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Ley del Seguro Social 2015 -...

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Ley del Seguro Social 2015 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ
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Ley del Seguro Social

2015

Expositor:

C.P. NICOLAS PEREZ MENDEZ

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GENERALIDADES

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FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Artículo 2 LSS)

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la

asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el

otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

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CARÁCTER DEL IMSS

(Artículo 2 LSS)

La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados

en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que

a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto

Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal

autónomo.

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DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS

(Artículo 5-A LSS)

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: la Ley del Seguro Social;

II. Código: el Código Fiscal de la Federación;

III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los

términos de la Ley Federal del Trabajo;

V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del

Trabajo define como tal;

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DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS

(Artículo 5-A LSS)

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

VI. Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por

tiempo indeterminado;

VII. Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra

determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del

Trabajo;

XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito

ante el Instituto, en los términos de la Ley;

XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social

establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados;

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DEFINICIONES DE ACUERDO A LA LSS

(Artículo 5-A LSS)

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define

como tal, y

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REGIMENES DEL SEGURO SOCIAL

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REGIMENES QUE COMPRENDE EL SEGURO SOCIAL

(Artículo 5-A LSS)

El Seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio, y

II. El régimen voluntario.

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APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY

(Artículo 9 LSS)

Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y

las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones

y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las

normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las

disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en

ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del

régimen de seguridad social que establece esta Ley.

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REGIMEN OBLIGATORIO GENERALIDADES

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SEGUROS QUE COMPRENDEN EL REGIMEN OBLIGATORIO

(Artículo 9 LSS)

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

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SUJETOS DE ASGURAMIENTO

(Artículo 12 LSS)

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal

del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter

físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio

remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé

origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza

económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté

exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto

respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos

correspondientes.

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CONCEPTO DE RELACION LABORAL

Tesis aislada

RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros del trabajador según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiesta generalmente, al través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etcétera, ….. Por tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral……

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO POR DECRETO

El 14 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación

(DOF) el “Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro

social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos

medio superior y superior en instituciones educativas del estado y que no

cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o

cualquier otra institución de seguridad social”, abrogando el "acuerdo

presidencial por el que se incorporan al seguro facultativo del régimen del

seguro social todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y

superior en planteles públicos oficiales del sistema educativo nacional y que

no cuenten con la misma o similar protección por parte de cualesquiera otra

institución de seguridad social", publicado el 10 de junio de 1987 en el DOF.

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES

ACUERDO 112893 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (13-V-63)

“CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRADOR ÚNICO. No son sujetos del seguro obligatorio los miembros del consejo de administración de las empresas que no desempeñen algún puesto adicional mediante retribución específica, y los administradores únicos que substituyen al consejo de administración (donde no existe éste) de acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siempre y cuando no desempeñen algún puesto adicional con retribución específica”.

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO CASOS PARTICULARES

Afiliación de comisionistas, agentes de comercio, vendedores y

propagandistas.

ACUERDO 278/2004 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS (23-VI-2004)

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Federal

del Trabajo, en relación con los artículos 20 y 21, los agentes de comercio,

vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros

semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados

“representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a

las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por

lo tanto, sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley

del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del

artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente

el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO AL REGIMEN

OBLIGATORIO

(Artículo 13 LSS)

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no

asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación,

entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en

otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Artículo 15 LSS)

Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto;

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Artículo 15 LSS)

Los patrones están obligados a: IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan; V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las

que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Artículo 15 LSS)

Los patrones están obligados a: Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan; VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

(Artículo 15 LSS)

Los patrones están obligados a: IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del

campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten

trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera

que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán

responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del

cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas

que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes

para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus

trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del

Trabajo.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto

obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica,

en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte

de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de

aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la

dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine,

el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en

esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón

omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado

previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera

atendido.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del

requerimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación

correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario

respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril,

julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se

trate la información siguiente:

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de

persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social,

fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del

Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS;

datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha,

nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y

ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio

mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la

Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes

que suscribieron el contrato.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías

indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o

profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de

aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o

trabajos contratados.

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario

de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el

Instituto.

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores

para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo

ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del

Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se

refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro

de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los

medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las

reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será

considerado como intermediario laboral.

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REGIMEN DE SUBCONTRATACION

(Artículo 15-A LSS)

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los

medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las

reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será

considerado como intermediario laboral.

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AVISOS DE BAJA DE TRABAJADORES INCAPACITADOS

(Artículo 21 LSS)

Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el

trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el

estado de incapacidad.

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BASES DE COTIZACION

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BASES DE COTIZACION

(Artículo 27 LSS)

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario

base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros

similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,

quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en

forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará

salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para

fines sociales de carácter sindical;

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BASES DE COTIZACION

(Artículo 27 LSS)

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de

sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón,

las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a

los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el

trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del

salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no

rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el

Distrito Federal;

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BASES DE COTIZACION

(Artículo 27 LSS)

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de

cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de

cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales

las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el

patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo

los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley

Federal del Trabajo.

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BASES DE COTIZACION

(Artículo 27 LSS)

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como

integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados

en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de

estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los

excedentes al salario base de cotización.


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