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7/27/2019 Ley de Ejecucion Penas
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ejecutivo a mi cargo, en el Plan Estatal de Desarrollo determin como una de las
prioridades fundamentales, la procuracin y administracin de justicia. Como consecuencia
de ello, ha sido preocupacin latente de mi Gobierno, establecer instrumentos de control
coherentes con la evolucin de las ideologas dominantes, respecto de auellas conductaslesivas a los contenidos fundamentales de la cultura ue conforma nuestra sociedad.
!abemos ue as como en alguna "poca las penas corporales cedieron paso a auellasprivativas y restrictivas de la libertad personal, hoy da el contenido aflictivo, retributivo,
intimidatorio o de defensa social ue "sta posee, han cedido el paso a la readaptacin
social.
En este sentido, ha sido ampliamente estudiada la necesidad de enriuecer el contenido de
la #ey de ejecucin de Penas Privativas y $estrictivas de la #ibertad vigente en el Estado,
refor%ando el sistema progresivo t"cnico adoptado en nuestra #egislacin en el a&o de'()*, y cuya tecnicidad deriva principalmente de ue toda etapa del tratamiento se funda en
los estudios de personalidad ue sobre los detenidos se practican por medio de un
euipot"cnico interdisciplinado, compuesto por profesionistas de diferentes ramas comosocilogos, psiclogos, trabajadores sociales, psiuiatras, criminlogos y pedagogos,
uienes desde su muy particular campo de accin, estudian al delincuente y propone, a
trav"s de un diagnstico el tratamiento adecuado para readaptarlo.
En ese orden de ideas, creemos ue resulta necesaria la promulgacin de un nuevo
+rdenamiento regulador de la Ejecucin de Penas Privativas y $estrictivas de la #ibertad,acorde al principio renovador en materia de Poltica Criminal ue entiende al infractor de la
#ey Penal, como un mal social, al ue hay no slo ue reprimir y castigar, sino curar y
readaptar.
El Proyecto de la #ey ue se somete a su consideracin se compone de siete tulos. En el
tulo Preliminar se citan en forma especifica los objetivos ue posee el presente
+rdenamiento, las bases sobre las cuales deber- partir y sustentarse el ratamientoPenitenciario, as como las diferentes secciones en ue estar-n integradas las distintas
nstituciones de Prevencin y $eadaptacin !ocial cont-ndose entre ellas, las de ingreso y
observacin, la destinada a albergar mujeres ue deber- ser distinta a la de los varones, lacorrespondiente a los inimputables, as como el -rea propia, por un lado, de la custodia
preventiva, y por el otro, la destinada a la Ejecucin de Penas.
En el tulo Primero de la presente #ey ue ocupa el rubro de la direccin de Prevencin y$eadaptacin !ocial, se detallan las atribuciones y obligaciones ue corresponden a la
citada Dependencia, se especifican las actividades propias del Consejo "cnico
interdisciplinario, su forma de integracin, as como las facultades y competencia de losConsejos nternos lnterdisciplinarios, cuya aparicin en el +rdenamiento constituye una
adicin de verdadera trascendencia.
!e se&ala la instauracin de un Consejo nterno lnterdisciplinario en cada una de las
nstituciones de Prevencin y $eadaptacin !ocial, distinto "ste del Consejo "cnico
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interdisciplinario, y actuar- como rgano de consulta, asesora y au/ilio de la Direccin del
Centro de ue se trate.
El tulo !egundo se refiere a la +rgani%acin de las nstituciones Penitenciarias, y se
tratan aspectos tales como las bases de clasificacin para todos auellos ue ingresan a
prisin, atendiendo fundamentalmente a su situacin jurdica y caractersticas tantopersonales como econmicas0 se indican las causas por las cuales se podra dar el ingreso
de alg1n sujeto a cualuiera de los establecimientos penales, los lineamientos ue deber-n
observarse, as como los estudios ue deber-n efectuarse a los internos de nuevo ingreso, afin de clasificar los adecuadamente. Del mismo modo, se se&alan las condiciones de
higiene, alimentacin y vestido ue deber-n proporcionarse a los internos0 la forma en
como deber-n integrarse tanto sus e/pedientes personales, como las libros de registro ycontrol interno de las nstituciones0 como punto relevante, se citan adem-s, las diferentes
etapas o fases conforme a las cuales deber- ser aplicado el tratamiento individuali%ado ue
de acuerdo al sistema progresivo t"cnico corresponda, y por 1ltimo, como otro punto
tambi"n de importancia, se habla del tratamiento o medidas aplicables en el caso deinimputables.
En cuanto al tulo ercero, su contenido versa en torno al !istema o ratamientonstitucional desglos-ndolo en todas sus fases. El presente apartado se integra por seis
Captulos, relativos al $"gimen de ratamiento, $"gimen +cupacional, $"gimen
Educativo, $"gimen Disciplinario, de las $elaciones con el 2edio E/terior y de 3sistencia2"dica, Psicolgica y Psiui-trica.
omando en consideracin lo dispuesto por el artculo '* Constitucional, del cual emana yse deriva el progreso en la funcin penitenciaria, la eficacia rehabilitadora de la pena, la
legitimacin de decisiones de la 3utoridad Penitenciaria ue conduce y gobierna el
ratamiento ntramuros, as como la consagracin de la finalidad o signo terap"utico ue
reviste al !istema Penitenciario 2e/icano, es ue en el Primer Captulo de los mencionadoscon anterioridad, se basa el tratamiento de los internos en tres postulados fundamentales4 El
trabajo, la capacitacin para el mismo y la educacin, consider-ndose a "stos, como los
pelda&os insustituibles y reueridos para la modificacin de las tendencias e inclinacionesantisociales de los internos, as como propiciar la aduisicin de conocimientos ue puedan
serles de utilidad en su vida libre.
!in pasar por alto la importancia ue aduiere dentro del cuadro del tratamiento
reeducativo la organi%acin de las actividades culturales, recreativas y deportivas, es ue
son contempladas "stas como derivado y complemento del factor educativo. ales
actividades tienen por objetivo mejorar el nivel cultural, las condiciones fisiopsuicas delos detenidos, adem-s de apagar auella carga de agresividad ue generalmente se acumula
en los sujetos sometidos a un r"gimen privativo o restrictivo de la libertad personal.
Este tratamiento representa una actuacin de los principales principios criminolgicos ue
mi Gobierno comparte y ue desean ue las nstituciones Penales sean una comunidad viva
y participante, en una sociedad interesada en sus problemas y, en directa y constantecomunicacin con su ambiente.
