Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
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índice
1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP3. servicios básicos de Administración Electrónica4 l Ad i i t ió d l 2010
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4. la Administración del 2010
introducción
El pasado 23 de junio se publicó en el BOE la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de losciudadanos a los Servicios Públicos.
El objetivo de esta ley es doble: por un lado, reconocer los derechos de los ciudadanos a relacionarse conlas AAPP por medios electrónicos; por otro, obligar a las AAPP a modernizarse para garantizar esosderechos.
Además, esta ley establece la obligación de cada Administración de facilitar a las otras Administraciones losdatos de los interesados que se le requieran y obren en su poder (siempre que el interesado preste suconsentimiento expreso) con el objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos que
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consentimiento expreso) con el objeto de que los ciudadanos no deban aportar datos y documentos queestán en poder de las Administraciones Públicas.
La aprobación de esta ley ha supuesto la incorporación de España al reducido grupo de países que disponenactualmente de leyes para proteger los derechos digitales de sus ciudadanos: Estados Unidos, Finlandia,Francia, Austria e Italia.
Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la ley podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de las Administraciones Públicas (AGE, CCAA, EELL) a partir del
31 de diciembre de 2009
índice
1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP
2.1. introducción2 2 derechos de los ciudadanos
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2.2. derechos de los ciudadanos
2.3. régimen jurídico de la administración electrónica
2.4. gestión electrónica de los procedimientos2.5. cooperación entre administraciones
3. servicios básicos de Administración Electrónica4. la Administración del 2010
contenido y alcance de la LAECSP
Para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medioselectrónicos es necesario plantear un nuevo modelo de relación entre los ciudadanos y lasAdministraciones. Desde el punto de vista de las Administraciones, este nuevo modelo implica que elciudadano se convierte en el eje central de su estrategia de prestación de servicios. Desde el punto devista del ciudadano, le permite ver a las Administraciones como organismos más uniformes, accesibles yorientados a responder a sus necesidades.Para impulsar este nuevo modelo de relación, la Ley se centra principalmente en cuatro aspectos:
1.Definición de los derechos de los ciudadanos respecto al acceso a los servicios públicos por mediosl t ó i d l bli i d l Ad i i t i ti t d h d l
introducción
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electrónicos, y de las obligaciones de las Administraciones para garantizar estos derechos de losciudadanos.
2.Para conseguir el avance de este nuevo modelo de relación con las Administraciones es imprescindibleestablecer las medidas necesarias para que el ciudadano pueda acceder a la Administración pormedios electrónicos.
3.La tramitación de procedimientos con las Administraciones por medios electrónicos requiere que éstasdesarrollen una serie de servicios básicos de Administración Electrónica que permitan rediseñar losprocedimientos administrativos y adaptarlos a las necesidades establecidas en la Ley.
4.La cooperación entre Administraciones es fundamental para llevar a cabo los objetivos de la Ley. Porello, la LAECSP trata sobre la interoperabilidad entre Administraciones, la seguridad y lacompartición de recursos tecnológicos.
contenido y alcance de la LAECSPintroducción
Derechos de los Ciudadanos
Régimen Jurídico de la Administración
Electrónica
Gestión Electrónica de los
ProcedimientosCooperación entre Administraciones
Esquema Nacional de
ESTRUCTURA DE LA LEY
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Multicanalidad
Derechos de los Ciudadanos
Defensor del Usuario
Sede Electrónica
Identificación y Autenticación
Registros, Comunicaciones y
Notificaciones Telemáticas
Reingeniería de Procesos
Tramitación Electrónica de los Procedimientos
Transmisión de Datos entre Administraciones
Esquema Nacional de Interoperabilidad
Esquema Nacional de Seguridad
Documentos y Archivos Electrónicos
Acceso a la Información
Red de Comunicaciones de las AAPP
contenido y alcance de la LAECSP
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY
principios generales
Cumplimiento de la LOPD.Protección de datos
No discriminación a aquellas personas que no deseen usar medioselectrónicos.
Igualdad
A la información y a los servicios, tomando las medidas necesarias paragarantizar el acceso a colectivos con discapacidades.Accesibilidad
Mantenimiento de las garantías jurídicas según la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Legalidad
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Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Entre Administraciones en cuanto a interoperabilidad y compartición desoluciones tecnológicas.
