LEY DE ASOCIACIONES
PUBLICO-PRIVADAS Y SU
REGLAMENTO.
OCTUBRE 2013
PRESENTACIÓN
El presente documento constituye un compendio que incorpora los
principales conceptos, requisitos, autorizaciones y documentos
incluidos en la Ley de Asociaciones Público Privadas y su
Reglamento, necesarios para la planeación, programación,
presupuestación y preparación de un proyecto de asociación público
privada, sin el cumplimiento de los cuales no se puede iniciar su
ejecución, que parte desde su proceso de adjudicación y llega hasta la
terminación del ciclo de vida del proyecto.
El documento es enunciativa por lo que no agota los aspectos o
elementos que vayan surgiendo durante el proceso de ejecución del
proyecto de asociación público privada, ya que dependiendo de sus
características y alcances los requisitos y autorizaciones pueden
aumentar o variar en relación a las mencionadas en este documento.
Sin embargo, se estima difícil que salgan de los estándares señalados
en el mismo.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS Y SU REGLAMENTO
INDICE
I. ASPECTOS GENERALES DE LOS PAPP.
PROYECTOS REGULADOS (DEFINICION DE PAPP).
REQUISITOS GENERALES DE LOS PAPP.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PAPP.
RELACIÓN CONTRACTUAL DE LARGO PLAZO.
PROYECTOS DE INVER. PROD., INVEST. APLICADA Y DE INNOVACIÓN TEC.
PAPP A LOS QUE APLICA LA LAPP.
PAPP ESTATALES Y MUNICIPALES REALIZADOS CON RECURSOS FED.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS DEP. Y ENT. EN PAPP.
TIPOS DE PROYECTO POR LA INVERSIÓN REQUERIDA PARA EL PAPP.
ACTIVIDADES CON LIBRE PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO.
ACTIVIDADES SUSTANTIVAS.
ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS CON PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES.
II. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE PAPP.
INFORMACIÓN EN COMPRA-NET.
VENTANILLA DE TRÁMITES PARA PAPP.
REALIZACIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
MENCIÓN EXPRESA EN DOCUMENTOS DE TRATARSE DE UN PAPP.
REGISTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS CON INF. RELATIVA A PAPP.
PRIORIDAD DE LOS PAPP EN TRÁMITES.
PLAZOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES FEDERALES.
AUTORIZACIONES FEDERALES PARA EL DESARROLLO DE UN PAPP.
CASOS EN QUE NO APLICA LA AFIRMATIVA FICTA.
III. ASPECTOS RELATIVOS A LA VIABILIDAD DEL PAPP.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS PREVIOS.
ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE UN PAPP.
ANÁLISIS COMPLETOS DE VIABILIDAD EN UN PAPP.
REQUISITO DE ANALISIS DE VIABILIDAD TERMINADOS.
DICTAMEN DE VIABILIDAD DEL PAPP.
PAPP INTEGRALES O POR ETAPAS.
ANÁLISIS Y AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE PAPP VIABLES.
IV. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA REALIZACIÓN
DE ANÁLISIS, ESTUDIOS Y TRABAJOS NECESARIOS PARA DESARROLLAR UN PAPP.
CONTRATACIÓN DE TRAB. NEC. PARA LA EJECUCIÓN DE UN PAPP.
V. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PROGRAMACION-PRESUPESTACIÓN DE RECURSOS
FEDERALES.
GASTO PÚBLICO FEDERAL NECESARIO PARA UN PAPP.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS FUTUROS PARA PAPP.
PAPP POR REALIZAR Y PROYECTOS POR INCORPORAR A ESQUEMA APP.
PREVISIÓN DE COMPROMISOS PLURIANUALES DE GASTOS PARA PAPP.
PAPP CON INTERVENCIÓN DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES.
PAPP VIABLES CON APORTACIÓN DE RECURSOS FED. PRESUPUEST.
REVISIÓN DE LA S.H.C.P. EN PAPP CON REC. FED. PREST.
EVALUACIÓN DE LOS PAPP Y SU REGISTRO EN LA CARTERA.
REGISTRO DE PAPP EN LA CARTERA Y PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN.
SOLICITUD DE AUT. O CAMBIO DE ALCANCE DE PAPP A LA COMISIÓN.
AUT. PARA PAPP NO IMPLICAN AMPLIACIÓN DE TECHO PRESUPUESTARIO.
PAPP AUT. POR LA COMISIÓN, INF. A INCLUIR EN EL PROYECTO DE PEF.
APROBACIÓN PREVIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROC. DE ADJUDICACIÓN DE UN PAPP.
REQUISITOS PARA CELEBRAR UN CAPP.
VI. PROPUESTAS NO SOLICITADAS.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
ACUERDO PARA RECIBIR PROPUESTAS.
DECLARACIÓN DE TRATARSE DE UNA PROPUESTA NUEVA.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.
REQUISITOS PARA ANALIZAR PROPUESTAS.
PLAZO PARA ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.
ACLARACIONES, INF. ADICIONAL Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.
TRANSFERENCIA DEL PAPP.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA.
EMISIÓN DE LA OPINIÓN DE VIABILIDAD.
NOTIFICACIÓN DE LA OPINIÓN.
PROYECTO PROCEDENTE Y CELEBRACIÓN DEL CONCURSO.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.
REQUISITOS PARA CONVOCAR A CONCURSO.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO PARA EL REEMBOLSO.
GARANTÍA DE SERIEDAD.
ENTREGA DEL CERTIFICADO PARA EL REEMBOLSO.
MONTO DE LOS GASTOS A REEMBOLSAR.
REGLAS A QUE SE SUJETA EL PREMIO AL PROMOTOR.
GANADOR DEL CONCURSO DISTINTO AL PROMOTOR.
ADQUISICIÓN DE LOS ESTUDIOS.
CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE POR CAUSA IMPUTABLE AL
PROMOTOR.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS.
MARCO JURÍDICO INVOCADO.
AUTORIDADES MENCIONADAS.
ABREVIATURAS UTILIZADAS.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y SU REGLAMENTO
I. ASPECTOS GENERALES DE LOS PAPP.
PROYECTOS REGULADOS (DEFINICIÓN DE PAPP) Art. 2, Pfo. 1 LAPP.
Los PAPP son aquellos que:
a). Se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de
largo plazo.
b). Entre instancias del sector público y del sector privado.
c). Para la prestación de servicios al sector público o al usuario final.
d). En los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector
privado.
e). Con objetivos de aumentar el bienestar social y los niveles de inversión en el
país.
REQUISITOS GENERALES DE LOS PAPP Art 2, Pfo. 2 LAPP.
Todos los PAPP deberán:
a). Estar plenamente justificados.
b). Especificar el beneficio social que se busca obtener.
c). Demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PAPP Art. 13, Fracc. I y II LAPP
Dichos requisitos son:
1.- La celebración de un contrato de largo plazo entre la dependencia o entidad y
el desarrollador.