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En cuanto al r"gimen ocupacional, se otorga al trabajo penitenciario no el objeto de simple
comercio, asignado sin ning1n destino o sentido terap"utico, por el contrario, se se&alacomo eslabn primordial para el logro y consecucin de la readaptacin social de los
internos, En el nuevo +rdenamiento en materia de Ejecucin de Penas ue se propone, se
plasma la idea de ue el propsito final de la pena de prisin es preparar al individuo para
un desempe&o libre y positivo mediante el trabajo y la capacitacin para su desarrollo, y nocrear slo buenos reclusos. De au la necesidad de ue el trabajo penitenciario se organice
y se ejer%a en condiciones t"cnicas y, hasta donde sea posible, administrativas, iguales o
muy semejantes a las ue prevalecen en la vida libre.
En cuanto a distribucin del ingreso producto del trabajo penitenciario0 se establecen los
par-metros porcentuales en base a los cuales deber- efectuarse.
!i bien es verdad ue la elevacin del grado de escolaridad o instruccin de la poblacin
penitenciaria no ha respondido con una disminucin de los comportamientos criminales,
tambi"n es cierto ue la ignorancia y la delincuencia est-n identificadas ntimamente, y nocomo una relacin de causa a efecto, sino ambas unidas a situaciones de desintegracin y
alteraciones tanto familiares como de ndole social.
En este sentido, el Ejecutivo a mi cargo considera la falta de instruccin no como la causa
principal de la delincuencia, pero s como causa de muchas manifestaciones criminales. De
all el particular inter"s por impartir la instruccin pedaggica en las institucionesPenitenciarias, pero no limitada a la simple alfabeti%acin o educacin b-sica, la Poltica
Criminal del Estado en materia educativa pretende ir m-s all-.
!e establece la instruccin acad"mica no slo como factor primordial de readaptacin, sino
tambi"n como fuente reafirmadora del respeto a los valores humanos y a las nstituciones
5acionales. !e se&ala la instauracin dentro de los Centros Penitenciarios de la ense&an%a
primaria, la cual posee el car-cter de obligatoria, secundaria y preparatoria, as como cursosde capacitacin y adiestramiento t"cnico conforme a los planes y programas oficiales.
Del mismo modo, se prev" la formacin de bibliotecas bien provistas de vol1menesadecuados a una comunidad como la penitenciaria, adem-s de la organi%acin de
conferencias, veladas literarias, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y
eventos deportivos y cvicos.
El $"gimen disciplinario se configura a trav"s de lineamientos de car-cter general,
normativos de la conducta ue los internos deber-n observar desde el momento de ingresar
a la nstitucin, concretamente en sus relaciones interpersonales con las demos detenidos,en sus relaciones de subordinacin y respeto hacia el personal penitenciario, as como la
obligacin ue poseen de respetar las normas ue regulan la vida penitenciaria en sus
m1ltiples aspectos, a fin de ue sea garanti%ado el ordenado desarrollo de la vida interna dela nstitucin.
!e e/cluyen las disposiciones relativas al sistema de recompensas y sancionesdisciplinarias, ue si bien como otro aspecto del $"gimen, constituye un medio de control
del tratamiento reeducativo del interno en cuanto ue est- dirigido a estimular el sentido de
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responsabilidad y las dotes de autocontrol del sujeto, creemos ue deben ser objeto de
regulacin, no de la #ey, sino de, $eglamento ue al efecto se e/pida.
Como un aspecto m-s de importancia dentro del ratamiento nstitucional, mi Gobierno,
adheri"ndose a las m-s modernas direcciones sociolgicas seg1n las cuales las
Establecimientos Penales deben perder su tradicional car-cter marginante para incorporarseal conte/to social como instrumento de resociali%acin, ha uerido favorecer los contactos
de los detenidos con el mundo e/terior, no slo mediante la participacin activa de
personas, instituciones o asociaciones p1blicas o privadas interesadas en la accinreeducativa de los internos, sino fomentando y estrechando los la%os familiares y efectivos
de los internos.
!e incluye un Captulo dedicado especialmente a las relaciones ue los internos podr-n
sostener con la sociedad libre, comprendi"ndose dentro de esta categora, los colouios
familiares o efectivos, las comunicaciones epistolares y telefnicas, informacin
periodstica, radial y televisiva, visitas familiares, la visita ntima ue jam-s podr- serconcedida o negada en base a la buena o mala conducta desarrollada por el interno y las
salidas del establecimiento ue en ocasiones y por motivos e/cepcionales de ndole familiar
o afectivo particularmente graves o importantes, podr-n serles concedidas.
Para finali%ar con el tulo ercero, debe hacerse mencin a la 3sistencia 2"dica,
Psiui-trica y Psicolgica ue de aprobarse la presente niciativa deber- ser prestada a losinternos. 3ctualmente, el cuerpo de disposiciones vigentes en materia de Ejecucin de
Penas efect1a somera alusin a la asistencia m"dica, dejando por tanto, completamente al
margen y fuera de su te/to el au/ilio psicolgico y psiui-trico. En este sentido, resultaindudable la importancia ue dichos factores revisten en el -mbito penitenciario, por lo ue
se amplan las bases para la prestacin de los servicios m"dicos b-sicos, y se incluyen las
-reas Psicolgica y Psiui-trica, las ue para su desarrollo contar-n permanentemente
dentro de las instituciones, con los elementos materiales y humanos reueridos al efecto.
Por lo ue hace al tulo Cuarto, "ste regula concretamente la $emisin Parcial de la Pena,
normada actualmente por la #ey de Ejecucin de Penas Privativas y $estrictivas de la#ibertad en su Captulo relativo a la #ibertad Condicional.
Creemos ue dicha medida alternativa a la pena privativa de libertad de larga duracin dadasu importancia y naturale%a, merece ser tratada en apartado propio, a fin de no caer en la
confusin de considerarla propiamente como una medida preliberacional o de libertad
condicional, ya ue si bien disminuye la duracin de la condena, es tambi"n un beneficio
valorativo de la personalidad del interno, ue se desarrolla gradual y sistem-ticamente, sinue esto signifiue la concesin de la libertad, a1n condicionada, en forma autom-tica.
El tulo 6uinto denominado de las liberaciones, se integra por Cuatro Captulos, relativosal ratamiento Preliberacional, #ibertad Condicional, $etencin y E/tincin de Penas.
