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LEY DE PREMIOS-LIBRO VIRTUAL - Secretaría de Gobierno de Veracruz · La Ley de Premios del Estado...

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L EY DE P REMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ Febrero 2017
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LEY DE PREMIOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ

Febrero 2017

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Ley de Premios del Estado de Veracruz

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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Ley de Premios del Estado de Veracruz

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LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DIRECTORIO MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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PRESENTACIÓN

La Ley de Premios del Estado de Veracruz es de orden público e interés general; tiene por objeto regir el otorgamiento de las Medallas: Veracruz, Adolfo Ruiz Cortines, General Ignacio de la Llave; Carlos A. Carrillo y Enrique C. Rébsamen, así como el Premio Veracruz, Medallas que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado conceden a las personas distinguidas por su conducta y acciones a favor de los veracruzanos y sus instituciones, como reconocimiento público que el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave otorga a cualquier ciudadano, cuya conducta, actos u obra hayan logrado contribuir de alguna manera al bienestar y progreso de la sociedad y del Estado. Esta Ley refleja el respeto irrestricto que los titulares del Ejecutivo del Estado manifiestan respecto al principio de la división de poderes, pues mantiene en los mismos términos la Medalla Adolfo Ruiz Cortines que otorga el H. Congreso del Estado, así como lo relativo a la Rotonda de los Hombres Ilustres del Estado de Veracruz. Además, propone para el otorgamiento de la Medalla Veracruz, que en los órganos colegiados creados participe un representante que designe el Poder Legislativo y un representante que designe el Poder Judicial. La Medalla Veracruz que otorga el Poder Ejecutivo del Estado reconoce la trayectoria internacional, al mérito ciudadano, a los servidores públicos, a las ciencias, a las artes y humanidades, a la juventud, a la preservación de las tradiciones y cultura indígena, al desarrollo económico y al deporte. La Medalla Adolfo Ruiz Cortines que otorga el Poder Legislativo reconoce a las personas que se distingan por sus acciones en la participación ciudadana en la sociedad. El Premio Veracruz 2025 es un reconocimiento que el Poder Ejecutivo del Estado otorga a las personas físicas o morales y sociedad en general, cuyas propuestas concretas constituyan un proyecto integral de desarrollo a largo plazo y contribuyan al desarrollo de la entidad en los próximos veinticinco años. La edición del texto de Ley de Premios del Estado de Veracruz que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

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Ley de Premios del Estado de Veracruz

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

TÍTULO PRIMERO DE LOS PREMIOS - - - - - - - - - - - 1-23 11-18

Capítulo Primero

Disposiciones Comunes - - - - - - - - - - - 1-1 11-11

Capítulo Segundo De la Medalla Veracruz - - - - - - - - - - - 2-18 11-15

Sección Primera De las Categorías - - - - - - - - - - - 9-18 13-14

Sección Segunda

De la Medalla Veracruz a la Juventud - - - - - - - - - - - 18 Bis- 18 Quinter

14-15

Capítulo Tercero

De la Medalla Adolfo Ruíz Cortines - - - - - - - - - - - 19-21 15-15

Capítulo Cuarto Del Premio Veracruz 2025 - - - - - - - - - - - 22-23 15-16

Capítulo Quinto

De la Medalla General Ignacio de la Llave - - - - - - - - - - - 23 Bis- 23 Ter

16-17

Capítulo Sexto

De las medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsamen”

- - - - - - - - - - - 23 Quater- 23 Septies

17-17

Capítulo Séptimo

Del Premio Estatal a la Mujer - - - - - - - - - - - 23 Octies- 23 Decies

18-18

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ROTONDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES DEL ESTADO DE VERACRUZ

- - - - - - - - - - - 24-26 18-19

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TRANSITORIOS - - - - - - - - - - -

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- - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto

19 19 19 19 19 19

TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE MODIFICACIONES

A LA PRESENTE LEY

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

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LEY NÚMERO 29 DE PREMIOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL 12 DE OCTUBRE DE 2001 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 205

TEXTO VIGENTE ULTIMA REFORMA

PUBLICADO EL 17 DE FEBRERO DE 2017 EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 070

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NOTA LEGISLATIVA DE LA LEY

TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Premios del Estado de Veracruz. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 29. TEXTO ORIGINAL:

Gaceta Oficial del Estado Número 205. Fecha: 12 de octubre de 2001.

TEXTO VIGENTE: (ÚLTIMA REFORMA) Gaceta Oficial del Estado Número 070 Extraordinario Fecha: 17 de febrero de 2017.

NÚMERO DE MODIFICACIONES: 5 Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nota 2: El número de modificaciones al ordenamiento incluye reformas, adiciones y derogaciones a diversos preceptos.

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÒN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

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LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO DE LOS PREMIOS

Capítulo Primero

Disposiciones Comunes (REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2015) Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, y rige el otorgamiento de la Medalla Veracruz, la Medalla Adolfo Ruiz Cortines, el Premio Veracruz, la Medalla General Ignacio de la Llave, las Medallas Carlos A. Carrillo y Enrique C. Rébsamen y el Premio Estatal a la Mujer, que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado conceden a las personas distinguidas por su conducta y acciones, en los términos que la misma establece.

