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Repblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacin
Escuela Tcnica Robinsoniana Petroqumica y Agroambiental Ali Primera
Morn- Estado Carabobo
Profesora: Elaborado por:
Yelitza Espinoza Noel J. Garca R.
6to B- Petroqumica
Morn, Noviembre de 2012
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ndice Introduccin ..................................................................................................................... 3
Desarrollo:
Legislacin Ambiental Venezolana .................................................................................... 4
Qu es una Norma Ambiental? ......................................................................................... 4
Cmo surge la Legislacin Ambiental? ............................................................................ 4
Cul es el Objeto de la Legislacin Ambiental y sus Finalidades? .................................... 5
Cules son las Caractersticas de la Legislacin Ambiental? ............................................. 5
Cules son los Principios de la Legislacin Ambiental? .................................................... 7
Listado de Legislacin Ambiental Venezolana:
Ambiente General.................................................................................................................... 9 Calidad Ambiental: Aire ......................................................................................................................................... 10 Agua ....................................................................................................................................... 11 Materiales y Desechos Peligrosos ....................................................................................... 13 Desechos No Peligrosos ....................................................................................................... 14 Ruido ...................................................................................................................................... 15 Recursos Naturales: Diversidad Biolgica ............................................................................................................ 15 Recursos Forestale ................................................................................................................ 15 Fauna Silvestre ...................................................................................................................... 17 Control de Ejecucin de Obras y Actividades: Control de Ejecucin de Obras ............................................................................................ 17 Prevencin y Control de Incendios Forestales.................................................................... 18 Zonas Costeras - Espacios Acuticos e Insulares ............................................................... 18 Pesca y Acuicultura ............................................................................................................... 19 Tierras y Desarrollo Agrario ............................................................................................... 19 Energa ................................................................................................................................... 20 Guardera Ambiental ............................................................................................................ 20
Conclusin ...................................................................................................................... 21
Bibliografa ..................................................................................................................... 23
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Introduccin
Para nadie es un secreto la situacin actual del planeta con respecto al tema
Ambiental, nuestra Tierra lenta pero fuertemente ha sido afectada por nuestras acciones de
industrializacin. Todo esto tiene su origen a partir de la misma Revolucin Industrial, que
aunque decisiva en el avance humano nos hizo un gran dao al encaminar a la especie a una
forma econmica y social de solo consumo y derroche y sin pensar en lo mas mnimo en la
repercusiones que tendra, tomando como prioridad una mayor produccin y menor costo
en la produccin de ciertos bienes; temas sin duda mucho menos importante que preservar
nuestro frgil y nico mundo. Es as que al ver las primeras seales de deterioro ambiental
de manera internacional, los diferentes pases decidieron tomar un marco legal que
contuviese el dao que se avecinaba con ms rapidez en aquel entonces, es cuando se inicia
a partir de 1972 las legislaciones ambientales de las naciones.
La legislacin ambiental consiste bsicamente en la creacin, normalizacin y
legislacin de una serie de acuerdos, mediante los cuales todos los ciudadanos
pertenecientes a ese marco legal ayudaremos a cuidar y sanar el gran dao ambiental que
hemos hecho a nuestro planeta.
La legislacin ambiental es sin duda alguna, la ms clara manifestacin de
conciencia ambiental que puede tener una comunidad nacional frente a la gran gama de
problemticas ambientales que acechan nuestro bienestar y la conservacin ambiental hoy
en da. A travs de decretos, acuerdos y leyes los ciudadanos del mundo hemos podido
exigir una responsabilidad con el adecuado uso de los recursos y una moderada o ms bien
inexistente contaminacin de la naturaleza. La legislacin ambiental bien planeada
utilizando propuestas democrticamente tiles para el ideal de un desarrollo econmico
justo y sostenible es tan posible que si nos tomramos como nacin a seguir indicciones
como estas para convertirnos en un pas verde, podrimos llegar a extraer y a la vez
conservar todas las riquezas que nos ofrece Venezuela.
En el siguiente texto se tratara a profundidad de este tema definiendo conceptos
bsicos del mismo, adems de contar con un listado de los decretos, leyes y tratados que
abordan el tema ambiental en el pas.