En el primero de los mencionados, se establecen con claridad las diferentes modalidadesue lo comprenden, independientemente de ue dentro de su te/to se hace eco a la
posicin amplia y repetidamente e/ternada durante mi 3dministracin en el sentido de ue
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con el propsito de otorgar a la Ciudadana 2e/iuense mayor proteccin y seguridad
mediante la e/pedicin de #eyes acordes a nuestra realidad, y sobre todo justas, es ueresulta necesario implementar medidas tutelares en favor de uienes por accidente cometen
delitos imprudenciales, de tal suerte ue dichos individuos posean una proteccin, amplia y
generosa de las #eyes, incluso, sin el amago de la p"rdida de su libertad.
De tal suerte, se se&ala dentro del Cuerpo #egal ue se somete a su consideracin, ue
trat-ndose de sujetos sentenciados por delitos culposos sea cualesuiera la duracin de la
pena, deber-n ser alojados en nstituciones 3biertas bajo el $"gimen de 3uto7Gobierno,independientemente de ue para estos casos, dentro del Captulo de #ibertad Condicional,
se se&ala ue para su obtencin bastar- ue el sentenciado por delito imprudencial cumpla
con la mitad de su condena, beneficio ue desde luego no se concede a favor de los internossentenciados por delito doloso, caso en el cual, deber-n cumplir las 89: partes de la pena,
am"n de otros reuisitos, para poder obtener su libertad en los t"rminos apuntados.
ambi"n dentro de este apartado y tomando como fundamento la probada ineficaciarehabilitadora ue poseen las penas privativas de libertad de corta duracin as como las
consecuencias negativas ue "sta acarrea dentro de las esferas familiar y social del interno y
m-s a1n en su propia persona, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado oportuno, incluirdentro del apartado referente al ratamiento Preliberacional, la disposicin de ue al igual
ue los sentenciados por delitos culposos, auellos internos sentenciados con penas
privativas de libertad menores de dos a&os de duracin, ser-n igualmente alojados ennstituciones 3biertas.
Pasando a otro punto y considerando a la $etencin como fgura nstitucional de nuestro
Derecho y cuya utilidad pr-ctica se encuentra fuera de todo cuestionamiento, adem-s deestablecerse como elementos indispensables para su aplicacin f-ctica ue el interno
observe mala conducta durante la segunda mitad de su condena, se resista al trabajo o
incurra en faltas graves disciplinarias, se adiciona a ellos, las infracciones al $eglamento
nterior de la nstitucin, as como la peligrosidad del interno, manifestando "sta, porcualuier medio.
Estimamos pues, ue la presencia del elemento peligrosidad debe ser considerado comodeterminante para la ejecucin de esta medida.
Para finali%ar con la presente e/posicin, cabe hacer mencin al Patronato de 3yuda !ocialPostpenitenciaria, contemplado en la #egislacin vigente como Patronato de 3sistencia
para la $eincorporacin !ocial cuya actividad se enfoca e/clusivamente hacia la prestacin
de asistencia de tipo moral.
!e sugiere la adopcin de otra clase de medidas asistenciales como la jurdica, econmica,
m"dica, social y laboral, no slo por considerarlas igualmente importantes ue la del tipo
moral, sino porue adem-s creemos puedan resultar de mayor utilidad pr-ctica a auellosinternos ue se hayan visto favorecidos con cualuiera de los beneficios previstos por la
#ey o hayan sido puestos en libertad definitiva.
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El Ciudadano #icenciado ALFREDO DEL MAZO G.,Gobernador Constitucional del
Estado #ibre y !oberano de 2"/ico, a sus habitantes sabed4
6ue la #egislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente4
DECRETO NUMERO 42
#3 ;. acultar a las 3utoridades correspondientes para ue ejer%an el control y vigilancia de
cualuier privacin de libertad impuesta en los t"rminos de las #eyes de la materia.
. Establecer las bases para la prevencin a trav"s del ratamiento Penitenciario.
A$'(!)& .+El ratamiento Penitenciario debe ser aplicado con absoluta imparcialidad, sinning1n tipo de discriminacin en relacin a nacionalidad, ra%a, condiciones econmicas y
sociales, ideologa poltica o creencias religiosas de los internos.
A$'(!)& 4.+El tratamiento debe asegurar el respeto de los derechos humanos y debe tendera la readaptacin social de los internos, con base en los siguientes lineamientos4
. En relacin a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento readaptativo ue tienda ala reincorporacin social de los mismos.
. #os procesados deben ser tratados en base al principio de inocencia y de inculpabilidad.
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. En el caso de los inimputables, el tratamiento deber- ser aplicado seg1n criterios de
individuali%acin especficos por medio de4
3? nternamiento en ;ospitales Psiui-tricos.
@? ratamiento en libertad.
A$'(!)& -.+#os establecimientos de internacin ser-n denominados Centros Preventivos y
de $eadaptacin !ocial y para los efectos de esta #ey se mencionar-n como centros.
A$'(!)& .+#os centros depender-n de la Direccin General de Prevencin y $eadaptacin
!ocial y contar-n con las secciones siguientes4
. De ngreso, +bservacin, Custodia Preventiva, Ejecucin de Penas e nstituciones
3biertas.
. De mujeres ue compurguen sus penas distintas a las de los hombres.
. De inimputables separadas del resto de la poblacin interna.
A$'(!)& /.+El ejecutivo del Estado podr- celebrar con la >ederacin y con cualuiera de
las Entidades >ederativas, Convenios o 3cuerdos de Coordinacin de car-cter general, a finde ue los internos, procesados o con sentencia ejecutoria por delito del fuero com1n o
federal, compurguen su pena en centros dependientes del Ejecutivo >ederal o Estatal.
A$'(!)& / 0is.+El Ejecutivo del Estado podr- celebrar convenios y contratos con el sector
privado, para ue "ste participe en la construccin, remodelacin, rehabilitacin,
ampliacin y mantenimiento de instalaciones de los centros0 en la prestacin de servicios de
operacin en "stos0 y en la atencin psicolgica de los internos, en los t"rminos ue sese&alen en tales convenios y contratos.
En todo caso, los convenios y contratos ue se celebren deber-n contener cl-usulas ueestable%can la confidencialidad en los dispositivos de seguridad de los centros0 la relacin
entre el personal contratado por los particulares y los internos0 y el respecto irrestricto a los
derechos humanos.
#a direccin0 la rectora en la administracin0 el control0 y la vigilancia de los centros,
estar-n a cargo del Gobierno del Estado.
