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Sistema de Áreas Naturales Protegidas
Legislación Ambiental.
GEOGRAFÍA DE MÉXICO Y DEL MUNDOPROFESOR. RAFAEL TORRES RIZO
Declara Interés Provincial la conservación de los Ambientes Naturales y sus recursos que constituyen Patrimonio Natural.
Art 2
1) Proteger muestras de las Áreas Naturales y preservar
sus carácter de banco genético.
2) Conservar en su lugar de origen recursos genéticos.
3) Proteger ecosistemas ambientales de especies migratorias, raras, etc.
4) Proteger los entornos de nacientes de cursos de agua.
5) Mantener la diversidad biológica, genética
6) Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico.
Objetivos de la conservación del
SPANP
7) Realizar investigaciones en ANP 8) Minimizar la erosión de suelos. 9) Proteger espacios de muestras de grandes
ecosistemas. 10) Proteger AN cercanas a la población. 11) Preservar el paisaje natural. 12) Dotar a las ANP de infraestructuras y
equipamiento. 13) Promover valores de conservación 14) Promover el turismo ecológico. Art 4.
Objetivos de la conservación del
SANP
A. Parques ProvincialesB. Monumentos NaturalesC. Reservas Naturales CulturalesD. Reservas de Uso Múltiple.E. Parques Naturales MunicipalesF. Reservas PrivadasG. Paisajes ProtegidosH. Reservas Naturales estrictasI. Reservas ÍcticasJ. Reserva de la Biosfera
Categorías de ANP según modalidades de conservación
Son las áreas terrestres o acuáticas en su estado natural, que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.
Se distinguen dos zonas:A) Zona intangibleB) Zona restringida
Parques Provinciales 6
Aquellas prácticamente no afectadas por la actividad humana, que contengan ecosistemas y especies de flora y fauna en los cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso espontaneo o con mínima interferencia humana.
Zona Intangible art 8
A) protección y el mantenimiento de los
procesos naturales en su estado inalterable.
B) disponibilidad para su estudio, investigación científica, educación.
C) Mantenimiento de los recursos genéticos en su estado de evolución libre y dinámica.
Objetivos Zona Intangible
art 9
Cualquier actividad capaz de alterar el equilibrio ecológico: No se permite: El uso de zonas para fines Económicos,
extracción y recreativos. La pesca, la caza, la recolección de flora,
fauna etc. La distribución o uso de sustancias
contaminantes. Los asentamientos humanos. El acceso a públicos salvo científico o
educativo. La construcción de obras salvo fines
científicos.
Prohibición en Zona Intangible art 10
Aquellas prácticamente no afectadas por la actividad humana, que contengan ecosistemas y especies de flora y fauna en los cuales los procesos ecológicos han podido seguir su curso espontaneo o con mínima interferencia humana.
Podrán ser alteradas en su estado natural por la autoridad de aplicación en atención del turismo y acciones indispensable para el manejo del área.
Zona restringida 11
La enajenación y arrendamiento de tierras del
dominio público. Exploración y explotación de minas La instalación de industrias u otros
aprovechamientos de recursos naturales. La caza, pesca y otra acciones sobre fauna
salvo por fines.. La introducción, trasplante o propagación de
fauna y flora exótica. Introducción de animales domésticos. Los asentamientos humanos salvo…42
Prohibición en Zona Restringidas art 11
Los sitios, especies vivas y plantas, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural declarados como tales por leyes con protección absoluta.
Monumentos Naturales art 14
Son inviolables Sin realización de actividades salvo
visitas guiadas Con inspecciones oficiales Investigaciones científicas permitidas
Características Monumentos Naturales art
14
Aquellas en que se encuentren comunidades aborígenes interesadas en preservar determinadas pautas culturales propias y cuya relación armónica con el medio es necesario garantizar y las que alberguen yacimientos arqueológicos, ruinas jesuíticas o cualquier otra referencia histórica de interés.
Reservas Naturales Culturales Art 16
A las zonas, que determinadas por estudios preliminares, sean apropiadas para la producción maderera, minera, hídrica, agrícola, y ganadera autosuficientes, de flora y fauna silvestre autóctona, y formas de esparcimiento al aire libre.
PropiedadDominio PúblicoPropiedad privada
Reservas de Uso Múltiple Art 18
Con metodología social y ambiental: No destructivas ni degradativas de los
ecosistemas o recursos escénicos. Garantizando la diversidad genética. Con desarrollo económico sostenible y
sostenido.