2.- Cuando sea necesario, el otorgamiento de los permisos, concesiones o
autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los
servicios, o ambos.
RELACION CONTRACTUAL DE LARGO PLAZO Art. 2, Pfo. 1 RLAPP.
Existe una relación contractual de largo plazo, cuando la construcción de la infraestructura
y la prestación de servicios, requieran de un contrato con duración mayor a tres años.
Los PAPP en los que se utilice infraestructura provista por el Estado, deberán establecer
en el contrato la obligación del sector privado de desarrollar infraestructura adicional a la
provista.
PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVA, INVESTIGACIÓN APLICADA Y DE
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Art. 3 LAPP.
También podrán ser PAPP, los que se realicen con cualquier esquema de asociación para
desarrollar proyectos de:
- Inversión productiva.
- Investigación aplicada y/o de innovación tecnológica.
En este caso se optará en igualdad de condiciones por el desarrollo de proyectos
con instituciones de educación superior y centros de investigación
científica-tecnológica públicos del país.
A estos PAPP les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Para promover el desarrollo de estos PAPP, se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico, que tendrá por objeto impulsar los esquemas APP.
Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.
A los proyectos de investigación científica aplicada o de innovación tecnológica aplica:
Si su naturaleza no lo requiere, no es necesario desarrollen infraestructura adicional para el logro de sus objetivos. Art. 2, 3er. Pfo. RLAPP.
Lo mismo aplica a los proyectos de inversión productiva cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas. Art. 2, 3er. Pfo. RLAPP.
Estos proyectos requieren la previa aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Para el análisis y aprobación de los proyectos, el Foro debe ajustarse a los principios orientadores
del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, contemplados en la
Ley de Ciencia y Tecnología. Art. 13, Fracc. III LAPP
DOCUMENTO No. 1: Aprobación previa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico para
proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y de innovación tecnológica (Art. 13,
Fracc. III LAPP).
PAPP A LOS QUE APLICA LA LAPP Art. 4 LAPP.
Los que realicen:
a). Dependencias y entidades federales.
b). Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales.
c). Personas de derecho público federal autónomas, a las que aplicará la LAPP
en lo no previsto en sus ordenamientos específicos y no se contraponga con
los mismos.
d). Estados y municipios, entes públicos de unos y otros, con recursos federales.
PAPP ESTATALES Y MUNICIPALES REALIZADOS CON RECURSOS FEDERALES. Arts. 4, Último Pfo., y 5 LAPP.
Se entiende que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales.
En dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Para calcular cuando las aportaciones estatales o municipales son inferiores a las aportaciones federales, se tomará en cuenta la participación de las instancias públicas federales, estatales y municipales en la inversión inicial del PAPP. Art. 6 RLAPP.
En el caso de estos PAPP, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente la aplicación de la LAPP.
DOCUMENTO No. 2: Convenio para la aportación de recursos federales. (Art. 5 LAPP).
FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN PAPP.
Art. 3 RLAPP.
Podrá ser mediante una o más de las formas siguientes:
a). Con recursos federales presupuestarios.
b). Con recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos federales
no presupuestarios.
c). Con aportaciones distintas a numerario, incluyendo el otorgamiento de las
autorizaciones necesarias para el PAPP (Pueden ser para el desarrollo del -
proyecto, para la ejecución de la obra o para la prestación de los servicios)
Art. 12, Fracc. II, III y IV LAPP.
TIPOS DE PROYECTO POR LA INVERSIÓN REQUERIDA PARA EL PAPP. Art. 3, RLAPP.
Los proyectos pueden ser:
Proyecto Puro:
Cuando los recursos para el pago de la prestación de los servicios al sector público o al usuario
final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la
infraestructura, provengan en su totalidad de recursos federales presupuestarios.
Proyecto Combinado:
Cuando los recursos para el pago de la prestación de servicios al sector público o al usuario
final y los costos de inversión, operación, mantenimiento y conservación de la
infraestructura, provengan del sector público, ya sea a través de recursos federales
presupuestarios, o recursos del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos
federales no presupuestarios, y de una fuente de pago diversa a las anteriores.
Proyecto Autofinanciable:
Cuando los recursos para su desarrollo y ejecución provengan en su totalidad de aportaciones
distintas a numerario, recursos particulares, o ingresos generados por el PAPP.
ACTIVIDADES CON LIBRE PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO. Art. 10 LAPP.
Los esquemas de APP son opcionales, podrán utilizarse en relación a:
1.- Actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector
privado.
2.- Cuando el sector privado pueda participar mediante el otorgamiento de permisos,
autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios
correspondientes.
ACTIVIDADES SUSTANTIVAS. Art. 10 LAPP y Art. 5, 2do. Pfo. RLAPP.
En ningún caso podrá el PAPP referirse a las actividades sustantivas de carácter productivo reguladas por los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, ni en ninguna en que no pueda intervenir el sector privado.
Se entiende por actividades sustantivas, exclusivamente aquellas que formen parte de la Industria Petrolera Estatal conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.
ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS CON PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES. Art. 5
RLAPP.
Las dependencias y entidades federales a cargo de actividades estratégicas podrán
participar en PAPP, siempre y cuando tengan por objeto, de manera exclusiva,
actividades que conforme al régimen aplicable puedan realizar los particulares.
II. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE PAPP.
INFORMACIÓN EN COMPRANET Art. 11 LAPP.
La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública
gubernamental Compra Net, lo siguiente:
a). Información relativa a los PAPP federales.
b). Información de los proyectos no solicitados que reciban las dependencias y
entidades.
La información en CompraNet, comprenderá lo siguiente:
1.- Los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a
través del esquema de APP, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del
proyecto.
2.- La información para identificar los programas anuales en la materia de la de-
pendencia o entidad.
DOCUMENTO No. 3.- Programa anual en materia de PAPP de la dependencia o entidad.
3.- El Registro Único de Desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la
sociedad y sus administradores. Art. 12, Fracc. III. RLAPP.
4.- El Registro de Desarrolladores Sancionados.
5.- Las convocatorias a la licitación y sus modificaciones.
6.- Las invitaciones a cuando menos tres personas.
7.- Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura
de proposiciones y de fallo.
8.- Los datos de los contratos y los convenios modificatorios.
9.- Las adjudicaciones directas.
10.- Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado,
y las notificaciones y avisos correspondientes.
En ningún caso se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, o de las disposiciones aplicables. Art. 14 RLAPP.
Las dependencias y entidades federales deberán ingresar a CompraNet dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, la información correspondiente, salvo que otra disposición señale un plazo diferente. Art. 15 RLAPP.
DOCUMENTO No. 4.- Por vía electrónica la dependencia o entidad deberá ingresar la
información relativa a PAPP a CompraNet.