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Legislacin Ambiental Venezolana
La legislacin ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados,
convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho comn que, de manera muy amplia,
funcionan para regular la interaccin de la humanidad y el resto de los componentes
biofsicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad
humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
Qu es una Norma Ambiental?
La norma es el modo como se concibe y expresa el derecho ambiental, es decir; se
refiere a una regla de conducta obligatoria o no, que se proporciona para un uso racional
y sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente.
Cmo surge la Legislacin Ambiental?
La legislacin ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los
problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido
dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su
comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educacin, pero exigir ese
comportamiento a travs de la norma y la coaccin son propios del derecho.
El Derecho Ambiental se desarroll como lgica respuesta a la necesidad de
explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y
proteccin del ambiente. Su evolucin ha sido rpida y progresiva, incorporndose
paulatinamente en todas las ramas jurdicas y adquiriendo, a su vez, autonoma propia
como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.
En s, Tiene su aparicin a nivel internacional en el ao 1972 a raz de la
promulgacin de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano. Se ve desarrollado
por la Carta de la Tierra del ao 1982, la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo del ao 1992 y la reciente Declaracin de Johannesburgo del ao 2002.
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Cul es el Objeto de la Legislacin Ambiental y sus Finalidades?
El objeto del derecho ambiental est destinado a gobernar, ordenar, regular, dirigir
la vida humana y sus actos en relaciones con el ambiente.
Las finalidades del derecho ambiental son:
Definir los principios mediante los cuales se habr de formular, conducir y evaluar
la poltica ambiental, as como los instrumentos y procedimientos para su
aplicacin.
Regular el ejercicio de las facultades de las autoridades de la Administracin
Pblica, en materia de conservacin del medio ambiente, proteccin ecolgica y
restauracin del equilibrio ecolgico.
Conservar y restaurar el equilibrio ecolgico, as como prevenir los daos al
ambiente, de manera que sean compatibles la obtencin de beneficios econmicos y
las actividades de la sociedad con la conservacin de los ecosistemas.
Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que
correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicacin de las leyes y de las
disposiciones que de ella se deriven.
Regular la responsabilidad por daos al ambiente y establecer los mecanismos
adecuados para garantizar la incorporacin de los costos ambientales en los
procesos productivos; y establecer el mbito de participacin de la sociedad en el
desarrollo y la gestin Ambiental.
Cules son las Caractersticas de la Legislacin Ambiental?
1) Intradisciplinario:
Su autonoma no excluye de ningn modo su relacin con las otras ramas del derecho,
pues existe entre ella y las dems una interrelacin, primaria y dinmica.
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2) Transdiciplinario:
En el Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social o
econmico en un perodo o momento indicado, puesto que esta disciplina jurdica exige el
aporte o la interaccin de otras materias cientficas que sean capaces de orientarle e
ilustrarle en el proceso de comprensin del fenmeno ambiental, con el objeto de contar
con los elementos verdicos que habrn de servirle de fundamento para la creacin o
reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carcter ambiental.
3) Dinmico:
La constante evolucin de las ciencias y tecnologas y su puesta en prctica, en
ocasiones tienden a desembocar en una accin y efectos contaminantes o de deterioro del
medio ambiente, situaciones stas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor
legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos
negativos.
4) Innovador y Solidario:
Se distingue de otras disciplinas jurdicas por la existencia de una serie de elementos
que le son propios, especficos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras
materias normativas y doctrinales.
5) Dispersin Normativa:
Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurdicos que tienen por objeto crear
la sensacin de gran proteccin, seguridad y actividad jurdica ambiental, cuando la
realidad demuestra que persiste una gran desorientacin en cuanto a la efectiva aplicacin
se trata.
6) Actividad Jurisdiccional Internacional Irrelevante:
Se ve privado de acceso a la jurisdiccin como consecuencia de la dispersin
normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
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7) Ausencia y Desaparicin de las Responsabilidades:
Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas
que generaran responsabilidades, son tratadas como supuestas catstrofes naturales.
8) Funcionalismo Orgnico:
Los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente presuponen que
las instituciones deben ser creadas en funcin de las necesidades que se pretende satisfacer
en forma conjunta.
