Date post: | 01-Feb-2016 |
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VALE
Definición:
El vale es un documento de crédito por el cual un deudor se compromete a pagar a su acreedor cierta suma de dinero en el lugar y fecha en que se determina el documento. Los vales son promesa de pago y pueden ser a la orden cuando contiene esa indicación y el nombre de la persona que puede endosarlos y vales ciegos o al portador. Vale obliga al deudor; el recibo lo libera al deudor.
Por último, el vocablo vale se utiliza para movimientos internos de una oficina o empresa. Cuando un empleado toma dinero para comprar algún material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario, se llena un «vale de caja». Este vale contiene:
Fecha
Cantidad (en número y letra)
Especificación clara sobre el concepto
Rúbrica de autorización
Firma de la persona que recibe el dinero
El vale es una oferta de reducción del precio final del artículo que puede estar patrocinado por el fabricante o por el minorista.
Vale del fabricante:
Es un medio de promoción muy apropiado para introducir nuevos productos en el
mercado. Los consumidores están más dispuestos a probar una novedad si el precio
que deben pagar es menor que el recomendado. En este tipo de promoción se implican
también las tiendas ya que admiten el descuento propuesto por el fabricante cuando un
cliente redime un vale. A lo largo de la campaña de promoción, la tienda va recuperando
ese dinero más una gratificación por su colaboración.
Vale del distribuidor:
Es un medio de promoción que beneficia a compradores que ya consumían el producto. El minorista los emite para mantener a esos clientes y conseguir que aumente o el gasto por compra o el gasto por cliente (incrementando el número de veces que acude al establecimiento).
Estos vales pueden estar formulados de diversas formas:
15 % descuento en la compra de XXX cantidad del artículo YYY hasta el día ZZZ.
20 % de descuento en XXX, si compra 2 ó más unidades hasta el día ZZZ.
9,99 € de descuento en la compra de XXX hasta el día ZZZ.
Vale de despensa:
Es una prestación dada a los trabajadores por parte de la empresa que son
intercambiables en tiendas de autoservicio por bienes de consumo.
PERSONAS INDISPENSABLES QUE INTERVIENEN:
1. Emitente: Es el girador (deudor)
2. Tenedor: Es el girado (acreedor)
FORMAS DE GIRO:
a) A fecha fija:
Es cuando se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.
b) A cierto plazo de la fecha de giro o emisión:
En este caso el vale se vence transcurrido el tiempo desde el día que se emitió, según lo
convenido.
CLASES DE VALE:
1. Vale a la orden:
Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona
determinada y es endosable.
2. Vale nominativo:
Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo
documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación
escrita al emisor.
3. Vale al portador:
En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en
operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más
utilizado comercialmente.
ENDOSO:
Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este
derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento.
El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor
(endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.
TIPOS DE ENDOSO:
a) Endoso en propiedad:
Es cuando se transfiere el documento a otra persona como nuevo propietario.
b) Endoso en procuración:
En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro.
c) Endoso en garantía:
En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación.
Datos para tener en cuenta:
- Un vale vista puede ser comprado en cualquier banco.
- Es un instrumento muy seguro para transportar grandes sumas de dinero.
- El costo del trámite es variable, de acuerdo al banco del que se trate.
- Nadie más que la persona o entidad que indica el documento puede cobrar un vale vista, previa presentación de la cédula de identidad o endoso.El "vale a la vista" o "vale vista" es un documento que representa dinero en efectivo, y son emitidos en instituciones financieras por cuenta de clientes o terceras personas.
Creación: para originarlo hay que pagarlo en efectivo a la institución financiera, o bien se descuenta de la cuenta corriente o en otra forma de depósito a la vista que se tenga. Este se origina en el instante en que se solicita.
CASO PRÁCTICO
A la fecha se gira un Vale a favor del señor Ruben Canchanya Romero, por un trabajo
de guardianía que le adeuda el señor Mario Pinto Casas, gerente de la CIA Molinera del
Centro S.R.L. con RUC 20486793475, ubicado en la Av. Ferrocarril N° 1920 - Huancayo,
por el importe de S/. 500.00 que será pagado a 10 días calendarios a partir del giro de
este Vale.
MODELO DE VALE
WARRANTBASE LEGAL:
LEY 27287 “LEY DE TITULOS Y VALORES.
LEY RESOLUCION SBS 040-2002 “REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS”
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANTS NORMADO POR LEY Nº 2763 DEL 27.06.1998
LEY Nº 2763 ALMACENES GENERALES DESTINADOS AL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS Y CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS, PROMULGADA EL 27.06.1998, Y SUS MODIFICATORIAS.
