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Legislación Laboral

Date post: 15-Oct-2015
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  • UNIDAD No. 1 1.2. TRABAJADOR Trabajador la persona que se obliga a la prestacin del servicio o la ejecucin de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Ejemplo: El peluquero es trabajador que presta un servicio, mientras que el carpintero, es el trabajador que ejecuta una obra. Los trabajadores pueden ser: EMPLEADOS U OBREROS a) OBRERO.- Obrero es el trabajador cuya labor es eminentemente material y cuya remuneracin, por lo general, se fija por salario diario. Son obreros los albailes, los trabajadores agrcolas, los tejedores, etc. b) EMPLEADO.- Empleado es el trabajador cuya labor es eminentemente intelectual y cuya remuneracin se fija, por lo general, por sueldo mensual. El secretario de la fbrica de un empleado, lo mismo que el contador. Los empleados del sector pblico no se sujetan al Cdigo del Trabajo, pues tienen leyes especiales que regulan su relacin con el estado, en virtud de su autonoma (Estado, gobiernos provinciales, gobiernos municipales, gobiernos parroquiales) LOSEP

    1.3. EMPLEADOR O PATRONO La persona o entidad de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien presta se el servicio, se denomina empresario o empleador. Ntese que el empleador puede ser tanto una persona natural, como una entidad o una empresa.

    1.4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACION LABORAL La Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece que: El trabajo es un derecho y un deber social. Gozar de la proteccin del Estado, el que asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa, y una remuneracin justa. Todos estamos obligados a trabajar, pero tenemos libertad de escoger la clase de trabajo que queremos realizar. La Legislacin del Trabajo se sujeta a todos los principios del derecho social que tiende a proteger a la parte menos favorecida y, por esta razn, se sujeta a principios especiales que no son aplicables a las dems legislaciones. Mencionaremos cuatro de estos principios: a) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD Los derechos del Trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulacin que implique su renuncia, disminucin o alteracin. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulacin en contrario En la legislacin civil es posible y valida la renuncia de derecho. As por ejemplo, una persona que tiene el derecho de propiedad sobre un objeto, puede renunciar a este derecho y donarlo a favor de otra persona. Para este efecto puede suscribir un documento de renuncia de derecho de propiedad. Este documento es totalmente valido. Pero en el campo laboral, si un trabajador ha laborado una semana, tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente y no puede renunciar a este derecho. En caso de que haya suscrito un documento indicado que renuncia al salario, este documento no surte efecto y en cualquier momento, pase a la renuncia escrita, puede reclamar su salario no pagado.

    b) PRINCIPIO DE FAVOR (INDUVIO PROOPERARIO)

    En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en material laboral se aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en material laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores Cuando se ha surgido un conflicto entre patrono y el trabajador y este conflicto ha sido presentado ante un juez o ante un funcionario administrativo, las partes tratan de probar sus derechos. Puede suceder que, terminado el juicio y al momento de dictar sentencia, el juez o funcionario encuentre que

  • hay dudas sobre a cul de las dos partes favorece la ley. Aqu es donde operara el principio de favor, pues en este caso, el juez debe resolver en beneficio del trabajador. En el derecho civil, donde se considera que las partes son iguales y que no existe una parte dbil y otra parte es poderosa, no es posible aplicar el principio de favor. As, cuando se compra una casa, tienen exactamente igual posicin jurdica, tanto el comprador como el vendedor, y no le es permitido al juez favorecer a ninguno de ellos.

    c) PRINCIPIO DE PROTECCIN Los funcionarios judiciales y administrativos estn obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida proteccin para la garanta y aplicacin de los derechos. Los funcionarios judiciales y administrativos estn obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida proteccin para la garanta y eficacia de sus derechos.

    d) PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIN Y RENDIMIENTO A trabajo igual, corresponde igual remuneracin, sin distincin de sexo, raza, nacionalidad o religin. Este principio establecido por el cdigo de trabajo, destierra las discriminaciones, favoritismos y privilegios. Al mismo tiempo se establece que el trabajador debe aportar todas sus facultades fsicas y mentales para el mejor rendimiento en su trabajo y para hacerse acreedor al salario que recibe. _____________________________- __________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

    7 DE ABRIL 2014 SEMANA 2: (SESION 2) 1.5. EL CONTRATO DE TRABAJO En razn de las partes que intervienen, hay dos clases de contrato de trabajo: contrato individual y contrato colectivo. CONCEPTO DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A ms del acuerdo entre las partes, tres son los elementos esenciales: a) PRESTACIN DE SERVICIOS LICITOS Y PERSONALES (o realizacin de obra).- Consiste en un compromiso del trabajador ante el empresario para dar o hacer algo. La accin, el servicio o la obra, tienen que ser siempre lcitos, es decir, deben estar permitidos por la ley, pues en caso contrario el convenio de trabajo ser nulo. Es lcito, por ejemplo, el compromiso para construir un mueble y esto puede ser materia de un contrato de trabajo, pues no se opone a ninguna ley. Seria ilcito un pacto por el cual uno de los contratantes se comprometera ante el otro para efectuar un robo. Siendo lcito el servicio, no se puede hablar de contrato de trabajo en el ltimo caso. Tambin se dice que el servicio debe ser personal, para destacar que tal servicio se preste a travs de intermediarios, o por medio de una mquina. b) RELACION DE DEPENDENCIA.- Significa que el trabajador queda a rdenes del empleador para realizar el servicio o la obra a la que se ha comprometido. Ilustremos con un ejemplo: un tejedor se compromete a prestar sus servicios en la fbrica del empleador, sujetndose al horario y regulaciones de la empresa. Aqu hay contrato de trabajo. Pero si este tejedor ofrece el mismo tipo de tela ya confeccionada y que la ha tejido fuera de la fbrica, sin ninguna dependencia con el empresario, desaparece le contrato de trabajo y estaramos frente a un simple contrato de compra venta.

  • c) REMUNERACIN.- Para ser contrato de trabajo el servicio que presta el trabajador, debe tener remuneracin. Los servicios gratuitos, por ejemplo, (la asistencia a la sesin de un sindicato, no constituyen contrato de trabajo, pues les falta este elemento econmico indispensable). Anotemos que, por ley, a nadie se le puede exigir servicios gratuitos y que por regla general todo trabajo debe ser remunerado. Ahora bien, la definicin indica que la remuneracin puede ser fijada por convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. Veamos estos cuatro casos: 1. REMUNERACIN POR CONVENIO: Resulta ser la forma ms usual de fijacin, pues al hacer contratacin las partes lo primero que hacen es ponerse de acuerdo en cuanto al salario y el sueldo que el empresario pagara al trabajador. Sin embargo, puede suceder que las partes no hayan convenido en la remuneracin y entonces se aplicaran las otras formas de fijacin. 2. REMUNERACIN POR LEY: El consejo Nacional de Remuneraciones fija semestralmente los salarios mnimos vitales que deben percibir los trabajadores ecuatorianos. Los diversos profesionales como mdicos, abogados, profesores, etc., tienen sus salarios mnimos fijados por la ley o por las Comisiones Sectoriales de Salario Mnimo. La ley autoriza a las Comisiones de Salario Mnimo para establecer las remuneraciones mnimas para cada rama de actividad. En caso de que al celebrarse el contrato de trabajo no se hubiere establecido el salario o sueldo, se aplicara el salario o sueldo fijado por la ley o por el Consejo Nacional de salarios. Inclusive en el caso en que se fije por convenio o por contrato una remuneracin y esta sea inferior a la establecida por la ley o por el Consejo de Salarios, quedara sin efecto el salario convenido y se aplicara el salario legal. 3. CONTRATO COLECTIVO: En los contratos colectivos que se celebran entre el patrono y la asociacin y trabajadores, es requisito que se fije el monto de las remuneraciones; y, finalmente, 4. POR COSTUMBRE: Hay ciertos trabajos en los cuales, tanto empresario como trabajador conocen cual es la remuneracin y no har falta que la fijen al momento de celebrarse el contrato, pues se encuentra ya establecido por costumbre.