Formas de explotación o esparcimiento
Son parques de dominio municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse, y que sean declarados como tales por la autoridad pertinente.
Parques Naturales Municipales Art 21
El área de dominio de particulares, con elementos naturales y/o culturales con valor de conservación que, mediante convenios especiales con la autoridad de aplicación, pasen a integrar el SANP.
Reservas Privadas Art 23
Creación por convenios Evaluación del terreno respecto de los
recursos Zonificar el área de común acuerdo con el
propietario. Beneficios impositivos y crediticios Reducción de tasas municipales Régimen de control, vigilancia y señalización.
Procedimiento Reservas Privadas Art
24,25,26 27
A los paisajes naturales, seminaturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual
Dos categorías: Para turismo y recreación Reflejan manifestaciones culturales
Paisajes Protegidos Art 28
Medidas para mantener la calidad del paisaje. Regulación y control. Mediante convenio con los propietarios
Características Paisajes Protegidos
Art 29
Es una área terrestre o fluvial que posea algún ecosistema, rasgos geológicos- fisiográfico, especies destacadas o representativas, destinada principalmente a actividades de investigación científica y monitoreo ambiental.
Reserva Natural estricta Art 30
Tienen que ser zonas amplias. Exenta de intervención humana. Conservar su biodiversidad sin intensas
actividades de manejo o manipuleo del habitad.
Reserva Natural estricta Art 30
Todo ambiente acuático que constituya zona de cría o de desove, de concentración de cardúmenes, singularmente calificados para estas finalidades, y en su caso a aquellos ambientes otros que se consideren especialmente merecedores de protección por sus valores de conservación.
Reservas Ícticas Art 31
Sometida a régimen especial. Prohibido pesca con red, espineles u
otro instrumento de pesca masiva salvo la científica.
Pueden ser de dominio público o privado.
Reservas Ícticas Art 31
Es un área extensa con protección jurídica a largo plazo, que permitirá la conservación y el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales.
Categoría internacional Reserva de la Biosfera
art 32
Ejemplos representativos de los biomas naturales Comunidades únicas o territoriales con
características naturales o habituales de interés excepcional.
Paisajes armoniosos resultantes de modelos tradicionales de aprovechamiento de la tierra.
Ecosistemas modificados o deteriorados que se puedan restituir a su estado natural.
Reserva de la Biosfera comprende:
art 32
Zona natural o núcleo Zona de amortiguación o manipulación. Zona de recuperación o restauración Zona cultural estable
Zonificación de Reserva de la Biosfera art 32
Es una área de valor universal excepcional de
acuerdo a los siguientes criterios: Ejemplos excepcionales que representen
importantes procesos ecológicos en curso, la evolución biológica y la intervención del hombre en su medio natural.
Abarcar fenómenos naturales únicos o extraordinarios, accidentes o áreas de belleza natural excepcional.
Abarcar hábitats donde aun sobreviven especies.
Categoría internacional Sitio natural de patrimonio Mundial
art 33
La autoridad de aplicación podrá proponer ante la UNESCO la asignación de una de las categorías internacionales para cualquier ANP creadas y clasificadas según artículo 5
Categoría internacional
Cada unidad de conservación debe contar con un plan de manejo y una zonificación adecuada a sus objetivos particulares de conservación.
Contendrá: Evaluación de la infraestructura natural. Zonificación con asignación de categorías de
manejo según art. 5 Aspectos culturales y sociales.
Plan de manejo. Art. 36 y 37
Propiedad Privada: La autoridad de aplicación
podrá solicitar la declaración de utilidad pública.
Tierras fiscales: Deben mantenerse en el patrimonio del Estado.
Afectación de tierras
En ANP el establecimiento y desarrollo sujeto
a reglamentación. Debe tener autorización fijando superficie que
ocuparán.
Asentamientos humanos art 40
Bajo protección del SANP, el proyecto debe contar con autorización de la autoridad de aplicación.
Subdivisión de lotes Art 48
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables. El órgano ejecutor de las ANP. Consejo Asesor Provincial de ANP.
Autoridad de aplicación art 50
Entender en la conservación, el manejo y la
fiscalización de las AN. Elaborar y aprobar Planes de Manejo. Promover la educación ambiental. Promover la realización de estudios e
investigación científica. Otorgar concesiones destinadas a la
explotación de los servicios de atención al público y caducidad.
Intervenir en previsión y control del impacto ambiental, de obras públicas en ANP.