Definición:
Warrant Instrumento de crédito por el cual se puede garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo del deudor tributario, utilizando para tal efecto, mercancías no perecederas, las mismas que deben estar depositadas en los Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
a) Debe contener los siguientes requisitos:
a.1) Nombre, RUC y domicilio del depositante.
a.2) Lugar y fecha de emisión.
a.3) La clase y especie de las mercancías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirvan para identificarlas y conocer su valor, expresando la condición que las mercancías se encuentren depositadas en el propio almacén del depositante.
a.4) Fecha de vencimiento (día, mes y año).
b) Debe ser endosado a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. El endoso debe tener la siguiente información:
b.1) La fecha en la que se hace el endoso.
b.2) El nombre, el RUC o número del documento de identidad y firma del endosante.
b.3) El nombre, domicilio y firma del endosatario.
b.4) El monto de la deuda garantizada.
b.5) La fecha de vencimiento o pago de la deuda, que no excederá del plazo del depósito.
b.6) Los intereses de la deuda que se garantiza.
b.7) La indicación del lugar de pago de la deuda que se garantiza.
b.8) La certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario.
En los endosos posteriores del warrant es facultativo el registro y certificación a los que está sujeto su primer endoso.
c) El valor del bien o bienes que ampara el warrant, debe exceder como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar.
d) No se acepta esta modalidad de garantía sobre mercancías perecibles.
e) Estar acompañado por una póliza de seguro contra todo tipo de riesgo endosada a favor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que asegure los bienes contra todo tipo de riesgo.
Vencimiento del warrant:
1. Vencido el warrant y verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los 8 (ocho) días calendarios siguientes a su vencimiento.
2. Después de transcurridos 2 (dos) días de efectuado el protesto, el Jefe del Area solicita al administrador del Almacén General de Depósito la venta de las mercancías depositadas, acompañando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto.
3. El personal encargado del Almacén somete a remate las mercancías con intervención del Martillero Público y un representante de la Intendencia de Aduana que solicitó el remate.
4. Una vez efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del Almacén pone el monto del remate a disposición de ADUANAS, para la cancelación del adeudo mediante Liquidaciones de Cobranza, previa deducción de los derechos, gastos de conservación y seguros adeudados al almacén, la comisión del martillero y demás gastos de venta.
MODELO DE WARRANT
WARRANT
Nº ..............................
Warrant con Certificado de Depósito emitido
Warrant sin Certificado de Depósito emitido
(DENOMINACIÓN Y DOMICILIO DEL ALMACÉN GENERAL)
En ................................ el día ...........de .............................. de 2......, se expide el presente título a la orden de .............................................................................domiciliado en ............................................... con D.O.I 1 : ........................ Nº ..............................., sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra el riesgo de ...................... en la Empresa ............................................ con domicilio en ............................................................................ por el valor que en este título se les da. El plazo del depósito es de ................................. y vence el......... de ..................... de 2 ........
La tarifa de almacenaje es de ..................
Bienes en depósito
Cantidad Unidad y/o Peso Descripción de los bienes (clase, especie) y
marcas de los bultos2
Calidad y Estado de conservación
Valor Patrimonial con indicación del criterio de
valorización
(La relación de bienes continúa en el Anexo para detalle adicional de bienes en la página N° ...............)
Lugar donde están almacenados los bienes............................................................................................
Modalidad de depósito: (Almacén Propio o de Campo): ................................................
Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado:
D.U.A. Nº ............................... Fecha de Vencimiento : ............................
Certificado de Depósito Aduanero Nº ...............................
El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este título es de ............................................................................................................................................................................................................................... sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallarán al dorso y que serán anotadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Depósito.Los bienes amparados por este título están afectos al pago de los derechos de aduana, tributos u otras cargas, y se encuentran gravados con prenda a favor del Fisco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho.
SI NO
Adeudos por almacenaje, conservación y operaciones conexas
SI Importe.......................................
NO
(DENOMINACIÓN DEL ALMACÉN GENERAL)
____________________ ___________________________________________________
Firma del Depositante Firma y Sello del Representante Legal de la Almacenera
Datos para rellenar el warrant
(*) Precisar el tipo de Warrant, en caso se trate de Warrant Aduanero1 Indicar el tipo de Documento Oficial de identidad (D.O.I.) que corresponda. Así por ejemplo:
DNI: Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituyaCI: Carnet de identidadCE: Carnet de extranjeríaPAS: PasaporteRUC: Registro Unico de Contribuyentes
2 Indicar asimismo, si se trata de bienes perecibles o no.3 Indicar la dirección y/o referencias que permitan una adecuada ubicación de los bienes.4 Cuando se trate de Almacén de Campo, señalar el tipo que corresponde.
