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Ley General Para La Prevención y Gestión Integral de Los Residuos

Date post: 14-Nov-2015
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Síntesis para la ley general para gestión de residuos
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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Publicada el 8 de marzo del 2003 por el presidente Vicente Fox Quesada Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. En el artículo 5 de esta ley se definen diferentes definiciones para su fácil compresión y por lo tanto un seguimiento adecuado y fácil algunos conceptos básicos son: III. Caracterización de Sitios Contaminados: Es la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes,
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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOSPublicada el 8 de marzo del 2003 por el presidente Vicente Fox QuesadaSus disposiciones son de orden pblico e inters social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valorizacin y la gestin integral de los residuos peligrosos, de los residuos slidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminacin de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediacin. En el artculo 5 de esta ley se definen diferentes definiciones para su fcil compresin y por lo tanto un seguimiento adecuado y fcil algunos conceptos bsicos son:III. Caracterizacin de Sitios Contaminados: Es la determinacin cualitativa y cuantitativa de los contaminantes qumicos o biolgicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminacin;VII. Evaluacin del Riesgo Ambiental: Proceso metodolgico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposicin de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;IX. Generador: Persona fsica o moral que produce residuos, a travs del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

X. Gestin Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisin y evaluacin, para el manejo de residuos, desde su generacin hasta la disposicin final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimizacin econmica de su manejo y su aceptacin social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o regin;

XI. Gestor: Persona fsica o moral autorizada en los trminos de este ordenamiento, para realizar la prestacin de los servicios de una o ms de las actividades de manejo integral de residuos;

XVII. Manejo Integral: Las actividades de reduccin en la fuente, separacin, reutilizacin, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biolgico, qumico, fsico o trmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposicin final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorizacin, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnolgica, econmica y social;XXI. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generacin y maximizar la valorizacin de residuos slidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos especficos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnolgica, econmica y social, con fundamento en el Diagnstico Bsico para la Gestin Integral de Residuos, diseado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, segn corresponda, as como a los tres niveles de gobierno;Al conocer los conceptos bsicos podemos definir lo que esta ley trata de remediar, prevenir o combatir para el bienestar social, ambiental y ecolgico para la sociedad.La ley GPGIR manifiesta que los tres poderes las federativas, las entidades federativas y los municipios deben trabajar en conjunto para hacer valer esta ley y deben ayudarse con la promocin y elaboracin de reglamentos, normas, programas de clasificacin, reduccin y buen manejo de los residuos as como su almacenamiento y posible eliminacin al igual que planes de manejo para sus distintas localidades ya que no es lo mismo la generacin de residuos de un municipio que solo existen personas como generadores que en el municipio que existen industrias donde generan cantidades exorbitantes de residuos y aun ignorando el volumen tambin pueden contener residuos peligrosos para el ambiente o para la salud humana ya sean residuos de hospitales o radioactivos que provoquen una alteracin en el organismo de algn ser humano.REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTININTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Fue publicada en el Diario Oficial de la federacin el 8 de octubre del 2003 durante el periodo de Vicente Fox Quezada. Su ltima publicacin del DOF el 5 de diciembre del 2014. Los impactos ambientales ocasionados por un mal manejo de los residuos, se manifiestan principalmente en la contaminacin de suelos, aire, aguas superficiales y subterrneas, o bien por afectaciones a la salud pblica, consecuencia de la emisin de contaminantes producto de la combustin inadecuada de los residuos o la transmisin de patgenos. A esto se suman los impactos de orden esttico y de incomodidad por ruidos, malos olores y desorden ocupacional.Este reglamento consta de 163 Artculos, los cuales estn divididos en siete ttulos y transitoriasI. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES (artculo 1 AL 15)II. TTULO SEGUNDO PLANES DE MANEJO (ARTICULO 16 AL 31)III. TTULO TERCERO RESIDUOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICA (artculo 32 al 34)IV. TTULO CUARTO RESIDUOS PELIGROSOS (artculo 35 al 106)V. TTULO QUINTO IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS (artculo del 107 al 125)VI. TITULO SEXTO REMEDIACIN DE SITIOS CONTAMINADOS (artculo 126 al 153)VII. TTULO SPTIMO MEDIDAS DE CONTROL Y DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES (artculo 154 al 163)VIII. TRANSITORIAS

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES (ARTCULO 1 AL 15)El titulo primero habla del reglamento de la ley general para la gestin Integral de los residuos rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nacin ejerce su jurisdiccin y su aplicacin corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.