Capítulo Segundo

De la Medalla Veracruz

Artículo 2. La Medalla Veracruz será entregada el día en que se fundó el Estado de Veracruz, o el día que se considere más adecuado para los fines de divulgación de los valores cívicos, en ceremonia pública y solemne. Artículo 3. El Comité Estatal para el otorgamiento de la Medalla Veracruz, será el órgano colegiado encargado de establecer los lineamientos para su entrega, y tendrá entre sus atribuciones expedir la convocatoria y designar a las personas que deban recibir dicho reconocimiento. Artículo 4. El Comité se integrará por: I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II. Un Presidente Sustituto, que será el Secretario de Gobierno; III. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Educación y Cultura; IV. Un Comisario, que será el Contralor General; V. Vocales:

a) Titulares de las dependencias y entidades, que serán propuestos por el Gobernador del Estado;

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b) El Rector de la Universidad Veracruzana. VI. Un representante que designe el Poder Judicial del Estado; VII. Un representante que designe el Poder Legislativo del Estado; y VIII. Representantes de la sociedad, que serán designados por el Gobernador del Estado. El desempeño de estos cargos será honorífico e indelegable. El Comité funcionará de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Medalla Veracruz. Artículo 5. Cuando se trate de designaciones post mortem o la persona esté incapacitada para asistir a la recepción de la Medalla Veracruz, la entrega se hará a quien acredite la representación legal. Artículo 6. Se entregará la Medalla Veracruz acompañada de un Diploma, un estímulo económico y en su caso, el apoyo adicional que acuerde el Comité. Artículo 7. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dispondrá una partida presupuestal para el otorgamiento de los estímulos económicos a que se refiere esta Ley. Artículo 8. La entrega de la Medalla Veracruz se hará conforme a las siguientes categorías: I. A la trayectoria Internacional; II. Al Mérito Ciudadano; III. A los Servidores Públicos; IV. A las Ciencias; V. A las Artes y Humanidades; VI. A la Juventud; VII. A la Preservación de las Tradiciones y Cultura Indígena; VIII. Al Desarrollo Económico; y IX. Al Deporte.

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(REFORMADA SU DENOMINACIÒN, G.O. 03 DE ENERO DE 2007)

Sección Primera De las Categorías

Artículo 9. La Medalla Veracruz a la Trayectoria Internacional se otorgará a los extranjeros, con el objeto de reconocer su obra, méritos, conducta o trayectoria en beneficio de la humanidad y por cualquier otro mérito que a juicio del Comité deba considerarse para este fin. Artículo 10. Exceptuado la categoría del artículo anterior, todas las demás se otorgarán a veracruzanos. Artículo 11. La Medalla Veracruz al Mérito Ciudadano se otorgará a las personas cuya obra, méritos, conducta o trayectoria sea relevante o notable y reporte, preferentemente, un beneficio para la entidad veracruzana. (REFORMADO, G.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2004) Artículo 12. La Medalla Veracruz a los Servidores Públicos se otorgará a los servidores públicos de base o de confianza, cuyas acciones sean de beneficio para la Administración Pública. Artículo 13. La Medalla Veracruz a las Ciencias, se otorgará a las personas cuyas producciones o trabajos docentes, de investigación, divulgación o de aplicación, hayan contribuido al progreso científico. Artículo 14. La Medalla Veracruz a las Artes y Humanidades, se otorgará a las personas cuyas producciones o trabajos docentes, de investigación, divulgación o de aplicación, hayan contribuido al progreso artístico y humanístico. (REFORMADO, G.O. 03 DE ENERO DE 2007) Artículo 15. La Medalla Veracruz a la Juventud será entregada a los jóvenes menores de 29 años. En materia del presente es aplicable lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo. Artículo 16. La Medalla Veracruz a la Preservación de las Tradiciones y Cultura Indígena se otorgará a las personas que se distingan en cualquier actividad que tenga como consecuencia la preservación de las tradiciones y la contribución al desarrollo regional de las zonas indígenas y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus pueblos. Artículo 17. La Medalla Veracruz al Desarrollo Económico se otorgará a las personas que en las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, artesanales, industriales, comerciales o de la construcción, realicen un esfuerzo extraordinario en beneficio de la sociedad, elevando la productividad, generando empleos o propiciando el desarrollo económico de la Entidad.

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Artículo 18. La Medalla Veracruz al Deporte se otorgará a las personas cuya dedicación al deporte en cualquiera de sus ramas pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal.

(ADICIONADA, 03 DE ENERO DE 2007) Sección Segunda

De la Medalla Veracruz a la Juventud

Artículo 18 Bis. La Medalla Veracruz será entregada a jóvenes menores de 29 años, cuando su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse un ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. Artículo 18 Ter. El otorgamiento de este reconocimiento tiene por objetivos: I. Impulsar el desarrollo físico e integral de la juventud. II. Fomentar los valores nacionales e incorporar a la juventud alas tareas de desarrollo estatal, o a través de las acciones que fortalecen a la comunidad; III. Estimular la incorporación de la juventud en actividades que la impulsen almejar aprovechamiento de su capacidad;

IV. Coadyuvar a la formación personal y creativa de los jóvenes, propiciando el desarrollo de su capacidad en áreas que atiendan al mejoramiento de su comunidad. Artículo 18 Cuarter. Este reconocimiento se otorga en las siguientes distinciones: I. Actividades Académicas; II. Actividades Artísticas; III. Méritos Cívicos; IV. Labor Social; V. Protección al Ambiente; VI. Actividades Productivas; VII. Oratoria; VIII. Discapacidad e Integración; IX. Artes Populares, y

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X. Aportación a la Cultura Política y la Democracia. Artículo 18 Quinter. Exclusivamente para el otorgamiento de la Medalla Veracruz a la Juventud, se incorporará un representante del Consejo de Jóvenes del Instituto de la Juventud Veracruzana dentro del Comité Estatal establecido en el artículo 4 de la presente Ley.

