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LEY DE ASOCIACIONES - ruinasdigitales.comruinasdigitales.com/revistas/JTP02.pdf · la revisión Y...

Date post: 29-Dec-2018
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Juventud Trabajadora Peronista LEY DE ASOCIACIONES

PROFESIONAl ES

"Ya no seguiremos con la época del de­do, ahora debernos empezar con el procedi­miento del voto que haga verdaderamente representativo el Instrumento que ha de ma­nejar y conducir el Movimiento Peronista"

JUAN DOMINGO PERON

Estas palabras de nuestro llder son indi­cativas de cómo debemos proceder, qué es lo que debemos criticar y qué apoyar, como trabajadores peronlstas, en todo lo que ha­ga a nuestra representatlvldad, ya sea en el Movimiento, la CGT o los sindicatos. Porto­do esto queremos dejar aclarada nuestra posición ante la ley de Asociaciones Profe­sionales, que elaborada por la CGT se ele­vará al Congreso Nacional. LO QUE APOYAMOS DEL PROYECTO DE LEY

Movimiento obrero unido y sólido: Como corriente polftico-gremial en el seno de las 62 Organizaciones, siempre hemos expre­sado la necesidad de fortalecer al Movi­miento Obrero a través de su estructuras. que son herramientas necesarias para esta etapa de Reconstrucción y Liberación Na­cional. Por eso apoyamos los artrculos de esta Ley que evitan la atomización del Mo­vimiento Obrero, que sólo servirla para ali­mentar la necesidad de los grupos de dife­rentes tendencias sin ninguna representa­tividad.

Fuero sindical: Figuran en este proyecto una serie de garantras: estabilidad en sus puestos de trabajo de los candidatos, dele­gados y demás cargos representativos, que no podrán ser procesados sin que se los desafuero, etc., que constituyen elementos positivos.

Posibilidad de realizar actividades políti­cas: Después de tantos años de lucha se podrra lograr una de nuestras banderas más combatidas por los gorilas: la posibilidad de expresarnos poHticamente sin ningún ti­po de limitaciones.

LO QUE CRITICAMOS DEL PROYECTO DE LEY

Debemos señalar la ausencia de artJcu­los que garanticen la real representatlvidad de las conducciones sindicales. Esto es im­portante no sólo por lo que representa la CGT, sino porque atenta contra el conjunto del Movimiento Peronlsta, ya que siendo la clase trabajadora el Motor del Movimiento, no es posible que "quien hace el gasto del motor tenga que ser conducido por quien se monta en el coche".

Este material tiene tomo oblativo acercar a los compañeros ale· mentos concretos para la disc:usi6n sobra la ley de Asociaticttes Profesionales. Ante la Imposibilidad d• publicar la totalidad del anteproyecto de la C.G. T. debido a su extensión, extraemos los artículos hasta ahora más cuestionados, ofreciendo lo qua en principio son nuestras propuestas modificadoras. ·

Y es precisamente la poUtica burocrática que se impulsa desde muchas organizacio­nes sindicales la que impide la organización de los trabajadores, y lo que hace que se elabore este proyecto de ley teniendo como objetivo la perpetuación de las actuales conducciones.

NUESTRA PROPUESTA

Queremos un proyecto de Ley donde esté claramente señalado un REGIMEN ELEC­TORAL que garantloe la real representatlvi­dad de las conducciones sindicales. Que­remos estabilidad en sus cargos electivos dt Jelegados, miembros de comisiones in­

Articulo 29

PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

Los trabajadores tienen el derecho de constitu ir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesio­nales, sindicatos o uniones y, asimismo, el de afiliarse a esas organizaciones.

Las organizaciones profesionales de pri­mer qrado, podrán constituir federaciones de !a actividad respectiva o afiliarse a las mismas. Las federaciones o uniones tienen derecho a constituir asociaciones de grado superior o adherirse a ellas.

El derecho de afiliarse comprende et de no afiliarse y desafiliarse. En todos los ca­sos la afiliación estará condicionada al cumplimjento de los requ isitos estatutarios respectivos.