9) La Regla del Consenso en la Generacin del Derecho Blando (Soft Law):
Este derecho blando consiste en la constitucin de un compromiso ms poltico que
jurdico que emana de los instrumentos internacionales para la proteccin del ambiente.
10) Carcter Preventivo:
Los objetivos del Derecho Ambiental Internacional son fundamentalmente
preventivos, la coaccin a posteriori resulta particularmente ineficaz.
11) Carcter Sistmico:
La regulacin de conductas internacionales no se realiza aisladamente, sino teniendo
en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones determinadas en
ellos como consecuencia de la actividad.
Cules son los Principios de la Legislacin Ambiental?
Los principios del derecho ambiental se pueden definir como las directrices
axiolgicas o tcnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicacin de las
normas ambientales. En este sentido, La Ley Orgnica del Ambiente Venezolana ha
incorporado en su Artculo 4 una serie de principios para la gestin del ambiente, las cuales
son:
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1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado.
2. Prevencin: Medida que prevalecer sobre cualquier otro criterio en la gestin del ambiente.
3. Precaucin: La falta de certeza cientfica no podr alegarse como razn suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen
impactar negativamente el ambiente.
4. Participacin ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participacin activa y protagnica en la gestin del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rpidas y efectivas ante la administracin y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos
ambientales.
6. Educacin ambiental: La conservacin de un ambiente sano, seguro y ecolgicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la
educacin formal y no formal.
7. Limitacin a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos econmicos y sociales, limitndolos en los trminos establecidos
en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daos ambientales: La responsabilidad del dao ambiental es objetiva y su reparacin ser por cuenta del responsable de la actividad
o del infractor.
9. Evaluacin de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a travs de un estudio de impacto
ambiental y socio cultural.
10. Daos ambientales: Los daos ocasionados al ambiente se consideran daos al patrimonio pblico.
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Listado de Legislacin Ambiental Venezolana
A continuacin se presentaran cada uno de los temas, y sub-temas relacionados,
ms importantes y estrechamente ligados con la preservacin del ambiente acompaado
con su legislacin respectiva:
Ambiente General:
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Captulo IX de los derechos
ambientales - Artculo 129 - Todas las actividades susceptibles de generar daos a los
ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. Gaceta Oficial de la Repblica de Bolivariana de Venezuela No. 36.860
del 30 de Diciembre de 1999.
Ley Orgnica del Ambiente. Tiene por objeto establecer las disposiciones y
desarrollar los principios rectores para la gestin del ambiente en el marco del
desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad,
para contribuir a la seguridad del Estado y al logro del mximo bienestar de la
poblacin y al sostenimiento del planeta en inters de la humanidad. De igual forma
establece las normas que desarrollan las garantas y derechos constitucionales a un
ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. Gaceta Oficial de la Repblica de
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria No. 5.833 del 22 de Diciembre de 2006.
(Deroga la Ley Orgnica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 31.004 del 16 de Junio de 1976).
Ley Penal del Ambiente. Tiene por objeto tipificar como delitos los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las medidas precautelaras de restitucin y de reparacin a que
haya lugar y las disposiciones de carcter procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.
39.913 Extraordinario del 02 de Mayo de 2012. (Deroga Ley Penal del Ambiente
publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.358 Extraordinario
del 03 de Enero de 1992; Art. 78 al 85 de la Ley No. 55. Ley sobre Sustancias,
Materiales y Desechos Peligrosos; Art. 107 al 129 del Decreto No. 6.070 con Rango,
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Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestin Forestal; Art. 131 al 143 de la Ley de
Gestin de la Diversidad Biolgica).
Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre
Evaluacin Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente.
Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.946 del 25 de Abril de 1996. (Se
deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24-04-92, publicado en la Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992).
Resolucin No. 56 de fecha 04-07-96, emanada del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas sobre Recaudos para
la Evaluacin Ambiental de Programas y Proyectos Mineros y de Exploracin y
Produccin de Hidrocarburos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 5.079
Extraordinario del 19 de Julio de 1996. (Vase G.O. No. 37.323 de fecha 13-11-01, por
la cual se promulga el Decreto con Fuerza de Ley Orgnica de Hidrocarburos).