    CAPACIDAD PARA CONTRATAR Como Trabajadores, son capaces de celebrar contratos y comparecer en juicios laborales, todas las personas mayores de dieciocho aos. Prohibido trabajar a los menores de quince aos; lo podrn hacer con autorizacin del Consejo Nacional de la niez y adolescencia, los menores de 15 y 14 aos. Los adolescentes laboraran 6 horas diarias y no requieren autorizacin alguna. Las personas jurdicas no pueden ser contratadas como trabajadores. Como Patronos, son capaces de celebrar contratos de trabajo y comparecer en juicios laborales todas las personas mayores de dieciocho aos y las personas jurdicas. Quedan capacitados para representar a la empresa en los contratos y en los juicios, los gerentes directores, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que ejerzan funciones de direccin o administracin de las empresas, aunque no tengan autorizacin escrita suficiente. Esta facultad amplia para representar a la empresa, se llama la solidaridad patronal que es la caracterstica del derecho del trabajo. Para notar mejor la diferencia conviene observar que el derecho comn, cuando se trata de demandar a una compaa annima, es necesario averiguar qu persona la representa legalmente, de acuerdo a sus estatutos. En lo laboral, se puede demandar al representante legal y tambin al jefe inmediato superior del trabajador, o al administrador, o al director, pues a todos ellos les confiere la ley la calidad de representantes legales para hacer frente a las obligaciones laborales. Esto es, lgicamente, un beneficio para el trabajador, pues evita riesgo que un juicio resulte nulo por no haber demandado exactamente al representante legal. No tienen capacidad para celebrar contratos de trabajo, ni para comparecer en juicio, ni como patronos, ni como trabajadores, los que no tienen facultad civil para obligarse, o sea dementes, los impberes (varones menores de 14 aos y mujeres menores de 12 aos) y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

  • EFECTOS DE CONTRATO DE TRABAJO

    Celebrado el contrato de trabajo expreso o tcito, verbal o escrito, se perfecciona la relacin laboral entre el trabajador y el patrono, y nacen los derechos y obligaciones correlativas. As, en caso de producirse un accidente de trabajo el primer da en que el obrero ha iniciado su labor, ya el patrono tiene la obligacin de cubrir las indemnizaciones legales, si el IESS no las pagara. Segn veremos, para que el trabajador haga valer sus derechos, no se requiere de un documento escrito, basta que exista la relacin laboral que consiste en los servicios con remuneracin que presta el trabajador a rdenes del patrono. Todo motivo de nulidad solo puede ser alegado por el trabajador. _____________________________- _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    UNIDAD No. II

    14 DE ABRIL 2014 SEMANA 3: (sesin 3)

    CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO La clasificacin de los contratos de trabajo en el Ecuador, pecan de excesivamente detallistas y formalistas, que se prestan a confusin, y muchos de estos ni siquiera se utilizan en la actualidad, como por ejemplo los de enganche, los de grupo o equipo, etc. Por lo que ser necesario provocar una reforma en este sentido.

    POR LA FORMA DE CELEBRARSE

    a) EXPRESO: Es expreso cuando patrono y trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o por escrito. El contrato expreso: Es verbal si la estipulacin ha sido de palabra. Es escrito cuando las estipulaciones constan en documento (escritura pblica o instrumento privado), que se registra ante el Inspector de Trabajo o ante el Juez de Trabajo, quienes pueden otorgar copias. b) TACITO: El contrato de trabajo es tcito cuando no ha habido ninguna estipulacin expresa.

  • CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO

    Para cierto tipo de contratos es obligatorio que conste por escrito, como los que requieren conocimientos tcnicos o de un arte o profesin; los de obra cierta que exceden en cinco salarios mnimos vitales; los contratos a destajo o por tarea con ms de un ao de duracin; los de prueba; los de enganche; los de grupo y equipo; los eventuales, ocasionales y de temporada; los de aprendizaje: los que se estipulan por uno o ms ao; los que se pactan por horas, los contratos colectivos y los dems que determine la ley. Si estos contratos no constan por escrito son nulos, pero la nulidad solo puede alegarla el trabajador y no el patrono.

  • El Contrato a Prueba previsto en el Art. 11, Lit. d) del Codigo del Trabajo, rompe el principio de estabilidad, inserto en el Art. 14 de mismo cuerpo legal, puesto que indica: Estabilidad mnima y excepciones.- Establcese un ao como tiempo mnimo de duracin, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, No existen contratos a prueba en el Ecuador, lo que coexiste es contratos a plazo fijo con prueba, del cual los empleadores ecuatorianos hacen una prctica recurrente que pone en riesgo el sagrado derecho a la estabilidad laboral.

    LOS CONTRATOS ESCRITOS

    Los contratos escritos que se celebran ante una autoridad de trabajo, se registran en un libro especial que se lleva para el efecto. Los contratos escritos deben contener, adems del lugar, fecha y nombre de los contratantes: REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO: En el contrato escrito debern consignarse, necesariamente, clusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; 3. La cuanta y forma de pago de la remuneracin; 4. Tiempo de duracin del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaracin de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantas para su efectividad. Estos contratos estn exentos de todo impuesto o tasa. PRUEBA ESCRITA

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    UNIDAD No. III

    21 DE ABRIL 2014 SEMANA 4: (sesin 4)

    POR LA FORMA DE REMUNERACIN

    -EN LOS CONTRATOS A SUELDO Y A JORNAL la remuneracin se pacta tomando en cuenta cierta unidad de tiempo (8 horas o 4 horas diarias). Por da, si las labores no fueren permanentes o se tratare de tareas peridicas o estacionales; Por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables o continuas. -EN PARTICIPACIN, cuando la remuneracin del trabajador consiste en un porcentaje o fraccin de las utilidades que percibe el empresario.

  • Hay que aclarar que este porcentaje o fraccin nunca podr ser menor, a la remuneracin bsica unificada, o al salario sectorial, segn el caso. As, cuando la empresa arroje perdidas y el trabajador haya pactado un sueldo en participacin y se aplicara la remuneracin bsica unificada o el salario sectorial. -PARTICIPACIN es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo -LA REMUNERACIN ES MIXTA cuando, adems del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribucin por su trabajo. Mixto, cuando se estipula un sueldo fijo y una participacin en las utilidades. Por ley, todos los trabajadores participan en el 15% de las utilidades de la empresa, por tanto, podemos decir que todos los contratos de trabajo en el Ecuador son, en cierta manera, Mixtos. Las utilidades se pagan hasta el 31 de marzo de cada ao. Las utilidades estn garantizadas al igual que la remuneracin.

    POR EL TIEMPO DE DURACION DEL CONTRATO

    DURACIN MNIMA Y EXCEPCIONES La ley ha establecido el tiempo de un ao mnimo para duracin de los contratos de trabajo, con las siguientes excepciones:

    Contratos de obra cierta que no sean habituales de la empresa;

    Contratos eventuales, ocasionales y de temporada;

    Contratos de servicio domstico;

    De aprendizaje;

    De artesanos con sus operarios;

    Contratos de prueba;

    De maquilla

    En zonas francas; y,

    Los dems que determine la ley.

