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Juventud Trabajadora Peronista LEY DE ASOCIACIONES
PROFESIONAl ES
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"Ya no seguiremos con la época del dedo, ahora debernos empezar con el procedimiento del voto que haga verdaderamente representativo el Instrumento que ha de manejar y conducir el Movimiento Peronista"
JUAN DOMINGO PERON
Estas palabras de nuestro llder son indicativas de cómo debemos proceder, qué es lo que debemos criticar y qué apoyar, como trabajadores peronlstas, en todo lo que haga a nuestra representatlvldad, ya sea en el Movimiento, la CGT o los sindicatos. Portodo esto queremos dejar aclarada nuestra posición ante la ley de Asociaciones Profesionales, que elaborada por la CGT se elevará al Congreso Nacional. LO QUE APOYAMOS DEL PROYECTO DE LEY
Movimiento obrero unido y sólido: Como corriente polftico-gremial en el seno de las 62 Organizaciones, siempre hemos expresado la necesidad de fortalecer al Movimiento Obrero a través de su estructuras. que son herramientas necesarias para esta etapa de Reconstrucción y Liberación Nacional. Por eso apoyamos los artrculos de esta Ley que evitan la atomización del Movimiento Obrero, que sólo servirla para alimentar la necesidad de los grupos de diferentes tendencias sin ninguna representatividad.
Fuero sindical: Figuran en este proyecto una serie de garantras: estabilidad en sus puestos de trabajo de los candidatos, delegados y demás cargos representativos, que no podrán ser procesados sin que se los desafuero, etc., que constituyen elementos positivos.
Posibilidad de realizar actividades políticas: Después de tantos años de lucha se podrra lograr una de nuestras banderas más combatidas por los gorilas: la posibilidad de expresarnos poHticamente sin ningún tipo de limitaciones.
LO QUE CRITICAMOS DEL PROYECTO DE LEY
Debemos señalar la ausencia de artJculos que garanticen la real representatlvidad de las conducciones sindicales. Esto es importante no sólo por lo que representa la CGT, sino porque atenta contra el conjunto del Movimiento Peronlsta, ya que siendo la clase trabajadora el Motor del Movimiento, no es posible que "quien hace el gasto del motor tenga que ser conducido por quien se monta en el coche".
Este material tiene tomo oblativo acercar a los compañeros ale· mentos concretos para la disc:usi6n sobra la ley de Asociaticttes Profesionales. Ante la Imposibilidad d• publicar la totalidad del anteproyecto de la C.G. T. debido a su extensión, extraemos los artículos hasta ahora más cuestionados, ofreciendo lo qua en principio son nuestras propuestas modificadoras. ·
Y es precisamente la poUtica burocrática que se impulsa desde muchas organizaciones sindicales la que impide la organización de los trabajadores, y lo que hace que se elabore este proyecto de ley teniendo como objetivo la perpetuación de las actuales conducciones.
NUESTRA PROPUESTA
Queremos un proyecto de Ley donde esté claramente señalado un REGIMEN ELECTORAL que garantloe la real representatlvidad de las conducciones sindicales. Queremos estabilidad en sus cargos electivos dt Jelegados, miembros de comisiones in
Articulo 29
PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
Los trabajadores tienen el derecho de constitu ir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones profesionales, sindicatos o uniones y, asimismo, el de afiliarse a esas organizaciones.
Las organizaciones profesionales de primer qrado, podrán constituir federaciones de !a actividad respectiva o afiliarse a las mismas. Las federaciones o uniones tienen derecho a constituir asociaciones de grado superior o adherirse a ellas.
El derecho de afiliarse comprende et de no afiliarse y desafiliarse. En todos los casos la afiliación estará condicionada al cumplimjento de los requ isitos estatutarios respectivos.