Tratamiento Contable del Warrant y el Certificado de Depósito
Estos documentos catalogados como Títulos Valores, son muy utilizados no solo en operaciones de importación con la aduana, sino también para operaciones de crédito, para lo cual primero empezaremos por los fundamentos teóricos, y luego como ya es costumbre, los casos prácticos con sus respectivos asientos contables, que es lo último que se debe hacer en toda transacción.
INTRODUCCIÓN:
El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Definiciones de Warrant: Documento que acredita que una mercadería este deposita en los muelles o almacenes a orden del tenedor de los documentos. El Warrant puede ser negociado o dejado en garantía con fines de crédito.
El Warrant comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercaderías o bienes indicados en el Certificado de Depósito correspondiente.
El Warrant es un instrumento de crédito por el cual la Empresa de “Almacenes Generales de Depósito”, que lo emite reconoce haber recibido en depósito, de su legítimo propietario y por un plazo no mayor de un año, una determinada mercadería cuyo valor aproximado indica el Almacén.
Definición de Certificado de Depósito: Es aquel certificado que acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite.
¿Cuál es la Diferencia entre Warrant y Certificado de Depósito?
El Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías.
Tratamiento Contable:
Se deberá utilizar las Cuentas de Orden, para el tratamiento de las mercaderías cuando tienen un Warrant, es una Garantía de tipo Prendaría, para garantizar los Créditos solicitado ante las Instituciones Financieras.
Si la mercadería esta en tránsito y no ingresa oficialmente al almacén de nuestra Empresa; entonces serán Existencias por Recibir, estando en garantía de algo, y a la par se utiliza cuentas de orden por el costo de la misma. No produciendo ninguna incidencia a nivel de resultados, es decir no genera ni utilidad ni pérdida.
CASO PRACTICO:
La Empresa, “El Pato Donald SAC”, tiene mercaderías depositadas en la Empresa Almacenera General de Depósito “En mi almacén se pierde todo SAA”.“El Pato Donald SAC” decide solicitar un préstamo al Banco “Rico Mc Pato SAA” por un monto de S/.40,000, dicho Banco solicita a “El Pato Donald SAC” un Warrant para que garantice el préstamo solicitado, sabiendo el Banco que la Empresa “El Pato Donald SAC” dispone de mercadería valorizada por S/.90,000 en la Almacenera General de Depósito “En mi almacén se pierde todo SAA”.La Almacenera nos cobrara el costo del servicio mas el IGV por los servicios que nos ofrece.
Tratamiento Contable------------------- X -------------------60 COMPRAS.........................90,000.....601 Mercadería40 TRIBUTOS X PAGAR...........17,100.....401 Gob. Central42........PROVEEDORES...............................107,100............421 Fact x Pagarx/x Provisión de la Compra......del exterior.------------------- X -------------------28 EXISTENCIAS X RECIBIR....90,00061........VARIACION DE EXISTENCIAS.............90,000
x/x Por la mercadería en Tránsito.------------------- X -------------------42 PROVEEDORES.................53,550.....421 Fact x Pagar10........CAJA Y BANCOS...............................53,550............104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago Parcial del 50%......de la mercadería.
Para contabilizar la mercadería entregada como garantía para el Banco, debemos solicitar a la Almacenera General de Depósito para que nos emita el “Warrant” el mismo que será entregado como Garantía al Banco.------------------- X -------------------02 BIENES EN GARANTIA........40,000.....02.01 Garantía Prendaría09........ CUENTAS DE ORDEN X CONTRA........40,000............02 Bienes en Garantía.................02.01 Garantía Prendaríax/x Por el registro del Warrant como......mercadería entregada en Garantía......del préstamo solicitado al Banco......“Rico Mc Pato SAA”------------------- X -------------------10 CAJA Y BANCOS...............40,000.....104 Cuenta Corriente46........CUENTAS X PAGAR DIVERSAS..........40,000x/x Por el Préstamo que nos entrega......el Banco “Rico Mc Pato SAA”.
Luego la Almacenera General de Depósito “En mi almacén se pierde todo SAA” nos emite su Factura por los servicios que nos ofrecieron al custodiar nuestra Mercadería que se encuentra en sus Depósitos.
