LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Septiembre de 2010
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1)
• La Constitución Política del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)
• El proyecto ha sido elaborado de manera participativa y concertada, con actores sociales, políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos años.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.
Por mandato constitucional, fue aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)
ESTRUCTURA DE LA LEY
I. DISPOSICIONES GENERALES
1 - 13
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías
TITULO ARTICULO CONTENIDO
La Ley esta compuesta por 9 Títulos, 149 Artículos y Disposiciones Finales
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
14 - 29
Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión;Mancomunidades.
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS
30 - 47
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
48 - 63Acceso a la Autonomía;Estatutos y Cartas Orgánicas.
V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
64 -100
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
101 -119
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
120 -137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
138 -143 Participación Social; Control Social.
ESTRUCTURA DE LA LEYLa Ley esta compuesta por 9 Títulos, 149 Artículos y Disposiciones Finales
IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN
144-149
Para autoridades electas Departamentales , Municipales, Regionales. Procedimiento
DISPOSICIONES GENERALES
• MARCO CONSTITUCIONAL.
• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.
• ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA).Marco general de la participación y el control social en las ETA.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
DEFINICIONES
• Unidad Territorial• Territorio Indígena Originario Campesino• Entidad territorial• Descentralización Administrativa• Autonomía• Competencia• Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesino
UNIDAD TERRITORIAL
Espacio geográfico para la organización territorial del Estado.
ENTIDAD TERRITORIAL
Institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una autonomía.
COMPETENCIA
Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las
materias determinadas por la CPE y la ley.
TERRITORIO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Propiedad colectiva agraria y unidad territorial con gobierno indígena originario campesino
autónomo.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
AIOCImpulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.
Autonomía Municipal
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Autonomía Regional
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
Autonomía Departamental
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
económico y social en su jurisdicción.
BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEPARTAMENTO
Prefecto y Consejo Deptal.
Órgano Ejecutivo Órgano JudicialÓrgano Legislativo
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional
Gobernador
AUTONOMÍA REGIONAL
Ejecutivo y Asamblea Regional
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Alcalde
DISTRITOSubalcalde
PROVINCIA
Sub Prefecto
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Desarrollo y maduración de la región
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COMPETENCIAS
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Asamblea Departamental
Concejo Municipal
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
REGIÓN
(CRES)
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es
La Organización Territorial en la constitución política del estado
•BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
•ESPACIOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTION
•REGION
•REGION METROPOLITANA
•DISTRITOS MUNICIPALES
•DISTRITOS MUNICIPALES INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
•MANCOMUNIDADES
TIPOS DE AUTONOMÍAS YACCESO A LAS AUTONOMÍAS
El gobierno autónomo departamental está constituido por:
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Asamblea Departamental,
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus
competencias.
Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.
• Equidad de Género.
• Representación IOC.
Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador (a) e
integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el Estatuto.
Elección:Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del Estado
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la
Autonomía Departamental
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el
ámbito de sus competencias.
Órgano Ejecutivo
presidido por el Alcalde (esa) e integrado, además, por
autoridades encargadas de la administración.
El gobierno autónomo municipal está constituido por:
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
AUTONOMÍA REGIONAL
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de las competencias que
le sean conferidas.
Órgano Ejecutivo:Su estructura será definida en su
estatuto.La autoridad que encabeza el órgano
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.
El gobierno autónomo regional está constituido por:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Territorio Indígena Originario Campesino
Municipio Región Indígena
Originaria Campesina
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias ,
ejecutivas y jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
TIOC Consulta
Municipios
La agregación de municipios, distritosmunicipales o AIOC
AIOC
Regiones
Referendo
Referendo o Consulta
TCO
ACCESO A LA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
REQUISITOS,En todos loscasos:Certificaciónen cada caso lacondición deterritoriosancestrales,actualmentehabitados poresos pueblos ynacionesdemandantesarticulo 290 dela CPE.
Para los TIOC:
• Viabilidad Territorial
– Afectación a limites distritales
– Afectación a límites municipales
– Afectación de no inviabilidad a las unidades territoriales de las que sedesprende
• Viabilidad Gubernativa
– Organización (Existencia, representatividad, fortalecimiento y funcionamiento)
– Plan Territorial (instrumentos de gestión, estrategia de financiamiento,estrategia de fortalecimiento de capacidades)
– Estructura Demográfica (Dispersión, grupos etareos, migración)
• Base Poblacional
– Para tierras altas 10.000 habitantes (5.000 si esta en frontera) y 1.000habitantes para naciones y pueblos IOC minoritarios.