NUESTRA PROPUESTA ternas, etc., y que sólo quienes los eligen Los trabajadores tienen ~1 derecho de sean quienes puedan hacerlos caducar en constituir libremente y sin necesidad de susus mandatos. torización previa, asociaciones profeslona-
Queremos que haya Congresos Ordina- les, sindicatos o uniones. ríos por lo menos una vez al año. Las asociaciones profesionales de primer
Queremos que los mandatos de los Di- grado, podrán constituir federaciones de la rectivos se mantenga en tos dos años. actividad respectiva o afiliarse a las mis~
mas. Las federaciones o uniones, tienen Queremos que se respeten los principios derecho a constituir asociaciones de grado
de Federalismo, y que las organizaciones superior 0 adherirse a ellas. de grado superior no puedan Intervenir a La afiliación será obligatoria, pudiendo las de grado inferior. optar el trabajador, en caso de coexistencia
En fin, queremos una Ley de Asociacio- de dos asociaciones profesionales con per-nes Profesionales para los únicos Y verda- sonerfa gremial.
19 La denominación, domicilio, ol:>jeto y zona de actuación. • 29 Las obligaciones y derechos de sus miembros y los requisitos de admisión o retiro.
39 Determinación y denominación de las autoridades con especificación de sus funciones y atribuciones e indicación de las que ejerzan le representación social ; duración y forma de revocación de su mandato y procedimiento de designación y reemplazo.
49 Modo de constitución y administración del patrimonio social, su destino en caso de disolución y rég iman de las cotizaciones y contribuciones.
59 Forma de convocación y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias o congresos, asr como la emisión y recepción del voto de los asociados y forma en que serán ¡:¡resididos.
69 Epoca y forma de presentación, aprobación y publicación de las memorias, balances y procedimientos establecidos para la revisión y fiscalización.
79 Régimen electoral. 89 Sanciones para ef caso de violación
de los estatutos y de las decisiones de los cuerpos directivos y de las asambleas.
99 PROCEDIMIENTO A SEGUIR para la modificación de los estatutos, asr como para la disolución voluntaria de la asociación.
109 Autoridades y procedimientos para la adopción de medidas de acción directa.
deros destinatarios del Gobierno Popular: ' LOS TRABAJADORES.
\ NUESTRA PROPUESTA Articulo 99
TRASVASAMIENTO SINDICAL PARA EL SOCIALISMO NACIONAL PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T. Los estatutos de las asociaciones profe
sionales de los trabajadores deberán con; tener:
PERON O MUERTE! VIVA LA PATRIA! Los estatutos de las asociaciones profe- 19 La denominación, domicilio, obJeto y slonales de los trabajadores deberán con- zona de actuación. tener: 29 Las obligaciones y derechos de sus
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miembros y los requisitos de admisión o re- ción de la Junta o Comisión Electoral entretiro. gar el diagrama de la elección, con una an-
39 Determinación y denominación de las ticlpaclón de diez dfas a la fecha en que autoridades con especificación de sus fun- deba realizarse la elección; i) se deberé clones y atribuciones e Indicación de las sufragar en el establecimiento sea ·cual sea que e.lerzan la representación social; dura- el número de trabajadores; quedando proción y forma de revocación de su mandato 1 hlbidas las mesas volantes; j) la Junta o y procedimiento de designación y reem- Comisión Electoral deberé entregar a las ptazo. lfstas lntervlnlentes ·credenciales de tisca-
49 Modo de constitución y administración les Y como mlnimo una cantidad no inferior del patrimonio social, su destino en caso de al doble dé las mesas receptoras de votos; disolución y régimen de las cotizaciones y k) las empresas deberán abonar los joma-contribuciones. les a todos los trabajadores que Invistan 1
59 Forma de convocación y celebración la calidad de fiscal; 1} la entrega de creden-de las asambleas ordinarias Y extraordlna- ciales deberá hacerse con una anticipa