------------------- X -------------------63 SERVICIOS PREST/TERCER.....1,000.....639 Otros Servicios40 TRIBUTOS X PAGAR...............1,900.....401 Gob. Central42........PROVEEDORES..................................1,900............421 Fact x Pagarx/x Provisión de la Factura de la......Empresa Almacenera por sus......servicios prestados.------------------- X -------------------94 GASTOS DE ADMINISTRAC......1,00079........CICC................................................1,000x/x Por el destino del Gasto.
------------------- X -------------------42 PROVEEDORES.......................1,900.....421 Fact x Pagar10........CAJA Y BANCOS...............................1,900............104 Cuenta Corrientex/x Por el Pago de la Factura a la Empresa......Almacenera “En mi almacén se pierde......todo SAA”
Finalmente cuando nuestra Empresa cumpla con pagar al Banco por el crédito solicitado, se procederá a extornar las cuentas de orden. De igual modo se procederá a anular el Warrant donde figuraba la garantía a nombre del Banco.
¿QUE ES LA LETRA DE CAMBIO?
La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue
creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía
usada para el trueque o substituir el dinero.
Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un
individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier
cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un
cobro.
Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios; la
letra de cambio pertenece a los títulos de crédito.
Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar
a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera
persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las
transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan
impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre
particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en
trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o
entre instituciones.
La letra de cambio sirve para:
Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio
Para realizar cobros económicos
Para realizar pagos sin contar con efectivo.
Puede tener fecha límite, aunque existen muchas variantes en este sentido.
Puede endosarse para que la deuda se transfiera a otra persona.
De la letra de cambio se han derivado algunas variedades de títulos de
crédito como lo son:
El pagaré
El cheque
El billete
BASE LEGAL:
•Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287(1) y normas modificatorias.
PARA QUE SIRVE LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, sirve para transferir dinero de una persona en particular o
una persona física a otra persona distinta sin que exista intervención del estado
o institución bancaria.
La letra de cambio evita manejar grandes montos y pagarlos a futuro.
En la letra de cambio, se puede especificar el monto a pagar y la fecha para
realizar el pago correspondiente.
.Las letras de cambio suelen ser sin intereses, pero hay casos en los que se
establecen dichos intereses.
CARACTERÍSTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir
la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en
muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con
dos avales es suficiente
Las características de la letra de cambio son entre otras:
a) Ser un documento al alcance de todos,
b) Su valor causa obligación
c) Forma un compromiso
d) Puede formar historial crediticio
Personas que intervienen en la letra de cambio:
El girador, o sea la persona que suscribe el documento
El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el
documento; esto es, la que debe pagarlo.
El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el
documento, es decir, la que debe cobrarlo.
Datos que debe contener:
1. Lugar y fecha en que se expide.
2. Plazo en que debe pagarse.
3. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
4. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
5. Lugar donde debe cubrirse el documento.
6. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
7. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
8. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en
cuenta, etc.)
9. Firma del girador.
10.Nombre y dirección del girado o pagador.
Épocas de pago. Se entiende como época de pago a la fecha en que se
debe realizar este:
1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de
cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la
misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los
seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial
en contrario, que debe anotarse en el documento.
2. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días
después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el
girado o pagador.
3. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos
días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se
extendió el documento.
4. A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en
el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos
días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por
ejemplo.
Los más usados son los siguientes:
Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del
beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera
satisfacción.
Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario
mercancías por cuyo importe extiende la letra.
Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo
motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al
estudio de las cuentas corrientes.
Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un
convenio especial.
COMO SE LLENA LA LETRA DE CAMBIO
Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas en la
forma correspondiente.
Por lo general cuentan con la siguiente información:
1. Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO” si se trata de una
sola letra, pero en el caso de ser más, se suelen colocar cardinales
escritos (PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, etc.)
2. El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias
letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción
de que sean pagos de diferentes denominaciones o que varíen por fecha
o mes).
3. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe
escribir en el campo correspondiente.
4. Lugar en el que se suscribe el documento
5. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para escribir
el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele
escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno)
6. Nombre del beneficiario, (persona a la que se le debe pagar el
documento).
7. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y en
caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
8. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número telefónico
etc.
9. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
10.En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos
junto con su firma.
11.En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo
propietario y la fecha correspondiente
12.Si existen pagos parciales, en la parte del reverso se escriben los
abonos realizados.
guia para llenar una letra de cambio
QUE ES UN PAGARE
El pagaré es un documento realizado en papel con dimensiones aproximadas o
variables de entre 7 a 11 centímetros de altura por 22 a 24 centímetros de
ancho, formando un rectángulo.
Se realiza en diferentes colores, e incluso hay empresas, que solicitan que los
realicen con logotipos y tamaños diversos.
El color más difundido del pagaré es el verde, aunque puede ser de color
amarillo o incluso blanco.