A$'(!)& 1.+Contra los actos y resoluciones administrativas ue dicten o ejecuten las
autoridades competentes en aplicacin de la presente #ey, los particulares afectados tendr-n
la opcin de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridado el Auicio ante el ribunal de lo Contencioso 3dministrativo, conforme a las disposiciones
del Cdigo de Procedimientos 3dministrativos del Estado de 2"/ico.
A$'(!)& .+odos los Cuerpos de !eguridad P1blica del Estado, est-n obligados a prestar
el au/ilio y el apoyo necesario a la Direccin General de Prevencin y $eadaptacin
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!ocial, en el cumplimiento de sus determinaciones en materia de ejecucin de penas
privativas y restrictivas de la libertad.
TITULO PRIMERO
D# &% Di$#!!i3" # P$#5#"!i3" 6R#%%p'%!i3" S!i%&
CAPITULO I
D# &%s A'$i0)!i"#s
A$'(!)& *7.+ #a Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial, tendr- lassiguientes atribuciones4
. Crear, organi%ar, dirigir y administrar los Centros Preventivos y de $eadaptacin !ocial
en el Estado.
. E/pedir normas y dem-s disposiciones de orden interno por las ue habr-n de regirse los
centros, as como vigilar su cumplimiento.
. ntercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a toda persona ue fuere privada de su
libertad, por orden de los ribunales del Estado o 3utoridad Competente, desde elmomento de su ingreso a cualuier centro. 3l trasladar a otro centro a los internos
sentenciados, se mencionar-n los motivos ue se tengan para ello, tomando en cuenta los
la%os familiares y tratamientos a seguir.
En cuanto a los internos procesados ser- necesaria la autori%acin e/presa de la 3utoridad a
cuya disposicin se encuentre el interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los ue
se ponga en peligro la vida o la integridad fsica de los internos y la seguridad y el ordendel centro, debiendo notificar a dicha 3utoridad durante el siguiente da h-bil.
B. #levar el registro de todas las personas privadas de la libertad en el ue se incluir-n losdatos sobre el delito o delitos cometidos y de su personalidad, conforme a los estudios ue
se les hayan practicado.
B. Estudiar y clasificar a los internos a fin de aplicar a cada uno el tratamiento
individuali%ado ue corresponda, de acuerdo al !istema progresivo "cnico en todas sus
fases.
B. 3plicar y vigilar el tratamiento adecuado para los inimputables.
B. Conocer invariablemente las uejas de los internos, sus familiares o defensores, sobreel tratamiento de ue sean objeto en los centros.
B. +torgar a los internos, los beneficios a ue se hagan acreedores, en t"rminos de esta#ey.
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B. +pinar respecto de la autori%acin y ejecucin de medidas preliberacionales.
B. +pinar sobre la remisin parcial de la pena.
B. Coordinar, supervisar y orientar las funciones y dict-menes del Consejo nterno de los
centros, a fin de lograr armona, eficiencia y eficacia en la poltica y tratamientoreadaptatorio.
B. +pinar sobre el otorgamiento de la libertad condicional.
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. $eali%ar la evaluacin de la personalidad de cada interno, a fin de determinar la
aplicacin del tratamiento progresivo y t"cnico.
. Determinar las medidas ue considere m-s adecuadas para el tratamiento de los
internos.
B. $eali%ar el diagnstico de los internos desde su ingreso.
B. Dictaminar y supervisar la asistencia t"cnica en procesados y el tratamiento ensentenciados.
B. Cuidar ue en el Centro se observe la poltica criminolgica ue dicte la DireccinGeneral de Prevencin y $eadaptacin !ocial.
B. 3poyar y asesorar al Director del Centro y sugerir medidas de car-cter general para la
buena marcha del Centro.
B. >ormular y presentar dict-menes al Consejo "cnico nterdisciplinario en relacin a la
aplicacin de las medidas de preliberacin, remisin parcial de la pena y libertadcondicional.
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#as secciones se&aladas en las fracciones a la B inclusive, podr-n estar integradas en un
slo edificio aruitectnicamente planeado, denominado Centro Preventivo y de$eadaptacin !ocial. !e procurar- ue e/ista por lo menos uno de estos centros en cada
Distrito Audicial.
A$'(!)& 27.+#as secciones de ngreso y +bservacin, estar-n integradas a los centrose/istentes.
#a seccin de observacin desarrollar- directamente las actividades de observacincientfica de la personalidad de procesados y sentenciados, y coadyuvar- a la clasificacin y
tratamiento de los mismos.
A$'(!)& 2*.+ El indiciado, permanecer- en la estancia de ingreso, hasta en tanto sea
resuelta su situacin jurdica en el t"rmino constitucional. En caso de dict-rsele auto de
formal prisin, ser- trasladado inmediatamente a la seccin de observacin.
A$'(!)& 22.+ El procesado ser- alojado en la seccin de observacin, por el tiempo
indispensable para efectos de estudio y clasificacin.
A$'(!)& 2.+ #a seccin preventiva, asegurar- la custodia de los procesados ue se
encuentren a disposicin del Aue% de la causa penal, y estar- destinada e/clusivamente a4
. #a prisin preventiva de los procesados.
. #a custodia de internos cuya sentencia haya sido motivo de apelacin o juicio deamparo.
. #a prisin provisional, en el tr-mite de e/tradicin ordenada por la 3utoridad
competente.
A$'(!)& 24.+En los centros, deber-n e/istir pabellones o dormitorios de mnima, media y
m-/ima seguridad, determinando el Consejo nterno de las mismas, la asignacin de losinternos, en base al estudio de personalidad integral, ue revele el grado de peligrosidad o
de reincidencia del sujeto.
A$'(!)& 2-.+anto los enfermos mentales como los farmacodependientes, ser-n recluidos
dentro o fuera del centro en pabellones u ;ospitales Psiui-tricos seg1n sea el caso.
A$'(!)& 2.+ #os preliberados, podr-n ser destinados a las nstituciones 3biertas, seprocurar- ue estos establecimientos est"n ane/os a los Centros Preventivos y de
$eadaptacin !ocial.
A$'(!)& 2/.+#os centros estar-n a cargo de un Director y del personal administrativo y de
vigilancia necesarios para su funcionamiento y en base al presupuesto de ue dispongan.
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A$'(!)& 21.+#os Directores de los centros, tendr-n a su cargo el gobierno, control y
rectora de la vigilancia y administracin de los Centros0 cuidar-n de la aplicacin del$eglamento nterno y adoptar-n las medidas necesarias para el cumplimiento de esta #ey.
