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Ley de Ingresos Del Mpio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc 2015

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  • 7/24/2019 Ley de Ingresos Del Mpio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc 2015

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    Gobierno del Estado de PueblaSecretara General de Gobierno

    Orden Jurdico Poblano

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley deIngresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc, para el Ejercicio

    Fiscal 2015.

    DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide laZonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y

    Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin por metrocuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc.

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    Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc, para el Ejercicio Fiscal2015

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    REFORMAS

    Publicacin Extracto del texto

    29/dic/2014 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por elque expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DETEPEYAHUALCO DE CUAUHTMOC, PUEBLA, para elEjercicio Fiscal 2015.

    29/dic/2014 DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por elcual expide la Zonificacin Catastral y las Tablas deValores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos; ascomo los Valores Catastrales de Construccin por metrocuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco de

    Cuauhtmoc.

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    Orden Jurdico Poblano

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    CONTENIDO

    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DECUAUHTMOC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 ........................... 5

    TTULO PRIMERO ............................................................................................ 5DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 5CAPTULO NICO ............................................................................................ 5

    ARTCULO 1 ............................................................................................. 5ARTCULO 2 ............................................................................................. 7ARTCULO 3 ............................................................................................. 9ARTCULO 4 ............................................................................................. 9ARTCULO 5 ............................................................................................. 9ARTCULO 6 ............................................................................................ 10ARTCULO 7 ............................................................................................ 10

    TTULO SEGUNDO .......................................................................................... 10DE LOS IMPUESTOS ....................................................................................... 10CAPTULO I ..................................................................................................... 10DEL IMPUESTO PREDIAL ................................................................................ 10

    ARTCULO 8 ............................................................................................ 10ARTCULO 9 ............................................................................................ 11

    CAPTULO II .................................................................................................... 12DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES ..................... 12

    ARTCULO 10 .......................................................................................... 12ARTCULO 11 .......................................................................................... 12

    CAPTULO III ................................................................................................... 12DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS ............ 12

    ARTCULO 12 .......................................................................................... 12CAPTULO IV ................................................................................................... 13DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS, CONCURSOS Y

    TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ......................................................... 13ARTCULO 13 .......................................................................................... 13

    TTULO TERCERO ........................................................................................... 13DE LOS DERECHOS ....................................................................................... 13CAPTULO I ..................................................................................................... 13DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES .............................................. 13

    ARTCULO 14 .......................................................................................... 13CAPTULO II .................................................................................................... 16DE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS ......................... 16

    ARTCULO 15 .......................................................................................... 16CAPTULO III ................................................................................................... 17DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ................... 17

    ARTCULO 16 .......................................................................................... 17ARTCULO 17 .......................................................................................... 20ARTCULO 18 .......................................................................................... 21ARTCULO 19 .......................................................................................... 22ARTCULO 20 .......................................................................................... 22

    CAPTULO IV ................................................................................................... 22DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO ................ 22

    ARTCULO 21 .......................................................................................... 22

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    CAPTULO V .................................................................................................... 23DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE CERTIFICACIONES,CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS .............................................................. 23

    ARTCULO 22 .......................................................................................... 23

    CAPTULO VI ................................................................................................... 23DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIN DEACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ............... 23

    ARTCULO 23 .......................................................................................... 23CAPTULO VII .................................................................................................. 24DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ................................... 24

    ARTCULO 24 .......................................................................................... 24CAPTULO VIII................................................................................................. 25DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIN,

    TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS ...................... 25ARTCULO 25 .......................................................................................... 25

    CAPTULO IX ................................................................................................... 26DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ................ 26

    ARTCULO 26 .......................................................................................... 26CAPTULO X .................................................................................................... 26DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS OAUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS OLOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIN DE BEBIDASALCOHLICAS O LA PRESTACIN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN ELEXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ................................................................... 26

    ARTCULO 27 .......................................................................................... 26ARTCULO 28 .......................................................................................... 27ARTCULO 29 .......................................................................................... 27

    CAPTULO XI ................................................................................................... 28DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS OAUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN DE ANUNCIOS Y CARTELES O

    LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD .................................................................. 28ARTCULO 30 .......................................................................................... 28ARTCULO 31 .......................................................................................... 28ARTCULO 32 .......................................................................................... 29ARTCULO 33 .......................................................................................... 29ARTCULO 34 .......................................................................................... 29ARTCULO 35 .......................................................................................... 29

    CAPTULO XII.................................................................................................. 30DE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIOPBLICO DEL MUNICIPIO ............................................................................... 30

    ARTCULO 36 .......................................................................................... 30CAPTULO XIII ................................................................................................ 30DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO

    MUNICIPAL ..................................................................................................... 30ARTCULO 37 .......................................................................................... 30

    TTULO CUARTO ............................................................................................. 31DE LOS PRODUCTOS ...................................................................................... 31CAPTULO NICO ........................................................................................... 31

    ARTCULO 38 .......................................................................................... 31ARTCULO 39 .......................................................................................... 32

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    TTULO QUINTO .............................................................................................. 32DE LOS APROVECHAMIENTOS ....................................................................... 32CAPTULO I ..................................................................................................... 32DE LOS RECARGOS ........................................................................................ 32

    ARTCULO 40 .......................................................................................... 32CAPTULO II .................................................................................................... 33DE LAS SANCIONES ....................................................................................... 33

    ARTCULO 41 .......................................................................................... 33CAPTULO III ................................................................................................... 33DE LOS GASTOS DE EJECUCIN ................................................................... 33

    ARTCULO 42 .......................................................................................... 33TTULO SEXTO ............................................................................................... 34DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ...................................................... 34CAPTULO NICO ........................................................................................... 34

    ARTCULO 43 .......................................................................................... 34TTULO SPTIMO ............................................................................................ 35DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,

    FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONESFEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMSINGRESOS ...................................................................................................... 35CAPTULO NICO ........................................................................................... 35

    ARTCULO 44 .......................................................................................... 35TTULO OCTAVO ............................................................................................. 35DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ......................................................... 35CAPTULO NICO ........................................................................................... 35

    ARTCULO 45 .......................................................................................... 35TRANSITORIOS ............................................................................................... 36ZONIFICACIN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOSURBANOS Y RSTICOS EN EL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DECUAUHTMOC, PUEBLA ................................................................................. 38

    VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIN POR M2 PARA EL MUNICIPIODE TEPEYAHUALCO DE CUAUHTMOC, PUEBLA .......................................... 39