VENTANILLA DE TRÁMITES PARA PAPP. Art. 9 RLAPP.
Todo trámite relativo a PAPP que corresponda a dependencias realizar ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se llevará a cabo a través de las unidades
administrativas de programación y presupuesto de la propia Secretaría.
Los trámites de las entidades federales, se efectuarán a través de la coordinadora de
sector, o directamente en el caso de entidades no sectorizadas.
REALIZACIÓN DE TRÁMITES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Art. 7 RLAPP.
Los actos y trámites relativos a PAPP podrán efectuarse a través de medios
electrónicos de comunicación cuando, con fundamento en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, la dependencia o entidad tenga regulada tal
posibilidad.
En estos casos, serán aplicables los preceptos del Código de Comercio, de la Ley de
Firma Electrónica Avanzada, y demás disposiciones aplicables.
MENCIÓN EXPRESA EN DOCUMENTOS DE TRATARSE DE UN PAPP. Art 8 RLAPP.
Se deberá hacer mención expresa de que se trata de un PAPP, en la documentación siguiente:
1.- Análisis y estudios previos.
2.- Propuestas no solicitadas.
3.- Procedimientos de adjudicación.
4.- Solicitudes y autorizaciones para el desarrollo del PAPP.
5.- Contratos y convenios celebrados con el desarrollador.
REGISTRO PARA EFECTOS ESTADÍSTICOS CON INFORMACIÓN RELATIVA A PAPP. Art.
14, Segunda Parte, LAPP.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará de manera sistemática un registro para efectos estadísticos, con la información relativa a PAPP, siguiente:
1.- Nombre del proyecto.
2.- Número de licitación o registro en Compra Net.
3.- Nombre del convocante.
4.- Nombre del desarrollador.
5.- Plazo del CAPP.
6.- Monto total del proyecto.
7.- Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del PAPP.
8.- Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del PAPP.
9.- Resultado de la evaluación de la conveniencia de llevar a cabo el proyecto
mediante un esquema de APP.
10.- Otra información que la S.H.C.P. considere relevante.
La información será pública salvo aquella de naturaleza reservada o confidencial,
en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y otras disposiciones aplicables.
La S.H.C.P. al presentar el proyecto de PEF deberá incluir una evaluación del impacto de los
PAPP en las finanzas públicas durante su ciclo de vida.
La S.H.C.P. reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas
Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente:
La descripción de cada PAPP autorizado.
Montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes.
Avance en la ejecución y calendario.
Monto de los pagos comprometidos.
PRIORIDAD DE LOS PAPP EN TRÁMITES. Art. 22, LAPP.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, darán prioridad a los
PAPP en la valoración y trámites para el cumplimiento de requisitos establecidos en las
disposiciones sobre:
Protección ambiental.
Asentamientos humanos.
Desarrollo urbano.
Construcción.
Uso de suelo.
PLAZOS PARA OTORGAR LAS AUTORIZACIONES FEDERALES PREVIAS NECESARIAS PARA DESARROLLAR PAPP. Art. 22, 2º Pfo. LAPP.
Si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados
desde la fecha en que recibió la solitud, se entenderá que ha sido concedida.
(AFIRMATIVA FICTA).
En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de dicha ley.
Tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la SEMARNAT notificará a
la convocante o al desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del
PAPP, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución
señalado en la ley de la materia
Para que opere la AFIRMATIVA FICTA al solicitar la autorización se deberá
señalar que se relaciona con un PAPP.
AUTORIZACIONES FEDERALES PARA EL DESARROLLO DE UN PAPP. Art. 40 RLAPP.
Aspectos que aplican a la tramitación de autorizaciones federales:
Se otorgarán preferentemente dentro del procedimiento de adjudicación.
Se formalizarán simultáneamente con la celebración del CAPP.
En el procedimiento de adjudicación deberán indicarse los requisitos de tales
autorizaciones.
Si las autorizaciones dependen de otra instancia, la dependencia o entidad les dará vista
para que resuelvan lo conducente.
El desarrollador deberá tramitar aquellas autorizaciones no otorgadas en el procedimiento
de adjudicación.
CASOS EN QUE NO APLICA LA AFIRMATIVA FICTA PARA LAS AUTORIZACIONES
FEDERALES. Art. 22, 2º Pfo. LAPP y Art. 44 RLAPP.
1.- Tratándose de aportaciones federales presupuestarias.
2.- Autorizaciones con trámite posterior al inicio de la prestación de los servicios.
(Art. 107 LAPP).
3.- Trámites de propuestas no solicitadas.
Al trámite de las autorizaciones estatales y municipales, aplicará la normatividad local.
III. ASPECTOS RELATIVOS A LA VIABILIDAD DEL PAPP.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS PREVIOS PARA PREPARAR PAPP. Art. 15 LAPP.
1.- Los análisis de las autoridades competentes sobre:
a). El cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y
conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal.
b). Los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras.
Lo anterior con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otras normas aplicables.
Los PAPP deben incluir las obras necesarias de preservación o restitución de las condiciones ambientales, dando intervención a la SEMARNAT y a las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda.
2.- El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción en los ámbitos federal, estatal y municipal.
3.- El cumplimiento de disposiciones aplicables en los ámbitos federal, estatal y municipal.
4.- En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.
ANALISIS PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE UN PAPP. Art. 14 LAPP.
La dependencia o entidad deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:
1.- La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo. Art. 21 RLAPP.
El análisis contendrá:
a). Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate.
b). Los demás elementos que permitan concluir que el PAPP es:
Técnicamente viable.
Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, sectoriales,
Institucionales, regionales o especiales que correspondan.
DOCUMENTO No. 5.- Descripción del PAPP y análisis de viabilidad técnica.
2.- Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del PAPP.
Art. 16 LAPP y Art. 22 RLAPP.
El análisis debe comprender lo siguiente:
a). Información de los Registros Públicos de la Propiedad sobre titularidad de la
propiedad, gravámenes y anotaciones marginales.
b). Factibilidad de adquirir los inmuebles, bienes o derechos.
c). Estimación sobre su valor.
d). Análisis preliminar sobre uso de suelo, sus modificaciones y problemática que se presente.
e). Una relación de otros inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.
El análisis deberá concluir si es o no factible su adquisición u obtener las autorizaciones
para su uso o destino.
DOCUMENTO No. 6.- Análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el
desarrollo del PAPP.
3.- Las autorizaciones necesarias para el desarrollo del PAPP. Art. 23 RLAPP.
El análisis deberá enumerar los elementos siguientes:
a). Las autorizaciones federales, estatales y municipales requeridas para desarrollar el
PAPP.
b). Las autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra.
c). Las autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios.
d) Determinar si el PAPP puede cumplir los requisitos para obtener las autorizaciones.
DOCUMENTO No. 7.- Análisis sobre las autorizaciones necesarias
para el desarrollo del PAPP.