Capítulo Tercero De la Medalla Adolfo Ruíz Cortines

Artículo 19. Esta Medalla la concederá el Congreso del Estado anualmente, a los veracruzanos que se distingan por sus acciones en la participación ciudadana de la sociedad. Artículo 20. Para el otorgamiento de la Medalla Adolfo Ruíz Cortines, se seguirá el procedimiento siguiente: I. El Congreso del Estado, en el mes de noviembre de cada año, nombrará una comisión de cinco diputados, que tendrán la obligación de formular la convocatoria para que se proponga a los ciudadanos que se consideren merecedores de la distinción; II. Las propuestas que se hagan con motivo de la convocatoria, deberán acompañarse de una semblanza y exposición de motivos; III. Concluido el término de la convocatoria, la comisión seleccionará de entre los ciudadanos propuestos, a tres que a su juicio sean los de mayor mérito a recibir la distinción, razonando y motivando su decisión; y IV. El Dictamen de la Comisión se someterá a la consideración del Pleno del Congreso, que decidirá a quien se le otorga la Medalla. Artículo 21. La Medalla Adolfo Ruíz Cortines, se entregará el día que corresponda al del nacimiento del egregio estadista, o el que se considere más adecuado para los fines de divulgación de los valores cívicos. Así mismo, se entregará al merecedor de la Medalla, un Diploma en el que se expresen las razones por las cuales se confiere esta distinción.

Capítulo Cuarto Del Premio Veracruz 2025

Artículo 22. El Premio Veracruz 2025 es el reconocimiento público que otorga el Poder Ejecutivo del Estado a las personas físicas o morales y sociedad en general, que realicen

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estudios prospectivos de largo plazo y generen propuestas concretas de desarrollo integral de la entidad veracruzana para los próximos veinticinco años. Artículo 23. Este premio se otorgará anualmente y consistirá en un Diploma, un estímulo económico y en su caso, el apoyo adicional que se determine de conformidad con los lineamientos y bases que al efecto se expidan.

(ADICIONADO, G.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2004) Capítulo Quinto

De la Medalla General Ignacio de la Llave

Artículo 23 Bis. El Gobernador del Estado podrá, en cualquier tiempo, otorgar la Medalla General Ignacio de la Llave a los ciudadanos mexicanos que se hayan destacado en actividades cuyos resultados aporten beneficios singulares en las diversas áreas del conocimiento humano o en acciones de gran trascendencia social, así como en las categorías previstas en el artículo siguiente. El reconocimiento consistirá en una medalla de oro con la efigie del General Ignacio de la Llave y un diploma alusivo. Artículo 23 Ter. La entrega de la Medalla General Ignacio de la Llave se hará conforme a las categorías siguientes: I. A la Excelencia Naval: Al Guardiamarina que se haya distinguido ante el Honorable Consejo Docente de la Heroica Escuela Naval Militar, por demostrar un alto grado de aptitud y actitud en la aplicación de los conocimientos adquiridos en el arte de la guerra y las ciencias navales. La Medalla a la Excelencia Naval tendrá las características siguientes:

a) En el anverso, al centro del Escudo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en relieve escultórico con las leyendas en el exergo “Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave” y “Excelencia Naval Militar”; y b) En el reverso, al centro el busto del General Ignacio de la Llave en relieve escultórico con la leyenda, en el exergo superior, “Heroica Escuela Naval Militar”. Entre la leyenda ubicada en el exergo inferior y el relieve escultórico del General Ignacio de la Llave, se establecerá el año en el que se otorga la Medalla.

El Ejecutivo del Estado podrá disponer la entrega adicional de un estímulo económico, previo acuerdo con el Honorable Consejo Docente de la Heroica Escuela Naval Militar. II. Al Mérito Deportivo: A aquellos deportistas que se distingan por su destacada participación en actividades que generen reconocimiento para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante la sociedad veracruzana, nacional o internacional.

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La Medalla al Mérito Deportivo se entregará el mismo año en el que se haya dado la participación deportiva de alto reconocimiento para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

(ADICIONADO, CAPÍTULO SEXTO; G.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010) Capítulo Sexto

De las Medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsamen”

Artículo 23 Quater. El Poder Ejecutivo otorgará a los maestros del Sistema Educativo Estatal, en ceremonia especial que al efecto organice la Secretaría de Educación el día quince de mayo de cada año, en atención a sus años de servicio y, de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida: I. La medalla “Carlos A. Carrillo” por cuarenta años de servicio; y II. La medalla “Enrique C. Rébsamen” por treinta años de servicio. Artículo 23 Quinquies. A los maestros que hayan cumplido cuarenta años de servicio ininterrumpido en el Sistema Educativo Estatal, se les entregará: I. Medalla de oro con la efigie del maestro Carlos A. Carrillo, en el anverso, y la inscripción “Al Mérito Docente”, en el reverso;

II. Diploma; y

III. El estímulo económico en efectivo que acuerde previamente el Ejecutivo del Estado. Artículo 23 Sexies. A los maestros que hayan cumplido treinta años de servicio ininterrumpido en el Sistema Educativo Estatal, se les entregará: I. Medalla de plata con la efigie del maestro Enrique C. Rébsamen, en el anverso, y la inscripción “Al Mérito Docente”, en el reverso;

II. Diploma; y

III. El estímulo económico en efectivo que acuerde previamente el Ejecutivo del Estado.

Artículo 23 Septies. Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, sólo se tomará en cuenta el tiempo efectivo que hayan laborado y los días de descanso, por lo que se descontarán las inasistencias injustificadas, los períodos en los que hayan gozado de permisos de cualquier naturaleza y las comisiones desempeñadas fuera de la Administración Pública Estatal o Municipal.