    TRANSITORIO ................................................................................................. 41

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    LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DECUAUHTMOC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 1

    En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembrede 2015, el Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc, Puebla,percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en lascantidades estimadas que a continuacin se sealan:

    Municipio de Tepeyahualco de CuauhtmocIngreso Estimado

    Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015

    Total $9,110,542.30

    1. Impuestos $183,500.00

    1.1. Impuestos sobre los ingresos $3,500.00

    1.1.1. Sobre Diversiones y EspectculosPblicos $3,500.00

    1.1.2. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursosy Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00

    1.2. Impuestos sobre el patrimonio $180,000.00

    1.2.1. Predial $180,000.00

    1.2.2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles $0.00

    1.3. Accesorios $0.00

    1.3.1. Recargos $0.00

    2. Contribuciones de mejoras $0.00

    2.1. Contribucin de mejoras por obraspblicas $0.00

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    2.2. Contribuciones de Mejoras nocomprendidas en las fracciones de la Ley deIngresos causadas en ejercicios fiscales

    anteriores pendientes de liquidacin o pago $0.00

    3. Derechos $90,000.00

    3.1. Derechos por el uso, goce,aprovechamiento o explotacin de bienes dedominio pblico $90,000.00

    3.2. Derechos por prestacin de servicios $0.00

    3.3. Accesorios $0.00

    3.3.1. Recargos. $0.00

    4. Productos $0.00

    4.1. Productos de tipo corriente $0.00

    5. Aprovechamientos $35,000.00

    5.1. Aprovechamientos de tipo corriente $0.00

    5.2. Multas y Penalizaciones $35,000.006. Participaciones y Aportaciones $8,802,042.30

    6.1. Participaciones: $5,600,276.27

    6.1.1. Fondo General de Participaciones $4,656,863.60

    6.1.2. Fondo de Fomento Municipal $24,482.40

    6.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $80,339.16

    6.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00

    6.1.5. IEPS Gasolinas $331,010.08

    6.1.6. Impuesto Sobre Automviles Nuevos $21,322.80

    6.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de $64,555.01

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    Vehculos (federal), Rezago

    6.1.8. Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin $250,176.69

    6.1.9. Fondo de Compensacin (FOCO) $171,526.53

    6.2. Aportaciones: $3,201,766.00

    6.2.1. Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social. $1,466,350.00

    6.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $1,466,350.00

    6.2.2. Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y lasDemarcaciones Territoriales del D.F. $1,735,416.00

    6.3. Convenios $0.00

    7. Transferencias, Asignaciones, Subsidios yOtras Ayudas $0.00

    Transferencias Internas y Asignaciones alSector Pblico $0.00

    Transferencias al Resto del Sector Pblico $0.00

    Subsidios y Subvenciones $0.00

    Ayudas sociales $0.00

    Pensiones y Jubilaciones $0.00

    Transferencias a Fideicomisos, mandatos yanlogos $0.00

    8. Ingreso derivado de Financiamiento $0.00

    8.1. Endeudamiento interno $0.00

    ARTCULO 2

    Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del Municipio deTepeyahualco de Cuauhtmoc, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal

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    comprendido del da primero de enero al treinta y uno de diciembre dedos mil quince, sern los que obtenga y administre por concepto de:

    I. IMPUESTOS:

    1. Predial.

    2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

    3. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.

    4. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de JuegosPermitidos.

    II. DERECHOS:

    1. Por obras materiales.

    2. Por ejecucin de obras pblicas.

    3. Por los servicios de agua y drenaje.

    4. Por los servicios de alumbrado pblico.

    5. Por expedicin de certificaciones, constancias y otros servicios.

    6. Por los servicios de coordinacin de actividades relacionadas con elsacrificio de animales.

    7. Por servicios de panteones.

    8. Por servicios especiales de recoleccin, transporte y disposicin finalde desechos slidos.

    9. Por limpieza de predios no edificados.

    10. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean laenajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios queincluyan el expendio de dichas bebidas.

    11. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para lacolocacin de anuncios y carteles o la realizacin de publicidad.

    12. Por ocupacin de espacios del patrimonio pblico del Municipio.

    13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.

    III. PRODUCTOS:

    IV. APROVECHAMIENTOS:

    1. Recargos.

    2. Sanciones.

    3. Gastos de ejecucin.

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    V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

    VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES,RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE

    APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS,REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.

    VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.

    ARTCULO 3

    Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude elMunicipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc, Puebla, en el ejercicio desus funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarseinvariablemente en la Tesorera Municipal.

    En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacionalde Coordinacin Fiscal y en trminos del Convenio de ColaboracinAdministrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con laFederacin, el Municipio ejercer facultades operativas de verificacinal momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por loque deber solicitar de los contribuyentes que tramiten la citadaexpedicin, la presentacin de su cdula de inscripcin al RegistroFederal de Contribuyentes.

    ARTCULO 4

    En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las

    formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios,la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de los servicios aque se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se har deacuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y susanexos que le resulten aplicables, correspondiendo la funcin derecaudacin a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o queen los mismos se establezca.

    ARTCULO 5

    A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos yContribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley deHacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las tasas, tarifas ycuotas que dispone la presente, el Cdigo Fiscal Municipal, la Ley deCatastro del Estado de Puebla y los dems ordenamientos de carcterhacendario y administrativo aplicables.

    Las autoridades fiscales municipales debern fijar en un lugar visiblede las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las

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    contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas ytarifas.

    ARTCULO 6Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos,Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere estaLey, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante loanterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato inferior y lasque contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarn a launidad del peso inmediato superior.

    ARTCULO 7

    Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales,reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas enla parte que contengan la no causacin, exenciones totales o parcialeso consideren a Personas fsicas o morales como no sujetos decontribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales delos establecidos en el Cdigo Fiscal Municipal, Ley de HaciendaMunicipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las AutoridadesFiscales y dems ordenamientos fiscales municipales.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS IMPUESTOS

    CAPTULO IDEL IMPUESTO PREDIAL

    ARTCULO 8

    El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2015, se causaranualmente y se pagar en el plazo que establece la Ley de HaciendaMunicipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotassiguientes:

    I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a lastablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por el

    Congreso del Estado, se aplicar anualmente: 0.643 al millarII. En predios urbanos sin construccin, a la base gravable determinadaconforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construccinaprobadas por el Congreso del Estado, se aplicar anualmente:0.420 almillar

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    III.En predios rsticos, a la base gravable determinada conforme a lastablas de valores unitarios de suelo y construccin aprobadas por elCongreso del Estado, se aplicar anualmente: 1.01608 al millar

    Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentrenubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades opoblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estadode Puebla, sern objeto de valuacin y debern pagar el ImpuestoPredial, mismo que se causar y pagar aplicando las tasasestablecidas en las fracciones anteriores.

    IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos eneste artculo, no ser menor de: $130.00

    Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2015,la propiedad o posesin de un solo predio destinado a casa habitacin

    que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate depensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada yciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y cuando el valorcatastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos milpesos). El monto resultante no ser menor a la cuota mnima a que serefiere esta fraccin.

    Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente deberdemostrar ante la autoridad municipal mediante la documentacinidnea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurdicos.

    ARTCULO 9Causarn la tasa del: 0%

    I. Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de Catastro delEstado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resultenaplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a laproduccin y cultivo.

    En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociadosal ejidatario, el impuesto predial se pagar conforme a la cuota queseala el artculo 8 de esta Ley.

    II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con losprogramas Federales, estatales y municipales, causarn durante los docemeses siguientes al que se hubiere expedido el ttulo de propiedadrespectivo.

    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin aque se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridades

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    fiscales competentes, a fin de que los registros fiscalescorrespondientes queden debidamente integrados.

    CAPTULO II

    DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES

    ARTCULO 10

    El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, se calcular ypagar aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley deHacienda Municipal del Estado de Puebla.

    ARTCULO 11

    Causarn la tasa del: 0%

    I. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casahabitacin que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que enmateria de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no seamayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado,siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a sunombre en el Estado.

    II. La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyovalor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en elEstado.

    III. La adquisicin de bienes inmuebles, as como su regularizacin,

    que se realice como consecuencia de la ejecucin de programasFederales, Estatales o Municipales, en materia de regularizacin de latenencia de la tierra.

    Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin aque se refiere este artculo, debern coordinarse con las autoridadesfiscales competentes, a fin de que los registros fiscalescorrespondientes queden debidamente integrados.

    CAPTULO III

    DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOSPBLICOS

    ARTCULO 12

    El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos, se causar ypagar aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boletovendido, a excepcin de los teatros y circos, en cuyo caso, se causar ypagar la tasa del 5%.

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    Son responsables solidarios en el pago de este Impuesto, lospropietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realizan lasfunciones o espectculos pblicos.

    CAPTULO IVDEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS,CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS

    ARTCULO 13

    El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase deJuegos Permitidos, se causar y pagar aplicando la tasa del 6% sobreel monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley deHacienda Municipal del Estado.

    TTULO TERCERO

    DE LOS DERECHOS

    CAPTULO I

    DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES

    ARTCULO 14

    Los derechos por obras materiales, se causarn y pagarn conforme alas siguientes cuotas:

    I.Alineamiento:

    a) Con frente hasta de 10 metros. $8.89

    b) Con frente hasta de 20 metros. $17.78

    c) Con frente hasta de 30 metros. $17.78

    d) Con frente hasta de 40 metros. $21.33

    e) Con frente hasta de 50 metros. $23.13

    f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal

    adicional.

    $1.97

    II. Por asignacin de nmero oficial, por cada uno. $5.95

    III. Por la autorizacin de permisos de construccin de nuevasedificaciones, cambio de rgimen de propiedad que requiera nuevalicencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley,debern pagar para obras de infraestructura:

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    a) Autoconstruccin. 5 das de salario mnimo

    b) Vivienda de inters social por c/100

    m2 o fraccin.

    10 das de salario mnimo

    c) Por vivienda unifamiliar encondominio y edificaciones deproductos por c/100 m2 o fraccin.

    15 das de salario mnimo

    d) Bodegas e industrias por c/250 m2 ofraccin.

    20 das de salario mnimo

    IV.Por licencias:

    a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 m. dealtura, por metro lineal. $2.14

    En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada eneste inciso.

    b) De construccin ampliacin o remodelacin, por metro cuadradopara:

    1. Viviendas. $0.91

    2. Edificios comerciales. $3.42

    3. Industriales o para arrendamiento. $3.42

    c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos yconstruccin de obras de urbanizacin sobre el reatotal por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado ofraccin.

    $0.88

    1. Sobre el importe total de obras de urbanizacin. 3%

    - Sobre cada lote que resulte de la relotificacin:

    - En fraccionamientos. $17.76

    - En colonias o zonas populares. $8.75

    d) Por la construccin de tanques subterrneos parauso distinto al de almacenamiento de agua, por metrocbico.

    $4.89

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    e) Por las dems no especificadas en esta fraccin,por metro cuadrado o metro cbico segn el caso.

    $0.42

    f) Por la construccin de cisternas y lo relacionadocon depsitos de agua, por metro cbico o fraccin.

    $8.96

    g) Por la construccin de fosas spticas, plantas detratamiento o cualquier otra construccin similar, pormetro cbico o fraccin.

    $8.96

    h) Por la construccin de incineradores para residuosinfectobiolgicos, orgnicos e inorgnicos, por metrocuadrado o fraccin.

    $17.92

    V. Por los servicios de demarcacin de nivel debanqueta, por cada predio. $6.77

    VI. Por la acotacin de predios sin deslinde, por cadahectrea o fraccin.

    $35.03

    VII. Por estudio y aprobacin de planos y proyectos deconstruccin, por m2.

    $2.97

    VIII. Por la regularizacin de planos y proyectos que nose hubiesen presentado oportunamente para suestudio y aprobacin, por metro cuadrado de superficieedificada, sobre la base del costo real de construccin.

    $1.50

    El pago de lo sealado en esta fraccin, ser adicional al pagocorrespondiente al estudio y aprobacin de los planos y proyectos deque se trate.

    IX. Por dictamen de uso segn clasificacin de suelo:

    a) Vivienda por m2. $2.97

    b) Industria por m2 de superficie de terreno:

    1. Ligera. $5.95

    2. Mediana. $8.78

    3. Pesada. $14.90

    c) Comercios por m2 de terreno. $23.90

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    d) Servicios. $17.91

    e) reas de recreacin y otros usos no contemplados en

    los incisos anteriores.