ción no menor de cinco dtas a la fecha de rias o congresos, asf como la emisión y re- 1 1 ló 11) cepcfón del voto de los asociados Y forma a e ecc n; la elección deberé realizarse
á en una sola jornada; m) el período para en que ser n presididos. efectuar elecciones será el comprendido
69 Epoca Y forma de presentación, apro- entre los meses de marzo a noviembre de baclón Y publicación de las memorias, ba- cada año; n) para acreditar la personerSa lances Y procedimientos establecidos para del votante, es indispensable la exhibición la revisión Y fiscalización. de un documento nacional o provincial de
79 Régimen electoral: Este régimen elec- identidad; fl) el escrutinio provisional debetoral, contendrá, bajo pena de nulidad, las ré hacerse en la mesa receptora de votos; siguientes estipulaciones: a) Voto obligato- o) tos jubilados tendrán derecho a votar un rio, directo y secreto; b} las elecciones de- representante proptoy solamente a ese fin; berén ser convocadas con una anticipación P) los presidentes de mesas serán sorteano menor de 90 dfas a la fecha del acto elec- dos por la junta o Comisión Electoral en cionarlo; e) las listas lntervlnlentes deberán ~resencla de un escribano público; q} el ser presentadas con una antelación de 45 unlco requisito exigible para votar es el de dfas a la fecha del acto elecclonarlo; d) no seis meses de antigüedad en la actividad; se podré exigir a los sectores que quieran r) las elecciones se harán con la fiscalizaparticipar del acto eleccionarlo a través de clón de escribanos de la zona. A tal efecto una lista de candidatos, un apoyo superior el organismo que las convoque notificará al 2 'Yo de los afiliados electores. fehacientemente al colegio de Escribanos ~
El (mico requisito, además del auspicio de cada jurisdicción donde se realicen alee-de afiliados, para poder concurrir una lista clones, con una anticipación de diez dfas r 1
a elecciones, es la presentación de nsta · del acto eleccionario, adjuntando el diecompleta, suscripta por los candidatos y grama electoral. El colegio respectivo procon firma certificada por autoridad compe- cederá de Igual manera que en los casos tente; e) no se podré e~lglr como requisito de elecciones de los partidos poHtlcos; s) para ser candidato nlngun otro que no sean los empleadores deberán entregar 45 dlas los establecidos por la presente ley; f) los antes de las elecciones, a las listas lnterpadrones deberán ser exhibidos con una vinientes una nómina completa del persoantefaclón de 45 dfas a la fecha del acto nal con más de 5 meses de antigüedad. eleccionarlo, estando a disposición de los 89 Sanciones para el caso do violación afiliados Y ser entregado a las listas in- de los estatutos y de las decisiones de los tervlnlentes. Un juego de padrones, en el cuerpos directivos y de las asambleas mismo plazo, deberá ser entregado al MI- · nlsterlo de Trabajo; g) la Junta 0 Comisión 99 Procedimiento a seguir para la modi-Eiectoral, deberá estar Integrada por repre- flcaclón de los estatutos, asf como para la sentantes de todas las listas lntervlnlentes disolución voluntaria de la asociación. en Igualdad de atribuciones con los efectos 1 O. Autoridades y procedimientos para por Asambleas o Congresos; h) es obliga- la adopción de medidas de acción directa.
Articulo 10' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
La dirección y administración de las asoelaciones profesionales será ejercida por un organismo directivo constituido por un número mfnlmo de cinco {5) miembros, ele· gidos en forma que asegure la voluntad de la mayorla de los afiliados o delegados en su caso mediante el voto directo y secreto de los mismos.
NUESTRA PROPUESTA
La dirección y administración de las asociaciones profesionales seré ejercida por un organismo directivo constituido por un número mlnimo de cinco (5) miembros elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayorfa de los afiliados o delegados en su caso mediante el voto directo y secreto de los mismos. La elección realizada en violación de cualesquiera de los requisitos establecidos en el art. 99 inc. 7) de esta ley. será nula.
Articulo 119
PROYECTO PRESENTADO POR C.G. T.