Cooperación
Las comunicaciones por medios electrónicos deben tener el mismo nivel deseguridad que por medios no electrónicos.
Seguridad
Sólo se requerirán las garantías adecuadas a cada procedimiento y sólo sesolicitarán al ciudadano los datos que sean estrictamente necesarios.Proporcionalidad
En la información y servicios proporcionados por las Administraciones.Responsabilidad y Calidad
Se usarán estándares abiertos y de uso generalizado entre los ciudadanos.Neutralidad Tecnológica
Reducción de tiempos y plazos en los procedimientos en buscar de aumentarla eficacia y la eficiencia.Simplificación Administrativa
El uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad ytransparencia en las actuaciones administrativas.Transparencia y Publicidad
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1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP
2.1. introducción2 2 derechos de los ciudadanos
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2.2. derechos de los ciudadanos2.3. régimen jurídico de la administración electrónica
2.4. gestión electrónica de los procedimientos2.5. cooperación entre administraciones
3. servicios básicos de Administración Electrónica4. la Administración del 2010
contenido y alcance de la LAECSP
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
derechos del ciudadano
DERECHOS DEL CIUDADANO
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS OBLIGACIONES DE LAS ADMISTRACIONES
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contenido y alcance de la LAECSP
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
derechos del ciudadano
DERECHOS DEL CIUDADANO
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS OBLIGACIONES DE LAS ADMISTRACIONES
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contenido y alcance de la LAECSP
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
derechos del ciudadano
DEFENSOR DEL USUARIO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
En la Administración General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de laAdministración Electrónica, que velará por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos.
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Informe anual que se enviará al Congreso y que incluye:• Análisis de las quejas y sugerencias recibidas• Propuesta de actuaciones y medidas a adoptar
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�,*�*%*� Se determinará mediante reglamento específico
MULTICANALIDAD DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
La LAECSP obliga a las Administraciones a habilitar el acceso a los servicios electrónicos a través dediferentes canales. En el ámbito de la AGE se habilitarán, al menos, los siguientes tres canales:
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• Se crearán oficinas de atención presencial para el ejercicio los derechos reconocidos en la Ley
• Deberán contar con asistencia y orientación sobre su utilización
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• Puntos de acceso electrónicoque permitan acceder a toda la información y todos los servicios
• La sede electrónica incluirá a la relación de servicios a disposición del ciudadano
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• Igualmente permitirán el accesoa la información y los servicios
• Pero, por las peculiaridades del canal, en la medida que lo permitan los criterios de seguridad
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1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP
2.1. introducción2 2 derechos de los ciudadanos
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2.2. derechos de los ciudadanos
2.3. régimen jurídico de la administración electrónica2.4. gestión electrónica de los procedimientos2.5. cooperación entre administraciones
3. servicios básicos de Administración Electrónica4. la Administración del 2010
contenido y alcance de la LAECSPrégimen jurídico de la administración electrónica
LA SEDE ELECTRÓNICA
Sede Electrónica: dirección electrónica disponible para los ciudadanos y cuya gestión y administracióncorresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de suscompetencias.
Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una
comunicación segura con las mismas,
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas tendrá los mismos
efectos que su edición impresa
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www
comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o
medio equivalente.
efectos que su edición impresa
Las sedes electrónicas están sujetas a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad,
disponibilidad y accesibilidad.
La sede electrónica puede sustituir o cumplimentar al tablón de anuncios
de una Administración. En todo casodeberán garantizarse los medios
disponibles para la formulación desugerencias y quejas.
contenido y alcance de la LAECSPrégimen jurídico de la administración electrónica
IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
� En todo caso y con carácter universal las personas físicaspodrán utilizar el eDNI
L L it l d
Identificación de los ciudadanos
� Sello electrónico: de Administración Pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico.
� Las Administraciones Públicas podrán habilitar a personas físicas o jurídicas identificadas y autorizadaspor los interesados para la realización
Identificación de las AAPP Representación
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� La Ley permite el uso de
• sistemas de firma electrónica avanzada
• otros sistemas de firma electrónica: claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos
� Las AAPP mantendrán y publicaránla relación de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos
electrónico.