    $5.95

    X. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada50 m2 de construccin o fraccin

    $31.51

    XI.Por la expedicin de constancia por terminacin de obra $95.00

    CAPTULO II

    DE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS

    ARTCULO 15

    Los derechos por la ejecucin de obras pblicas, se causarn ypagarn conforme a las cuotas siguientes:

    I.Construccin de banquetas y guarniciones:

    a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centmetros deespesor, por metro cuadrado.

    $155.55

    b) De concreto asfltico de 5 centmetros de espesor,por metro cuadrado.

    $134.85

    c) Guarnicin de concreto hidrulico de 15 x 20 x 40

    centmetros, por metro lineal.

    $155.55

    II.Construccin o rehabilitacin de pavimento, por metro cuadrado:

    a) Asfalto o concreto asfltico de 5 centmetros deespesor.

    $200.32

    b) Concreto hidrulico (Fc=Kg/cm2). $87.83

    c) Carpeta de concreto asfltico de 5 centmetros deespesor.

    $101.20

    d) Ruptura y reposicin de pavimento asfltico de 5centmetros de espesor.

    $134.65

    e) Relaminacin de pavimento de 3 centmetros deespesor.

    $101.20

    III. Por obras pblicas de iluminacin, cuya ejecucin

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    genere beneficios y gastos individualizables.

    El cobro de los derechos a que se refiere esta fraccin, se determinar en

    trminos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la TesoreraMunicipal, tomando en consideracin el costo de la ejecucin de dichasobras.

    IV. Certificacin de planos relativos a proyectos deconstruccin de la tubera municipal de agua potable queexpida la Direccin de Obras Pblicas o la unidadadministrativa del Ayuntamiento que realice funcionessimilares.

    $28.46

    CAPTULO III

    DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJEARTCULO 16

    Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarn ypagarn conforme a las

    siguientes cuotas:

    I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua paravivienda nueva $0.00

    II. Por la expedicin de constancia por no registro de

    toma de agua $95.00III. Por la expedicin de constancia de no adeudo deagua $95.00

    IV. Por trabajos de:

    a) Instalacin, reinstalacin, conexin, localizacin detoma de agua sin ruptura de pavimento y por poner enservicio la toma de agua.

    $71.20

    V. Por cada toma de agua o regulacin para:

    a) Domstico habitacional:1. Casa habitacin. $101.73

    2. Inters social o popular. $101.49

    3. Medio. $133.54

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    4. Residencial. $372.18

    5. Terrenos. $145.99

    b) Unidades habitacionales por mdulo, que estnintegradas por 2 o ms departamentos o locales. $169.16

    c) Uso industrial, comercial o de servicios. $511.04

    VI.Por materiales y accesorios por:

    a)Concepto de depsito por el valor del medidor, con base de dimetrode:

    1. 13 milmetros (1/2). $46.27

    2. 19 milmetros (3/4). $65.85

    b)Cajas de registro para banquetas de:

    1. 15 x 15 centmetros. $28.31

    2. 20 x 40 centmetros. $53.42

    c) Materiales para la instalacin de las tomasdomiciliarias.

    $65.85

    d) Por metro lineal de reposicin de pavimento en lainstalacin, reinstalacin o cambio de tubera.

    $34.28

    VII.Incrementos:

    a) En el caso de la fraccin I inciso a) de este artculo,si los servicios a que se refiere requieren ruptura depavimento, la cuota se incrementar en:

    $28.46

    b)En los casos de la fraccin II de este artculo, los derechos de unasegunda toma para un mismo predio, se incrementarn un 50% y poruna tercera un 100% en razn de la segunda y as sucesivamente.

    c) En el caso de la fraccin III inciso a) de este artculo,los depsitos con base de dimetro mayor a los que seseala, se incrementarn con:

    $28.46

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    El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes podr autorizarlospara adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere esteartculo.

    VIII. Por instalacin de tubera de distribucin de agua potable, pormetro lineal o fraccin:

    a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $21.64

    b) De P.V.C. con dimetro de 4 pulgadas. $41.74

    IX.Por atarjeas:

    a) Con dimetro de 30, 38 45 centmetros o ms, pormetro lineal de frente del predio.

    $39.75

    X.Conexin del servicio de agua a las tuberas de servicio pblico, porcada m2 construido en:

    a) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipomedio.

    $2.72

    b) Casas habitacin y unidades habitacionales de tiposocial o popular.

    $2.35

    c) Terrenos sin construccin. $1.97

    XI. Conexin del sistema de atarjeas con el sistema general desaneamiento, por metro cuadrado en:

    a) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipomedio.

    $2.35

    b) Casas habitacin y unidades habitacionales de tiposocial o popular.

    $1.97

    XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje enconcentraciones permisibles que no excedan de los siguientes lmites:

    a) Slidos sedimntales: 1.0 mililitros por litro.

    b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milmetros declaro libre cuadrado.

    c) Potencial Hidrgeno: de 4.5 a 10.0 unidades.

    d) Grasas y aceites: ausencia de pelcula visible.

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    e) Temperatura: 35 grados centgrados.

    El estudio sobre las concentraciones permisibles, ser

    efectuado por la Direccin de Obras y ServiciosPblicos o la unidad administrativa del Ayuntamientoque realice funciones similares, para determinar lacuota bimestral la que no podr ser menor de:

    $133.71

    ARTCULO 17

    Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, secausarn y pagarn mensualmente conforme a las cuotas siguientes:

    I. Domstico habitacional:

    a) Casa habitacin. $42.39b) Inters social o popular. $23.14

    c) Medio. $24.92

    d) Residencial. $78.33

    II. Industrial:

    a) Menor consumo. $78.33

    b) Mayor consumo. $103.28

    III. Comercial:

    a) Menor consumo. $62.05

    b) Mayor consumo. $112.17

    IV. Prestador de servicios:

    a) Menor consumo. $94.38

    b) Mayor consumo. $190.49

    V. Templos y anexos. $56.98

    VI. Terrenos. $62.30

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    Cuando el suministro y consumo de agua se preste a travs de sistemade servicio medido, el Municipio deber someter a la aprobacin delConsejo Directivo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para

    su operacin, asimismo al rendir la cuenta pblica informar de lascantidades percibidas por stos conceptos.

    ARTCULO 18

    Los derechos por los servicios de conexin a la red municipal dedrenaje, se causarn y pagarn por toma individual conforme a lascuotas siguientes:

    I. Conexin:

    a) Domstico habitacional:

    1. Casa habitacin. $71.20

    2. Inters social o popular. $118.53

    3. Medio. $124.63

    4. Residencial. $169.16

    5. Terrenos $142.44

    b) Unidades habitacionales por mdulo que estnintegrados por 2 o ms departamentos o locales.

