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Ley del Museo de Medios de Comunicación Social de la ......PROYECTO DE LEY Ley del Museo de Medios...

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2018 - Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud Último cambio: 03/07/2018 18:59:00 - Cantidad de caracteres: 23268 - Cantidad de palabras: 3624 Pág. 1/15 PROYECTO DE LEY Ley del Museo de Medios de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título I: Disposiciones Generales Artículo 1°.- Creación. Créase el Museo de Medios de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MMCS). Artículo 2°. Propiedad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires arbitrará los medios pertinentes para afectar el inmueble del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en el edificio del diario La Prensa sito en la Avenida de Mayo 575, para los fines de la presente ley. Artículo 3°.- Naturaleza. El MMCS será una organización sin fines de lucro, de carácter permanente y abierto al público que, según la Ley 1272, reúne, conserva, ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe, para fines de estudio, educación y observación, colecciones de bienes de valor histórico, o cualquier otra naturaleza cultural del patrimonio comunicacional -gráfico, radial, audiovisual y online- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Objeto. El MMCS tendrá como propósito la recopilación, conservación, exposición, investigación, difusión y promoción del patrimonio comunicacional -gráfico, radial, audiovisual y online- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- De la gratuidad. Las actividades culturales que se enmarcan en la naturaleza y el objeto del MMCS que se realicen en dicho predio son gratuitas y abiertas a toda la comunidad. A excepción de actividades extraordinarias y/o de carácter internacional. Artículo 6°.- Del contenido. El MMCS expondrá las expresiones comunicacionales relacionadas con la libertad de expresión, la pluralidad de voces, la investigación sobre temáticas y lenguajes nuevos y, en general, los soportes, los productos y las producciones comunicacionales multiplataforma. Expondrá también obras valiosas para el patrimonio comunicacional cuya difusión y conocimiento hayan sido limitados. Piezas
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PROYECTO DE LEY

Ley del Museo de Medios de Comunicación Social

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Creación. Créase el Museo de Medios de Comunicación Social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (MMCS).

Artículo 2°. Propiedad. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos

Aires arbitrará los medios pertinentes para afectar el inmueble del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, ubicado en el edificio del diario La Prensa sito en la Avenida

de Mayo 575, para los fines de la presente ley.

Artículo 3°.- Naturaleza. El MMCS será una organización sin fines de lucro, de

carácter permanente y abierto al público que, según la Ley 1272, reúne, conserva,

ordena, documenta, investiga, difunde y exhibe, para fines de estudio, educación y

observación, colecciones de bienes de valor histórico, o cualquier otra naturaleza

cultural del patrimonio comunicacional -gráfico, radial, audiovisual y online- en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Objeto. El MMCS tendrá como propósito la recopilación, conservación,

exposición, investigación, difusión y promoción del patrimonio comunicacional -gráfico,

radial, audiovisual y online- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- De la gratuidad. Las actividades culturales que se enmarcan en la

naturaleza y el objeto del MMCS que se realicen en dicho predio son gratuitas y abiertas

a toda la comunidad. A excepción de actividades extraordinarias y/o de carácter

internacional.

Artículo 6°.- Del contenido. El MMCS expondrá las expresiones comunicacionales

relacionadas con la libertad de expresión, la pluralidad de voces, la investigación sobre

temáticas y lenguajes nuevos y, en general, los soportes, los productos y las

producciones comunicacionales multiplataforma. Expondrá también obras valiosas para

el patrimonio comunicacional cuya difusión y conocimiento hayan sido limitados. Piezas

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históricas, maquinarias y tecnologías utilizadas para la construcción del mensaje

comunicacional tanto histórica como actual.

Artículo 7°.- Funciones. El MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá

entre sus funciones:

a) Recopilar, coordinar y exhibir producciones comunicacionales - en soportes

gráfico, radial y audiovisual- en forma metódica, sistemática y constante, por

medio de su colección permanente y sus exhibiciones temporales, organizadas en

su sede y/o en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

b) Propiciar la investigación y difusión de las expresiones y los productos

comunicacionales, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y

conferencias;

c) Promover e incentivar el apoyo de iniciativas privadas o mixtas, para los

programas especiales del MMCS;

d) Elaborar y realizar actividades de carácter educativas y culturales;

e) Fomentar la promoción y difusión de su patrimonio y servicios y bienes

culturales por medio de la instrumentación de nuevas tecnologías de la

información y de la comunicación;

f) Ser sede principal de la celebración de la Semana de los Medios de

Comunicación Social Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) Realizar campañas comunicacionales de información y concientización sobre el

Derecho a la Comunicación, a la libertad de expresión y a la libertad de

pensamientos;

h) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio

de actuación, pudiera serle atribuida.