Imagen de un pagaré simple debidamente llenado
Este documento, consiste en una promesa de pago, realizada por una parte
llamada deudor, quien se compromete a pagarla en un plazo determinado a
otra parte (la contra parte), denominada el tenedor o acreedor, quien podrá
cobrarla en los plazos pactados en dicho documento.
El pagaré a diferencia de la letra de cambio, es susceptible de cobrar intereses,
que se deben ingresar en el campo correspondiente.
PARA QUE SIRVE UN PAGARE
El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación puede variar, siendo esto a
discreción de las partes que lo suscriben.
Un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado
para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía
de reparación de daños.
Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía,
y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de
arrendamiento.
El pagaré sirve para cerrar contratos.
Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que
contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la
ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.
Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho
subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré en
especial, es susceptible de realizarse en un cobro por vía penal o con embargo
de propiedades para garantizar el monto adeudado.
VENCIMIENTO DE PAGARES
Los pagarés tienen, como todo título de crédito, un tiempo límite de validez, el cual es designado conforme a las legislaciones mercantiles de cada estado; por ende, cada país y en particular cada entidad federativa o estado, puede realizar y establecer normas que regulen los términos de cada documento.
El vencimiento de un pagaré es muy importante y debe siempre tomarse en
cuenta, pues dicho vencimiento marca la posibilidad de comenzar una instancia
judicial (generalmente juicio ejecutivo mercantil), que tiene como objetivo
resarcir el derecho del acreedor por el monto económico del documento.
El vencimiento de un pagaré varía en plazo por días no hábiles o festivos.
En el caso de que caiga en un día inhábil se recorre al día hábil siguiente, y en
caso de que las partes lo consideren así, pueden renovar la vigencia del
documento, fijando otro plazo.
Existe el plazo a la vista y que es cuando el pagaré corre en vigencia cuando
es presentado para su cobro y por lo general es un plazo de un año.
Se puede omitir la fecha de vencimiento, cuando es firmado en blanco, y es
muy utilizado por empresas que tratan de solventar una garantía. En estos
casos el vencimiento o plazo comienza en el momento en que se exige su
cobro.
Es conveniente aclarar, que si un documento pierde su validez por vencimiento,
el derecho del acreedor se pierde y no podrá cobrar dicho monto por ningún
medio.
La prescripción se interrumpe en forma inmediata al presentar ante la autoridad
correspondiente la debida denuncia.
En los documentos de crédito, al entrar en instancia judicial, se interrumpen los
plazos de vencimiento, y pasa al proceso para definir el monto total, sumando
los intereses y las costas judiciales correspondientes.
El vencimiento de un documento, (título de crédito) también se interrumpe en
caso de que se realice un abono, contándose desde la fecha de dicho abono
en adelante una nueva prescripción, siempre conforme a los plazos que
establezca la ley correspondiente.
Este tipo de litigios puede demorarse e incluso se pueden gestionar peritajes
sobre la validez o invalidez del documento en cuestión, así como peritajes
sobre la validez de las firmas plasmadas.
Es por ello, que es muy recomendable que al firmar títulos de crédito, se realice
con un contrato o convenio que formalice dicha transacción y firma de
documentos.
También es común que un notario certifique estos procedimientos, sobre todo
en el ámbito empresarial, donde se manejan grandes cantidades de dinero.
Los vencimientos o pérdida de validez de un documento se presentan
por:
Vencimiento del documento por la fecha.
Muerte del acreedor.
Muerte del deudor.
Por resolución judicial.
F I L I A L – A Y A C U C H OESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES
Y FINANCIERAS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CURSO: REDACCION Y DOCUMENTACION EMPRESARIAL
TEMA: DOCUMENTOS DE CREDITO :
LEY DE TITULOS Y VALORES LETRA DE CAMBIO PAGARE VALE A LA PRDEN WARRANT
CPCC MANUEL VENANCINO MORALES
ALUMNA :
DELGADILLO CONTRERAS . KELYMEDINA GANTO , ROSMERIGAMBOA PARICOTO ,MIRTHA DIANA
CICLO: I
AYACUCHO – PERU
2014
DOCUMENTO DE CRÉDITO
Definición:
Documento que representa una operación contable con tarjeta de pago antes de la contabilización de facturas en el sistema. El documento de crédito es un tipo de documento de Control presupuestario de la administración pública y es similar en su función a los tipos de documento de pre asignación de fondos, reserva de recursos y compromiso de gastos. El documento de crédito se puede utilizar en el documento contable como objeto de imputación y, de este modo, reducirse.