NUESTRA PROPUESTA ternas, etc., y que sólo quienes los eligen Los trabajadores tienen ~1 derecho de sean quienes puedan hacerlos caducar en constituir libremente y sin necesidad de su­sus mandatos. torización previa, asociaciones profeslona-

Queremos que haya Congresos Ordina- les, sindicatos o uniones. ríos por lo menos una vez al año. Las asociaciones profesionales de primer

Queremos que los mandatos de los Di- grado, podrán constituir federaciones de la rectivos se mantenga en tos dos años. actividad respectiva o afiliarse a las mis~

mas. Las federaciones o uniones, tienen Queremos que se respeten los principios derecho a constituir asociaciones de grado

de Federalismo, y que las organizaciones superior 0 adherirse a ellas. de grado superior no puedan Intervenir a La afiliación será obligatoria, pudiendo las de grado inferior. optar el trabajador, en caso de coexistencia

En fin, queremos una Ley de Asociacio- de dos asociaciones profesionales con per-nes Profesionales para los únicos Y verda- sonerfa gremial.

19 La denominación, domicilio, ol:>jeto y zona de actuación. • 29 Las obligaciones y derechos de sus miembros y los requisitos de admisión o re­tiro.

39 Determinación y denominación de las autoridades con especificación de sus fun­ciones y atribuciones e indicación de las que ejerzan le representación social ; dura­ción y forma de revocación de su mandato y procedimiento de designación y reem­plazo.

49 Modo de constitución y administración del patrimonio social, su destino en caso de disolución y rég iman de las cotizaciones y contribuciones.

59 Forma de convocación y celebración de las asambleas ordinarias y extraordina­rias o congresos, asr como la emisión y re­cepción del voto de los asociados y forma en que serán ¡:¡resididos.

69 Epoca y forma de presentación, apro­bación y publicación de las memorias, ba­lances y procedimientos establecidos para la revisión y fiscalización.

79 Régimen electoral. 89 Sanciones para ef caso de violación

de los estatutos y de las decisiones de los cuerpos directivos y de las asambleas.

99 PROCEDIMIENTO A SEGUIR para la modificación de los estatutos, asr como pa­ra la disolución voluntaria de la asociación.

109 Autoridades y procedimientos para la adopción de medidas de acción directa.

deros destinatarios del Gobierno Popular: ' LOS TRABAJADORES.

\ NUESTRA PROPUESTA Articulo 99

TRASVASAMIENTO SINDICAL PARA EL SOCIALISMO NACIONAL PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T. Los estatutos de las asociaciones profe­

sionales de los trabajadores deberán con­; tener:

PERON O MUERTE! VIVA LA PATRIA! Los estatutos de las asociaciones profe- 19 La denominación, domicilio, obJeto y slonales de los trabajadores deberán con- zona de actuación. tener: 29 Las obligaciones y derechos de sus

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miembros y los requisitos de admisión o re- ción de la Junta o Comisión Electoral entre­tiro. gar el diagrama de la elección, con una an-

39 Determinación y denominación de las ticlpaclón de diez dfas a la fecha en que autoridades con especificación de sus fun- deba realizarse la elección; i) se deberé clones y atribuciones e Indicación de las sufragar en el establecimiento sea ·cual sea que e.lerzan la representación social; dura- el número de trabajadores; quedando pro­ción y forma de revocación de su mandato 1 hlbidas las mesas volantes; j) la Junta o y procedimiento de designación y reem- Comisión Electoral deberé entregar a las ptazo. lfstas lntervlnlentes ·credenciales de tisca-

49 Modo de constitución y administración les Y como mlnimo una cantidad no inferior del patrimonio social, su destino en caso de al doble dé las mesas receptoras de votos; disolución y régimen de las cotizaciones y k) las empresas deberán abonar los joma-contribuciones. les a todos los trabajadores que Invistan 1

59 Forma de convocación y celebración la calidad de fiscal; 1} la entrega de creden-de las asambleas ordinarias Y extraordlna- ciales deberá hacerse con una anticipa­

ción no menor de cinco dtas a la fecha de rias o congresos, asf como la emisión y re- 1 1 ló 11) cepcfón del voto de los asociados Y forma a e ecc n; la elección deberé realizarse