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(ADICIONADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2015) CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Premio Estatal a la Mujer (REFORMADO, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Artículo 23 octies. El premio estatal a la Mujer Veracruzana es un reconocimiento que se otorgará a las veracruzanas que se hayan destacado por su trayectoria de vida, obra, méritos académicos, científicos, artísticos, literarios o de otra índole, o que desde cualquier ámbito de acción hayan contribuido al cumplimiento en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el estado de Veracruz. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Artículo 23 nonies. En el mes de enero de cada año, el Pleno del Congreso conformará la Comisión Especial del Premio Estatal a la Mujer, la que emitirá la convocatoria para recibir las propuestas correspondientes. La Comisión Especial formulará un dictamen con el nombre de la mujer que se considere merecedora al premio estatal, mismo que será sometido al Pleno para su votación antes de que concluya el primer periodo ordinario de sesiones. (REFORMADO, G.O. 17 DE FEBRERO DE 2016) Artículo 23 decies. El Premio Estatal a la Mujer consistirá en una medalla que se entregará en el mes de marzo, en sesión solemne del Pleno, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ROTONDA DE LOS HOMBRES ILUSTRES DEL ESTADO DE VERACRUZ

Artículo 24. En la Rotonda de los Hombres Ilustres del Estado de Veracruz, ubicada en la capital del Estado, se sepultarán los restos de los ciudadanos veracruzanos que en el transcurso de su vida se hayan distinguido por su conducta trascendente, relevante y ejemplar, en beneficio de la sociedad. Las ceremonias de inhumación en la Rotonda de los Hombres Ilustres serán solemnes. Artículo 25. Para que los restos de un ciudadano veracruzano, puedan ser sepultados en la Rotonda de los Hombres Ilustres, se requerirá: I. Solicitud por escrito de un Ayuntamiento o una organización cultural, científica, cívica o política de la Entidad; II. Que a la solicitud se acompañen las pruebas que acrediten fehacientemente los méritos de la obra del ciudadano al que se pretende honrar; y

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III. Decreto del Gobernador del Estado. Artículo 26. Los trámites a que se refiere el artículo anterior, se llevarán a cabo por conducto de la Secretaría de Gobierno, dependencia que será la responsable de integrar y cuidar la conservación de un Archivo, en el que se contengan todos los datos de quienes hayan sido honrados.

TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se abrogan la Ley Número 123 de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día veintitrés del mismo mes y año; la Ley Número 56 que Reforma Diversos Artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles del Estado, de fecha once de mayo del año dos mil, publicada el día doce del mismo mes y año; y la Ley Número 324 que establece el “Premio al Mérito Cívico Adalberto Tejeda” de fecha cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada el día catorce del mismo mes y año. Asimismo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento. Artículo Tercero. En lo relativo al Premio Estatal de Comunicación Social, previsto en la Ley Número 56, el Ejecutivo del Estado, otorgará para el mes de enero del año 2002, las cantidades correspondientes a cada categoría, a la Asociación de Periodistas, que acredite tener el mayor número de afiliados, en términos de los lineamientos que establezca la Secretaría de Gobierno. Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobierno expedirá una Convocatoria pública en la que se establecerán las bases y requisitos con la finalidad de diseñar las características de la Medalla Veracruz. Artículo Quinto. El Reglamento de la Medalla Veracruz se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley. Artículo Sexto. El Reglamento del Premio Veracruz 2025 se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley. En dicho Reglamento se dispondrá que la Oficina del Programa de Gobierno será la encargada de establecer los lineamientos y bases para su otorgamiento. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA H. LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

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Armando José Raúl Ramos Vicarte, diputado presidente.—Rúbrica. José Luis Salas Torres, diputado secretario.—Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35, párrafo segundo, y 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio número 003439, de los diputados presidente y secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique, y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once días del mes de octubre del año dos mil uno.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección.

Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.—Rúbrica.

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Ley de Premios del Estado de Veracruz

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO.

DECRETO NÚMERO 875; G.O., DEL 02 DE NOVIEMBRE DE 2004, NÚMERO 219.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abrogan el Decreto por el que se crea la Condecoración a la Excelencia Naval Militar “General Ignacio de la Llave”, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día dieciocho de junio de dos mil dos, así como el Decreto por el que se crea la Condecoración al Mérito Deportivo “General Ignacio de la Llave”, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día dieciocho de junio de dos mil tres; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 620; G.O., DEL 03 DE ENERO DE 2007, NÚMERO 4 EXTRAORDINARIO. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DECRETO NÚMERO 873; G.O., DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2010, NÚMERO 354 EXTRAORDINARIO.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. El Reglamento de las Medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsamen” se expedirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 556; G.O., DEL 28 DE ABRIL DE 2015, NÚMERO 167. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga al presente Decreto.

