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Lenguaje_Juridico

Date post: 08-Apr-2018
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    CaptuloEL LENGUAJEURIDICO

    Vinculacin del lenguaje urdico con eI lenguajena-turalLae expresionesnorrnavas Conrtitucin, leyes,sentenciasjudiciales, etctera) c onetitutivas del onden urdico estnformulada en trminos provenientee del lenguaje nafural.Eeta circunstancia no eBcasual y respondea la existenciade loe motivoe que a continuacin Beexpresan:a) EI derecho eBuna tcnicade regulacinde la conduc-ta humana. Existen otra tcnicasque pmceden a dicha re-gulacin, como por ejemplo,la religin y la moral. El dere-cho es una tcnica peculiar consietiendosu especificidadenrecurrir a la movacin indirecta -mediarte el estableci-miento de sanciones-, a fin de obtener el comportamientodeseadopor la autoridad normativa del zujeto normavo.b) El contenido de la norrnar jurdicae consigte en laconducta o comportamiento que debe, puede o no tieneque ser realizado por el o loe eujetos normativo. Loe he-cho forman parte del contenido de lae normas urdicas en

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    tanto y en cuanto estn conectados con la conducta huma-"" "qlt" de regulacin. De lo dicho surgeque t::::TJ:::tamieirtos que forman el contenido de las normas Jundlcas;"" estir afectadosor-unode.19.-".1isui""*:-"Tl"J:^res,l) Ser obligatorios; 2) Estar prohibidos' o bien; tte-srltar permitidos." V" au suyo qe Para que eI o los sujetos normativosouedan aiustar .,, "o-po't"-iento a la conducta constitu-illlli i;;;i*fdi"o,io' misrnosebel oderP':L"ij*et significado "ogrro."tivo de las formulaciones lingsticas* tritu de las Juates son expresadas as normas jurdicas'El mismo argumento se hace extensivo con respect" 1-1"funcin de ls rganos aplicadores de derecho' El sentidoofirro*iti"o de lo's urr."ti"dot antes aludidos debe ser en-i"i" por los funcionarios citados a efectos de desernpe-i"tl" t if especfico, a saber, aplicar sancionesa os trans-sresoresdel deber jurdico'6'"""*" il;d d"'lo pr"""dentemente expuestoen a)' b) y" p.r" afirmarse q,,l tot emrncidos normativos constu'iil a oden jurdico estn fundamentalmente expresa'dos en trminos provenientes o pertenecientes al lenguaienatural.

    Esta circunstancia, por las mismas consideraciones an'tes expuestas, no debe ser vista como una caractersticaqu" i.rferio nza la ciencia ju-rdica frente h otras cienciasiue ostentan la especificidad de un lenguaje simbolico. oiltamerrte formalido' como por eiemplo las cienciasexactas. Por el contrario, las razones aludidas en a), b) y c)son lo suficientemente relevantes como para oficiar -d":-lido fundamento a la aseveracin de que no slo de hecholas normas jurdicas se exPresanen trminos de los lengua'

    jes nafurales sino gue esta pecr-rliaridad e es inherente alderechocomo tcnica de regulacinnormava.2. Tendencna la tecnificacin del lenguaje.urdicoLo precedentemente expresado no es excluyente con Iatendencia por parte de los juristas a utilizar i"roirro, "o'a pretensin de gue los mismos constuyen un lenguajeespecializado y que, por lo tanto, dichos trminos"sdnsusceptles de una definicin altarnente precisa. En estalnea podemos ubicar a quienes eguiparan los conceptos

    jurdicos a los conceptos geomtrics.Et doctor sebasnSoler, conspicuo representante de la dogmtica judica ennuestro medio, afirma la profunda semejanza entre losconceptos urdicos y los conceptosmatemcos afirman-do que la coincidencia consiste n g,." ambos tipos de con-ceptos estn integrados por un nmero limitado de elemen-tos, de tal suerte que la exclusin o modificacin de unode los elementos consfutivos del concepto transforma Ia{ry"y jurdica en cuestin. Esta irostura puede ser ejempli-fiqada del siguiente modo: para que hayacontrato de la_cin de obra, enen gue darsetres elementos constituven-tes: a) Mutuo consentimiento; b) promesa de ejecucin deuna obra por parte del locador; c) promesa d. pago del pre_cio por la obra, por parte del locatario. Si rrJ d* "rto.lementos fuese diferente, si no hubiese mutuo consen-miento _sino engao por ejemplo, el concepto se transfor-mara. Ya no estaramos en presencia de un contrato deIocacin de obra, sino de una estafa.Puede afirmarse que la aludida esuna de las vertientes