El mandato de los miembros que ocupen cargos directivos no podrá exceder de cuatro (4) aflos, pudiendo ser reelectos.
Será ejercido por personas mayores de edad que hayan desempel\ado la actividad de que se trata por un término no menor de dos (2) anos y que cumplan los demás requisitos que establezcan los estatutos. La mitad, como mfnlmo, de los cargos directivos y representativos de las asociaciones profesionales serán desempeflados por argentinos.
NUESTRA PROPUESTA
El mandato de los miembros que ocupen cargos directivos no podré exceder de dos (2) ar\os pudiendo ser reelectos por un perrodo más.
Seré ejercido por personas mayores de 16 años que hayan desempel\ado la actividad de que se trata por un término no menor de un (1) año. La mitad como mfnimo,
de los cargos directivos y representativos de las asociaciones profesionales serán desempefíados por argentinos.
Articulo 13' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
Las asambleas o congresos ordinarios deberán realizarse dentro de los periodos que determinen los respectivos estatutos, los que en ningún caso podrán fijar plazos mayores de dos (2) años. Los extraordinarios, tendrán ·lugar cuando los convoque la comisión directiva por propia decisión o a solicitud del número mlnlmo de miembros que fijen los estatutos, que no podré exceder del veinte por ciento (20 %) de los afi· liados o deregados en su caso, en las asociaciones de primer grado. La convocatoria de las asambleas o congresos extraordinarios podré efectuarse con menor antelación que la de los ordinarios, o realizarse en forma Inmediata para casos de urgencia, si en los respectivos estatutos no se estableciere disposición en contrario.
Las asambleas o congresos serán presidido~ por el secretarlc general, presidente o qu1en ocupe cargo equivalente.
NUESTRA PROPUESTA
Las asambleas o congresos ordinarios deberán realizarse dentro de los perfodos que determinen los respectivos estatutos Jos que en ningún caso podrán fijar plazo~ mayores de un ano. Los extraordinarios, tendrán lugar cuando los convoque la co· misión respectiva por propia decisión o a solicitud del número mlnlmo de miembros que fijen los estatutos, que no podrá exceder del cinco por ciento (5 o/o) de los afilia· dos en las asociaciones de primer grado, y delegados congresales en las de segundo grado. La convocatoria de las asambleas o congresos extraordinarios podrá efectuarse con menor antelación que la de los ordinarios. El Incumplimiento a la obligación de convocar a asambleas o congresos, ope1 raré la caducidad de los mandatos de quieJ nes estuvieran obligados a realizar la con· vocatoria. Las asambleas o congresos serán presididos por el miembro de su propio se no que resulte electo.
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Articulo 19' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
En caso de que existiera una asociación profesional de trabajadores con personerfa gremial, sólo podrá concederse Igual personerra a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad, en tanto que la cantidad de afiliados cotlzantes de la peticlonante, durante un periodo mlnimo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente superior a la de la asociación con personería preexistente.
NUESTRA PROPUESTA
En caso de que existiera una asociación profesional de trabajadores con personerla gremial, sólo podrá concederse Igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad, en tanto que la cantidad de afiliados cotlzantes de la peticionante, durante un período mfnlmo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, fuere superior a la de la asociación con personerfa preexistente.
Articulo 34' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
Las federaciones o confederaciones solamente podrán Intervenir a las asociaciones de grado inferior a ellas adheridas, cuando los estatutos de aquella consagren esa facultad.
NUESTRA PROPUESTA
las federaciones o confederaciones no podrán Intervenir a las asociaciones de grado Inferior a ellas adheridas. Los sindicatos o uniones no podrán intervenir a sus secclonales y 1 o ramas y 1 o secciones y 1 o delegaciones.
Artlcu.lo 4~ PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
Los empleadores estarán obligados a actuar como "agentes de retención" de los
importes que, en concepto de cuotas o contribución, deben abonar los trabajadores a las asociaciones profesionales con personería gremial.