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DECRETO NÚMERO 239; G.O., DEL 17 DE FEBRERO DE 2017, NÚMERO 070 EXTRAORDINARIO. Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 1 (se reforma) Decreto número 556, del 28 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 167. Sección Primera, Capítulo Segundo del Título Primero (Reformada la denominación) Decreto número 875, del 3 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial número 4 extraordinario. Artículo 12 (se reforma) Decreto número 875, del 2 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial número 219. Artículo 15 (se reforma) Decreto número 875, del 3 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial número 4 extraordinario. Artículo 23 octies (se reforma) Decreto número 239, del 17 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 070 extraordinario. Artículo 23 nonies, primer párrafo (se reforma) Decreto número 239, del 17 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 070 extraordinario. Artículo 23 decies (se reforma) Decreto número 239, del 17 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial número 070 extraordinario. Sección Segunda, Capítulo Segundo del Título Primero (Adicionada) Decreto número 875, del 3 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial número 4 extraordinario. Capítulo Quinto, del Título Primero (Adicionado). Decreto número 875, del 2 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial número 219. Capítulo Sexto, del Título Primero (Adicionado). Decreto número 873, del 5 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial número 354 extraordinario. Capítulo Séptimo, del Título Primero (Adicionado). Decreto número 556, del 28 de abril de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 167.

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El texto de la Ley de Premios del Estado de Veracruz es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Ley de Premios del Estado de Veracruz

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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE

PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

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Decreto 875

Decreto 620

Decreto 873

Decreto 556

Decreto 239

 

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de noviembre de 2010. Núm. Ext. 354

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 871 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS

DE 18 Y 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PRO-CURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

folio 1850

DECRETO NÚMERO 873 QUE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS DEL

ESTADO.

folio 1851

DECRETO NÚMERO 874 QUE REFORMA, ADICIONA Y

DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PRO-CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO.

folio 1852

LEY NÚMERO 875 PARA PREVENIR, ATENDER, COM-BATIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA TRATA DE

PERSONAS PARA EL ESTADO.

folio 1853

LEY NÚMERO 876 DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

PARA EL ESTADO

folio 1854

DECRETO QUE ABROGA LOS DIVERSOS QUE SENTARON

LAS BASES PARA CREAR FIDEICOMISOS PÚBLICOS DES-TINADOS A IMPLEMENTAR PROGRAMAS ESTATALES.

folio 1855

ACUERDO QUE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL

INVEDEM A CELEBRAR CON EL IVEC UN CONVE-NIO DE COLABORACIÓN RELACIONADO CON EL CON-CURSO CONMEMORACIONES 2010.

folio 1857

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS POR LOS QUE SE AUTORIZAN A LOS AYUN-TAMIENTOS DE PAJAPAN Y SOLEDAD DE DOBLA-DO, VER., A CONTRATAR CRÉDITOS PARA REALIZAR

INVERSIONES PÚBLICAS Y CUMPLIR CON OBLIGACIO-NES FINANCIERAS.

folios 1795 al 1796

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 5 de noviembre de 2010

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiocho díasdel mes de octubre del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1850

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2010 año del bicentenario de la Independencia Nacional ydel centenario de la Revolución Mexicana.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de octubre de 2010.Oficio número 329/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 se-gundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 873

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Leyde Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único: Se reforma el artículo 1 y se adiciona unCapítulo Sexto denominado De las Medallas Carlos A. Carrilloy Enrique C. Rébsamen, al Título Primero, integrado por losartículos 23 Quáter, 23 Quinquies, 23 Sexies y 23 Septies, a laLey de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interésgeneral, y rige el otorgamiento de la Medalla Veracruz, la Me-

dalla Adolfo Ruiz Cortines, el Premio Veracruz, la Medalla Gene-ral Ignacio de la Llave y las Medallas Carlos A. Carrillo y Enri-que C. Rébsamen, que los poderes Ejecutivo y Legislativo delEstado conceden a las personas distinguidas por su conductay acciones, en los términos que la misma establece.

CAPÍTULO SEXTODe las Medallas Carlos A. Carrillo y

Enrique C. Rébsamen

Artículo 23 Quater. El Poder Ejecutivo otorgará a los maes-tros del Sistema Educativo Estatal, en ceremonia especial que alefecto organice la Secretaría de Educación el día quince de mayode cada año, en atención a sus años de servicio y, de conformi-dad con el reglamento que para el efecto se expida:

I. La medalla Carlos A. Carrillo por cuarenta años deservicio; y

II. La medalla Enrique C. Rébsamen por treinta años deservicio.

Artículo 23 Quinquies. A los maestros que hayan cumpli-do cuarenta años de servicio ininterrumpido en el Sistema Edu-cativo Estatal, se les entregará:

I. Medalla de oro con la efigie del maestro Carlos A. Carrillo,en el anverso, y la inscripción Al Mérito Docente, en elreverso;

II. Diploma; y

III. El estímulo económico en efectivo que acuerde previamenteel Ejecutivo del Estado.

Artículo 23 Sexies. A los maestros que hayan cumplidotreinta años de servicio ininterrumpido en el Sistema EducativoEstatal, se les entregará:

I. Medalla de plata con la efigie del maestro Enrique C.Rébsamen, en el anverso, y la inscripción Al Mérito Do-cente, en el reverso;

II. Diploma; y

III. El estímulo económico en efectivo que acuerde previamenteel Ejecutivo del Estado.

Artículo 23 Septies. Para el cómputo de la antigüedad en elservicio, sólo se tomará en cuenta el tiempo efectivo que hayanlaborado y los días de descanso, por lo que se descontarán lasinasistencias injustificadas, los períodos en los que hayangozado de permisos de cualquier naturaleza y las comisionesdesempeñadas fuera de la Administración Pública Estatal oMunicipal.

