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Legislación Primeros Auxilios y Articulo Septimo 3iv63

Date post: 17-Dec-2015
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Resumen del Titulo Séptimo de la Ley Federal del Trabajo. Y explicacion de Primeros Auxilios y brigadas de rescate.
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ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA INDUSTRIAL ACADEMIA DE ECONOMÍA INDUSTRIAL MAYO 2015 LEGISLACIÓN INDUSTRIAL ALUMNOS: DELGADO REYES RICARDO MORALES GONZÁLEZ LESLYE PESCADOR MALDONADO MARIELA QUINTANA MALAGA HEIDY SÁNCHEZ MARTÍNEZ ALEJANDRA PROFESOR: FRANCISCO XAVIER OLVERA RICO EXPOSICIÓN: INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( TÍTULO SÉPTIMO: SINDICATOS) GRUPO: 3IV63
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Presentacin de PowerPoint

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERA QUMICA E INDUSTRIAS EXTRACTIVASDEPARTAMENTO DE INGENIERA QUMICA INDUSTRIALACADEMIA DE ECONOMA INDUSTRIAL

MAYO 2015LEGISLACIN INDUSTRIAL

ALUMNOS:DELGADO REYES RICARDOMORALES GONZLEZ LESLYEPESCADOR MALDONADO MARIELAQUINTANA MALAGA HEIDYSNCHEZ MARTNEZ ALEJANDRA

PROFESOR:FRANCISCO XAVIER OLVERA RICO

EXPOSICIN:

INTEGRACIN Y OPERACIN DE BRIGADAS DE PRIMEROS AUXILIOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( TTULO SPTIMO: SINDICATOS)

GRUPO: 3IV63

FORMACIN DE BRIGADAS EN LOS CENTROS DE TRABAJOBrigada de Proteccin CivilGrupo de Personas voluntarias, capacitadas y adiestradas en las funciones bsicas de respuesta a emergenciasEsta Formada por:Jefe de BrigadaSub-jefe por turnoJefe de Turno Brigadistas Lo ptimo es un brigadista por cada 10 usuarios. Qu es una brigada?Tipos de Brigadas de Proteccin civilEvacuacin de inmueblePrevencin y combate de fuegoSeguridad y RescatePrimeros AuxiliosEspecificasCustodia y Seguridad

Tipos de brigadasFunciones de las brigadas de SeguridadAntesDuranteDespus de la EmergenciaInspeccionarCapacitarMantenimientosEntrenamientoRescatePrimeros auxiliosSalvamentoControl de IncendiosManejo de Equipos especialesVigilanciaInspeccionesRestablecimiento de proteccinMantenimientos de Equipos especiales

Funciones de las brigadas en lo generalBrigada de Primeros AuxiliosRelacin de Personal especialConocer protocolos de atencin de lesionesActualizacin de Telfonos de EmergenciaMonitoreo de botiquines

Revisar daos a material e trabajoInformar gastos en material de botiqunElaborar informe de lesionados y traslados

Concentracin en punto estratgico de TRIAGEBrindar primeros auxiliosReportar al personal mdicoNo iniciar procedimientos exclusivos de personal mdico

Brigada de primeros auxiliosBrigada de Seguridad y Rescate Relacin de personas especialesConocimientos de las rutas de evacuacinContar con planos o croquis del inmuebleContar con Equipo de brigadistaRealizar un informe de las acciones realizadasColaborar con el restablecimiento de los servicios vitalesInformarse de la emergencia para no poner en riesgo su vidaDesconectar interruptores elctricosVerificar si existe riesgo de incendio

Brigada de seguridad y rescateProcedimientos y acciones para las personas amenazadas por un peligro, con el objetivo de proteger su vida, desplazndose hasta lugares de menor riesgo.

Evacuacin de rescateVerificar que en las instalaciones no quede ninguna persona.

Sealizar y mantener despejada las vas de evacuacin.

Dirigir en forma ordenada y correcta la salida de las personas.

Proceder de forma segura y tcnica al rescate de las personas heridas o atrapadas.

Escrito

Aprobado

PublicadoEnseado

Practicado

Documento que contiene el conjunto de acciones preventivas y correctivas para evitar riesgos que afecten a la vida, salud e integridad fsica.Tiempo transcurrido desde el momento en que se origina el peligro hasta que alguien lo reconoce.FASE 1:

DETECCIN

Fases de evacuacin Tiempo transcurrido desde que el peligro se detecta hasta que se toma la decisin de activar el sistema de alarma y evacuar.