Para que la obligación indicada sea exigible deberá mediar una resolución del Mi~ nisterio de Trabajo disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a so!icl· tud de la asociación profesional interesada, siendo el empleador responsable del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas.
La entrega de lo retenido a la asociación profesional Interesada deberá hacerse en la forma y dentro del plazo que determine la resolución.
Cuando transcurran 30 dias de efectuada ra petición o desde que se cumplimentaran los recaudos exigidos para resolver, en su caso, sin que se dictare resolución, se en· tenderá que se ha producido, tácitamente la autorización requerida.
En este supuesto, se tendrán igualmente por aprobados la forma y el plazo propuestos por la asociación profesional para la efectivización de la transferencia de los Importes retenidos.
Cuado se tratar a de una contribución establecida por una convención colectiva, el acto homologatorio obrará los mismos efectos de la resolución autoritativa especial, debiendo subordinarse la transferencia de lo retenido a las formas y plazos dispuestos por la misma convención.
En todos los casos ya se trate de una resolución autoritativa, de autorización tá· cita o de homologación, la obligación de retener se notificará a los empleadores mediante la publicación de edictos, por un dfa en el Boletfn Oficial, o a opción de la asoelación profesional por comunicación Individual y directa. Aquella publicación y notificación estarán a cargo de la asociación profesional Interesada y una vez realizadas se presumirá, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento de la obligación.
NUESTRA PROPUESTA
Los empleadores estarán obligados a ac· tuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas o contribución, deben abonar los trabajadores a las asociaciones profesionales con personerla gremial.
Para que la obligación Indicada sea exigible, deberé medtar una resolución del Ministerio de Trabajo disponiendo !a retención. Esta resolución se adoptará a solici· tud de la asociación profesional Interesada, siendo el empleador responsable del importe de las retenciones que no hubieren sido efectuadas.
La entrega de lo retenido a la asociación profesional Interesada, deberá hacerse en la forma y dentro del plazo que determine la resolución.
Cuando transcurran treinta dfas de efectuada la petición, o desde que se cumplimentaran los recaudos exigidos para resolver, en su caso, sin que se dictare resolución; se entenderá que se ha producido tácitamente la autorización requerida. En este supuesto, se tendrán Igualmente por aprobados la forma y el plazo propuestos por la asociación profesional para la efectívlzación de la transferencia de los aportes retenidos.
Cuando se tratare de una contribución establecida por una convención colectiva, el acto homologatorlo obrará los mismos efectos de la resolución autoritativa especial, debiendo subordinarse la transferencia de lo retenido a las formas y plazos dispuestos por la misma convención.
En todos los casos, ya se trate de resolución autoritativa, de autorización tácita o de homologación, la obligación de retener se notificará a Jos empleadores mediante la publicación de edictos por un dra en el Boletrn Oficial, o a opción de la asociación profesional por comunicación Individual y directa. Aquella publicación y notificación estarán a cargo de la asociación profesional Interesada y una vez realizadas se presumiré sin admitir prueba en contrario, el conocimiento de la obligación.
Las uniones o sindicatos que tengan seccionaies y/ o ramas y/ o secciones y/o delegaciones percibirán sus cotizaciones y contribuciones a través de éstas. Del importe de lo recaudado, las seccionales, ramas, o delegaciones deberán remitir mensualmente un veinte por ciento a la unión o sindicato. Este veinte oor ciento será destinado por la unión o sindicato para cubrir eventuales dificultades en las prestaciones
sindicales o sociales de aquellas o para eje· cutar actos de orden nacional.
Articulo 459
PROYEaO PRESENTADO POR C.G.T.
En los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados y la asociación profesional de trabajadores de que formen parte, no conocerán los magistrados judiciales.