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Título II: Estructura organizativa MMCS

Artículo 8°.- El MMCS será un órgano que funcionará en el ámbito de la Gerencia

Operativa Museos, dependiente de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco

Histórico.

Artículo 9°-. Naturaleza Jurídica. El MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tendrá personería jurídica para administrar el presupuesto, recibir donaciones y

transferencias de entes públicos o privados y adquirir bienes muebles para su colección.

Artículo 10°.- Dirección. El MMCS está dirigido por un Director/a.

La administración y dirección del MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está

a cargo del Director/a.

Artículo 11°.- Selección del Director/a. El Director/a del MMCS es nombrado por el

Ministro de Cultura de la Ciudad.

Artículo 12°.- Elección. Para ser designado/a director/a del MMCS se deberán acreditar

antecedentes profesionales y/o académicos relevantes en materia de Comunicación, los

medios masivos de comunicación, el periodismo y la cultura; que demuestren idoneidad

para el ejercicio de la función.

Artículo 13°.- Funciones del Director/a. El Director/a del MMCS de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión

administrativa y específica del MMCS;

b) Elaborar el programa de acción y detallar las acciones priorizadas del MMCS;

c) Instrumentar toda aquella medida que garantice el funcionamiento y los

propósitos MMCS;

d) Ejecutar el presupuesto del MMCS y administrar el patrimonio del mismo;

e) Planificar, dirigir y/o supervisar el relevamiento, diseño y ejecución de las

actividades que se realicen en el MMCS;

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f) Instrumentar y emitir toda la documentación que respalde la actividad del

MMCS;

g) Planificar y ejecutar actividades destinadas a fortalecer la identidad local en torno

al patrimonio comunicacional - gráfico, radial, audiovisual y online- en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h) Presentar a la Secretaría de Medios de Comunicación Social, al Ministerio de

Cultura y a la Comisión de Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, un informe anual de las actividades del Museo;

i) Recomendar a la Secretaría de Medios de Comunicación Social y al Ministerio

de Cultura, la celebración de convenios que contribuyan a los fines de esta ley;

j) Aprobar las adquisiciones de proyectos, soportes y obras comunicacionales que

se financien con fondos públicos o privados, para la colección permanente del

Museo;

k) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes;

l) Presentar un plan de acción anual ante el Ministerio de Cultura, la Secretaría de

Medios de Comunicación Social y ante la Comisión de Comunicación Social de

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

m) Presentar un informe de gestión anual ante el Ministerio de Cultura, la Secretaría

de Medios de Comunicación Social y la Comisión de Comunicación Social de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

n) Evaluar las necesidades funcionales del MMCS para los fines de la presente Ley;

o) Generar y promocionar los eventos que considere necesarios para el

mejoramiento y difusión del MMCS.

Artículo 14°.- El Director/a cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

- Renuncia;

- Fallecimiento;

- Situación de incompatibilidad o inhabilidad.

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Artículo 15°.- Remoción del Director del MMCS. El Director es removido por alguna

de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de sus obligaciones como funcionario público;

b) Por delito en el ejercicio de sus funciones;

c) Por delitos comunes.

Artículo 16°.- Competencias del Director. Son competencias del director:

a) Representar institucionalmente al MMCS;

b) Dirigir al personal del MMCS en el ámbito de sus funciones, con sujeción a la

normativa aplicable;

c) Dirigir, coordinar y planificar la actividad de los órganos del MMCS y servicios

a su cargo;

d) Velar por la seguridad y por la correcta conservación y presentación de los

fondos del museo;

e) Proponer el programa anual de exposiciones del Museo;

f) Impulsar las relaciones institucionales y acuerdos de cooperación y colaboración

con otros museos afines o entidades e instituciones culturales vinculadas, y la

captación de recursos públicos y privados;

g) Coordinar y fomentar la colaboración entre las distintas áreas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con otras jurisdicciones

competentes en razón de la materia o del territorio, en orden a la tutela y gestión

del MMCS;

h) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes

comunicacionales, integrándolos en los distintos niveles educativos formales y

no formales;

a) Diseñar e implementar campañas de Comunicación Social que tengan como

objetivo dar a conocer el MMCS, las actividades y la importancia de los medios

de comunicación social.

Artículo 17°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de

Cultura o el organismo que lo reemplace en el futuro.

Artículo 18°.- Recursos Humanos. El Órgano de Aplicación utilizará para la puesta en

funcionamiento del MMCS los recursos humanos de su actual planta de funcionamiento.

