Karen Olea SánchezKaren Olea SánchezPaloma M. Palacios GarcíaPaloma M. Palacios García
Gerardo PatricioGerardo PatricioJesús ÁngelJesús ÁngelJorge LeninJorge Lenin
Equipo #2
Las autoridades educativas constituirán el sistema nacional de formación, actualización,
capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades
siguientes:
La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos
para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;
La actualización de conocimientos y superación docente de los maestros
en servicio, citados en la fracción anterior;
La realización de programas de especialización, maestría y doctorado,
adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y
Cuando la calidad de los servicioso la naturaleza de la necesidades hagan recomendables proyecto
regionales.
Instituciones establecidas por el Estado Organismos descentralizados
Particulares con autorización o con validez oficial de estudios.
Los maestros deben satisfacer los requisitos
que señalen las autoridades competentes.
Reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que destaquen
en el ejercicio de su profesión
Simplificar las disposiciones, los trámites y procedimientos para reducir
las cargas administrativas de los maestros.
Más horas efectivas de clase.
Más horas efectivas de clase.
Lograr la prestación del servicio educativo pertinente y eficaz.
En cuanto a los aspectos administrativos darán preferencia a los apoyos técnicos, didácticos y
demás para el adecuado desempeño de la función docente.
Establecer y sostener escuelas cuando el número de educandos que las requiera
sea mayor de veinte. Estos planteles quedarán bajo la dirección
administrativa de la autoridad educativa local.