4.- La viabilidad jurídica del proyecto. Art. 24 RLAPP.
El análisis deberá contemplar las cuestiones siguientes:
a). Señalar las disposiciones federales, estatales y municipales aplicables al desarrollo del PAPP.
b). Determinar o concluir si el PAPP cumplirá las disposiciones que le serán aplicables.
DOCUMENTO No. 8.- Análisis sobre la viabilidad jurídica del PAPP.
5.- El análisis sobre el impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano. Art. 25 RLAPP.
El análisis contemplará los rubros siguientes:
El impacto ambiental.
La preservación y conservación del equilibrio ecológico.
La afectación de áreas naturales o zonas protegidas.
Los asentamientos humanos y desarrollo urbano generados por el PAPP, así como la viabilidad
estimada por las autoridades competentes.
Este primer análisis es distinto a la Manifestación de Impacto Ambiental que deberá realizarse
conforme a las disposiciones aplicables.
DOCUMENTO No. 9.- Manifestación de impacto ambiental.
El análisis comprenderá las solicitudes de opinión siguientes:
I. Solicitud de opinión a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
o en su caso, a las autoridades ambientales estatales o municipales, respecto
al Análisis de Viabilidad Ambiental, la cual contendrá:
Toda la información relativa a la viabilidad técnica del PAPP (Art. 21 RLAPP) y el plazo pretendido
para el proyecto.
Ubicación y superficie pretendidas para desarrollar el PAPP, indicando si se encuentran en:
- Áreas naturales protegidas federales o locales.
- Zonas sujetas a protección ambiental nacional o internacional.
- Áreas con especies sujetas a algún tipo de restricción jurídica por disposición
ambiental federal.
Relación de los ordenamientos sobre uso de suelo en materia ambiental, aplicable a los
predios del proyecto, señalando los criterios ambientales aplicables al sitio.
Descripción de los recursos naturales involucrados o susceptibles de aprovechamiento, uso
o afectación para el desarrollo y operación del PAPP.
DOCUMENTO No. 10.- Solicitud de opinión a la SEMARNAT.
La SEMARNAT analizará la información y emitirá su opinión en un plazo de veinte días
hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba la solicitud.
La opinión favorable tiene las implicaciones siguientes:
No supone autorización en materia de impacto ambiental.
No exime de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente en
términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
II. Solicitud de opinión a la Secretaría de Desarrollo Social o, en su caso, a las autoridades
estatales o municipales, en lo relativo a asentamientos humanos y desarrollo urbano, la cual
contendrá:
Toda la información relativa a la viabilidad técnica del PAPP (Art. 21 RLAPP) y el plazo pretendido
para el proyecto.
Ubicación y superficie pretendidas para el PAPP.
Relación de los ordenamientos sobre uso de suelo en materia de desarrollo urbano, aplicable a los
predios del proyecto, señalando los criterios ambientales aplicables al sitio.
DOCUMENTO No. 11.- Solicitud de opinión a la SEDESOL.
La SEDESOL analizará la información y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente en que reciba la solicitud.
La opinión tiene las implicaciones siguientes:
Enumerará las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.
Señalará si se cumple con los aspectos mínimos indispensables sobre su viabilidad en la
materia.
La opinión favorable no supone autorización alguna, ni exime de la obligación de tramitar
las que resulten necesarias conformen a las disposiciones aplicables.
El análisis sobre impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano se
considerará completo con la obtención de las opiniones antes mencionadas.
El proyecto se considera viable con la opinión favorable en los aspectos citados.
6.- La rentabilidad social del proyecto y de conveniencia del esquema APP. Art.
17 LAPP y 26 RLAPP.
Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un PAPP, mediante esquema de APP, se
aplicarán los lineamientos que determine la S.H.C.P.
La evaluación deberá incorporar:
- Un análisis de costo-beneficio.
- La rentabilidad social del proyecto.
- La pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio.
- La alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta
de financiamiento.
El análisis deberá elaborarse con apego a los lineamientos que expida la SHCP, los cuales
en su contenido exclusivamente regularán:
a). El contenido y la elaboración de los tipos de análisis de rentabilidad social en los que
se demuestre que son susceptibles de generar un beneficio social neto bajo supuestos
razonables.
b). La pertinencia de la oportunidad del plazo, señalando las razones que demuestren cual
es el momento más oportuno para iniciar la ejecución del proyecto.
c) El análisis de conveniencia, en el que deberá demostrarse la pertinencia de llevar a cabo
el proyecto a través de una APP en comparación con otros esquemas de contratación y
otros mecanismos de financiamientos.
DOCUMENTO No. 12.- Análisis de la rentabilidad social del PAPP y de la conveniencia del
esquema APP.
7.- Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie,
tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales.
Art. 27 RLAPP.
El análisis se referirá a:
a). Las estimaciones de la inversión inicial.
b). Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario,
necesarias para mantener el PAPP en operación.
El análisis debe señalar la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y
aportaciones.
También el análisis deberá determinar la clase de aportaciones que se realizarán (Recursos
federales presupuestarios, recursos del FONAI u otras).
DOCUMENTO No. 13.- Análisis de las estimaciones de inversión y aportaciones en numerario
y en especie tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales.
8.- La viabilidad económica y financiera del proyecto. Art. 28 RLAPP.
El análisis deberá determinar si el PAPP es económica y financieramente viable a partir de
considerar los flujos de ingresos y egresos del proyecto durante el plazo del mismo.
En caso de PAPP que contemplen aportaciones de recursos federales presupuestarios, en el
análisis se deberá incluir un apartado específico sobre la factibilidad de tales aportaciones por
parte de la dependencia o entidad durante la vigencia del proyecto, en que se muestren los
efectos en sus finanzas, con estimaciones originales como en escenarios alternos.
Este apartado deberá considerar:
- Supuestos razonables sobre las asignaciones y erogaciones presupuestarias
de la dependencia o entidad.
- La distribución de riesgos del PAPP.
- Otros contratos de APP de la dependencia o entidad.
DOCUMENTO No. 14.- Análisis de la viabilidad económica y financiera del PAPP.
9.- La conveniencia de llevar a cabo el PAPP mediante un esquema de APP,
incluyendo el análisis respecto de otras opciones. Art. 29 RLAPP.
Este análisis debe elaborarse con apego a los lineamientos que expida la S.H.C.P. Del mismo
deben desprenderse las ventajas del esquema APP, en relación con otras opciones.
DOCUMENTO No. 15.- Análisis de llevar a cabo el PAPP mediante un esquema de APP,
incluyendo el análisis respecto de otras opciones.
CUANDO SE CONSIDERAN COMPLETOS LOS ANÁLISIS DE VIABILIDAD DE UN PAPP.
Art. 30 RLAPP.