    $202.99c) Uso industrial, comercial o de servicios. $340.10

    II. Trabajos y materiales:

    a) Por rupturas y reposicin de banquetas, por metrocuadrado.

    $113.04

    b) Por excavacin, por metro cbico. $41.40

    c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $13.39

    d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $8.22

    e) Por relleno y compactado en cepas de 20centmetros, por metro cbico.

    $7.29

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    III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, lospropietarios o encargados de predios en zonas dondeexista el servicio, pagarn por cada predio, una cuota

    bimestral de:

    $4.41

    El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podr autorizarlospara adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere esteartculo.

    ARTCULO 19

    Los derechos por los servicios de expedicin de licencias paraconstruccin de tanques subterrneos y perforacin de pozos, secausarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:

    I. De tanques subterrneos, por metro cbico ofraccin.

    $2.68

    II. Todo lo relacionado con depsitos de agua, pormetro cbico o fraccin.

    $5.86

    III. De la perforacin de pozos, por litro por segundo. $34.22

    IV. En los casos de perforacin a cielo abierto encolonias populares donde no exista el serviciomunicipal, por unidad.

    $34.22

    ARTCULO 20

    El Ayuntamiento deber obtener del Comit de Agua Potable los datos,relativos a la recaudacin que perciba por la prestacin de los serviciosde suministro y consumo de agua potable, a fin de informar a laSecretara de Finanzas y Administracin del Gobierno del Estado paraque incida en la frmula de distribucin de participaciones.

    CAPTULO IV

    DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO

    ARTCULO 21

    Los derechos por el servicio de alumbrado pblico, se causarnanualmente y se pagarn bimestralmente, aplicndole a la base a quese refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasassiguientes:

    a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5%

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    b)Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2%

    CAPTULO V

    DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE CERTIFICACIONES,CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS

    ARTCULO 22

    Los derechos por expedicin de certificaciones, constancias y otrosservicios, se causarn y pagarn conforme las cuotas siguientes:

    I. Por la certificacin de datos o documentos que obrenen los archivos municipales:

    a) Por cada hoja, incluyendo formato. $51.17

    b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $51.17

    - Por hoja adicional. $1.27

    II. Por la expedicin de certificados y constanciasoficiales.

    $51.17

    No se pagar la cuota a que se refiere esta fraccin por la expedicinde certificados de escasos recursos.

    III.Por la prestacin de otros servicios:

    a) Derechos de huellas dactilares. $3.21

    CAPTULO VI

    DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIN DEACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES

    ARTCULO 23

    Los servicios que preste el Municipio por la coordinacin deactividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarnderechos conforme a las cuotas siguientes:

    I. Sacrificio:

    a) Por cabeza de ganado mayor. $9.77

    b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $7.81

    c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $3.91

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    II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fraccin anterior,originar el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento.

    III. Registro de fierros, seales de sangre, tatuajes,aretes o marcas para el ganado, as como surenovacin anual por unidad.

    $0.00

    Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos desalchichonera y similares que se introduzcan al Municipio, serndesembarcados y reconcentrados en el lugar que designe elAyuntamiento para su inspeccin, debiendo ser stos sellados omarcados para su control por la autoridad competente.

    A solicitud del interesado o por omisin, el servicio de inspeccin seefectuar en los lugares autorizados por el Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento se coordinar con la autoridad sanitaria competentepara propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

    CAPTULO VII

    DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES

    ARTCULO 24

    Los derechos por la prestacin de servicios en los PanteonesMunicipales, se causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:

    I. Inhumacin y refrendo en:

    a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de1.25 metros de largo por 80 centmetros para nio, por unatemporalidad de 7 aos:

    1. Adulto. $101.73

    2. Nio. $101.73

    b) Fosa a perpetuidad:

    1. Adulto. $356.14

    2. Nio. $267.08

    c) Bveda:

    1. Adulto. $94.38

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    2. Nio. $55.32

    II. Construccin, reconstruccin, demolicin o

    modificacin de monumentos.

    $65.85

    III. Inhumacin de restos, apertura o cierre de gavetasy dems operaciones semejantes en fosas aperpetuidad.

    $65.85

    IV. Exhumacin despus de transcurrido el trmino deLey.

    $74.30

    V. Exhumacin de carcter prematuro, cuando se hayancumplido los requisitos legales necesarios.

    $101.49

    VI. Ampliacin de fosas. $73.00

    VII. Construccin de bvedas:

    a) Adulto. $73.00

    b) Nio. $73.00

    CAPTULO VIII

    DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE

    RECOLECCIN, TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DEDESECHOS SLIDOS

    ARTCULO 25

    Los derechos por los servicios de recoleccin, transporte y disposicinde desechos slidos, se causarn y pagarn mensualmente conforme alas cuotas siguientes:

    I.Dentro de la zona urbana:

    a) Por cada casa habitacin. $3.53

    b) Comercios. $8.89

    c)Para industrias, fraccionamientos, establecimientos, prestadores deservicios y otros, se efectuaran a travs de convenio que para estosefectos celebre la autoridad municipal con el usuario.

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    II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitariomunicipal para la disposicin final de desechos slidos,por metro cbico o fraccin.

    $18.40

    Cuando el servicio a que se refiere el presente Captulo seaconcesionado, el usuario pagar la cantidad que la autoridadmunicipal autorice en el ttulo de concesin.

    CAPTULO IX

    DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS

    ARTCULO 26

    Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarn ypagarn de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la

    mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio.

    CAPTULO X

    DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOSO AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

    ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LAENAJENACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS O LA PRESTACIN DESERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS

    ARTCULO 27

    Las personas fsicas o morales propietarias de establecimientos olocales cuyos giros sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o laprestacin de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas,siempre que se efecten total o parcialmente al pblico en general,debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual de licencias,permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos,previamente a la expedicin de cada licencia, permiso o autorizacinpagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que se causenconforme a la siguiente:

    TARIFA

    De $97.60 a $57,524.14

    La tarifa referida se determinar por el Ayuntamiento, considerandolos siguientes giros:

    I. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en botellacerrada.

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    II. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en botellaabierta y/o bebidas alcohlicas al copeo.

    III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohlicas, por da.

