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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
LEY PENAL DEL AMBIENTE(Tipos Penales) Autora:
Rainmar CedeñoProfesor: Francisco PeñaSAIA-C
Barquisimeto, Enero 2017
Título II, De los Delitos Contra el Ambiente
Capítulo I, De la Degradación Envenenamiento Contaminación y
Demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daños a las Aguas
Artículo 28°
Vertido Ilícito
En este, se establece la prohibición de verter y arrojar materiales químicos, no biodegradables o sustancias bioquímicas por mencionar algunas en las aguas, sus riberas, cuencas o causes. Quien incurra en este será penalizado o sancionado con una pena que va desde 3 meses a un año y una multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Artículo 29°
Alteración térmica
Quien ocasioné la alteración térmica de cuerpos de agua por arrojar en estos aguas empleadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en incumplimiento a las normas ya estipuladas, será sancionado con prisión de 3 a 1 año y multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Artículo 31° Extracción ilícita de
materiales.
La persona que viole las normas técnicas vigentes y sin autorización debida de las autoridades competentes en la materia extraiga materiales ya arenas, gravas o cantos rodados, se les aplicara una sanción que ira desde arresto de 4 a 8 meses y una multa de 400 o 800 días de salario mínimo según sea el caso.
Artículo 30° Cambio de
flujos y sedimentació
n.
Estipula que quien cambie u obstruya el flujo natural de las aguas o en efecto provoque su sedimentación en incumplimiento a lo establecido en las normas técnicas y permisología rigentes en la materia, será penalizado con arresto de 3 a 9 meses y a su vez, se le impondrá una multa que va desde 300 a 900 días de salario mínimo.
Artículo 32° Contaminación
de aguas subterráneas.
Queda prohibido realizar actividades que originen en su haber daños, contaminación o en efecto alteración de aguas subterráneas o minerales, quien incurra en este será sancionado con prisión de 1 a 2 años y multa de 1,000 a 2000 días de salario mínimo.
Artículo 33° Daños a las defensas
de aguas.
En este, se estipula el que incumpliendo o averiando en todo o en parte, barreras, esclusas, disques u otros obras enfocadas a la defensa común de las aguas a su normal conducción o reparación de un desastre común, ocasione un peligro de inundación o cualquier otro desastre se le aplicara un castigo que va desde prisión de 6 a 30 meses y multa de 500 a 2500 días de salario mínimo. Si en efecto, halla causado la inundación u otro desastre común, se le aplicara una penas de 3 a 5 años de prisión y la multa será del doble.
Artículo 34° Permisos o
autorizaciones ilícitos.
Queda penalizado con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 600 a 1000 días de salario mínimo; a los funcionarios que otorguen permisos o autorizaciones ilícitas para construcciones de obras y desarrollo de actividades no permitidas por la ley.
Capítulo II, Del Deterioro, Envenenamiento, Contaminación y
demás Acciones o Actividades Capaces de Causar Daño al Medio Lacustre, Marino y Costero
Artículo 35° Descargas
contaminantes.
La persona que, desemboque al medio lacustre, marino y costero en omisión a las normas y leyes vigentes; ya sean, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materiales u otros que contengan elementos nocivos a la salud de las personas o al medio ambientes en esta oportunidad al medio marítimo y costero será sancionado con prisión de 3 a 12 mese y con multa de 300 a 1000 días de salario.
El individuo que, edifique obras o utilice instalaciones que puedan causar contaminación grave del medio lacustre, marino o costero, sin tramitar las debidas autorizaciones en incumplimiento a las normas establecidas por la ley. Sera sancionado con prisión de 3 a 6 meses y multa de 300 a 600 días de salario.
Artículo 36° Construcción
de obras contaminantes.
El que, cause peligro, daño o degradación del medio lacustre, marino o costero; dificulte o impida el acceso a las playas con muros, barreras u otros. Se le aplicara una pena que va desde arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo.
Artículo 37° Degradación
de las playas.
El jefe de buque que provoque fuga o descargas de hidrocarburo u otros agentes causantes de contaminación lacustre, marina o costero, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
Artículo 38° Contaminación por fugas o descargas.
Artículo 39° Omisión de aviso.
El jefe de embarcación que no diere aviso de un accidente de mar en que este involucrado su navío, en aguas de la Republica o en su medio lacustre, marino o costero capaz de causar contaminación será penalizado con prisión de 4 a 8 meses y con una multa de 400 a 800 días de salario mínimo.
Artículo 40° Vertido de
hidrocarburos
La persona que arroje hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos directamente en el medio marino, con ocasión de operaciones de exploración y explotación de la plataforma Continental y la Zona Económica Exclusiva que pueda originar daños a la salud de las personas, la fauna o flora marinas o al desarrollo turístico de ciertas regiones costeras se le será impuesta una penalización de 3 meses a 2 años de prisión mas una multa de 300 a 2000 días de salario mínimo.
Artículo 41° Pesca ilícita.
La persona encargada de un barco pesquero que realice labores de pesca en zonas o lapsos prohibidos, le será aplicada una sanción que ira desde el arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo. A excepciones estipuladas con las debidas leyes rigentes en la materia.
Capítulo III, De la Degradación, Alteración, Deterioro,
Contaminación y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a los Suelos, la Topografía y el Paisaje
Artículo 42° Actividades y objetos
degradantes.
La persona que derrame, arroje, abandone, deposite o infiltre en los suelos o subsuelos sustancias, productos o materiales no biodegradables u desechos de cualquier naturaleza en incumplimiento con las normas técnicas rigentes en la materia serán penalizados con arresto de 3 meses a 1 año y a su vez, una multa de 300 a 1000 días de salario mínimo.