Se consideran completos cuando incluyan todos y cada uno de los aspectos señalados en el
artículo 14 de la LAPP, cubriendo todos los requisitos establecidos sin necesitarse contenidos
adicionales.
ANALISIS DE VIABILIDAD TERMINADOS REQUISITO PARA INICIAR EL DESARROLLO DE
UN PAPP. Art. 23 LAPP.
Para iniciar el desarrollo de un PAPP, se deberá contar con los análisis de viabilidad (Art. 14
LAPP) totalmente terminados sin que se requiera cumplir otro requisito.
DICTAMEN DE VIABILIDAD DEL PAPP. Art. 30, 4º Pfo., RLAPP.
Los proyectos se considerarán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad
federal, mediante dictamen que elabore con base en los análisis contemplados en el artículo
14 de la LAPP.
Las dependencias o entidades serán las responsables exclusivas de dicho dictamen y su
contenido.
DOCUMENTO No. 16.- Dictamen de viabilidad del PAPP, emitido por la dependencia o
entidad.
PAPP INTEGRALES O POR ETAPAS. Art. 19, LAPP.
Los PAPP serán preferentemente integrales pero cuando sea conveniente y necesario, podrán
concursarse por etapas, si ello permite su avance más ordenado.
ANALISIS Y AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE PAPP VIABLES. Art. 21 LAPP.
Con base en los análisis si la dependencia o entidad dictamina la viabilidad del PAPP, procederán a
implementarlo y desarrollarlo previo análisis y autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto
Financiamiento y Desincorporación para los efectos de los artículos 34 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la LAPP.
DOCUMENTO No. 17.- Autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público,
Financiamiento y Desincorporación.
IV. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS PARA LA
REALIZACIÓN DE ANÁLISIS, ESTUDIOS Y TRABAJOSNECESARIOS PARA
DESARROLLAR UN PAPP.
CONTRATACION DE TRABAJOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE UN PAPP. Art. 20
LAPP, Arts. 148 y 149 RLAPP.
Se podrá contratar la realización de los trabajos necesarios para la ejecución de un PAPP,
siguientes:
1.- Los previstos en el artículo 14 de la LAPP.
2.- El proyecto ejecutivo.
3.- Otros estudios necesarios.
4.- Los servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos.
La contratación se sujetará a lo previsto en las LAASSP, sin que aplique lo dispuesto en su
artículo 19.
Se podrá optar por celebrar los contratos a través de invitación a cuando menos tres personas, o
mediante adjudicación directa, con apego a la LAASSP.
No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público de la dependencia o entidad, cuando:
A). El monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por
ciento del costo total estimado del proyecto.
B). O del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión.
Lo que resulte menor
El limite anterior referido al monto de honorarios o UDI, se calculará como sigue:
1.- No aplica por estudio o trabajo específico, sino que se considerará de manera global el monto
de los honorarios derivados de la contratación.
2.- El costo total estimado del proyecto se determinará con el resultado de sumar la inversión
inicial y la estimación total de las demás erogaciones en numerario durante la vigencia del
proyecto, a la fecha propuesta para el inicio del proyecto, según los estudios de viabilidad.
De llegarse al límite señalado (monto de honorarios y UDI), para los pagos y nuevas
contrataciones que lo excedan será necesaria la autorización del Comité.
V. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PROGRAMACIÓN-PRESUPUESTACIÓN DE
RECURSOS FEDERALES.
GASTO PÚBLICO FEDERAL NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE UN PAPP. Art. 24, 1er
Pfo. LAPP.
Dicho gasto público federal, se ajustará a las disposiciones de:
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presupuesto de Egresos Federal.
Otras disposiciones aplicables.
COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS FUTUROS PARA PAPP. Art. 24, 2do. y 3er. Pfos.
LAPP.
Los compromisos presupuestarios futuros que se lleguen a originar por PAPP que se prevea
iniciar, acumulados o aquellos de proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de
contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de
gasto y financiamiento del sector público federal.
Para tal efecto la S.H.C.P. con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la
programación del Gobierno Federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos
anuales de inversión para tales proyectos a fin de atender la inversión requerida tanto:
1.- De los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el ejercicio fiscal siguiente.
2.- De aquellos ya autorizados, incluyendo sus actualizaciones.
PAPP POR REALIZAR Y PROYECTOS POR INCORPORAR A ESQUEMA APP. Art. 24, 4º Pfo.
LAPP.
Los PAPP que se pretenda realizar y los que estén en proceso o en marcha que se pretenda
incorporar a esquema APP, serán analizados y autorizados por la Comisión Intersecretarial de
Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación para los efectos del artículo 34 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de determinar:
a). La prelación y su inclusión en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos Federal
b) Su orden de ejecución, considerando en el marco del sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa
sectorial, institucional, regional o especial, de acuerdo a lo determinado por la dependencia o
entidad (Art. 15, Fracc. IV, LAPP)
DOCUMENTO No. 18.- Autorización de la Comisión para PAPP por realizar, en proceso o en
marcha para incorporar a esquema APP.
PREVISION DE COMPROMISOS PLURIANUALES DE GASTOS PARA PAPP Art. 24, 5º y 6º
Pfos. LAPP.
En el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos Federal de cada ejercicio, se deberá
prever en un capítulo específico y por sector:
1.- Los compromisos plurianuales de gastos que deriven de los PAPP, para que dichos
compromisos sean aprobados por la Cámara de Diputados, a fin de procederá su contratación y
ejecución.
DOCUMENTO No. 19.- Autorización de la Cámara de Diputados de los compromisos
plurianuales de recursos federales para PAPP.
2.- Presentar la información siguiente:
La descripción de cada proyecto.
Montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes.
Avance en la ejecución y calendario.
Monto de los pagos anuales comprometidos.
En los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal, por conducto de la S.H.C.P. presente al
Congreso de la Unión, se deberán señalar los montos asignados para la etapa de preparación de
los proyectos.
PAPP CON INTERVENCION DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. Art. 25, LAPP.
Cuando por las condiciones especiales del proyecto intervengan dos o más dependencias o
entidades, cada una será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la
planeación, programación y presupuestación en su conjunto.
PAPP VIABLES CON APORTACIÓN DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTARIOS.
Art. 31, 1º y 2º Pfos. RLAPP.
Se deberán presentar a la S.H.C.P. para la aprobación de recursos federales presupuestarios.
La dependencia o entidad deberá remitir a la S.H.C.P., lo siguiente:
1.- Los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema APP (Arts. 26 y 29 RLAPP).
2.- Para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, así como de
viabilidad económica y financiera, y el dictamen de viabilidad (Arts. 27, 28 y 30, RLAPP).
DOCUMENTO No. 20.- Solicitud de autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para la aportación de recursos federales presupuestarios.
PAPP VIABLES SIN APORTACIÓN DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTARIOS.
Art. 31, 3er. Pfo. RLAPP.