    IV. Bar-cantina.

    V. Billar o bao pblico con venta de bebidas alcohlicas.

    VI. Cervecera.

    VII. Depsitos de cerveza.

    VIII. Lonchera con venta de cerveza con alimentos.

    IX. Marisquera con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos.

    X. Pulqueras.

    XI. Restaurante con servicio de bar.XII. Saln de fiestas con venta de bebidas alcohlicas.

    XIII. Cualquier otro establecimiento no sealado en el que se enajenenbebidas alcohlicas.

    Lo anterior no ser aplicable para cabarets o centros nocturnos; paraestos la cuota ser de:

    $57,524.15 a $115,049.98

    ARTCULO 28

    La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aossubsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deber solicitarse alAyuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridadmunicipal.

    La expedicin de licencias a que se refiere el prrafo anterior, causarel 30% de la tarifa asignada a cada giro en el ejercicio fiscalcorrespondiente.

    ARTCULO 29

    La autoridad municipal regular en el reglamento respectivo o

    mediante disposiciones de carcter general, los requisitos para laobtencin de licencias, permisos o autorizaciones para elfuncionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean laenajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios queincluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efecten total oparcialmente con el pblico en general, as como reexpedicin yclasificacin, considerando para tal efecto, los parmetros que seestablecen en este Captulo.

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    CAPTULO XI

    DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIN DE LICENCIAS,PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN DE

    ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD

    ARTCULO 30

    Las personas fsicas o morales cuya actividad sea la colocacin deanuncios y carteles o la realizacin de algn tipo de publicidad en la vapblica, debern solicitar al Ayuntamiento la expedicin anual delicencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Paraestos efectos, previamente a la expedicin de cada licencia, permiso oautorizacin pagarn ante la Tesorera Municipal, los derechos que secausen conforme a la siguiente:

    TARIFA

    De $97.60 a $1,433.37

    La tarifa referida se determinar por el Ayuntamiento considerando lavigencia y los siguientes tipos de publicidad:

    I. Anuncios:

    a) Rotulacin en mantas, paredes, estructurales, estructuralesluminosos, azoteas, etc.

    II. Carteleras:

    a) Con anuncios luminosos.

    b) Impresos.

    III. Otros:

    a) Por difusin fontica en la va pblica.

    b) Por difusin visual en unidades mviles.

    c) Volantes por cada 1,000.

    d) En productos como plsticos, vidrio, madera, etc.

    e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga comofinalidad, la venta de productos o servicios.

    ARTCULO 31

    Se entiende por anuncios colocados en la va pblica, todo medio depublicidad que proporcione informacin, orientacin e identifique un

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    servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines deventa de bienes o servicios.

    ARTCULO 32Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiereeste Captulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas oconstrucciones y lugares de espectculos en los que se realicen losactos publicitarios, as como los organizadores de eventos en plaza detoros, palenques, estadios, lienzos charros, en auto transportes deservicio pblico y todo aqul en que se fije la publicidad.

    ARTCULO 33

    La expedicin de licencias a que se refiere este Captulo para aossubsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deber solicitarse alAyuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridadmunicipal.

    La expedicin de las licencias a que se refiere el prrafo anterior, sepagar de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y porejercicio fiscal.

    ARTCULO 34

    La autoridad municipal regular en sus reglamentos respectivos omediante disposiciones de carcter general, los requisitos para laobtencin de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedicin en

    su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazode su vigencia, as como sus caractersticas, dimensiones y espaciosen que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocacin y losmateriales, estructuras, soportes y sistemas de iluminacin que seutilicen en su construccin.

    ARTCULO 35

    No causarn los derechos previstos en este Captulo:

    I. La colocacin de carteles o anuncios o cualquier acto publicitariorealizados con fines de asistencia o beneficencia pblica;

    II. La publicidad de Partidos Polticos;

    III. La que realice la Federacin, el Estado y el Municipio;

    IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para laidentificacin de los locales en los que se realice la actividad comercial,industrial o de prestacin de servicios y que no incluya promocin deartculos ajenos; y

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    V. La publicidad que se realice por medio de televisin, radio,peridicos y revistas.

    CAPTULO XII

    DE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS DELPATRIMONIO PBLICO DEL MUNICIPIO

    ARTCULO 36

    Los derechos por la ocupacin de espacios del patrimonio pblico delMunicipio, se regularn y pagarn conforme a las cuotas ydisposiciones siguientes:

    I.Ocupacin de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis, sepagar por metro cuadrado una cuota diaria de:

    a) En los Mercados. $14.85

    b) En los Tianguis. $1.72

    c) El trmite de altas, cambios de giro o arreglo delocales en los casos que procedan, darn lugar al pagode:

    $113.96

    II. Por la ocupacin temporal de la va pblica u otrasreas municipales, por aparatos electromecnicos,andamios, tapiales y otros no especificados, pagarn

    por metro cuadrado una cuota diaria de:

    $0.86

    III. Por ocupacin de la va pblica paraestacionamiento de vehculos, por hora.

    $3.68

    CAPTULO XIII

    DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ELCATASTRO MUNICIPAL

    ARTCULO 37

    Los derechos por los servicios prestados por el catastro municipal, secausarn y cobrarn conforme a las cuotas siguientes:

    I. Por la elaboracin y expedicin de avalo catastralcon vigencia de 180 das naturales, por avalo. $450.00

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    II. Por presentacin de declaraciones de lotificacin orelotificacin de terrenos, por cada lote resultantemodificado.

    $122.88

    III. Por registro de cada local comercial odepartamento en condominio horizontal o vertical.

    $122.88

    IV. Por registro del rgimen de propiedad encondominio, por cada edificio.

    $303.78

    V. Por inscripcin de predios destinados parafraccionamientos, conjunto habitacional, comercial oindustrial.

    $1,519.94

    VI. Por la expedicin de copia simple que obre en losarchivos de las autoridades catastrales municipales. $14.25

    Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuera posibleprestar los servicios catastrales, por no contar con los recursoshumanos o tecnolgicos necesarios para llevarlos a cabo, este podrcelebrar convenio de colaboracin con las autoridades catastrales yfiscales del Estado, en los que se establecern cuando menos lostrabajos a realizar, la autoridad que llevar a cabo el cobro, as comola transferencia de los recursos.