FASE 2:

ALARMATiempo transcurrido desde el momento en que se comunica la decisin de evacuar hasta que empieza a salir la primera persona.

FASE 3:

PREPARACIN PARA LA SALIDATiempo transcurrido desde que sale la primera persona hasta que sale la ltima.

FASE 4:

SALIDAVerificar la veracidad de la informacin.

Identificar las medidas de seguridad.

Conocer la seal de alerta y alarma.

Antes de la evacuacin Reconocer las vas de salida de la empresa.

Conocer el sitio de encuentro o punto de reunin final.

Tener presente que durante una emergencia el uso del telfono est restringido, salvo en casos de extrema urgencia.

No utilizar ascensores.

En caso de humo, desplazarse agachado o gateando.

Bajar las escaleras por la derecha, en fila. Evitar correr, conservar la calma.

Durante la evacuacinPor ningn motivo regresar, verificar la ruta de salida, evitar el pnico.

Cerrar las puertas sin seguro despus de salir.

Ayudar a quienes tienen dificultades.

Asegurarse de desconectar equipos elctricos, cerrar las vlvulas de los suministros de gas, agua, etc.

Verificar que no haya quedado nadie dentro de las instalaciones.

Verificar la lista del personal en el punto de reunin final.

Colaborar con los organismos de socorro para el control del evento.

Despus de la evacuacin

CARACTERSTICAS:

Calma y serenidad.Respuesta rpida.Firmeza de voz y actitud.Capacidad de delegar ideas.OBJETIVOS:

Revisin de rutas y salidas de emergencia.Agilizar proceso de evacuacin.Verificar los puntos de encuentro.Coordinador de evacuacin

Empleo y formatos bsicos de evaluacinY procedimientosProveen informacin detallada, ordenada, sistemtica e integral del desarrollo de las actividades laborales y/o emergencia

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

( TTULO SPTIMO: SINDICATOS)

Captulo IArtculo 354

Artculo 355

Artculo 356

Artculo 357

Artculo 358

Artculo 359

Artculo 360

Artculo 361

Artculo 362

Artculo 363

Artculo 364

Artculo 365

Artculo 366

Artculo 367El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social o por las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.Artculo 368El registro del sindicato podr cancelarse nicamente: I. En caso de disolucin; II. Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliacin y Arbitraje resolver acerca de la cancelacin de su registro.Artculo 369Los sindicatos no estn sujetos a disolucin, suspensin o cancelacin de su registro, por va administrativa.Artculo 370Contenido de los estatutos de los sindicatosDenominacin que le distinga de los dems, II. Domicilio ,III. Objeto, IV. Duracin. Faltando esta disposicin se entender constituido el sindicato por tiempo indeterminado; V. Condiciones de admisin de miembros; VI. Obligaciones y derechos de los asociados; VII. Motivos y procedimientos de expulsin y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsin se observarn las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunir para el solo efecto de conocer de la expulsin.b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsin se llevar a cabo ante la asamblea de la seccin correspondiente, pero el acuerdo de expulsin deber someterse a la decisin de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.c) El trabajador afectado ser odo en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.d) La asamblea conocer de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.e) Los trabajadores no podrn hacerse representar ni emitir su voto por escrito.f) La expulsin deber ser aprobada por mayora de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.g) La expulsin slo podr decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso; VIII. Forma de convocar a asamblea, poca de celebracin de las ordinarias y qurum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la seccin, por lo menos, podrn solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un trmino de diez das, podrn los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la seccin.

Artculo 371

Artculo 372

Artculo 373

Artculo 374Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a peticin del trabajador, la intervencin del sindicato.Artculo 375La representacin del sindicato se ejercer por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposicin especial de los estatutos.Los miembros de la directiva que sean separados por el patrn o que se separen por causa imputable a ste, continuarn ejerciendo sus funciones salvo lo que dispongan los estatutos.

