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Legislación de Aguas en Perú Laureano del Castillo P. IPROGA Noviembre 2003.

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Legislación de Aguas en Perú Laureano del Castillo P. IPROGA Noviembre 2003
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Page 1: Legislación de Aguas en Perú Laureano del Castillo P. IPROGA Noviembre 2003.

Legislación de Aguas en Perú

Laureano del Castillo P.

IPROGA

Noviembre 2003

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INTRODUCCIÓN

Uso actual del agua Evolución legal Situación actual de la

legislación

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1. Usos de agua en el Perú

USOS Hm.3

Agrícola 16.267

Poblacional 1.264

Industrial 1.155

Minero 207

Uso consuntivo 18.972

Energético 11.139

TOTAL 30.111

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2. El camino recorrido

Legislación colonial Código de Aguas 1902 Constitución 1933 Ley General de Aguas Constitución de 1979

D.Leg. 653 y otros Anteproyectos de ley Constitución de 1993 Ley Orgánica de

Recursos Naturales Proyecto de Ley

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3. Situación actual de legislación

Ley General de Aguas, D.L. 17752 (julio 1969)

Varias modificaciones desde su dación Los cambios sustanciales: el D.L. 653 (1991) Varios proyectos desde 1992 (Fujimori) Proyecto publicado en abril 2003

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I. EL MARCO DEL D. L. 17752

Contexto: Gobierno militar iniciado en

octubre 1968 Reformas importantes Complemento de la

Reforma Agraria Objetivo: Eliminar el orden

oligárquico

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1. Características de la L.G.A.

Todas las aguas son propiedad del Estado Autoridad permite uso por los particulares Autoridad hace estudios,controla, previene,

mantiene, vigila, sanciona ... Autoridad única Usuarios de agua auxilian a la Autoridad de Aguas Se reglamentó por partes.

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2. Propiedad del agua

Artículo 1º de L.G.A.:“Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país.”

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3. Otorgamiento de usos

La LGA establece que se requiere un derecho para usar las aguas:

Art. 28º.- Los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorización o licencias.

Única excepción es uso para satisfacer necesidades primarias de población

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4. Usos en la L.G.A.

LGA reconoce orden de preferencia (27º):a) Necesidades primarias y abastecimiento

poblacionalb) Cría y explotación de animalesc) Agriculturad) Usos energéticos, industriales y minerose) Otros usos.

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5. Condiciones de los derechos

Los usos de las aguas son aleatorios Condicionados a la disponibilidad Condicionados a las necesidades reales del

objeto al que se destinen Deben ejercerse en función del interés social

y el desarrollo del país Sujetos al cumplimiento de obligaciones

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6. Otras atribuciones de Autoridad

Ley (Art. 10º) distingue funciones: Conservación: Min. Agricultura Preservación: Min. Salud

Min. Agricultura: realiza estudios, obras, mantenimiento de infraestructura, autoriza, sanciona, fija tarifas, autoriza servidumbres, dispone restricciones, etc.

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7. Organización de Autoridad

A d m in is trad or Té cn ico D is trito d e R ieg o

A d m in is trad or Té cn icoD is trito d e R ieg o

A d m in is trad or Té cn icoD is trito d e R ieg o

D irecc ió n G en era l d e A g u as

M in is tro d e A g ricu ltu ra

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8. Organizaciones de Usuarios

Autoridad de Aguas en coordinación con la Junta de Usuarios y autoridades de la Región Agraria “formulará los planes de cultivo y riego teniendo en cuenta las realidades hidrológicas y agrológicas del Distrito” (Art. 44º)

Obligación de los Usuarios de cada Distrito de Riego de organizarse (Art.136º)

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II. EL ACTUAL MARCO LEGISLATIVO

LGA con parches Ajuste estructural Estado deja funciones Transferencia a

usuarios Intervención en

organización usuarios ¿Nueva Ley?

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1. El problema

Diseño del marco original es publicista Añadidos son privatistas Anuncio de mercado de aguas y afanes

privatistas Desorden institucional

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2. Dec. Leg. 653

Supresión del principio de aleatoriedad: Art. 51º no reproduce texto del 26º LGA Art. 53º garantiza dotación, de encontrarse agua

en la perforación de pozos Art. 52º garantía si se mejora sistemas de riego

Creación de Autoridades Autónomas de Cuenca Hidrográfica

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3. Autoridades Autónomas

Máximo organismo decisorio en uso y conservación de recursos agua y suelo

Cuando haya riego regulado o “uso intensivo y multisectorial”

Formado por autoridades públicas y sector privado

Sólo se formaron cinco...