Resolucin No. 69 de fecha 20-04-93, emanada del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales, por la cual se designa a los titulares de las distintas Dependencias
Organizativas del Ministerio, a quienes ha sido atribuida la facultad de decidir sobre el
otorgamiento de los contratos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y
licencias que en ella se indican. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.
35.208 del 11 de Mayo de 1993.
Ley Derogatoria de la Ley Orgnica para la Planificacin y Gestin de la
Ordenacin del Territorio, del 22 de Febrero de 2007. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela No. 38.633 del 27 de Febrero de 2007. Deroga la Ley
Orgnica para la Planificacin y Gestin de la Ordenacin del Territorio. Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica publicada en la Gaceta Oficial N 33.868
del 16 de diciembre de 1987.
Calidad Ambiental:
Aire:
Decreto No 4.335 relativo a las Normas para Regular y Controlar el Consumo,
la Produccin, Importacin, Exportacin y Uso de Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono, aparecida en Gaceta Oficial N 38.392 del 07 de marzo de 2006.
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Decreto No 638 de fecha 26-04-95, por el cual se dictan las Normas sobre Calidad
del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 4.899 Extraordinario del 19 de Mayo de 1995. Deroga
el Decreto No. 2.225 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto No. 2.673, por el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes
Mviles. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 36.532 del 04 de
Septiembre de 1998. Deroga en sus artculos 20, 21, 22 y 38 al Decreto 638 de
fecha 26-04-95, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.899
Extraordinario del 19 de Mayo de 1995.
Resolucin No. 334 de fecha 30-11-98, emanada del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan Normas Relativas a la
Certificacin de Emisiones Provenientes de Fuentes Mviles. Gaceta Oficial de
la Repblica de Venezuela No. 36.594 del 02 de Diciembre de 1998.
Resolucin No. 0132 de fecha 16-11-11, por el cual se dictan las Normas
Sanitarias para el Control de Actividades Susceptibles de Generar
Contaminantes Atmosfricos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela No. 39.807 del 24 de Noviembre de 2011.
Agua:
Ley de Aguas. Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestin
integral de las aguas como elemento indispensable para la vida el bienestar humano
y el desarrollo sustentable del pas y es de carcter estratgico e inters de Estado.
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.595 de fecha 02 de
enero de 2007. Deroga al Decreto N 2.331 de fecha 5 de Junio de 1992 publicado
en Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.042 del 04de Septiembre de
1992; y algunos artculos de: la Ley Forestal de Suelos y Aguas publicada en
Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de
Enero de 1966; Cdigo Civil publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 2.990 Extraordinario del 26 de Julio de 1982; Decreto N 1.400 de
12
fecha 10 de Julio de 1996, publicado en Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 36.013 del 02 de Agosto de 1996.
Ley Orgnica para la Prestacin de los Servicios de Agua Potable y de
Saneamiento de fecha 20-11-01. Gaceta Oficial No. 5.568 del 31 de Diciembre de
2001.
Decreto No. 883 de fecha 11-10-95, por el cual se dictan las Normas para la
Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o
Efluentes Lquidos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 5.021
Extraordinario del 18 de Diciembre de 1.995. Deroga los Decretos Nos. 2.221,
2.222, 2.223 y 2.224 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto No. 3.219 de fecha 13-01-99, por el cual se dictan las Normas para la
Clasificacin y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de
Valencia. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 5.305 Extraordinaria del
01 de Febrero de 1999.
Decreto No. 2.181 de fecha 29-10-97, por el cual se dictan las Normas para la
Clasificacin y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Ro
Yaracuy. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 36.344 del 28 de
Noviembre de 1997.
Decreto No. 1.400 de fecha 10-07-96, por el cual se dictan las Normas sobre
Regulacin y el Control del Aprovechamiento de los Recursos Hdricos y de las
Cuencas Hidrogrficas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 36.013
del 02 de Agosto de 1996. Algunos artculos derogados por la Ley de Aguas del 02
de enero de 2007
Decreto No. 750 de fecha 12-07-95, por el cual se dictan las Normas sobre
Vigilancia, Inspeccin y Control de las Obras Hidrulicas, afectadas al servicio
de abastecimiento de agua a las poblaciones. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 35.765 del 02 de Agosto de 1995.
