Para efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como reprobados

los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de

una materia teórica.

En relación a los incisos a y b este artículo, se tomarán en cuenta todas las

materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y las del

Programa de Asesoría Académica, aunque hubiere habido un cambio de

carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos no se tomarán

en cuenta.

Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los

resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren

cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la

primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las

materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.

Este artículo sólo aplica a aquellos alumnos que no han sido dados de baja

en forma definitiva por mala escolaridad o que no estén inscritos en el

Programa de Asesoría Académica.

Artículo 54

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Actualización Agosto 2010

Un alumno condicionado de acuerdo con el artículo 53 deberá inscribir y

completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico.

Sección IV.12 Sanciones por deshonestidad académica Artículo 55

Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos

individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases,

en que se presente como propio un conocimiento que no se posee. Se

considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que

permite que se efectúe.

Artículo 56

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda

definido en el artículo 55 de este reglamento, su profesor podrá aplicar

cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la

falta:

a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la

que cometió la deshonestidad académica.

b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y

enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares

así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.

c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial.

d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso.

El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando

una solicitud al director de carrera correspondiente, quien la turnará al

director de la división a la que pertenece el departamento que administra el

curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud

y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera,

y éste a su vez, al alumno.

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Actualización Agosto 2010

Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de

un DA final o parcial hasta un mes después de que dicha nota haya sido

asignada.

Artículo 57 El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres

calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.

Artículo 58 Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito o a

una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad

académica, perderán su derecho a obtener Mención Honorífica o Mención

Honorífica de Excelencia.

Sección IV.13 Disposiciones generales Artículo 59 Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las

Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios

para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su

desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el

cumplimiento de los artículos expresados en este documento.

Artículo 60 Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para los

programas académicos que administra, siempre que no contravengan esta

legislación académica.

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