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Abog. Victor Raúl Sucuytana LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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Abog. Victor Raúl Sucuytana

LEY DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL

TRABAJO

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Mientras la Ley de Murphy nos dice que “algo que puede salir mal, saldrá mal” o que “la tostada siempre se cae del lado de la mantequil la”, muchas personas siguen pensando que inver tir en Prevención de Riesgos Laborales, es una pérdida de tiempo y dinero. Si la tostada siempre cae por el lado de la mantequil la ¿Por qué renegamos? ¿Por qué nos tiramos de los pelos cuando ese dinero no inver tido en formación se traduce en bajas laborales y consecuencias económicas, legales y de cualquier otro índole?

No somos conscientes de que las malas posturas frente al ordenador o haciendo un trabajo físico pueden ser la causa de muchas de las lesiones que padecemos. El dolor de espalda, uno de los dolores más comunes en un trabajador, es una de las lesiones que mayor incapacidad laboral genera. ¿Cuántas bajas tiene una empresa a lo largo del año por no evaluar las condiciones y no saber identificar los peligros que genera cualquier puesto de trabajo?

Ahora, amigo asistente a este curso, traduce esas bajas en dinero. ¿Demasiado dinero? Y si eres autónomo, doble riesgo ¿no?. Pierdes trabajo y dejas de ganar dinero y para añadir más leña al fuego, según la Ley General de Inspección del Trabajo el empleador puede ser multado por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo según la gravedad y el t ipo de empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

SENTIDO COMÚN

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CUADROS DE MULTAS: GRAVEDAD

Y TIPO DE EMPRESA

Microempresa

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00

Grave 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00

Muy Grave 1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

Pequeña empresa

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00

Grave 3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00

Muy Grave 6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

No MYPE

Gravedad de la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00

Grave 11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00

Muy Grave 19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

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NORMATIVIDAD

CONVENIOS DE LA OIT

LEY Nº 29783 (20/08/2011)

DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-TR (25/04/2012)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2013-TR (FORMATOS

DE SST PARA MYPES)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2013-TR (FORMATOS

REFERENCIALES - REGIMEN GENERAL)

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Es un conjunto de normas y procedimientos técnicos en

una organización institucional que busca garantizar la

seguridad y salud del trabajador y de los terceros en la

institución. La protección de la seguridad del trabajador

abarca la integridad física, emocional, psicosocial y otros;

la protección a la salud comprende la prevención de los

accidentes ocupaciones y las enfermedades profesionales.

LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

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Impulsar la seguridad y salud en el centro de trabajo, no de

una manera pasajera o temporal, sino que se arraigue en

la institución, no solo en documentos y formalidades de las

que se exigen cumplimiento, sino como un sistema de

valores que retroalimenten al personal y consoliden una

cultura de prevención orientada, no a erradicar los riesgos,

cuestión de por si imposible, sino a mitigarlos, tolerarlos y

hasta aceptarlos cuando son necesarios, pero protegiendo

a los sujetos vulnerables en dichas situaciones.

GENERALIDADES

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Sistema: Elementos relacionados o que interactúan para lograr una

sola finalidad, se articulan para obtener un mismo fin aunque en este

intervengan distintos procesos.

Gestión: Conjunto de actividades que involucran: (i) Planeamiento; (i i )

Organización; (i i i ) Dirección; y, (iv) Control .

Sistema de Gestión: Es un método planificado, documentado,

verificable y mejorable destinado a administrar los peligros y riesgos

asociados a la gestión de la empresa.

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de

elementos interrelacionados que tienen por objeto establecer una

política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y

acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando

íntimamente relacionados con el concepto de responsabilidad social

empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de

buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este

modo, su calidad de vida y promoviendo la competitividad de los

empleadores en el mercado.

CONCEPTOS BÁSICOS

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Principio de prevención (el empleador)

Principio de responsabilidad (el empleador)

Principio de cooperación (E – E – T – OS)

Principio de información y capacitación (T – OS del E)

Principio de gestión integral (el empleador)

Principio de atención integral de la salud (trabajadores)

Principio de consulta y participación (E – OT – OE)

Principio de primacía de la realidad (E – T y sus repre.)

Principio de protección (T – E – E)

PRINCIPIOS DE LA LEY DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. La presente

Ley se ampara en el “Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo”,

cuya función primordial es la prevención, para lo cual se organiza todo un

sistema pedagógico, elevado a la categoría de obligación del empleador, cuyo

fin supremo es la prevención.

No solo involucra la par ticipación de los trabajadores, empleadores y el Estado

tal como lo detal la la norma reglamentaria si no que, incorpora como actor

coadyuvante aparte de los mencionados: Las Organizaciones Sindicales.