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Título III: Composición del MMCS

Artículo 19°.- Consejo Asesor Permanente. El Consejo Asesor Permanente es de

carácter consultivo, no vinculante, cuya misión principal radica en asesorar al MMCS en

la orientación de sus actividades y planes de acción.

Artículo 20°.- Composición. El Consejo Asesor Permanente está conformado seis (6)

integrantes:

- Dos profesionales propuestos por la Universidad de Buenos Aires dedicados a la

Comunicación Social;

- Dos profesionales del periodismo y la comunicación propuestos por las organizaciones

de la sociedad civil que nucleen dichas actividades;

- Dos personas, a propuesta del Ministerio de Cultura, con actividad reconocida en el

ámbito de la museología y de la preservación, salvaguarda, protección, restauración,

promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio

cultural.

Artículo 21°.- Funciones del Consejo Asesor Permanente:

a) Asesorar e informar sobre los asuntos vinculados con los propósitos y funciones

del MMCS que le sean consultados por el Director;

b) Asesorar sobre el diseño de los modelos de descripción y formulación de las

normas técnicas para la elaboración del inventario y del catalogo del patrimonio

comunicacional del MMCS;

c) Promover acciones conjuntas y el intercambio de información a fin de favorecer

el desarrollo y la ejecución de los programas del MMCS, a requerimiento del

Director.

Título IV: De los bienes y patrimonio comunicacional del MMCS

Artículo 22°.- El patrimonio del MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está

constituido por los bienes, muebles e inmuebles, adquiridos desde el momento de su

constitución y los que haya heredado, lo que incluirá el acervo ya existente de fondos de

colección.

Los bienes, muebles, inmuebles, que el Museo adquiera para su funcionamiento así

como los existentes, serán patrimoniados a nombre del Estado, específicamente del

MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 23°.- Se considerarán incluidos en el Patrimonio Cultural de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (PCCABA), según Ley 1227 a todos aquellos bienes

culturales declarados en cualquiera de las tipologías que componen su registro en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como los que consagre la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ejercicio de sus competencias específicas.

Asimismo se considerarán incluidos todos aquellos bienes culturales registrados en

organismos del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 24°.- Recursos Afectados. Se considerarán afectados a la Preservación del

Patrimonio Comunicacional y Cultural los siguientes recursos:

a) Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la

preservación del patrimonio cultural.

b) Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Comunicacional y

Cultural de recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.

c) Cualquier otro ingreso que disponga el Poder Ejecutivo en orden al cumplimiento

de los objetivos de esta Ley.

Artículo 25°. Financiamiento. El MMCS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes

de:

a) Las partidas presupuestarias asignadas para tal fin, transferencias y subvenciones que

se incluyan anualmente en la Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con los recursos necesarios para el mantenimiento, la conservación y el

funcionamiento del Museo. Para estos efectos se autoriza al Poder Ejecutivo a incluir

las partidas que garanticen el adecuado funcionamiento del Museo.

b) El cobro de los servicios que preste en relación a eventos internacionales y de carácter

extraordinario.

Título V: De las instalaciones del MMCS

Artículo 26°.- El MMCS tendrá como mínimo, las siguientes instalaciones:

a) Salas de exposición;

b) Sala de proyección audiovisual;

c) Auditorio;

d) Biblioteca, espacio de lectura y espacio de lectura silenciosa;

e) Atención al público y terminales informáticas de auto-consulta;

f) Patio de comidas

g) Archivo;

h) Tienda;

i) Sala Virtual.

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Artículo 27.- Museo Digital de Medios Masivos de Comunicación Social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En una sala especialmente equipada con

tecnología. Además, se podrá acceder virtualmente a museos de todo el mundo que

cuenten con catálogos virtuales de colecciones y muestras y con paseos virtuales sobre la

comunicación social.

Artículo 28°.- Accesibilidad Física. El MMCS deberá garantizar todas aquellas

medidas necesarias para el ingreso, el tránsito y la permanencia de personas con

discapacidad y/o movilidad reducida en todas sus instalaciones, según lo estipulado en

la Ley 962. Además, contará con agentes facilitadores especialmente preparados para

acompañar a las personas con discapacidad en el recorrido.

Artículo 29°.- El MMCS deberá contar con planos táctiles que indiquen en relieve las

instalaciones en las que se desarrollan las distintas muestras y actividades, así como la

disposición de las boleterías, sanitarios y ascensores o escaleras, en caso de poseerlos.