Resolucin No. 691 de fecha 08-09-97, emanada del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, por la cual se dictan las Normas Sanitarias para la ubicacin,
construccin, proteccin, operacin y mantenimiento de Pozos Perforados
13
destinados al abastecimiento de agua potable. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 36.298 del 24 de Septiembre de 1997.
Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el
sistema hdrico nacional como de emergencia de atencin fundamental. Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 el 11 de Junio de
2001.
Resolucin del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Normas Sanitarias para
el control de agua potable transportada en camiones cisternas del 19-10-95.
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 35.827 el 31 de
Octubre de 1995.
Materiales y Desechos Peligrosos:
Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13
de Noviembre de 2001.
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial del
Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212
Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la
Recuperacin de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.
Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de
Agosto de 1998. Deroga: Decreto N 2.211 relativo a las Normas para la
Generacin de Desechos Peligrosos del 23 de Abril de 1992 y Decreto No. 2.961 de
fecha 03-06-93, por el cual se crea el Sistema Nacional de Reciclaje, Tratamiento y
Disposicin Final de Residuos Industriales. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 35.229 del 09-06-93.
Resolucin 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los Requisitos
para el Registro y Autorizacin de Manejadores de Sustancias, Materiales y
Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.
37.700 del 29 de Mayo de 2003.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Tcnicas y
Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la
14
Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga
al Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolucin Conjunta
Nos. 1.158 y 47 de fecha 09-08-88, emanada de los Ministerios de Sanidad y
Asistencia Social y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
respectivamente, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 34.027 del 11 de
Agosto de 1988.
Decreto No. 2.218 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para la
Clasificacin y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Gaceta
Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de
1992.
Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el
problema de la basura como emergencia nacional, y de atencin prioritaria el
manejo integral apropiado de los residuos y desechos slidos en el pas. Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de
2001.
Decreto No. 1.847 de fecha 19-09-91, por el cual se dicta el Reglamento General
de Plaguicidas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 34.877 del 08 de
Enero de 1991.
Desechos No Peligrosos:
Ley de Residuos y Desechos Slidos de fecha 21-10-04. Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.068 del 18 de Noviembre de 2004.
Decreto No. 2.216 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para el
Manejo de los Desechos Slidos de Origen Domstico, Comercial, Industrial o
de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Decreto N 230 por el cual se dictan las Normas Sanitarias para Proyecto y
Operacin de un Relleno Sanitario de Residuos Slidos de ndole Atoxico.
Gaceta Oficial N 34.600 del 22 de noviembre de 1990.
15
Asamblea Nacional. Acuerdo de fecha 07-06-01, mediante el cual se declara el
problema de la basura como emergencia nacional, y de atencin prioritaria el
manejo integral apropiado de los residuos y desechos slidos en el pas. Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.216 del 11 de Junio de
2001.
Ruido:
Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el
Control de la Contaminacin Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga
el Reglamento No. 5 de la Ley Orgnica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o
Nocivos. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del
07 de Diciembre de 1979.
Recursos Naturales:
Diversidad Biolgica:
Ley de Gestin de la Diversidad Biolgica. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. Deroga la Ley de
Diversidad Biolgica. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.
5.468 E. del 24 de mayo de 2000.
Recursos Forestales:
Resolucin 094 del 4 de Diciembre de 2008 relativo a las Autorizaciones y
Permisos para el Aprovechamiento Racional, deforestacin y tala en reas
urbanas. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 39.074 del
05 de Diciembre de 2008. Deroga Numeral 14 de la Resolucin 082 del 21 de
Octubre de 2008. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No.
39.042 del 21 de Octubre de 2008.
Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Rige la conservacin, fomento y
aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los
productos que de ella se derivan.Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.
16
997 Extraordinario del 08 de Enero de 1966 y Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 1.004 Extraordinario del 26 de Enero de 1966, reimpresa por error
en el original.
Decreto No. 1.804 de fecha 20-01-83, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de
la Ley Forestal de Suelos y de Aguas sobre la Regulacin de las Actividades que
impliquen destruccin de Vegetacin con fines agropecuarios. Gaceta Oficial de
la Repblica de Venezuela No. 32.652 del 25 de Enero de 1983.