    CONTRATO A TIEMPO FIJO Es aquel en el cual se establece un lmite de duracin, el cual no podr ser menor de un ao; porque ya indicamos que el ao es el tiempo mnimo de duracin de los contratos. Tampoco puede ser por ms de dos aos, porque, concluido este plazo, se convierte en contrato a tiempo indefinido.

  • Tambin se debe anotar que, en caso de no notificarse su terminacin con la debida anticipacin (30 das desahucio-empleador), el contrato a tiempo fijo se prorroga por un periodo igual. O sea que si se ha suscrito un contrato de un ao de duracin y no se ha notificado con el desahucio oportunamente, al terminarse el ao queda prorrogado por mandato legal por un aos ms, y en caso de que se no se notificare en el segundo ao con el desahucio, en contrato se transforma en contrato indefinido (Art 184). En caso, de que sea el trabajador el que desea terminar el contrato de trabajo debe anticipar la notificacin (15 das el desahucio-trabajador). DESAHUCIO es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. DESAHUCIO empleador al trabajador el aviso mnimo con treinta das (30); trabajador al empleador el

    aviso mnimo con quince das (15)

    CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO Es aquel en el cual no se establece el tiempo de duracin o se dice expresamente que se estipula a tiempo indefinido El contrato a tiempo indefinido se termina con el desahucio que debe darse con 30 das de anticipacin, siempre que haya cumplido con el primer ao, pues tambin el contrato a tiempo indefinido est sujeto al periodo mnimo de duracin de un ao. _____________________________- _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________

    28 DE ABRIL DEL 2014 SEMANA 5: (Sesin 5) CONTRATOS POR LA MODALIDAD ESPECIAL

    CONTRATOS POR LA FORMA DE EJECUTARSE

  • Hay contratos peculiares: es diferente su forma de ejecucin, el tiempo de duracin del trabajo no cuenta, o tiene menos importancia para efectos de remuneracin y el trabajador labora en forma ms independiente. Estos contratos son:

    CONTRATO OBRA CIERTA cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada, por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierte en ejecutarla. Cuando el pintor se compromete a pintar una casa por una cantidad determinada de dinero, es el caso tpico de contrato por obra cierta. El precio se paga por la pintura del inmueble y no cuenta, para fines de la remuneracin, el tiempo que tome el pintor para concluir su obra. Recordemos que este contrato no est sujeto al tiempo mnimo de duracin (un ao); por tanto, puede ejecutarse en un da o en un mes o en el tiempo que fuere necesario. Terminada la obra, termina el contrato. Los trabajadores por obra cierta estn amparados por las disposiciones referentes al salario bsico unificado, pago de horas suplementarias y extraordinarias, descanso semanal y vacaciones. Sin embargo, es difcil controlar la aplicacin de estos derechos en el caso de obra cierta, pues como el patrono no regula directamente el horario del trabajador, no se puede verificar si el trabajo se hizo en da ordinario o en da feriado, en jornada ordinaria o en jornada suplementaria. De all la dificultad de aplicar los principios referentes a vacaciones, jornada mxima de trabajo, salario mnimo; recargo por horas suplementarias, etc.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA CIERTA

    En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo los Tschilas, ante la correspondiente Autoridad de Trabajo, comparece por una parte el Ing. JUAN MARCOS DE LA CRUZ, en calidad de CONTRATANTE, y por otra parte el Sr. FREDDY CRDOBA GUERRERO en calidad de CONTRATISTA quienes convienen en celebrar un contrato de obra cierta, en conformidad con las siguientes clausulas.

    PRIMERA: ANTECEDENTES El contratante Ing. JUAN MARCOS DE LA CRUZ, es propietario de una casa ubicada en la avenida 8 barrio Guayaquil por lo que conviene con el contratista sr. FREDDY CRDOBA GUERRERO para

  • que realice 4 guardarropas de madera de laurel de las siguientes dimensiones: 0.60 metros de ancho y 1.80 metros de largo.

    SEGUNDA: PRECIO El contratante se compromete a pagar la cantidad de USD. $2.000 por la construccin de 4 guardarropas de madera, debiendo cancelarse el 50% al iniciar la obra y el 50% en la finalizacin y entrega, quedando prohibido cualquier reajuste al precio pactado.

    TERCERA: DURACION El trabajador se compromete a entregar la obra en un plazo de tiempo de un mes y medio contados a partir de la celebracin del presente contrato.

    CUARTA: SANCION En el caso de no entregarse la obra en el tiempo establecido el trabajador ser multado con el 3% del total del contrato por cada da de demora.

    QUINTA: DISPOSICIONES NO PREVISTAS En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el presente contrato, las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

    SEXTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Santo Domingo.

    Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de igual contenido y valor, acordando que en cumplimiento de la ley se proceder a su inscripcin ante cualquiera de los seores Inspectores de Trabajo de Santo Domingo.

    CONTRATANTE CONTRATADO C.I: 132345129 C.I: 1372534130

    INSPECTOR DE TRABAJO

    CONTRATO POR TAREA

    En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada de cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada, por el hecho de cumplirse la tarea. En este tipo de contrato se combinan los dos elementos: el tiempo y la obra cierta. En el contrato por tarea, si se pueden aplicar los derechos del trabajador respecto a salario mnimo, horas extras y descansos.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA

    En la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo los Tschilas, ante la correspondiente Autoridad de Trabajo, comparece por una parte el seor JORGE LUIS MUOZ, a quien en adelante se lo denominara EL CONTRATANTE y por otra parte la seor FIDEL SAMANIEGO JURADO, por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, a fin de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO POR TAREA en conformidad con las siguientes clausulas.

    PRIMERA: OBJETO DE CONTRATO El contratista FIDEL SAMANIEGO JURADO se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales en calidad de zapatero, y por tratarse de un contrato de tarea debe realizar tres pares de zapatos al da.

  • SEGUNDA: HORARIO EL TRABAJADOR se compromete a laborar en un horario de 8:00 a 12:00 y en la tarde de 14:00 a 18:00. Si cumple con la tarea termina la jornada de trabajo.

    TERCERA: REMUNERACION EL CONTRATANTE JORGE LUIS MUOZ se compromete a pagar una remuneracin de $318.oo mensuales, ms todos los beneficios sociales y legales en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley.

    CUARTA: DURACION Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de ao contado desde la fecha de suscripcin. La terminacin antes de su vencimiento, dar lugar al desahucio de cualquiera de las partes.

    QUINTA: LUGAR DE TRABAJO EL seor FIDEL SAMANIEGO JURADO realizara sus labores en la fbrica de CALZADO DIANITA, ubicada en la calle 29 de Mayo y Av. Quito en el lugar que el contratante tenga sus instalaciones.

    SEXTA: JURISDICCION Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Santo Domingo. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratificaran en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de igual contenido y valor, acordando que en cumplimiento de la ley se proceder a su inscripcin ante uno cualquiera de los seores Inspectores de trabajo del pichincha.

    EL CONTRATANTE EL TRABAJADOR Jorge Luis Muoz Fidel Samaniego jurado

    C.I 239857683 C.I235432324 INSPECTOR DE TRABAJO

    CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO En el contrato a destajo el trabajo se realiza por piezas, trozos o medidas de superficie y, en general, por unidades de obra; y la remuneracin se pacta cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Volviendo al ejemplo del pintor que se compromete a pintar una casa, si el contrato es por toda la casa, es contrato de obra cierta; pero si el contrato se pacta por metro cuadrado de pintura, el contrato a destajo.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO

    En la ciudad de Santo Domingo a los quince das del mes de enero del 2012 en forma voluntaria comparecen ante el Inspector de Trabajo de Santo Domingo: por una parte JEANS S.A representada por el Dr. VINICIO DAZ MONTERO, en calidad de GERENTE GENERAL, a quien de ahora en adelante lo denominaremos EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte la seora Mnica Rosero Vintimilla a quien de aqu en adelante la denominaremos TRABAJADORA, las partes convienen celebrar el presente contrato de trabajo a destajo en conformidad a las clusulas que se expresan.

    PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO LA TRABAJADORA se compromete a presentar sus servicios lcitos y personales, en forma exclusiva para la empresa, en calidad de pantalonera. Declara que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumplir en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales rdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

    SEGUNDA: HORARIO

  • La trabajadora MNICA ROSERO VENTIMILLA se obliga a laborar en el horario de 8:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 de lunes a viernes. Si la empleada faltase injustificadamente o se atrasare al horario de trabajo, se la sancionara segn lo estipulado en el Art 54 del Cdigo de Trabajo.

    TERCERA: REMUNERACION Por la naturaleza del trabajo a destajo el empleador pagara a su trabajadora por piezas, trozos y en general por unidades de obra. Por cada unidad USD. $5 como tarifa nica, bien entendido que se incluye todos los beneficios de ley.

    CUARTA: DURACION Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de un ao contado desde la fecha de suscripcin de este contrato. Para la terminacin de este contrato antes de su vencimiento, tienen derecho al desahucio de cualquiera de las partes.

    QUINTA: DISPOSICIONES NO PREVISTAS En todo lo que no estuviera estipulado en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.

    SEXTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Santo Domingo. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman conformes.

    EL CONTRATANTE LA TRABAJADORA DR. Vinicio Daz Montero Mnica Rosero Vintimilla C.I: 235467685 C.I: 236453425 EL INSPECTOR DEL TRABAJO

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    5 DE MAYO 2014

    SEMANA 6: (Sesin 6)

    Contratos eventuales, ocasionales y de temporada

    No estn sujetos a la duracin mnima de un ao.

    EVENTUALES: Son los que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales de la empresa, tales como reemplazar personal en vacaciones, o con licencia, o con enfermedad o maternidad; o atender a los incrementos de trabajo motivados por una mayor demanda de trabajo o de servicios en actividades habituales de la empresa o del empleador, o relacionados con las mismas. Su duracin no exceder de 6 meses en un ao.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

    En la ciudad de Santo Domingo a los quince das del mes de julio del 2012 en forma voluntaria comparecen ante el Inspector de Trabajo de Santo Domingo: por una parte la empresa importadora LOS ANDES debidamente representada por el ing. MAURICIO MOSQUERA ROCHA, en calidad de gerente GENERAL, a quien de ahora en adelante lo denominaremos EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte el seor GONZALO MORENO RIERA a quien de aqu en adelante lo denominaremos TRABAJADOR, las partes convienen celebrar el presente contrato de trabajo a destajo en conformidad con las siguientes clusulas.

    PRIMERA: ANTECEDENTES

  • La empresa IMPORTADORA LOS ANDES para el cumplimiento de sus obligaciones contradas en razn de sus objetivos sociales requiere contratar a una persona para que remplace por el tiempo de sesenta das a la seora Mara Macas, auxiliar de bodega, la misma que tiene descanso medico por accidente de trnsito, para lo cual celebra el siguiente contrato de trabajo.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El trabajador se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de AUXILIAR DE BODEGA, declarando que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplir en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales, ordenes e instrumentos que impartan el empleador o sus representantes.

    TERCERA: HORARIO El trabajador, se obliga a laborar en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustificadamente o se atrase al horario de trabajo, se le sancionar segn lo estipulado en el Art. 54 del Cdigo del Trabajo.

    CUARTA: REMUNERACION La empresa pagara al trabajador por la prestacin de sus servicios a los que se hace referencia en la clusula segunda, la remuneracin mensual de USD. $292,oo los mismos que se pagar por mensualidades vencidas, debiendo el trabajador para constancia firmar el correspondiente rol de pago, de las sumas mencionadas se efectuaran los descuentos legales pertinentes as como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.

    QUINTA: DURACION Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de 60 das contados desde la fecha de suscripcin del mismo. Para la terminacin de este contrato ser necesaria la culminacin del tiempo establecido.

    SEXTA: LUGAR DE TRABAJO El trabajador desempear sus labores en el local IMPORTADORA LOS ANDES de esta ciudad de Santo Domingo, localizada en el kilmetro 6 va Quevedo o en el lugar que la parte empleadora tenga sus instalaciones.

    SEPTIMA: DISPOSICIONES IMPREVISTA En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y de trabajador y las prohibiciones correspondientes.

    OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.-Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del distinto metropolitano de quito. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratificaran en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de iguales del mismo tenor, en santo domingo a los veinte das del mes de enero del ao dos mil doce.

    EL CONTRATANTE EL TRABAJADOR EL INSPECTOR DE TRABAJO

    OCASIONALES

    Son los que tienen por objeto la atencin de necesidades emergentes o extraordinarias, no habituales de la empresa y cuya duracin no exceder de 30 das en un ao.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL

    En la ciudad de Santo Domingo a los quince das del mes de julio del 2012 en forma voluntaria comparecen ante el Inspector de Trabajo de Santo Domingo: por una parte la empresa importadora

  • CASTRO debidamente representada por el Ing. MAURICIO CASTRO MOSQUERA, en calidad de GERENTE GENERAL, a quien de ahora en adelante lo denominaremos EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte el seor GONZALO MORENO LPEZ a quien de aqu en adelante lo denominaremos TRABAJADOR, las partes convienen celebrar el presente contrato de trabajo ocasional en conformidad con las siguientes clusulas.

    PRIEMRA: ANTECEDENTES.- La empresa IMPORTADORA CASTRO para el cumplimiento de sus obligaciones contradas en razn de sus objetivos sociales requiere contar con los servicios de un EBANISTA para lo cual celebrara el siguiente contrato de trabajo.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.- El trabajador se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de EBANISTA, declarando que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplir en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales. rdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

    TERCERA: HORARIO El trabajador, se obliga a laborar en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14 a 18:00 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustamente o se atrasare al horario de trabajo, se le sancionara segn lo estipulado en el art. 54 del Cdigo de Trabajo.

    CUARTA: REMUNERACION

    La empresa pagara al trabajador por la prestacin de sus servicios a los servicios a los que se hace referencia en la clusula segunda, la remuneracin mensual de USD. $292,oo los miembros que se pagar por mensualidades vencidas, debiendo el trabajador para constancia firmar el correspondiente rol de pago, de las sumas mencionadas se efectuaran los descuentos legales pertinentes as como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.

    QUINTA: DURACION Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de 20 das contados desde la fecha de suscripcin del mismo. Para la terminacin de este contrato ser necesaria la culminacin del tiempo establecido. Cabe sealar que el presente contrato se celebra al amparo de la excepcin dispuestas ene l Art. 14 del Cdigo de Trabajo, en lo que a estabilidad se refiere.

    SEXTA: LUGAR DE TRABAJO El trabajo desempea sus labores en el local IMPORTADORA CASTRO de esta ciudad de Santo Domingo, localizada en el kilmetro 6 va Quevedo o en el lugar que la parte empleadora tenga sus instalaciones.

    SEPTIMA: DISPOSICIONES IMPREVISTAS.- En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y de trabajador y las prohibiciones correspondientes.

    OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de Santo Domingo. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratificaran en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de iguales del mismo tenor, en santo domingo a los veinte das del mes de enero del ao dos mil doce.