Artículo 30º.- Las salas en las que se desarrollen proyecciones audiovisuales así como

todos aquellos espacios donde se requiera, deberán contar con bucle magnéticos a

disposición para personas con discapacidad auditiva.

Artículo 31°.- El MMCS deberá poner a disposición de personas con discapacidad

visual un folleto con la información general sobre el Museo en braille y macro caracteres

que se puede solicitar en mesa de entrada. Asimismo, el MMCS deberá poner a

disposición folletos adaptados de Lectura Fácil en cada muestra en particular y de

información en general.

Artículo 32°.- El contenido del MMCS deberá tener a disposición adaptaciones en

formato audio descriptivo, subtitulado o video con lenguaje de señas.

Artículo 33°.- La Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas

con Discapacidad (COPIDIS) será la entidad abocada a verificar el cumplimiento de los

artículos 28°, 29°, 30° , 31° y 32° en la presente ley.

Título VIII: Disposiciones transitorias y complementarias

Artículo 34°.- Incorpórese al MMCS dentro del circuito de recorridos en el marco de

"La noche de los Museos". Asimismo, en todas aquellas actividades de difusión o

divulgación e inclusión en itinerarios culturales y turísticos, promovidos por la Ciudad

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Autónoma de Buenos Aires a través de la página Web oficial y cualquier otro medio de

difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 35º.- La presente ley deberá ser reglamentada antes de los 180 (ciento ochenta)

días de su promulgación.

Artículo 36°.- Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido y es cuna de los medios masivos de

comunicación social más emblemáticos de nuestro país y de nuestra historia. Así lo

demuestran casos como Radio El Mundo, Radio Nacional, Radio Ciudad, la TV Pública,

el Diario La Prensa, La Nación, Página 12, entre otros muchos ejemplos. Medios que,

emplazados en nuestro territorio, llegaron a todo el mundo siendo pioneros en cada uno

de los soportes. Tranzando una línea que va del amateurismo al profesionalismo, y que

luego ha marcado a muchos de nuestros medios masivos de comunicación.

Al mismo tiempo, y ya en el marco de lo global, nuestra Ciudad es receptora de una

diversidad de medios masivos de comunicación social, de actores de la Comunicación -

destacados periodistas, académicos e investigadores-, tanto del interior de nuestro país

como del exterior.

Asimismo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta con Medios Vecinales. En

2007 se sancionó la Ley 2587 que regula la contraprestación publicitaria entre estos

medios y el Gobierno de la Ciudad, crea el Registro de Medios Vecinales de la Ciudad y

crea el Premio Estímulo a la calidad editorial de los mismos. Se trata de una valiosa

política pública a nivel incluso internacional para la promoción de experiencias y

soportes de Comunicación Social con impacto local. Los Medios Vecinales en nuestra

Ciudad son un espacio simbólico y comunicacional clave para la construcción de

identidad y para el abordaje de una agenda de temas que nos interesan a todos los

porteños. La llegada a cada comuna, a cada barrio y a cada casa que sea realiza desde

estos medios está cargada del día a día de cada una de las comunidades y de sus

habitantes; difundiendo así temas que muchas veces no impactan en los grandes medios

masivos de comunicación.

El 10 de diciembre, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebramos

el día del Comunicador Social. Una iniciativa que desde el inicio buscó brindar un

reconocimiento para todas las personas que se dedican con vocación y pasión a la

Comunicación Social, para la promoción de los derechos a la libertad de pensamiento,

de expresión; el derecho a la información y el derecho humano a la Comunicación.

Por otra parte, nuestra Ciudad cuenta con construcciones edilicias con gran valor

arquitectónico, como el caso del Palacio Paz, el edificio donde funcionó el diario La

Prensa, ubicado en Avenida de Mayo 575. Si bien el diario La Prensa fue fundado en

1869, la sede de Avenida de Mayo fue inaugurada recién en 1898. Intervinieron en la

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obra las más prestigiosas firmas francesas (ingeniería, fundición, relojería, mosaicos y

pizarras), norteamericanas (ascensores) y suizas (calefacción). El diseño fue encargado

en París por el dueño y fundador del diario, el Dr. José Clemente Paz; y fue modificado

y terminado en Buenos Aires por los ingenieros Carlos Agote y Alberto Gainza. Su

diseño está basado en los cánones estilísticos de la Escuela de Bellas Artes de París. Las

fachadas, tanto sobre la Avenida de Mayo (de 30,70 m) como sobre Rivadavia (30,50

m), son las únicas del país que corresponden al llamado estilo Garnier. Del edificio, los

especialistas siempre destacan la opulencia del Salón de Actos (Salón Dorado) y la

emblemática estatua-farola de bronce que corona la fachada y anunciaba al sonar de su

sirena las noticias relevantes del momento.