• La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.
• Cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
� Código seguro de verificación: vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad.
por los interesados para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de éstos.
� Dicha habilitación deberá especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes.
� Las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
contenido y alcance de la LAECSPrégimen jurídico de la administración electrónica
REGISTROS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
� En cada Administración Pública se garantizará la existencia de un sistema de registroselectrónicos (7x24) suficiente para recibir:
• Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientosy trámites con formatos preestablecidos.
• Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad delámbito de la administración titular del registro.
� Las Administración General del Estado automatizará las oficinas de registro físicas a fin degarantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos alos asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados
REGISTROELECTRÓNICO
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los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
NOTIFICACIÓNELECTRÓNICA
� Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con lasAdministraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en losque de una norma con rango de Ley se establezca o infiera lo contrario.
� La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, encualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
� Las AAPP podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólomedios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas ocolectivos de personas físicas.
COMUNICACIÓNELECTRÓNICA
� Las AAPP utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempreque así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimientopodrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.
contenido y alcance de la LAECSPrégimen jurídico de la administración electrónica
DOCUMENTOS Y ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
� Las Administraciones podrán emitir los documentosadministrativos por medios electrónicos siempre queincorporen el sello electrónico.
� Los documentos administrativos incluirán referenciatemporal, que se garantizará a través de medioselectrónicos cuando la naturaleza del documento así lo
COPIA ELECTRÓNICA
� Las AAPP podrán obtener imágenes electrónicas delos documentos privados, con su misma validez yeficacia, a través de procesos de digitalización,mediante el correspondiente sello electrónico.
� Podrá procederse a la destrucción de los originalesen los términos y con las condiciones que por cada
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requiera.
� La Administración General del Estado, en su relaciónde prestadores de servicios de certificación electrónica,especificará aquellos que con carácter general esténadmitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
� Es el conjunto de documentos electrónicoscorrespondientes a un procedimiento administrativo.
� El foliado de los expedientes electrónicos se llevará acabo mediante un índice electrónico, firmado por laentidad actuante. Este índice garantizará la integridad
� La remisión de expedientes podrá ser sustituida por lapuesta a disposición del expediente electrónico.
ARCHIVO ELECTRÓNICO
� Los documentos electrónicos que contengan actosadministrativos que afecten a derechos o interesesde los particulares deberán conservarse en soportesde esta naturaleza.
Administración Pública se establezcan.
� Las copias realizadas en soporte papel dedocumentos públicos administrativos emitidos pormedios electrónicos y firmados electrónicamentetendrán la consideración de copias auténticassiempre que incluyan la impresión de un códigogenerado electrónicamente u otros sistemas deverificación que permitan contrastar su autenticidadmediante el acceso a los archivos electrónicos de laAdministración Pública, órgano o entidad emisora.
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1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP
2.1. introducción2 2 derechos de los ciudadanos
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2.2. derechos de los ciudadanos
2.3. régimen jurídico de la administración electrónica
2.4. gestión electrónica de los procedimientos2.5. cooperación entre administraciones
3. servicios básicos de Administración Electrónica4. la Administración del 2010
contenido y alcance de la LAECSPgestión electrónica de los procedimientos
CRITERIOS PARA LA GESTIÓN ELECTRÓNICA
La automatización de los procedimientos debe ir precedida de la realización de un análisis de rediseñofuncional y simplificación del procedimiento en el que se prestará especial atención a cuatroaspectos:
Supresión Documentación
Supresión o reducción de la documentación requerida a los
ciudadanos, mediante su sustitución por datos transmisiones de datos o
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Documentación
Distribución de trabajo
Reducción de plazos
Participación, Transparencia e
Información
por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las
comunicaciones internas.
La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.
REINGENIERÍA DE PROCESOS
contenido y alcance de la LAECSPgestión electrónica de los procedimientos
TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS
INICIACIÓN INSTRUCCIÓN TERMINACIÓN
� Con objeto de facilitar y promover su uso, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluircomprobaciones automáticas de la información aportada
� Las aplicaciones deben controlar los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, la tramitación
� Garantizará la identidad del órgano competente mediante el empleo de sello electrónico de Administración Pública, código seguro de verificación vinculado
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ACCESO A LA INFORMACIÓN
prespecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.