    EL CONTRATANTE EL TRABAJADOR C.I 2365748393 C.I 2341324142

    EL INSPECTOR DE TRABAJO

  • CONTRATO DE TEMPORADA,

    Son los que, por costumbre o por contraccin colectiva, se celebraran para trabajos cclicos o peridicos. Los trabajadores Sern llamados en cada temporada en que los requiera; de lo contrario, se considerara que hay despido.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO TEMPORADA

    En la ciudad de Santo Domingo a los quince das del mes de julio del 2012 en forma voluntaria comparecen ante el Inspector de Trabajo de Santo Domingo: por una parte la empresa importadora DELNAR debidamente representada por el Ing. MAURICIO MOSQUERA, RAMOS en calidad de GERENTE GENERAL, a quien de ahora en adelante lo denominaremos EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte la seor GONZALO MORENO RIOS a quien de aqu en adelante la denominaremos TRABAJADOR, las partes convienen celebrar el presente contrato de trabajo ocasional en conformidad con las siguientes clusulas.

    PRIEMRA: ANTECEDENTES La empresa IMPORTADORA DELANAR para el cumplimiento de sus obligaciones contradas en razn de sus objetivos sociales requiere contar con los servicios de un TRABAJADOR para lo cual celebrara el siguiente contrato de trabajo.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO El trabajador se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, en forma exclusiva, para la empresa, en calidad de JORNALERO (Zafra de Caa de azcar), declarando que para el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a dicho trabajo, tiene los conocimientos necesarios y que las cumplir en conformidad con la ley, los reglamentos internos, las disposiciones generales. rdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.

    TERCERA: HORARIO El trabajador, se obliga a laborar en el horario de 8:00 a 12:00 y de 14 a 18:00 de lunes a viernes. Si el trabajador faltase injustamente o se atrasare al horario de trabajo, se le sancionara segn lo estipulado en el art. 54 del cdigo de trabajo.

    CUARTA: REMUNERACION La empresa pagara al trabajador por la prestacin de sus servicios a los servicios a los que se hace referencia en la clusula segunda, la remuneracin mensual de USD. $292,oo los miembros que se pagara por mensualidades vencidas, debiendo el trabajador para constancia firmar el correspondiente rol de pago, de las sumas mencionadas se efectuaran los descuentos legales pertinentes as como las retenciones que fueren ordenadas por el Juez o autoridad competente.

    QUINTA: DURACION Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de 120 das contados desde la fecha de suscripcin del mismo. Para la terminacin de este contrato ser necesaria la culminacin del tiempo establecido. Cabe sealar que el presente contrato se celebra al amparo de la excepcin dispuestas ene l art. 14 del cdigo de trabajo, en lo que a estabilidad se refiere. Sin embargo es virtud de lo que establece el art. 17 tercer prrafo la EMPRESA se compromete a llamar al seor Gonzalo Moreno para la prxima temporada de cosecha, siempre y cuando EL TRABAJADOR hubiere cumplido con lo estipulado en el presente contrato.

    SEPTIMA: DISPOCICIONES IMPREVISTA En todo lo que no estuviere previsto expresamente en el contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de la ley de la materia, en especial las relativas a las obligaciones del empleador y de trabajador y las prohibiciones correspondientes.

    OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIA

  • Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes del distinto metropolitano de quito. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, estas se ratificaran en su contenido, para constancia de lo cual firman en tres ejemplares de iguales del mismo tenor, en santo domingo a los veinte das del mes de enero del ao dos mil doce.

    EL CONTRATANTE EL TRABAJADOR ING. Mauricio Mosquera Gonzalo moreno C.I 2365748393 C.I 2341324142

    EL INSPECTOR DE TRABAJO

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    12 DE MAYO 2014 SEMANA 7: (Sesin 7)

    CONTRATO A PRUEBA

    Es aquel en el cual patrono y trabajador inician la relacin de trabajo sin comprometerse todava a mantener la estabilidad de un ao y quedan en la libertad de darlo por terminado. Por este entendimiento, el contrato a prueba puede concluirse por voluntad del trabajador o el empleador, en cualquier momento, sin que sea necesaria la notificacin de desahucio, ni pago de indemnizacin. El contrato a prueba tiene una duracin mxima de noventa das, si transcurrido este lapso no se lo da por terminado, se convierte en contrato definitivo sujeto al ao mnimo de duracin. Muchas empresas acostumbran incluir en un solo documento el contrato a prueba y el contrato definitivo de trabajo. De esta manera, los noventa primeros das de servicio del trabajador se consideran periodo de prueba, concluido el cual, el contrato es definitivo.

    MODELO DE CONTRATO DE PERIODO A PRUEBA

    En la ciudad de Santo Domingo de los colorados, provincia de Santo Domingo los Tschilas, ante la correspondiente Autoridad de Trabajo, comparece por una parte el seor JUAN MARCOS DE LA CRUZ, en calidad de abogado, a quien en adelante se lo denominar EL CONTRATANTE y por otra parte la seorita DIANA PAZOS CRDOBA, por sus propios derechos, a quien en adelante se le denominara LA TRABAJADORA, a fin de celebrar el presente CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA a tenor de las siguientes estipulaciones:

    PRIMERA: El Contratante requiere de un trabajador para que desarrolle la actividad de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS.

    SEGUNDA: CONTRATO DE TRABAJO Con los antecedentes expuestos EL CONTRATANTE procede a contratar los servicios lcitos y personales de la seorita DIANA PAZOS CRDOBA, para que labore en calidad de asistente de recursos humanos, bajo su dependencia patronal.

    TERCERA: REMUNERACION: El contratante se comprometen a pagar a la TRABAJADORA, el salario bsico establecido por la ley para el sector es decir USD.$318 mensuales (trescientos dieciocho dlares americanos) ms todos los beneficios sociales contemplados en la misma, condicin que acepta LA TRABAJADORA, dndole o esta parte del contrato el carcter de ACTA TRANSACIONAL, los pagos se lo harn en dlares AMERICANOS, mientras este sistema sea libre.

    CUARTA: PLAZO Por tratarse de UN CONTRATO DE PERIODO DE PRUEBA, el presente contrato tendr una duracin de NOVENTA DIAS, contados a partir de la fecha expresada en la clusula sptima de este

  • contrato por ser un contrato a prueba, una vez cumplido este plazo, el contrato tendr una duracin por el resto que falta para cumplir el ao de trabajo. Sin embargo el CONTRATANTE podr dar por terminado el presente contrato antes de su vencimiento si la TRABAJADORA incumpliera lo dispuesto en el artculo 172 del Cdigo del Trabajo.

    QUINTA: DECLARACION La trabajadora declara expresamente que se obliga a cumplir las rdenes su empleador, y a prestar sus servicios donde se le indique LA TRABAJADORA declara que conoce y se somete expresamente el reglamento o interno, por lo tanto deber cumplir de manera estricta las NORMAS, HORARIOS Y REGULACIONES que se estipulen en dicho instrumento, su inobservancia ser legalmente sancin.

    Las faltas repetidas e injustamente de puntualidad o el abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres das consecutivos dar lugar a que el contratante solicite el correspondiente VISTO BUENO para dar por terminada la relacin de trabajo, o a eleccin de esta, realizar los descuentos autorizados por la ley, y las multas contempladas en el Reglamento Interno.

    SEXTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA Las partes se someten a los jueces de trabajo con domicilio en la cuidad de Santo Domingo y a va verbal oral, para dilucidar cualquier divergencia que se suscitare en el cumplimiento del presente contrato.

    SEPTIMA: ACEPTACION Y RATIFICACION Los intervinientes aceptan y ratifican en todas sus partes el presente contrato y para constancia de lo expuesto firman a continuacin en tres ejemplares iguales de un mismo tenor y valor, en presencia del Inspector de Trabajo en Santo Domingo a los catorce das del mes de julio del ao dos mil doce.

    EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA C.I: 132345129 C.I: 1372534130

    INSPECTOR DE TRABAJO

    Contrato de Trabajo en Grupo En el contrato de trabajo en grupo, se comprometen varios trabajadores para realizar una labor determinada que exige la concurrencia de ms de una persona. Por ejemplo, para transportar un piano, no se contratan a varios trabajadores en grupo. Los trabajadores, en este caso, no han tenido ninguna vinculacin ni organizacin previa. Terminado el trabajo, concluye su asociacin. Puede convertirse en una remuneracin nica para todo el grupo. En este caso, una vez terminado el trabajo, los trabajadores se la reparten proporcionalmente. O puede tambin pactarse individualmente al pago de la remuneracin. Contrato de Trabajo en Equipo El equipo se diferencia del grupo en que tiene organizacin previa. Constituye un contrato de trabajo en equipo el que se celebra con una orquesta, por ejemplo. En este caso la relacin de trabajo no es con cada componente del equipo, sino con el conjunto. El equipo generalmente tiene organizacin y un representante reconocido por sus compaeros, quien se encarga de la concentracin y puede estar autorizado para recibir la paga y repartirla. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL El trabajador se obliga a laborar sbados, domingos y das festivos, como si fueran jornadas ordinarias, o sea sin recargo. Es posible este contrato cuando los trabajadores permanentes de la empresa no desean prestar servicios estos das y cuando el trabajador a tiempo parcial no tiene otro trabajo permanente. Se puede pactar a ms de la ocho horas de trabajo, hasta cuatro horas suplementarias.

  • Se respetaran todos los derechos del trabajador, adaptndolos a esta modalidad (Ley No. 90, R,O.493, de 3 de agosto de 1990) Tambin se permite el trabajo por jornada parcial, o sea, por menos de ocho horas diarias, que se pagara en proporcin a la jornada completa.

    MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE JORNADA PARCIAL

    En la ciudad de Santo Domingo, a los tres das del mes de Junio del 2012, en forma voluntaria comparecen ante el Inspector del Trabajo de Santo Domingo de los Tschilas; por una parte la Lic. MARYURI YASMIN QUIROZ CHONILLO, en calidad de GERENTE GENERAL de DISTRIBUIDORA ORDOES S.A, a quien de ahora en adelante denominaremos como la EMPRESA o el EMPLEADOR y por otra parte la seorita TANIA GABRIELA CRDOBA GUERRERO, por sus propios derechos, a quien en adelante denominaremos EMPLEADA, quienes convienen en celebrar un CONTRATO DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL, al amparo del Art.82 del Cdigo de Trabajo en conformidad con las siguientes estipulaciones que pasamos a describir: PRIMERA.- LA EMPLEADA se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumplir en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, rdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes. SEGUNDA.- La EMPLEADA se obliga a laborar en el horario de 8H00 a 13H00 de lunes a viernes. Si la empleada faltase injustificadamente o se atrasase al horario de trabajo, se le sancionar segn lo estipulado en el Art. 54 del Cdigo de Trabajo. TERCERA.- La parte empleadora se compromete a pagar mensualmente como remuneracin USD. $ 198,oo ms los beneficios sociales y legales en las condiciones y las limitaciones establecidas en la ley. CUARTA.- Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de UN AO contado desde la fecha de suscripcin del mismo. Para la terminacin de este contrato ser necesario solicitar el desahucio por cualquiera de las partes. QUINTA.- LA EMPLEADA tendr como lugar de trabajo las instalaciones de la Empresa DISTRIBUIDORA ORDOES S.A ubicada en esta ciudad en las calles 29 de Mayo y Loja o en el lugar que el empleador tenga sus sucursales ubicadas en esta ciudad. SEXTA.- En todo lo que no estuviera estipulado en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes. SPTIMA.- Para caso de juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Santo Domingo de los Tschilas. Una vez que fue ledo el presente contrato por las partes, stas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes en tres ejemplares iguales de igual tenor.

  • EL CONTRATANTE LA EMPLEADA Lic. Maryuri Yasmin Quiroz Chonillo Srta. Tania Gabriela Crdoba Guerrero Cd. Id N 171608135-2 Cd. Id N 230011861-5

    EL INSPECTOR DE TRABAJO

    CONTRATO DE TRABAJO DE MAQUILA: La maquilla es un proceso industrial o de servicio que consiste en la elaboracin, transformacin, perfeccionamiento o reparticin de bienes extranjeros que ingresan al pas bajo el rgimen de admisin temporal. Elaborado el producto, no se queda en el pas, pues necesariamente tiene que exportarse. La ventaja de la maquilla es que crea puestos de trabajo, por eso el estado ecuatoriano dicto Ley No.90, promulgada el 3 de agosto de 1990, que se reglamenta la operacin maquilladora. Los trabajadores de esta modalidad de trabajo gozan de las garantas bsicas que contempla el cdigo de trabajo, con las siguientes caractersticas especiales: TRABAJO EN CLASE. REALIZAR UN CONTRATO DE MAQUILA _____________________________- ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________

    UNIDAD No. IV 19 DE MAYO 2014 SEMANA No. 8: (Sesin 8) OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA EL PATRONO Y PARA EL TRABAJADOR OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los trminos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo; 2. Instalar las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares de trabajo sujetndose a las medidas de prevencin, seguridad e higiene del trabajo y dems disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideracin, adems, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad;

    3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 de este Cdigo;

    4. Establecer comedores para los trabajadores cuando stos laboren en nmero de cincuenta o ms en la fbrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms cercana;

    5. Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a ms de dos kilmetros de distancia de las poblaciones y siempre que la poblacin escolar sea por lo menos de veinte nios, sin perjuicio de las obligaciones empresariales con relacin a los trabajadores analfabetos;

    6. Si se trata de fbricas u otras empresas que tuvieren diez o ms trabajadores, establecer almacenes de artculos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a ellos y a sus familias, en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirn esta obligacin directamente mediante el establecimiento de su propio comisariato o mediante la contratacin de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros. El valor de dichos artculos le ser descontado al trabajador al tiempo de pagrsele su remuneracin. Los empresarios que no dieren cumplimiento a esta obligacin sern sancionados con multa de 4 a 20 dlares de los Estados Unidos de Amrica diarios, tomando en consideracin la capacidad econmica de la empresa y el nmero de trabajadores afectados, sancin que subsistir hasta que se cumpla la obligacin;

  • 7. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizar con los cambios que se produzcan;

    8. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, en condiciones adecuadas para que ste sea realizado;

    9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la ley, siempre que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, as como el necesario para ser atendidos por los facultativos de la Direccin del Seguro General de Salud Individual y Familiar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o para satisfacer requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concedern sin reduccin de las remuneraciones;

    10. Respetar las asociaciones de trabajadores;

    11. Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempear comisiones de la asociacin a que pertenezcan, siempre que sta d aviso al empleador con la oportunidad debida. Los trabajadores comisionados gozarn de licencia por el tiempo necesario y volvern al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos; pero no ganarn la remuneracin correspondiente al tiempo perdido;

    12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

    13. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infirindoles maltratos de palabra o de obra;

    14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo. Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estar obligado a conferirle un certificado que acredite: a) El tiempo de servicio; b) La clase o clases de trabajo; y, c) Los salarios o sueldos percibidos;

    15. Atender las reclamaciones de los trabajadores;

    16. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lcito retener esos tiles e instrumentos a ttulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro motivo;

    17. Facilitar la inspeccin y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo y darles los informes que para ese efecto sean indispensables. Los empleadores podrn exigir que presenten credenciales;