Decreto N 1.659, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Forestal
de Suelos y Aguas Sobre Repoblacin. Gaceta Oficial N 34.808 de fecha 27 de
septiembre de 1991.
Decreto No. 2.117 de fecha 12-04-77, por el cual se dicta la Reforma Parcial del
Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977.
Decreto No. 156 de fecha 18-08-64, por el cual se dicta el Reglamento Parcial de
la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 27.565 del 10 de Octubre de 1964. (Vase Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 2.022 Extraordinario del 28 de Abril de 1977).
Resolucin No. 506 de fecha 12-05-83, por la cual se dictan las Normas para la
elaboracin de Planes de Ordenacin y Manejo en reas que deban destinarse
a la Produccin Forestal permanente en Reservas Forestales, Lotes Baldos y
otros Terrenos de Dominio Pblico o Privado de la Nacin, as como de la
propiedad particular. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 3.206
Extraordinario del 21 de Junio de 1983. (Vase Resolucin No. 568 de fecha 02-12-
83, por la cual se modifica esta Resolucin. G.O. No. 32.889 del 04 de Enero de
1984).
Resolucin No. 491 de fecha 14-04-83, emanada del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, por la cual se dictan las Normas
Procedimentales del Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y de
Aguas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 3.182 Extraordinario del
19 de Mayo de 1983.
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Resolucin No. 142 de fecha 18-12-91, emanada del Ministerio del Ambiente y de
los Recursos Naturales Renovables, por la cual quedan prohibidas en todo el
Pas, la tala, la deforestacin y la explotacin o aprovechamiento forestal de las
especies que en ellas se indican. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.
34.867 del 20 de Diciembre de 1991.
Fauna Silvestre:
Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. Rige la proteccin y aprovechamiento
racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza de fecha
22-07-70. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 29.289 del 11 de
Agosto de 1970. Decreto No. 3.269 de fecha 29-01-99, por el cual se dicta el
Reglamento de la Ley de Proteccin a la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 5.302 Extraordinario del 29 de Enero de 1999.
Decreto N 1.485 de fecha 11/09/1996 mediante el cual se declaran animales
vedados para la caza las especies incluidas o no en la Lista Oficial de Animales de
Caza que en l se sealan. Gaceta Oficial N 36.059 del 7 de octubre de 1996.
Decreto No. 628 de fecha 20-04-95, por el cual se dicta el Reglamento de la Ley
de Proteccin a la Fauna Silvestre... Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela
No. 4.925 Extraordinario del 29 de Junio de 1995.
Decreto No. 2.223 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para
Regular la Introduccin y Propagacin de Especies Exticas de la Flora y
Fauna Silvestres y Acuticas. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No.
4.418 Extraordinario del 27de Abril de 1992.
Control de Ejecucin de Obras y Actividades:
Control de Ejecucin de Obras:
Decreto No. 2.212 de fecha 23-04-93, por el cual se dictan las Normas sobre
Movimientos de Tierra y Conservacin Ambiental. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 35.206 del 07 de Mayo de 1993.
Decreto No. 2.226 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas
Ambientales para la Apertura de Picas y Construccin de Vas de Acceso.
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Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de
Abril de 1.992. Deroga la Resolucin No. 41 de fecha 12-03-90, Gaceta Oficial de
la Repblica de Venezuela No. 34.429 del 15 de Marzo de 1990.
Decreto No. 2.220 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas para
Regular las Actividades Capaces de Provocar Cambios de Flujo, Obstruccin
de Cauces y Problemas de Sedimentacin. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Prevencin y Control de Incendios Forestales:
Decreto No. 1.195, por el cual se modifica el artculo 1 del Reglamento sobre
Prevencin de Incendios. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 32.856
del 18 de Noviembre de 1983.
Decreto No. 2.486 de fecha 13-12-77, por el cual se adoptan las medidas
necesarias para prevenir, controlar y extinguir los incendios forestales, con el
objeto de proteger debidamente los recursos naturales renovables, los cuales
constituyen factor importante en el desarrollo integral del pas. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 31.382 del 14 de Diciembre de 1977.
Decreto No. 46 de fecha 16-04-74, por el cual se dicta el Reglamento sobre
Prevencin de Incendios. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 30.375
del 16 de Abril de 1974.