La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud

en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer

l ibremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.

OBJETO DE LA LEY

Objetivo:

Prevención

Participación

de los

trabajadores

Fiscalización y

control estatal

Deber de

prevención del

empleador

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A todos los sectores económicos y de servicios;

comprende a todos los empleadores y los trabajadores

bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo

el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del

Sector Público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y

de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por

cuenta propia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

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La Ley establece las normas mínimas para la

prevención de los riesgos laborales, pudiendo los

empleadores y los trabajadores establecer libremente

niveles de protección que mejoren lo previsto en la

Ley.

NORMAS MÍNIMAS

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La Ley Nº 29783 y su Reglamento el Decreto Supremo

Nº 005-2012-TR son normas que tienen que aplicarse

conjuntamente con las legislaciones especiales sobre

la materia, que mantienen su vigencia mientras no

sean incompatibles.

APLICACIÓN SUPLETORIA

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a) Compromiso del empleador

b) Orientada al mejoramiento continuo

c) La política exige coherencia

d) Fomentar la cultura de prevención de los riesgos laborales

e) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación

f) Evaluación de los principales riesgos que puedan originar las mayores perdidas

g) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales en las decisiones

h) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo

i ) Crear oportunidades para alentar una empatía empleador – trabajadores

j) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DEL

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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a) Especifica para la empresa.

b) Concisa, clara, fechada y firmada por la empresa.

c) Difundida y accesible a todos los trabajadores.

d) Actualizada periódicamente.

POLITÍCA DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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El empleador, es quien asume el liderazgo y compromiso

de estas actividades en la organización. Delega las

funciones y la autoridad necesaria. Es indispensable que se

deleguen funciones, pero esta asignación debe recaer

sobre personas competentes, porque tienen que existir

ciertos requisitos para que puedan desempeñar las labores

respectivas. La norma señala que los comités y/o los

supervisores son los adecuados para esta labor, ya que

mantiene el perfil indicado para asegurar la

retroalimentación de la gestión de la seguridad y salud.

RESPONSABLE DE LA GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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a) Comité de seguridad y salud en el trabajo.

b) Supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

c) Elección de los representantes y supervisores.

d) Facilidades de los representantes y supervisores.

e) Autoridad del comité y del supervisor.

f) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

POLITÍCA DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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a) Entregar a cada trabajador copia del RIT de SST.

b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en

materia de SST.

c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las

recomendaciones de SST

d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de

haber para la participación de los trabajadores en

cursos de formación en la materia.

e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la

organización sindical, representantes de los

trabajadores, delegados, el cual debe exhibirse en un

lugar visible.

RESPONSABILIDAD DEL

EMPLEADOR DENTRO DEL SGSST

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a) Garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de aspectos relacionados con su labor.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención.

d) Practicar exámenes médicos: antes – durante y después de la relación laboral .

e) Garantiza que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales.

f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de SST.

g) Garantiza oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS EMPLEADORES

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a) Protección de trabajadores en situación de

discapacidad.

b) Evaluación de factores de riesgo para la

procreación.

c) Enfoque de género y protección de las

trabajadoras.

d) Protección de los adolescentes.

e) Seguridad en las contratistas, sub contratistas,

empresas especiales de servicios y cooperativas de

trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS EMPLEADORES

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Asignación de labores y competencias.

Información sobre el puesto de trabajo.

Indemnización por daños y perjuicios a la salud en el trabajo.

Sobre el deber de prevención.

Control de zonas de riesgo.

Exposición en zonas de riesgo.

Evaluación de riesgos.

Investigación de daños en la salud de los trabajadores.

Adopción de medidas de prevención.

Equipos para la protección.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS EMPLEADORES

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Revisión de indumentaria y equipos de trabajo.

Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo.

Interrupción de actividades en caso inminente de peligro.

Protección de trabajadores en situación de discapacidad.

Evaluación de factores de riesgo para la procreación.

Enfoque de genero y protección de las trabajadoras.

Protección de los adolescentes.

Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas

especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.

Prevención de riesgos en su origen

Cambios en las operaciones y procesos.

Información a los trabajadores

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS EMPLEADORES

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Comunicación con los inspectores.

Protección contra los actos de hostilidad.

Participación en los programas de capacitación.

Participación en la identificación de riesgos y peligros.

Adecuación del trabajador al puesto de trabajo.

Protección de los trabajadores de contratistas,

subcontratistas y otros.