A$'(!)& 2.+En las secciones de los centros destinadas a mujeres el personal
de vigilancia ser- femenino.
CAPITULO II
D# &%s C"i!i"#s G#"#$%s
A$'(!)& 7.+#os edificios de los centros tender-n a proteger el derecho a la salud de laspersonas privadas de la libertad y para ello, ser-n dotadas de instalaciones higi"nicas y
el"ctricas semejantes a las de la vida libre, procur-ndose ue en una misma celda habiten
un mnimo de tres individuos, siempre en n1meros nones.
A$'(!)& *.+#as prendas de vestir ue utilicen los internos, no deber-n ser en modo
alguno degradantes ni humillantes. El uniforme de los procesados ser- diverso al de los
sentenciados, pero a los primeros, se les autori%ar- a ue utilicen sus prendas personalessiempre ue sean semejantes al uniforme reglamentario.
A$'(!)& 2.+3 los internos les debe ser asegurada, con cargos al Estado, una alimentacinsana, suficiente y adecuada. 3 los internos les ser- permitido el consumo a sus e/pensas, de
productos alimenticios, entre los lmites fijados por el $eglamento.
A$'(!)& .+En ingreso de alguna persona a cualuiera de los centros se har- 1nicamente4
. Por consignacin del 2inisterio P1blico ante la 3utoridad Audicial correspondiente.
. En base a una resolucin judicial definitiva.
. En ejecucin de los convenios a los ue se refiere el artculo de esta #ey.
A$'(!)& 4.+Para efectos del control interno, desde su ingreso al centro, se le formar- a
cada interno un e/pediente personal, ue contendr- entre otros datos4
. 5ombre, se/o, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil, profesin u oficio.
. #a fecha y hora de ingreso y salida, as como los datos ue originaron su estadoprivativo de libertad.
. =na identificacin dactiloscpica y antropom"trica.
B. =na identificacin fotogr-fica de frente y de perfil.
A$'(!)& -.+El e/pediente a ue se refiere el artculo anterior, ser- destruido totalmente,
dentro de las horas siguientes a partir de la notificacin del auto de sobreseimiento firme
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y de sentencia ejecutoriada de absolucin, en el proceso ue haya dado lugar a su
individuali%acin en la nstitucin.A$'(!)& .+oda persona ue ingrese a un centro, ser- e/aminada inmediatamente, a fin
de conocer su estado fsico y mental. Cuando del estudio y e/-men reali%ados en su
persona, el m"dico encuentre signos o sntomas de lesiones, lo pondr- en conocimiento del
Director, uien a su ve% informar- al Aue% de la causa, remiti"ndole certificaciones del casoy asentando los datos relativos en el e/pediente ue corresponda.
A$'(!)& /.+ 3 todo interno se le formar- un e/pediente clnico criminolgico uecontendr- el resultado de los estudios practicados, estando dividido en las siguientes
secciones4
. De conducta, donde se har-n constar los antecedentes sobre su comportamiento,
sanciones disciplinarias, estmulos y recompensas.
. 2"dica y psiui-trica, donde se incluir-n los estudios ue se realicen sobre el estado desalud fsica y mental del interno.
. Psicolgica, donde se indicar-4 El estudio de personalidad, situacin emocional yelementos psicocriminolgicos.
B. Educativa, donde se consignar- el grado inicial de instruccin, con el objeto de calificarsu nivel cultural, as como los progresos y calificaciones obtenidos durante su
internamiento. 3simismo se llevar- un control de seguimiento sobre el avance acad"mico y
formativo del interno.
B. +cupacional, ue comprender- el grado inicial de aptitud para el trabajo, as como las
labores desempe&adas y el grado de capacitacin para el mismo.
B. De trabajo social, ue contendr- datos sobre la situacin sociocriminolgica del interno,
as como del trabajo del mismo y las orientaciones para conducirse en el lugar a donde vaya
a radicar.
B. Preliberacional, ue contendr- el control de presentaciones del interno en el centro as
como la modalidad del tratamiento.
B. Aurdica, ue constar- de boleta de detencin, auto constitucional, asignacin
antropom"trica, ficha dactiloscpica, sentencias de primera, segunda instancia y la de
amparo, en su caso, dictadas por ribunales competentes, as como la rese&a penolgica.
A$'(!)& 1.+En todo centro, se llevar- un libro de gobierno, ue contenga el registro de4
. 5ombre, se/o, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil y profesin u oficio de cada
uno de los internos.
. 51mero de causa y ofendidos.
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. #os motivos de la detencin del interno y la 3utoridad competente ue la dispuso.
B. Da y hora de su ingreso.
Estando a lo dispuesto en cuanto al contenido de este libro a lo se&alado en el artculo 8:.
A$'(!)& .+El Director del centro, ue no reciba copia autori%ada del auto de formal
prisin de un indiciado, dentro de las horas ue se&ala el artculo '( de la Constitucin
Poltica de los Estados =nidos 2e/icanos, deber- advertir al Aue% de la causa sobre dichoparticular en el acto mismo de concluir el t"rmino, y si no se cumple con lo dispuesto por la
>raccin
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TITULO TERCERO
Sis'#;% I"s'i')!i"%&
CAPITULO I
D#& R
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A$'(!)& -4.+#os internos coadyuvar-n a su sostenimiento con cargo a la percepcin uereciban como resultado del trabajo ue desempe&en.
A$'(!)& --.+El trabajo penitenciario, se reali%ar- t"cnicamente de acuerdo con el mercado
de mano de obra regional, procurando siempre lograr la autosuficiencia en cada Centro.
A$'(!)& -.+#os internos estar-n obligados a cuidar las herramientas y utensilios de
trabajo y capacitacin. En caso de destruccin deber-n pagar el importe de los mismos silos da&an intencionalmente, descont-ndoseles del fondo de ahorros.
A$'(!)& -/.+De la remuneracin obtenida por el interno, el Estado implementar- ladistribucin de sus ingresos de la siguiente manera4
a? 8:F para sus dependientes econmicos.
b? :F para el pago del sostenimiento del interno en el centro.
c? F para el pago de gastos menores del interno.
d? 'F para el pago de la reparacin del da&o.
e? 'F para la formacin del fondo de ahorro del interno.
En el caso de ue el interno no tenga dependientes econmicos o haya sido absuelto de lareparacin del da&o, esos porcentajes se aplicar-n al fondo de ahorro del interno.