Artículo 43° Degradación de suelos, topografía y paisaje.
La persona que degrade suelos que son clasificados como de primera clase para la producción de alimentos y la cobertura vegetal en desobediencia a los planes del territorio y las normas rigentes en la materia, será penalizado con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo. Cabe destacar, que en este se incluye el individuo que provoque la degradación nociva o deterioro de los suelos o en efecto su cobertura vegetal. En el caso, que el daño sea gravísimo, la pena será aumentada el doble.
Capítulo IV, Del Envenenamiento, Contaminación y demás
Acciones Capaces de Alterar la Atmósfera o el Aire
Artículo 44°
Emisión de gases.
El individuo que emita o permita escape de gases, agentes biológicos o bioquímicos de cualquier naturaleza en grandes dosis capaces de envenenar, deteriorar o contaminar la atmosfera o el aire incumplimiento a las normas técnicas que rigen la materia, será penalizado de 6 meses a 2 años y multa de 600 a 2000 días de salario.
Artículo 45° Emisiones
radiactivas.
La persona que mediante la emisión de radiaciones ionizantes, origine graves daños a la salud pública o al ambiente, se le aplicara sanción que ira desde prisión de 3 a 6 meses y con multa de 300 a 600 días de salario mínimo aparatos o sustancias capaces de emitir radiaciones ionizantes o radiactivas con violación a las normas rigentes en la materia. A su vez, se estipula que el individuo que importe, fabrique, transporte, almacene
Artículo 46° Contaminación por unidades de
transporte.
Los dueños de unidades de transporte terrestre, aéreo o marítimo que generen contaminantes a la atmosfera del aire o sónica, en contravención a las leyes vigentes. Serán penalizados con prisión de 3 a 6 meses y multa de 300 a 600 días de salario mínimo.
Artículo 47° Degradación de
la capa de ozono.
El individuo que viole con motivo de sus actividades económicas, las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales suscritos por la Republica, para la protección de la capa de ozono del planeta, le será aplicado una sanción con prisión de 1 a 2 años y multa de 1000 a 2000 días de salario mínimo.
Capítulo V, De la Destrucción, Contaminación y Demás Acciones
Capaces de Causar Daño a la Flora, la Fauna, sus Hábitats o a las Áreas Bajo Régimen de
Administración Especial
Artículo 48° Incendio de
plantaciones.
La persona que haya incendiado haciendas, sementeras u otras plantaciones, le será aplicada una sanción que ira desde prisión de 1 a 5 años y con multa de 1000 a 5000 días de salario mínimo.
Artículo 49° Incendio de dehesas.
El individuo que haya incendiado dehesas o sabanas de cría, sin autorización debida de sus dueños, o sabanas que toquen con los bosques que surtan de agua a las poblaciones, aunque éstos sean de particulares, se les impondrá sanción de 6 a 18 meses y multa de 600 a 1600 días de salario mínimo.
Artículo 50° Incendio de
vegetación natural.
La persona que ocasione un incendio en selvas, bosques o cualquier área cubierta de vegetación natural, se le aplicara sanción de 1 a 6 años y una multa que ira de 1000 a 6000 días de salario mínimo.
Artículo 51° Negativa de
colaboración.
El que se negare a colaborar en la facilitación de la extinción de incendios forestales o retrasé las labores avocadas a este. Se le sancionara con prisión de 15 días a 3 meses y con multa de 50 a 300 días de salario
Artículo 52° Negativa a informar.
El que se negase a emitir, gratuitamente y con carácter de emergencia, las noticias, llamados e informaciones de las autoridades sobre incendios forestales, se le aplicara sanción que va desde arresto de 1 a 6 meses y multa de 100 a 600 días de salario mínimo.
Artículo 53°
Destrucción de
vegetación en las
vertientes.
El individuo que deforeste tale, roce o destruya vegetación donde existan vertientes que surtan de agua las poblaciones, aunque pertenezca a particulares, le será aplicada sanción con prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo.
Capítulo VI, De las Omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental
El empleado público que conceda permisos o autorizaciones, sin cumplirCon los requisitos exigidos por la ley le será sancionado con prisión de 3 a 6 meses y multa de 600 días de salario mínimo.
Artículo 61° Omisión de requisitos sobre impacto
ambiental.
Capítulo VII De los Desechos Tóxicos o Peligrosos
Artículo 62° Gestión de desechos tóxicos.
Se le aplicara sanción que ira de prisión de 1 a 3 años y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo los que incumplan las normas técnicas sobre la materia:
1.-Produscan o manejen sustancias clasificadas como tóxicas o peligrosas; 2.-Originen desechos tóxicos o peligrosos que impliquen el traslado de la contaminación o la degradación ambiental a otro medio receptor; 3.-Mezclen desechos tóxicos o peligrosos con basura de tipo doméstico o industrial y los boten en vertederos no construidos especialmente tal fin; 4.-Operen, mantengan o descarguen desechos tóxicos o peligrosos en sitios no autorizados; 5.-Omitan, en caso de siniestros, las acciones previstas en los planes para el control de emergencias; 5.-Exporten desechos tóxicos o peligrosos.
Artículo 63° Introducir desechos tóxicos.
Será motivo de sanción quien introduzca desechos tóxicos o peligrosos al Territorio Nacional A los efectos de la presente Ley, desechos peligrosos también incluyen a los desechos o residuos nucleares o radiactivos. Le será impuesta una pena de 1 a 3 años y multa de 3000 a 6000 días de salario mínimo.
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso
mundo del saber” Albert Einstein
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