Si se crea un documento preliminar con referencia a un documento de crédito, el sistema activa el identificadorReducción asignada. Esto evita que se utilice varias veces el documento de crédito.
Si se crea un documento FI contabilizado con referencia a un documento de crédito, el sistema activa el identificador Reducción asignada y Documento terminado.
También puede fijar el indicador Documento terminado manualmente. De este modo se anula el documento presupuestario creado en el documento de crédito.
LEY DE TÍTULOS Y VALORES
Base legal:
Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Concepto:
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
La letra de cambio.
pagare
el vale a la orden
warrant
Clasificación de los Títulos Valores.
1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
No pueden utilizar para sustentar
En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente tributario, los deudores tributarios no pueden utilizar el referido título valor como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.
VALOR MATERIALIZADO Y DESMATERIALIZADO
La Ley No. 27287, alude a “valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales” evidenciando el abandono a la concepción típicamente ya que pueden también existir títulos valores “desmaterializados”.
Valores materializados:
La definición clásica expresando que el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
Título valor contiene una promesa de pago, exigible por cualquier poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor. Por su valor descriptivo. Título valor es el documento de un derecho literal destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento. Título valor es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento.
Títulos de crédito una serie de documentos que tienen como nota común de incorporar una promesa unilateral de realizar determinada prestación a quien resulte legítimo tenedor del documento. Es un documento representativo de un derecho, en tanto que el título se convierte en el derecho mismo y también constituye una declaración de voluntad Emitida por alguien, de donde se infiere que no solamente es representativo en sí, sino también constitutivo y dispositivo de un derechotítulo-valor es el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el
derecho literal y autónomo en él mencionado. Para la nueva ley de Títulos Valores los valores materializados (títulos valores en sentido (escrito) son documentos de carácter formal que representan o contienen (incorporen) derechos patrimoniales y que están destinados a la circulación (Articulo 1).
DESMATERIALIZACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Siempre los títulos valores se representan mediante documentos (títulos físicos)
No siempre. Si bien lo más frecuente es que los títulos valores se representen a través de soportes materiales como ocurre con la letra de cambio, el cheque, el pagaré, la factura conformada, etc. también pueden representarse mediante anotaciones en cuenta, lo cual implica su previa desmaterialización como sucede con las acciones de una sociedad anónima abierta, los bonos, los papeles comerciales por ejemplo.
Base legal:
L.T.V: art. 2°.
Todos los títulos valores se pueden desmaterializar
No. No todos los títulos valores son pasibles de desmaterialización Solamente pueden ser desmaterializados los valores mobiliarios que por su naturaleza, estén destinados a circular masivamente y a ser negociados en rueda de bolsa.
Como se efectúa la desmaterialización de los títulos valores
La desmaterialización de los títulos valores se efectúa mediante su inscripción en el registro contable que lleva una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
Base legal:
L.T.V.:art.2°
Reglas generales de titulo y valor
Las reglas generales aplicables a los títulos valores, la segunda parte está referida a los títulos valores específicos.
La conclusión arriba luego de la investigación y estudio de la ley permitiendo identificar todos los requisitos formales y derechos que tiene cada tipo de titulo valor.
¿Cuáles son las reglas fundamentales que hacen posible que los títulos valores cumplan su función?
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación.
Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:
• Incorporación,
• Literalidad
• Formalidad
• Circulación
• Autonomía L.T.V.: arts. l°y4°.
INCORPORACION
¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?
Porque los derechos contenidos en el titulo valor v éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene. Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
Base legal:
L.T.V.: art. 1°.
LITERALIDAD
¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?
significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
Cuál es la importancia y qué función cumple la hoja adherida
Es frecuente -como veremos más adelante- que, con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos sucesivos, por ejemplo) [ver 0371. Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.
Es por ello que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al título valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 4°.
¿Cómo debe adherirse una hoja al título valor?
En primer lugar, la hoja debe pegarse al documento utilizando cualquier material adhesivo. Luego, para que la hoja adherida tenga plena eficacia cambiaría, quien firme primero la hoja adherida deberá hacerlo de tal modo que su firma comprenda tanto a esta hoja corno al título valor.
FORMALIDAD
¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?
Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor
CIRCULACIÓN
¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?
Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
AUTONOMÍA
¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos?
Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de
"E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.
SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS TÍTULOS VALORES
• El Girador
• El Girado o librado
• El Aceptante
• El Tenedor
• El Endosante
• En Endosatario
• Los Garantes
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Estos requisitos formales esenciales pueden ser de carácter general, es decir comunes a todos los títulos valores, como la inclusión del importe, la firma de los intervinientes, etc., o de carácter particular, es decir, específicos a cada título valor, como la indicación "cheque de pago diferido" para este tipo especial de cheque o la denominación de pagaré para dicho título valor.