A$'(!)& -1.+#os internos ue realicen actividades artsticas, profesionales o intelectuales
productivas, podr-n hacer de "stas si lo desean, su 1nica ocupacin, si fueren compatiblescon su tratamiento.
A$'(!)& -.+#os internos ue se nieguen a continuar con la terapia laboral indicada, sin
causa justificada, ser-n corregidos disciplinariamente conforme al $eglamento respectivo.
A$'(!)& 7.+Est-n e/ceptuados de trabajar4
. #os ue pade%can alguna enfermedad o incapacidad ue los imposibilite para el trabajo.
. #as mujeres durante las seis semanas anteriores al parto y las seis semanas posteriores al
mismo.
#as personas comprendidas en estos casos y ue voluntariamente desearen trabajar, podr-n
dedicarse a la ocupacin ue elijan, siempre ue no fuere perjudicial a su salud ycongruente con su tratamiento.
El trabajo de los internos deber- reali%arse en lo posible bajo las condiciones ue rigen paralos trabajadores en el Estado.
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A$'(!)& *.+ 5ing1n interno podr- desempe&ar funciones de autoridad o ejecutivas,
empleo o cargo alguno dentro del centro. 6ueda prohibido el establecimiento de negociosparticulares por parte de los internos y del personal del centro.
CAPITULO IIID#& R
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CAPITULO IV
D#& R
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pedaggica, la superacin en el trabajo, la cooperacin para el mantenimiento del orden
interno, as como cualuier otra manifestacin ue revele un firme deseo de readaptacinsocial.
CAPITULO VD# &%s R#&%!i"#s !" #& M#i E='#$i$
A$'(!)& 12.+Durante la estancia de los internos en el centro, se fomentar- la conservaciny el fortalecimiento de las relaciones de "stos con personas del e/terior, principalmente con
sus familiares o uienes constituyan su n1cleo afectivo.
#as autoridades de cada centro, con sujecin a las normas contenidas en el $eglamento,
difundir-n entre los internos y sus visitantes, instructivos ue contengan los derechos y
obligaciones de cada uno.
A$'(!)& 1.+3 los internos, desde su ingreso, se les facilitar- la forma para entablar
comunicacin verbal o escrita, con sus cnyuges, familiares, amistades o con sus
defensores.
#os colouios se desarrollar-n en los locales adecuados denominados interlocutorios, bajo
el control visivo y no auditivo del personal de custodia.
Podr- ser autori%ada en las relaciones con sus familiares y en casos particulares con
terceros, comunicacin telefnica, con las modalidades y cautela previstas por elreglamento.
A$'(!)& 14.+#a correspondencia de los internos puede ser puesta bajo control visivo del
Director o de la persona ue "ste designe, para el efecto de comprobar ue junto con ella nose enven objetos cuya introduccin al centro este prohibida.
A$'(!)& 1-.+!e autori%ar- dentro de los centros la venta de peridicos, revistas, libros ocualuier otro medio de informacin, ue sean 1tiles a los internos para su readaptacin
social, en los t"rminos ue estable%ca el $eglamento nterno.
A$'(!)& 1.+#a visita ntima tendr- por objeto principal el mantenimiento de la relacin
marital del interno en forma sana moral0 se conceder- 1nicamente cuando se hayan
reali%ado los estudios m"dicos y sociales correspondientes. Aam-s ser- concedida o negada
con base en la buena o mala conducta desarrollada por el interno.
A$'(!)& 1/.+#a finalidad de la reincorporacin social de los internos, debe ser alcan%ada
solicitando y organi%ando la participacin de los ciudadanos y de nstituciones o3sociaciones P1blicas. En consecuencia, los Centros Preventivos y de $eadaptacin !ocial,
podr-n ser visitados con autori%acin del Director, por todas auellas personas, ue
teniendo un concreto inter"s por la obra de resociali%acin de los internos, demuestrenpoder 1tilmente promover el desarrollo de los contactos entre la comunidad de internos y la
sociedad libre.
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!e combatir- a trav"s de esta participacin social, la to/icomana, el alcoholismo y todoslos vicios ue degradan al individuo.
A$'(!)& 11.+#as 3utoridades de los centros, permitir-n a solicitud de los internos o de los
familiares de "stos, y de acuerdo al $eglamento respectivo, ue au"llos reciban asistenciaespiritual dentro del establecimiento, y a celebrar el rito respectivo, siempre ue no alteren
el orden y la seguridad del centro.
A$'(!)& 1.+ Podr-n ser concedidas a los internos, salidas del centro, en ocasiones
especiales o por motivos e/cepcionales de ndole familiar o afectiva, bajo las condiciones
de seguridad y vigilancia ue la Direccin considere oportunas. En dichos casos, el internopodr- portar sus propias prendas de vestir.
Previa solicitud del interesado dichas situaciones e/traordinarias ser-n calificadas por la
Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial, uien resolver- en definitiva,dentro de un t"rmino no mayor de die% das.
CAPITULO VI
D# &% Asis'#"!i% M)i?'$i!%
A$'(!)& 7.+#os centros contar-n permanentemente con los elementos necesarios para
prestar a los internos, asistencia m"dica, psicolgica y psiui-trica. En los casos en ue se
reuiera una atencin especiali%ada, ser-n canali%ados a los hospitales.
A$'(!)& *.+#os servicios m"dicos de los centros, velar-n por la salud fsica y mental de
la poblacin interna. !in perjuicio de lo anterior y a solicitud escrita del interno y de sus
familiares, o de la persona previamente designada por au"l, podr- permitirse a m"dicosajenos al establecimiento, ue e/aminen y traten a un interno, en este caso el tratamiento
respectivo cuyo costo ser- a cargo del solicitante, deber- ser autori%ado previamente por el
jefe de los servicios m"dicos del centro, pero la responsabilidad profesional en suaplicacin en consecuencia, ser- de au"llos.
El tratamiento hospitalario en nstituciones P1blicas, slo podr- autori%arse porrecomendacin de las 3utoridades 2"dicas de los centros cuando e/ista grave riesgo para
la vida o secuelas posteriores ue puedan afectar la personalidad del interno o no se
disponga de los elementos necesarios para la atencin adecuada.
A$'(!)& 2.+5inguno de los internos podr- usar medicamentos ue no est"n autori%ados
por el personal m"dico del centro.
A$'(!)& .+6uedan estrictamente prohibidas las pr-cticas m"dicas e/perimentales en los
internos.
A$'(!)& 4.+El 3rea 2"dica har- inspecciones regulares al centro y asesorar- al Director
de la misma en lo referente a4
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. #a cantidad, calidad, preparacin y distribucin de alimentos.