    TTULO CUARTO

    DE LOS PRODUCTOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 38

    Por venta o expedicin de formas oficiales, engomados, cdulas, placasde nmero oficial u otros que se requieran para diversos trmitesadministrativos, por cada una se pagar:

    I. Formas oficiales. $36.04

    II. Engomados para videojuegos. $190.50

    III. Engomados para mesas de billar, futbolito ygolosinas.

    $56.98

    IV. Cdulas para Mercados Municipales. $39.21

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    V. Por placas de nmero oficial y otros. $11.93

    VI. Cdulas para giros comerciales, industriales,

    agrcolas, ganaderos, pesqueros y prestacin deservicios.

    $340.47

    VII. Bases para licitacin de Obra Pblica, Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios.

    El costo de las bases ser fijado en razn de la recuperacin de laserogaciones por la elaboracin y publicacin de la convocatoria ydems documentos que se entreguen.

    Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de esteartculo se expedirn anualmente, dentro de los tres primeros meses

    del Ejercicio Fiscal correspondiente.

    ARTCULO 39

    La explotacin de otros bienes del Municipio, se har en forma tal quepermita su mejor rendimiento comercial.

    En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles einmuebles, propiedad del Municipio, se darn a conocer a la TesoreraMunicipal para que proceda a su cobro.

    Tratndose de la transmisin de la propiedad o de la explotacin de losbienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevar un

    registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuentapblica informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.

    TTULO QUINTO

    DE LOS APROVECHAMIENTOS

    CAPTULO I

    DE LOS RECARGOS

    ARTCULO 40

    Los recargos se causarn, calcularn y pagarn conforme a lo

    dispuesto en el Cdigo Fiscal Municipal.

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    CAPTULO II

    DE LAS SANCIONES

    ARTCULO 41Adems de las infracciones y sanciones que define el Cdigo FiscalMunicipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demsordenamientos de carcter hacendario para efectos de esta Ley, seconsideran las siguientes:

    I. Por el traspaso o cesin de los derechos derivados dela licencia de funcionamiento, sin la autorizacin delAyuntamiento.

    $169.16

    II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los

    lugares autorizados.

    $300.93

    III. Por eludir la inspeccin de carnes y productos delsacrificio de animales, que se introduzcan al Municipio.

    $169.16

    IV. Por abrir un establecimiento comercial oindustrial sin la cdula de empadronamientorespectiva.

    $133.54

    V. Por mantener abierto al pblico negociacionescomerciales fuera de los horarios autorizados. $133.54

    VI. Por pago extemporneo de la cdula de giroscomerciales, industriales, agrcolas, ganaderos,pesqueros y prestacin de servicio.

    $680.93

    CAPTULO III

    DE LOS GASTOS DE EJECUCIN

    ARTCULO 42

    Cuando las Autoridades Fiscales del Municipio lleven a cabo el

    Procedimiento Administrativo de Ejecucin para hacer efectivos loscrditos fiscales, las personas fsicas y morales estarn obligadas apagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes yreglas siguientes:

    I. 2% sobre el importe del crdito fiscal por la diligencia denotificacin.

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    II. 2% sobre el crdito fiscal por la diligencia de embargo.

    Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores sehagan en forma simultnea, se cobrarn nicamente los gastos a que

    se refiere la fraccin II.Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren lasfracciones I y II de este artculo segn sea el caso, no podrn sermenores a una vez el salario mnimo general diario vigente en elEstado, por diligencia.

    III. Los dems gastos suplementarios hasta la conclusin delProcedimiento Administrativo de Ejecucin, se harn efectivos encontra del deudor del crdito.

    Los honorarios por intervencin, se causarn y pagarn aplicando la

    tasa del 15% sobre el total del crdito fiscal. La cantidad que resultede aplicar la tasa a que se refiere este artculo, no ser menor a unavez el salario mnimo general diario vigente en el Estado, pordiligencia.

    TTULO SEXTO

    DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 43

    El Municipio podr establecer y percibir ingresos por concepto de

    contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particularindividualizable que reciban las personas fsicas o morales a travs dela realizacin de obras pblicas, de conformidad con las disposicionescontenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demsaplicables.

    Las contribuciones mencionadas, se podrn decretar de maneraindividual por el Ayuntamiento a travs del acuerdo de Cabildorespectivo, el cual sealar el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa,el momento de causacin, lugar y fecha de pago, responsablessolidarios, tiempo en que estar vigente, as como los criterios para

    determinar el costo total de la obra, el rea de beneficio y loselementos de beneficio a considerar, entre otros.

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    TTULO SPTIMO

    DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES YESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE

    APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS,REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 44

    Las participaciones en Ingresos Federales y Estatales, los fondos deaportaciones federales, los incentivos econmicos, las reasignaciones ydems ingresos que correspondan al Municipio, se recibirn conformea lo dispuesto por la Ley de Coordinacin Fiscal y dems disposicionesde carcter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado

    con el Municipio, as como a los Convenios de Adhesin al SistemaNacional de Coordinacin Fiscal y sus anexos, el de ColaboracinAdministrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias.

    TTULO OCTAVO

    DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    CAPTULO NICO

    ARTCULO 45

    Son ingresos extraordinarios aqullos cuya percepcin se realice

    excepcionalmente, los que se causarn y recaudarn de conformidadcon los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan.

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    TRANSITORIOS

    (del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide laLEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DE

    CUAUHTMOC, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en elPeridico Oficial del Estado de Puebla el da lunes 29 de diciembre de2014, Nmero 20, Quinta Seccin, Tomo CDLXXVI).

    ARTCULO PRIMERO. La presente Ley deber publicarse en elPeridico Oficial del Estado y regir del primero de enero al treinta yuno de diciembre de dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor laque regir para el siguiente Ejercicio Fiscal.

    ARTCULO SEGUNDO. Para los efectos del Ttulo Segundo, Captulos Iy II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o elInstituto de Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a

    un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escrituracorrespondiente, la autoridad fiscal, liquidar el Impuesto Predial y elImpuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles, conforme a losvalores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislacinque haya estado vigente en el mismo.

    ARTCULO TERCERO.Para el pago de los conceptos establecidos enla presente Ley en todo lo no previsto, se estar a lo dispuesto en laLey Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTCULO CUARTO. El Presidente Municipal, como autoridad fiscal,podr condonar o reducir el pago de contribuciones municipales

    respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y deservicios que sean compatibles con los intereses colectivos deproteccin ambiental y de desarrollo sustentable, as como a favor dequien realice acciones y proyectos directamente relacionados con laproteccin, prevencin y restauracin del equilibrio ecolgico. Para elefecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipalesque encuadren en las hiptesis descritas, los interesados debernpresentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficiosambientales del proyecto o actividad, debindose emitir dictamentcnico favorable por parte de las dependencias municipalesinvolucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente,teniendo su resolucin vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2015. Loprevisto en este artculo no constituir instancia para efectosjudiciales.