á en una sola jornada; m) el período para en que ser n presididos. efectuar elecciones será el comprendido

69 Epoca Y forma de presentación, apro- entre los meses de marzo a noviembre de baclón Y publicación de las memorias, ba- cada año; n) para acreditar la personerSa lances Y procedimientos establecidos para del votante, es indispensable la exhibición la revisión Y fiscalización. de un documento nacional o provincial de

79 Régimen electoral: Este régimen elec- identidad; fl) el escrutinio provisional debe­toral, contendrá, bajo pena de nulidad, las ré hacerse en la mesa receptora de votos; siguientes estipulaciones: a) Voto obligato- o) tos jubilados tendrán derecho a votar un rio, directo y secreto; b} las elecciones de- representante proptoy solamente a ese fin; berén ser convocadas con una anticipación P) los presidentes de mesas serán sortea­no menor de 90 dfas a la fecha del acto elec- dos por la junta o Comisión Electoral en cionarlo; e) las listas lntervlnlentes deberán ~resencla de un escribano público; q} el ser presentadas con una antelación de 45 unlco requisito exigible para votar es el de dfas a la fecha del acto elecclonarlo; d) no seis meses de antigüedad en la actividad; se podré exigir a los sectores que quieran r) las elecciones se harán con la fiscaliza­participar del acto eleccionarlo a través de clón de escribanos de la zona. A tal efecto una lista de candidatos, un apoyo superior el organismo que las convoque notificará al 2 'Yo de los afiliados electores. fehacientemente al colegio de Escribanos ~

El (mico requisito, además del auspicio de cada jurisdicción donde se realicen alee-de afiliados, para poder concurrir una lista clones, con una anticipación de diez dfas r 1

a elecciones, es la presentación de nsta · del acto eleccionario, adjuntando el die­completa, suscripta por los candidatos y grama electoral. El colegio respectivo pro­con firma certificada por autoridad compe- cederá de Igual manera que en los casos tente; e) no se podré e~lglr como requisito de elecciones de los partidos poHtlcos; s) para ser candidato nlngun otro que no sean los empleadores deberán entregar 45 dlas los establecidos por la presente ley; f) los antes de las elecciones, a las listas lnter­padrones deberán ser exhibidos con una vinientes una nómina completa del perso­antefaclón de 45 dfas a la fecha del acto nal con más de 5 meses de antigüedad. eleccionarlo, estando a disposición de los 89 Sanciones para el caso do violación afiliados Y ser entregado a las listas in- de los estatutos y de las decisiones de los tervlnlentes. Un juego de padrones, en el cuerpos directivos y de las asambleas mismo plazo, deberá ser entregado al MI- · nlsterlo de Trabajo; g) la Junta 0 Comisión 99 Procedimiento a seguir para la modi-Eiectoral, deberá estar Integrada por repre- flcaclón de los estatutos, asf como para la sentantes de todas las listas lntervlnlentes disolución voluntaria de la asociación. en Igualdad de atribuciones con los efectos 1 O. Autoridades y procedimientos para por Asambleas o Congresos; h) es obliga- la adopción de medidas de acción directa.

Articulo 10' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

La dirección y administración de las aso­elaciones profesionales será ejercida por un organismo directivo constituido por un número mfnlmo de cinco {5) miembros, ele· gidos en forma que asegure la voluntad de la mayorla de los afiliados o delegados en su caso mediante el voto directo y secreto de los mismos.

NUESTRA PROPUESTA

La dirección y administración de las aso­ciaciones profesionales seré ejercida por un organismo directivo constituido por un número mlnimo de cinco (5) miembros ele­gidos en forma que asegure la voluntad de la mayorfa de los afiliados o delegados en su caso mediante el voto directo y secreto de los mismos. La elección realizada en violación de cualesquiera de los requisitos establecidos en el art. 99 inc. 7) de esta ley. será nula.

Articulo 119

PROYECTO PRESENTADO POR C.G. T.

El mandato de los miembros que ocupen cargos directivos no podrá exceder de cua­tro (4) aflos, pudiendo ser reelectos.