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Viernes 5 de noviembre de 2010 GACETA OFICIAL Página 5

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Reglamento de las Medallas Carlos A. Carri-llo y Enrique C. Rébsamen se expedirá dentro de los noventadías siguientes a la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes deoctubre del año dos mil diez.

Héctor Yunes LandaDiputado presidente

Rúbrica.

Acela Servín MurrietaDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001705 de los diputados presidente y se-cretario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiocho días delmes de octubre del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1851

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2010 año del bicentenario de la Independencia Nacional ydel centenario de la Revolución Mexicana.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 28 de octubre de 2010.Oficio número 330/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sa-bed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 874

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos delCódigo de Procedimientos Administrativos para el estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforman los artículos 1, 2, fracción II, y281, fracción I; se adicionan: al artículo 2 la fracción XVI; alartículo 37 dos párrafos a la fracción I; el capítulo V denomina-do Del procedimiento administrativo laboral para los miem-bros de las instituciones policiales del estado y de los munici-pios, integrado por los artículos 259 Bis al 259 Octies, al Títu-lo Tercero del Libro Segundo; al artículo 280 las fraccionesVIII y IX, con el corrimiento de la actual VIII que será X, y alartículo 281 la fracción III; y se deroga el inciso d) de la frac-ción II del artículo 281 del Código de Procedimientos Admi-nistrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;para quedar como sigue:

Artículo 1. Las disposiciones del presente Código tienenpor objeto regular las bases generales de los actos y procedi-mientos de la Administración Pública; así como el recurso derevocación y el juicio contencioso administrativo ante el órga-no jurisdiccional competente.

Los procedimientos administrativos, así como los recursosy medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior,deberán estar regulados por leyes especiales y se regirán poréstas en lo que no se opongan al presente Código y, en lo noprevisto en dichas leyes, se aplicarán las disposiciones de esteordenamiento. Los recursos y medios de impugnación no pre-vistos en el presente Código o en las leyes especiales, se ten-drán por inexistentes o insubsistentes.

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 28 de abril de 2015 Núm. 167

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 549 QUE REFORMA LAS FRACCIONES XIV Y XV DEL

ARTÍCULO 1; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 1 Y EL AR-TÍCULO 82 BIS A LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y VIVIENDA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE.

folio 414

DECRETO NÚMERO 556 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE.

folio 432

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES AL TITULAR DE LA UNIDAD AD-MINISTRATIVA PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN NOMBRE Y RE-PRESENTACIÓN DE LA SEDARPA.

folio 430

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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 28 de abril de 2015

GOBIERNO FEDERAL———

GOBIERNO DEL ESTADO———

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN PARA EL OTORGA-MIENTO DEL SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,PARA EL FORTALECIMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE

SEGURIDAD PÚBLICA QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL

GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO

EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO

REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO.

folio 426

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

———Distrito 40

SE CONVOCA AL REMATE JUDICIAL MEDIANTE SUBASTA

PÚBLICA EN SEGUNDA ALMONEDA DE LAS PARCELAS

UBICADAS EN EL EJIDO TAPALAPAN, MUNICIPIO DE

SANTIAGO TUXTLA , VER., PROMOVIDO POR LOS CC.CONSTANCIA , BARTOLO, AMBROSIO, PASCUAL,NICASIA, ADRIÁN, ALEJANDRINA, MARCELINO Y

AMANSIO, TODOS DE APELLIDOS ISIDORO MENDOZA,LO ANTERIOR DENTRO DEL JUICIO AGRARIO NÚMERO

359/2011.

Pág. 26. Abril 28. Mayo 13 folio 483

———EDICT OS Y ANUNCIOS

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., febrero 4 de 2015.Oficio número 044/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 549

Que Reforma las fracciones XIV y XV del artículo 1; yadiciona la fracción XVI al artículo 1 y el artículo 82 Bis ala Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial yVivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman las fracciones XIV y XV delartículo 1; y se adicionan la fracción XVI al artículo 1; y elartículo 82 Bis a la Ley de Desarrollo Urbano, OrdenamientoTerritorial y Vivienda del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue

Artículo 1 . …

I. a XIII. …

XIV. La reubicación de los asentamientos humanos locali-zados en zonas de riesgo;

XV. La constitución de cementerios; y

XVI. El establecimiento de formas y mecanismos de coor-dinación institucional, de concertación privada y social y parala participación ciudadana, dirigidos al logro del desarrollo ur-bano y ordenamiento territorial.

Ar tículo 82 bis. A fin de cumplir con lo dispuesto en la Leyde Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, losrequisitos, condiciones y procedimientos para la constituciónde los cementerios se regularán conforme a lo siguiente:

Los cementerios privados tendrán el tratamiento de frac-cionamiento especial, con las modalidades y requisitos que so-bre lotificación, usos y destinos, cesiones, vialidades e infraes-tructura establezca el Reglamento de esta ley.

En el caso de los cementerios públicos municipales, el ca-bildo emitirá un dictamen fundado y motivado en el Programade Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal quecorresponda, en el que constará la viabilidad para la constitu-ción del mismo.