No requerirán de la aprobación de recursos federales presupuestarios, los PAPP viables por
desarrollar con:
a). Recursos públicos federales no presupuestarios.
b). Aportaciones distintas a numerario.
c). Ambas.
REVISIÓN DE LA S.H.C.P. EN PAPP CON APORTACIÓN DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTARIOS. Art. 32 , RLAPP.
En estos PAPP, la S.H.C.P. revisará que:
1.- Los análisis de rentabilidad social y de la conveniencia de llevar a cabo el PAPP mediante un esquema de APP, se hayan realizado conforme a los Lineamientos expedidos por la propia S.H.C.P.
2.- Del análisis de rentabilidad social, resulte que el PAPP es susceptible de generar un beneficio social neto bajo supuestos razonables.
3.- Del análisis de la conveniencia de llevar a cabo el PAPP, resulte conveniente en relación con otras opciones.
La revisión de la S.H.C.P. no implica validación alguna de los estudios, que seguirán siendo responsabilidad exclusiva de la dependencia entidad.
EVALUACION DE LOS PAPP Y SU REGISTRO EN LA CARTERA. Art. 33 RLAPP.
La S.H.C.P. evaluará los proyectos desde el punto de vista presupuestario y, cuando así lo considere procedente, los inscribirá en la Cartera.
DOCUMENTO No. 21.- Registro del PAPP en la cartera por parte de la S.H.C.P.
REGISTRO DE PROYECTOS EN LA CARTERA Y PRESENTACIÓN A LA COMISIÓN. Art. 34,
1º y 4º Pfos. RLAPP.
Sólo los proyectos registrados en la Cartera, que requieran aportación de recursos federales
presupuestarios, serán presentados a la Comisión a más tardar el quince de agosto.
La Comisión analizará y de proceder autorizará los PAPP y determinará su prelación y orden de
ejecución. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el veintidos de agosto.
En el año en que el Titular del Ejecutivo concluya su encargo, los periodos o plazos previstos
serán ajustados por la S.H.C.P.
SOLICITUD DE AUTORIZACION O CAMBIO DE ALCANCE DE PAPP A LA COMISIÓN.
Art. 34 RLAPP.
Por cada PAPP nuevo o que sufra cambios de alcance, la dependencia o entidad por conducto de
la coordinadora de sector, o directamente si se trata de entidades no coordinadas, deberá remitir
a la Comisión, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto
sectoriales de la S.H.C.P., a más tardar el útimo día hábil del mes de junio, una solicitud de
autorización o cambio de alcance para su incorporación en el Presupuesto de Egresos Federal
que corresponda.
DOCUMENTO No. 22.- Solicitud de autorización a la Comisión para PAPP nuevos o cambios de
alcance.
AUTORIZACIONES PARA APP NO IMPLICAN AMPLIACIÓN DE TECHO PRESUPUESTARIO.
Art. 34, 3er. Pfo. RLAPP.
Las autorizaciones no implican ampliación del techo presupuestario establecido en los ejercicios
fiscales subsecuentes.
Las dependencias y entidades deberán dar prioridad a las erogaciones derivadas de la ejecución
de PAPP, dentro de su proceso de programación y presupuesto.
PAPP AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN, INFORMACION A INCLUIR EN EL PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS FEDERAL. Art. 35,RLAPP.
En relación a los PAPP previamente autorizados por la Comisión la S.H.C.P. incluirá la información
siguiente:
1.- Con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno
Federal, se realizará:
a). Una evaluación del impacto de los PAPP en las finanzas públicas.
b). Una estimación preliminar de los montos máximos anuales a erogar para atender los
requerimientos de los PAPP ya aprobados en ejercicios anteriores, como de los que se
propongan para aprobación.
2.- La que con base en los dictámenes presentados por las dependencias o entidades, resulte
necesaria para soportar la aprobación de las suficiencias presupuestarias propuestas para
los nuevos proyectos.
APROBACIÓN PREVIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS. Art. 36 RLAPP.
Las aportaciones de recursos federales presupuestarios sólo podrán realizarse si se cuenta con
la aprobación previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para la
correspondiente suficiencia presupuestaria.
DOCUMENTO No. 23.- Aprobación previa de la Cámara de Diputados para la aportación de
recursos federales presupuestarios.
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE UN PAPP.
Art. 37 RLAPP.
1.- En todos los casos, el PAPP deberá considerarse viable en términos del dictamen emitido
por la dependencia o entidad (Art. 30 RLAPP).
2.- Si el PAPP requiere recursos federales presupuestarios:
a). Deberá contarse con la aprobación de la suficiencia presupuestaria correspondiente, o
bien procederse en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
b) Si se trata de erogaciones plurianuales (Art. 32 L.F.P.R.H.), en todos los casos se
requerirá la aprobación de suficiencia presupuestaria de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, sin que sea posible proceder en términos del artículo 35 de la
L.F.P.R.H.
3.- En el caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada , también deberán
cumplirse los requisitos que establece el artículo 49 del RLAPP.
REQUISITOS PARA CELEBRAR UN CAPP. Art. 91 LAPP y Art. 38 RLAPP.
El CAPP solo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines
sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el
proyecto respectivo.
El objeto social podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.
Las bases del concurso señalarán:
El capital mínimo sin derecho a retiro.
Las limitaciones estatutarias.
Requisitos que dicha sociedad o fideicomiso deban cumplir.
Sólo podrá celebrarse un CAPP cuando se cumplan los requisitos siguientes:
1.- Haber concluido el procedimiento de adjudicación mediante concurso, invitación a cuando
menos tres personas, o adjudicación directa.
2.- Si el PAPP requiere recursos federales presupuestarios:
a). Deberá contarse con la aprobación de la suficiencia presupuestaria correspondiente, o bien
procederse en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
b) Si se trata de erogaciones plurianuales (Art. 32 L.F.P.R.H.), en todos los casos se requerirá la
aprobación de suficiencia presupuestaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, sin que sea posible proceder en términos del artículo 35 de la L.F.P.R.H.
APORTACIONES DE RECURSOS FEDERALES PRESUPUESTARIOS SUJETAS A CONDICIÓN SUSPENSIVA. Art. 39 RLAPP.
Las dependencias y entidades deberán incluir en la documentación respectiva (Bases y CAPP), la
estipulación expresa de que las aportaciones de recursos presupuestarios quedarán sujetas a la
condición suspensiva de la aprobación de la suficiencia presupuestaria por la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
VI. PROPUESTAS NO SOLICITADAS.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. Art. 26 LAPP.
Cualquier interesado en realizar un PAPP, puede presentar su propuesta a la dependencia o entidad.
ACUERDO PARA RECIBIR PROPUESTAS. Art. 26, 2º Pfo. LAPP.
La dependencia o entidad puede señalar mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en su página de internet, los elementos de las propuestas, como:
- Sectores.
- Subsectores.