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    a travs de lae cualeese manifieeta a tendenciaa argumen-tar que el lenguaje urdico tiene una especificidadque lees inherente y que por tanto, no le sori aplicablesciertaecaracterscas de los lenguajeenaturalee con los cualestendra en comn -y esto a vecee-, simplementeel modode presentacin.

    La otra vertiente idnea para canalizar la tendenciaa soetener el tecniciemo del lenguaje urdico, estara re-presentada por la alusin o el eealamiento de vocablosque'slo tienen referencia eemntica en un contextojurdico, por ejemplo "comodato", "constituto lrcse8o-rio", "fundo dominante", etctera.Si se toma en consideracin la gnesir que reconoceel lenguajejurdico con respecto al lenguaje natural, puedenefectuarse as siguientes onsideraciones:A) Siendo las peculiaridadee de los lenguajes naturales,caractersticas que pertenecen a los lenguajes jurdicos yconsistiendo una de ellas en la vaguedad de los trrninospuede afirmarse que no existe paralelismo entre los con-ceptos urdicos y los conceptos geomtricosya que estosltimos se expresr a travs de un lenguaje formalizadoque le es especfico, propiedad sta de la cual carece ellenguaje a travs del cual se expresan las normas. En efec-to, tomenos como ejemplo el concepto "tringulo". Sudefiniens est constituido por las siguientes caractersticasdefinitorias: "figura plana cerrada ror tres lneas rectas".Ahora centremos nuestra atencin en el concepto jurdico"dolo". Al respecto puede leerse en el atculo 932 delCdigo Gvil: "Para que el dolo pueda ser medio de nu-lidad de un acto es preciso la rernin de las circunstan-cias siguientes: ) Que haya sidogmuei 2) Que haya sido la

    causa determinante de la accin; 3) eue haya ocasionadoun dao importante; 4) Que no haya habido dblo por am_bas partes". En estos cuatro incisos hemos subrayado dostrminos, a saber, "grave" e "importante". Es posiblesostener que stas son caracterscas similares en su pre_cisin semntica a las gue forman parte del definiens delconcepto "tringulo" antes aludido? Pareceque se mponela respuesta negava. Y esta respuesta no puede rei"r*a pesar del esfuerzo jurisprudencial para otorgar precisina los trminos constifuvos de las normas generales. u,por ejemplo,y con resrccto al caso que nos ocupa, el in-trprete ha dicho: '?ara que el dolo sea causade nulidaddel acto, la accin u omisin dolosa debe haber sido gave(art. 932, inc. lo Cdigo G"il), de tal modo que la,"li-"n_o aya podido etar ser inducida a eror, " p"r", de haberobrado con la dilige1_c!1y prudencia que es able exigir entoda contratacin (CNCiv., sala D, utio Za-009. nd', gt-s54).V-a de-suyo que en el loable afn de delimitar con pe_cisin Ia referencia semntica del trmino .,grave", el Juz-qad_or a debido emplear expresiones a Iasque se ha trasla-dado la imprecisin como "no haya podido witar ser indu-cida a error", "diligencia", "prudencia", ..dable exigir entoda contratacin".f) -Un argumento corroborante de que los conceptosjurdicos no son asimilables a los concepios geomtricos,puede formularse en mrito a la observaiO" q"" es dablerealizar con resrecto a la peplejidad que se presenta a ni-vel de la labor del cientfico como as tambin del juez.En estas esferas a travs de las cuales se articula la expe-riencia jurdica, no es infrecuente hallar la dificultad en