. #a higiene de los centros y de los internos.
. #as condiciones sanitarias, alumbrado y ventilacin del centro.
A$'(!)& -.+El m"dico del centro, deber- poner en conocimiento del Director de la
misma, los casos de enfermedades transmisibles a ue se refiere la #ey General de !alud, afin de ue "ste cumpla con la obligacin de dar aviso a los rganos competentes en los
t"rminos del propio ordenamiento, adopt-ndose las medidas preventivas necesarias.
A$'(!)& .+El -rea m"dica de los centros deber- reali%ar peridicamente eventos de
medicina preventiva y planificacin familiar.
A$'(!)& /.+El tratamiento psicolgico, se fundar- en los resultados de los estudios de
personalidad ue se practiuen al interno, los ue deber-n ser actuali%ados peridicamente.!e procurar- iniciar dicho estudio desde el ue el interno uede formalmente preso, en cuyo
caso se deber- turnar copia de dicho estudio a la 3utoridad Audicial de la ue au"l
dependa.
A$'(!)& 1.+El -rea Psicolgica, apoyar-, au/iliar- y asesorar- a la Direccin de los
centros, en todo lo concerniente a su especialidad para4
. El debido manejo conductual reuerido por los internos, consider-ndose las
caractersticas de personalidad.
. 2anejar adecuadamente al interno, en posibles situaciones criticas de "ste, para prevenir
trastornos en su personalidad.
. Procurar un ambiente psicolgicamente adecuado entre interno y personal del centro.
B. Detectar las situaciones en las ue el estado emocional del interno amenace suintegridad fsica, la de terceros o la seguridad del centro.
A$'(!)& .+ #as 3reas 2"dicas, Psicolgicas y Psiui-trica deber-n presentar losinformes ue les sean reueridos por 3utoridades competentes, y en su caso proporcionar a
"stas los elementos t"cnicos especiali%ados en los casos de inimputables.
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TITULO CUARTO
D# &% R#;isi3" P%$!i%& # &% P#"%
A$'(!)& *77.+Por cada dos das de trabajo del interno se har- remisin de uno de prisin,
siempre ue observe buena conducta, practiue regularmente en las actividades educativas,
recreativas y deportivas ue se organicen en el establecimiento, y ue a juicio del Consejo"cnico nterdisciplinario, revele por otros datos, efectiva resociali%acin. Este 1ltimo
criterio ser- en todo caso factor determinante para la concesin o negacin de la remisin
parcial de la pena.
3 los internos ue por falta de ocupacin laboral asistan regularmente a la escuela, les ser-n
tomadas en cuenta dichas actividades para el efecto de la remisin parcial de la pena ycualuier otra medida alternativa 1til tendiente a su reincorporacin social.
A$'(!)& *7*.+#os casos de los internos ue conforme a esta #ey deban ser estudiados para
la remisin parcial de la pena se programar- por la Direccin de Prevencin y $eadaptacin!ocial.
A$'(!)& *72.+3dem-s, tendr-n derecho a la remisin, los internos a ue se refiere elartculo : de esta #ey, en los t"rminos de este tulo.
A$'(!)& *7.+ #a remisin de la pena se conceder- sin perjuicio de cualuier otrobeneficio concedido por esta #ey a los internos.
TITULO @UINTO
D# &%s Li0#$%!i"#s
CAPITULO I
D#& T$%'%;i#"' P$#&i0#$%!i"%&
A$'(!)& *74.+El tratamiento preliberacional tiene por objeto la reincorporacin social del
interno.
A$'(!)& *7-.+El tratamiento preliberacional comprender-4
. nformacin y orientacin especial al interno sobre los aspectos personales y pr-cticos de
su vida en libertad.
. Concesin de mayor libertad dentro del establecimiento.
. 3plicacin de t"cnicas socioterape1ticas y psicoterapias colectivas y de todas auellas
ue coadyuven a lograr una mejor integracin social.
B. a la nstitucin 3bierta.
B. $"gimen de prelibertad.
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A$'(!)& *7.+#a prelibertad se podr- otorgar desde un a&o antes a la fecha en ue el
interno est" en tiempo de obtener su libertad condicional o absoluta, en correlacin con elbeneficio de la remisin parcial de la pena.
A$'(!)& *7/.+#a prelibertad deber- ser concedida en forma gradual y sistem-tica por la
Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial, atendiendo al Dictamen "cnico,ue al respecto emita el Consejo "cnico nterdisciplinario.
A$'(!)& *71.+#as 2odalidades de prelibertad son las siguientes4
. !alida de dos das a la semana.
. !alida diurna, reclusin nocturna y de s-bados y domingos.
. !alida diurna y reclusin nocturna.
B. !alida diurna y reclusin nocturna con salida de s-bados y domingos.
B. $eclusin de dos das a la semana.
B. Presentacin semanal al centro.
B. Presentacin uincenal al centro.
A$'(!)& *7.+3l ser concedida la prelibertad, en cualesuiera de sus modalidades, elDirector del centro correspondiente, deber- advertir al preliberado ue tendr- ue ocurrir a
la nstitucin ue le haya sido se&alado para hacer sus presentaciones0 de informar de sus
cambios de domicilio0 de la obligacin de desempe&ar actividades lcitas0 de la prohibicin
ue tenga de ir a los lugares ue haya determinado el Consejo "cnico interdisciplinario,as como observar una conducta intachable para con los dem-s y consigo mismo y cumplir
con las dem-s medidas terap"uticas ue "ste le haya se&alado.
A$'(!)& **7.+ #a prelibertad, ser- revocada por la Direccin de Prevencin y
$eadaptacin !ocial en los siguientes casos4
. Por cometer un nuevo delito, y ue dentro del t"rmino constitucional resulte presunto
responsable.
. Cuando incumpla las condiciones con ue le fue otorgada, sin causa justificada.
. Cuando el interno presente conductas no acordes al tratamiento preliberacional
instaurado.
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CAPITULO II
D# L% Li0#$'% C"i!i"%&
A$'(!)& ***.+#a #ibertad Condicional se otorgar- a los internos sancionados con Penas de
Privacin de #ibertad por dos a&os o m-s cuando se satisfagan los siguientes reuisitos4
. ;aber cumplido las tres uintas partes de la pena corporal impuesta, cuando se trate de
delitos dolosos, y haber cumplido las dos cuartas partes cuando se trate de delitos culposos.