– Excepción para las naciones y pueblos minoritarios, se flexibilizará cuando laevaluación de la Viabilidad Gubernativa sea sobresaliente.
REQUISITOS
Igualdad Jerárquica
Nivel Central del Estado
Autonomía
Departamental
Autonomía Municipal
Autonomía IOCAutonomía
Regional
RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Elaboración Participativa de los
Estatutos
Aprobación del Estatuto
Control de Constitucionalidad
Aprobación y vigencia de Estatutos
Por el Órgano Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
Referendo
Tribunal Constitucional Plurinacional
CONTENIDOS
Estatuto y
Carta Orgánica
• Es la norma institucional básica.
• Elaborada y Aprobada según lo establecido en la presente ley.
Contenidos
Minimos
• Sujeción a la CPE, Identidad de la entidad autónoma, colindancia de suunidad territorial, Estructura Organizativa, Atribuciones de sus autoridades,Descentralización administrativa.
• Regímenes: Electoral, Planificación, Financiero, Desarrollo Económico ySocial y otros.
• Procedimiento de reforma del Estatuto o Carta Orgánica.
Contenidos Potestativos
• Símbolos oficiales, Idiomas oficiales, Mecanismos y sistemasadministrativos, competencias exclusivas que se convierten en concurrentesy disposiciones sobre la conformación de regiones.
RÉGIMEN COMPETENCIAL
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental 36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PRIVATIVAS
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINAREGIONAL
Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por
su carácter estratégico y de interés colectivo.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS
Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg
Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINAREGIONAL
Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden
ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y
ejecutivas.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTES
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINAREGIONAL
Son competencias sujetas a una legislación básica nacional,
correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la
ejecución.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDAS
Básica Desarrollo Desarrollo DesarrolloLEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPALINDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINAREGIONAL
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
Son las leyes que establecen los principios necesarios para COMPATIBILIZAR disposiciones normativas de las entidades territoriales autónomas,
cuando así lo exija el interés general,
Las leyes de COMPATIBILIZAION serán aprobadas por dos tercios (2/3) del total de sus miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
LEYES DE COMPATIBILIZACION
Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las
entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos
legislativos correspondientes.
Agotada la vía conciliatoria, los conflictos de competencias serán resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
La transferencia implica transferir la titularidad y responsabilidad de la competencia, a la entidad territorial autónoma que la recibe.
La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma, limitándose a su delegación total o parcial.
TRANSFERENCIA
DELEGACION
La delegación total o parcial de una competencia, implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la
entidad territorial que la recibe.
La delegación es reversible.
ALCANCE COMPETENCIAL
• Salud
• Educación
• Agua Potable y Alcantarillado
• Energía
• Habitad y Vivienda
• Seguridad Ciudadana
• Patrimonio Cultural
• Relaciones Internacionales
• Desarrollo Rural Integral
• Desarrollo Productivo
• Recursos Naturales
• Biodiversidad y Medio Ambiente
• Recursos Hídricos y Riego
• Áridos y Agregados
• Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones
• Planificación
• Ordenamiento Territorial
• Turismo
• Transporte
• Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos.
COMPOSICION– La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
– Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).
– Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
– Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
– Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
– Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas,establecidas mediante Decreto Supremo.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estaránconformados por la Ministra o Ministro cabeza desector de la materia, y la autoridad competente delsector de los gobiernos autónomos, en caso quecorresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial seránpresididos por la Ministra o Ministro cabeza desector de la materia, y se reunirán a convocatoria deésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales
o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos.
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.
GESTIÓN PARTICIPATIVA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debepublicar de manera regular:o sus planes, programas y proyectos,o contrataciones y reportes de ejecucióno informes físicos y financieros,o resultados, evaluaciones, balances,o información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos deinformación específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano,organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo ala información de cualquier entidad pública.
Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición públicade cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en lasque el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberárealizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de suinforme por escrito.
CONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:
• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el DS 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el funcionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos están garantizados.
• También vigente DS. 28966, que regula la administración y el descargo de los fondos de control social.