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    Ia aplicacin a la realidad emprica, de los rtulos colres-pondientes a las figuras jurdicas caacterizadas en el or-denamiento.As, al referirse a los sujetos del derecho del trabajo,puede leerse en "Curso de legislaci n del trabajo" de Er-nsto Krotoschin, Ed. Depalma, 1950, pag. 50: ". . . Otrogrupo con resrecto al cual la calidad de trabajador puedeser dudosa en un caso concreto, esaqul denominadoaltosempleados o empleadosdirigentes . . . iQu son entonces:patrono's o trabajadores? Se pled" decir gue nunca son Pa-tronos y que algunasyeces son trabajadores, otras vecespersonas que prestan senicios peno no en virfud de unarelacin de trabajo dependiente sino como mandatarioscon una independenci a tan grande que se os debe eximirdel grupo de los trabqiadores en el sentido del derecho deltrabajo. No son patronos, en el sentido estricto, sino que alo sumo son pahonos "concretos", en ciertas ocasiones,sobre todo cuando estn autorizados para contratar y paradespedir al personalr pro nus que patronos son simplessuperiores,no superioresabsolutos sino relatiuos . ."Ante el texto transcripto se mpone la siguiente consi-deracin: si estos "altos empleados", algunas veces gon"trabajadores", otrat veces son "peronas que prestan ser-vicios con una gran independencia", otras son "a lo sumopatronos concretos", otras "simples superioros mas no ab-solutos sino relavos", resulta ntido que este po de pro-blemtica donde no existe criterio automtico de aplica-cin o de exclusin de la expresin "relacin de depen-dencia" o "trabqiador" a la situacin antes mencionada,le es qiena a la geometra donde s existen tales criterios.C) Conforme a lo dicho precedentemente puede obser-

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    varseemo la realidad superael bagqie erminolgico plas-mado en las nonnas jurdicas. En onsecuencia-siepreresulta insuficiente el esfuerzo realizado por los uristas pa-ra delimitar y precisar cuantitativamente las carictersticasque deben estr presenter para que el rofulo con que seloryrbra rm concepto jurdico aea-aplicablea una aituacinde hecho. Estas sifuaciones con sus matices siempre supe-rarn los criterios establecidos para la apcacin y/o i*-clusin automtica de los citadoe rtrloe. Estasconsidera-ciones han movado a los juristas a ocuparse de la proble-mca a la Ere nos referimos en obras como Ia del ioctor{T""T" que Ee itrIan precisarnente ..El contuato atpico"(Fd. Abeledo-Perrot, f96l). Los eonhatos innominados oatpicos son aqullos cuyas caracterecas -

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    D) De acuedo a lo que se ha expresado al aborlar el te--" d" la vaguedad y et cone*in a las consideraciones

    an-t"t *ir"ait, p,t"dl afirmarse que, de las situaciones dehecho que presenta la realidad emprica' "tgryPi"-"-clara-mente ir,ctbl*s en la zona de totd luminosidad del con-cepto jurdico que el intrprete tenga que aplicar;-otrassit,."cines .*rr, t"*bin sin duda claramente ubicables enla zona de total oscuridad del rtulo en cuesn y p"t-11tanto el intrprete las excluir del campo de aplieacin delcocepto jurdico refedo; Pero,es preciso reconocer queentre unas y otras existen zonasde transicin con respectoa las cuales la aplicicin o exclusin del concepto juttlic"se veficar conforme a criterios extralingscos dada lainsufrciencia de las pautas lingsticas ante el casoubicadoen la zona de Penumbra.E) Pretender que loe conceptos jurdicos tienen lmitesp.*"i.o. significano hacersecargo de que el lenguajejurdi-co .e ,rut. de los lenguajesnaturales poseyendo,-por ende'las mismas caracterscas que stos; as, la vaguedad1d"dy/o potencial, es ,rt " ptopi"dad de los lenguajes urdicos'"ca*""rrdo "on."",r".Lias tales como las aludidas en lasconsideraciones precedentemente formuladas'3. Referencin emnticade las expresionesurilicasDe acuerdo a lo que se ha expresado, puede annarse queen esta trea de subsumir una situacin de hecho en el"*"n" de aplicacin de una expresin jurdica, tarea reali-zable tanto por los sujetos normavos como por parte delO[*" a$idor de erecho, pued-endistinguirse dos !-po". au "iro., l) Casos picos; 2) Casosatpicos o margi-

