LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
� El 26 de marzo de 2002 fue emitida la Ley Contra el Delito deLavado de Activos (Decreto 45-2002) y publicada el 15 de mayo de2002.
� La finalidad de esta ley es:
� Reprender y castigar el Delito del Lavado de Activos como formade delincuencia organizada
� Fijar medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de losbienes, productos o instrumentos de dicho delito
� Aplicar las disposiciones contenidas en las ConvencionesInternacionales suscritas y ratificadas por Honduras
DELITOS TIPIFICADOS COMO PRECEDENTES AL LAVADO DE ACTIVOS
� Tráfico ilícito de drogas
� Tráfico de personas
� Trafico de influencias
� Tráfico ilegal de armas
� Estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas
� Tráfico de órganos humanos
� Hurto o robo de vehículos automotores
� Robo a instituciones financieras
� Secuestro
� Terrorismo
� Delitos conexos
� Enriquecimiento sin causa
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
� La Ley Contra el Delito de Lavado de Activos (Decreto 45-2002), crea
la Unidad de Información Financiera (UIF) adscrita a la Presidencia de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
OBJETIVOS DE LA UIF
� Recepción, análisis y consolidación de la información contenida en los
reportes de transacciones en efectivo y formularios que reciba de las
instituciones obligadas por la ley.
� Ser el medio para que el Ministerio Público obtenga la información
necesaria en la investigación de los delitos tipificados en la ley.
� Informar de transacciones atípicas al Ministerio Público.
FUNCIONES DE LA UIF
� Elaborar reportes sobre la información financiera depersonas naturales y/o jurídicas presentada por lasinstituciones obligadas, conforme a requerimientosdel Ministerio Público, Naciones Unidas y otras UIFs.
� Administrar la base de datos de transacciones enefectivo, múltiples y financieras realizadas porpersonas naturales y/o jurídicas que presentan lasinstituciones obligadas.
� Realizar capacitaciones en materia de ALA y FT alsector supervisado, otros obligados no supervisadosy demás.
Reportes y Requerimientos
REPORTES QUE PRESENTAN LAS INSTITUCIONES OBLIGADAS POR LEY
� Reporte de Transacciones Atípicas
� Reporte de Transacciones en Efectivo
� Reporte de Transacciones Múltiples en Efectivo
� Reporte de Transacciones Financieras no Efectivo
� Reporte de Remesas
Las instituciones supervisadas por la Comisión prestar especial atención y
reportar aquellas transacciones efectuadas o no, que de acuerdo a los usos
y costumbres de la respectiva actividad y de las técnicas modernas del
comercio electrónico, resulten complejas, insólitas, inusuales, significativas y
que o respondes a todos los patrones de transacciones habituales; que se
presenten sin justificación económica o legal evidente o que siendo legales o
evidentes resulten sospechosas, así como las transacciones financieras que
puedan constituir o estén relacionadas con actividades ilícitas y se
sospechen que puedan ser o serán destinadas para el financiamiento del
terrorismo, o para actos de terrorismo. .
REPORTE DE TRANSACCIONES ATIPICAS (ART. 37 – 39)
� Las operaciones individuales relacionadas
con los servicios al cliente que igualen o
superen $10,000.00, o su equivalente en
lempiras.
� Por cada transacción llenarán un formulario
que deberá ser remitido a la UIF dentro de
los primeros diez (10) días de cada mes.
Las instituciones deberán conservar dicha
información por el término de cinco (5)
años.
REPORTE DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO
REPORTE DE TRANSACCIONES MÚLTIPLES EN EFECTIVO
� Las transacciones múltiples en efectivo,
que en su conjunto superen el monto
establecido de $10,000 o su equivalente
en lempiras; serán consideradas como
una transacción única si son realizadas
durante el mismo día, o en un período de
tres días, por o en beneficio de una
determinada persona.
REPORTE DE TRANSACCIONES FINANCIERAS NO EFECTIVO
� Todas aquellas otras transacciones
financieras no en efectivo que se
realizan de acuerdo a los límites
establecidos por el Banco Central de
Honduras, debiendo conservar la
documentación de soporte respectiva
por el término de cinco (5) años.
� El Banco Central de Honduras (BCH)
establece un monto de $2,000 ó su
equivalente en moneda nacional, sobre
el cual las empresas remesadoras de
dinero deberán registrar y notificar a la
CNBS/UIF, las cantidades de dinero en
efectivo transportadas desde o hacia
Honduras.
REPORTE DE REMESAS
� Requerimientos de Información (RI)
� Requerimientos de Información Urgente (RI)
� Requerimiento de Información por Transacción Atípica (AT)
� Cooperación Internacional (CI)
� Requerimientos de Terrorismo (RT)
� Requerimiento de Fiscalía Especial de Privación Definitiva del Dominio (RP)
TIPOS DE REQUERIMIENTOS QUE INGRESAN A LA UIF
CASOS RI (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DEL MP)
Ministerio Público
Instituciones supervisadasy obligadas
Requerimiento de información
Informe
Información de transacciones
Requerimiento de información
En caso deEncontrarSuficientespruebas
Poder Judicial
CASOS AT (RELATIVOS A TRANSACCIONES ATÍPICAS)
Ministerio PúblicoInstitución Reportante(Supervisada/otros
obligados)
Resto de instituciones
Reporte AT
Requerimiento de información
Informe
Información de transacciones
Comunicación y requerimiento
En caso deEncontrarSuficientespruebas
Poder Judicial
CASOS RT (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DE TERRORISMO)
Instituciones supervisadasy obligadas
Requerimientode terrorismo
Información de transacciones
Requerimiento de terrorismo
Cancillería PresidenciaONU
Requerimiento de terrorismo
Requerimiento de terrorismo
Informe
Informe
Informe
CASOS CI (COOPERACIÓN INTERNACIONAL)
Instituciones obligadas
Requerimiento de Cooperación
Informe
Información de transacciones
Requerimiento de Cooperación
UIF de otro país
Informe
Requerimiento de Cooperación
MdeE
CASOS RP (RELATIVOS A REQUERIMIENTOS DEL FEPRIDD)
Fiscalía Privación
Instituciones supervisadasy obligadas
Requerimiento de información
Informe
Información de Instituciones
Requerimiento de información
En caso deEncontrarSuficientespruebas
Poder Judicial
Marco Institucional
NIVEL NACIONAL
Entes
Investigativos
Investigación
Acusador
Recepción
Análisis
Transmite Información
Condena
Absuelve
Notifica
Administra Bienes Incautados
Asegura
Ordena incautación
Devolución de bienes
Reportan Transacciones
Brindan Información
Previenen
Instituciones reportantesInstituciones reportantes
Unidad de Información Financiera
Unidad de Información Financiera
OABI
DLCN
DGSEI DGIC Aduanas
Migración
JUEZ
FESCCO
Consejo Nacional contra el Narcotráfico
Consejo Nacional contra el Narcotráfico
CIPLAFTCIPLAFT
NIVEL INTERNACIONAL
Naciones Unidas Fondo Monetario Internacional
Banco Mundial Organización de Estados Americanos
Grupo EgmontGrupo de Acción Financiera
Grupo de AcciónFinanciera del Caribe
Teléfono 290-4500 Extensión 275
Fax 221-6701
www.cnbs.gov.hn