    18. Pagar al trabajador la remuneracin correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

    19. Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestacin por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por ciento de su remuneracin en caso de enfermedad no profesional, hasta por dos meses en cada ao, previo certificado mdico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

    20. Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones. Si no existiere uno adecuado, la asociacin podr emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

    21. Descontar de las remuneraciones las cuotas que, segn los estatutos de la asociacin, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociacin lo solicite;

  • 22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentacin cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de suresidencia;23. Entregar a la asociacin a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;

    24. La empresa que cuente con cien o ms trabajadores est obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o ms, contratarn otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales sern los inherentes a su funcin y a los que se determinen en el ttulo pertinente a la "Organizacin, Competencia y Procedimiento"

    25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneracin no inferior a la bsica que corresponda al reemplazado; 26. Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociacin mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitucin del comit obrero patronal; 27. Conceder permiso o declarar en comisin de servicio hasta por un ao y con derecho a remuneracin hasta por seis meses al trabajador que, teniendo ms de cinco aos de actividad laboral y no menos de dos aos de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficial es del pas, siempre que la empresa cuente con quince o ms trabajadores y el nmero de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos. El becario, al regresar al pas, deber prestar sus servicios por lo menos durante dos aos en la misma empresa; 28. Facilitar, sin menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda interna en pro de la asociacin en los sitios de trabajo, la misma que ser de estricto carcter sindicalista; 29. Suministrar cada ao, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios; 30. Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; 31. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer da de labores, dando aviso de entrada dentro de los treinta das, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las dems obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social; 32. Las empresas empleadoras registradas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estn obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisin de aportes individuales y patronales y de descuentos, y las correspondientes al pago de fondo de reserva, debidamente selladas por el respectivo Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los inspectores del trabajo y los inspectores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tienen la obligacin de controlar el cumplimiento de esta obligacin; se concede, adems, accin popular para denunciar el incumplimiento. Las empresas empleadoras que no cumplieren con la obligacin que establece este numeral sern sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mnimo vital, cada vez, concedindoles el plazo mximo de diez das para este pago, vencido el cual proceder al cobro por la coactiva; 33. El empleador pblico o privado, que cuente con un nmero mnimo de veinticinco trabajadores, est obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relacin con sus conocimientos, condicin fsica y aptitudes individuales, observndose los principios de equidad de gnero y diversidad de discapacidad, en el primer ao de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial. En el segundo ao, la contratacin ser del 1% del total de los trabajadores, en el tercer ao el 2%, en el cuarto ao el 3% hasta llegar al quinto ao en donde la contratacin ser del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicar en los sucesivos aos. Esta obligacin se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerizacin de servicios o intermediacin laboral. El contrato laboral deber ser escrito e inscrito en la Inspeccin del Trabajo correspondiente, que mantendr un registro especfico para el caso. La persona con discapacidad

  • impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizar por medio de su representante legal o tutor. Tal condicin se demostrar con el carn expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, ser sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones bsicas mnimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, ser sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo bsico; multa y sancin que sern impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligacin, la misma que ingresar en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo y Empleo y ser destinado a fortalecer los sistemas de supervisin y control de dicho portafolio a travs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los fines especficos previstos en la Ley de Discapacidades; 34. Contratar un porcentaje mnimo de trabajadoras, porcentaje que ser establecido por las Comisiones Sectoriales del Ministerio de Trabajo y Empleo, establecidas en el artculo 122 de este Cdigo. 35. Las empresas e instituciones, pblicas o privadas, para facilitar la inclusin de las personas con discapacidad al empleo, harn las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio fsico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el pas.

    PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Prohbase al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin; f) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h) Hacer propaganda poltica o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo; j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organizacin de trabajadores; k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisin de la documentacin referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren. _____________________________- ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________

    SEMANA No. 9: (Sesin 9) PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR La ley prohbe expresamente al trabajador: Poner en peligro su seguridad, la de sus compaeros y la de la empresa; Tomar, sin permiso, los materiales o herramientas del patrono; Trabajar en estado de embriaguez; Portar armas durante el trabajo, sin autorizacin; Hacer colectas durante el trabajo; Hacer competencia al patrono en la fabricacin de artculos que produce la empresa; y, Suspender o abandonar ilegalmente el trabajo.

  • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Respeto y conocimiento del principio de autoridad El patrono paga al trabajador con el objeto de que, bajo su dependencia, realice tal o cual actividad; en consecuencia el trabajador debe sujetarse a la autoridad del patrono. Fidelidad El trabajador debe defender los intereses del patrono, por lo cual est obligado a guardar los secretos tcnicos que haya adquirido en razn de su actividad y a no competir con el patrono en la elaboracin de los artculos que produce la empresa; a comunicar al patrono los peligros de daos materiales que amenacen a sus propiedades; a trabajar en los casos de peligro o siniestro inminente, aunque fuera despus de la jornada ordinaria, o fuera de los das de trabajo; y a cuidar del buen mantenimiento y conservacin de las maquinas y herramientas que estn a su cargo. Cumplimiento Es obligacin del trabajador cumplir con el horario de trabajo con exactitud y no atrasarse ni faltar sin previo aviso y sin justa causa; y realizar sus labores en los trminos en que se hubieran pactado en el contrato. Honradez Debe respetar escrupulosamente la propiedad de los bienes que pertenecen al patrono, por ello est obligado a devolver los materiales no empleados y a no usar las herramientas y maquinarias sino en los fines especficos para los que hayan sido destinados. Le est terminantemente prohibido tomar, sin permiso de patrono, tiles de trabajo, materia prima artculos elaborados. Disciplina En muchas empresas existe un reglamento interno que debe ser observado por el trabajador. Pero en todas las empresas se prohbe el trabajador llegar al trabajo en estado de embriaguez, o portando armas. Le est prohibido tambin exponerse a peligros, o contravenir las medidas de seguridad e higiene que se haya previsto; o realizar cualquier acto reido con el orden y la disciplina que debe imperar dentro de la empresa. Responsabilidad El trabajador debe realizar su labor segn los trminos del contrato y en forma tal que satisfaga las exigencias del empleador y del cliente, toda vez que depende de su dedicacin el xito y prestigio de la empresa.

    TRABAJADORES LLAMADOS A CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR FACULTATIVO El patrono est obligado a conservar el empleo del trabajador que se ausenta para prestar el Servicio Militar Obligatorio. Adems, debe pagar el sueldo completo el primer mes de servicio, la mitad el segundo mes y la cuarta parte del tercero. Contratar personas discapacitadas Atender la jubilacin patronal Los trabajadores que por 30 aos o ms hubieren prestado sus servicios, continuada o ininterrumpidamente a un patrono, tendrn derecho a ser jubilados por sus empleadores. Para la jubilacin patronal se aplican las mismas normas del IESS. La pensin de jubilacin patronal no podr ser superior al salario bsico unificado. La jubilacin patronal es adicional a la jubilacin del IESS. Por tanto, un trabajador puede gozar de las dos jubilaciones. Disponer de botiqun medico _____________________________- ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    UNIDAD V 2 DE JUNIO 2014 SEMANA No. 10: (Sesin 10) JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, VACACIONES JORNADA DE TRABAJO (JORNADA MAXIMA)