En los años de su creación e inauguración, la ubicación del diario era privilegiada,

lindera con el Palacio Municipal y muy cerca de la Plaza de Mayo y de la Casa Rosada.

En el primer piso del edificio, además de la dirección y la redacción, se ubicaba un

amplio salón de conferencias y fiestas.

En julio de 1993, los dueños del Palacio Paz vendieron el inmueble al Banco Ciudad y

éste, a su vez, decidió alquilarlo con opción a compra a la Municipalidad, hoy Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Actualmente allí funciona el Ministerio de

Cultura de la Ciudad. El valor arquitectónico de esta obra (ver anexo) y la historia que

guarda, hizo que el edificio fuera declarado Monumento Histórico Nacional.

Reconocido también como patrimonio histórico de nuestra Ciudad, consideramos que

por su valor arquitectónico y simbólico resulta un espacio apropiado para reunir la

historia de los medios masivos de comunicación social y del periodismo de nuestra

Ciudad y de nuestro país.

La Comunicación Social debe ser entendida como un proceso social complejo, que

trasciende la instancia de la difusión de información –que claramente incluye- y que

lleva en sí mismo la atribución de darle sentido a la realidad, al desarrollo de una

cultura, de prácticas sociales compartidas, de un área común de significados. Aquí es

donde radica, para nosotros, su mayor importancia. La Comunicación Social es una

disciplina, pero también es un espacio social y simbólico en donde se definen y se

redefinen prácticas culturales, institucionales y políticas.

Asimismo, es un campo en donde la libertad de expresión resulta clave para su

desarrollo. El mandato de la UNESCO establecido desde su Constitución de 1945 insta

específicamente a la Organización a "facilitar la libre circulación de las ideas por medio

de la palabra y de la imagen". Asimismo, la libertad de información es también

fundamental en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información,

que ha reafirmado la libertad de expresión y el acceso universal a la información como

piedras angulares de las sociedades del conocimiento.

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Por otra parte, la comunicación es un derecho humano fundamental, que implica

garantizar el acceso -en condiciones de igualdad material- a la información y al

conocimiento permitiendo la libre expresión de la ciudadanía.

En este encuadre, resulta claro entender que los medios masivos de comunicación han

sido y son los soportes -comunicacionales- que han dado cuerpo a muchas de las ideas

fundantes de nuestro país. Y que siguen teniendo ese valor en tanto que aportantes a la

construcción de significados, que -en ocasiones- permitirán alcanzar consensos; y en

otras ocasiones serán vehículos para la gestión de los disensos.

El Museo de Medios de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a través de la recopilación, coordinación y exhibición de las producciones

comunicacionales - en soportes gráfico, radial y audiovisual-, en forma metódica,

sistemática y constante, busca mantener vivo el interés por la historia de los medios de

comunicación de nuestro país; y ser la usina y el inicio de nuevas experiencias.

Asimismo, crear conciencia, a través de la memoria histórica, de la importancia de la

Comunicación y la Cultura como espacios para la transformación social.

Por otra parte, el MMCS propiciará la investigación y la difusión de las expresiones y

los productos comunicacionales, mediante documentos, reproducciones, publicaciones y

conferencias. Elaborará y realizará actividades de carácter educativas y culturales;

fomentará la promoción y difusión de su patrimonio y servicios y bienes culturales por

medio de la instrumentación de nuevas tecnologías de la información y de la

comunicación. De este modo se convierte en un nuevo y valioso espacio para fortalecer

los consumos culturales.

Además, el MMCS será un espacio que garantice el Derecho a la Comunicación, a la

información, a la libertad de expresión y a la libertad de pensamientos; y un ambiente de

respeto a los Derechos Humanos.

El Museo de Medios de Comunicación Social busca mantener viva la historia de los

medios de nuestro país, y ser usina de nuevas experiencias, soportes y tecnologías

comunicacionales que promuevan y fortalezcan el derecho humano a la comunicación.

Que sea un aporte concreto a la consolidación de este derecho y así a la consolidación de

la vida democrática en el marco de la paz y de los Derechos Humanos, contribuyendo a

la investigación, análisis crítico y a la formulación de propuestas de transformación de la

realidad social insertas en otros proyectos también integradores para construir juntos una

sociedad moderna y de iguales.

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Por todo lo expuesto solicitamos que el cuerpo legislativo acompañe este proyecto de

ley.

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