Zonas Costeras - Espacios Acuticos e Insulares:
Ley de Conservacin y Saneamiento de Playas. Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 36.976 del 20 de Junio de 2000.
Decreto N 6.126, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de los Espacios
Acuticos. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.890
Extraordinario del 31 de julio de 2008. (Deroga la Ley Orgnica de los Espacios
Acuticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de
Venezuela N 37.596 del 20 de diciembre de 2002.
Tribunal Supremo de Justicia Recurso de Nulidad de fecha 08-10-03. Recurso de
Nulidad del Art. N 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 1.468 de fecha
19
27-09-01 de Zonas Costeras publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela No. 37.319 del 07 de Noviembre de 2001.
Pesca y Acuicultura:
Decreto No. 5.930 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura de
fecha 11-03-08. Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.877
del 14 de Marzo de 2008.
Decreto No. 2.267 de fecha 26-11-92, por el cual se dictan las Normas Tcnicas
Conservacionistas para Controlar el Ejercicio de la Actividad Pesquera. Gaceta
Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.103 del 01 de Diciembre de 1992.
Reforma al Decreto No. 2.227 de fecha 23-04-92, Gaceta Oficial de la Repblica de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1992.
Tierras y Desarrollo Agrario:
Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 1.546 de Tierras y Desarrollo Agrario.
Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 37.323 del 13 de
Noviembre de 2001. (Deroga la Ley de Reforma Agraria promulgada por el
Congreso de la Repblica el 05-03-60; el Reglamento de la Ley de Reforma
Agraria, G.O. No. 1.089 Extraordinario del 02-03-67; el Reglamento sobre
Regularizacin de la Tenencia de Tierras, G.O. No. 31.809 del 29-08-79; la Ley
Orgnica de Tribunales y Procedimientos Agrarios).
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Zonas
Especiales de Desarrollo Sustentable. 2002. Decreto con Rango y Fuerza de Ley
No. 1.469, de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. Gaceta Oficial de la
Repblica Bolivariana de Venezuela No. 5.556 Extraordinario del 15 de Noviembre
de 2001.
Decreto 635 Normas sobre instalacin de granjas porcinas. Gaceta Oficial No.
4.158 del 25 de Enero de 1990.
Resolucin 46 Normas sobre el estircol de gallina. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 34.030 del 16 de Agosto de 1988.
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Energa:
Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energa. Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela No. 39.823 del 19 de Diciembre de 2011.
Guardera Ambiental:
Decreto No. 3.015 de fecha 03-06-93, por el cual se crea la Polica Ambiental,
dependiente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 35.321 del 20 de Octubre de 1993.
Decreto No. 1.221 de fecha 02-11-90, por el cual se dicta el Reglamento Sobre
Guardera Ambiental. Tiene por objeto establecer las normas que regirn la
organizacin, funcionamiento, atribuciones y coordinacin de los organismos y
funcionarios para el ejercicio de la Guardera Ambiental. Gaceta Oficial de la
Repblica de Venezuela No. 34.678 del 19 de Marzo de 1991.
Decreto N. 2.127 de fecha 18-04-77, por el cual se dicta el Reglamento de la Ley
Orgnica del Ambiente sobre las Juntas para la Conservacin, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente. Dicho Reglamento rige la constitucin, organizacin
y funcionamiento de las Juntas para la Conservacin, Defensa y mejoramiento del
Ambiente, las cuales constituyen organizaciones al servicio de la colectividad, en la
conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, mediante el examen, la
vigilancia y la fiscalizacin de las actividades que directa e indirectamente puedan
incidir sobre aqul. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 31.219 del 22
de Abril de 1977.
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Conclusin
Despus del estudio de la Legislacin Ambiental Venezolana se pueden dar las
siguientes conclusiones:
La legislacin ambiental regular el uso y disfrute de los recursos ambientales de una
nacin. No solo abarca temas de emisiones industriales, sino que tambin entra en
temas ciudadanos como contaminacin, tala
Una legislacin Ambiental Efectiva, promueve la conservacin de la vida misma,
garantiza que los recursos, paisajes y dems pueden ser disfrutados por las prximas
generaciones humanas; tambin de todas las especies que co-existen con nosotros,
animales y plantas, que a fin de cuentas son las ms afectadas por nuestras acciones.