Funciones de la Autoridad de aplicación art 51
Autorizar y fiscalizar los proyectos de obras en
áreas privadas. Planificar las vías de ingreso a ANP Reglamentar el acceso permanencia, transito y
actividades en ANP. Autorizar la construcción de hosterías, refugios,
confiterías etc. Conservar y recuperar los bosques existentes Suscribir convenios Etc.
Funciones de la Autoridad de Aplicación art 51
Incentivará la creación de Asociaciones cooperadoras de las ANP.
A los fines del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la zona.
Autoridad de Aplicación art 52
Integrado por: Un representante de cada uno de los organismos
oficiales vinculados a las ANP. Un representante de cada ente privado o
comunidades ligadas por convenios. Representantes de organizaciones conservacionistas Instituciones académicas Institutos nacionales de ciencia y tecnología Un representante de la UNaM Personalidades destacadas en temas ambientales.
Consejo Asesor Provincial de ANP. Art 54
Asesorar en propuestas y formulación de
políticas Sugerir programas y acciones. Aportar información actualizadas Recoger las inquietudes de la comunidad Proponer el desarrollo de ANP.
Funciones del Consejo Asesor Provincial de ANP.
Art 56
Partidas presupuestarias Tasas y multas Producido de ventas de beneficios y servicios Arrendamientos o concesiones Ayudas nacionales. Contribuciones voluntarias. otros
Fondo de Fomento de ANP Art 57
Creación de nuevas ANP Adquisición de bienes para el cumplimiento de
ley Promoción de actividades y congresos Realización de cursos e investigaciones Indemnizaciones Preservar recursos.
Aplicación del Fondo de Fomento de ANP Art 58
Apercibimiento verbal o escrito Inhabilitación, prohibición de ingresos,
expulsión. Suspensión de permisos Cancelación de permisos Decomiso de bienes muebles, semovientes Multas
Sanciones Art 60
El Estado puede exigir el resarcimiento por los montos que demande la reposición de las cosa al estado anterior al suceso que diere lugar a la sanción y la percepción de los gastos y los daños y perjuicios que procedan.
Daños Art 64
Pino Paraná Palo Rosa Timbó Ibira-Piré o Grapia Tordo Amarillo Xanthopsos flavus Yetapa de Collar o Alectrurus risoris Urunday Blanco. Nothocactus Schumanianus Chachí Bravo Chachí Manso. Lapacho Negro
Declaración de Monumentos Natural Provincial Art 68
Yaguareté Tapi Oso Hormiguero. Aguila Harpía Lobo Gargantillo Pato serrucho. Zorro Pitoco Loro Maracaná Afeitado o Lomo Rojo Carayá Rojo Loro Charao. Aguará Guazú Tucán Grande
Declaración de Monumentos Natural Provincial Art 68
Parque Provincial Urugua-i Parque Provincial Moconá Parque Provincial Salto Encantado. Parque Provincial Esperanza Parque Provincial cruce Caballero Parque Provincial Yacuy Parque Provincial de la Araucaria Parque Provincial Teyú Cuaré Parque Provincial Isla Caraguatay Parque Provincial "Guarambocá" en el El Soberbio. Parque Provincial "Guardaparque Segismundo
Welez".
Parque Provincial Art 68
Parque Provincial Cañón de profundidad Parque Provincial de la Sierra Ing. Agr. Raúl Martínez
Crovetto. Parque Provincial Guardaparque Horacio Foerster. Parque Provincial Fachinal. Parque Provincial Piñalito Parque Provincial "Ingeniero Agrónomo Roberto Cametti"
en Andrésito Parque Provincial Esmeralda el Inmueble “Ex Obraje
Esmeralda”. San Pedro. Parque Provincial "Puerto Península« en Puerto Iguazú. Parque Provincial "Uruzú", en Libertad. Parque Provincial "Grupo de la Isla Grande del Iguazú
Superior" a Islas e Islotes ubicados en el Río Iguazú.
Parque Provincial Art 68
ANP al lago formado por la presa del Arroyo
Urugua-í., sus islas y costas Estación de Recría de Aves Amenazadas de la
Selva Paranaense con la denominación "Andrés Giai", inmueble del Municipio y Departamento Iguazú.
Paisaje Especialmente Protegido al Sector de Cataratas del Iguazú.
Paisaje protegido
ANP Ing. Florencio de Basaldúa. Reserva de Uso Múltiple Saltitos "I", "II" y
Represa del Saltito "0" del Complejo Hidroeléctrico "Alejandro Orloff" de Dos de Mayo.
Parque Ecológico Candelaria, Inmueble de Candelaria.
Reserva de Manejo de Uso Múltiple