Artculo 376Son obligaciones de los sindicatos: I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuacin como sindicatos; II. Comunicar a la autoridad ante la que estn registrados, dentro de un trmino de diez das, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompaando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.Artculo 377

Artculo 378Los sindicatos se disolvern: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; II. Por transcurrir el trmino fijado en los estatutos.Artculo 379

Artculo 380Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirn por las disposiciones de este captulo, en lo que sean aplicables.Artculo 381Los miembros de las federaciones o confederaciones podrn retirarse de ellas, en cualquier tiempo, aunque exista pacto en contrario.Artculo 382Los estatutos de las federaciones y confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables del artculo 371, contendrn: Denominacin y domicilio y los de sus miembros constituyentes; II. Condiciones de adhesin de nuevos miembros; III. Forma en que sus miembros estarn representados en la directiva y en las asambleas.

Artculo 383Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Secretara del Trabajo y Previsin Social.Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el prrafo final del artculo 366.

Artculo 384Artculo 385. Para los efectos del artculo anterior, las federaciones y confederaciones remitirn por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con la denominacin y domicilio de sus miembros;III. Copia autorizada de los estatutos; IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva. La documentacin se autorizar de conformidad con lo dispuesto en el prrafo final del artculo 365.

Artculo 385CAPITULO IIIContrato colectivo de trabajo

Art. 386

Art. 387Art. 388Art. 389

Art. 390Art. 391Art. 391 Bis

Art. 392Art. 393Art. 394

Art. 395Art. 396Art. 397

Art. 398Art. 399Art. 399 Bis

Art. 400Art. 401Si firmado, un patron se separa del sindicato que lo celebr, el contrato regir, no obstante, las relaciones de aquel patron con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.En los casos de disolucin del sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo o de terminacin de ste, las condiciones de trabajo continuarn vigentes en la empresa o establecimiento.Art. 402Art. 403 Captulo IV: Contrato Ley

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varuos patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas econmicas que abarquen una o ms de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.Art. 404

Art. 405Art. 406

Art. 407Art. 408

Art. 409Art. 410Art. 411

Art. 412Art. 413Art. 414

Art. 415Art. 416Art. 417Art. 418: Admn. Del Contrato-Ley.Art. 419: Revisin del contrato-ley del convenio y los salarios.Art. 420: Prorroga por no revisin o derecho a huelga.Art. 421: Fin del contrato-ley.

Art. 422 Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. Art. 423: Contenido.Horas de entrada, salida y descansos,Das y horas de limpieza a equipos,Da y lugar de pago,Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones primeros auxilios,Labores peligrosas para menores y proteccin para embarazadas.Tiempo y forma de exmenes mdicos para trabajadores.

Art. 424: Formacin.Art. 425: Se debe imprimir y repartir a los trabajadores y se fijar en los lugares ms visibles del establecimiento.Capitulo V. Reglamento Interior de trabajo.Art. 426: Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrn solicitar de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje la modificacin de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos.

Capitulo VI. Modificacin de las condiciones de trabajo.

Art. 427: Causas de suspensin temporal en una empresa o establecimiento:Incapacidad fsica, mental o muerte,Falta de materia prima,Exceso de produccin de acuerdo a la situacin econmica o del mercado,Incosteabilidad,Incosteabilidad temporal, notoria y manifiesta de la explotacin, Falta de administracin por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas.

Capitulo VII. Suspensin colectiva de las relaciones de trabajo.Art. 430: La Junta de Conciliacin y Arbitraje, al sancionar o autorizar la suspensin, fijar la indemnizacin que deba pagarse a los trabajadores, tomando en cuenta, el tiempo de suspensin y la posibilidad de que encuentren nueva ocupacin, sin que exceda de un mes de salario.

Art. 431: El sindicato y los trabajadores podrn solicitar cada seis meses de la Junta de Conciliacin y Arbitraje que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensin. Si la junta resuelve que no subsisten, fijar un trmino no mayor de treinta das, para la reanudacin de los trabajos.

Art. 434: Son causas de terminacin de las relaciones de trabajo: Incapacidad fsica o mental o muerte,Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin, Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva, El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reduccin definitiva de sus trabajos.

Art. 436: Los trabajadores tendrn derecho a una indemnizacin de tres meses de salario, y a la prima de antigedad.

Capitulo VIII. Terminacin colectiva de las relaciones de trabajo.Art. 437: Cuando se trate de reduccin de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomar en consideracin el escalafn de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigedad.

Art. 439: Cuando se trate de la implantacin de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reduccin de personal, a falta de convenio, el patrn deber obtener la autorizacin de la Junta de Conciliacin y Arbitraje. Los trabajadores reajustados tendrn derecho a una indemnizacin de cuatro meses de salario, ms veinte das por cada ao de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigedad.


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