.
� En los procedimientos electrónicos, se pondrá a disposición del interesado la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.
� En el resto de los procedimientos se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información del estado de la tramitación que comprendan, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable.
p ,ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos.
� A los efectos del ejercicio de su derecho a presentar alegacionesse emplearán los medios de comunicación y notificaciónprevistos en esta Ley.
.
seguro de verificación vinculado a la Administración Pública o firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
� Podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en aquellos procedimientos en los que así esté previsto.
.
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1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP
2.1. introducción2 2 derechos de los ciudadanos
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2.2. derechos de los ciudadanos
2.3. régimen jurídico de la administración electrónica
2.4. gestión electrónica de los procedimientos2.5. cooperación entre administraciones
3. servicios básicos de Administración Electrónica4. la Administración del 2010
contenido y alcance de la LAECSPcooperación entre administraciones
INTEROPERABILIDAD
Esquema Nacional de Interoperabilidad
Comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de
Esquema Nacional de Seguridad
El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley y
Transmisión de Datos entre Administraciones
� Cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes AdministracionesPúbli l d t
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la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Red de Comunicaciones de las AAPP
Todas las AAPP adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que permita el intercambio de información y serviciosentre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.
Públicas a los datos relativos a los interesadosque obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico.
� La disponibilidad de tales datos estará limitadaestrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administracionespara la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia.
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1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP3. servicios básicos de Administración Electrónica4 l Ad i i t ió d l 2010
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4. la Administración del 2010
FIRMA ELECTRÓNICA / eDNI
servicios básicos de Administración Electrónica
� Como regla general se admitirán sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecidoen la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
� Ciudadanos:
• DNIe.
• Sistema de firma electrónica avanzada.
consideraciones LAECSP
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• Otros sistemas.
• Claves concertadas en registro previo.
• Aportación de información conocida por ambas partes.
� AA.PP´s:
• Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro.
• Sistemas automatizados de firma.
• Firma electrónica del personal de las AA.PP.
• Intercambio de datos en entornos cerrados .
REGISTRO TELEMÁTICO
servicios básicos de Administración Electrónicaconsideraciones LAECSP
� Cambia la denominación de “Registro Telemático” a “Registro Electrónico”.
� Los registros telemáticos podrán admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación que no sea undocumento electrónico normalizado dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de laadministración titular del registro.
� Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito ocomunicación siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se
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comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que sedeterminen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registroselectrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen laintegridad y el no repudio de los documentos aportados.
� Se regirán por la por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
� En cada AAPP existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibirtodo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha AAPP. Las AAPP podrán,mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de lassolicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinenen el correspondiente convenio.
REGISTRO TELEMÁTICO
servicios básicos de Administración Electrónicaconsideraciones LAECSP
� En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registrofísicas, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medioselectrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
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NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
servicios básicos de Administración Electrónicaconsideraciones LAECSP
� Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con lasAdministraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los quede una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. Laopción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquiermomento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.
� Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que
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p p q g p qlas notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demásmedios admitidos.
índice
1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP3. servicios básicos de Administración Electrónica4 l Ad i i t ió d l 2010
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4. la Administración del 2010
Pasarela de pagos
Sistema de Tramitación Electrónica
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Sede Electrónica Atención Telefónica Atención Presencial SMS TDT
MULTICANALIDAD
Registro Electrónico Notificaciones Electrónicas
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la Administración del 2010
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INFRAESTRUCTURA
Seguridad
Alta disponibilidad
Gestión de entornos
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Facturación Electrónica
Gestión de la Representación
Intercambio de Certificados
Supresión de Fotocopias
Nuevos Servicios Esquema Nacional de Interoperabilidad
Red SARA
INTEROPERABILIDAD
índice
1. introducción2. contenido y alcance de la LAECSP3. servicios básicos de Administración Electrónica4 l Ad i i t ió d l 2010
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4. la Administración del 2010