Los Interesados únicamente podrán recurrir ante el Ministerio de Trabajo, una vez agotadas todas las Instancias establecidas en la esfera asoclacional, debiendo el citado organismo de Estado expedirse sobre la legalidad del procedimiento estatutario aplicado.
NUESTRA PROPUESTA
-En los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados y la asociación profesional de trabajadores de que formen parte, conocerán los magistrados judiciales.
Los interesados podrán recurrir además al Ministerio de Trabajo.
Cuando el órgano directivo de una asociación no hubiere convocado a elecc1ones en el tiempo debido conforme a estatutos o pretendiera actuar después de vencido su mandato sin razón valedera, o no convocare al congreso o a la asamblea en las oportunidades que corresponda, el Ministerio de Trabajo de oficio o a requerimiento, de parte Interesada, podré intimar a la entidad dentro del plazo que determine la regularización de la situación. Ante et no acatamiento de la Intimación y la inacción de la asociación de grado superior, el Ministerio de Trabajo podré designar un representante autorizado a ejecutar los actos indispensables a fin de obtener el cese de los efectos del acto Irregular o el cumplimianto del acto omitido. Cuando se desconozca la medida adoptada o se obstruya su efectlvización de cualquier modo, el Ministerio de Trabajo podrá ejecutarla directamente, estando facultado a tal efecto para requerir el auxilio de la fuerza pública, cuyo C0ncurso deberá ser prestado inmediatamente de ser solicitado como si se tratare de un requerimiento judicial.
Articulo 46' PROYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
Cuando el órgano directivo de una asoelación no hubiere convocado a elecciones en el tiempo debido conforme a estatutos y pretendiera actuar después de vencido su mandato sin razón valedera o no convocare al congreso o a la asamblea en las oportunidades que corrtJspondan, el Ministerio de Trabajo de oficio o a requerimiento de la parte interesada podrá Intimar a la entidad dentro del plazo que determine, la regularl ... zaclón de la situación, con citación de la asociación profesional de grado superior en su caso.
Ante el no acatamiento a la intimación y la inacción de la asociación de grado superior, el Ministerio de Trabajo podrá designar un representante autorizado a ejecuter .los actos indispensables a fin de obtener el cese de los efectos del act9 irregular. Cuando se descon:zca la medida adoptada o se obstruya su efectlvízación de cualquier modo, e: Ministerio de Trabajo podrá ejecutarla directamente, estando facultado a tal efecto para requerir el auxilio de la fuer· za pública cuyo concurso deberá ser prestado inmediatamente de ser solicitado, como si se tratare de un requerimiento judi-cial. -
El Ministerio de Trabajo también podrá1
a los efectos indicados y siguiendo en su caso el trámite prescripto, adoptar decisión simitar cuando comprobase la existencia
de vicios que afecten la validez de un proceso eleccionario o de decisiones de con ... grasos o asambleas, ya sea por irregularidades atribuidas a la forma de adoptarlas o a su naturaleza o que hagan a la constitución def cuerpo. Cuando se hubiere producido el hecho de una caducidad de autoridades, el representante normalizador actuará también de conformidad con lo dispuesto por tos artfculos 488 y 489 del Códi-
~ go Civil. El Ministerio de Trabajo sólo podrá adoptar las decisiones a que se refiere el siguiente artrcuto, si mediante la actuación del órgano de la asociación facultado para obrar, no fuere dado obtener la regularización de la situación o no hubiere quedado sin efecto el acto inválido o no se subsanare el vicio.
NUESTRA PROPUESTA . Ver artfculo 459.
Artículo 57~ PltOYECTO PRESENTADO POR C.G.T.
En función estatutaria, las comisiones di· rectivas asociacionales podrán disponer el cese del mandato de los delegados del per· sonal o de cargos similares en empresas o lugares de trabajo.
NUESTRA PROPUESTA Artfculo anulado.
Tl'8slle88ffllento Sindical para el Soclallstno NIICional
1PBRON o IIUERTIII tVIVA LA PATRIA/
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