    nales. Los primeros s(xl aquellos comprendidos en la zonade total luminosidad del campo de referencia semncadela expresin jurdica. Con resPecto a estas situaciones haycriterio automgo de aplicacin de la expresin. Loe se-gundos son los caaoscomprendidos en la zona de penum-bra o vaguedad del campo de significado de la expresinjurdica. Con respecto a etos no hay criteo automticode aplicacin ni de exclusin de la expresin en cuesn.Dado que hemos distinguido dos pos distintos de ca-sos, a acvidad del rgano aplicador de derecho serobjetode descripciones diferentes sesn se trate de ed tarea alsoluciormr rn casotpico o bien un cato marginal.

    Si se rata de un caso tpico, la labor del intrprete es-tar adecuadamentedescripta si semanifiesta que el mismohall o descubri el eentido que la nonna ya tiene. En efec-to, estando el caso en cuesn comprendido en la zona detotal lurinosidad del campo de significado de la norma, elmismo es subsumible en dicho crmPoen razn de un crite-rio automtico de aplicacin de la expresin normativa. Noexiste espacio para la duda por parte del intrprete ya queel significado descubierto o hallado es el que efectivamenteatribuy al enunciado normavo la autoridad que lo dicty esto ltimo se encuentra corroborado, las ms de las ve-""., por otros ejemplos de aplicacin de dicho enunciado asituaciones semejantes, donde la interpretacin lingilsticatiene el contenido que precisamente motiva la decisin delintrprete en el casoen cuestin.Si se trata, en cambio, de un casomarginal o atpico,la actividad del intrprete tendr que ser objeto de otradescripcin. En efecto, el rgano aplicador de derechoca-rece de criterio automtico de aplicacin o de exclusindel enrnciado normativo al presente caso; no se trata de

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    ignorancia o desconocimientode los hechos sino de dudaante la posible subzuncin o no de los rnismos en el campode significado de la norrna.El desconocimiento es acercade la referencia sernnti-ca de la prescripcin. En esta sifuacin, el intrprete eneante s dos posibles cursos de decisin, a saber:l) Decideque el caso en cuestin est incldo en el carnpo de re-ferencia sernlticade la norma. O bien; 2) Resuelvequeel caso est excluido del campo de significadode la norma.En ambos supuestosha atribuido un sentido a la prescrip-cin. Al proceder de este modo, en las dos posibles situa-ciones, mporta destacar que la actidad del intrprete noha sido guiada rcr factores lingsticos inherentes a laforrnulacin de la prescripcin, sino por factoree extralin-gsticos consistentes en aquellos elementos t[ue, segn"A,lf Ross, constituyen la conciencia urdica material delrgano aplicador de derecho. De tal naturaleza son losstandandsvalorativos, econrnicos, sociales,polticos, ti-cos, religiosos,etctera. A los efectos de la decisin, estosfactores inci.den en el nirno del intrprete en forma con-junta con la conciencia urdica forrnal constifuida por elrespetou obedienciaal derecho.Las consideraciones ealizadasconstituyen el antece-dente de la afirmacin consistenteen que el lenguaje ur-dico no posee una precisin que haga factle gue todoslos casos posibles sean resueltos recurriendo nicamentea las reglasde derecho. Existiendo zonas de imprecisinsernncaen el orden jurdico, se plantean casosen cuyasolucin intervienen factores extralingsticos.En tal senti-do es vlida la afirmacin de gue el derecho no es un siste-ma dotado de finitud lgica donde encuentren solucin to-dos los casos posibles.No obstartees cierto que no todos

    los posibleacasos equierende l intrprete un a actitud debequeda de factores extralingeticoea loe efectoede ladecisin. Una coneiderable cantidad de sitraciones e en-cuentran comp'rendidasen el rea central de significadodelae normas. Pero cuando eeto no acontece,es decir, en pre-eencia del caso marginal o atpico, el rganoaplicador dederecho, a fin de no incurrir en decisiones inequitativae",deber estar capacitado para poder prevercon cierto gradode razonabilidad las oonrecuenciasde poeiblesdecisiones,no guiadasellas en forma exclusiva por factores lingsti-co8.

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