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4. Comisiones: Nuevas funciones

Participar en la formulación, ejecución y control de los Planes de Cultivo y Riego.

Ejecutar y controlar la distribución del agua en su circunscripción territorial

Participar en la formulación, ejecución y control de los planes de conservación y mantenimiento de la infraestructura mayor y menor de riego, drenaje, vías de comunicación, y defensa ribereña

Apoyar a la Junta de Usuarios en la cobranza de la Tarifa por uso de agua con fines agrarios

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Junta Usuarios: Nuevas funciones

Conservación y mantenimiento de infraestructura mayor del sistema de riego

Estudios y obras de desarrollo del sistema de riego;

Operación y distribución del agua de regadío;Adquisición y mantenimiento de equipo,

vehículos y maquinariaConstrucción y conservación de sistema de riego

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5. Desorden institucional

Transferencia de funciones a organizaciones de usuarios

Creación de Autoridades Autónomas de Cuenca Reducción de Ministerio de Agricultura Dirección de Aguas pasa a INRENA Cada Sector se constituye en autoridad ambiental

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III. PROYECTOS DE LEY

Anuncios desde 1993 Primera versión: copia

de Código de Chile Últimos intentos: 1997 Anteproyecto 2001 Publicación de 25

abril 2003

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1. ¿Por qué cambiar la LGA?

Ley cambiada y remendada Otra Constitución y LOASRN Rol del Estado ha cambiado Rol de Regantes cambió Percepción sobre el agua cambió también Desorden: desperdicio, robo de turnos,

contaminación, no pago tarifa ni presupuestos

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2. Nuevo Proyecto de Ley

Proyecto más completo que el de 2001: Distingue uso de aprovechamiento Institucionalidad Seguridad jurídica Preservación y conservación del agua Característica principal: multisectorial

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3. Institucionalidad

Diseño complejo Autoridad única en materia de aguas Combina lo central con lo regional y local Mayor atención a manejo integral de cuencas Organizaciones de usuarios no están

consideradas como parte del “Sistema”

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Sistema Nacional de Gestión Aguas

Trib u n a l d e A g u aS a las D escen tra lizad as

C on se jo d e C u en caC oord in ac ió n in te rsec to ria l

A g en c ias d e A g u aÓ rg an o d escon cen trad o

C on se jo d e C u en caC oord in ac ió n in te rsec to ria l

C on se jo d e C u en caC oord in ac ió n in te rsec to ria l

In s titu to N ac ion a l d e l A g u aA u to rid ad n ac ion a l d e l ag u a

C on se jo N ac ion a l d e l A g u aIn s tan c ia R ec to ra

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4. Seguridad jurídica

Concesión de aguas: Inscribible en registro del INA Formalización de informales Permite usar, disfrutar y disponer Sujeta a condiciones para usar Concesión también para comunidades

campesinas y nativas

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5. Definición de Concesión

La concesión de aguas es un derecho real administrativo mediante el cual la Autoridad Nacional de Aguas otorga a su titular el derecho de aprovechamiento de las aguas para fines determinados de acuerdo con la presente Ley (Art. 45º)

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6. Comunidades campesinas

Los derechos de aprovechamiento de las aguas en tierras tituladas de las Comunidades Campesinas y Nativas serán respetados en el marco de lo establecido en la Constitución Política y de la legislación de protección a las Comunidades Campesinas y Nativas existentes. Estos derechos que se ejercen de acuerdo a los usos y costumbres ancestrales son imprescriptibles en tanto no se declare el abandono de las tierras comunales donde se aprovechan las aguas (Art. 62).

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7. Preservación y manejo de la cuenca

Valor del agua y retribución económica Concepción de cuenca Autoridad de cuenca única Prohibido el vertimiento de aguas sin

autorización del INA Exigencia de presentación de Estudios de

Impacto Ambiental

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IV. Algunas preguntas urgentes

¿Está asentada la población en los lugares más adecuados?

¿Estamos pagando lo que cuesta el agua?

¿Cómo podemos aprovechar mejor el agua?

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Población y disponibilidad del agua en el Perú

VERTIENTE POBLACIÓN DISP. AGUA SUPERFICIAL

Pacífico 14’482.892 1,69%

Atlántico 8’360.260 97,81%

Titicaca 1’154.127 0,50%

TOTAL 23’997.279 100%


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