TTULO SEGUNDO PLANES DE MANEJO (ARTICULO 16 AL 31)Este ttulo contiene cuatro captulos los cuales son:CAPITULO I Generalidades (Articulo 16 al 23) CAPTULO II Registro e Incorporacin a los Planes de Manejo (Articulo 24 al 26)CAPTULO III Condiciones Particulares de Manejo (Articulo 27 al 29)CAPTULO IV Sistemas de Manejo Ambiental del Gobierno Federal (Articulo 30 al 31) Diagnstico Bsico para la Gestin Integral de los Residuos (DBGIR), que de acuerdo con la LGPGIR consiste en el estudio que considera la cantidad y composicin de los residuos, as como la infraestructura para manejarlos integralmente.El artculo 18 nos habla sobre las autoridades municipales que en coordinacin con la secretaria instrumentaran planes de manejo integrales de residuos peligrosos que generan los micros generadores.

TTULO TERCERO RESIDUOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA MINERO METALURGICA (artculo 32 al 34)Los residuos provenientes de los procesos metalrgicos como: Fabricacin y transformacin de hierro y acero Fabricacin de ferroaleaciones Fundicin y moldeo de piezas de hierro y acero; Fabricacin de herramientas de mano, slo mediante procesos trmicos o de fundicin, excepto de la microindustria Fabricacin de acumuladores y pilas elctricas Fundicin y moldeo de piezas de hierro y acero Fabricacin de tubos con costura, conexiones

TTULO CUARTO RESIDUOS PELIGROSOS (artculo 35 al 106)

Capitulo 1.- Identificacin de residuos peligrosos (Articulo 35 al 41)Capitulo 2.- Categoras de generadores y registro (Articulo 42 al 47)Capitulo 3.- Autorizaciones (48 al 67)Capitulo 4.- Disposiciones comunes a los generadores de residuos peligrosos (68 al 81)Capitulo 5.- Criterios de operacin en el manejo integral de residuos peligrosos.Seccin I: Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos.Seccin II: Recoleccin y transporte de residuos peligrosos.Seccin III: Reutilizacin, reciclaje y co-procesamiento.Seccin IV: Tratamiento de residuos peligrosos.Seccin V: Disposicin final de residuos peligrosos. Listados de los residuos por caractersticas de peligrosidad: Corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad. Agrupados por fuente especfica y no especfica. Por ser productos usados, caducos, fuera de especificacin o retirados del comercio y que se desechen. Por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo.

TTULO QUINTO IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE RESIDUOS PELIGROSOS (artculo del 107 al 125) Captulo I Disposiciones Generales ( Art. 107 al 115) Capitulo II Importaciones (Art. 115 al 118) Capitulo III Exportaciones (Art. 119 al 120) Capitulo IV Retorno (Art. 121 al 125)Artculo 108.- Los interesados en obtener autorizacin de la Secretara para la importacin o exportacin de residuos peligrosos debern presentar solicitud mediante el formato del manifiesto para la importacin o exportacin de residuos peligrosos que para tal efecto se expida.Artculo 115.- Para el caso de importacin de residuos peligrosos, anexarn los siguientes documentos. Copia de la autorizacin de reutilizacin o de reciclaje otorgada a favor del solicitante. Pliza de seguro vigente o garanta, por parte del solicitante de la autorizacin de importacin.Artculo 119.- Para el caso de exportacin de residuos peligrosos. Comprobante de domicilio del exportador; Copia de la autorizacin para el manejo en sitio de compuestos orgnicos persistentes. Carta de aceptacin de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el pas importadorArtculo 121.- los productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo bajo el rgimen de importacin temporal para ser re manufacturados, reciclados o reprocesados y que generen residuos peligrosos mediante tales procesos, debern retornar dichos residuos al pas de origen de los insumos en el plazo fijado en la autorizacin de importacin temporal o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta das naturales.TITULO SEXTO REMEDIACIN DE SITIOS CONTAMINADOS (artculo 126 al 153) Captulo 1.- Disposiciones comunes (Articulo 126 al 131) Captulo 2.- Programas de remediacin (Articulo 132 al 147)Seccin I.- Disposicin generalSeccin II.- Responsable tcnicoSeccin III.- Estudios de caracterizacinSeccin IV.- Estudios de riesgo ambiental Captulo 3.- Procedimiento de remediacin (Articulo 148 al 151) Captulo 4.- Declaratorias de remediacin (Articulo 152 al 153

Artculo 157.- El interesado, dentro del plazo de cinco das hbiles contados a partir de la notificacin del requerimiento realizado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicacin, podr presentar ante la autoridad competente una propuesta para la realizacin de medidas alternativas a las ordenadas por aqulla, siempre que dicha propuesta se justifique debidamente y busque cumplir con los mismos propsitos de las medidas ordenadas por la Procuradura.

Artculo 159.- Cuando la autoridad emplace al presunto infractor y ste comparezca mediante escrito aceptando las irregularidades circunstanciadas en el acta de inspeccin, la Procuradura proceder, dentro de los veinte das hbiles siguientes, a dictar la resolucin respectiva.


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