El desarrollo Humano debe estar de la mano con la Sostenibilidad Ambiental ya que
debemos dejarles a nuestros herederos o herederas el mismo potencial para el
desarrollo humano que recibimos de nuestros antecesores o mejorarlo.
Una legislacin ambiental busca no solo sancionar, tambin se debe incluir con esta
un plan de concientizacin general para que el mensaje llegue a ms personas y se
logre as un verdadero cambio.
Venezuela es un pas modelo en su legislacin ambiental, debido a que se presenta
elementos jurdicos en contra de la contaminacin de agua, suelo y atmsfera,
erosin y desertificacin, modificacin y deterioro de paisaje, trfico ilegal de
especies, disminucin de especies, deterioro de patrimonio natural y cultural,
sobreexplotacin de recursos naturales, todas estas interrelacionadas y en diferentes
mbitos cada uno, con presencia de una ley en especifico y varias gacetas,
decretos Y ms importante an, en la mxima Ley de la Nacin, La Constitucin,
se plantea un capitulo en especial sobre el ambiente algo que demuestra un
compromiso al cambio de nuestro planeta.
La legislacin ambiental venezolana prev, dentro de sus principios rectores el
principio precautorio, el principio de realidad, el principio de incorporacin de la
variable ambiental en la toma de decisiones, el principio del nivel de accin ms
adecuado al espacio a proteger, el principio de participacin, el principio de
objetivacin de la responsabilidad Por tratarse el derecho a un ambiente sano de
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un derecho que debe fortalecerse el ejercicio de los derechos a la informacin, a la
participacin y al debido proceso, con criterio de igualdad.
Nuestro listado legislativo ambiental es muy extenso y abarca, como ya se dijo
antes, el deterioro de cada uno de los elementos adems del manejo de sustancias
que de alguna u otra forma afectaran al ecosistema. El ambiente general es unos de
los ms desarrollados contando con una Ley Primordial, Una penal y una Capitulo
entero en la Constitucin de la Repblica; adems le respaldan 3 Leyes de
Ordenacin de Territorio y 2 Resoluciones.
En cuanto a los elementos se hace hincapi principalmente al Agua y al Aire, de
estos es el Agua es ms desarrollado con su propia Ley General (Derogada en 1992)
y una especifica encaminada a los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento,
adems de la mayor cantidad de resoluciones y decretos. El Aire por otro lado
cuenta con varios decretos el ms importante es el No 4.335 relativo a las Normas
para Regular y Controlar de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, el
Suelo no es excepto de la Legislacin presentando mencinese importantes en Ley
Forestal de Suelos y de Aguas.
Siguiendo con el listado tambin se desarrollan leyes referentes a los distintos
Materiales y Desechos Peligrosos y No Peligrosos, tratados de manera diferente
cada uno con su Ley: La Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y
la Ley de Residuos y Desechos Slidos respectivamente y varios decretos cada uno.
El ruido tambin es tratado como elemento contaminante que es se presenta en el
listado con un Decreto que trata la Normas sobre el Control de la Contaminacin
Generada por Ruido.
Los recursos naturales son indispensables en nuestra legislacin desarrollndolos
como Diversidad Biolgica (Con su ley), Recursos Forestales (con una ley y
resoluciones), Fauna Silvestre (con su Ley, Reglamentos y varios decretos).
El Control de Ejecucin de Obras y Actividades tambin son desarrollados tambin,
debido a que su ejecucin afecta directamente al ecosistema donde son
desarrolladas se tratan pues: Prevencin y Control de Incendios Forestales Zonas
Costeras - Espacios Acuticos Control de Ejecucin de Obras, Pesca y Acuicultura,
Energa, Guardera Ambiental Cada uno con sus Leyes, Reglamentos, Decretos
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Bibliografa Medios Web:
Ing. Iris Alviarez (2012) .- Legislacin Ambiental Venezolana [En Lnea]
http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/
Ana Mara Ramrez-Yanes PlaniGestin (2010).- Listado Legislacin Ambiental
[PDF].- www.planigestion.com/Listado%20Legislacion%20Ambiental.pdf