    EL GOBERNADOR, har publicar y cumplir la presente disposicin.Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces HeroicaPuebla de Zaragoza, a los once das del mes de diciembre de dos mil

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    catorce. Diputada Presidenta. MARA SARA CAMELIA CHILACAMARTNEZ. Rbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALASHERNNDEZ. Rbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA

    QUIROZ. Rbrica. Diputado Secretario. JOS CHEDRAUI BUDIB.Rbrica.

    Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces HeroicaPuebla de Zaragoza, a los diecisis das del mes de diciembre de dosmil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAELMORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Secretario General de Gobierno.C. LUIS MALDONADO VENEGAS.Rbrica.

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    ZONIFICACIN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DESUELOS URBANOS Y RSTICOS EN EL MUNICIPIO DE

    TEPEYAHUALCO DE CUAUHTMOC, PUEBLA

    Urbanos $/m

    H6.1 $585.00

    Localidad fornea $235.00

    Rsticos $/Ha

    Riego $130,700.00

    Temporal $37,600.00

    rido $10,000.00

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    VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIN POR M2 PARA ELMUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DE CUAUHTMOC, PUEBLA

    Cdigo Tipo de Construccin Valor Cdigo Tipo de Construccin Valor

    ANTIGUO HISTRICA INDUSTRIAL MEDIANA

    01 Especial 29 Media 3,370.00$

    02 Superior 30 Econmica 2,755.00$

    03 Media

    INDUSTRIAL LIGERA

    ANTIGUO REGIONAL 31 Econmica 1,680.00$

    04 Media 32 Baja 1,280.00$

    05 Econmica

    SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL

    MODERNO REGIONAL 33 Lujo 12,005.00$

    06 Superior 34 Superior 9,235.00$

    07 Media 35 Media 7,015.00$

    36 Econmica 4,770.00$

    MODERNO HABITACIONAL

    08 Lujo

    09 Superior SERVICIOS EDUCACIN

    10 Media 37 Superior 5,755.00$

    11 Econmica 38 Media 4,100.00$

    12 Inters Social 39 Econmica 2,865.00$

    13 Progresiva 40 Precaria 1,435.00$

    14 Precaria

    SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO

    COMERCIAL PLAZA 41 Especial 4,855.00$

    15 Lujo 42 Superior 4,045.00$

    16 Superior 43 Media 3,305.00$

    17 Media 44 Econmica 2,115.00$

    18 Econmica

    19 Progres iva

    OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS

    COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 45 Lujo 4,770.00$

    20 Superior 46 Superior 3,185.00$

    21 Media 47 Media 1,890.00$

    22 Econmica 48 Econmica 1,510.00$

    COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA

    23 Lujo 49 Concreto 1,660.00$

    24 Superior 50 Tabique 800.00$

    25 Media26 Econmica

    OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS

    INDUSTRIA PESADA 51 Concreto 455.00$

    27 Superior 52 Asfalto 350.00$

    28 Media 53 Revestimiento 260.00$

    5,735.00$4,375.00$

    6,045.00$

    4,425.00$

    4,375.00$

    3,760.00$

    3,150.00$

    H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeyahualco de Cuauhtmoc

    Valores catastrales unitarios por m2

    para la(s) construccin(es) ao 2015

    4,620.00$

    4,125.00$

    7,490.00$

    6,240.00$

    5,540.00$

    3,375.00$

    5,475.00$

    2,360.00$

    3,045.00$

    2,135.00$

    1,000.00$

    6,510.00$

    5,005.00$

    4,205.00$

    3,765.00$

    6,540.00$

    2,905.00$

    3,310.00$

    2,815.00$

    2,200.00$

    7,830.00$

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    Factor de ajuste

    Estado de conservacin

    Concepto Cdigo Factor

    Bueno 1 1.00

    Regular 2 0.75

    Malo 3 0.60

    Avance de obra

    Concepto Cdigo Factor

    Terminada 1 1.00

    Ocupada S/Terminar 2 0.80

    Obra Negra 3 0.60

    Antigedad

    Concepto Cdigo Factor

    1-10 Aos 1 1.00

    11-20 Aos 2 0.8021-30 Aos 3 0.70

    31-40 Aos 4 0.60

    41-50 Aos 5 0.55

    51-En adelante 6 0.50

    1. En el campo de antigedad se anotar el ao en el que

    termin u ocup la construccin

    2. Para el caso de las edificaciones clasi ficadas como

    antiguas histricas y a ntiguas regionales, no aplica r

    este demrito

    Avalo de construccin especial

    1. Cuando se identifique una construccin que no corresponda

    c on l os ti pos de l a ta bl a, s e efectua r el a n li si s de cos tos

    correspondientes, a valores de reposicin y se uti l izar como el

    valor provisional en tanto se incluye en la presente tabla.

    2 . Par a el cas o de las edi fi cac iones c las i fi cad as como antigu a

    histrica y antigua regional, no aplicar este demrito, ya que el

    mi smo deber es tar consi derado en el a n li si s del val or

    publicado.

    H. Ayuntamiento del Muni cipi o de Tepeyahualco de Cuauhtmoc

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    TRANSITORIO

    (del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expidela Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos

    Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccinpor metro cuadrado, para el Municipio de Tepeyahualco deCuauhtmoc, publicado en el Peridico Oficial del Estado de Puebla elda lunes 29 de diciembre de 2014, Nmero 20, Quinta Seccin, TomoCDLXXVI).

    ARTCULO NICO. El presente Decreto deber publicarse en elPeridico Oficial del Estado y entrar en vigor el primero de enero dedos mil quince.

    EL GOBERNADOR, har publicar y cumplir la presente disposicin.Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica

    Puebla de Zaragoza, a los once das del mes de diciembre de dos milcatorce. Diputada Presidenta. MARA SARA CAMELIA CHILACAMARTNEZ. Rbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALASHERNNDEZ. Rbrica. Diputado Secretario. JOS CHEDRAUIBUDIB. Rbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ.Rbrica.

    Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces HeroicaPuebla de Zaragoza, a los diecisis das del mes de diciembre de dosmil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL

    MORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Secretario General de Gobierno.C. LUIS MALDONADO VENEGAS.Rbrica.


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