- Ámbitos geográficos.
- Tipos de proyectos.
- Otros.
En este caso sólo se analizarán propuestas que atiendan lo solicitado.
DECLARACIÓN DE TRATARSE DE UNA PROPUESTA NUEVA. Art. 45 RLAPP.
La propuesta deberá acompañarse de la declaración del promotor, que bajo protesta de
decir verdad, manifestará que no se trata de propuestas previamente presentadas por el
propio promotor.
DOCUMENTO No. 24.- Manifestación del promotor de tratarse de una propuesta nueva.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS. Art. 43 RLAPP.
El interesado puede gestionar una manifestación de interés por parte de la dependencia
o entidad, la cual no implicará compromiso alguno.
DOCUMENTO No. 25.- Solicitud de manifestación de interés de la dependencia o
entidad.
La dependencia o entidad deberá contestar la solicitud en un plazo no mayor a treinta
días
hábiles, contados a partir del día siguientes a su fecha de recepción.
DOCUMENTO No. 26.- Contestación de la dependencia o entidad a la solicitud de
manifestación de interés planteada por el promotor.
REQUISITOS PARA ANALIZAR PROPUESTAS. Art. 27 LAPP y 44 RLAPP.
1.- Se presenten acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad, que contenga los
elementos previos para, en su caso, iniciar los análisis señalados en el Art. 14 de la
LAPP, incluyendo:
a). Descripción del proyecto, características y viabilidad técnica, describiendo
niveles de desempeño y calidad para la prestación de los servicios e infraestructura, y
otros elementos de los que se desprenda que el PAPP es viable y encuadran en el
acuerdo publicado.
b). Descripción de las autorizaciones siguientes:
- Para la ejecución de la obra.
- Autorizaciones de uso de suelo del inmueble de que se trate, y sus modificaciones.
- Eventual problemática de adquisición de inmuebles.
Relación de autorizaciones federales, estatales y municipales requeridas y los requisitos para su
otorgamiento.
c). La viabilidad jurídica, señalando los elementos que permitan concluir que se puede cumplir
con las disposiciones aplicables.
d). La rentabilidad social, analizada conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
e). Las estimaciones de inversión y aportaciones, haciendo referencia al costo estimado de
adquisiciones de los inmuebles, bienes y derechos, estableciendo la inversión inicial
propuesta y las aportaciones adicionales para mantener el PAPP en operación.
f). La viabilidad económica y financiera, indicando los flujos estimados de ingresos y egresos del
PAPP durante su plazo de ejecución.
g) Las características esenciales del CAPP, describiendo:
- Objeto capital, estructura accionaria y accionistas de la SMPE.
- Derechos y obligaciones de las partes.
- Régimen de distribución de riesgos.
2.- Los proyectos encuadren en el acuerdo emitido por la dependencia o entidad.
3.- No se trate de proyectos previamente presentados y resueltos.
Si la propuesta incumple alguno de los requisitos o los estudios están incompletos, no será
analizada.
PLAZO PARA ANALISIS Y EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. Art. 28 LAPP, Art. 47 RLAPP.
La dependencia o entidad contará con un plazo de hasta tres meses para el análisis y
evaluación, prorrogable por otros tres meses. Las prórrogas deberán notificarse de promotor
antes de que venza el plazo.
ACLARACIONES, INFORMACIÓN ADICIONAL Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.
Art. 29 LAPP.
La dependencia o entidad podrá solicitarlas al interesado, y realizar los estudios
complementarios.
TRANSFERENCIA DEL PAPP. Art. 29, 2º Pfo. LAPP Art. 46 RLAPP.
La dependencia o entidad podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector
público federal o invitar a éstas u otras estatales o municipales a participar en el proyecto. La
transferencia deberá ser notificada al promotor. En este caso los plazos iniciarán de nuevo.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA. Art. 29, 3er.
Pfo. LAPP.
- Se refiera a un proyecto de interés público y rentabilidad social.
- Sea congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y regionales correspondientes.
EMISIÓN DE LA OPINIÓN DE VIABILIDAD. Art. 30 y 36 LAPP, 48 RLAPP.
Vencido el plazo y su prórroga, la dependencia o entidad emitirá opinión sobre:
- La procedencia del PAPP y del concurso.
- La adquisición o no de los estudios presentados.
La opinión puede ser que el proyecto es:
a). Procedente.
- Convocar a concurso.
- Adquirir o no los estudios.
b). No procedente por:
- No ser de interés público.
- Razones presupuestarias.
- Otra razón.
DOCUMENTO No. 27.- Opinión de la dependencia o entidad sobre la viabilidad de la propuesta
no solicitada.
Contra la opinión de viabilidad no procede defensa ni recurso alguno por no ser acto de autoridad.
NOTIFICACIÓN DE LA OPINIÓN. Art. 30, último Pfo. LAPP.
Se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de internet de la dependencia o
entidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin
incluir información reservada o confidencial.
PROYECTO PROCEDENTE Y CELEBRACIÓN DEL CONCURSO. Art. 31 RLAPP.
En este caso aplican las reglas siguientes:
1.- La dependencia o entidad entregará al promotor del proyecto un certificado.
2.- El certificado indicará:
Nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos
realizados por los estudios, por si el promotor no resulta ganador o no participa en el concurso.
El reembolso será con cargo al adjudicatario del CAPP, en términos de lo indicado en las bases.
3.- Contra la entrega del certificado, todos los derechos relativos a los estudios pasarán al
dominio de la dependencia o entidad.
4.- El promotor suscribirá una declaración unilateral de voluntad irrevocable, en la que se
obligue a:
Otorgar sin limitación toda la información relativa al proyecto.
Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad
industrial.
5.- La dependencia o entidad podrá contratar con terceros, lo requerido para convocar a concurso, como:
La evaluación de los proyectos.
La realización de estudios complementarios.
6.- La convocatoria a concurso sólo se realizará cuando se hayan cumplido todos los requisitos de ley.
7.- Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, perderá sus derechos en favor de la dependencia o entidad y será efectiva la garantía de seriedad.
8.- El promotor que presentó la propuesta tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que:
Se establecerá en las bases.
No podrá exceder del diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato.
Si en el concurso sólo participa el promotor, se le podrá adjudicar el CAPP.
10.- Al declararse desierto el concurso, y la dependencia o entidad no adquieran los estudios, se cancelará el certificado y devolverán los estudios al promotor.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. Art. 53 RLAPP.
1.- Otorgar sin limitación la información relativa al proyecto y ceder los derechos y otorgar las
autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
2.- Pérdida de derechos del promotor si el concurso no se convoca por causas que le sean
imputables.
3.- La aceptación de que la garantía de seriedad se haga efectiva por cualquier incumplimiento.
4.- El plazo de vigencia de la declaración, la que deberá vencer después de la celebración del
concurso y firma del CAPP.