  • No se puede obligar a trabajar por ms de ocho horas diarias, pero si se puede convenir en una jornada mayor de duracin. Si con el trabajador se acordare una jornada de ms de ocho horas, las horas suplementarias se pagaran con recargo de 50% cuando tales horas sean durante el da o hasta las doce de la noche; con el 100% de recargo cuando tales horas sean de las doce de la noche hasta las seis de la maana. Este mismo recargo del 100% se aplica a las horas de trabajo durante los das festivos y en el descanso semanal de sbado y domingo, en estos casos se llaman horas extraordinarias.(EXPLICACION Y EJEMPLOS) EXCEPCIN DE JORNADAS MAYORES DE 8 HORAS Como excepcin la ley permite jornadas mayores de ocho horas sin pago adicional para los siguientes casos: Empleados que desempean funciones de confianza y direccin; Guardianes y porteros residentes; Agentes viajeros de seguros y de comercio; Empleados de servicio domestico; Trabajadores del transporte Las horas suplementarias (o sea las que exceden de la jornada mxima de ocho horas), no pueden sobrepasar de cuatro das ni de doce semanas. Vulgarmente a las horas suplementarias se las llama horas extras. Conviene indicar que en el subsuelo la jornada ordinaria de trabajo se reduce a seis horas. Para los menores de quince aos la jornada de trabajo mxima es de seis horas, mientras que para los mayores de quince y menores de dieciocho aos ha fijado en siete horas la jornada mxima de trabajo. En caso de emergencia para evitar un grave dao a la empresa, por accidente o caso fortuito, el empleador puede exigir a sus trabajadores laborar, por ms de ocho horas. Las horas de exceso, en este caso, se llaman extraordinarias. LIMITACION DE LA JORNADA DE TRABAJO La limitacin de la jornada de trabajo hasta llegar a la jornada mxima, es un derecho que ha adquirido los trabajadores por medio de conquistas sucesivas. En poca del mercantilismo, en vez de la jornada mxima se fijaba la jornada mnima de trabajo con la finalidad de favorecer la productividad industrial sin tomar en cuenta la proteccin del obrero. En la primera mitad del Siglo XIX se estableci ya una jornada mxima, pero era de quince horas diarias de trabajo. Despus se redujo la jornada a doce horas, para quedar finalmente en ocho horas, siguiendo el criterio britnico de las tres ochos: ocho horas para trabajar, ocho horas para distraerse y ocho horas para dormir. EJEMPLOS: _____________________________- __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

    9 DE JUNIO 2014 SEMANA N 11: (Sesin 11) DESCANSO OBLIGATORIO Descanso en sbados y domingos ( semana integral) Esta obligacin del patrono consiste en pagar siete jornadas a la semana, habiendo laborado el trabajador cinco jornadas. En otras palabras, se debe pagar el descanso del sbado y domingo. El cdigo dice textualmente: las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco a la semana o sea cuarenta horas. Agrega que si en razn de las circunstancias no se pudiera gozar del descanso forzoso los sbados y domingos, se designara otro tiempo igual para descanso, mediante acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Esta excepcin se establece para actividades de hospital, que no pueden interrumpirse. En tal caso, los trabajadores hacen turnos, pero cuidando que todos tengan al menos cuarenta y dos horas consecutivas de descanso en la semana.

  • El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana tendr derecho a la remuneracin de seis das, es decir, que pierde la remuneracin de un da. El trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendr derecho a la remuneracin de cinco jornadas. Si faltare a ms de una jornada, solo se le pagara por los das trabajados. Las disposiciones sobre la semana integral son aplicables para los trabajadores artesanos. EJEMPLOS: Descanso en das feriados (R.O.462 de 15 de junio de 1994) Se tiene derecho a descanso en nueve das feriados que son: 1 de enero, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 de noviembre, 3 de noviembre, 25 de diciembre y Viernes Santo. Adems hay un da de fiesta local para cada ciudad. Por ejemplo, en Ambato es feriado 12 de noviembre, el 25 de julio en Guayaquil, el 6 de diciembre en Quito. Estas fiestas locales son de descanso para la ciudad respectiva, pero en las dems ciudades del pas es da de trabajo normal. El Presidente de la Repblica podr trasladar el descanso de una fecha cvica que corresponda a martes, mircoles o jueves, al da lunes o viernes de la misma semana para asegurar la continuidad del trabajo. No son trasladables: 1 de Enero. 1 de Mayo, 2 y 3 de Noviembre y 25 de Diciembre. _____________________________- _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    UNIDAD VI 16 DE JUNIO 2014 SEMANA N12: (Sesin 12) VACACIONES ANUALES Todo trabajador tendr derecho a gozar anualmente de un perodo ininterrumpido de 15 das de descanso, incluido los das no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por ms de 5 aos a la misma empresa o al mismo empleador, tendr derecho de gozar adicionalmente de un da de vacaciones por cada uno de los aos excedentes o recibirn en dinero la remuneracin correspondiente a los das excedentes. El trabajador recibir por adelantado la remuneracin correspondiente al perodo de vacaciones. Los trabajadores menores de 15 aos tendrn derecho a 20 das de vacaciones, y los mayores de 16 aos y menores de 18 aos, lo tendr a 18 das de vacaciones anuales. Los das de vacaciones adicionales por antigedad no excedern de 15 das, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. TRABAJO DE MENORES La ley protege en forma especial a los menores. No pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena los menores de 15 aos, con excepcin del servicio domestico y de los aprendices. Los menores que hayan cumplido los 12 aos pueden ser autorizados por La Unidad Judicial de la Familia, Niez y Adolescencia de la Niez y la Adolescencia para que trabajen, con la condicin de que hayan concluido la primaria o tengan las facilidades en el trabajo para asistir a la escuela, y se compruebe su necesidad de trabajo. Recordemos que los menores de 15 aos tienen una jornada de trabajo reducida a seis horas diarias, estos es de 30 horas a la semana. Entre los quince y dieciocho aos la jornada diaria es de 7 horas y de 35 a la semana. Los menores no pueden trabajar durante el domingo ni en los das feriados. Tampoco pueden emplearse en trabajos nocturnos. TRABAJO DE MUJERES Las mujeres tienen descanso especial de doce semanas despus del parto. El empleador paga el 25% de la remuneracin de este periodo y el IESS el 75% restante. Por otra parte, no se puede dar

  • por terminado el contrato de trabajo con una mujer aduciendo como causa el embarazo. Si se la despide o se la desahucia se pagar un indemnizacin equivalente a un ao de salario. Durante la lactancia, en los nueve meses subsiguientes al parto, la mujer trabajadora dispondr de 15 minutos cada dos horas para alimentar a su hijo y su jornada de trabajo se reducir a 6 horas. Si permanece ausente del trabajo hasta por un ao por enfermedad originada en el embarazo o en el parto, se mantendr su puesto de trabajo aunque sin remuneracin. En las empresas con ms de 50 trabajadores, se organizara una guardera infantil. Para dar este servicio el empleador puede unirse con otro o contratar a un tercero. En caso de haber guardera infantil en los nueve meses posteriores al parto, la jornada de trabajo de la madre se reducir a seis horas diarias. _____________________________- _________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    23 DE JUNIO 2014 SEMANA 13 (sesin 13) PROTECCION A LA MUJER EMBARAZADA No se podr dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podr reemplazarla definitivamente dentro del perodo de 12 semanas. Durante este lapso la mujer tendr derecho a percibir la remuneracin completa, salvo el caso de lo dispuesto en la ley de seguridad social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este cdigo. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR POR ENFERMEDAD DEBIDO AL EMBARAZO O AL PARTO.- En el caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un ao a consecuencia de enfermedad que, segn el certificado mdico se origine en el embarazo o en el parto, y la incapacite para trabajar, no podr darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. O se pagar la remuneracin por el tiempo que exceda de las 12 semanas fijadas en el artculo presente (Art. 154), sin perjuicio de que por contratos colectivos de trabajo se seale un perodo mayor. Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el art. 14 del Cdigo del Trabajo. Salvo en los casos determinados en el Art. 172 del cdigo del Trabajo, la mujer embarazada no podr ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificar co


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