IMPORTE DEL TÍTULO VALOR
¿Corno deberá expresarse el importe del título valor?
El importe del título valor podrá expresarse en números, en letras o en códigos. o de todas o algunas de escás maneras, aunque es preferible que se exprese en letras porque de este modo habría menos posibilidades de error o disconformidad cuando se coloque el importe del título valor.
Base legal:
L.T.V.: art. 5.
¿Qué sucede si en el título valor se señalan dos montos distintos?
En el caso de que en el título valor aparecieran dos o más importes distintos. Deberá prevalecer el que represente una suma menor, ya sea que esté expresado en números, letras o códigos.
Finalmente, en caso de que el importe del título valor sé hubiere expresado en dos unidades monetarias distintas, deberá prevalecer el monto señalado en moneda nacional. Sin embargo, si ninguna de las unidades monetarias expresadas fuera moneda nacional (dólar americano y ven japonés, por ejemplo), el documento no tendría eficacia cambiaría.
Base legal:
L.T.V.: art. 5.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN TÍTULO VALOR: FIRMA Y DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD
¿Cómo deben identificarse las personas que intervienen en un título valor?
Otro requisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificación de los sujetos intervinientes en él. Para ello, quien emita, acepte, endose o participe de algún otro modo en la vida de un título valor deberá colocar, además de su nombre completo (nombre y apellidos), su número de documento oficial de identidad y firma. De esta manera se estaría evitando cualquier posibilidad de homonimia. Si se tratase de una persona jurídica, deberá consignarse la denominación o razón social de ésta, su documento oficial de identidad (en este caso. su número de R.U.C.) y el nombre de sus representantes que intervienen en el tirulo.
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR
¿Qué derechos confiere un título valor?
Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios. En este sentido,
derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste.
ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR
¿Cuándo se considera alterado un título valor?
La alteración o adulteración de un título valor se produce cuando éste es modificado. Dicha modificación puede consistir en la supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc., de modo que el documento exprese información diferente de la que contenía en su estado inicial.
Base legal: L.T.V.: an. 9
C.P.: art. 427
TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS
¿Se pueden emitir títulos valores incompletos?
Como ya hemos señalado, para que un documento sea calificado como título valor es necesario que reúna los requisitos formales esenciales previstos en la ley, llámese firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin embargo, es posible que. A excepción de la firma, los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos, los mismos que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son los llamados títulos valores incompletos, los mismos que no deben ser confundidos con tos mal llamados "títulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria.
Base legal:
L.T.V.: art. 10
Ley 27311. Art. 2º
¿Los acuerdos adoptados entre el obligado principal y el beneficiario originario pueden ser opuestos a quien adquiere el título valor incompleto de buena fe?
Si una persona adquiere de buena fe un título valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por e! obligado principal y el tenedor original. No le serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido del contenido de éstos.
Esto significa que el nuevo tomador de buena fe estará facultado a exigir el cobro íntegro de la prestación contenida en el título valor, pese a que este importe sea mayor que el convenido entre el deudor y el beneficiario original.
¿Qué sucedería si el título valor incompleto es transferido pese a tener una cláusula de no transferencia?
Salvo el único caso del cheque intransferible, si el título valor incompleto tuviera una cláusula de no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a una persona, dicha transferencia tendrá la condición de una cesión de derechos.
QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR:
Se encuentran obligados a declarar los contribuyentes que durante el año 2013 se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos rentas:
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍARENTAS DEL TRABAJO Y/O RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Aquellas rentas obtenidas del alquiler o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles. Aquellas rentas obtenidas por la transferencia de valores mobiliarios como acciones, bonos y otros valores mobiliarios
Rentas de Fuente Extranjera
Provenientes sólo de la enajenación de valores mobiliarios según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del impuesto a la Renta. Aquellas rentas obtenidas por alguno de los siguientes tipos de renta:
Rentas de Cuarta Categoría:
Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma independiente, sea por el ejercicio de una profesión (honorarios profesionales), arte, ciencia y oficio.
Rentas de Quinta Categoría:
Aquellas obtenidas por el trabajo prestado en forma dependiente por las que se perciben sueldos como empleado.
Rentas de Fuente Extranjera:
Aquellas provenientes de actividades no empresariales y que no correspondan ser sumadas a la renta de segunda categoría.
LOS ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES
1. El numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Títulos Valores, señala que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos
formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza.