Será ejercido por personas mayores de edad que hayan desempel\ado la actividad de que se trata por un término no menor de dos (2) anos y que cumplan los demás re­quisitos que establezcan los estatutos. La mitad, como mfnlmo, de los cargos directi­vos y representativos de las asociaciones profesionales serán desempeflados por ar­gentinos.

NUESTRA PROPUESTA

El mandato de los miembros que ocupen cargos directivos no podré exceder de dos (2) ar\os pudiendo ser reelectos por un pe­rrodo más.

Seré ejercido por personas mayores de 16 años que hayan desempel\ado la activi­dad de que se trata por un término no me­nor de un (1) año. La mitad como mfnimo,

de los cargos directivos y representativos de las asociaciones profesionales serán de­sempefíados por argentinos.

Articulo 13' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

Las asambleas o congresos ordinarios deberán realizarse dentro de los periodos que determinen los respectivos estatutos, los que en ningún caso podrán fijar plazos mayores de dos (2) años. Los extraordina­rios, tendrán ·lugar cuando los convoque la comisión directiva por propia decisión o a solicitud del número mlnlmo de miembros que fijen los estatutos, que no podré exce­der del veinte por ciento (20 %) de los afi· liados o deregados en su caso, en las aso­ciaciones de primer grado. La convocatoria de las asambleas o congresos extraordina­rios podré efectuarse con menor antelación que la de los ordinarios, o realizarse en for­ma Inmediata para casos de urgencia, si en los respectivos estatutos no se estableciere disposición en contrario.

Las asambleas o congresos serán presi­dido~ por el secretarlc general, presidente o qu1en ocupe cargo equivalente.

NUESTRA PROPUESTA

Las asambleas o congresos ordinarios deberán realizarse dentro de los perfodos que determinen los respectivos estatutos Jos que en ningún caso podrán fijar plazo~ mayores de un ano. Los extraordinarios, tendrán lugar cuando los convoque la co· misión respectiva por propia decisión o a solicitud del número mlnlmo de miembros que fijen los estatutos, que no podrá exce­der del cinco por ciento (5 o/o) de los afilia· dos en las asociaciones de primer grado, y delegados congresales en las de segundo grado. La convocatoria de las asambleas o congresos extraordinarios podrá efectuar­se con menor antelación que la de los or­dinarios. El Incumplimiento a la obligación de convocar a asambleas o congresos, ope1 raré la caducidad de los mandatos de quieJ nes estuvieran obligados a realizar la con· vocatoria. Las asambleas o congresos serán presididos por el miembro de su propio se no que resulte electo.

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Articulo 19' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

En caso de que existiera una asociación profesional de trabajadores con personerfa gremial, sólo podrá concederse Igual per­sonerra a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad, en tanto que la can­tidad de afiliados cotlzantes de la peticlo­nante, durante un periodo mlnimo y conti­nuado de seis meses anteriores a su pre­sentación, fuere considerablemente supe­rior a la de la asociación con personería preexistente.

NUESTRA PROPUESTA

En caso de que existiera una asociación profesional de trabajadores con personerla gremial, sólo podrá concederse Igual per­sonería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad, en tanto que la cantidad de afiliados cotlzantes de la peti­cionante, durante un período mfnlmo y con­tinuado de seis meses anteriores a su pre­sentación, fuere superior a la de la asocia­ción con personerfa preexistente.

Articulo 34' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

Las federaciones o confederaciones sola­mente podrán Intervenir a las asociaciones de grado inferior a ellas adheridas, cuando los estatutos de aquella consagren esa fa­cultad.

NUESTRA PROPUESTA

las federaciones o confederaciones no podrán Intervenir a las asociaciones de gra­do Inferior a ellas adheridas. Los sindicatos o uniones no podrán intervenir a sus sec­clonales y 1 o ramas y 1 o secciones y 1 o dele­gaciones.

Artlcu.lo 4~ PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

Los empleadores estarán obligados a ac­tuar como "agentes de retención" de los

importes que, en concepto de cuotas o con­tribución, deben abonar los trabajadores a las asociaciones profesionales con perso­nería gremial.