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Martes 28 de abril de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

En aquellos municipios donde el predio se ubique en zonaconurbada, no exista un Programa de Desarrollo Urbano yOrdenamiento Territorial Municipal o se haya convenido con laSecretaría la entrega de las autorizaciones correspondientes,se deberá simplificar el otorgamiento de las mismas a partir delos criterios de marginación, pobreza, densidad de población ynivel de desarrollo de la comunidad.

En cualquier caso los cementerios públicos municipalesdeberán ubicarse fuera de los centros urbanos y contarán conlos servicios básicos indispensables para su funcionamiento.El trámite para la expedición de la autorización correspondienteno deberá exceder de noventa días naturales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII L egislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes deenero del año dos mil quince.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica.

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000152 de las diputadas presidente ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatrodías del mes de febrero del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 414

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., febrero 16 de 2015.Oficio número 057/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 556

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave

Artículo único. Se reforma el artículo 1 y se adicionan unCapítulo Séptimo y los Artículos 23 Octies, 23 Nonies y 23Decies de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interésgeneral, y rige el otorgamiento de la Medalla Veracruz, la Me-dalla Adolfo Ruiz Cortines, el Premio Veracruz, la Medalla Ge-neral Ignacio de la Llave, las Medallas Carlos A. Carrillo y En-rique C. Rébsamen y el Premio Estatal a la Mujer, que los Pode-res Ejecutivo y Legislativo del Estado conceden a las personasdistinguidas por su conducta y acciones, en los términos que lamisma establece.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del Premio Estatal a la Mujer

Artículo 23 octies. El Premio Estatal a la Mujer es un reco-nocimiento que se otorgará a las veracruzanas que se hayandestacado por su trayectoria de vida, obra, méritos académi-cos, científicos, artísticos, literarios o de otra índole, o quedesde cualquier ámbito de acción hayan contribuido al desa-rrollo de sus comunidades, del Estado o del País.

Artículo 23 nonies. En la primera semana del mes de di-ciembre de cada año, el Pleno del Congreso conformará laComisión Especial del Premio Estatal a la Mujer, la que emitirála convocatoria para recibir las propuestas correspondientes.

La Comisión Especial formulará un dictamen con el nom-bre de la mujer que se considere merecedora al premio estatal,mismo que será sometido al Pleno para su votación antes deque concluya el primer periodo ordinario de sesiones.

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Página 4 GACETA OFICIAL Martes 28 de abril de 2015

Artículo 23 decies. El Premio Estatal a la Mujer consistiráen un Diploma y se entregará en el mes de marzo, en SesiónSolemne del Pleno, en el marco de la conmemoración del DíaInternacional de la Mujer.

T R A NS I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contraven-ga al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII L egislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes defebrero del año dos mil quince.

Octavia Ortega ArteagaDiputada Presidenta

Rúbrica

Ana Cristina Ledezma LópezDiputada Secretaria

Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000237 de las diputadas presidente ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciséisdías del mes de febrero del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 432

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO,RURAL Y PESCA

Acuerdo delegatorio de facultades al titular de la UnidadAdministrativa para actos de administración en nombre

y representación de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, Rural y Pesca.

Con fundamento en el artículo 4 del Reglamento Interior dela Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, co-rrespondiente al titular de despacho, emitir los acuerdosdelegatorios de facultades al personal subalterno para la mejororganización del trabajo.

En mi carácter de secretario de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, con fundamento con lo preceptuado por los artícu-los 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 fracción IX, 10, 11, 12fracciones I, II, VI, y XI, 29, 30 y demás relativos de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo delegatorio de facultades

Artículo único. Para la mejor organización de la adminis-tración y trabajo, delego al C. titular de la Unidad Administrati-va par que a mi nombre y en representación de la Secretaría deDesarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Esta-do, funja como representante legal con poder general para ac-tos de administración para la realización de trámites, elabora-ción de informes y declaraciones, así como incoar y substanciarlos procedimientos que resulten necesarios ante el Sistema deAdministración Tributaria y la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público con todas las facultades de un apoderado general.

Doctor Ramón Ferrari PardiñoSecretario de Despacho-SEDARPA

Rúbrica.

folio 430

GOBIERNO FEDERAL———

GOBIERNO DEL ESTADO———

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO“CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO ALAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL FORTALECIMIEN-TO DE SUS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA ENMATERIA DE MANDO POLICIAL”, EN LO SUCESIVO “SUBSI-DIO” , QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CON-DUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NA-CIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SE-CRETARIADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO EJE-CUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLI-CA, EL C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Y EL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDADFEDERATIVA” , REPRESENTADA POR SU GOBERNADORCONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASIS-TIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DELCONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. LUISFELIPE CASTILLO LÓPEZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SELES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMI-DAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSU-LAS SIGUIENTES:

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 17 de febrero de 2017 Núm. Ext. 070

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 238 QUE ADICIONA EL CAPÍTULO IIBIS Y DIVERSAS DISPOSICIONES AL TÍTULO OCTAVO DE

LA LEY DE SALUD DEL ESTADO.

folio 226

DECRETO NÚMERO 239 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23OCTIES, 23 NONIES Y 23 DECIES, DE LA LEY DE PRE-MIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

folio 227

DECRETO NÚMERO 243 QUE REFORMA LA FRACCIÓN IIDEL ARTÍCULO 55 Y LAS FRACCIONES IV Y V DEL

ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARREN-

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

DAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIE-NES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 228