Derechos de examen de los factores de riesgo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LOS TRABAJADORES

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a) Cumpl i r con las normas, reg lamentos e inst rucciones de los programas de segur idad y

sa lud en e l t rabajo .

b ) Usar adecuadamente los inst rumentos y mater iales de t rabajo , as í como los equipos de

protección personal y colect i va, s iempre y cuando hayan s ido previamente informados y

capaci tados sobre su uso .

c ) No operar o manipular equipos , maquinar ias , herramientas u otros e lementos para los

cuales no hayan s i do autor i zados .

d ) Cooperar y par t ic ipar en e l proceso de investigación de los accidentes de t rabajo y de

las enfermedades ocupacionales cuando la autor idad competente lo requiera o cuando,

a su parecer, los datos que conocen ayuden al esc larec imiento de las causas que los

o r ig inaron .

e ) Someterse a los exámenes médicos a que estén obl igados por norma expresa, s iempre

y cuando se garant ice l a confidencial idad de l ac to médico .

f ) Par t ic ipar en los o rganismos pari tar ios , en los programas de capaci tación y ot ras

act i v idades dest inadas a preveni r los r iesgos laborales que organice su empleador o la

autor idad administ rat i va de t rabajo , dentro de l a j o rnada de t rabajo .

g) Comunicar a l empleador todo evento o s i tuación que ponga o pueda poner en r iesgo su

segur idad y salud o las instalaciones f í s icas, debiendo adoptar inmediatamente , de ser

posible , l as medidas correct ivas de l caso s i n que genere sanción de n ingún t i po .

h ) Repor tar a los representantes o delegados de segur idad, de fo rma inmediata, la

ocurrencia de cualquier i nc idente , acc idente de t rabajo o enfermedad profesional .

i ) Responder e informar con veracidad a las instancias públ icas que se lo requieran, caso

contrar io es considerado fa l ta g rave s i n per ju ic io de l a denuncia penal correspondiente .

OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

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Registro de accidentes de trabajo, enfermedades

ocupacionales e incidentes peligrosos: a) Registro de

accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,

incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben

constar la investigación y las medidas Correctivas; b) Registro

de exámenes médicos ocupacionales; c) Registro del

monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,

psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; d) Registro

de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo;

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud; f) Registro

de equipos de seguridad o emergencia; g) Registro de

inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de

emergencia; h) Registro de auditorías.

Exhibición y archivo de registros.

Registro en caso de pluralidad de afectados.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS

EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS

ASISTENCIALES

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El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene a su cargo el

adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos

relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de

prevención de riesgos laborales. La inspección del trabajo

está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas

de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las

responsabilidades administrativas que procedan, de

orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de

aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento de la

Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

INSPECCIÓN DE TRABAJO EN

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

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a) Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los comités paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) Proceder a practicar cualquier dil igencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales uti l izados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos.

d) Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

FACULTADES DE LOS

INSPECTORES DE TRABAJO

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a) Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, l leve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en los equipos de trabajo o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores, de conformidad con las normas de la inspección de trabajo.

b) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

c) Ordenar la paral ización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir r iesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública.

d) Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabil idades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

e) Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectiva.

FACULTADES DE LOS

INSPECTORES DE TRABAJO

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17.3 Cuando el sujeto inspeccionado subsane las

infracciones advertidas, antes de la expedición del acta

de infracción, la propuesta de multa ira acompañada de

la indicación de la aplicación de una reducción del

noventa por ciento (90%) respecto de las infracciones

efectivamente subsanadas. La presentación de los

descargos presentada contra el acta de infracción o la

impugnación de la resolución de multa ocasiona la

perdida del beneficio de reducción del 90%, respecto de

las infracciones implicadas en los descargos o la

impugnación (apelación).

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO EN EL NUEVO

PROCEDIMIENTO INSPECTIVO

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En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad

empleadora principal responde directamente por las

infracciones que, en su caso, se cometan por el

incumplimiento de la obligación de garantizar la

seguridad y salud de los trabajadores, personas que

prestan servicios, personal bajo modalidades formativas

laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las

empresas y entidades contratistas y subcontratistas que

desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo,

las empresas usuarias de empresas de servicios

temporales y complementarios responden directamente

por las infracciones por el incumplimiento de su deber de

garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

destacados en sus instalaciones.

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A

LA OBLIGACION DE GARANTIZAR LA

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el

trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las

medidas preventivas necesarias para que los trabajadores

desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida,

salud o integridad física, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de

cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia

de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre

un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o

lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena

privativa de libertad será no menor de cinco años ni

mayor de diez años.”

ATENTADO CONTRA LAS

CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE INDUSTRIALES

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Adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.

MODIFICACIÓN EN LA

LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES

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