Para que la obligación indicada sea exi­gible deberá mediar una resolución del Mi~ nisterio de Trabajo disponiendo la reten­ción. Esta resolución se adoptará a so!icl· tud de la asociación profesional interesa­da, siendo el empleador responsable del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.

La entrega de lo retenido a la asociación profesional Interesada deberá hacerse en la forma y dentro del plazo que determine la resolución.

Cuando transcurran 30 dias de efectuada ra petición o desde que se cumplimentaran los recaudos exigidos para resolver, en su caso, sin que se dictare resolución, se en· tenderá que se ha producido, tácitamente la autorización requerida.

En este supuesto, se tendrán igualmente por aprobados la forma y el plazo propues­tos por la asociación profesional para la efectivización de la transferencia de los Im­portes retenidos.

Cuado se tratar a de una contribución es­tablecida por una convención colectiva, el acto homologatorio obrará los mismos efec­tos de la resolución autoritativa especial, debiendo subordinarse la transferencia de lo retenido a las formas y plazos dispuestos por la misma convención.

En todos los casos ya se trate de una resolución autoritativa, de autorización tá· cita o de homologación, la obligación de retener se notificará a los empleadores me­diante la publicación de edictos, por un dfa en el Boletfn Oficial, o a opción de la aso­elación profesional por comunicación Indi­vidual y directa. Aquella publicación y noti­ficación estarán a cargo de la asociación profesional Interesada y una vez realizadas se presumirá, sin admitir prueba en contra­rio, el conocimiento de la obligación.

NUESTRA PROPUESTA

Los empleadores estarán obligados a ac· tuar como agentes de retención de los im­portes que en concepto de cuotas o contri­bución, deben abonar los trabajadores a las asociaciones profesionales con personerla gremial.

Para que la obligación Indicada sea exi­gible, deberé medtar una resolución del Mi­nisterio de Trabajo disponiendo !a reten­ción. Esta resolución se adoptará a solici· tud de la asociación profesional Interesada, siendo el empleador responsable del impor­te de las retenciones que no hubieren sido efectuadas.

La entrega de lo retenido a la asociación profesional Interesada, deberá hacerse en la forma y dentro del plazo que determine la resolución.

Cuando transcurran treinta dfas de efec­tuada la petición, o desde que se cumpli­mentaran los recaudos exigidos para resol­ver, en su caso, sin que se dictare resolu­ción; se entenderá que se ha producido tá­citamente la autorización requerida. En este supuesto, se tendrán Igualmente por aprobados la forma y el plazo propuestos por la asociación profesional para la efectí­vlzación de la transferencia de los aportes retenidos.

Cuando se tratare de una contribución establecida por una convención colectiva, el acto homologatorlo obrará los mismos efectos de la resolución autoritativa espe­cial, debiendo subordinarse la transferen­cia de lo retenido a las formas y plazos dis­puestos por la misma convención.

En todos los casos, ya se trate de resolu­ción autoritativa, de autorización tácita o de homologación, la obligación de retener se notificará a Jos empleadores mediante la publicación de edictos por un dra en el Bo­letrn Oficial, o a opción de la asociación profesional por comunicación Individual y directa. Aquella publicación y notificación estarán a cargo de la asociación profesional Interesada y una vez realizadas se presumi­ré sin admitir prueba en contrario, el cono­cimiento de la obligación.

Las uniones o sindicatos que tengan sec­cionaies y/ o ramas y/ o secciones y/o de­legaciones percibirán sus cotizaciones y contribuciones a través de éstas. Del im­porte de lo recaudado, las seccionales, ra­mas, o delegaciones deberán remitir men­sualmente un veinte por ciento a la unión o sindicato. Este veinte oor ciento será desti­nado por la unión o sindicato para cubrir eventuales dificultades en las prestaciones

sindicales o sociales de aquellas o para eje· cutar actos de orden nacional.

Articulo 459

PROYEaO PRESENTADO POR C.G.T.

En los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados y la asociación profesio­nal de trabajadores de que formen parte, no conocerán los magistrados judiciales.