DECRETO NÚMERO 246 PARA DECLARAR EL MES DE MAR-ZO DE CADA AÑO COMO "MES PARA LA PRESERVACIÓN

Y CUIDADO DEL AGUA EN VERACRUZ".

folio 229

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE VERACRUZ

———Convocatoria para Licitación Pública Nacional

Número LPN/OPLEV-401A02-003/2017

CONVOCATORIA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

NÚMERO LPN/OPLEV-401A02-003/2017, RELA-TIVA A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TEC-NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN.

folio 225

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 17 de febrero de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2017Oficio número 30/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 238

QUE ADICIONA EL CAPÍTULO III BIS Y DIVERSASDISPOSICIONES AL TÍTULO OCT AVO DE LA LEY

DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adiciona un Capítulo III bis, al TítuloOctavo de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, con la denominación "De las Enfermedades Ra-ras"; así como los artículos 127 bis, 127 ter y 127 quáter, paraquedar como sigue:

CAPÍTULO III BISDe las Enfermedades Raras

Artículo 127 bis. Las enfermedades raras son aquellos pa-decimientos que tienen una prevalencia de no más de cinco per-sonas por cada diez mil con peligro de muerte o de invalidezcrónica.

Ar tículo 127 ter. La Secretaría de Salud del Estadoimplementará las políticas públicas necesarias a efecto de brin-dar a los pacientes con enfermedades raras, diagnósticos inte-grales, atención médica y medicamentos huérfanos necesariospara cada caso.

Ar tículo 127 quáter. La Secretaría de Salud del Estadointegrará el Registro Estatal de Enfermedades Raras para brin-dar, a los pacientes de las mismas, la atención médica necesariay suficiente.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mesde enero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000111 de las diputadas presidentay secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 226

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Viernes 17 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2017Oficio número 29/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 239

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 23 OCTIES, 23 NONIESY 23 DECIES, DE LA LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se reforman los artículos 23 octies, 23 noniesy 23 decies de la Ley de Premios del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Ar tículo 23 octies. El premio estatal a la Mujer Veracruzanaes un reconocimiento que se otorgará a las veracruzanas que sehayan destacado por su trayectoria de vida, obra, méritos aca-démicos, científicos, artísticos, literarios o de otra índole, o quedesde cualquier ámbito de acción hayan contribuido al cumpli-miento en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igual-dad de género en el estado de Veracruz.

Artículo 23 nonies. En el mes de enero de cada año, elPleno del Congreso conformará la Comisión Especial del Pre-mio Estatal a la Mujer, la que emitirá la convocatoria para reci-bir las propuestas correspondientes.

Artículo 23 decies. El Premio Estatal a la Mujer consistiráen una medalla que se entregará en el mes de marzo, en sesiónsolemne del Pleno, en el marco de la conmemoración del DíaInternacional de la Mujer.

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mesde enero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000112 de las diputadas presidentay secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 227

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2017Oficio número 27/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

IDVG
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 17 de febrero de 2017

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 243

QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 Y LASFRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE ADQUISI-CIONES, ARRENDAMIENT OS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENA-CIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 55 ylas fracciones IV y V del artículo 92, de la Ley de Adquisicio-nes, Arrendamientos, Administración y Enajenación de BienesMuebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 55. …

I. …

II. Se trate de bienes usados, siempre que el precio de adquisi-ción no sea mayor al determinado por avalúo practicado porinstitución de banca y crédito o persona física o moral capa-citada y facultada para ello que cuente con cédula profesio-nal, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a XIV. …

Artículo 92. …

I. a III. …

IV. Mediante avalúo de un perito que cuente con cédula profe-sional; y

V. Mediante avalúo interno con asesoría de un valuador inde-pendiente que cuente con cédula profesional.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mesde enero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000116 de las diputadas presidentay secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 228

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Viernes 17 de febrero de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 3 de 2017Oficio número 25/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo;y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 246

PARA DECLARAR EL MES DE MARZO DE CADA AÑOCOMO "MES PARA LA PRESERVACIÓN Y CUIDADO

DEL AGUA EN VERACRUZ"

Artículo único. El Honorable Congreso del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave decreta la celebración anual delmes de marzo como "Mes para la Preservación y el Cuidado delAgua en Veracruz".

Mediante el cual respetuosamente se propone:

I. Que el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión delAgua del Estado de Veracruz impulse y encabece las accio-nes en el ámbito local, para la celebración anual de "Marzo,mes del Agua", con base en la temática anual determinadapor las Naciones Unidas, adaptada al contexto nacional,incorporando a todas las organizaciones y personas quedeseen unirse a la celebración y estableciendo los mecanis-mos para ello.

II. Que todos los Poderes del Estado nos unamos a la celebra-ción anual, en el ámbito de competencia que corresponda,

mediante acciones concretas que abonen a la generación deuna verdadera cultura sobre el cuidado del agua.

III. Que los gobiernos de los municipios, conscientes de la pro-blemática que enfrentamos, desplieguen igualmente, accio-nes de cuidado al vital líquido, promoviendo firmemente lacultura sobre el cuidado del agua, y gestionen y apliquen losrecursos necesarios para este fin.

T R A N S I T O R I O

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mesde enero del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SáinzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00000119 de las diputadas presiden-ta y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres días delmes de febrero del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 229


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