Documento No. 28.- Declaración unilateral de la voluntad del promotor.
REQUISITOS PARA CONVOCAR A CONCURSO. Art. 49 RLAPP.
a). Cumpla con todos los requisitos de la LAPP y RLAPP.
b). Se expida el certificado.
c). Se cuente con la declaración unilateral de voluntad.
d) . Se cuente con la garantía de seriedad.
CONTENIDO DEL CERTIFICADO PARA EL REEMBOLSO. Art. 50 RLAPP.
a). Lo establecido en el Art. 31, Fracc. I de la LAPP.
b). Que no es objeto de cesión.
c). Que el reembolso se realizará contra entrega del certificado.
d). Quedará sin efecto y se cancelará:
- Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor.
- Si el proyecto no se adjudica y se decide no adquirir los estudios.
Documento No. 29.- Certificado para el reembolso.
GARANTÍA DE SERIEDAD. Art. 55 RLAPP.
La garantía de seriedad se ajustará a lo siguiente:
- Se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 150 RLAPP.
- Será por el monto que determine la convocante.
- Estará vigente durante el concurso y hasta que se celebre el CAPP.
- Se hará efectiva en caso de incumplimiento del promotor.
Documento No. 30.- Garantía de seriedad.
ENTREGA DEL CERTIFICADO PARA EL REEMBOLSO. Art. 52 RLAPP
Sólo podrá entregarse después de:
1.- Recibir la declaración unilateral de voluntad.
2.- Recibir la garantía de seriedad.
MONTO DE LOS GASTOS A REEMBOLSAR. Art. 51 RLAPP.
Se sujetará a las reglas siguientes:
1.- El monto será determinado por un tercero, designado de común acuerdo entre la dependencia
o entidad y el promotor.
2.- El monto no deberá exceder de:
Los gastos efectivamente realizados comprobables.
El equivalente al cuatro por ciento de la inversión inicial del proyecto, o del equivalente a diez
Millones de Unidades de Inversión.
Lo que resulte menor.
3.- Los honorarios del tercero serán cubiertos por partes iguales.
REGLAS A QUE SE SUJETA EL PREMIO AL PROMOTOR. Art. 80 RLAPP.
A la oferta económica del promotor, se otorgará el premio indicado en las bases, sin que pueda
exceder los límites siguientes:
Inversión Inicial:
a). Hasta diez millones de UDI, podrá ser hasta el diez por ciento en relación con la mejor oferta
económica antes del premio.
b). Arriba de diez millones y hasta cien millones de UDI, podrá ser hasta del ocho por ciento en
relación con la mejor oferta económica antes del premio.
c). Arriba de cien millones y hasta quinientos millones de UDI, podrá ser hasta el seis por ciento
en relación con la mejor oferta económica antes del premio.
d). Arriba de quinientos millones de UDI, podrá ser hasta el tres por ciento en relación con la mejor
oferta económica antes del premio.
e). En ningún caso podrá representar, en relación con la mejor oferta económica antes del premio,
una diferencia mayor al equivalente al diez por ciento de la inversión inicial del proyecto.
f). En caso de consorcio el premio se aplicará a la propuesta conjunta.
GANADOR DEL CONCURSO DISTINTO AL PROMOTOR. Art. 54 RLAPP.
En este caso operará lo siguiente:
1.- La cesión de derechos y las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad
industrial podrán quedar referidas exclusivamente a la realización del proyecto.
2.- Podrán subcontratarse las actividades protegidas por los derechos de autor y propiedad
industrial, para ser efectuadas por sus titulares.
ADQUISICIÓN DE LOS ESTUDIOS. Art. 32 LAPP.
La dependencia o entidad los podrán adquirir, previa autorización escrita e indelegable de su
Titular, debidamente motivada y justificada, acreditando de manera expresa la congruencia con el
Plan Nacional de Desarrollo y Programas Afines.
De no cumplir lo anterior, los actos u omisiones serán sancionados.
El monto de adquisición se sujetará a lo dispuesto en el Art. 51 RLAPP.
CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE POR CAUSA IMPUTABLE AL PROMOTOR. Art. 37 LAPP.
En caso que durante el plazo de evaluación ocurra que:
a). El promotor no proporcione la información solicitada sin causa justificada.
b). Promueva el proyecto ante otra instancia.
c). Ceda su propuesta a terceros.
El trámite se dará por concluido y el promotor perderá todos sus derechos sobre los estudios,
incluso si el proyecto se llega a concursar.
RELACION DE DOCUMENTOS:
1.- Aprobación previa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico para proyectos de inversión
productiva, investigación aplicada y de innovación tecnológica (Art. 13, Fracc. III LAPP).
2.- Convenio para la aportación de recursos federales. (Art. 5 LAPP).
3.- Programa anual en materia de PAPP de la dependencia o entidad.
4.- Por vía electrónica la dependencia o entidad deberá ingresar la información relativa a PAPP
a CompraNet.
5.- Descripción del PAPP y análisis de viabilidad técnica.
6.- Análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del PAPP.
7.- Análisis sobre las autorizaciones necesarias para el desarrollo del PAPP.
8.- Análisis sobre la viabilidad jurídica del PAPP.
9.- Manifestación de impacto ambiental.
10.- Solicitud de opinión a la SEMARNAT.
11.- Solicitud de opinión a la SEDESOL.
12.- Análisis de la rentabilidad social del PAPP y de la conveniencia del esquema APP.
13.- Análisis de las estimaciones de inversión y aportaciones en numerario y en especie tanto
federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales.
14.- Análisis de la viabilidad económica y financiera del PAPP.
15.- Análisis de llevar a cabo el PAPP mediante un esquema de APP, incluyendo el análisis
respecto de otras opciones.
16.- Dictamen de viabilidad del PAPP, emitido por la dependencia o entidad.
17.- Autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación.
18.- Autorización de la Comisión para PAPP por realizar, en proceso o en marcha para incorporar a
esquema APP.
19.-. Autorización de la Cámara de Diputados de los compromisos plurianuales de recursos
federales para PAPP.
20.- Solicitud de autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aportación de
recursos federales presupuestarios.
21.- Registro del PAPP en la cartera por parte de la S.H.C.P.
22.- Solicitud de autorización a la Comisión para PAPP nuevos o cambios de alcance.
23.- Aprobación previa de la Cámara de Diputados para la aportación de recursos federales presupuestarios.
24.- Manifestación del promotor de tratarse de una propuesta nueva.
25.- Solicitud de manifestación de interés de la dependencia o entidad.
26.- Contestación de la dependencia o entidad a la solicitud de manifestación de interés planteada por el promotor.
27.- Opinión de la dependencia o entidad sobre la viabilidad de la propuesta no solicitada.
28.- Declaración unilateral de la voluntad del promotor.
29.- Certificado para el reembolso.
30.- Garantía de seriedad