Los Interesados únicamente podrán re­currir ante el Ministerio de Trabajo, una vez agotadas todas las Instancias establecidas en la esfera asoclacional, debiendo el cita­do organismo de Estado expedirse sobre la legalidad del procedimiento estatutario apli­cado.

NUESTRA PROPUESTA

-En los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados y la asociación profesio­nal de trabajadores de que formen parte, conocerán los magistrados judiciales.

Los interesados podrán recurrir además al Ministerio de Trabajo.

Cuando el órgano directivo de una aso­ciación no hubiere convocado a elecc1ones en el tiempo debido conforme a estatutos o pretendiera actuar después de vencido su mandato sin razón valedera, o no convo­care al congreso o a la asamblea en las oportunidades que corresponda, el Ministe­rio de Trabajo de oficio o a requerimiento, de parte Interesada, podré intimar a la en­tidad dentro del plazo que determine la re­gularización de la situación. Ante et no aca­tamiento de la Intimación y la inacción de la asociación de grado superior, el Ministe­rio de Trabajo podré designar un represen­tante autorizado a ejecutar los actos indis­pensables a fin de obtener el cese de los efectos del acto Irregular o el cumplimian­to del acto omitido. Cuando se desconozca la medida adoptada o se obstruya su efectl­vización de cualquier modo, el Ministerio de Trabajo podrá ejecutarla directamente, estando facultado a tal efecto para reque­rir el auxilio de la fuerza pública, cuyo C0n­curso deberá ser prestado inmediatamente de ser solicitado como si se tratare de un requerimiento judicial.

Articulo 46' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

Cuando el órgano directivo de una aso­elación no hubiere convocado a elecciones en el tiempo debido conforme a estatutos y pretendiera actuar después de vencido su mandato sin razón valedera o no convocare al congreso o a la asamblea en las oportu­nidades que corrtJspondan, el Ministerio de Trabajo de oficio o a requerimiento de la parte interesada podrá Intimar a la entidad dentro del plazo que determine, la regularl ... zaclón de la situación, con citación de la asociación profesional de grado superior en su caso.

Ante el no acatamiento a la intimación y la inacción de la asociación de grado su­perior, el Ministerio de Trabajo podrá de­signar un representante autorizado a ejecu­ter .los actos indispensables a fin de obtener el cese de los efectos del act9 irregular. Cuando se descon:zca la medida adoptada o se obstruya su efectlvízación de cualquier modo, e: Ministerio de Trabajo podrá eje­cutarla directamente, estando facultado a tal efecto para requerir el auxilio de la fuer· za pública cuyo concurso deberá ser pres­tado inmediatamente de ser solicitado, co­mo si se tratare de un requerimiento judi-cial. -

El Ministerio de Trabajo también podrá1

a los efectos indicados y siguiendo en su caso el trámite prescripto, adoptar decisión simitar cuando comprobase la existencia

de vicios que afecten la validez de un pro­ceso eleccionario o de decisiones de con ... grasos o asambleas, ya sea por irregulari­dades atribuidas a la forma de adoptarlas o a su naturaleza o que hagan a la consti­tución def cuerpo. Cuando se hubiere pro­ducido el hecho de una caducidad de auto­ridades, el representante normalizador ac­tuará también de conformidad con lo dis­puesto por tos artfculos 488 y 489 del Códi-

~ go Civil. El Ministerio de Trabajo sólo podrá adoptar las decisiones a que se refiere el siguiente artrcuto, si mediante la actuación del órgano de la asociación facultado para obrar, no fuere dado obtener la regulariza­ción de la situación o no hubiere quedado sin efecto el acto inválido o no se subsana­re el vicio.

NUESTRA PROPUESTA . Ver artfculo 459.

Artículo 57~ PltOYECTO PRESENTADO POR C.G.T.

En función estatutaria, las comisiones di· rectivas asociacionales podrán disponer el cese del mandato de los delegados del per· sonal o de cargos similares en empresas o lugares de trabajo.

NUESTRA PROPUESTA Artfculo anulado.

Tl'8slle88ffllento Sindical para el Soclallstno NIICional

1PBRON o IIUERTIII tVIVA LA PATRIA/

..


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