. ;aber observado durante su internamiento, buena conducta, sin limitarse al simple
cumplimiento de los $eglamentos sino a su mejoramiento cultural, perfeccionamiento en el
servicio y superacin en el trabajo, ue revele un af-n constante de readaptacin social.
. +frecer dedicarse en el pla%o ue la resolucin determine a un oficio, arte, industria,
profesin o cualuier otro medio honesto de vivir y acatar los condicionantes ue determine
el Consejo "cnico nterdisciplinario.
B. 6ue alguna persona, con reconocida solvencia moral, honrada y de arraigo, se obligue a
supervisar y cuidar ue el liberado cumpla con sus obligaciones contradas al momento desu liberacin.
B. 6ue el beneficiado con libertad condicional resida en el lugar ue se determine y delcual no podr- ausentarse, sin el permiso de la Direccin de Prevencin y $eadaptacin
!ocial.
#a designacin se har-, conciliando las circunstancias de ue al interno no pueda
proporcion-rsele trabajo en el lugar ue se le fije, con el hecho de ue su permanencia en
"l, no sea un obst-culo para su enmienda.
A$'(!)& **2.+ #a libertad condicional no se conceder- a los reincidentes, ni a los
habituales, ni a los sentenciados por delitos graves, debi"ndose observar lo ue dispone al
respecto el Cdigo Penal.
A$'(!)& **.+ El interno ue intente fugarse o bien el ue habi"ndose fugado sea
reaprehendido, perder- el derecho a la libertad condicional y uedar- sujeto a ladeterminacin de la Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial.
A$'(!)& **4.+#a Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial, programara de
oficio los casos de los internos ue se encuentren en el t"rmino legal para la obtencin desu libertad condicional.
A$'(!)& **-.+#os individuos ue disfruten de la libertad condicional uedar-n sujetos a lavigilancia discreta de la Direccin General de Prevencin y $eadaptacin !ocial, por el
tiempo ue les falte para cumplir con su pena.
A$'(!)& **.+ #a libertad condicional, ser- revocada por la Direccin General de
Prevencin y $eadaptacin !ocial en los siguientes casos4
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. Por haber dejado de cumplir con alguna de las condiciones establecidas en el artculo '(
de esta #ey.
. Por cometer un nuevo delito, y ue dentro del t"rmino constitucional resulte presunto
responsable.
Cuando se verifiue la condicin de alguna de estas circunstancias, la Direccin General de
Prevencin y $eadaptacin !ocial, revocar- el beneficio concedido y el infractor e/tinguir-
toda la parte de la pena ue le falte por compurgar.
CAPITULO III
D# &% R#'#"!i3"
A$'(!)& **/.+Derogado.
A$'(!)& **1.+Derogado.
A$'(!)& **.+Derogado.
A$'(!)& *27.+Derogado.
A$'(!)& *2*.+Derogado.
CAPITULO IV
D# &% E='i"!i3" # P#"%s
A$'(!)& *22.+#as Penas Privativas y $estrictivas de la #ibertad, se e/tinguen por4
. El cumplimiento de la misma.
. 2uerte del Penado.
. $esolucin de la 3utoridad Audicial.
B. ndulto o 3mnista.
B. Prescripcin.
B. Cesacin de los efectos de la !entencia por dejar de considerarse una conducta como
delito.
A$'(!)& *2.+En los casos de las fracciones y B del artculo anterior, la Direccin
General de Prevencin y $eadaptacin !ocial ordenar- la #ibertad inmediata delcondenado, incurriendo en responsabilidad oficial si no lo hiciere.
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En el caso de la fraccin , se estar- a lo dispuesto en la resolucin Audicial respectiva y
en el de la fraccin B a la ue dispongan las #eyes o el Ejecutivo Estatal ue concedanrespectivamente la amnista o el indulto.
A$'(!)& *24.+3l uedar un interno en libertad definitiva o condicional, se har- entrega
inmediata de la cantidad ue le corresponda de su fondo de ahorro as como una constanciade ue ha obtenido su libertad definitiva legalmente.
TITULO SEXTO
D#& P%'$"%' # A6)% p%$% &%
R#i"'#9$%!i3" S!i%&
A$'(!)& *2-.+!e crea el patronato de ayuda para la reintegracin social ue tendr- por
objeto prestar asistencia jurdica, moral, econmica, m"dica, social y laboral a las personas
ue gocen de cualuiera de los beneficios previstos en esta #ey o hayan sido puestas en
libertad definitiva. !u organi%acin y funcionamiento se regir- por el $eglamento internorespectivo.
A$'(!)& *2.+ El patronato de ayuda para la reintegracin social se integrar- por elDirector General de Prevencin y $eadaptacin !ocial o por la persona ue "ste designe,
uien lo presidir- con representantes de los ramos de la 3dministracin P1blica, diferentes
sectores de la poblacin y de agrupaciones sociales con capacidad generadora de empleo.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.+#a presente #ey entrar- en vigor a los die% das siguientes al de
su publicacin en el Peridico Gaceta del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.+ !e abroga la #ey de Ejecucin de Penas Privativas y
$estrictivas de la #ibertad del Estado de 2"/ico, publicada en la Gaceta del Gobierno
correspondiente al cuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ACIENDO @UE
SE PUBLI@UE Y SE CUMPLA.
Dado en el Palacio del Poder #egislativo, en oluca de #erdo, 2"/ico, a los veintis"is das
del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.7 Diputado Presidente, #ic. +seas#uvianos Estrada0 Diputado !ecretario, Dr. Enriue Aim"ne% Cepeda0 Diputado
Prosecretario, ng. Aos" 2. 3guilar 2oreno0 Diputado Prosecretario, #ic. 2arcos 3lvare%
P"re%.7 $1bricas
Por tanto mando se publiue, circule, observe y se le d" el debido cumplimiento.
oluca de #erdo, 2"/., Diciembre 8 de '(*:
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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Li!. A&$# D#& M% G"?
R0$i!%
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
Li!. L#p& V#&%s! M#$!%
R0$i!%
APROBACION: ) de noviembre de '(*:.
PROMULGACION: 8 de diciembre de '(*:.
PUBLICACION: ) de diciembre de '(*:.
VIGENCIA: : de enero de '(*).
REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO N. .+Por el ue se reforman y derogan diversas disposiciones de la #ey de
Ejecucin Penas Privativas y $estrictivas de la #ibertad del Estado de 2"/ico. Publicado
en la Gaceta del Gobierno el ) de octubre de '((.
DECRETO N. 1/.+Por el ue se adiciona el artculo @is, se reforma la fraccin