2. En relación con los derechos del legítimo tenedor del título valor, el artículo 12° de la Ley antes citada dispone que los títulos valores confieren a dicho tenedor el derecho exclusivo a disponer o, de ser el caso, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan; sin perjuicio de las excepciones que señale la ley. Adicionalmente, de conformidad con el numeral 18.1 del artículo 18° de la mencionada Ley, los títulos valores tienen mérito ejecutivo, si reúnen los requisitos formales exigidos por la presente Ley, según su clase.
3. Respecto al endoso de los títulos valores a la orden, el artículo 34° de la referida Ley señala que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los requisitos mencionados en dicho artículo.
4. Por su parte, el artículo 163° de la Ley de Títulos Valores señala entre otras, las siguientes características de la Factura Conformada:
a) Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.
b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.
c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa.
d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción.
5. Entre los requisitos de forma que debe contener la Factura Conformada, el artículo 164° de la Ley de Títulos Valores, señala los siguientes:
- La denominación de Factura Conformada;
- El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede ser el vendedor o transferente a cuya orden se entiende emitida;
- El número del Comprobante de Pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda;
- La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes descritos en la citada factura.
6. Por su parte, el artículo 1° del RCP señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
7. De otro lado, el numeral 1.1 del artículo 4° del RCP dispone que las Facturas se emitirán entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) que tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
- En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV.
8. Asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo señala que sólo se emitirán facturas a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, salvo las excepciones contempladas en el propio numeral.
9. Finalmente, el numeral 1 del artículo 8° y el numeral 1 del artículo 9° del RCP, establecen las características y requisitos que deben contener las facturas.
En virtud de las normas glosadas, podemos afirmar lo siguiente:
a) En relación con la factura conformada:
- Está regulada en la Ley de Títulos Valores y constituye un título valor que representa un crédito por el saldo del precio, así como una garantía prendaria sobre las mercaderías y objetos de comercio que han sido materia de transacción comercial.
- Se expide sólo por la compra venta de mercaderías así como por otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en los que se acuerde el pago diferido del precio.
- Debe tenerse en cuenta que sólo se admite la emisión de la factura conformada respecto de bienes distintos a dinero no sujetos a registro.
- Asimismo, dicho documento debe contar con la conformidad del adquirente.
- Se emite a la orden del vendedor o del que transfiere los bienes descritos en el documento. En ese sentido constituye un título valor a la orden y por tanto, transferible mediante endoso
- Asimismo, tiene mérito ejecutivo, en tanto no se cumplan con las obligaciones contenidas en la misma.
- Para su validez como título valor debe contener todas las características señaladas en la Ley de Títulos Valores.
b) Respecto al comprobante de pago denominado factura:
- Se encuentra regulado en el RCP y debe ser emitido por aquellos contribuyentes que poseen RUC, a efecto de acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
- Permite al adquirente de los bienes o servicios, acreditar el costo o gasto para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal para el IGV o el crédito deducible siempre que cumpla los requisitos y características establecidos por el RCP así como los requisitos previstos en las normas especiales de cada tributo.
c) Como se puede apreciar, la factura conformada sólo se emite en relación con operaciones de compra venta y otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes, efectuadas al crédito y respecto de bienes no sujetos a registro; a diferencia de la factura prevista en el RCP cuya obligación de expedirla es para efecto de acreditar la transferencia de todo tipo de bienes, inclusive los bienes registrables, así como para sustentar la prestación de servicios.
Asimismo, la emisión de la factura conformada -que por su naturaleza es un instrumento cambiario- no exime de la obligación de emitir la factura a que se refiere el RCP, teniendo efectos ésta última sólo en el ámbito tributario.
Lo anteriormente señalado se ve reforzado por el hecho que la Ley de Títulos Valores exige expresamente que se consigne como uno de los requisitos que debe contener la factura conformada, el número de comprobante de pago expedido según las disposiciones tributarias.
De otro lado, la Ley de Títulos Valores prevé que el vendedor o tenedor de la factura conformada pueda transmitirla por endoso, lo que posibilita la circulación del título valor; sin embargo, ello no es posible con la factura a que se refiere el RCP.
Finalmente, la factura conformada al representar derechos patrimoniales en favor de su tenedor, faculta a este último -en caso no se efectúe el pago en los plazos previstos o no se entregue la mercadería en deposito- a ejercer la acción cambiaria así como las acciones civiles, lo que no ocurre
con la factura a que se refiere el RCP, la cual sólo constituye un medio de prueba.
Por las razones expuestas, no es posible acceder a la solicitud a que se refiere el rubro "Materia" del presente documento.